trabajo derecho de comercio 1

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DERECHO COMERCIAL

Dedicatoria

Este trabajo lo dedico a DiosPor darme vida,saludyamor.A mi hija que su almita se encuentra en el cielo y me ha dado las fuerzas para seguir adelante con perseverancia

Nociones de derecho civil y mercantil Primera edicin: 2006 Primera reimpresin: 2007 D.R. O 2006 Instituto Politcnico NacionalDireccin de Publicaciones Tresguerras 27,06040 Mxico, DF ISBN 970-36-0313-0 Impreso en Mxico! Printed in Mxico

NDICE TEMA PGINA 1. INTRODUCCIN AL DERECHO ................................................................................ 13 1.1. Concepto de derecho ..................................................................................................... 13

2. SUJETOS DE DERECHO MERCANTIL, ACTOS DE COMERCIO Y EMPRESA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55 2.1.Los comerciantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .. . . . . . 55 2.2. Los actos de comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60 2.3.La empresa privada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..61

10. GENERALIDADES DE LAS SOCIEDADES ........................................................... 209 10.3. La sociedad mercantil .............................. ......................................................... ...224

11. LA SOCIEDAD ANNIMA .................................................................................243 11 .1. Definicin y caractersticas .......................................................................................243

lvarez Loera, Graciela. Nociones de derecho civil y mercantil. Mxico: Instituto Politcnico Nacional, 2010. ebrary collections. 27 May. 2014 Copyright 2010. Instituto Politcnico Nacional. All rights reserved.

INTRODUCCIN

El presente trabajo se refiere al Derecho Comercial, ms bien estudia a laintroduccina esta rama jurdica, estableciendo sus nociones bsicas, Fuentes, Normativas y su concepto en s. Adems de comprender otras cosas anexas que estn directamente relacionadas con el Derecho Comercial.Se hace mencin de manera especial a la clasificacin de actos de comercio y cul es la importancia dedeterminarsi un acto jurdico se le puede considerar de comercio o no.

Este informe ha pretendido abarcar todo lo posible con respecto al Derecho Comercial, dando a conocer la estructura de este y su funcin especfica. Ha sido redactado de tal forma que cualquier persona que nunca haya estudiado el tema lo pueda entender y aprender a la perfeccin.

1. INTRODUCCIN AL DERECHO

1.1. CONCEPTO DE DERECHO Conceptualizar es, en general, el procedimiento que permite la descripcin, clasificacin y previsin de los objetos conocidos, ya sean abstractos o tangibles; en el caso del derecho su concepto es algo que ha sido discutido de manera muy extensa, podemos decir que "han corrido nos de tinta" para lograr explicar su contenido y naturaleza, existen varios libros dedicados solo a lograr la aclaracin de tal concepto. EI porque de esto es fcil aclararlo: Se debe a que "derecho" es un trmino que utilizamos para designar o nombrar cosas variadas y debido a su importancia, es que varios pensadores (filsofos y juristas) han dedicado sus trabajos a lograr conceptualizar el derecho. Parecer curioso, pero conceptualizar "la medicina" es fcil, es el estudio y conocimiento que se dedica a aliviar o eliminar las enfermedades que padecemos, "la ingeniera civil" es el estudio y conocimiento de la construccion de puentes o edificios, la contabilidad se encarga del anlisis de los costos, las finanzas y la conciliacin de cuentas, pero, que es el derecho, veamos: Hablamos de derecho cuando decimos que todos los habitantes del planeta tienen derecho a una vida digna, a poderse alimentar y tener salud, que el dueo de una casa tiene derecho a recibir el pago de quien la arrienda, tambin hablamos de derecho cuando asistimos al corso de derecho en la escuela, o cuando reclamamos que un polica no tiene derecho de golpear a un borracho que se quedo dormido en una acera, a mas de escuchar frecuentemente que nuestra sociedad sera mejor si existiera un "estado de derecho". Todo lo anterior se refiere al derecho, pero trata de objetos de diversa naturaleza, el curso de derecho es un proceso de anlisis y aprendizaje del sistema jurdico, el derecho aqu es el objeto

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lvarez Loera, Graciela. Nociones de derecho civil y mercantil. Mxico: Instituto Politcnico Nacional, 2010.

