trabajo definitivo de cooperativa1[1]

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UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT VICERRECTORADO ACADMICO CARRERA: CONTADURA PBLICA MATERIA: CONTABILIDAD ESPECIALIZADA PROFESOR (A): LIC. JOANNE VARGAS

CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS

Autores: Gmez Yusmely C.I. 14.412.602 Gonzlez Patricia C.I. 6.343.815 Marrero Yuleidy C.I. 13.858.353 Pacheco Leylanit C.I. 12.723.062 Yemes Fernando C.I. 12.384.095 Carmen Rodrguez C.I. 12.386.008

Caracas, Julio de 2006

Introduccin Las Cooperativas son organizaciones (asociaciones) constituidas de manera voluntaria por un grupo de personas para la realizacin de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones econmicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrtico, pero la mera intencin no es suficiente, hace falta preparacin, hace falta educacin cooperativista, conocer los principios y valores cooperativos y estudiar si el proyecto cuenta con viabilidad econmica. Se debe entender que el cooperativismo es una doctrina econmica social basada en la conformacin de asociaciones econmicas en la que todos los miembros son beneficiarios de su actividad segn el trabajo que aportan a la actividad de la cooperativa y no por la cantidad de dinero que hayan invertido; es decir, antes de pensar en conformar una cooperativa, es necesario saber que estas tienen su propia especificad. La importancia de las cooperativas radica, en que a travs de la aplicacin de un verdadero sistema cooperativista con todas sus reglas, normas, procedimientos y principios establecidos, ser indiscutiblemente, una herramienta para el desarrollo econmico, social e intelectual. Es una herramienta que permite a las comunidades y grupos humanos a participar para lograr el bien comn, la participacin se da por el trabajo diario y continuo, con la colaboracin y la solidaridad. En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren convenientes, sin embargo para formarlas la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas exige un mnimo de cinco (5) personas, y para que adquiera personalidad jurdica es necesario que cumpla con una serie de requisitos formales como lo son: 1. Redaccin de la escritura de constitucin y de los estatutos.

2. Solicitud de calificacin de los estatutos. 3. Otorgamiento ante el notario de la escritura publica de constitucin. 4. Liquidacin del impuesto de Tramitaciones Patrimoniales y Actos Jurdicos documentados. 5. Inscripcin en le Registro Nacional de Cooperativas. 6. Obtencin del Cdigo de Identificacin Fiscal. Cabe destacar, que todos los servicios para la conformacin de las cooperativas son gratuitos. Desde la inscripcin en el Registro Pblico del acta constitutiva, hasta el registro y expedicin de copias de cualquier otro documento otorgado por la SUNACOOP, no tienen costo alguno.

BASES TERICAS

QU ES UNA COOPERATIVA? Una cooperativa es una reunin voluntaria de personas, que tienen unas necesidades comunes y deciden asociarse para satisfacerlas, a travs de la organizacin de una empresa sin fines de lucro. Esta organizacin utiliza sus propios recursos y funciona democrticamente. Una Cooperativa est conformada por un grupo no limitado de personas que se asocian y asumen el rol de empresarios, con autonoma garantizada por la Ley. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LAS COOPERATIVAS. Autonoma e independencia. Educacin, entrenamiento e informacin. Cooperacin entre cooperativas. Compromiso con la comunidad. Asociacin abierta y voluntaria. Gestin democrtica de los asociados. Participacin econmica igualitaria de los asociados.

TIPOS DE COOPERATIVAS, PRODUCCIN Y OBTENCIN DE BIENES: De Produccin: - Cooperativas de produccin agrcola. - Cooperativas de produccin minera. - Cooperativas de reproduccin de especies animales. - Cooperativas de produccin pecuaria.

- Cooperativas de produccin pesquera. - Cooperativas de produccin agrcola. Comercializacin de bienes y/o servicios: - Cooperativas de transporte de pasajeros. - Cooperativas de transporte de cargas. - Cooperativas de transporte escolar. - Cooperativas de ahorro y prstamo. - Cooperativas de servicios especiales. - Cooperativas de servicios mltiples. - Cooperativas de consumo. - Cooperativas de vivienda. Produccin, obtencin y comercializacin de bienes y servicios: - Cooperativas de produccin, distribucin y venta de productos agrcolas. - Cooperativas de produccin, distribucin y venta de productos mineros. - Cooperativas de construccin y venta de viviendas. - Cooperativas de produccin, distribucin y venta de productos pecuarios. COMPETENCIAS QUE DEBEN DESARROLLAR LAS COOPERATIVAS. Competencia Tcnica: Es la capacidad que tienen las cooperativas para producir los bienes y servicios que se le demandan. Esta competencia depende del tipo de cooperativa que se tenga. Para lograr esta competencia es necesario definir los procesos de produccin, tales como: Seleccin de tecnologa.

-

Diseo de sistemas. Flujo de produccin. Capacidad productiva de la empresa. Inventario de materia prima y productos. Cantidad y calidad de trabajo requerido. Calidad de los bienes y servicios requeridos (control de calidad, muestreo, pruebas y costos).

Competencia Comercial: Se refiere a la capacidad de distribucin y venta de bienes y/o servicios que se producen segn el tipo de cooperativa. Para lograr esta competencia es necesario: - Fijarlos precios, el costo y los competidores dentro del mercado. - Fijar los canales de distribucin. La distribucin incluye determinar las necesidades y costos del: - Almacenamiento. - Cobertura de distribucin. - Ubicacin de los puntos de distribucin y venta. - Niveles de inventario requeridos. Competencias Financieras: Estas competencias se relacionan con el estudio y determinacin de los recursos necesarios para el desarrollo del negocio. Su precisa determinacin permite disear los planes de accin y los cambios de estrategia. Es necesario analizar: - Capitalizacin interna. - Opciones de fortalecimiento financiero. - Capital de trabajo.

- Liquidez y Rentabilidad. - Utilizacin de activos. - Flujo efectivo. Competencias Administrativas: Son tambin llamadas gerenciales y contempla las siguientes actividades: - Planificacin y Organizacin - Direccin y motivacin. - Eleccin de personal. - Revisin y control. CONDICIONES COOPERATIVA. Es necesario que la Cooperativa tenga asociados, como mnimo cinco (5) personas naturales o jurdicas sin fines de lucro. Las personas naturales deben ser mayores de edad. No hay lmite mximo en el nmero de asociados. RGIMEN Y FORMALIDADES DE LAS COOPERATIVAS. Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) Es el ente del Estado, creado en 1966, para promover, apoyar y fomentar el desarrollo de la economa social y a las Cooperativas del pas. Est adscrita al Ministerio de la Produccin y Comercio. MNIMAS PARA LA CONSTITUCIN DE UNA

Cuenta con una serie de programas de fortalecimiento para las Cooperativas existentes, mediante la generacin de espacios de encuentros, intercambios y de consolidacin del movimiento cooperativo y asociativo. Presta apoyo a las personas o grupos que tienen una idea a ejecutar y requieren asesora especializada (bien sea econmica, jurdica u operativa), a travs de su Consejo Cooperativo. PARA CONFORMAR UNA COOPERATIVA ES NECESARIO: Paso1: Retirar la planilla de reserva de denominacin en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. Para seleccionar el nombre que llevar la Cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada. Paso2: Luego de cinco (5) das hbiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominacin consultada no pertenece a otra Cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominacin. Esta constancia debe ser retirada en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. La reserva tiene una duracin de 90 das. Paso3: Teniendo en cuenta que se tienen 90 das para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominacin, el grupo de personas se renen y redactan los Estatutos que establecern entre otras: la Estructura Organizativa de la Cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).

Artculo 13. "El estatuto, como mnimo, contendr:1.- Denominacin, duracin y domicilio, 2.- Determinacin del objeto social, 3.- Rgimen de responsabilidad: Limitado o suplementado y sus alcances, 4.- Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Prdida del carcter de asociado. Suspenciones y exclusiones, 5.- Formas de organizacin de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinacin y control. Atribuciones reservadas a la reunin general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos, 6.- Las normas para establecer la representacin legal, judicial y extrajudicial, 7.Modalidades de toma de decisiones, 8.- Formas de organizacin y normas con relacin al trabajo en la cooperativa, 9.- Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinacin educativa, 10.- Rgimen econmico: organizacin de la actividad econmica, mecanismos de capitalizacin y modalidades de instrumentos de aportacin. Aportaciones mnimas por asociado, distribucin de los excedentes y normas para la formacin de reservas y fondos permanentes. Ejercicio econmico, 11.- Normas sobre la integracin cooperativa, 12.- Procedimientos para la reforma del estatuto, 13.- Procedimiento para la transformacin, fusin, escisin, segregacin, disolucin y liquidacin, 14.Normas sobre el rgimen disciplinario". Paso4: Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudir al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener as la personalidad jurdica de la Cooperativa. Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del pas. Paso5: Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) das hbiles siguientes, copia simple del registro de la Cooperativa indicando:

direccin completa, telfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa. Nota: Las cooperativas cuya actividad econmica se corresponda con la prestacin de algn servicio pblico, solicitarn al ente correspondiente la debida autorizacin. Paso6: Retirar en un perodo de diez (10) das hbiles la constancia de inscripcin de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP o en la receptora de la Rinconada. INSTANCIAS DE TOMA DE DECISIONES DENTRO DE UNA

COOPERATIVA. 1. La Asamblea: Son la autoridad mxima de la Cooperativa y sus acuerdos comprometen a todos los asociados, presentes o ausentes, segn lo que establezcan los estatutos. Las Asambleas pueden ser de dos tipos: Asambleas Ordinarias: son aquellas que se celebran con la periodicidad que establezcan los estatutos. Normalmente este tipo de asambleas se realizan una vez al ao, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ao fiscal. Estas asambleas tratarn temas como: Cuentas, Balance General, informes y memorias de las Instancias Administrativas, de Evaluacin y Control, de Educacin y otras. Plan anual de actividades y presupuestos. Eleccin de los Directivos.

