trabajo derecho ambiental

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Caso N: 1 HONORABLE SEÑOR JUEZ DEL DISTRITO VI DE LO PENAL DE MANAGUA FISCAL AMBIENTAL: Carmen Soledad Rodriguez, Procuradora Auxiliar Ambiental. Nombre y generales de ley del acusado: Empresa PUMA (antes Esso Estándar Oíl). Nombre y generales de ley del ofendido o víctima: Alexandra Auxiliadora Zelaya Barrantes, mayor de edad, soltera, Abogada y de domicilio en la ciudad de Managua, identificado con cédula de identidad 321-260576-0001K, representante del Comité de vecinos del reparto unión de propósito, y actuando en nombre y representación de la misma, ante usted respetuosamente expongo y pido: En el año 2009 en el mes de Mayo , la estación de combustible Empresa PUMA (antes Esso Estándar Oíl),ubicada en la entrada principal de la colonia unión de propósito , se determinó que el crudo proveniente del tubo se derramó y recorrió una distancia de más de siete metros hasta llegar a un cauce natural a través del cual se transportó el producto, En total fueron 996 toneladas de suelo impactado, las que se encuentran en los predios de la refinería, lugar en el que además se encuentran almacenados 100 barriles con capacidad

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Derecho ambiental de la construcción y el diseño en managua Nicaragua

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Page 1: Trabajo Derecho Ambiental

Caso N: 1

HONORABLE SEÑOR JUEZ DEL DISTRITO VI DE LO PENAL DE MANAGUA

FISCAL AMBIENTAL: Carmen Soledad Rodriguez, Procuradora Auxiliar

Ambiental.

Nombre y generales de ley del acusado: Empresa PUMA (antes Esso Estándar

Oíl).

Nombre y generales de ley del ofendido o víctima:

Alexandra Auxiliadora Zelaya Barrantes, mayor de edad, soltera, Abogada y de

domicilio en la ciudad de Managua, identificado con cédula de identidad 321-

260576-0001K, representante del Comité de vecinos del reparto unión de

propósito, y actuando en nombre y representación de la misma, ante usted

respetuosamente expongo y pido:

En el año 2009 en el mes de Mayo , la estación de combustible Empresa PUMA

(antes Esso Estándar Oíl),ubicada en la entrada principal de la colonia unión de

propósito , se determinó que el crudo proveniente del tubo se derramó y recorrió

una distancia de más de siete metros hasta llegar a un cauce natural a través del

cual se transportó el producto, En total fueron 996 toneladas de suelo impactado,

las que se encuentran en los predios de la refinería, lugar en el que además se

encuentran almacenados 100 barriles con capacidad cada uno de 42 galones, los

que contienen material vegetal impactado, aguas oleaginosas y producto puro

(crudo).

Por lo expuesto y motivado por los daños ambientales y Contaminación del suelo y

subsuelo, denuncio ante su autoridad a la referida a la Empresa transnacional

Empresa PUMA (antes Esso Estándar Oíl), por violación expresa en primera

instancia el Arto. 60 de la Constitución Política de Nicaragua, Ley 595, la Ley 217,

Ley General del Medioambiente y los Recursos Naturales en referencia al Título

IV, de la Calidad Ambiental, asimismo el Arto. 365 del Código Penal

Contaminación del suelo y subsuelo.

Page 2: Trabajo Derecho Ambiental

Quien, directa o indirectamente, sin la debida autorización de la autoridad

competente, y en contravención de las normas técnicas respectivas, descargue,

deposite o infiltre o permita el descargue, depósito o infiltración de aguas

residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechos o

contaminantes tóxicos en los suelos o subsuelos, con peligro o daño para la salud,

los recursos naturales, la biodiversidad, la calidad del agua o de los ecosistemas

en general, será sancionado con pena de dos a cinco años de prisión y de cien a

mil días multa.

Pido se admita la presente acusación y solicito:

Que se realicen las inspecciones y averiguaciones correspondientes.

Que se clausuren y/o multen a la empresa transnacional Empresa PUMA

(antes Esso Estándar Oíl).

Para cualquier notificación hacerla llegar a mi despacho a la dirección que cita:

Entrada principal reparto los Arcos casa A-080.

Lic. Alexandra Auxiliadora Zelaya Barrantes.