Ahora bien, para conceptualizar el derecho como un objeto de estudio al que nos dedicaremos en las pginas y tiempos siguientes, podemos decir que: El derecho es un sistema de normas cuyo objetivo es la regulacin de las conductas humanas. "Sin embargo, no debe confundirse al derecho con la ley, que es una de sus manifestaciones, ni con el derecho positivo, ya que el derecho es ms amplio y una reducci6n tal podra conducir a equivocacin"1 sin embargo el anlisis del derecho, mas all de las distintas doctrinas y corrientes de pensamiento que lo analizan o describen, debe realizarse a partir de las "normas" que son su contenido fundamental.

El derecho puede definirse como un conjunto de normas: BILATERALES* EXTERNAS

_______________________________Carla Huerta Ochoa, Coriflictos normativos, p. 9.

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2.ACTOS DE COMERCIO Y EMPRESA

2. 1. Los COMERCIANTESLa esencia del comercio es el intercambio de mercancas con el propsito de obtener una ganancia. EI comercio, como actividad, tiene un inicio tan remoto como la humanidad. EI true que ms elemental puede considerarse el antecedente del comercio. La regulacin del comercio de manera autnoma es tambin un proceso muy antiguo "Nace en la Edad Media para atender las necesidades de los mercaderes como reaccin al derecho civil que resultaba excesivamente formalista, y por otra parte era insuficiente para regular las nuevas necesidades econ6micas." 1 Por 10 que surgi el derecho mercantil como un instrumento profesional de los mercaderes e incipientes banqueros que se vean sometidos a leyes muy distintas, de pases y sistemas jurdicos muy diferentes, contradictorias e inadecuadas para la realizacin del comercio y la obtencin de ganancias, por lo que los comerciantes se sometan a acuerdos y costumbres creados por ellos mismos, con la finalidad de regular y resolver las diferencias surgidas de los negocios que practicaban. De estos acuerdos entre comerciantes surge un sistema jurdico especial para el comercio, con caractersticas especficas:

La rapidez del procedimiento, ya que las transacciones comerciales imponen la disminucin de formalidades propias de otras ramas del derecho. Carcter internacional o universal, con principios y reglas uniformes que puedan aplicarse a negocios celebrados a distancia.

___________________________________ I Jorge Barrera Graf, Intituciones de derecho mercantil, p. 3.

lvarez Loera, Graciela. Nociones de derecho civil y mercantil. Mxico: Instituto Politcnico Nacional, 2010.

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56 NOClONES DE DERECHO CIVIL Y MERCANTIL La creacin de figuras jurdicas nuevas como los contratos de seguros, de transporte, los instrumentos de crdito e incluso la creaci6n de una nueva persona jurdica que representa a la sociedad mercantil. El lucro como un fin legal, ya que el objetivo fundamental del comerciante es el nimo especulativo. La evolucin ms importante de esta rama del derecho se da partir del siglo XIX en que los acuerdos y costumbres de los comerciantes se codifican, es decir, se renen en una norma de derecho llamada Cdigo de Comercio que cambia la fundamentaci6n del derecho mercantil, hasta ese momento centrada en el comerciante, para regular la actividad comercial. Es decir, el derecho mercantil moderno regula no al comerciante sino al acto de comercio, ejecutado por uno o varios individuos o en torno a la empresa, es decir: "se considera mercantil, la actividad del empresario, lo que equivale a incluir en el derecho mercantil la actividad de la industria y a la prestacin de servicios y no slo al comercio estrictamente considerado como la intermediacin especulativa entre compradores y vendedores". 2 Nuestro Cdigo de Comercio, en su artculo 3, adopt la definicin de comerciante que establece: Art. 3, Se reputan en derecho comerciantes: I.Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hacen de l su ocupacin ordinaria; II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.Art. 4 del Cdigo de Comercio: "Las personas que accidentalmente con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operacin de comercio, aunque, sin embargo, sujetas por ello a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general, todos los que tienen planteado almacn o tienda en alguna poblacin para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria o trabajo, sin hacerles alteracin al expenderlos, sern considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas."

