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1.- DEFINE VIA EJECUTIVA. puede definirse la vía ejecutiva como aquel procedimiento sumario en el cual existe un adelantamiento de la ejecución del fallo, que se suspende en el momento en el que corresponde al remate y hasta la sentencia definitivamente firme en el procedimiento ordina-rio, la cual dispondrá si debe ultimarse o no la ejecución, esto es, el embargo de los bienes del deudor más la ejecución de los actos previstos en el artículo 523 y siguientes, siempre y cuando el acreedor presente, bien un instrumento público y/o autenticado, o un documento privado reconocido por el deudor, donde conste que existe una obligación de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido. otro autor "El Legislador lo tiene como un juicio ordinario, pero acompañado de la ejecución inmediata de los bienes del deudor, sin llevarlo al remate, en espera de la sentencia ejecutoria del juicio ordinario" (BELLO; 1 987: 407). Para otro autor, la Vía Ejecutiva constituye: "un expedido procedimiento judicial del pago, que busca la conversión en dinero de los bienes del deudor reacio, mediante el previo embargo de bienes bastante" CABANELLAS; 1976: 91). También se define la Vía Ejecutiva como: "un procedimiento especial mediante el cual el acreedor, valiéndose de instrumento público o auténtico, vale o instrumento privado reconoce legalmente, que prueba una obligación morosa de dar o hacer, lograr bienes suficientemente a su deudor para que le garantice las posteriores resultas del juicio cobro". (MOROS;1979: 29) 2.- MENCIONE Y EXPLIQUE CUALES SON LAS PARTES PROCESALES DE LA VIA EJECUTIVA. 3.- MENCIONE Y EXPLIQUE LA BASE LEGAL DE LA VIA EJECUTIVA.

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1.- DEFINE VIA EJECUTIVA.puede definirse la va ejecutiva como aquel procedimiento sumario en el cual existe un adelantamiento de la ejecucin del fallo, que se suspende en el momento en el que corresponde al remate y hasta la sentencia definitivamente firme en el procedimiento ordina-rio, la cual dispondr si debe ultimarse o no la ejecucin, esto es, el embargo de los bienes del deudor ms la ejecucin de los actos previstos en el artculo 523 y siguientes, siempre y cuando el acreedor presente, bien un instrumento pblico y/o autenticado, o un documento privado reconocido por el deudor, donde conste que existe una obligacin de pagar alguna cantidad lquida con plazo cumplido.

otro autor

"El Legislador lo tiene como un juicio ordinario, pero acompaado de la ejecucin inmediata de los bienes del deudor, sin llevarlo al remate, en espera de la sentencia ejecutoria del juicio ordinario" (BELLO; 1 987: 407).

Para otro autor, la Va Ejecutiva constituye: "un expedido procedimiento judicial del pago, que busca la conversin en dinero de los bienes del deudor reacio, mediante el previo embargo de bienes bastante" CABANELLAS; 1976: 91).

Tambin se define la Va Ejecutiva como:

"un procedimiento especial mediante el cual el acreedor, valindose de instrumento pblico o autntico, vale o instrumento privado reconoce legalmente, que prueba una obligacin morosa de dar o hacer, lograr bienes suficientemente a su deudor para que le garantice las posteriores resultas del juicio cobro". (MOROS;1979: 29)

2.- MENCIONE Y EXPLIQUE CUALES SON LAS PARTES PROCESALES DE LA VIA EJECUTIVA.

3.- MENCIONE Y EXPLIQUE LA BASE LEGAL DE LA VIA EJECUTIVA.

La base legal de la va ejecutiva, est contenida en el Cdigo de Procedimiento Civil, en el Libro Cuarto, Ttulo II, Captulo I, artculos del 630 al 639.4.- EXPLIQUE LA NATURALEZA JURIDICA DE LA VIA EJECUTIVA.

La naturaleza jurdica del juicio ejecutivo, es la de un proceso sumario, en el cual hay un adelantamiento de los trmites de la ejecucin, exceptuando el remate, mediante el cual se persigue la satisfaccin de la obligacin o del inters del demandante, debiendo existir una deuda lquida con plazo cumplido, y en el cual sin que exista contradictorio, se obtiene el decreto de embargo sobre bienes del deudor sin prestacin de garanta alguna.

5.-EXPLIQUE LA PRESCRIPCION DE LA VIA EJECUTIVA.

