trabajo eliana

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SEÑOR JUEZ LABORAL DEL BELLO E.S.D. REF: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA RADICADO: 2015-00977-00 PROCESO: ORDINARIO LABORAL DE UNICA INSTANCIA Demandante: ANDREA LINA PATIÑO PATIÑO Demandado: SANDRA CASTO BETANCUR Yo ELIANA MARIA ZAPATA CARRASQUILLA mayor y vecina de esta ciudad, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando en mi condición de apoderada de la Señora SANDRA CASTRO BETANCUR, igualmente mayor y de esta vecindad, según poder adjunto; por medio del presente escrito me permito dar CONTESTACIÓN A LA PRESENTE DEMANDA en los siguientes términos: AL HECHO PRIMERO: Es Cierto AL HECHO SEGUNDO: No es cierto, ya que desde el mismo momento de su vinculación se realizaron contratos de trabajo, firmados por las partes. AL HECHO TERCERO: Es cierto. AL HECHO CUARTO: Es Cierto. AL HECHO QUINTO: Es parcialmente cierto, ya que la señora Andrea Lina Patiño Patiño, cumplía con un horario laboral de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 2 a 5 de la tarde, cumpliendo así no más de 7 horas diarias y cumplía con su labor de Lunes de Viernes, como se puede constatar en su contrato laboral y en los cuadros de turnos del establecimiento de comercio. AL HECHO SEXTO: No es cierto, como así lo consta en las planillas de asistencia laboral, donde son elaboradas y firmadas por la demandante.

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Page 1: Trabajo Eliana

SEÑORJUEZ LABORAL DEL BELLO E.S.D.

REF: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA RADICADO: 2015-00977-00PROCESO: ORDINARIO LABORAL DE UNICA INSTANCIADemandante: ANDREA LINA PATIÑO PATIÑODemandado: SANDRA CASTO BETANCUR

Yo ELIANA MARIA ZAPATA CARRASQUILLA mayor y vecina de esta ciudad, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando en mi condición de apoderada de la Señora SANDRA CASTRO BETANCUR, igualmente mayor y de esta vecindad, según poder adjunto; por medio del presente escrito me permito dar CONTESTACIÓN A LA PRESENTE DEMANDA en los siguientes términos:

AL HECHO PRIMERO: Es Cierto

AL HECHO SEGUNDO: No es cierto, ya que desde el mismo momento de su vinculación se realizaron contratos de trabajo, firmados por las partes.

AL HECHO TERCERO: Es cierto.

AL HECHO CUARTO: Es Cierto.

AL HECHO QUINTO: Es parcialmente cierto, ya que la señora Andrea Lina Patiño Patiño, cumplía con un horario laboral de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 2 a 5 de la tarde, cumpliendo así no más de 7 horas diarias y cumplía con su labor de Lunes de Viernes, como se puede constatar en su contrato laboral y en los cuadros de turnos del establecimiento de comercio.

AL HECHO SEXTO: No es cierto, como así lo consta en las planillas de asistencia laboral, donde son elaboradas y firmadas por la demandante.

AL HECHO SÉPTIMO: Es cierto

Al hecho OCTAVO: Es cierto

AL HECHO NOVENO: Es parcialmente cierto, ya que como consta en las colillas de pago de la señora Patiño Patiño, eran cancelado en su totalidad el sueldo pactado, las prestaciones sociales y pago de las horas extras.

Page 2: Trabajo Eliana

AL HECHO DÉCIMO: No es cierto, ya que entre la demandante mi poderdante existía un contrato de trabajo.

AL HECHO DÉCIMO PRIMERO: No es cierto, ya que como consta en la carta de referencia, se manifiesta que la demandante tiene un contrato laboral con la entidad de mi poderdante, contrato en el cual prestaba sus servicios profesionales.

AL HECHO DÉCIMO SEGUNDO: No es cierto, ya que en ningún momento la demandante se quejó de su salario, mas como si manifestó estar muy contenta y agradecida como así lo manifiesta en carta radicada 00980 del 02 de Febrero del año 2013.

AL HECHO DÉCIMO TERCERO: No es cierto, ya que esa era la fecha de vencimiento de su contrato laboral y fue notificado de la misma con dos meses de antelación al vencimiento de contrato, como así consta en comunicados del 26 de Junio del año 2013, recibido por la demandante.

AL HECHO DÉCIMO CUARTO: No es cierto, ya que desde el primer salario hasta el último salario de la señora Patiño Patiño se cuenta con las colillas de pago de las mismas, colillas de pago las cuales son firmadas por la misma.

AL HECHO DÉCIMO QUINTO: No es cierto, ya que desde el mismo momento de vinculación de la señora Patiño se cuenta con un contrato laboral escrito, suscrito por las partes.

AL HECHO DÉCIMO SEXTO: Es cierto.

AL HECHO DÉCIMO SÉPTIMO: No es cierto, ya que mes a mes eran canceladas las horas extras, como constan en las colillas de pago a la señora Patiño Patiño.

AL HECHO DÉCIMO OCTAVO: No es cierto, ya que desde el mismo momento de iniciar la relación laboral, la señora Patiño Patiño fue afiliada a las prestaciones sociales a las que tiene derecho, como así se demuestra en los certificados de afiliación que se anexan en el presente escrito.

AL HECHO DÉCIMO NOVENO: No es cierto, ya que cada año en los que estuvo la relación laboral, la señora Patiño disfruto de sus periodos de vacaciones.

AL HECHO VIGÉSIMO: No es cierto, ya que durante toda la relación laboral la señora Patiño siempre estuvo afiliada a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales.

Page 3: Trabajo Eliana

AL HECHO VIGÉSIMO PRIMERO: No es cierto, ya que desde el 26 de Junio del 2013 se le anuncio a la señora Patiño que no sería renovado su contrato laboral.

AL HECHO VIGÉSIMO SEGUNDO: Es parcialmente cierto, ya que esta solicitud se le dio respuesta y se anexaron todos los comprobantes (Contrato Laboral, Colillas de Pago, Planillas de Asistencia y certificados de afiliación a la salud, pensión y riegos profesionales.)

Señor juez sírvase continuar con el proceso.

Anexos

1. Poder para actuar2. Contrato laboral 3. Colillas de Pago 4. Planillas de asistencia laboral. 5. Certificado laboral6. Carta de satisfacción de la señora Patiño Patiño. 7. Respuesta al Ministerio de Trabajo. 8. Carta de preaviso de la Notificación y Terminación de la

relación laboral.

Notificaciones

Mi apoderado en las direcciones que constan en la demanda y en su despacho.

Mi dirección de notificación será la Carrera 45 número 19-13 Primero piso oficina 101, Medellín, Antioquia

ELIANA MARIA ZAPATA CARRASQUILLA. CC: 13.445.777 de YarumalT.P: 127.889 del C.S.