trabajo. delitos contra la privacidad pers y com

Upload: romel-sanchez

Post on 15-Oct-2015

18 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 5/25/2018 Trabajo. Delitos Contra La Privacidad Pers y Com.

    1/13

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

    UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ALDEA ANTONIO JOSE DE SUCREAMBIENTE SAMY

    MARACAY ESTADO ARAGUA

    DELITOS CONTRA LA PRIVACIDAD DE LAS

    PERSONAS Y LAS COMUNICACIONES

    Profesora: Abg. Iram Blanco

    Integrantes:

    Romel Snchez. C.I. 9.134.004

    Jos DElia. C.I. 7.222.108

    Abril 2014

  • 5/25/2018 Trabajo. Delitos Contra La Privacidad Pers y Com.

    2/13

    Introduccin

    La sociedad en la actualidad se caracteriza por sus grandes avances en todas las

    reas comerciales y sociales, pero sobre todo hay que destacar una rpida

    implantacin de la tecnologa como medio que nos permite estar inmersos en

    varios cambios, la sociedad va avanzando a pasos agigantados pero sobre todo

    ha descubierto las herramientas necesarias para agilitar los procesos de

    comunicacin entre los individuos. Mejorando as la capacidad para almacenar sus

    datos e informaciones y para controlar el acceso a dicha informacin as como

    tambin para manejar su difusin en la medida que lo desee. Y no se puede obviarla enorme influencia que ha alcanzado la informtica en la vida diaria de las

    personas y organizaciones, y la importancia que tiene su progreso para el

    desarrollo de un pas. Las transacciones comerciales, la comunicacin, los

    procesos industriales, las investigaciones, la seguridad, la sanidad, etc. son todos

    aspectos que dependen cada da ms de un adecuado desarrollo de la tecnologa

    informtica.

    Junto al avance de la tecnologa informtica y su influencia en casi todas las reas

    de la vida social, ha surgido una serie de comportamientos ilcitos denominados,

    de manera genrica, delitos informticos, es por esto que a continuacin se

    observara de manera global como se tratan dichos delitos, su clasificacin y en

    manera especfica se hablara del delito contra la privacidad de las personas y la

    comunicaciones as como tambin las leyes que califican dichos delitos y sus

    sanciones.

  • 5/25/2018 Trabajo. Delitos Contra La Privacidad Pers y Com.

    3/13

    Delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones

    Antes que nada queremos los integrantes de este trabajo ya que lo

    consideramos de suma importancia establecer claramente lo que es un 'Delito

    informtico', siendo este, el crimen genrico o crimen electrnico, que agobia con

    operaciones ilcitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo

    destruir y daar ordenadores, medios electrnicos y redes de Internet. Sin

    embargo, las categoras que definen un delito informtico son an mayores y

    complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje,

    falsificacin y la malversacin de caudales pblicos en los cuales ordenadores y

    redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programacin y de Internet, los

    delitos informticos se han vuelto ms frecuentes y sofisticados.

    Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras

    electrnicas que van ligadas a un sin nmero de herramientas delictivas que

    buscan infringir y daar todo lo que encuentren en el mbito informtico: ingreso

    ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, daos en la

    informacin (borrado, daado, alteracin o supresin de data crdito), mal uso de

    artefactos, chantajes, fraude electrnico, ataques a sistemas, robo de bancos,

    ataques realizados por hackers, violacin de los derechos de autor, pornografa

    infantil, pedofilia en Internet, violacin de informacin confidencial y muchos otros.

    Para lograr comprender el grado de importancia que tiene el categorizar sanciones

    especiales para los delitos informticos seria relevante comprender que dentro de

    dichos delitos se incluyen una amplia variedad de categoras de crmenes. Sinembargo de manera general pueden ser divididos en dos grupos:

    1. Crmenes que tienen como objetivo redes de computadoras, por ejemplo, con la

    instalacin de cdigos, gusanos y archivos maliciosos, Spam, ataque masivos a

    servidores de Internet y generacin de virus.