2.- La PGR solicitó al MARENA informara del estado actual del caso, por lo que

esta institución realizó inspección in situ convocando a la comisión ambiental para

realizar inspección, con el objetivo de verificar los vertidos de vinaza en los ríos

Mangle (conocido como rio El El Carmen), río Amalia y río Tres Ríos. En dicha

inspección, participaron los delegados de MARENA, INAFOR, PGR, MINSA,

Gobernación, Alcaldía de Chichigalpa y Gabinete del Poder Ciudadano.

En la inspección, los delegados de las diversas instituciones observaron que no se

respeta la distancia entre la rivera del rio y los cultivos de caña (Rio El Carmen).

En este río, se observó acumulación de desechos sólidos, lo que estrecha el

desgue del rio acumulando vinaza y produciendo espuma negra.

El 10 de octubre del año pasado, la PGR interpuso denuncia ante MARENA en

contra del ISA por los hallazgos encontrados, solicitando diera apertura a proceso

administrativo y se impusiera sanción grave.

Page 3: Trabajo Derecho Ambiental

En el Lago el Martirio se observó que no está impermeabilizado, existe filtración al

subsuelo, los taludes inestables y deforestados, los canales no tienen capacidad

de conducción del caudal de la vinaza. En el lugar conocido como Puerto Esparta,

se observó en el Manglar movimiento de tierra y tala raza de plantación de

Eucalipto. De igual forma, en el lugar conocido como criquet El Boquete se

observó vinaza que va directamente al rio. Mientras en la represa Tres Ríos se

observó desechos sólidos, se percibió mal olor.

Page 4: Trabajo Derecho Ambiental

CASO Nº 2

Señores del Ministerio Público.

FISCAL AMBIENTAL: Gustavo Arguello.

Soy Gustavo Arguello Orozco, mayor de edad, casado, identificándome con

cedula de identidad 001-150778-0005L, en representación de la PGR procedo a

formular acusación y solicitud de apertura de juicio en contra de ISA de generales

de ley desconocidos; por los siguientes hechos: El 10 de octubre del año 2013 la

empresa ISA se encuentra vertiendo vinaza en los ríos Mangle (conocido como

rio El Carmen), río Amalia y río Tres Río.

La PGR solicitó al MARENA informara del estado actual del caso, por lo que esta

institución realizó inspección in situ convocando a la comisión ambiental para

realizar inspección, con el objetivo de verificar los vertidos de vinaza en los ríos

Mangle (conocido como rio El Carmen), río Amalia y río Tres Ríos. En dicha

inspección, participaron los delegados de MARENA, INAFOR, PGR, MINSA,

Gobernación, Alcaldía de Chichigalpa y Gabinete del Poder Ciudadano.

En la inspección, los delegados de las diversas instituciones observaron que no se

respeta la distancia entre la rivera del rio y los cultivos de caña (Rio El Carmen).

En este río, se observó acumulación de desechos sólidos, lo que estrecha el

desague del rio acumulando vinaza y produciendo espuma negra.

Por lo expuesto y motivado por los daños ambientales y exposición de personas al

peligro, denuncio ante su autoridad a la referida empresa ISA:

366 Contaminación de aguas

Quien, directa o indirectamente, sin la debida autorización de la autoridad

competente y en contravención de las normas técnicas respectivas, descargue,

deposite o infiltre o permita el descargue, depósito o infiltración de aguas

Page 5: Trabajo Derecho Ambiental

residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechos o

contaminantes tóxicos en aguas marinas, ríos, cuencas y demás depósitos o

corrientes de agua con peligro o daño para la salud, los recursos naturales, la

biodiversidad, la calidad del agua o de los ecosistemas en general, será

sancionado con pena de dos a cinco años de prisión y de cien a mil días multa.

• Se impondrá la pena de cuatro a siete años de prisión, cuando con el objeto de

ocultar la contaminación del agua, se utilicen volúmenes de agua mayores que los

que generan las descargas de aguas residuales, contraviniendo así las normas

técnicas que en materia ambiental establecen las condiciones particulares de los

vertidos.

• Las penas establecidas en este artículo se reducirán en un tercio en sus

extremos mínimo y máximo, cuando el delito se realice por imprudencia temeraria.

Page 6: Trabajo Derecho Ambiental

Caso N: 3

HONORABLE SEÑOR JUEZ DEL DISTRITO VI DE LO PENAL DE MANAGUA

FISCAL AMBIENTAL: Carlos Méndez.

Nombre y Generales de Ley del Acusado: Mataderos clandestinos.