Asambleas Extraordinarias: Se celebran siempre que se determine que se debe llevar a cabo una reunin por circunstancias que no pudieron ser previstas en las asambleas ordinarias anterior y que por el grado de importancia no puede esperar a la prxima. 2. Convocatoria: Debe ser realizada por escrito para que se garantice que la convocatoria lleg a todos los interesados y que la informacin sobre la futura reunin est completa. La convocatoria debe contener: da, hora y lugar de la reunin: y orden del da, es decir, el listado de los temas que se van a tratar en la reunin. Deben ser convocadas con 7 das de anticipacin a la fecha pautada para asamblea. Las personas autorizadas para realizar la convocatoria y fijar la agenda de las reuniones ordinarias deben determinarse en los estatutos; generalmente la responsabilidad de ejecutarlo es de las instancias administrativas. Las Asambleas Extraordinarias, segn el Art. 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas necesitan de la aprobacin del 20% de los socios para ser convocadas. Artculo 28. "Las modalidades de realizacin de las asambleas o reuniones generales de asociados, otras modalidades de reuniones, la organizacin de las diferentes instancias, las convocatorias, el qurum, la composicin y duracin de los integrantes de las instancias, se establecern en el estatuto y los reglamentos internos. En cualquier caso, un porcentaje de los asociados, que determinar el estatuto, podr convocar la asamblea o reunin general de asociados, cuando no se haya realizado dicha convocatoria en las condiciones y plazos previstos en el estatuto o reglamentos; las elecciones se realizaran en forma nominal; la duracin en los cargos de los integrantes de las instancias no podr ser mayor de tres (3) aos; el estatuto

podr establecer la reeleccin en cuyo caso ser por un solo perodo; en las asambleas o reuniones generales de asociados no se podr representar a mas de un asociado salvo en aquellas que se realicen por delegados". 3. Desarrollo de las Asambleas: Se desarrolla segn lo planteado en el orden del da, el cual es el resumen de todos los aspectos que se deseen tratar en dicha asamblea. 4. Qurum: Es el nmero mnimo de asociados que es necesario que estn presentes en la Asamblea para que sta pueda ser considerada vlidamente constituida y tenga capacidad para la toma de decisiones. Este nmero mnimo debe estar establecido en los estatutos, y de no contemplarlo se entiende que se requiere mayora simple de la totalidad de los asociados. 5. Acuerdos o Decisiones: Las decisiones deben ser tomadas por mayora de las personas presentes. El sistema de aprobacin de las decisiones puede ser: - Por consenso - Por votacin abierta - Por votacin secreta - Combinacin de algunas de las anteriores. El sistema de aprobacin de las decisiones debe ser definido en los estatutos.

6. Levantamiento de Actas: Luego de cada reunin debe levantarse un acta que contenga: - Los temas tratados - Las personas asistentes - Los resultados de cada votacin - Las decisiones tomadas Este documento debe asentarse en el libro de actas dentro de los 10 das siguientes al da de la reunin. INSTANCIAS COMUNES QUE SE NECESITAN PARA QUE UNA COOPERATIVA FUNCIONE. Instancias Administrativas: Es el rgano que tiene a su cargo la administracin y direccin de los asuntos socioeconmicos de la cooperativa y la ejecucin de los planes acordados en Asamblea. Debe delegar sus funciones en gerentes, directores o secretarios ejecutivos. Instancia de Evaluacin y Control: Es el rgano encargado de velar por el estricto cumplimiento de la ley, los estatutos y de las decisiones de la Asamblea. Adems le corresponde fiscalizar las actividades econmicas y contables de la empresa cooperativa.

Instancia de Educacin: Es el rgano encargado de planificar, administrar, dirigir y evaluar las actividades educativas y de formacin profesional dirigidas a los asociados, sus familias y miembros de la comunidad. Comits: Son grupos de personas con un conocimiento especfico que se constituyen con el fin de realizar trabajos especiales; generalmente su desempeo es transitorio. Cada una de estas instancias se sugiere que tenga entre 3 y 5 miembros. CON QU DEBERA CONTAR UNA COOPERATIVA PARA

FUNCIONAR? Con los aportes en dinero y el trabajo de los asociados (se anexa el formato de Aporte de Socio). Los recursos propios de carcter patrimonial, pueden ser: Aporte de los asociados. Acumulados de las reservas y fondos permanentes. Donaciones, legados, auxilios, subvenciones o cualquier otro aporte a ttulo gratuito destinado a integrar el capital de la Cooperativa. Hay varios tipos de Patrimonio que puede tener una cooperativa: a) capital fijo (Ej. Vehculos, edificios, equipos, entre otros). b) capital de trabajo (aportes que se materializan en desarrolla de actividades). c) capital suscrito (certificados suscrito por los asociados, no necesariamente pagado).

d) capital pagado (parte del patrimonio suscrito que ha sido entregado a la cooperativa). COMO SE PUEDE CONSEGUIR FINANCIAMIENTO PARA LA

FORMACIN O EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS? Si la cooperativa necesita financiamiento para capital de trabajo, maquinarias, equipos, infraestructuras, debe solicitarlo en una entidad financiera, preferiblemente del Estado, las cuales tiene programas especiales de financiamiento para los entes de la economa alternativa y participativa como las Cooperativas. A continuacin se menciona el listado de algunos Entes crediticios del Estado que financian a las Cooperativas: FONDAPFA: Esquina de Salvador de Len, a socarras, Edif. FCA, Telfono: 0212- 542-31-52. (Atencin al pblico: martes y mircoles de 8:30 a 1l:30 am y de 1:30 a 3:30pm) FONCREI: Torre Britnica, Altamira, Telfono: 0212- 263-55-80 /1147-0304 (atencin al pblico martes y jueves de 2:00 a 4:00pm y lunes y viernes de 9:00a 11:00am) FONDEMI: Plaza Espaa Av. Urdaneta, Edif. SUDANERIS, piso 2. Telfono: 0212- 564-43-27. BANCO DEL PUEBLO: De Gradillas a San Jacinto, Telfono: 0212-563 65-91 / 563-65-26, (atencin al pblico: de lunes a viernes hora de oficina) (Sra. Carolina Garcas) BANCO DE LA MUJER: Av. Urdaneta, Torre Bandagro, piso 3

Telfono 02 12-860-82-10 (atencin al pblico: de lunes a viernes de 8:00 a 11:45am y 1:30 a 4:45pm) (Lic. Sonia Snchez) BANCO INDUSTRIAL: Chacaito, Av. Solano Telfono 0212-9011111 BANCO DE DESARROLLO (ELBANDES): Esquina de Traposo FONDUR: Av. Venezuela, El Rosal, torre Fondur al frente del Banco Federal. Telfono: 0212-7617609/1826 Oficina de Comercializacin de Viviendas (atencin al pblico martes y jueves de 8:30 1:30 am, traer planilla del Fuerte Tiuna) (Sra. Isabel) FONTUR: Av. Los Jabillos, con calle Las Flores, entre Av. Libertador y Francisco Solano, torre Fontur Telfono: 0212- 761-18-85 FUS: Av. Andrs Bello, Centro Andrs Bello, Torre B, Piso 11, Telfonos: 0212- 793-22-09 REQUISITOS PARA OBTENER FINANCIAMIENTO Plan de inversiones. Cotizaciones de los proveedores de la maquinaria o los equipos a adquirir. Fotocopia de la cdula de los asociados. Acta Constitutiva estatutaria. RIF y NIT. Balance. Publicacin del Acta Constitutiva Estatutaria. Plan de Inversiones. En algunos casos se exige un proyecto.

LAS

PRINCIPALES

DIFERENCIAS

ENTRE

LAS

SOCIEDADES

MERCANTILES Y LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS SON: SOCIEDADES MERCANTILES (C.A. Y S.A.) 1. Limitada cantidad de accionistas. 2. El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean. 3. El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteracin se rige por normas jurdicas. 4. Las acciones son negociables y transferibles. (Las acciones en que se divide el capital social de una Sociedad Mercantil estan representadas por titulos nominativos que serviran para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de los socios) 5. Las utilidades o ganancias se reparten segn el nmero de acciones de cada socio. SOCIEDADES COOPERATIVAS 1. Se acepta cualquier cantidad de asociados. 2. Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea. 3. El capital es indeterminado. 4. Los certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores. 5. Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

BENEFICIOS QUE BRINDA EL GOBIERNO A LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS. Estn exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta. Estn exentas del pago de los derechos de Registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestacin de este servicio. QU ES LA CONTABILIDAD?

El Instituto Mexicano de Contadores Pblicos (IMPC), ha definido la contabilidad como: "Una tcnica que se utiliza para producir sistemtica y estructuradamente informacin cuantitativa expresada en unidades monetarias de las transacciones que realiza una entidad econmica y de ciertos eventos econmicos identificables que la afectan, con el objeto de facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones en relacin con dicha entidad econmica. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados han sido definidos por la Declaracin de Principios de Contabilidad N 0 (DPC-O), emitida por la, FCCPV, de la siguiente manera: Son un cuerpo de doctrinas asociadas con la contabilidad que sirven de explicacin de las actividades corrientes o actuales y como una gua en la seleccin de convencionalismos o procedimientos aplicados por los profesionales de la Contadura Pblica en el ejercicio de las actividades que le son propias, en forma independiente de las entidades analizadas y que han sido aceptados en forma general y aprobados por la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de Venezuela (FCCPV), y auscultados a travs de su Comit Permanente de Principios de Contabilidad. LA CONTABILIDAD COOPERATIVISTA Los principios que rigen la conformacin y funcionamiento de las Asociaciones Cooperativas en Venezuela, exigen de la elaboracin y presentacin de informacin contable de sus operaciones econmicas y sociales a la Asamblea General de Asociados por parte de la instancia o Consejo de administracin y/o Coordinacin, segn se haya denominado por los asociados en sus Estatutos, para realizar las funciones de administracin de la cooperativa.