El artculo 1977 del CC, dispone que la accin ejecutiva (derechos de crdito) prescribe a los 10 aos; sin embargo la accin ordinaria (sentencia) prescribe a los 20 aos.6.-REQUISITOS PARA LA TRAMITACION DE LA VIA EJECUTIVA.Para seguir la tramitacin de un juicio por el procedimiento en cuestin, es menester:

a. Que exista una obligacin de pagar alguna cantidad lquida y de plazo cumplido, esto se traduce en que debe tratarse de una obligacin determinada o determinable a travs de un simple clculo aritmtico y que el plazo en que la misma deba honrarse, est vencido.

b. Que la obligacin conste de instrumento pblico u otro que puede ser privado reconocido por el deudor, que pruebe clara y ciertamente dicha obligacin.

7.- REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA VIA EJECUTIVA.

Condiciones y requisitos para que pueda recurrirse a la via ejecutiva segn el artculo 630 del cdigo de procedimiento civil.Que se trate de una obligacin de pagar dinero

Que la cantidad sea liquida o de plazo cumplido.

Que la obligacin consista en un documento pbico o instrumento reconocido por el deudor

Que estos documentos prueben de manera clara y cierta la obligacin demandada.

8.-MENCIONE Y EXPLIQUE LOS ELEMENTOS CARACTERISTICOS QUE DEBE DE CONTENER EL DOCUMENTO QUE LE SIRVA DE SUSTENTO PARA LA ADMISIBILIDAD DE LA VIA EJECUTIVA.

9.- EXPLIQUE EL PROCEDIMIENTO Y LA PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA (ART 631 CPC).El procedimiento se inicia por solicitud ante cualquier juez de Municipio del domicilio del deudor, o del lugar donde ste se encuentre (El juez citar al deudor para que acuda a reconocer o desconocer la firma de un documento privado, con la advertencia de que si no comparece el instrumento quedar reconocidos ( Podra utilizarse el emplazamiento por carteles, pero el deudor deber acudir por s mismo, o por apoderados, pues un defensor ad litem no podr desconocer o reconocer la firma ( Puede acudir por el deudor un apoderado, pues no es un acto reservado a la parte ni requiere facultad expresa ( Si la parte o su apoderado reconocen expresamente el documento, no acuden, o no contestan afirmativa o negativamente, quedar constituido el ttulo ejecutivo ( Si el instrumento no fuere reconocido, podr el acreedor pedir el cotejo en este procedimiento, sino que podr demandar el cumplimiento de la obligacin en juicio ordinario ( Si fuera tachado de falso, se seguir el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarn los autos al que lo sea, el procedimiento por intimacin, tambin conocido en la doctrina venezolana, como proceso monitorio o por inyuccin; se caracteriza por carecer en su primera fase de cognicin y contradiccin; puesto que el Juez o Jueza, sin conocimiento profundo del caso, o con un conocimiento parcial, sumario y reducido, pues la parte actora es la que suministra la informacin, fundando su derecho en una prueba escrita; por lo que se profiere un decreto de intimacin al pago, por parte del deudor; sin saber si el deudor tiene excepciones que oponer, las cuales slo se conocern con la oposicin del deudor al decreto de intimacin y con su posterior contestacin a la demanda; entonces el procedimiento monitorio se convierte en un procedimiento ordinario, y es cuando se pone en movimiento, En resumen, el procedimiento por intimacin, por su naturaleza, tiende a lograr la creacin rpida de un ttulo ejecutivo para el acreedor demandante siempre y cuando ste cumpla con todos los requisitos legales exigidos y no medie oposicin oportuna por parte del intimado.

PREPARACION

La preparacin de la Va Ejecutiva no es ms que un procedimiento previo dirigido al reconocimiento de un instrumento privado por parte del deudor a peticin de quien aparezca en el mismo como acreedor, para adjudicarle la fuerza ejecutiva que no tiene. Para ello, ste ltimo, debe realizar una solicitud a cualquier juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre ste, describiendo en detalle el instrumento sobre el que verse el reconocimiento. Este procedimiento se deriva de la regulacin sustantiva prevista en el artculo 1.364 CC, que ordena a todo aqul a quien se le exija el reconocimiento de un documento privado a "reconocerlo o negarlo formalmente" y, en el supuesto de que no lo hiciere, "se tendr legalmente como reconocido". As, un documento que de por s no trae aparejada la ejecucin, puede adquirir aptitud e idoneidad para acceder a la Va Ejecutiva, en tanto constate la obligacin del demandado de pagar alguna cantidad lquida con plazo cumplido.El tribunal competente es el tribunal del domicilio del deudor y tambin puede ser el del lugar donde se encuentre el deudor. La citacin, si se trata del reconocimiento, evidentemente que la citacin debe ser una citacin personal, sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que la firma puede ser reconocida por el mandatario siempre que este tenga facultades expresas para efectuar dicho reconocimiento. Iniciacin del juicio segn se trate de bienes hipotecados o de bienes no hipotecados. Si se trata de bienes embargados no hipotecados es aplicable el art. 632 Cdigo de Procedimiento Civil Caso contrario se aplica el 635 Cdigo de Procedimiento Civil.