David Alejandro Mairena Garcia, mayor de edad, casado, Abogado y de domicilio

en la ciudad de Managua, identificado con cédula de identidad 001-261280-

0078C, representante legal del Comité de Peligro Aviario del Aeropuerto Augusto

César Sandino, y actuando en nombre y representación de la misma, ante usted

respetuosamente expongo y pido:

En los últimos 10 años las zonas aledañas al Aeropuerto Internacional Augusto C.

Sandino, se han convertido en focos de atracción de aves de carroña debido a que

los dueños de mataderos clandestinos depositan sus desperdicios en estas áreas

baldías, representando una situación de alto peligro al transporte aéreo, atentando

contras la vida humana y contaminando el medio ambiente del entorno.

Por lo expuesto y motivado por los daños ambientales y exposición de personas al

peligro, denuncio ante su autoridad a la referida a los mataderos ubicados en las

zonas aledañas al aeropuerto, por violación expresa en primera instancia el Arto.

60 de la Constitución Política de Nicaragua, Ley 595, Ley General de Aeronáutica

Civil, en referencia al Título III, Capítulo II: De Control y Protección al Vuelo y

la Ley 217, Ley General del Medioambiente y los Recursos Naturales en

referencia al Título IV, de la Calidad Ambiental, asimismo el Arto. 364 del Código

Penal (Alteración del entorno o paisaje natural).

Pido se admita la presente acusación y solicito:

Que se realicen las inspecciones y averiguaciones correspondientes

Que se clausuren y/o multen los mataderos cercanos al Aeropuerto que no

están cumpliendo con el adecuado tratamiento de sus desechos.

Page 7: Trabajo Derecho Ambiental

Para cualquier notificación hacerla llegar a mi despacho a la dirección que cita:

Villa Don Bosco casa E-244

Lic. David Alejandro Mairena Garcia.

Page 8: Trabajo Derecho Ambiental

CASO Nº 4

Señores del Ministerio Publico, Unidad Especial de Delitos Ambientales.

Carlos Lopez Garcia, Fiscal Ambiental del distrito.

Soy Freddy Medrano Arburola, mayor de edad, soltero, identificándome con

cedula de identidad 041-120990-0025K, procedo a formular acusación y solicitud

de apertura de juicio en contra de la Señora Arana de generales de ley

desconocidos y a la empresa Deprysa de Generales de Ley también

desconocidos; por los siguientes hechos:

Se ha efectuado tala de Bosque, descapote y extracción de la capa superficial del

suelo en 2113 m2 de la propiedad de la Señora Arana, sin contar con autorización.

Dicha propiedad se encuentra ubicada al norte de la empresa Deprysa donde

también se realizaron actividades de tala y descapote de bosque maduro

correspondientes al 5,247 metros. Ambas propiedades se encuentran ubicadas al

lado de un cauce y a 50 metros de otro donde no se puede efectuar dicha

actividad. Lo anterior fue comprobado por la PGR quien remitió enuncia al

INAFOR a efectos de abrir proceso administrativo y aplique las sanciones que la

ley establece para tales hechos.

De acuerdo al arto. 27 de la “LEY DE CONSERVACIÓN, FOMENTO Y

DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL” la zona afectada es

considerada como áreas forestales de protección municipal, en las cuales se

prohíbe el corte de árboles en cualquiera de sus modalidades y se prohíbe el

aprovechamiento forestal de la tala rasa, el uso de plaguicidas y la remoción total

de la vegetación herbácea. Así mismo se ha violentado el código penal vigente de

acuerdo a lo que establece en su Art. 384 y Art. 389.

Por tanto solicito, ordenar a costa del autor o autores del hecho y de acuerdo al

principio de proporcionalidad alguna de las siguientes medidas:

Sea admitida la acusación;

La restitución al estado previo a la producción del hecho punible:

La reparación del daño ambiental causado; y

Page 9: Trabajo Derecho Ambiental

La compensación total del daño ambiental producido.

Aplicar sanciones de ley a quien corresponda.