Tambin es un deber legal para las Asociaciones Cooperativas, llevar la contabilidad actualizada de acuerdo a lo establecido en el artculo 53 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Artculo 53. "Las cooperativas llevarn contabilidad conforme con los principios contables generalmente aceptados, aplicables a las cooperativas y establecern sistemas que permitan que los asociados, las instancias de coordinacin y control definidas en los estatutos y el sector cooperativo cuenten con informacin oportuna y adecuada para la toma de decisiones. El rgimen relativo al ejercicio econmico se establecer en el estatuto as como las disposiciones para el ejercicio irregular al inicio de la cooperativa". Es tan importante el cumplimiento de esta disposicin legal que, las atribuciones conferidas a los asociados cooperativistas dispuestos en el artculo 21 de esta misma Ley, Artculo 21. "Son deberes y derechos de los asociados, sin perjuicio de los dems que establezcan esta ley y el estatuto: 1.- Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las dems instancias, en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad. 2.Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y econmicas propias de la cooperativa, las resoluciones de la reunin general de asociados o asamblea y las instancias de coordinacin y control establecidas en el estatuto. 3.- Ser elegidos y desempear cargos en todas las instancias y asumir as responsabilidades que se les encomienden, dentro de los objetivos de la cooperativa. 4.- Utilizar los servicios en las condiciones establecidas. 5.- Solicitar y obtener informacin de las instancias de coordinacin y control, sobre la marcha de la cooperativa. 6.- Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes. 7.- Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en especial los derivados de la Seguridad Social, y el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo". Dependen en gran manera de la existencia de un proceso contable, que les permita a todos los, asociados conocer o estar al tanto de cmo estn los ingresos, los

costos, gastos y el resultado del trabajo asociado rea1izado en equipo, durante un periodo determinado. Es imposible que los asociados de una cooperativa puedan ejercer sus deberes y derechos sin la existencia de la contabilidad cooperativista. La contabilidad en las cooperativas permite a todos los asociados de la misma actuar en su rol social y econmico en la toma de decisiones, al conocer el proceso contable e interpretar los datos econmicos sealados en los estados financieros presentados por la instancia de Administracin y Control a la Asamblea General. Adems no dejar espacio para que otro tome decisiones por l, sino que de manera democrtica, participara en la aprobacin o no de los mismos, y podr indicar o discutir los correctivos que deben ser aplicados de ser necesario, para el logro de los objetivos planteados por la Cooperativa. Finalmente, la importancia de la contabilidad aplicada a las cooperativas se observa en la elaboracin del Presupuesto que acompaar el Plan de actividades del ao; actividades que sern discutidas y acordadas por todos los Asociados en Reunin de Asamblea Ordinaria; ya que el Presupuesto est integrado por los ingresos y egresos que se estiman se obtengan, y que se gastarn en el ao presupuestado. QU ES UN PRESUPUESTO? Es la asignacin de los montos que se esperan o se gastarn en las distintas actividades que espera realizar la Asociacin Cooperativa, con el fin de alcanzar sus objetivos econmicos y sociales, ya que el presupuesto es un instrumento de Planificacin, de Coordinacin y Control de funciones.

El presupuesto deber sealar, los ingresos a obtener estimados que espera la cooperativa por prstamo, por venta de bienes o prestacin de servicios u otros ingresos; y los gastos o egresos que se realizarn durante el ao presupuestado, con el fin de producir tales ingresos y que se deducirn de los mismos. Dentro de los gastos presupuestados deben incluirse los anticipos societarios que recibir el asociado por su trabajo asociado, en el caso de ser cooperativas de produccin de bienes y servicios. Es importante sealar que las actividades presupuestadas y presentadas dentro del Presupuesto, van en funcin de los objetivos establecidos en los Estatutos de la misma. De all la importancia del presupuesto, pues le permitir identificarse con la actividad de la cooperativa o motivar la modificacin del mismo. Ningn directivo tomar decisiones por todos, sino todos por todos. Sera una falta de respeto o violacin de los principios cooperativos, tomar decisiones que competen a la, Asamblea General de Asociados de la Cooperativa. ENTRE LOS PRINCIPIOS GENERALMENTE ACEPTADOS QUE DEBE REUNIR LA INFORMACIN CONTABLE SE DISTINGUEN: a) Objetividad: Las partidas o elementos incorporados en los estados financieros deben poseer un costo o un valor que pueda ser medido con confiabilidad. Esto significa que los montos reflejados en el asiento de contabilidad en el Libro Diario deben responder a un valor reflejado en la factura de compra o de ingreso, que sea en bolvares.

b) Importancia relativa: La informacin financiera nicamente concierne a la que es, en atencin a su monto o naturaleza, suficientemente significativa como para afectar las evaluaciones y decisiones econmicas. c) Comparabilidad: Las decisiones econmicas basadas en la informacin financiera requieren en la mayora de los casos, la posibilidad de comparar la situacin financiera y los resultados en operacin de una entidad en periodos diferentes de su vida y con otras entidades. d) Revelacin suficiente: La informacin contable presentada en los estados financieros debe contener en forma clara y comprensible, todo lo necesario para juzgar los resultados de operacin y la situacin financiera de la entidad. e) Prudencia: Las incertidumbres circundan muchas de las transacciones y eventos econmicos, lo cual obliga a reconocerlos mediante el ejercicio de la prudencia en la preparacin de los estados financieros. Con respecto a los principios que establecen la base para cuantificar las operaciones de la entidad, y los eventos econmicos que la afectan, se encuentran: a) Valor Histrico original: Las transacciones y eventos econmicos que la contabilidad cuantifica, se registran segn las cantidades de efectivo que afecten o su equivalente o la estimacin razonable que de ellos se haga al momento en que se consideren realizados contablemente. b) Dualidad econmica: Para una adecuada comprensin de la estructura de la entidad y de sus relaciones con otras entidades, es fundamental la presentacin contable de: a) Los recursos econmicos de los cuales dispone la entidad para la realizacin de sus fines; y b) Las fuentes.

c) Negocio en Marcha o Continuidad: La entidad normalmente es considerada como un negocio en marcha, es decir, como una operacin que continuar en el futuro previsible d) Realizacin Contable: Las operaciones y los eventos econmicos deben reconocerse oportunamente en el momento en que stos ocurran, deben registrarse en la contabilidad. e) Perodo Contable: Las operaciones y eventos as como sus eventos susceptibles de ser cuantificados se identifican con el periodo econmico en que ocurren. De hecho, las cooperativas deben incluir en sus estatutos lo relativo al ejercicio econmico, as como las disposiciones para el ejercicio irregular al inicio de la cooperativa. Con respecto al Perodo Contable, es importante que las asociaciones cooperativas al momento de la elaboracin y aprobacin de sus Estatutos, consideren lo referente al ejercicio econmico. El ejercicio econmico debe abarcar doce (12) meses, desde Enero a Diciembre. No siendo as cuando una cooperativa se constituya o se registre ante el Registro Subalterno, en un mes diferente de Enero, algunos consideran que para este caso se presenta un ejercicio irregular que ser identificado en los estatutos. Ejercicio Irregular al Inicio de la Cooperativa, esta expresin se aplica al siguiente caso: la Asociacin Cooperativa presenta sus Estatutos Sociales ante el Registro Subalterno en el mes de Marzo o cualquier mes del ao distinto del mes de Enero. El registrador anexa un prrafo que expresa la fecha de registro, el nmero, tomo y trimestre. A partir de la fecha asignada como registro, inician las actividades econmicas y sociales como cooperativa, y por ende deber dar inicio a los registros contables y sociales de sus operaciones. De hecho, el documento o Estatutos de la Asociacin Cooperativa debe identificar que este periodo irregular que comienza a

partir de la fecha de su registro terminar el 31 de diciembre de ese ao, tal periodo es el considerado como periodo irregular. Entonces, los Estatutos deben identificar el lapso que comprende su periodo irregular, cundo inicia, y cundo termina. De igual manera, deber definir que los periodos siguientes comenzarn en el mes de enero y terminarn al 31 de diciembre de ese mismo ao. Visto que los principios de contabilidad tambin se aplican a la contabilidad cooperativa, hace necesario resaltar que existen otros aspectos legales que deben armonizarse con la aplicacin de los principios contables. Por ejemplo: Al momento de registrar los anticipos societarios, los certificados suscritos, las remuneraciones por sueldos, al retiro del asociado, etc. Todos los que integran la cooperativa deben prestar su esfuerzo o su trabajo en pro de los ingresos que obtendr la misma, registrndose todo pago a los asociados de la cooperativa por el trabajo asociado como Anticipos societarios, de acuerdo a lo establecido en los artculos 33 al 35 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Artculo 33. "El trabajo debe realizarse de manera tal que se garantice la mas amplia participacin de los asociados que lo realicen directamente, en la definicin de las polticas, planes y modalidades del mismo trabajo. Igualmente se debe garantizar esa participacin en las instancias de coordinacin de los procesos administrativos, de evaluacin y educacin. Las formas de coordinacin y compensacin del trabajo se establecern bajo principio de equidad y amplia participacin". Artculo 34. "El rgimen de trabajo, sus normas disciplinarias, las formas de organizacin, de previsin, proteccin social, compensaciones, sern establecidos en el estatuto, reglamentos, normas y procesos de evaluacin, de