________________________________ 2 Idem.lvarez Loera, Graciela. Nociones de derecho civil y mercantil. Mxico: Instituto Politcnico Nacional, 2010. .

SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL, ACTOS DE COMERCIO Y EMPRESA 57

Art. 5 del C6digo de Comercio: "Toda persona que tenga capacidad segn las leyes comunes es hbil para contratar y obligarse, y a que las mismas leyes no prohben expresamente la profesi6n del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo." Diversos tipos de comerciantes: Los comerciantes pueden ser personas que se dedican al comercio como una forma de vida, como profesi6n, estos son comerciantes permanentes, hacen del comercio su actividad ordinaria. Aquellas personas que nicamente de manera espordica realizan actos de comercio y en relacin con estos se yen regulados por el derecho mercantil. En raz6n a su naturaleza jurdica los comerciantes son individuales, es decir: las personas fsicas y las personas morales, llamadas tambin sociedades.

Capacidad para comerciar: Toda persona con capacidad de ejercicio puede realizar actos de comercio, ya que adquirira derechos y obligaciones. La excepci6n a esta facultad general la establece el C6digo de Comercio que prohbe ejercer el comercio a los corredores, los quebrados que no hayan sido rehabilitados, as como a las personas sentenciadas por delitos contra la propiedad y a los notarios y jueces y abogados en los asuntos que llevan profesionalmente.

Obligaciones de los comerciantes: La capacidad otorgada para ejercer el comercio, y por ende la legalidad del beneficio econ6mico que se otorga a todos los individuos en general, se encuentra limitada al cumplimiento de obligaciones generales establecidas en el C6digo de Comercio.

Estas obligaciones del comerciante le son impuestas para proteger a las personas que lleguen a contratar con el, para que sus actos sean reconocidos por todos los individuos que se interesan en los actos comerciales efectuados, y para la conservaci6n de los documentos probatorios de dichas transacciones comerciales que sern sern afectadas por todo el sistema fiscal, es decir, por la medici6n de sus ingresos y los impuestos que estos deban generar.

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SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL, ACTOS DE COMERCIO Y EMPRESA 59

encargada de su administracin, a su nombre firma; si hay compaa, su naturaleza, la indicaci6n del gerente o gerentes, la raz6n social o denominaci6n de las casas, sucursales o agencias si las hubiere, y II. De dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufre cualquiera de las circunstancias antes referidas. Inscripci6n en el Registro Pblico de Comercio: EI comerciante debe inscribirse en el Registro Pblico de Comercio, que es una oficina pblica destinada a dar a conocer los datos relativos al ejercicio del comercio o de los comerciantes en inters del pblico en general. Es una institucin del Estado que da publicidad a la actividad comercial, sirve tambin para que todos los actos registrados surtan efectos contra terceros. Art. 18 del Cdigo de Comercio: "En el Registro Pblico de Comercio se inscriben los actos mercantiles, as como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislacin lo requieran." Obligaciones contables del comerciante: Contabilidad mercantil EI comerciante est obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. En caso de una sociedad se tiene la obligacin de llevar un libro de actas. EI comerciante est obligado a conservar sus comprobantes por un plazo de diez anos. La contabilidad mercantil no solo es una forma de manejar adecuadamente un negocio, es una obligaci6n ineludible; cada comerciante puede llevar el sistema contable que desee, pero debe cumplir con los mnimos establecidos y que todo contador que todo contador pblico debe mantener presente, por lo que deber estudiar los siete artculos del captulo III del Cdigo de Comercio (del 33 al 46). Estos requisitos mnimos son: Conectar las operaciones realizadas con los documentos probatorios. Permitir el seguimiento de las operaciones y su acumulacin en las cifras finales. Permitir la preparacin de la informacin financiera. Contar con sistemas de control que eviten la omisin del registro de operaciones efectuadas.