Page 10: Trabajo Derecho Ambiental

CASO 5

JUZGADO PENAL LOCAL DE BONANZA

Fiscal: María Sardes

Acusado: 17 notarios públicos

Cristino Aguilar Tinoco, Anita Salome Artola Blanco, Juan Ramón

Flores Rugama, Jimmy Antonio López Castañeda, José Humberto

Amador Cortez, Rito Emilio Jirón, todos originarios de Siuna

Donald Bismarck Ríos Espinoza de Nueva Guinea

Armando Rojas Smith, Yeris Santiago González Torres, Kemil Evenor

Coleman Alvarado, todos de Puerto Cabezas

Janny Espinoza Quintanilla y Aarón Benavides Sánchez de Managua

Maura Betania Arista González de Waslala,

Rafael Antonio Arista González de Matagalpa

Omar Rojas Arroliga de Camoapa

Francisco Guevara Cerda, de origen desconocido

Víctima: Comunidades indígenas de los territorios y recursos naturales de la

Reserva de Bosawás

Escrito de: Acusación por los delitos de emisión de instrumentos jurídicos que

violentan las leyes constitucionales, ambientales y afectan los

derechos de las comunidades indígenas de los territorios y recursos

Page 11: Trabajo Derecho Ambiental

naturales de la Reserva de Bosawás

Somos la Organización de Jóvenes Ambientalistas, en el carácter en el que actuó

como representante de la víctima, ante vuestra autoridad con el debido respeto

comparezco, expongo y pido:

I.- Relación de hechos:

Honorable Señor Juez, es de nuestro conocimiento que se están llevando

actividades de usurpación e invasión de tierras en territorios indígenas, ubicados

en la Reserva de Biosfera de Bosawás. Estas acciones están ligadas a actividades

que están causando graves daños irreversibles al Medio Ambiente y los recursos

naturales, entre estos daños se encuentra el despale indiscriminado para cambiar

la vocación de suelo, sustituyendo el área boscosa por zonas de cultivos, así

mismo, la introducción de más familias para habitar en la Reserva de Biosfera,

asignándoles tierras y el daño a la fauna que habita en esta zona, todo lo antes

mencionado pone en riesgo y peligro la preservación e integridad de la reserva.

Debido a lo antes mencionado existen 17 Notarios Públicos, de los cuales cito

nombres y procedencia, Cristino Aguilar Tinoco, Anita Salome Artola Blanco,

Juan Ramón Flores Rugama, Jimmy Antonio López Castañeda, José

Humberto Amador Cortez, Rito Emilio Jirón, todos originarios de Siuna,

Donald Bismarck Ríos Espinoza de Nueva Guinea, Armando Rojas Smith,

Yeris Santiago González Torres, Kemil Evenor Coleman Alvarado, todos de

Puerto Cabezas, Janny Espinoza Quintanilla y Aarón Benavides Sánchez de

Managua, Maura Betania Arista González de Waslala, Rafael Antonio Arista

González de Matagalpa, Omar Rojas Arroliga de Camoapa y Francisco

Guevara Cerda, de origen desconocido, todos ellos están emitiendo

irregularmente instrumentos jurídicos que violentan las leyes constitucionales,

ambientales y afectan los derechos de las comunidades indígenas de los

Page 12: Trabajo Derecho Ambiental

territorios y recursos naturales de la Reserva, esta serie de irregularidades no solo

es cometida por los abogados, sino también por depredadores que en

confabulación con los mismos están destruyendo este ecosistema.

Esta denuncia se sustenta a través de un informe policial que detalla que entre los

instrumentos públicos que están emitiendo estos notarios, se encuentran compra

ventas, declaraciones juradas de derechos posesorios, desmembraciones, entre

otros, todos estos instrumentos jurídicos fueron realizados por los notarios antes

mencionados, se hicieron sin las debidas diligencias y observancias a las normas

legales, reglamentarias y jurisprudenciales que conforman el sistema de

responsabilidad en el que se apoya la institución del notariado, afectando de esta

forma derechos y garantías constitucionales.

II.- Solicitud del trámite:

Honorable Señor Juez, con mi máximo respeto os pido lo siguiente:

1. Tener por interpuesta la presente acusación.

2. Limitar de sus derechos de Notario Público a:

Cristino Aguilar Tinoco, Anita Salome Artola Blanco, Juan Ramón

Flores Rugama, Jimmy Antonio López Castañeda, José Humberto

Amador Cortez, Rito Emilio Jirón, todos originarios de Siuna, Donald

Bismarck Ríos Espinoza de Nueva Guinea, Armando Rojas Smith,

Yeris Santiago González Torres, Kemil Evenor Coleman Alvarado,

todos de Puerto Cabezas, Janny Espinoza Quintanilla y Aarón

Benavides Sánchez de Managua, Maura Betania Arista González de

Waslala, Rafael Antonio Arista González de Matagalpa, Omar Rojas

Arroliga de Camoapa y Francisco Guevara Cerda, de origen

desconocido, ya que en conocimiento de la Ley del Medio Ambiente y los

Recursos Naturales, en su Sección III dónde habla de la Áreas Protegidas

violaron los artículos que está sección comprende.