conformidad con las disposiciones de la constitucin, esta ley, y de otras leyes que se refieran a la relacin especifica del trabajo asociado, en razn de que se originan en el acuerdo cooperativo. Los asociados que aportan su trabajo en las cooperativas no tienen vnculo de dependencia con la cooperativa y los anticipos societarios no tienen condicin de salario. En consecuencia no estarn sujetos a la legislacin laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se sometern a los procedimientos previstos en esta ley y en otras leyes que consideren la relacin de trabajo asociado". Artculo 35. "Los asociados que aportan su trabajo tienen derecho a percibir, peridicamente, segn su participacin en la cooperativa, segn lo que prevean los estatutos o reglamentos internos, anticipos societarios a cuenta de los excedentes de la cooperativa. Si la cooperativa no es de produccin de bienes y servicios, es decir, que los ingresos de las mismas provienen de los mismos asociados, para el sostenimiento de la misma, no hay trabajo asociado, por lo que todo pago que se haga a un asociado por su trabajo se registrar como Sueldos Empleados. La Contabilidad Cooperativa y los registros contables del patrimonio cooperativo, estn sujetos a lo dispuesto en el artculo 45 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Articulo 45 Los recursos propios de carcter patrimonial son: 1 De Las Aportaciones de los Asociados; 2 Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes y 3 Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a ttulo gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa. Con respecto a las Aportaciones de los Asociados, son aquellos aportes individuales, que pueden hacerse en dinero o en especie o trabajo. Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes: El artculo 51 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Artculo 51. "Las reservas de

emergencia, el fondo de educacin, los otros fondos permanentes, as como los legados, donaciones y cualquier otro bien o derecho patrimonial otorgado a la cooperativa a titulo gratuito, constituyen patrimonio irrepartible de las cooperativas, en consecuencia no podrn distribuirse entre los asociados a ningn titulo, ni acrecentarn sus aportaciones individuales. El registro contable de la creacin de tales fondos se realizar al cierre del ejercicio econmico de la cooperativa, con cargo a los excedentes. Por lo que los mismos, forman parte del patrimonio cooperativo y se reflejarn en el Balance General. Entonces, desde el punto de vista contable, los fondos y reservas slo disminuirn en los siguientes casos, por lo que requerir de un dbito a dichas cuentas. En el caso de la Reserva de Emergencia, disminuirn cuando la cooperativa presente un dficit en el ejercicio, de acuerdo a lo sealado en el ltimo prrafo del artculo 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Cuando una cooperativa tenga prdidas en su ejercicio econmico stas sern cubiertas con los recursos destinados al fondo de emergencia, si ste fuera insuficiente para enjugarlas, debern cubrirse con las aportaciones de los asociados. El Fondo de Educacin, slo disminuir cuando la asamblea general de asociados haya aprobado un curso en materia cooperativa acreditado por SUNACOOP, de acuerdo a lo establecido por este ente, en la Resolucin N 004, que observar en los anexos de este trabajo. Y el fondo de Proteccin Social, ser utilizado para pagar la seguridad social asumida y aprobada, por la Asamblea General de Asociados.

Las donaciones y/o legados recibidos por la cooperativa a ttulo gratuito y que forman parte del patrimonio cooperativo slo tendrn movimiento cuando se crea y cuando se lquida una cooperativa, de acuerdo a lo establecido en el artculo 75 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Artculo 75. "La comisin liquidadora, en caso de disolucin voluntaria o por otras causales, ejercer la representacin de la cooperativa. Deber realizar el activo, cancelar el pasivo, entregar los fondo irrepartibles, actuando con la denominacin social y el aditamento en liquidacin. El pasivo se cancelar con la siguiente prelacin: 1.- Obligaciones con los trabajadores no asociados contratados por va de excepcin. 2.- Obligaciones con terceros. 3.- Fondos irrepartibles y otras obligaciones con el sector cooperativo. 4.- Obligaciones con los asociados no trabajadores. Una vez cancelado el pasivo y devuelto el valor de las aportaciones, la comisin liquidadora entregar los fondos irrepartibles, y el remanente que resultare al organismo de integracin al que estuviese afiliada la cooperativa, con destino al fondo de educacin u a otro fondo irrepartible. En caso de no estar afiliada a ningn organismo de integracin, se entregarn a una cooperativa de la localidad, con el destino mencionado. Cuando se registren contablemente los pasivos, es importante tener presente que las cooperativas pueden asumir todas las formas de pasivo y emitir obligaciones a suscribir por asociados o terceros, pero estos compromisos deben ser aprobados en reuniones generales de asociados o asamblea.

En la Asociacin Cooperativa, la responsabilidad de la contabilidad recae sobre el Tesorero de la misma. Responsabilidad que se establece en los Estatutos. Entre las funciones del tesorero se identifican las siguientes: a) Supervisar y guardar bajo custodia toda la documentacin relacionada con los ingresos, depsitos, valores y uso de los fondos. b) Informar a la instancia de Administracin de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, prstamos o cualquiera otra obligacin que tenga con la Cooperativa. c) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y dems pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor. Aunque la contabilidad es de inters principal para el tesorero por las funciones o facultades asignadas por los Estatutos, tambin es de inters para el resto de los asociados de la cooperativa, ya que al momento de su participacin en la toma de decisiones deber dar consideracin a la informacin contable de las operaciones econmicas y sociales llevadas a cabo por la misma.

LAS

NORMAS

INTERNACIONALES

DE

CONTABILIDAD

EN

VENEZUELA En el mes de Enero del ao 2004, el Directorio Nacional Ampliado de la FCCPV lleg a un acuerdo respecto a la adopcin de las NIC-NIIF en Venezuela, lo cual deber realizarse en un perodo de tres aos a partir de la fecha, los beneficios que se esperan obtener con esta decisin son los siguientes: 1.- Facilitar la comprensin y confiabilidad en la informacin financiera.

2.- Eliminar, en muchos casos, la necesidad de preparar informacin financiera bajo reglas distintas. 3.- Facilitar la captacin de recursos financieros de deuda y capital. 4.- Seguir normas y prcticas internacionales. Para las asociaciones cooperativas, aunque muchas de las NIIF tienen o podran tener relevancia, la NIIF 32 es la norma que ms ha tenido repercusin. En su primera interpretacin, la aplicacin de la NIIF 32 significaba una reclasificacin de todos los aportes (capital social) al pasivo de una cooperativa. La repercusin de esta reclasificacin en el caso de las cooperativas, ser fuerte: el no reconocimiento de los aportes significara la prdida (desde el punto de vista contable) del capital en una asociacin cooperativa. Debido a que esto hubiera llevado probablemente a la mayora de las cooperativas a la insolvencia tcnica y la quiebra, la International Accounting Standards Board. (IASB), puso en marcha un proceso de consulta a nivel mundial que culmin en septiembre 2004. El resultado de la propuesta hecha para la consulta, fue la interpretacin CINIIF-2 que acepta el reconocimiento de los aportes como parte del capital si: La cooperativa tiene el derecho incondicional de rechazar la devolucin a un socio que presenta su renuncia Si la ley local o disposiciones legales estipulan un capital mnimo que no puede ser devuelto. Esta interpretacin fue aceptada por la IASB en noviembre 2004 y por la Comisin Europea en febrero 2005 para que sea transformada en derecho europeo

establecindose en el Reglamento (CE) No 1073/2005 de la Comisin del 7 de julio de 2005 en lo que respecta a la CINIIF 2. Tomando como punto de partida la CINIIF 2, se requerira un cambio en la LEAC (en su forma actual establece una devolucin de los aportes sin restricciones por la renuncia como socio) y de los estatutos de las cooperativas. Aunque las NIIF tienen una orientacin de informacin para el mercado y las cooperativas venezolanas no cotizan en bolsa de valores, estas ltimas pueden tener un inters en aplicar las NIIF: Algunos pases, como Uruguay, pueden exigir la aplicacin de las NIIF a todas las formas de empresa, incluyendo las cooperativas (financieras o no). Las cooperativas pueden tener inters en aplicar (voluntariamente) las mismas reglas de contabilidad como Sociedades Annimas para no ser consideradas como "diferentes" o de "segunda clase" desde el punto de vista contable. Financistas externos pueden exigir balances con base de las NIIF para facilitar la decisin sobre los trminos de un crdito. As, incluso si un pas decide no aplicar las NIIF o no extender la aplicacin de las NIIF a las cooperativas, estas ltimas deberan participar en la discusin y de la definicin adaptada de las NIIF por las circunstancias expuestas arriba. Con la entrada en vigencia de las NIIF, se presenta una incertidumbre en que si el capital social de las cooperativas se puede considerar como base para el clculo de la responsabilidad patrimonial, sobre todo al aplicar la NIIF 32. El impacto de la aplicacin de de la NIIF 32 en los estados financieros de las cooperativas, es en el tratamiento contable de los aportes de los socios.