  • 5/25/2018 Trabajo. Delitos Contra La Privacidad Pers y Com.

    4/13

    2. Crmenes realizados por medio de ordenadores y de Internet, por ejemplo,

    espionaje, fraude y robo, pornografa infantil, pedofilia, etc.

    Sujetos activos y pasivos

    Una vez calificados los delitos informticos es importante tener en cuenta las

    personas que cometen esta clases de delitos, ya que muchas de las personas que

    cometen los delitos informticos poseen ciertas caractersticas especficas, tales

    como la habilidad para el manejo de los sistemas informticos o la realizacin de

    tareas laborales que le facilitan el acceso a informacin de carcter sensible.

    Muchos de los "delitos informticos" encuadran dentro del concepto de "delitos de

    cuello blanco", trmino introducido por primera vez por el criminlogo

    estadounidense Edwin Sutherland en 1943. Esta categora requiere que:

    (1) el sujeto activo del delito sea una persona de cierto estatus socioeconmico;

    (2) su comisin no pueda explicarse por falta de medios econmicos, carencia de

    recreacin, poca educacin, poca inteligencia, ni por inestabilidad emocional.

    Tambin se debe resaltar quien recibe el dao cuando se habla de estos delitos, el

    sujeto pasivo en el caso de los delitos informticos puede ser individuos,

    instituciones crediticias, rganos estatales, etc. que utilicen sistemas

    automatizados de informacin, generalmente conectados a otros equipos o

    sistemas externos.

  • 5/25/2018 Trabajo. Delitos Contra La Privacidad Pers y Com.

    5/13

    Delitos Informticos en Venezuela

    En Venezuela se public la Ley sobre Delitos Informticos, cuyo objetivo es

    proteger los sistemas que utilicen tecnologas de informacin, as como prevenir y

    sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologas

    (Gaceta Oficial N 37.313 del 30 de octubre de 2001). Concibe como bien jurdico

    la proteccin de los sistemas informticos que contienen, procesan, resguardan y

    transmiten la informacin.

    La ley especial contra los delitos informticos tiene por objeto la proteccin integral

    de los sistemas que utilicen tecnologas de informacin, as como la prevencin y

    sancin de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus

    componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologas, en los

    trminos previstos en esta ley (Art. 1).

    Para los efectos de dicha Ley, ella define los trminos tecnologa de la

    informacin, sistema, data, documento, computadora, hardware, firmware,

    software, programa, procesamiento de datos o de informacin, seguridad, virus,

    tarjeta inteligente, contrasea y mensaje de datos, con la finalidad de dejar claros

    las condiciones y circunstancias especiales en los que se utilicen los medio

    informticos o tecnolgicos para cometer un delito tipificado en dicha ley.

    Cinco clases de delitos tipificados lecdi:

    * Contra los sistemas que utilizan tecnologas de informacin: acceso indebido

    (Art.6); sabotaje o dao a sistemas (Art.7); favorecimiento culposos del sabotaje o

    dao. (Art. 8); acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos (Art. 9); posesin

    de equipos o prestacin de servicios de sabotaje (Art. 10); espionaje informtico

    (Art. 11); falsificacin de documentos (Art. 12).

  • 5/25/2018 Trabajo. Delitos Contra La Privacidad Pers y Com.

    6/13

    * Contra la propiedad: hurto (Art. 13); fraude (Art. 14); obtencin indebida de

    bienes o servicios (Art. 15); manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o

    instrumentos anlogos (Art. 16); apropiacin de tarjetas inteligentes o instrumentos

    anlogos (Art. 17); provisin indebida de bienes o servicios (Art. 18); posesin de

    equipo para falsificaciones (Art. 19);

    * Contra nios y adolescentes: difusin o exhibicin de material pornogrfico (Art.

    23); exhibicin pornogrfica de nios o adolescentes (Art. 24);

    * Contra el orden econmico: apropiacin de propiedad intelectual (Art. 25); oferta

    engaosa (Art. 26).