Page 13: Trabajo Derecho Ambiental

Para oír notificaciones señalo el lugar siguiente que sita: Pista Suburbana , de

Bloque Roka 1.5 Km al sur, Casa N° 62.

En la ciudad de Managua, a los tres día del mes de julio de año 2014.

INDIRA MICHELLE URBINA CAMPOS.-

Cédula Número 001-280287-0014J.-

Page 14: Trabajo Derecho Ambiental

CASO 6

Page 15: Trabajo Derecho Ambiental

CASO 7

JUZGADO PENAL LOCAL DE BONANZA

Fiscal: María Sardes

Acusado: 17 notarios públicos

Cristino Aguilar Tinoco, Anita Salome Artola Blanco, Juan Ramón

Flores Rugama, Jimmy Antonio López Castañeda, José Humberto

Amador Cortez, Rito Emilio Jirón, todos originarios de Siuna

Donald Bismarck Ríos Espinoza de Nueva Guinea

Armando Rojas Smith, Yeris Santiago González Torres, Kemil Evenor

Coleman Alvarado, todos de Puerto Cabezas

Janny Espinoza Quintanilla y Aarón Benavides Sánchez de Managua

Maura Betania Arista González de Waslala,

Rafael Antonio Arista González de Matagalpa

Omar Rojas Arroliga de Camoapa

Page 16: Trabajo Derecho Ambiental

Francisco Guevara Cerda, de origen desconocido

Víctima: Comunidades indígenas de los territorios y recursos naturales de la

Reserva de Bosawás

Escrito de: Acusación por los delitos de emisión de instrumentos jurídicos que

violentan las leyes constitucionales, ambientales y afectan los

derechos de las comunidades indígenas de los territorios y recursos

naturales de la Reserva de Bosawás

Somos la Organización de Jóvenes Ambientalistas, en el carácter en el que actuó

como representante de la víctima, ante vuestra autoridad con el debido respeto

comparezco, expongo y pido:

I.- Relación de hechos:

Honorable Señor Juez, es de nuestro conocimiento que se están llevando

actividades de usurpación e invasión de tierras en territorios indígenas, ubicados

en la Reserva de Biosfera de Bosawás. Estas acciones están ligadas a actividades

que están causando graves daños irreversibles al Medio Ambiente y los recursos

naturales, entre estos daños se encuentra el despale indiscriminado para cambiar

la vocación de suelo, sustituyendo el área boscosa por zonas de cultivos, así

mismo, la introducción de más familias para habitar en la Reserva de Biosfera,

asignándoles tierras y el daño a la fauna que habita en esta zona, todo lo antes

mencionado pone en riesgo y peligro la preservación e integridad de la reserva.

Debido a lo antes mencionado existen 17 Notarios Públicos, de los cuales cito

nombres y procedencia, Cristino Aguilar Tinoco, Anita Salome Artola Blanco,

Juan Ramón Flores Rugama, Jimmy Antonio López Castañeda, José

Page 17: Trabajo Derecho Ambiental

Humberto Amador Cortez, Rito Emilio Jirón, todos originarios de Siuna,

Donald Bismarck Ríos Espinoza de Nueva Guinea, Armando Rojas Smith,

Yeris Santiago González Torres, Kemil Evenor Coleman Alvarado, todos de

Puerto Cabezas, Janny Espinoza Quintanilla y Aarón Benavides Sánchez de

Managua, Maura Betania Arista González de Waslala, Rafael Antonio Arista

González de Matagalpa, Omar Rojas Arroliga de Camoapa y Francisco

Guevara Cerda, de origen desconocido, todos ellos están emitiendo

irregularmente instrumentos jurídicos que violentan las leyes constitucionales,

ambientales y afectan los derechos de las comunidades indígenas de los

territorios y recursos naturales de la Reserva, esta serie de irregularidades no solo

es cometida por los abogados, sino también por depredadores que en

confabulación con los mismos están destruyendo este ecosistema.