Por ser considerados como rescatables o reintegrables, la norma sugiere que podran ser registrados como pasivos, si cumplen con ciertos requisitos. El problema de la aplicacin de esta norma en todos sus extremos, es que en muchos de los casos, la mayor parte del patrimonio de las cooperativas, lo componen los aportes de los asociados. Al trasladar ese monto de aportes al pasivo, generara una insuficiencia de patrimonio y dejara un gran nmero las cooperativas en problemas de solvencia. Es importante en este sentido que las cooperativas establezcan acciones preventivas para evitar una posible insuficiencia de capital, porque una de las consecuencias que podran acarrear es la dificultad en la aprobacin de crditos que solicite, o inclusive la quiebra por no cumplir con los requisitos mnimos establecidos por SUNACOOP. LA GERENCIA ESTATUTARIA El ejercicio o la puesta en prctica por parte de los asociados que integran la instancia de administracin, control, educacin y otras que existan, de las funciones asignadas a estos segn los Estatutos Sociales de la, Cooperativa, durante un periodo de tiempo determinado. LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS El Libro de Acta de Asambleas, slo debe contener y las Actas de Asamblea Extraordinaria y las Actas de Asamblea Extraordinarias celebradas por la Cooperativa, las cuales sern transcritas en el mismo, una vez autorizado este libro ante la Notara Pblica del domicilio legal de la cooperativa. LIBRO DE ASISTENCIA DE ASOCIADOS

El Libro de Asistencia de Asociados, debe estar autorizado por la Notara Pblica del domicilio legal de la cooperativa antes de comenzar cualquier registro en el mismo. Como no existe en el mercado un libro denominado como tal, podr adquirir un libro de actas y realizar el siguiente rayado. Sello y Folio N N Nombre Asociados CI. N Firma

LIBRO DE ACTAS DE LAS INSTANCIAS Y/O COORDINACIONES Toda empresa requiere de una estructura organizativa que permita la direccin y la participacin de todos los miembros que la integran. Las Asociaciones Cooperativas no escapan de este concepto. La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas exige en el artculo 13 ordinal 5 que los Estatutos Sociales de la cooperativa deben establecer en el mismo Formas de organizacin de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinacin y control. Atribuciones reservadas a la reunin general de asociados o asamblea. Reglamentos Internos y competencia para dictarlos. De esta estructura organizativa, es la Asamblea General de Asociados la mxima autoridad dentro de la cooperativa. Estas instancias o coordinaciones no podrn tomar decisiones por s mismas y estarn integradas por asociados, segn lo establecido en los artculos 24, 25, 27 y 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Artculo 24. "Las formas y estructuras organizativas y de coordinacin se establecern en el estatuto y debern ser flexibles y abiertas a los procesos de cambio y adaptadas a los valores culturales y a las necesidades de los asociados, propiciando la participacin plena y permanente de los mismos, de manera que las responsabilidades sean compartidas y las acciones

se ejecuten colectivamente. Las cooperativas decidirn su forma organizativa, atendiendo a su propsito econmico, social y educativo, propiciando la participacin, evaluacin y control permanente y el mayor acceso a informacin. Artculo 25. "Las cooperativas deben contemplar en sus estatutos para su coordinacin, asambleas o reuniones generales de los asociados. Adems podrn contar con instancias, integradas por asociados, para la coordinacin de los procesos administrativos, de evaluacin, control, educacin y otras que se consideren necesarias. Artculo 27. "Las decisiones se tomarn en forma democrtica. Ser potestad de cada organizacin optar por formas democrticas de consenso, votacin o mixtas. El estatuto establecer las modalidades. Artculo 28. "Las modalidades de realizacin de las asambleas o reuniones generales de asociados, otras modalidades de reuniones, la organizacin de las diferentes instancias, las convocatorias, el qurum, la composicin y duracin de los integrantes de las instancias, se establecern en el estatuto y los reglamentos internos. En cualquier caso, un porcentaje de los asociados, que determinar el estatuto, podr convocar la asamblea o reunin general de asociados, cuando no se haya realizado dicha convocatoria en las condiciones y plazos previstos en el estatuto o reglamentos; las elecciones se realizaran en forma nominal; la duracin en los cargos de los integrantes de las instancias no podr ser mayor de tres (3) aos; el estatuto podr establecer la reeleccin en cuyo caso ser por un solo perodo; en las asambleas o reuniones generales de asociados no se podr representar a mas de un asociado salvo en aquellas que se realicen por delegados". Otro aspecto que envuelve la Gerencia Bajo Estatutos, es la elaboracin del Plan de Actividades y su respectivo Presupuesto del ao, que ser presentado a la Asamblea General de Asociados para su discusin, correcciones y aprobacin. BASES LEGALES Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela

El Artculo 70. Son medios de participacin y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberana, en lo poltico: la eleccin de cargos pblicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones sern de carcter vinculante, entre otros; y en lo social y econmico, las instancias de atencin ciudadana, la autogestin, la cogestin, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carcter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y dems formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperacin y la solidaridad. La ley establecer las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participacin previstos en este artculo. El Artculo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, as como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carcter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrn desarrollar cualquier tipo de actividad econmica, de conformidad con la ley. La ley reconocer las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carcter generador de beneficios colectivos. El estado promover y proteger estas asociaciones destinadas a mejorar la economa popular y alternativa. El Artculo 184. La ley crear mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que stos gestionen previa demostracin de su capacidad para prestarlos, promoviendo: Pargrafo 3. La participacin en los procesos econmicos estimulando las expresiones de la economa social, tales como

cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Pargrafo 5. La creacin de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseo de polticas en las cuales aquellas tengan participacin. El Artculo 308. El Estado proteger y promover la pequea y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, as como tambin la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociacin comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo rgimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo econmico del pas, sustentndolo en la iniciativa popular. Se asegurar la capacitacin, la asistencia tcnica y el financiamiento oportuno. LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA En el Artculo 14. Estn exentos de impuesto: Numeral 11 Las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional. LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES DE COOPERATIVAS

En su Artculo 12. Las empresas Cooperativas estn exentas del pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestacin de este servicio. El Artculo 89.

El Estado apoyar los planes de desarrollo que las Cooperativas y Organismos de Integracin elaboren y presenten en igualdad de condiciones, las cooperativas sern preferidas por los institutos financieros y crediticios del Estado; de igual manera se preferir a las empresas cooperativas en la adquisicin y prestacin de bienes y servicios por parte de los entes pblicos. LEY IMPUESTO AL VALOR AGREGADO En el Artculo 16. No estarn sujetos al impuesto previsto en esta Ley: ... numeral 4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de crditos o empresas regidas por el Decreto N 1.526 con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el pargrafo segundo del artculo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crdito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensin, los fondos de retiro y previsin social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores, las entidades de ahorro y prstamo, las bolsas agrcolas, as como la comisin que los puestos de bolsas agrcolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y ttulos de origen o destino agropecuario.

EL PROCESO CONTABLE El proceso contable es la intencin de registrar en libro diario de contabilidad o en el sistema contable los ingresos, costos, gastos, activos, pasivos y patrimonio, soportados por un comprobante, el cual puede ser una factura de ingreso, planilla de deposito, efectivo, cheque, letra de cambio, pagares, nota de crdito, nota de debito,

factura de compra de bienes o servicios, certificados de aportacin, certificados de inversin, otros certificados, ticket de caja etc. Para concretar el registro de las transacciones contables soportadas por los documentos respectivos, se debe dar consideracin al tipo de cuenta contable y al efecto sobre la misma, con el fin de determinar si se le har un cargo o un abono. La trascripcin de los montos de las facturas, recibos u otros soportes en el debe o en el haber del libro diario, depender del tipo de cuenta contable y de la naturaleza de la misma. La relacin Cuenta-Registro, da origen a la Clasificacin de Cuentas CLASIFICACIN DE LAS CUENTAS 1. Cuentas Reales 2. Cuentas Nominales 3. Cuentas de Valoracin de Activos 4. Cuentas Transitorias 5. Cuentas de Orden Cuentas Reales Son cuentas de activo, pasivo, capital y valoracin de activos, y por lo tanto representan bienes, derechos u obligaciones que se reflejan en el balance general, cuyos saldos afectan los ejercicios econmicos siguientes. Es decir, que permanecen abiertas en el libro mayor, cuando termina un ejercicio contable y comienza otro. El activo: son todos los bienes, tangibles e intangibles, propiedad de la cooperativa y aquellos gastos efectuados, atribuibles a futuros aos o periodos econmicos. Estar integrado de la siguiente manera: Activo circulante, cuentas y efectos por cobrar a

largo plazo, inversiones, activo fijo, activo intangible, cargos diferidos y otros activos. 1. Activo circulante Esta constituido por las cuentas que representen efectivo u otros activos y recursos que razonablemente se consideren susceptibles de convertirse en efectivo, o de consumirse o transformarse dentro del lapso de un ao, o en el ciclo normal de operaciones de la cooperativa. Estas cuentas deben ordenarse segn su grado de convertibilidad en efectivo, e incluirse separadamente, en cuanto sea aplicable as: a) Efectivo: Est constituido por los activos representados en moneda o su equivalente, de disponibilidad inmediata. Las partidas en moneda extranjera deben convertirse a la tasa de cambio vigente para la echa del balance general. Entre estas cuentas se encuentran: caja chica, caja general y los bancos. b) Inversiones en Valores: Estn constituidos por ttulos valores y se clasifican segn la intencin del propietario de la inversin: b.1) Inversiones temporales: Son inversiones negociables representadas por valores o instrumentos de inversin negociables, convertibles en efectivo a corto plazo y tienen un mercado activo, tales como las bolsas de valores. Debern valorarse al cierre del ao o periodo econmico con base a su valor de mercado. Los efectos por las variaciones deben incluirse en los resultados del ao o periodo econmico. Entre estas se encuentra: colocaciones bancarias. b.2) Inversiones disponibles para la venta: Son inversiones en ttulos de deuda o de capital, respecto a las cuales se tiene la intencin de mantenerlas disponible para la venta.

