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Page 1: Trabajo Final Civil 4, Las Obligaciones Venezuela y a

Las Obligaciones Derecho Civil Venezuela y Republica Dominicana

INTRODUCCIÓN

El tema central del siguiente trabajo académico es la codificación de las

obligaciones, tanto en el derecho civil dominicano y el derecho civil de Venezuela.

En el desarrollo presentamos el concepto de obligaciones en sentido general, los

elementos que conforman la obligación, las condiciones necesarias para que se

forme una obligación y los diferentes tipos de obligaciones.

También se muestran lo referente a los contratos definidos como el convenio entre

una o varias personas por medio del cual se obligan con respecto a una o varias otras

a dar, hacer o no hacer una cosa, así como los articulados de los códigos civiles de

Republica Dominicana y Venezuela que se refieren a los contratos, requisitos de

validez y los tipos de contratos.

Por último, incluimos la carga de la prueba del pago, tanto en el derecho civil

dominicano como en el venezolano y las causas de extinción de las obligaciones.

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Las Obligaciones Derecho Civil Venezuela y Republica Dominicana

Las Obligaciones Concepto:

Obligación: Es un vinculo jurídico mediante el cual dos partes una acreedora y otra deudora quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación, dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitas y dentro del comercio.

1. El acreedor y desde cuyo punto de vista se considera la obligación como un crédito.2. El deudor para el cual la obligación resulta una deuda.Existe una tercera acepción en el aspecto notarial, mediante la cual considera como obligación el escrito mismo que se formaliza para comprobar la existencia del contrato.

Es de esencia en las obligaciones:1. Que exista una causa de donde nazca la obligación.2. Personas entre las cuales se haya contratado.3. Que alguna cosa haya sido objeto de la misma.

Otras definiciones sugieren lo siguiente:

Obligación de dar: Es aquella por la cual uno se compromete a dar una cosa a otro o a transmitir un derecho.

Obligación de hacer: Es aquella cuyo objeto consiste en realizar un acto o emprestar un servicio.

Obligación de no hacer: Es la que constriñe a abstenerse de no realizar algo o algún servicio y también la que prohíbe entregar alguna cosa.

Fuentes de las obligaciones.

Existen cuatro fuentes de las obligaciones: 1. Los actos jurídicos, los cuales se subdividen en contratos y compromisos unilaterales.2. Los Actos ilícitos, estos son los delitos y los cuasidelitos.3. El enriquecimiento sin causa y La Ley.

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Los ContratosEl contrato es un pacto, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.

Conforme lo dispone el Código Civil Venezolano, el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa.“Artículo 1.133: El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglas, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.”

Características de los contratos.Las características de los contratos las establece el código civil venezolano de la

siguiente:Artículo 1.134 El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente.

Artículo 1.135 El contrato es a título oneroso cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente; es a título gratuito o de beneficencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente.

Artículo 1.136 El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.

Artículo 1.137 El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte.

La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio.

El autor de la oferta puede tener por válida la aceptación tardía y considerar el contrato como perfecto siempre que él lo haga saber inmediatamente a la otra parte.

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Requisitos de validez de los contratos.

Según el código civil de Venezuela, las condiciones para la validez de un contrato son:

“Artículo 1.141 Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1º Consentimiento de las partes; 2º Objeto que pueda ser materia de contrato; y 3º Causa lícita.”

Artículo 1.142.—El contrato puede ser anulado:1°—Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y2°—Por vicios del consentimiento

El artículo el 1108 del Código Civil de la República Dominicana establece cuatro condiciones esenciales para la validez de una convención:

1. El consentimiento de la parte que se obliga.2. Su capacidad para contratar.3. Un objeto cierto que forme la materia del compromiso.4. Una causa licita en la obligación.

El Consentimiento

El Código Civil de la República Dominicana, no da una definición de lo que es el consentimiento, estableciendo en el artículo 1109 que no hay consentimiento válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

Art. 1123.- Cualquiera puede contratar, si no está declarado incapaz por la ley.

Art. 1124 Los incapaces de contratar son: Los menores de edad; Los sujetos a interdicción, en los casos expresados por la ley; y, generalmente, todos aquellos a quienes la ley ha prohibido ciertos contratos.De los requisitos para la validez de los contratos en Venezuela

De la capacidad de las partes contratantesArtículo 1.143.—Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley.Artículo 1.144.—Son incapaces pare contratar en los casos expresados por la Ley: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la Ley le niega la facultad de celebrar determinados contratos.

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Clasificación de los contratos.Los contratos se clasifican en:1. Contratos Sinalagmáticos.2. Contratos Unilaterales.3. Contratos Conmutativos.4. Contratos Aleatorios.5. Contratos de Beneficencia.6. Contratos a Titulo Oneroso.7. Contratos de Adhesión.

Contratos Sinalagmáticos o Bilateral: cuando los contratantes se obligan los unos respecto de los otros, por ejemplo el contrato de compraventa, donde una persona se obliga a pagar un precio y el otro a entregar una cosa; existen también los contratos unilaterales en los cuales una o varias personas está obligada respecto de otras o de una, sin que por parte de estos últimos se contraiga ningún compromiso ejemplo el préstamo.