Esta denuncia se sustenta a través de un informe policial que detalla que entre los

instrumentos públicos que están emitiendo estos notarios, se encuentran compra

ventas, declaraciones juradas de derechos posesorios, desmembraciones, entre

otros, todos estos instrumentos jurídicos fueron realizados por los notarios antes

mencionados, se hicieron sin las debidas diligencias y observancias a las normas

legales, reglamentarias y jurisprudenciales que conforman el sistema de

responsabilidad en el que se apoya la institución del notariado, afectando de esta

forma derechos y garantías constitucionales.

II.- Solicitud del trámite:

Honorable Señor Juez, con mi máximo respeto os pido lo siguiente:

1. Tener por interpuesta la presente acusación.

2. Limitar de sus derechos de Notario Público a:

Cristino Aguilar Tinoco, Anita Salome Artola Blanco, Juan Ramón

Flores Rugama, Jimmy Antonio López Castañeda, José Humberto

Amador Cortez, Rito Emilio Jirón, todos originarios de Siuna, Donald

Bismarck Ríos Espinoza de Nueva Guinea, Armando Rojas Smith,

Yeris Santiago González Torres, Kemil Evenor Coleman Alvarado,

Page 18: Trabajo Derecho Ambiental

todos de Puerto Cabezas, Janny Espinoza Quintanilla y Aarón

Benavides Sánchez de Managua, Maura Betania Arista González de

Waslala, Rafael Antonio Arista González de Matagalpa, Omar Rojas

Arroliga de Camoapa y Francisco Guevara Cerda, de origen

desconocido, ya que en conocimiento de la Ley del Medio Ambiente y los

Recursos Naturales, en su Sección III dónde habla de la Áreas Protegidas

violaron los artículos que está sección comprende.

Para oír notificaciones señalo el lugar siguiente que sita: Pista Suburbana , de

Bloque Roka 1.5 Km al sur, Casa N° 62.

En la ciudad de Managua, a los tres día del mes de julio de año 2014.

INDIRA MICHELLE URBINA CAMPOS.-

Cédula Número 001-280287-0014J.-

Page 19: Trabajo Derecho Ambiental

CASO 7

JUZGADO CUARTO DISTRITO ESPECIALIZADO EN DELITOS

AMBIENTALES DE MANAGUA

Fiscal: César Cabrera

Acusado: Cementos Mexicanos, CEMEX

Víctima: Pobladores del Municipio de San Rafael del Sur

Escrito de: Acusación por los delitos de contaminación al Medio Ambiente y

afectaciones a la población del municipio de San Rafael del Sur.

La Procuraduría General de la República de Nicaragua, en carácter en el que

actuó como representante de la víctima, ante vuestra autoridad con el debido

respeto comparezco, expongo y pido:

I.- Relación de hechos:

Honorable Señor Juez, es de nuestro conocimiento que la empresa CEMEX,

ubicada en el municipio de San Rafael del Sur, está violando el artículo 367 del

Código Penal donde se sanciona la contaminación atmosférica, generando

contaminación al medio ambiente, esto debido al polvillo que es esparcido por las

chimeneas de los hornos a todas horas del día, en consecuencia a la labor de

explotación, extracción y procesamiento de cemento a la que se dedica dicha

empresa.

Page 20: Trabajo Derecho Ambiental

Este polvillo tóxico aumenta por las noches, ya que se ha constatado de que la

empresa CEMEX apaga los filtros utilizados en sus chimeneas para la no

proliferación de este contaminante aéreo, está situación está ocasionando no solo

contaminación aérea, sino también afectaciones a la salud de la población

circunscrita en el lugar, el  polvillo tóxico circula en el aire y se deposita en los

productos, los suelos también se contaminan, repercutiendo en los cultivos y en

los animales que se alimentan de pasto.

Es importante señalar que el desprendimiento de este polvillo causa daños que se

manifiestan a corto y largo plazo, específicamente en la salud de los habitantes,

los cuales actualmente están sufriendo cuadros asmáticos, alérgicos y de

problemas respiratorios, añadiendo que a largo plazo podrían padecer de cáncer

en las vías respiratorias y digestivas.

II.- Solicitud del trámite:

Honorable Señor Juez, con mi máximo respeto os pido lo siguiente:

1. Aplicación de sanciones y medidas necesarias para detener la

contaminación del ambiente y la afectación a la población.

2. Indemnización de la población afectada por problemas de salud debido a la

emanación del polvillo toxico.

3. Colocación de filtros en hornos de la empresa, para evitar la contaminación

atmosférica.

4. En caso que no cumpla con la colocación de filtros realizar el cierre

definitivo de la empresa.