b.3) Inversiones Conservadas hasta su vencimiento: Se incluyen en esta categora ttulos de deuda cuando se tiene la intencin de mantener la inversin en estos valores hasta su vencimiento. Cuando el vencimiento sea mayor a un ao, se debe presentar como activo a largo plazo, en el rubro de las inversiones. Dichas inversiones debern valorarse al cierre del ao al costo amortizado. c) Cuentas y Efectos Por Cobrar: Estn constituidos por crditos a favor de la entidad y originados por las ventas, prestacin de servicio y dems operaciones normales de la cooperativa, e incluyen efectos o documentos por cobrar. entre estas se encuentran: cuentas y efectos por cobrar comerciales, cuentas por cobrar departamentos, cuentas por cobrar organismos de integracin, cuentas por cobrar cooperativas, cuentas o anticipos a asociados, y las cuentas por cobrar a los trabajadores de la cooperativa. Las perdidas estimadas por cuentas incobrables, deben registrarse en una cuenta separada Provisin para cuentas incobrables o de cobro dudoso, y mostrar su saldo como una deduccin de las cuentas y efectos por cobrar. d) Inventarios (Existencias): Estn constituidos por las siguientes partidas, en cuanto sea aplicable: - Inventario de mercancas - Inventario de Productos terminados - Inventario de Productos en Proceso - Inventario de Materias Primas - Inventario de Materiales indirectos y suministros de fbrica - Mercancas en transito - Mercanca en transito - Repuestos y Suministros - Otros inventarios distintos a los antes mencionados

e) Gastos pagados por Anticipado: Estn constituidos por las partidas que representen servicio u otros conceptos pagados que aun no han sido recibidos en su totalidad, y van a ser absorbidos como gastos en el ao siguiente. En este grupo se encuentra: los seguros pagados por anticipado, intereses pagados por anticipado y los alquileres pagados por anticipado. 2. Cuentas y efectos por cobrar a largo plazo Estn constituidos por crditos cuyo vencimiento debe efectuarse dentro de un plazo mayor a un (1) ao, o al del ciclo normal de operaciones de la cooperativa. Las cuentas que integran esta agrupacin deben mostrarse separadamente, indicando si corresponden o no, a operaciones normales de la asociacin cooperativa. En el caso de cuentas por cobrar comerciales, estas deben presentarse con su correspondiente estimacin para cuentas de cobro dudoso. En las notas a los estados financieros deben informarse, adems, la tasa de inters que devengan las principales cuentas. 3. Inversiones Estn constituidas por cuentas que representan inversiones clasificadas como permanentes, as como las inversiones a largo plazo en ttulos valores, y bienes inmuebles. En este grupo se encuentran: los certificados de organismos de integracin, terrenos e inmuebles con fines especulativos. 4. Activo fijo (Propiedades, planta y equipos) Estn constituidos por cuentas que representan activos de carcter permanente, de naturaleza tangible, que no estn destinados a la venta y que sern usados en las operaciones regulares del negocio. Sus componentes ms importantes

deben separarse por rubros, tales como terrenos, edificaciones, instalaciones, maquinarias y equipos, mobiliario, vehculos y activos fijos en proceso de construccin o instalacin. Debe sealarse la base de valuacin y; en los casos en que este no sea el costo de adquisicin o de construccin, debe indicarse como se determin la valuacin adoptada. en el caso de las depreciaciones acumuladas, deben registrarse en una cuenta separada que identifique el activo al cual se aplica; por ejemplo, en el caso del edificio, Depreciacin acumulada edificio, y mostrara su saldo como una de las cuentas de activo fijo afectadas (Edificio Depreciacin Acumulada) 5. Activo Intangible: Est constituida por cuentas que representan derechos de carcter relativamente permanente, y que tiene valor jurdico o econmico como medios para la realizacin de las operaciones normales de la cooperativa. En caso de que los activos intangibles, individualmente considerados, no representen montos de importancia, pueden presentarse bajo una denominacin genrica. En cuanto sea aplicable, las cuentas que deben ser agrupadas dentro del activo intangible son: las patentes, marcas de fbrica, nombres comerciales, plusvala y otras de semejante naturaleza. Las cuentas que forman parte de esta agrupacin y que por su naturaleza son objeto de amortizacin deben ser presentadas separadamente. Debe establecerse la base de valuacin e indicarse el mtodo de amortizacin y el monto aplicable al ao o periodo econmico. En todo caso, los activos intangibles deben presentarse separadamente si son de importancia. Entre las no amortizables se encuentran: licencias, y entre las amortizables: Patente de invencin, Derecho de autor, campaa publicitaria, gastos de organizacin. 6. Otros Activos:

Estn constituidos por cuentas que representan cualquier otro activo no determinado dentro de las agrupaciones precedentes e incluirn las siguientes partidas: a) Las cuentas a cobrar no circulantes, correspondientes a asociados y empleados de la cooperativa. b) Los fondos especiales para pensiones, jubilaciones y conceptos similares c) Los activos fijos que estn fuera de uso y destinados a la venta. d) Depsitos dados en garanta. e) Efecto por cobrar en litigio. En el pasivo: son todas las obligaciones reales, estimadas, eventuales y contingentes de la cooperativa, y aquellos ingresos percibidos atribuibles a futuros aos o periodos econmicos. Este integrado de la siguiente manera y en orden para su presentacin: Pasivo circulante, pasivo a largo plazo, apartados, crditos y otros pasivos. 1. Pasivo Circulante Estn constituidos por las cuentas que representen deudas y obligaciones reales o estimadas, que deben ser pagadas en el lapso de un ao o en el ciclo normal de operaciones de la cooperativa, y para cuya liquidacin se espere utilizar activo circulante o la creacin de otro pasivo circulante. Debe mostrar separadamente, cuando su importancia lo amerite, las siguientes partidas: Prestamos y sobregiros bancarios, papeles comerciales, efectos y cuentas por pagar, gastos acumulados, intereses vencidos, excedentes determinados para su distribucin entre los asociados, porcin circulante de las obligaciones a largo plazo, saldos acreedores de cuentas a cobrar y otras deudas de la misma naturaleza. Tambin deben incluirse en efectos y cuentas por pagar aquellas obligaciones por concepto de adquisicin de bienes y servicios correspondientes a las operaciones normales de la cooperativa, y que estn formalizadas por facturas o ttulos de crdito debidamente

emitidos y aceptados. Tanto las cuentas como los efectos por pagar deben mostrarse separadamente cuando representen cifras de relativa importancia. Aquellas obligaciones que, en virtud de su naturaleza, no puedan ser clasificadas adecuadamente dentro de las partidas o cuentas que se presentan separadamente dentro del pasivo circulante. Estas cuentas deben presentarse como otras cuentas por pagar. Entre otros pasivos se encuentran: Crdito u obligaciones bancarias, documentos a pagar a corto plazo, documentos a pagar a departamentos, documentos a pagar organismos de integracin, documentos a cobrar cooperativas, retencin INCE, retencin seguro social por pagar, retencin poltica habitacional, los gastos acumulados por pagar (Aporte seguro social y paro forzoso, Aporte Ley Poltica Habitacional, Aporte INCE), ahorros a pagar y excedente por pagar. 2. Pasivo a Largo Plazo Esta constituido por cuentas que representen deudas y obligaciones reales a largo plazo contradas por la cooperativa. Deben separarse segn su clase y tipo. Se deber presentar un cuadro resumen por ao de los vencimientos a largo plazo.

3. Apartados Estn constituidos por cuentas que representes montos estimados de gastos cargados a las operaciones de uno o mas aos o periodos econmicos precedentes, destinados a presentar obligaciones de carcter eventual o contingente que mantiene la cooperativa. Tales como indemnizaciones laborales, incluyendo la provisin para pagos adicionales por despidos injustificados calculada con base a la experiencia de estos pagos por parte de la cooperativa, garantas otorgadas a terceros, garantas sobre

productos o servicios vendidos, litigios pendientes, mantenimiento del activo fijo, indemnizaciones contractuales y otros conceptos de la misma naturaleza. Entre estos apartados se encuentra el apartado para prestaciones sociales. 4. Crditos Diferidos Estn constituidos por cuentas que representan ingresos recibidos por la entidad y cuyos efectos son atribuibles a futuros aos o periodos econmicos. Entre estos se encuentran los intereses cobrados por anticipado. 5. Otros Pasivos Estn constituidos por cuentas que representan obligaciones que no deben ser incluidas, por razones de su naturaleza, en las agrupaciones anteriores. Deben mostrar separadamente aquellas partidas que tengan relativa importancia. Entre este grupo se encuentran los depsitos recibidos en Garanta. En el patrimonio: Es la diferencia entre el Activo menos el Pasivo y representa el valor segn libros de la inversin de los asociados de la cooperativa. Para fines de su presentacin est integrado de la siguiente manera: Capital Cooperativo: Certificados de aportacin Certificados de Asociacin, Certificados Rotativos, Certificados de Inversin; Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a titulo gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa; fondos y reservas irrepartibles: reservas de emergencia, fondo de educacin, fondo de proteccin social y otros fondos permanentes. 1. Patrimonio

Esta integrado por aquellas cuentas que representan la inversin de los asociados de la cooperativa. Dentro de esta agrupacin deben incluirse separadamente, las siguientes cuentas: - Capital social cooperativo Suscrito: - Certificados de Asociacin - Certificados de Aportacin - Menos Certificados de Asociacin no pagado - Certificados de Aportacin no pagado - Certificados de Inversiones y Rotativos. La cuota no pagada de los certificados debe mantenerse como una deduccin hasta tanto ingrese efectivamente. Donaciones y legados: Constituyen patrimonio irrepartible de la cooperativa, en consecuencia no podrn distribuirse entre los asociados. Se entiende por donaciones: Legados: Fondos y reservas Irrepartibles: Son patrimonio irrepartible de las cooperativas, dado que no podrn distribuirse entre los asociados a ningn titulo, ni acrecentaran las aportaciones individuales de los asociados. Fondo de Reserva de emergencia Fondo de Educacin Fondo de Proteccin Social Otros Fondos de Reservas establecidos en los Estatutos de la Asociacin Cooperativa.

Fondo de Reserva de Emergencia: Este fondo ser utilizado cuando la cooperativa tenga prdida en su ejercicio econmico, hasta el monto de la misma. Es decir, servir para cubrir el dficit econmico de la cooperativa. Fondo de Educacin: Este fondo ser utilizado para la contratacin de los cursos sobre materia cooperativa acreditados por la Superintendencia Nacional de Cooperativas y para cursos que preparen al cooperativista para el campo de trabajo explotado por la misma. Esto no significa que la cooperativa en su primer ejercicio no realizara actividades educativas, claro que no, significa que estos gastos por educacin sern cancelados con los recursos que dispone la cooperativa para esa fecha. Solo que despus de crearse tal fondo deber considerar su uso. Fondo de Proteccin Social: Este fondo ser utilizado para activar los mecanismos de proteccin social establecida en el artculo 40 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Por previa aprobacin de la Asamblea General de Asociados se podrn destinar para el pago del Seguro Social, la poltica habitacional o la adquisicin de un Seguro de Pliza H.C.M., para todos los asociados. Excedente (dficit) del ejercicio: Est representado por la sumatoria de los Excedentes o (Dficit) Neto Repartible del ejercicio, no distribuido por los asociados. Con respecto a los movimientos en esta cuenta, es importante tener presente lo establecido en el artculo 54 de la Ley especial de Asociaciones Cooperativas, de que la Asamblea destinar este excedente a ser invertido o distribuido entre los asociados. Por lo que esta cuenta solo debera sealar lo excedentes o dficit del ejercicio.