10.- cuales son las actitudes que puede asumir el deudor ante la orden de comparecencia del tribunal? (va ejecutiva).1. Desconocimiento del instrumento, caso en el cual el acreedor puede accionar por va del juicio ordinario.2. Tacha de falsedad. Se seguira juicio ordinario correspondiente d conformidad con el artculo 450 CPC, si el tribunal fuere el competente, o se pasarn los autos al que lo sea.3. Resistencia a reconocerlo.4. La no comparecencia. En los dos ltimos casos se dar fuerza ejecutiva al instrumento a los efectos de intentar la Va Ejecutiva.

11.- EL RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTOS PRIVADOS SE PUEDE REALIZAR EN VIA JURISDICCIONAL (CONTENCIOSA O VOLUNTARIA) ATRAVES DE CUALES PROCEDIMIENTOS.12.- EXPLIQUE BREVEMENTE EL PROCESO DE INTIMACION (Art 640 al 652 CPC).El procedimiento de Intimacin, consiste en la imposicin de un mandato a fin de provocar una reaccin que se materializa en la oposicin de la parte a quien se impone, economizando el contradictorio.

El procedimiento por intimacin o monitorio, es un procedimiento de cognicin reducida, con carcter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos creditorios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede ste dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez inaudita altera pars (sin or a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligacin.

Esto se notifica al deudor, ste puede hacer oposicin y surge en consecuencia un procedimiento ordinario, o no hace oposicin dentro del trmino y el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.

En Venezuela, el procedimiento por Intimacin es uno de los seis (6) Juicios Ejecutivos regulados en el titulo II, parte primera, libro cuarto, dedicadas a los que aun siguen denominndose Procedimientos Especiales Contenciosos, regulados adjetivalmente en los Artculos 640 al 652 del Cdigo de Procedimiento Civil, este tipo de Procedimientos son especialsimos, en consecuencia se debe ser muy cuidadoso al admitir este tipo de demandas, debiendo examinar el documento que contiene la obligacin de pagar una suma de dinero.

Ahora bien, el Artculo 643 del Cdigo de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: El Juez negar la admisin de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1 Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artculo 640. 2 Si no se acompaa con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega. 3 Cuando el derecho que se alega est subordinado a una contraprestacin o condicin, a menos que el demandante acompae un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestacin o la verificacin de la condicin.

El Articulo 640 del Cdigo Adjetivo dispone:

"...Cuando la pretensin del demandado persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretara la intimacin del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez das apercibindole de ejecucin..."

De la norma parcialmente transcrita se derivan los requisitos para la procedencia de la accin monitoria, dentro de los cuales es necesario resaltar que es factible su ejercicio cuando se demande el cobro de una suma liquida y exigible. El legislador procesal exige, como requisito de admisin de la demanda en este especialsimo procedimiento, que se acompa como fundamento de la pretensin alguno de los instrumentos a que se refiere el Articulo 644 del Cdigo de Procedimiento Civil, que establece:

Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artculo anterior: los instrumentos pblicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles segn el Cdigo Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagars, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.13.-

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17. LEX REI SITAE

LaLex loci rei sites una locucinlatinautilizada en elDerecho internacional privado, que significa la ley del lugar de donde los bienes estn situados. Es una doctrina que indica que la ley aplicable a la transferencia de los bienes depender, y variar segn, la ubicacin de estos para los propsitos del conflicto de legislacin.

18. IUS COGENS

Ius cogenso, menos frecuentemente,jus cogens, es unalocucin latinaempleada en el mbito delDerecho internacional pblicopara hacer referencia a aquellas normas de Derecho imperativo o perentorio que no admiten ni la exclusin ni la alteracin de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo ser declarado como nulo. Con elius cogensse pretende amparar los intereses colectivos fundamentales de todo el grupo social, por lo que se explica que esta clase de normas se encuentren en una posicin jerrquica superior con respecto al resto de disposiciones del ordenamiento. Se contraponen a los normas de derecho dispositivo (ius dispositivum).Por su parte, en el artculo 53 de laConvencin de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, al mismo tiempo que declara la nulidad de cualquier tratado contrario a una norma imperativa, se codifica por vez primera la nocin deius cogensdesde la perspectiva de la relacin entre el Estado y la norma misma. Incluso en el artculo 64 del mismo cuerpo legal se vuelve a reafirmar el carcter supremo del derecho imperativo con respecto a la norma convencional. Si bien, en la norma convencional no se expresa un catlogo de normas deius cogens, sino que esta determinacin se deja a la prctica y a la jurisprudencia internacional.