Page 21: Trabajo Derecho Ambiental

5. Garantizar que CEMEX asuma cualquier pasivo Ambiental que genere.

Para oír notificaciones señalo el lugar siguiente que sita: Pista Suburbana, de

Bloque Roka 1.5 Km al sur, Casa N° 62.

En la ciudad de Managua, a los tres día del mes de julio de año 2014.

INDIRA MICHELLE URBINA CAMPOS.-

Cédula Número 001-280287-0014J.-

Page 22: Trabajo Derecho Ambiental

CASO 8

JUZGADO PENAL LOCAL DE MANAGUA

Fiscal: Amelia la Texana

Acusado: Pedro Joaquín Robleto Lezama

Víctima: Ciudadanos que habitamos en derredor del Valle Ticomo

Escrito de: Acusación por los delitos de despale indiscriminado y violación al uso

de suelo urbano, violentando las leyes constitucionales, ambientales y

afectan los derechos de las comunidades y arriesgan la vida de los

pobladores aledaños y los que se pretenden nuevos habitantes de

urbanización.

Somos la Organización de Jóvenes Ambientalistas, en el carácter en el que actuó

como representante de la víctima, ante vuestra autoridad con el debido respeto

comparezco, expongo y pido:

I.- Relación de hechos:

Honorable Señor Juez, es de nuestro conocimiento que se están llevando

actividades de despale indiscriminado en territorios de origen volcánico, suelo

inestable, y con una existente vegetación espesa, ubicados el valle del Ticomo, de

esta ciudad de Managua. Estas acciones están ligadas a actividades que están

Page 23: Trabajo Derecho Ambiental

causando graves daños irreversibles al Medio Ambiente y los recursos naturales,

entre estos daños se encuentra el despale indiscriminado para cambiar la

vocación de suelo, sustituyendo el área verde zonas residenciales, así mismo, el

acusado ha justificado parte de su crimen ambiental, a que solo hará sustitución

de las especies por otras especies de madera preciosa, provocando así

deslizamientos de tierra, contraviniendo los permisos ambientales que le fueron

otorgados por las Autoridades Administrativas, como el Marena y la Alcaldía de

Managua. Está visto que las justificaciones mencionadas para dicho crimen

ambiental, pone en riesgo a la futura población del sitio, ya que la inclinación del

terreno afectado asciende a más del cuarenta porciento de inclinación, además del

tipo de suelo volcánico inestable, todo esto no lo hace apto para habitar. Todo lo

antes mencionado pone en riesgo y peligro la preservación e integridad de la

reserva.

II.- Solicitud del trámite:

Honorable Señor Juez, con mi máximo respeto os pido lo siguiente:

3. El cierre inmediato de la carretera construida en toda el área perimetral, así

como cerrar todas las entradas de los caminos a la pendiente, para evitar

deslizamientos de tierra.

4. Restauración inmediata de los cauces naturales, así como la construcción

de nuevas obras de drenaje para encauzar las escorrentías que fueron

interceptadas por la construcción de las obras.

5. Las nuevas obras de drenaje deben contar con reductores de energía y

depósitos de sedimentos de acuerdo con el volumen de escorrentía

interceptado por el proyecto.

Page 24: Trabajo Derecho Ambiental

6. Realizar obras de contención para evitar el arrastre de sedimentación, en

tramos de tres metros a lo largo de todos los caminos construidos en

dirección a la pendiente, y sembrar de inmediato especies rastreras y de

rápido crecimiento en un plazo no mayor de 50 días después de notificado.

7. Presentar a la Delegación del Marena-Managua un Plan de Reforestación.

Para oír notificaciones señalo el lugar siguiente que sita: Colegio Mazarelo 3

cuadras arriba, Managua.

En la ciudad de Managua, a los siete día del mes de julio de año 2014.

MIRNA IDANIA MENDOZA BRAVO.-

Cédula Número 121-110482-0000J.-

CASO 9

JUZGADO PENAL LOCAL DE MANAGUA

Fiscal: Roberto Robleto Salgado

Acusado: Humberto Clair y Leonard Lewin Joseph

Víctima: Ciudadanos que habitamos en derredor del Valle Ticomo

Escrito de: Acusación por el delito de captura y comercialización de la tortuga,

Page 25: Trabajo Derecho Ambiental

especie en período de veda.

