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Beisimar Cordero CI. 15.177.022 Elizabeth Puerta C.I. 15.599.929 Asignatura: Introducción al Derecho Prof. Abgda. Norma Lozada.

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Page 1: Trabajo del derecho mercantil

Beisimar Cordero CI. 15.177.022

Elizabeth Puerta C.I. 15.599.929

Asignatura: Introducción al Derecho

Prof. Abgda. Norma Lozada.

Barquisimeto, 23 de Junio de 2014

Page 2: Trabajo del derecho mercantil

Introducción

El Derecho Mercantil siendo una rama del derecho privado especial que se encarga

de regular las relaciones que surgen por parte del empresario en el desarrollo de su

empresa. A medida que ha evolucionado el desarrollo socio-económico y político de un

país, así mismo ha venido evolucionando el Derecho Mercantil, el cual estoy en acuerdo

con la definición que es un conjunto de normas jurídicas que se encarga del estudio de los

actos de comercio legalmente calificados como tales y de los comerciantes en el ejercicio

de su actividad habitual, siendo de suma eficacia en su formación y desarrollo profesional.

En este trabajo se busca compilar las ideas del Origen y evolución del Derecho

Mercantil, conceptos de Derecho Mercantil, normas reguladoras en el Derecho Mercantil,

Actos de comercio, su clasificación: Objetivo, Subjetivo, Mixtos, Absoluto Relativos,

Conexos.

Para finalmente obtener una serie de conceptos e ideas básicas y generales sobre las

ideas centrales del derecho Mercantil, su núcleo, su alma, su esencia. Y así poder llegar a

entender sus conceptos más básicos y elementales.

Page 3: Trabajo del derecho mercantil

Conceptos del Derecho Mercantil

El Derecho Mercantil (o Derecho comercial) es el conjunto de normas

relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio

legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de

estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.

Uno de sus fundamentos es el comercio libre. (Eco. Emilio Ramirez Lozano).

El Derecho Mercantil nace precisamente para regular el comercio o mejor

dicho los actos y relaciones de los comerciantes propios de la realización de  sus

autoridades mediadoras. (Pina Vara Rafael).

El Derecho Mercantil es la rama del derecho privado que regula las

relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio  o  que tienen el carácter de

comerciantes. (Calvo M.  Octavio).

Historia del Derecho Mercantil

Edad Antigua: Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio amplio y sólido

fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos de sus actos de

comercio. En Atenas (Grecia), se determinó la existencia de lugares que fueron destinados

para depósitos de mercancía, establecimientos de pérdidas de mercancías, así como también

lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos

Edad Media: Constituye la época en la cual se define el Derecho Mercantil como

una ciencia jurídica autónoma. Las corporaciones eran administradas por uno o más

Cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se

crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no sólo a los

Cónsules, sino además a los Estatutarios y Estatutos.

Época Moderna: Parte del descubrimiento de América, lo cual representa las

transformaciones de las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales. Fue en

Francia donde propiamente se comenzó no solo a comprender y sentir la necesidad

reclamada por la actividad del comercio, sino también se satisfizo cumplidamente,

Page 4: Trabajo del derecho mercantil

asentando la piedra angular sobre que se ha levantado el edificio del moderno Derecho

Mercantil, el que desde entonces, emancipándose completamente del Derecho Romano, del

Derecho común y de los Derechos forales, no solamente ha adquirido una verdadera

autonomía jurídica, sino que tiende a obtener un carácter de universalidad internacional,

llegando su influencia, como es natural, hasta modificar los preceptos del Derecho Civil de

cada pueblo, pues el cotejo de los diversos códigos mercantiles, su estudio comparativo por

los jurisconsultos y su perfeccionamiento constante, conducen inflexiblemente a

correcciones del Derecho Civil, que de todas maneras tiene que estar en armonía con el

Derecho Mercantil de cada Estado.