Artculo 53.

Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebracin, est en oposicin con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convencin, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que slo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carcter.

Artculo 64.

Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que est en oposicin con esa norma se convertir en nulo y terminar.

19. OFFICIUM

Es un trmino poltico-jurdico utilizado por los romanos para designar al conjunto de personas adscritas a un magistrado, gobernador, administrador o general para poder desempear correctamente su funcin.

Dado queRomanunca dispuso de un aparato burocrtico-administrativo equiparable al de los estados contemporneos, elofficiumde los diferentes cargos polticos y administrativos fue siempre muy reducido, y una parte de l, siguiendo una tradicin que se inicia bajo la Repblica, estaba formado por amigos personales del que desempeaba el cargo -Cohors amicorum- y por miembros de su propiafamilia, esclavos, libertos y clientes, por lo que era normal la confusin entre lo privado y los pblico, lo que ocurra desde el ms humilde magistrado de una minscula ciudad provincial hasta el propio emperador.

Los puestos que dentro delofficiumeran pagados por las finanzas pblicas eran pocos, y se reducan a algunos oficinistas -scribae- y pregoneros -praecones-, y muchas veces, especialmente en los cargos administrativos de la administracin imperial, como gobernadores de provincias o procuradores financieros, se completaban con soldados de las unidades destinadas en la demarcacin o en las limtrofes, particularmente de laslegiones, que provean de escoltas y policas -Beneficiarii consularis- y burcratas especializados.

Slo durante elBajo Imperio, el aparato burocrtico del estado romano se increment con la creacin de numerosos puestos, tal y como informa laNotitia Dignitatum, aunque con una eficiencia muy limitada.

21. PRIOR TEMPORE, POTIOR IURE

Es una expresinlatina, que puede traducirse como "Primero en el tiempo, mejor en el Derecho", que hace referencia a un principio de Derecho, en virtud del cual, en el caso de existir controversia entre partes que alegan iguales derechos sobre una cosa (ejemplo: unahipotecaa su favor) se entiende que tiene la preferencia en el derecho la parte que la haya inscrito primero en el Registro de la Propiedad.

El primero en contener formalmente dicha expresin en un texto de derecho, concretamente, dederecho cannico, fueBonifacio VIII, en suLiber Sextus Decretalium, donde expone 87regulae iuris(reglas de derecho) oaforismos jurdicos, que actualmente se conocen de forma vulgar como "latinazgos".

22. RES INTER ALIOS ACTA

Es una expresinlatinautilizada enDerechoy, en particular, en el Derecho contractual, que puede traducirse como "LA COSA ENTRE OTROS ACTUA".

La frase se utiliza para expresar la doctrina segn la cual uncontratoo un acuerdo entre varias personas (inter partes) no puede afectar a un tercero que no ha sido parte en el mismo. Los efectos jurdicos del mismo se limitaran, por tanto, a los derechos y obligaciones de las partes que lo realizaron.

La misma mxima es aplicable enDerecho internacional pblicoentreestados, en cuanto atratados internacionales.

23. SUB IUDICE

Expresin latina que significa 'sujeto a juicio' o 'bajo la decisin de un juez' y se aplica a las cuestiones que estn pendientes de resolucin.

24.-TRADITIO(Entrega).poner una cosa a disposicin de otro. Para que produzca el efecto translaticio de la cosa, es necesario que a ese acto de entrega preceda una justa causa que legitime la adquisic de la prop. Si no es precedida de compraventa o causa justa, no produce la transmiside la prop. Requisitos:a)Relativos al objeto.las res nec mancipi y los predios fuera de Italia.b)Relativos al adquiriente.El adquiriente ha de tomar posesin del objeto, aprehenderlo.25.- TANTUMDEM

26.- A QUO

Expresin procedente del latn, utilizada para definir el principio de un perodo de tiempo, de un proceso o acto procesal.27.- ALIENO NOMINE

28.- EXPLIQUE EL TERMINO EXEQUATUR.

Definicin de exequtur: Se denomina exequtur al procedimiento judicial en virtud del cual, las sentencias definitivamente firmes dictadas en el extranjero, en materia privada, pueden producir el efecto de cosa juzgada o ser ejecutadas en otro Estado.