    Delitos Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones

    En este trabajo trataremos de forma especfica el mbito de los delitos contra la

    privacidad de las personas y de las comunicaciones

    Dentro de la ley especial contra los delitos informticos est contempladas dichas

    violaciones de la siguiente manera:

    1. De la privacidad de la data o informacin de carcter personal: El que por

    cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de

    su dueo, la data o informacin personales de otro o sobre las cuales tenga

    inters legtimo, que estn incorporadas en un computador o sistema que utilice

    tecnologas de informacin, penado con prisin de dos a seis aos y multa de 200

    a 600 UT. Esta pena se aumentara de un tercio a la mitad si como consecuencia

    del delito descrito resulta un perjuicio para el titular de la informacin o para un

    tercero (Art. 20).

  • 5/25/2018 Trabajo. Delitos Contra La Privacidad Pers y Com.

    7/13

    2. Violacin de la privacidad de las comunicaciones: El que mediante el uso de

    tecnologas de informacin, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca,

    modifique, desve o elimine cualquier mensaje de datos o seal de transmisin o

    comunicacin ajena penado con prisin de dos a seis aos de prisin y una multa

    de 200 a 600 UT (Art. 21).

    3. Revelacin indebida de data o informacin de carcter personal: El que revele,

    difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imgenes, el

    audio o, en general, la data o informacin obtenidos por alguno de los medios

    indicados en los puntos anteriores de los artculos precedentes, an cuando el

    autor no hubiese tomado parte en la comisin de dichos delitos, penado conprisin de dos a seis aos y multa de 200 a 600 UT. Esta pena se aumentara de

    un tercio a la mitad si el delito se cometi con fines de lucro o si resulta en un

    perjuicio para otro (Art. 22);

    Cabe destacar que la nica forma en que se puede ingresar al mbito privado es

    por orden del juez competente, mediante auto fundado, ya que esa es la autoridad

    a la que se refiere la constitucin nacional. El hecho de que annimamente se

    haya hecho llegar la correspondencia del correo electrnico de la parte imputada,

    lleva sin duda a la invalidez de dicho acto, que es la base de toda posible

    acusacin.

    La privacidad se refiere a aquella parte del individuo que va ms all de lo ntimo,

    esto es, informacin que tomada por si misma puede no ser relevante, pero que

    analizada en un contexto concreto puede conducir a la construccin de un perfil

    fiable del individuo.

  • 5/25/2018 Trabajo. Delitos Contra La Privacidad Pers y Com.

    8/13

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela

    En el marco de nuestra constitucin tambin existen establecidos los derechos a

    la privacidad de las personas y de las comunicaciones entre los cuales se pueden

    mencionar:

    Artculo 28.Toda persona tiene derecho de acceder a la informacin y a los datos

    que sobre s misma o sobre sus bienes que consten en registros oficiales o

    privados, con las excepciones que establezca la ley, as como de conocer el uso

    que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente

    la actualizacin, la rectificacin o la destruccin de aquellos, si fuesen errneos o

    afectasen ilegtimamente sus derechos. Igualmente, podr acceder a documentos

    de cualquier naturaleza que contengan informacin cuyo conocimiento sea de

    inters para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las

    fuentes de informacin periodstica y de otras profesiones que determine la ley.

    Artculo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones

    privadas en todas sus formas. No podrn ser interferidas sino por orden de un

    tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y

    preservndose el secreto de lo privado que no guarde relacin con el

    correspondiente proceso.

    Artculo 60.Toda persona tiene derecho a la proteccin de su honor, vida privada,

    intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputacin. La ley limitar el uso de la

    informtica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los

    ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

    En lo atinente a los derechos que se tutelan por medio de esta constitucin, la

    doctrina se encuentra dividida, ya que se ha sostenido que la tutela aludida se

    refiere, bien al derecho a la informacin, al derecho a la intimidad, al derecho a la

    identidad o al derecho a la autodeterminacin informtica. En este sentido, parte

    de la doctrina sostiene que, debido el nacimiento de la informtica y con ella el

    procesamiento de datos, existe la posibilidad de registrar una gran cantidad de

  • 5/25/2018 Trabajo. Delitos Contra La Privacidad Pers y Com.