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Los libros se debern llevar debidamente encuadernados y foliados. Un libro mayor que concentre todas las operaciones. Un libro de actas que consigne los acuerdos de las asambleas. Conservar la documentacin contable por un periodo mnimo de diez aos.

La operacin del Registro Pblico de Comercio est a cargo de la Secretara de Comercio y Fomento Industrial y las autoridades responsables del registro pblico en las entidades Federativas, donde habr tantas oficinas como demande el trfico mercantil. La Secretaria emitir los lineamientos para la adecuada operacin del registro, mismos que debern publicarse en el Diario Oficial de La Federacin.

2.2.ACTOS DE COMERCIO Como dijimos anteriormente, el comercio se regulo inicialmente en funcin de la persona del comerciante, para llegar a regular no a quien comercia cotidiana o eventualmente, sino al "acto de comercio", es decir, al intercambio de mercancas o servicios con un afn de lucro. Cuales actos son considerados como de comercio? El Cdigo los establece en el Art. 75, que resulta largo, reiterativo y poco claro. Podremos comprender mejor cules son los actos de comercio si los clasificamos: Por los sujetos que los realizan, las personas dedicadas habitualmente al comercio, es decir, los comerciantes o las sociedades constituidas como mercantiles. Por el fin que persigue, es decir, que la transaccin tenga por objeto un beneficioEconmico: el lucro. Por el objeto que se comercia. Todo lo relativo a los ttulos y operaciones de crdito, lo referente al abasto de las empresas, los libros, los espectculos pblicos.

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SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL, ACTOS DE COMERCIO Y EMPRESA61

Espectculos pblicosComisin mercantil

Compraventa

Adquisicin Enajenacin alquiler

ACTOS DECOMERCIO Art. 75

Empresas de transporte Empresas de Construcciones

Fbricas y manufactureraComercio navegacin martimo y exteriormanufacturera

Operaciones bancariasEmpresas de abastecimiento y suministro

2.3. LA EMPRESA PRIVADA El comerciante, quien realiza actos tendientes a la consecucin del lucro, ya sea de manera individual o aunando esfuerzos con otras personas (en cuyo caso estaremos en presencia de una sociedad), organiza los elementos patrimoniales, tcnicos y administrativos necesarios para lograr llevar hasta el mercado sus bienes y servicios y obtener as beneficios patrimoniales. El derecho reconoce diversas clases de empresas: Segn que su titular sea un sujeto de derecho privado, o bien, de derecho pblico, se habla de empresas privadas y pblicas; Segn que el titular sea una sociedad (el titular, entonces, pueden ser varias personas fsicas, una comunidad o grupo de personas sin personalidad, una unidad econmica, etc.); y En relacin con su actividad econmica, puede tratarse de empresas agrcolas, comerciales, industriales o de servicios._______________________________lvarez Loera, Graciela. Nociones de derecho civil y mercantil. Mxico: Instituto Politcnico Nacional, 2010.

SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL, ACTOS DE COMERCIO Y EMPRESA 65

10AOSInformacin de aplicacin industrial que permita obtener una ventaja ante los otros productosSECRETO INDUSTRIAL

10AOSDENOMINACIN DE ORIGENNombre de una regin geogrfica que sirva para designar un producto originario de esa zona, el estado es el propietario de la denominacin de origen