Contrato Conmutativo: es aquel en el que una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se considera el equivalente de lo que hace el otro contratante, por ejemplo la permuta.

Contrato Aleatorio: en el contrato aleatorio la equivalencia consiste en una eventualidad de ganancia o de pérdida para cada uno de los contratantes, dependiente de un hecho incierto, ejemplo el contrato de lotería, la apuesta, el seguro.

Contrato de Beneficencia: es aquel en que una de las partes procura un beneficio puramente gratuito, por ejemplo la donación sin carga.

Contrato a Titulo Oneroso: es aquel que obliga a los contratantes a dar o hace una cosa y la compraventa.

Contrato de Adhesión: es aquel en cual uno de los contratantes establece las condiciones del contrato, los contratos con la compañía de teléfono, los contratos con la compañía de electricidad.

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La carga de la prueba de las obligaciones, y de la del pago

De la prueba de las obligaciones y de su extinción en Venezuela

Artículo 1.354.—Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

El artículo 1315 del código civil dominicano señala que: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

En dicho artículo se encuentra contenida la primera línea de defensa y ataque de toda persona que pretenda actuar en justicia: no basta con ser titular de un derecho, hay que probarlo. 

Esa prueba tiene dos aspectos: o se deja al razonamiento lógico de un juez o se presentan actos que demuestren más allá de toda duda lo alegado en justicia. 

La prueba tasada se encuentra contenida en el artículo 1341 del Código Civil, que reza:

‘Debe extenderse acta ante notario o bajo firma privada, de todas las cosas cuya suma o valor exceda de treinta pesos, aún por depósitos voluntarios; y no se recibirá prueba alguna de testigos en contra o fuera de lo contenido en las actas, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, en, o después de aquellas, aunque se trate de una suma o valor menor de treinta pesos.  Todo esto, sin perjuicio de lo que se prescribe en las leyes relativas al comercio’.

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Las causas de extinción de las obligaciones.

Modos de extinguirse las obligaciones en ambos países.Las obligaciones se pueden extinguir de diferentes maneras:1. Por el pago2. por consignación3. por la compensación4. Por la Confusión5. Por la Novación 6. Por la condenación7. Por Extinción de la cosa debida

El pago es el cumplimiento de lo que uno se ha obligado a dar o hacer. Cuando la obligación es de hacer consiste en hacer la cosa que uno se ha obligado hacer. Cuando la obligación es de dar consiste en la traslación de la propiedad de esta cosa.

La novación es la situación es la situación de una nueva deuda a otra de antigua. Esta queda extinguida por la nueva es por esto que la novación cuenta dentro los modos de extinguir una obligación.

La delegación es una especie de novación pro la cual el antiguo deudor, para quedar libre de su acreedor, le presenta una tercera persona que se obliga en su lugar. La delegación se hace por el concurso de tres personas:

1. Es necesario el concurso del delegante es decir del antiguo deudor.2. De la persona del delegado que se obliga para con el acreedor, en lugar del antiguo deudor.3. Del acreedor que en consecuencia de la obligación que la persona delgada contrata para con él.

En el capitulo V del código civil venezolano se establecen las condiciones que han de cumplirse para que se extingan las obligaciones:

“Artículo 1.282 Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley”

Conforme al Código Civil Dominicano, “las obligaciones se extinguen: por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación”.

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CONCLUSIÓN:

Al término de la comparación de lo referente a las obligaciones en el derecho civil

de nuestro país y Venezuela, podemos concluir que ambas codificaciones tienen

mayor grado de coincidencias que diferencias.

Los códigos civiles, tanto de Venezuela como de Republica Dominicana contienen

en sus articulados condiciones similares para la formación, condiciones y forma de

extinción de las obligaciones.

Como muestra podemos presentar el apartado de ambos códigos para referirse a la

carga de las pruebas de las obligaciones. En Venezuela el texto del artículo 1.354 lo

trata de la siguiente manera: “Quien pida la ejecución de una obligación debe

probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el

pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Mientras que, en

nuestro país el código civil dominicano en su artículo 1315 señala que: “El que

reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que

pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción

de su obligación”.

Es aquí nuestra conclusión de que es muy notoria la similitud de cómo se trata el

tema de las obligaciones en el derecho civil de Venezuela y Republica Dominicana.

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Las Obligaciones Derecho Civil Venezuela y Republica Dominicana

BIBLIOGRAFIA

1. Código Civil de Venezuela, GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

2. Código Civil de la República Dominicana, Editora DALIS, Moca República Dominicana. 2010.

3. Capitant, Henri, Vocabulario Jurídico, Ediciones Desalma, Buenos Aires.

4. Mazeud, Henry, León Y Jean. Lecciones de Derecho Civil, Parte 2 Volumen II. Ediciones Jurídicas Europa- América.

5. Josserand, Louis, Derecho Civil, Tomo 2 Volumen I, Ediciones Jurídicas Europa-América, Bosch y cía. Editores.

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