    9/13

    datos sobre las personas que permiten reconstruir sus detalles ntimos y con ello

    afectar su vida privada o intimidad. Dentro de este contexto, consideran al hbeas

    data como un mecanismo tendiente a proteger ese espacio ntimo de la persona,

    es decir, como una herramienta para defenderse de las intromisiones, tanto por

    parte del Estado como de los particulares.

    El hbeas data representa una nueva garanta constitucional, puesto que tutela la

    libertad informtica y con ella el derecho a la autodeterminacin informativa,

    entendiendo a ste ltimo como "la facultad de la persona de decidir bsicamente

    por s misma cuando y dentro de qu lmites procede revelar situaciones dentro de

    la propia vida".

    Criterios Jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano

    El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de agosto de 2000,

    estableci que el artculo 28 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela tutela una serie de derechos reconocidos en ese mismo artculo en los

    siguientes trminos:

    "El artculo 28 de la vigente Constitucin establece el derecho de las personas a

    conocer la informacin que sobre ellas, hayan sido compiladas por otras (omissis)

    Tanto el Estado, como los particulares, mediante diversas formas de compilacin

    de datos: manuales, computarizados, etc., registran y almacenan datos e

    informaciones sobre las personas o sobre sus bienes, y en vista que tal

    recopilacin puede afectar la vida privada, la intimidad, el honor, la reputacin, la

  • 5/25/2018 Trabajo. Delitos Contra La Privacidad Pers y Com.

    10/13

    vida econmica y otros valores constitucionales de las personas naturales o

    jurdicas, la Constitucin, para controlar tales registros, otorga varios derechos a la

    ciudadana que aparecen recogidos en el artculo 28 citado.

    Estos derechos son:

    1) El derecho de conocer sobre la existencia de tales registros.

    2) El derecho de acceso individual a la informacin, la cual puede ser nominativa,

    o donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos de personas.

    3) El derecho de respuesta, lo que permite al individuo controlar la existencia y

    exactitud de la informacin recolectada sobre l.

    4) El derecho de conocer el uso y finalidad que hace de la informacin quien la

    registra.

    5) El derecho de actualizacin, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se

    transform por el transcurso del tiempo.

    6) El derecho a la rectificacin del dato falso o incompleto.

    7) El derecho de destruccin de los datos errneos o que afectan ilegtimamente

    los derechos de las personas.

    La ley sobre proteccin a la privacidad de las comunicaciones

    En cuanto a la proteccin de la privacidad de las comunicaciones tambin dicha

    ley refiere sanciones cuando dicha privacidad es violada, en cuanto a eso

    podemos mencionar los siguientes artculos:

  • 5/25/2018 Trabajo. Delitos Contra La Privacidad Pers y Com.

    11/13

    Articulo 1.- La presente Ley tiene por objeto proteger la privacidad,

    confidencialidad, inviolabilidad y secreto de las comunicaciones que se produzcan

    entre dos o ms personas.

    Artculo 2.- El que arbitraria, clandestina o fraudulentamente grabe o se imponga

    de una comunicacin entre otras personas, la interrumpa o impida, ser castigado

    con prisin de tres (3) a cinco (5) aos.

    En la misma pena incurrir, salvo que el hecho constituya delito ms grave, quien

    revele, en todo o en parte, mediante cualquier medio de informacin, el contenido

    de las comunicaciones indicadas en la primera parte de este artculo.

    Artculo 3.- El que, sin estar autorizado, conforme a la presente Ley, instale

    aparatos o instrumentos con el fin de grabar o impedir las comunicaciones entre

    otras personas, ser castigado por prisin de tres (3) a cinco (5) aos.