2. Cuentas Nominales o de Resultado Son cuentas de ingreso y egreso que integran el estado de resultado o ganancias y prdidas, que se deben cerrar en los libros de contabilidad de la

cooperativa cuando termina o se cierra el ejercicio econmico, mediante asientos de cierre que se realizaran en el libro diario. Clasificacin Cuentas Nominales o de Resultado Ingresos Brutos Menos: a) Devoluciones en Ventas b) Descuentos en Ventas Ingresos Netos por Ventas Costo de Venta de las Mercancas o Servicios vendidos Excedente (Dficit) Bruto en Venta Gastos de Operaciones a) Gastos Generales y de Administracin b) Gastos de Ventas Excedente (Dficit) Neto en Operaciones Ingresos Extraordinarios Egresos Extraordinarios Excedente (Dficit) Neto del Ejercicio Menos: Fondos de Reserva de Emergencia Fondo de Educacin Fondo de Proteccin Social Menos Anticipos Societarios Excedente (Dficit) Neto Antes del 30% Fondos y Reservas Menos: Fondos de Reserva de Emergencia Fondo de Educacin Fondo de Proteccin Social Excedente (dficit) del ejercicio sujeto a decisin de la Asamblea de Asociados. Ingresos Brutos: Son aquellos ingresos que provienen por la venta de bienes y servicios que son facturados por las cooperativa y estn relacionados con la actividad de la empresa Menos: Devoluciones en Ventas: se utiliza cuando un cliente devuelve a la cooperativa parte o el total de la mercanca que le ha sido facturado en un momento dado.

Descuentos en Ventas: Son rebajas que se aplican a los clientes mediante acuerdo previo mediante porcentajes determinado por la cooperativa en funcin del volumen en ventas o lapsos de pagos. Ingresos Netos por Ventas: Es la diferencia resultante de los ingresos Brutos, menos las devoluciones y descuentos en ventas, en un periodo determinado. Costo de Venta de las Mercancas o Servicios vendidos: son aquellos que estn asociados directamente con la generacin de la renta de la cooperativa, esta integrado por: Inventario inicial de mercanca, materia prima, repuestos, productos en proceso, productos terminados, ms las compras, fletes en compras, derechos de aduana, gastos de importacin, menos las devoluciones y descuentos en compras, bonificaciones en compras, los inventarios finales existentes al cierre del ejercicio econmico de materia prima, productos en proceso, productos terminados y de mercanca. Excedente (Dficit) Bruto en Venta: Es la diferencia resultante de la resta de los ingresos Netos o Ingresos Brutos Netos menos el costo de Venta de los bienes y servicios prestados. Gastos de Operaciones: Son aquellos gastos administrativos y de ventas realizados por la empresa cooperativa con la finalidad de producir bienes y servicios. a) Gastos Generales y de Administracin: Son los relacionados con la administracin de la empresa, que son necesarios para la produccin de los bienes y servicios a ser comercializados, entre ellos se encuentran: Sueldos y Salarios, viticos, prdidas por cuentas incobrables, gastos de depreciacin de los activos relacionados con el rea administrativa, gastos de seguros, gastos de alquiler, gastos de publicidad, aporte INCE, aporte LPH, aporte SSO, gastos de representacin, gastos de servicios bsicos, comisiones bancarias, impuestos y donaciones.

b) Gastos de Ventas: Son aquellos gastos relacionados con la comercializacin y venta, necesarios para que el bien o servicio producido sea vendido como lo son: Gastos generales de ventas, comisiones a los vendedores, gastos de publicidad, Excedente (Dficit) Neto en Operaciones: Es la diferencia que resulta de la resta de: excedente (dficit) bruto en venta, menos los gastos de operaciones (gastos de ventas + gastos de administracin. Ingresos Extraordinarios: Son las entradas por ventas de bienes y servicios que no estn relacionados con el objeto principal de la cooperativa ejemplo: intereses bancarios, ganancia en venta de activos de la cooperativa, ingreso por venta de desperdicios. Egresos Extraordinarios: Es la salida de dinero gastos de bienes y servicios que no estn relacionados con el objeto principal de la cooperativa. Excedente (Dficit) Neto del Ejercicio: Es la diferencia que resulta de la resta de: Excedente (Dficit) Neto en Operaciones, mas o menos Ingresos Extraordinarios, mas o menos Egresos Extraordinarios. Menos: Fondos de Reserva de Emergencia: Es el fondo que se usa cuando la cooperativa tenga prdida en su ejercicio econmico. Fondo de Educacin: Es el fondo que se usa la contratacin de los cursos sobre materia cooperativa. Fondo de Proteccin Social: Es el fondo que se usa para activar los mecanismos de proteccin como lo son el Seguro Social, la poltica habitacional o la adquisicin de un Seguro de Pliza H.C.M., para todos los asociados.

Menos Anticipos a Societarios: Son las cantidades que reciben los asociados de la cooperativa, estos anticipos se determinan por la participacin que los socios o a segn lo prevean los estatutos o reglamentos internos de la cooperativa. Excedente (Dficit) Neto Antes del 30% Fondos y Reservas: Es el resultado obtenido de la resta del Excedente (Dficit) Neto del Ejercicio menos los fondos determinados del 1% del ingreso total, menos los anticipos a societarios. Menos: Fondos de Reserva de Emergencia: 10% del Excedente (Dficit) Neto Antes del 30% Fondos y Reservas Fondo de Educacin: 10% del Excedente (Dficit) Neto Antes del 30% Fondos y Reservas Fondo de Proteccin Social: 10% del Excedente (Dficit) Neto Antes del 30% Fondos y Reservas Excedente (dficit) del ejercicio sujeto a decisin de la Asamblea de Asociados: es la diferencia resultantes entre Excedente (Dficit) Neto Antes del 30% Fondos y Reservas menos los fondos determinados anteriormente.

3. Cuentas de Valoracin de Activos

Son las cuentas que muestran la parte que ha sido gastada, consumida o perdida de determinados activos, cuyos montos disminuyen el valor monetario de los mismos, lo que da como resultado el valor real o valor contable. 4. Cuentas Transitorias Son las que se reflejan en los libros por un tiempo relativamente corto y desaparecen cuando han cumplido su funcin como lo es mercanca en transito. 5. Cuentas de Orden Son la que no afectan el activo, el pasivo ni el patrimonio de la cooperativa pero que deben ser reflejada en el balance general, se colocan despus del total del activo, despus del total pasivo y capital como lo son: Banco cuenta giros, giros al cobro, fianza a empleados per contra, mercanca consignada, y mercanca enviada en consignacin. REGISTRO EN EL LIBRO DIARIO: ASIENTO DE APERTURA Fecha Junio Cuentas y explicacin ____ 1____Certificados de Aportacin Asociado 1 Certificados de Aportacin Asociado 2 Certificados de Aportacin Asociado 3 Certificados de Aportacin Asociado 4 Certificados de Aportacin Asociado 5 Certificados de Aportacin Asociado suscritos

Ref 02 03 04 05 06 07

Debe 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00

Haber

30

5.000.000,00

Junio

Para registrar e identificar los certificados de aportacin suscritos por cada uno de los asociados de la cooperativa a la fecha de su constitucin 30 ____ 2 ____ Efectivo en caja o Banco (xxxxxx) 08

500.000,00

Certificados de Aportacin N Pg Asoc.1 Certificados de Aportacin N Pg Asoc.2 Certificados de Aportacin N Pg Asoc.3 Certificados de Aportacin N Pg Asoc.4 Certificados de Aportacin N Pg Asoc.5Certificados de Aportacin Asociado 1 Certificados de Aportacin Asociado 2 Certificados de Aportacin Asociado 3 Certificados de Aportacin Asociado 4 Certificados de Aportacin Asociado 5

09 10 11 12 13 02 03 04 05 06

900.000,00 900.000,00 900.000,0 900.000,00 900.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00

Para registrar la forma en que se ha cancelado el Certificado de aportacin suscrito por los asociados a la fecha de su constitucin y Estatutos. 5.000.000,00 5.000.000,00 EL BALANCE GENERAL El Balance general es un estado financiero que esta integrado por Cuentas Reales, es decir, cuentas de activo, pasivo, patrimonio y valoracin del activo. Por lo que la informacin contenida en este estado mostrar la situacin econmica socialcontable de la cooperativa a una fecha determinada, sin tomar en cuenta el factor tiempo. Presentar de forma detallada los activos, pasivos y el patrimonio de la cooperativa, a la fecha de su elaboracin. Este estado financiero se elabora al cierre del ejercicio o periodo contable, o cuando las circunstancias de la cooperativa lo determinen. La informacin contable necesaria para la elaboracin del Balance General se obtiene de los saldos reflejados en el Libro mayor de contabilidad, del balance de Comprobacin o de la hoja de trabajo, dependiendo de la fecha de su presentacin. Si la presentacin del Balance

General es la fecha de cierre, ste requerir de que se apliquen algunos ajustes a algunas cuentas que lo integran, con el fin de que los montos reflejados en las cuentas que lo componen slo reflejen lo que corresponde al ejercicio que termina, y realizar los apartados legales establecidos en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, ya determinados en el estado de resultado. Una vez ajustado y cerrado el ejercicio, el Balance general resultante al cierre se registrar en el Libro de Inventarios y/o Balances utilizando una estructura de forma vertical, siguiendo al Estado de Resultado de ese perodo. Con respecto a las partes que integran el balance general, se destacan las siguientes: 1.- El Encabezado: En l se debe registrar lo siguiente: a) El nombre de la cooperativa b) El nombre del estado financiero c) La fecha de presentacin 2.- El cuerpo del estado financiero: Est integrado por tres partes, a saber: a) Los Activos b) El Pasivo y Patrimonio c) Las cuentas de orden y las cuentas de orden per contra. Otro rasgo financiero que indica que el Balance General es importante, es porque ste muestra la capacidad de pago inmediata de la cooperativa, su solidez y su solvencia.