Fue así que partiendo de obras como el Code Merchant francés de 1673 un gran

número de Estados redactaron legislaciones similares para regular la materia que nos

compete. Este gran movimiento legislativo de todas las naciones trajo consigo un gran

movimiento científico en la esfera de la literatura jurídica del derecho mercantil, cuyas

obras de estudio forman hoy una riquísima biblioteca. Sobre todo la materia de la

legislación comparada adquirió, como era de esperarse, un gran desarrollo, pues siendo el

comercio cosmopolita por su naturaleza y por el grande impulso que en los tiempos

modernos le comunican las pacíficas relaciones internacionales, los tratados, las vías de

comunicación marítimas y terrestres, es natural que el Derecho Mercantil, reflejo de las

necesidades del comercio, tienda a buscar esa unidad de preceptos y doctrinas, esa

universalidad de principios que exige el cosmopolitismo del tráfico en sus diversas

manifestaciones. Entre los varios ramos de la legislación mercantil hay algunos en que más

se ha acentuado la necesidad de uniformar el Derecho de las distintas naciones, como

sucede en lo relativo a las letras de cambio entre muchos otros aspectos.

Con motivo de la necesidad de uniformar por lo menos ciertos aspectos del Derecho

Mercantil entre las diversas naciones se comenzaron a celebrar congresos y conferencias

entre estas para llegar a acuerdos y tratados. Siendo la primera de ellas la reunión en Berna

en 1878, a la cual le han seguido innumerables intentos a través del tiempo con el fin de

lograr la tan deseada obtención de acuerdos que produzcan la uniformidad tan necesaria en

materias mercantiles.

Page 5: Trabajo del derecho mercantil

Evolución del Derecho Mercantil

Según la opinión general, resulta imposible delimitar la materia mercantil en los

sistemas jurídicos de la Antigüedad, toda vez que estos carecieron de normas que regularan

en forma especial al comercio y los comerciantes. Es cierto y evidente, que los sistemas

vigentes en ese estadio histórico, regularon cuando menos en embrión muchas de las

instituciones o actos que hoy consideramos como de comercio; pero también lo es que las

condiciones políticas, económicas y culturales de la época no hicieron sentir la necesidad

de la existencia de una rama especial para regularlos, de tal manera que tales actos

constituían una especie indiferenciada en la totalidad de los actos jurídicos. Las normas

reguladoras de los actos considerados ahora como de comercio carecían de autonomía y se

encontraban dentro del ámbito de las normas jurídicas generales o, cuando más dentro del

Derecho Privado.

Normativa Reguladora Del Derecho Mercantil

Generalmente se concibe el Derecho Mercantil como el conjunto de normas que

conciernen a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio

legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de

éstos.

Por atribución exclusiva de la Constitución Española de 1978 en el artículo 149.1.6,

el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación mercantil. Por otra parte, la

mayoría de las Comunidades Autónomas se han reservado en sus Estatutos de Autonomía

la competencia exclusiva sobre instituciones que también son mercantiles, como ocurre con

las cooperativas, la defensa de consumidores y usuarios, etc.

Page 6: Trabajo del derecho mercantil

Actos de Comercio y Clasificación

Son todos los actos de naturaleza privada que tiene por objeto crear, transferir,

modificar o extinguir derechos u obligaciones y que tiene como objetivo principal obtener

un lucro.

Otra definición es la de Rocco (citado por Acosta Romero):

"Define como todo acto que realiza o facilita a una interposición en el cambio; de

modo que se efectúe un cambio indirecto por persona interpuesta, el cual tiene por objeto

no sólo mercancías, sino también tratándose de empresas, tiene por objetos los resultados

de trabajo, en vista de otros bienes económicos o de dinero; o en lo que concierne a los

seguros, su objeto es un riesgo individual, por un lado y una cuota de un riesgo colectivo

por el otro".

CLASIFICACIÓN DE ACTOS DE COMERCIO

Objetivos:

El artículo 2 del Código de Comercio enumera en sus 23 ordinales los Actos de

Comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos solamente. Con la

entrada en vigencia de la Ley de Comercio Marítimo, quedaron exceptuados los actos

enumerados en los ordinales 17 al 22. Se les denominan Actos de Comercio Objetivos,

porque están establecidos en el Código de Comercio, bastándose a sí mismos, sin necesidad

de tener que recurrir a otros elementos de juicio para poder determinarlos; y porque se toma

en cuenta la sola naturaleza del acto, que es dada por el citado artículo y por quienes

interviene en él.