    Artculo 4.- El que, con el fin de obtener alguna utilidad para s o para otro, o de

    ocasionar un dao, forje o altere el contenido de una comunicacin, ser

    castigado, siempre que haga uso de dicho contenido o deje que otros lo usen, con

    prisin de tres (3) a cinco (5) aos.

    Con la misma pena ser castigado quien haya hecho uso o se haya aprovechado

    del contenido de la comunicacin forjada o alterada, aunque no haya tomado parte

    en la falsificacin o la haya recibido de fuente annima.

  • 5/25/2018 Trabajo. Delitos Contra La Privacidad Pers y Com.

    12/13

    Conclusin

    Debido a la importancia que tiene preservar la privacidad de forma personal y de

    las comunicaciones, fue legislada la ley especial contra los delitos informticos

    que se encarga de darle una connotacin especial a los delitos que se basan en la

    realizacin de acciones ilcitas utilizando medios electrnicos, ya sean que violen

    los sistemas que utilizan tecnologas de informacin, atenten contra la propiedad y

    las comunicaciones, ataquen los derechos del nio, nia o adolescente, o que

    acten contra el orden econmico o la privacidad de las personas y las

    comunicaciones.

    Especficamente cuando hablamos de la violacin de la privacidad en el area de la

    informtica, determinamos que son un grupo de conductas que de alguna manera

    pueden afectar la esfera de privacidad del ciudadano mediante la acumulacin,

    archivo y divulgacin indebida de datos contenidos en sistemas informticos

    Esta tipificacin se refiere a quin, sin estar autorizado, se apodere, utilice o

    modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carcter personal o familiar

    de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informticos, electrnicos

    o telemticos, o cualquier otro tipo de archivo o registro pblico o privado y que

    dichas acciones ilcitas van a generar una sancin penal de acuerdo a la

    participacin que tenga el individuo en la ejecucin del delito.

  • 5/25/2018 Trabajo. Delitos Contra La Privacidad Pers y Com.

    13/13

    Bibliografa

    * Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela

    * Ley Especial Contra Los Delitos Informticos

    * Ley sobre proteccin a la privacidad de las comunicaciones

    * http://es.wikipedia.org/wiki/Delito_inform%C3%A1tico

    * http://www.delitosinformaticos.com/estafas/delitosvenezuela.shtml

    *http://es.wikisource.org/wiki/Ley_Especial_Contra_los_Delitos_Inform%C3%A1tic

    os_%28Venezuela%29

    *

    http://www.fedeuropa.org.ve/Documentos/Presentacion%20de%20Hildamar%20Fe

    rnandez%20.dat.pdf

    * http://www.buenastareas.com/ensayos/Proteccion-De-Datos/58354.html

    * http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero11/18-11.pdf

    * http://legislacion.vlex.com.ve/vid/proteccion-privacidad-comunicaciones-

    38204291

    * http://www.monografias.com/trabajos6/delin/delin

    http://es.wikipedia.org/wiki/Delito_inform%C3%A1ticohttp://www.delitosinformaticos.com/estafas/delitosvenezuela.shtmlhttp://www.buenastareas.com/ensayos/Proteccion-De-Datos/58354.htmlhttp://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero11/18-11.pdfhttp://legislacion.vlex.com.ve/vid/proteccion-privacidad-comunicaciones-38204291http://legislacion.vlex.com.ve/vid/proteccion-privacidad-comunicaciones-38204291http://www.monografias.com/trabajos6/delin/delinhttp://www.monografias.com/trabajos6/delin/delinhttp://legislacion.vlex.com.ve/vid/proteccion-privacidad-comunicaciones-38204291http://legislacion.vlex.com.ve/vid/proteccion-privacidad-comunicaciones-38204291http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero11/18-11.pdfhttp://www.buenastareas.com/ensayos/Proteccion-De-Datos/58354.htmlhttp://www.delitosinformaticos.com/estafas/delitosvenezuela.shtmlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Delito_inform%C3%A1tico