Los auxiliares del comercio: "Son las personas que ejercen una actividad con el propsito de realizar negocios comerciales ajenos o que facilitan su conclusin. E1 comerciante, persona fsica o moral, requiere, para el desarrollo de su actividad comercial, del apoyo y co1aboracin de mltiples personas que lo ayudarn de manera permanente 0 temporal."3 E1 Cdigo de Comercio denomina a estas personas factores y dependientes. Se distinguen as los auxiliares dependientes de un comerciante, de los independientes, o sea, de los auxiliares de comercio. Dependientes del comerciante, tambin llamados gerentes o directores generales; los apoderados, funcionarios, emp1eados y trabajadores de la negociacin o empresa; los agentes viajeros, de ventas y los agentes de seguros vinculados por una relacin de trabajo, es decir, todas aquellas personas que realizan un trabajo de manera subordinada. Auxiliares independientes, en cambio, son los que no estn vinculados a ningn comerciante en concreto, sino realizan libremente sus actividades mediante la prestaci6n libre de servicios. Tal es el caso de los mediadores, corredores o intermediarios que son personas fsicas que se dedican a esta actividad con base en contratos mercantiles, los comisionistas profesionales, los contadores pblicos. Estas personas, en cuanto sean realmente independientes de un comerciante, no son sujetos del derecho del trabajo, sino del derecho civil, a travs del contrato de prestacin de servicios.

______________________________3 Elvia Arcelia Quintana Adriano, Diccionario de derecho mercantil, p. 39.

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224 NOClONES DE DERECHO CIVIL Y MERCANTIL

10.3. LA SOCIEDAD MERCANTll Podemos definir la sociedad mercantil como aquella que existe bajo una denominacin o razn social mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios que unen sus esfuerzos y capitales para la realizaci6n de un fin comn de carcter econmico con propsito de lucro. Las sociedades pueden clasificarse en sociedades de capitales, donde lo que interesa es la aportaci6n econ6mica de los socios para la creaci6n de una nueva persona jurdica, distinta a sus integrantes, sin que los atributos personales de los socios importen pues ni sus nombres ni sus cualidades aparecern, ya que la sociedad se presentara con una denominacin social y donde la responsabilidad de cada socio se limita al mismo inters econmico, es decir, a su aportaci6n al capital social. Y en sociedades personales, donde el nombre del socio, su experiencia profesional, prestigio social o poltico son importantes para la sociedad, por ejemplo, para la creacin de una empresa de asesora contable, el historial laboral de los socios y sus relaciones personales y profesionales son valores importantes; si dicha compaa cuenta can la participaci6n del mas prestigiado contador pblico, seguramente ser un despacho que pueda obtener mejores contratos y una cartera de clientes suficiente y redituable, por lo que es importante el factor personal de los socios y para destacarlo frecuentemente este tipo de empresa decide tener como nombre una razn social que ostente quin o quines son sus socios. Tipos de sociedades mercantiles reguladas por el Cdigo Civil: Sociedad en nombre colectivo Sociedad en comandita simple Sociedad de responsabilidad limitada Sociedades annimas Sociedad en comandita por acciones Sociedad cooperativa

Sociedad: Conjunto de personas que se unen con un fin comn, preponderantemente econmico.

_______________________________lvarez Loera, Graciela. Nociones de derecho civil y mercantil. Mxico: Instituto Politcnico Nacional, 2010.

GENERALIDADES DE LAS SOCIEDADES 225 La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce y somete a su normatividad, otras agrupaciones.

Fundamentalmente interesa la aportacin de los sociosDe capitalClases

Predomina la condicin particular de los integrantes de la sociedadDe personas

Adems de las anteriores, en el mbito mercantil se desempean otras sociedades con finalidades de lucro y, por tanto, mercantiles, que son reguladas por normas especiales. De entre ellas mencionaremos: Las sociedades nacionales de crdito La misin fundamental de las instituciones de crdito, de las que ya hemos hablado al analizar los contratos bancarios, es actuar como intermediarias en el crdito centralizando primero los capitales dispersos que se encuentran disponibles y redistribuyndolos, luego en operaciones de crdito a favor de quienes necesiten el auxilio para producir. El servicio de banca y crdito solo podr presentarse por instituciones de crdito, que podrn ser: Instituciones de banca mltiple. Instituciones de banca de desarrollo. Sociedades nacionales de crdito Operaciones activas: Prstamos y crditos. Efectuar descuentos y otorgar prstamos o crditos.