Loa Actos de Comercio Objetivos pueden consistir en la mera operación mercantil,

como las operaciones de Banco y las de cambio (Ord. 14º, Art. 2 C.Com); en empresas,

como organización social y de capital que realiza actividad comercial, como las fábricas y

construcciones (Ord. 5º, Art. 2 C.Com); en obligaciones de los comerciantes, como en los

casos del transporte de personas o cosas por tierra (Ord. 9º, Art. 2 C.Com.); en contratos

mercantiles , como en el caso de compra y venta de un establecimiento de comercio (Ord.

Page 7: Trabajo del derecho mercantil

3º, Art. 2 C.Com.); y en títulos , como la letra de cambio y el pagaré (Ord. 13º Art. 2

C.Com.). Y las partes intervinientes pueden ser Comerciantes o No Comerciantes.

Subjetivos:

El artículo 3 del Código de Comercio establece “además actos de comercio,

cualquiera otros contratos y cualquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta

lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza

esencialmente civil”. Estos actos de comercio son subjetivos porque, al contrario de los

objetivos, se toma en cuenta para su determinación la cualidad de comerciante de la parte

interviniente, como requisito fundamental. Pero el acto que se reputa como de comercio por

el hecho de ser parte el comerciante, no puede resultar lo contrario del acto mismo, como

ocurre con la compra de frutos para consumo del adquirente aunque sea comerciante (Art. 5

C.Com).

Mixtos:

Si los actos de comercio suelen ser objetivos y subjetivos; y pueden ser de comercio

para una parte y no para la otra; es posible su coexistencia con el acto de comercio a los

efectos de la naturaleza de las obligaciones que genera y de la jurisdicción y la competencia

ante la cual quedan sometidos los conflictos que se deriven. Este es el caso de seguro de

vida, que es acto de comercio para la empresa aseguradora pero no para el asegurado,

aunque sea comerciante, porque la vida no es objeto de comercio (Art. 6 C.Com). La

Cuenta Corriente y el Cheque no son actos de comercio por parte de las personas no

comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil (Art. 6 C.Com). Quiere decir, que

son actos de comercio para los comerciantes pero no para quienes no los son. Por

consiguiente, puede coexistir en el <acto de comercio la naturaleza dual civil y mercantil

permitida por la ley, razón por la cual se les denomina Acto de Comercio Mixto.

Absolutos:

Se denominan de esta manera en virtud de ser siempre mercantiles y se subdividen

en atención al sujeto que los realiza; al objeto en torno al cual se realizan y la forma que

para determinados actos exige la ley. En este orden de ideas, tenemos:

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Forman parte de esta categoría los enumerados en el artículo 75, fracción XIV del

código de comercio, que se refiere a las operaciones bancarias, como por ejemplo los

diversos depósitos bancarios: de ahorro (a.18, LIC); en cuenta de cheques (a. 269 ,

LGTOC); de dinero que puede ser regular o irregular, a la vista, a plazo o con previo aviso

(a 267-275, LGTOC); de títulos, que puede ser igualmente regular o irregular, simples o de

custodia o de depósitos de títulos en administración (a 276-279, ibíd.), descuento de crédito

en libros (a.288, ibíd.); crédito confirmado (a.317, ibíd.), y fideicomiso (aa.346-359, ibíd.).

Asimismo, se incluyen en esta clasificación a los depósitos en almacenes generales

(a. 75, Fr. XVIII, Código Comercio), en virtud de que el sujeto que los recibe es una

institución auxiliar de crédito, a más de que sus operaciones se encentran documentadas

con título de crédito, como son los certificados de depósito y bonos e prenda, operaciones

que son siempre mercantiles, según lo establece el a. 1º. De la LGTOC.