En calidad del Distrito Naval de Atlántico del Ejército de Nicaragua, en el carácter

en el que actúo como representante de la víctima Medio Ambiente, ante vuestra

autoridad con el debido respeto comparezco, expongo y pido:

I.- Relación de hechos:

Honorable Señor Juez, es de nuestro conocimiento que se están llevando

actividades de pesca a especies, así como la Tortuga, que en la actualidad están

en amenaza de extinción, por la que se ha decretado períodos de veda, donde se

prohíbe su captura, transportarlas y comercializarlas, promoviendo más bien el

cuido y protección de las mismas. Pero al Acusado se le ha capturado con una

cantidad de 17 tortugas, las que había capturado y estaba procediendo a su

comercialización. El Acusado aseguró haber tenido un permiso emitido por la

Naval de Río Grande, documento que no pudieron presentar. Todo lo antes

mencionado pone en riesgo y peligro la preservación e integridad de las expecies

en extinción.

II.- Solicitud del trámite:

Honorable Señor Juez, con mi máximo respeto os pido lo siguiente:

8. Suspensión de todo permiso emitido para la ejecución de captura de

especies en período de veda.

9. Y la Sanción a los acusados por cuatro años de prisión.

Para oír notificaciones señalo el lugar siguiente que sita: Colegio Mazarelo 3

cuadras arriba, Managua.

Page 26: Trabajo Derecho Ambiental

En la ciudad de Managua, a los siete día del mes de julio de año 2014.

MIRNA IDANIA MENDOZA BRAVO.-

Cédula Número 121-110482-0000J.-

Page 27: Trabajo Derecho Ambiental

CASO 10

JUZGADO PENAL LOCAL DE MANAGUA

Fiscal: Claudia María Rosales Martínez

Acusado: Empresa de Cola, quien pretende construir la empresa Tritón Minera

S.A

Víctima: Pobladores del Comité de Desarrollo Comarcal de Mina El Limón

Escrito de: Acusación por los delitos de despale indiscriminado y violación al uso

de suelo urbano, violentando las leyes constitucionales, ambientales y

afectan los derechos de las comunidades y arriesgan la vida de los

pobladores aledaños y los que se pretenden nuevos habitantes de

urbanización.

Somos la Organización de Jóvenes Ambientalistas, en el carácter en el que actuó

como representante de la víctima, ante vuestra autoridad con el debido respeto

comparezco, expongo y pido:

I.- Relación de hechos:

Honorable Señor Juez, es de nuestro conocimiento que se están llevando

actividades de afectación al ambiente en cuanto a la contaminación de aguas

superficiales-subterráneas, suelos y atmósfera, además de la salud de los

Page 28: Trabajo Derecho Ambiental

pobladores de la Comarca Mina El Limón, debido a las labores de explotación de

recursos minerales (Oro y Plata) que realiza esta empresa minera desde hace

más de 14 años. Dicha denuncia también señala que durante las actividades

mineras que ha ejercido dicha compañía, se han violentado varias normas

jurídicas ambientales (Permiso Ambiental Nº 03-2005, PGA, Decreto 33-95, entre

otros) y además, los denunciantes perciben poca beligerancia con respecto al

actuar de las entidades de gobierno encargadas de la regulación, seguimiento y

control (MARENA y MINSA). Una Comisión Interinstitucional integrada por

representantes del Ministerio de Salud, Ministerio de Energía y Minas,

Procuraduría Ambiental y del mismo MARENA, realizo inspección y levantó el Acta

de Inspección correspondiente, que comprobó lo siguiente: Que la empresa ha

contaminado aguas superficiales y subterráneas, con metales y temperaturas en

aguas fuera de lo permisible.

Todo lo antes mencionado pone en riesgo y peligro la preservación e integridad

del medio ambiente y los pobladores del sector.

II.- Solicitud del trámite:

Honorable Señor Juez, con mi máximo respeto os pido lo siguiente:

1. Se solicita que debido a la reincidencia en las afectaciones ambientales por

parte de la empresa, la sancionen con una multa de 50 mil córdobas, que

deben pagar 15 días después de informados.

2. Solicitan que ejecuten un plan de mitigación que debe ser aprobado por

MARENA dentro de 70 días, después de notificada la resolución

Page 29: Trabajo Derecho Ambiental

Para oír notificaciones señalo el lugar siguiente que sita: Colegio Mazarelo 3

cuadras arriba, Managua.

En la ciudad de Managua, a los siete día del mes de julio de año 2014.

MIRNA IDANIA MENDOZA BRAVO.-

Cédula Número 121-110482-0000J.-