____________________________________lvarez Loera, Graciela. Nociones de derecho civil y mercantil. Mxico: Instituto Politcnico Nacional, 2010.

26 NOCIONES DE DERECHO CIVIL Y MERCANTIL Expedir tarjetas de crdito con base en los contratos de apertura de crdito en cuenta corriente. Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en crditos concedidos, a expedicin de cartas de crdito. Operaciones pasivas: Recibir depsitos bancarios de dinero. La aceptacin de prstamos o crditos. Emitir bonos bancarios. Emitir obligaciones subordinadas. Constituir depsitos en instituciones de crdito y entidades financieras del exterior.

Operaciones neutrales:

Prestar servicio de caja de seguridad. Recibir depsitos en administracin o custodia, o en garanta por cuenta de terceros, de ttulos o valores y en general de documentos mercantiles. Desempear el cargo de albacea.

Las sociedades especiales en materia burstil

Estas sociedades son una alternativa para que los pequeos y medianos inversionistas participen dentro del mercado de valores y que el gobierno capte recursos de este sector.

Las sociedades de inversin tienen por objetivo: EI fortalecimiento del mercado de valores y su descentralizacin. Acceso de las pequeas y medianas empresas (PYME) a inversin burstil. La diversificacin del capital. La contribucin al financiamiento de la planta productiva.

___________________________lvarez Loera, Graciela. Nociones de derecho civil y mercantil. Mxico: Instituto Politcnico Nacional, 2010.

11. LA SOCIEDAD ANNIMA

11 .1. DEFINICIN Y CARACTERSTICAS La sociedad annima es la que existe bajo una denominacin social formada libremente y en la cual los socios responden de manera limitada solo hasta por el monto o valor de sus acciones, que representan el capital social, debiendo agregarse siempre a la denominacin las siglas S.A. Adems de una denominacin distinta son necesarios dos socios como mnimo, poseyendo al menos una accin. El capital social exigido para este tipo de sociedad es de 50 000 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) ntegramente suscritos. La organizacin mercantil ms utilizada actualmente es la sociedad annirna, debido fundamentalmente a su fcil forma de constituirse y a la libertad econmica que otorga a los inversionistas, que pueden mantener dividido su patrimonio en distintas sociedades productivas o formas de inversin. La sociedad annima existe bajo una denominacin social, esta denominacin no incluye nombres de socios, sino queda constituida en formas arbitrarias; requiere un capital mnimo de 50 000 representados por acciones y un mnimo de dos socios y que cada uno de ellos suscriba una accin por 10 menos, los socios son responsables hasta por el monto o valor de su aportacin; se requiere que el capital este suscrito ntegramente y que se exhiba en efectivo por 10 menos 20% del valor de cada accin pagadera en numerario. + $ 50.000

243____________________________Alvarez Loera, Graciela. Nociones de derecho civil y mercantil. Mxico: Instituto Politcnico Nacional, 2010.

12. SOCIEDAD COOPERATIVA

Esta es una forma de sociedad fundada en la defensa y proteccin de sus socios considerados como una clase social y econmica distinta al resto de la poblacin que se rene para proteger sus intereses frente al gran capital, y que a pesar de ser productivas y obtener ganancias con su operacin no persiguen como fin el lucro.Las cooperativas, por regla general, se forman por personas dedicadas a la misma actividad y se unen en grupos ms amplios, como son las uniones y las federaciones. Esta organizacin ha sido utilizada de manera ms o menos frecuente segn los ciclos econmicos y polticos del pas. Los presidentes Crdenas y Echeverra la impulsaron ampliamente, otorgndoles, incluso, de manera exclusiva la explotacin de amplias ramas econrnicas, como: la pesca camaronera o la explotacin de bosques o zonas de reserva natural. Se les ha eximido del pago de impuestos y a cambio tambin se les ha controlado polticamente, de manera especial a travs del otorgamiento 0 no de su registro. Actualmente conviven con las empresas de solidaridad social, ya mencionadas. La nueva Ley de Sociedades Cooperativas l la define como: "Una forma de organizacin social integrada por personas fsicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propsito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a travs de la realizacin de actividades econmicas de producci6n, distribucin y consumo de bienes y servicios."