Por último, tenemos a las fianzas otorgadas por instituciones autorizadas que serán

siempre mercantiles para todas las partes que intervengan, ya sea como beneficiarias,

solicitantes, fiadoras, contrafiadoras u obligadas solidarias, excepción hecha de la garantía

hipotecaría (a.12,LIF)

Accesorios y Conexos:

La naturaleza de estos actos depende del acto absoluto o relativo del cual se derivan,

por lo que la asociación en participación de que nos habla el a. 252 de la LGSM, se incluye

en esta categoría, por depender su mercantilidad de que dicha asociación se realice con

fines de comercio. En este mismo caso, se encuentra, la comisión mercantil regulada por el

a. 273 de código de comercio, ya que el mismo previene que el mandato aplicado a actos

concretos de comercio se reputará como tal; el depósito si las cosas depositadas son objeto

de comercio o cuando se contrae entre comerciantes (a. 358, ibíd.); las compraventas,

cuando se realicen con objeto directo y preferente de traficar (a. 371, ibíd.); el contrato de

transporte terrestre y fluvial cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquier efecto de

comercio o sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transporte

para el público, respectivamente (a. 576, ibíd.); la mediación (a. 75 fracción XIII); cuando

se refiera a negocios mercantiles; las obligaciones de los comerciantes reguladas por las

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fracciones XX y XXI del artículo 75 del código de comercio, entendiéndose que es al

comerciante al que le competerá demostrar que las mismas se han derivado de una causa

mercantil o civil. Y por último la prenda (a.334, ibíd.), que es un contrato accesorio típico,

por encontrarse vinculado con uno absoluto o principal.

Relativos:

Su relatividad estriba en que serán mercantiles si el fin que persigue el sujeto es el

de especular o de participar en el mercado; se encuentran comprendidas en esta categoría

las adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles (a. 75, fracción I y II,

Código de Comercio), los alquileres y bienes muebles (a. 75, fracción I), ya que si el ánimo

de los sujetos no es el de especular con los mismos, los contratos serán de naturaleza civil.

Ahora las empresas de abastecimiento (a.75, fracción V), de construcciones y trabajos

públicos y privados (fracción VI), de manufacturas (fracción VII), de transporte de

personas o cosas por tierra o por agua, de turismo (fracción VIII) de librerías, editoriales, y

tipografías (fracción IX), de comisiones, de agencias de oficinas de negocios comerciales y

establecimientos de ventas en almoneda (fracción X), de espectáculos públicos (fracción

XI) y de seguros (fracción XXI). Por su participación en el mercado se les atribuye la

mercantilidad, ya que por sí mismos esos actos no son mercantiles.

Igualmente, participan de una mercantilidad relativas las enajenaciones de productos

agrícolas, ganaderos, y piscícolas, ya que las mismas dependen de que los agricultores,

ganaderos y pescadores tengan un establecimiento fijo donde expender los productos de sus

fincas (a. 75, fracción XXIII)

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CONCLUSION

Hoy la realidad social a la que se debe el derecho, reclama su carácter social y exige

que los legisladores, jueces, y en general todos los juristas tomen en cuenta diversos

criterios que alimenten unos de los fines del derecho el bien común es por eso que el

derecho, se divide en diferentes ramas, cada una le corresponde un tema diferente e

importante.

Este trabajo de investigación tuvo como principal objetivo, el cual desde mi muy

particular punto de visto fue cumplido cabalmente, el de acercarnos a la esencia del

Derecho Mercantil, con el fin de adquirir las nociones necesarias e indispensables que

requiere todo estudiante de la materia a nivel licenciatura, no ya como conocimiento final

sino a manera de cimientos para los conocimientos mercantiles más especializados que se

esperan obtener más adelante.

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BIBLIOGRAFÍA

http://www.iesdolmendesoto.org/wiki/index.php?title=1._Concepto,_caracter

%C3%ADsticas_y_origen_del_Derecho_Mercantil

http://www.ineaf.es/divulgativo/mercantil/normativa-reguladora-del-derecho-mercantil

http://www.geocities.ws/gajg08021975/acp6163/081/t3.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Acto_de_comercio

http://usi.mforos.com/969099/4616944-los-actos-de-comercio/

http://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-

comercio.shtml#ixzz35awdkSjF