________________________________1 Publicada en el Diano Oficial de La Federacz6n, el 3 de agosto de 1994. 253

Alvarez Loera, Graciela. Nociones de derecho civil y mercantil. Mxico: Instituto Politcnico Nacional, 2010.

CONCLUSIN

Despus de haber estudiado arduamente el tema en cuestin hemos determinado lo siguiente: El Derecho Comercial, si bien es una rama jurdica autnoma est bastante relacionada con el Derecho Civil, ya que antiguamente la actividad comercial no exista como tal y era considerada como una actividad civil, posteriormente con el paso del tiempo esta actividad fue ganando terreno hasta llegar a ser un ejercicio independiente del derecho Civil, teniendo sus propios principios y estatutos.1. Es fundamental determinar si un acto Jurdico corresponde considerarlo como de comercio o no y tambin conocer los distintos tipos de empresas que se dan en el pas. Ya que nosotros el da de maana trabajaremos en estos lugares en donde se ve a diario los reglamentos y estatutos que rigen en el Derecho Comercial.

289BIBLIOGRAFIAS

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legislaci6n: Cdigo Civil Federal. Cdigo de Comercio. Ley General de Sociedades Mercantiles. Ley General Titulos y Operaciones de Credito. Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico. Ley de Concursos Mercantiles. Ley de Instituciones de Asistencia Privada. Ley de la Propiedad Industrial.

V.- RESPONSABILIDAD SOCIAL1 DE QUE MEDIDA LAS EMPRESAS COLABORAN RESPONSABLEMENTE CON LA SOCIEDAD?Una empresa socialmente responsable es aquella que asume la ciudadana como parte de sus propsitos, fundamentando su visin y su compromiso social en principios y acciones que benefician a su negocio e impactando positivamente a las comunidades en las que opera.La Responsabilidad Social Empresarial, responde a principios empresariales fundamentales, los cuales hacen que con el conocimiento de los mismos y su profundizacin conlleven a su implementacin exitosa.La Responsabilidad Social Corporativa (RSC), que consiste en el comportamiento tico de las empresas con la sociedad y el medioambiente, puede convertirse en una estrategia de doble filo para las compaas que la utilizan. Se queda en puro marketing cuando las empresas adoptan medidas puntuales y toman decisiones espordicas para mejorar su imagen.2 CUL ES LA DIFERENCIA ENTRE PRECIO PBLICO E IMPUESTO?Tasasson tributos que pagamos por que utilizamos para nuestro beneficio privado un bien pblico, porque la administracin nos da un servicio o porque se realicen actividades en rgimen de derecho pblico. Es decir, impuestos que tenemos que pagar, algunos los pagarn solo aquellas personas que cumplan cierta caracterstica (por ejemplo presentarnos al examen del permiso de conducir) y otros que los tendremos que pagar todos cuando recibamos un servicio (por ejemplo la renovacin delDNI).En cambio losprecios pblicosson diferentes. Se trata de prestaciones pecuniarias que se dan a una entidad pblica por servicios o actividades que tambin se realizan por parte del sector privado y cuya solicitud es voluntaria. Es decir, pagamos a un ente pblico por un servicio que tambin nos lo da el sector privado y que es voluntario.En cambiolos precios pblicos no tienen que estar adaptados a la capacidad de pago o al coste del servicio.