Al igual que el Estado de resultado o Estado de Ganancias y Prdidas, el Balance General debe ser entregado a los Asociados con ocho (8) das hbiles

anticipados a la celebracin de la Asamblea Ordinaria para su discusin y aprobacin, y sern remitidos a SUNACOOP en las condiciones y lapsos establecidos para su presentacin por este Ente, en la Providencia Administrativa N 034-05.ASOCIACIN COOPERATIVA AUDEDICMOR, R.L. BALANCE GENERAL Al 31/12/2003 (Expresado a Valores histricos) ACTIVOS Activos Circulantes Efectivo Banco X Total Activo Circulante Activos Fijos Equipo de Computacin Menos Depreciacin Acumulada Equipo de Computacin Neto Equipo de Video Neto Menos Depreciacin Acumulada Total Activos Fijos Netos Total Activos PASIVO Y PATRIMONIO PASIVO Pasivo Circulante Gastos Intereses Sobre Prstamos por pagar Retencin de ISLA. por pagar Retencin Ley de Poltica Habitacional por pagar Prstamo por Pagar a Fondo nico Social Total Pasivo Circulante Total Pasivo PATRIMONIO Certificados de Aportacin Suscritos Menos Certificados de Aportacin No pagados Total Certificados de Aportacin Reserva de Emergencia Fondo de Proteccin Social Fondo de Educacin Excedente o Dficit del Ejercicio Total Patrimonio Total Pasivo y Patrimonio 2.520.000,00 (320.000,00) 2.200.000,00 161.694,54 161.694,54 161.694,54 765.878,40 3.450.962,00 8.039.462,00 75.000,00 10.500,00 3.000,00 4.500.000,00 4.588.500,00 4.588.500,00 4.800.000,00 (615.277,79) 4.184.722,21 3.500.000,00 3.266.666,69 7.451.388,90 8.039.462,00 5.450,00 582.623,10 588.073,10

EL BALANCE DE COMPROBACIN El Balance de Comprobacin puede ser elaborado cuando las circunstancias lo exijan. Y en el caso de las Asociaciones Cooperativas debe ser elaborado cada tres (3) meses, o al ltimo mes del trimestre con el fin de remitirlo a SUNACOOP de acuerdo con lo establecido en el Artculo No. 2 de la Providencia Administrativa No. 034-05 publicada en Gaceta Oficial No. 38.298 de fecha 21 de Octubre de 2005, el cual establece lo siguiente: Artculo 2: Las Cooperativas y los Organismos de Integracin debern enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) das consecutivos a partir de la terminacin de cada trimestre: El Balance de Comprobacin y la Conciliacin Bancaria del ltimo mes del respectivo trimestre, con sus soportes bancarios. Segn lo dispuesto en el artculo No. 2, las cooperativas debern remitir un Balance de Comprobacin al 31 de marzo, al 30 de Junio, al 30 de Septiembre y al 31 de Diciembre de cada ao, acompaados de las conciliaciones bancarias y sus respectivas copias de los estados de cuenta bancarios y/o libreta de ahorro a la fecha del Balance de Comprobacin, debidamente certificadas por el Tesorero de la Cooperativa o el responsable de la contabilidad segn lo establecido en los Estatutos Sociales de la cooperativa. Por lo que no se requiere que el Balance de Comprobacin remitido a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, est certificado por un Contador Pblico inscrito en SUNACOOP, de acuerdo con lo establecido en la Providencia Administrativa No. 034-05 ya identificada en su artculo No. 7, el cual expresa lo siguiente: Toda la documentacin debe ser remitida debidamente certificad por la Instancia correspondiente, de conformidad con los previsto en los Estatutos.

El balance de comprobacin puede ser elaborado para su presentacin de dos maneras: 1.-) Balance de Comprobacin por sumas: Se suma el Debe y el Haber de cada cuenta del Libro Mayor principal. Este mtodo presenta el movimiento de cada cuenta en el periodo analizado. 2.) Balance de Comprobacin por Saldos: Tomando el ltimo saldo (dbito o crdito) que tenga cada cuenta del mismo Libro Mayor principal. Representa el estado a la fecha de la presentacin de dicha cuenta. Ejemplo:

Nombre de la Cuenta Caja Chica Banco Capital Cooperativo Activos Fijos Ingresos Gastos Generales Sumas Iguales

POR SUMAS DEBE 5.000 125.000 370.000 350.000 58.900 558.900 558.900 HABER 3.000 108.000 97.900

POR SALDOS DEBE 2.000 17.000 370.000 350.000 58.900 447.900 447.900 HABER 97.900

ASOCIACIN COOPERATIVA AUDEDICMOR, R.L. BALANCE DE COMPROBACION POR SALDOS AL 31/12/2003 (Expresado en bolvares histricos)

No. Mayor 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29

Folio Detalle de la Cuenta Equipos de Computacin Efectivo Honorarios Profesionales Gastos de Registro Fotocopias Gastos Trmites de RIF Talonarios y Facturas Cuentas por Pagar Editorial Miranda Cuentas por Cobrar Cooperativa Tu cupido Ingresos por Ventas de Servicios Banco X Prstamo por Pagar Fondo nico Social Equipo de Video Gastos de Publicidad y Propaganda Anticipos Societarios Gastos de Inters sobre prstamo Gastos de artculos de Escritorio Gastos de Alquiler de Local Gastos de Telfono Gastos de Luz Gastos Implementos de Limpieza Sueldo Empleado Retencin S.S.O. por pagar Retencin L.P.H. por pagar Certificados de Aportacin No Pagados Certificados de Aportacin Suscritos Aporte Patronal S.S.O. Retenciones I.S.L.R. por pagar Gastos de Papelera SUMAS IGUALES

DEBE 4.800.000,00 5.450,00 40.000,00 5.000,00 1.550,00 3.000,00 70.000,00

HABER

15.685.000,00 582.623,10 4.500.000,00 3.500.000,00 400.000,00 11.300.000,00 450.000,00 104.400,00 150.000,00 71.126,30 113.950,60 25.600,00 60.000,00

3.000,00 320.000,00 2.520.000,00 25.800,00 10.500,00 150.000,00 22.178.500,00 22.718.500,00

ESTADO DE RESULTADOS O ESTADO DE GANANCIAS Y PRDIDAS El Estado de Resultados es considerado uno de los cuatro estados financieros bsicos exigidos para su presentacin, segn lo dispuesto en la Declaracin de Principio de Contabilidad No. 10 (DPC-10) emitida por la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de Venezuela, y de reconocimiento a nivel internacional. Este estado financiero est integrado por cuentas nominales o de resultado, es decir, ingresos, costos, egresos y anticipos societarios segn sea le caso. El principal objetivo de la elaboracin y presentacin de este estado financiero, es mostrar el excedente o dficit resultante de las operaciones realizadas por la cooperativa durante un periodo contable determinado o al cierre del ejercicio. El Estado de Resultados es uno de los estados financieros que deber ser entregado a los asociados de la cooperativa con ocho (8) das hbiles antes de la realizacin de la Asamblea Ordinaria de la Cooperativa para su discusin y aprobacin, y que luego sern remitidos a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, una vez aprobado por la Asamblea General de Asociados de acuerdo a lo establecido en el Artculo No. 1 de la Providencia Administrativa No. 034-05, el cual establece lo siguiente: Las Cooperativas y los Organismos de Integracin debern celebrar la Asamblea Anual de Asociados dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminacin de su Ejercicio Econmico, debiendo remitir a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a su realizacin, los siguientes documentos: Copia del Acta de la Asamblea Ordinaria Anual de Asociados. 1. Los Estados Financieros bsicos correspondientes al Ejercicio Econmico terminado y presentados en la Asamblea, codificados de acuerdo al Plan nico de Cuentas emanado de la Superintendencia Nacional de Cooperativas

con los siguientes anexos integrantes: El Estado de Flujo del efectivo y Movimiento de las Cuentas de Patrimonio. 2. Memoria y Cuenta de todas las instancias 3. Plan Anual de Actividades y su respectivo Presupuesto aprobados por la Asamblea. 4. Listados de Asociados a la fecha. Las cooperativas no estn en la obligatoriedad de que los estados financieros incluyendo el Estado de Resultados sean certificados por un Contador Pblico inscrito ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas, es ms, los contadores que presten sus servicios a las Asociaciones Cooperativas ya no tienen que estar inscritos en la SUNACOOP, por lo que stas debern presentar sus estados financieros a valores histricos o nominales y certificarlos por las instancias correspondientes. Despus de elaborado este estado financiero, deber ser presentado a la instancia de evaluacin y control para su anlisis. Tambin ser presentado al contador o contadores con el fin de que stos cumplan con lo exigido en la Providencia Administrativa No. 034-05 con respecto a la presentacin ante SUNACOOP. De hecho el artculo No. 1 de esta Providencia establece la obligacin que tienen las cooperativas y los Organismos de Integracin de remitir los estados financieros bsicos correspondientes al ejercicio econmico terminado y presentado a la asamblea con sus notas revelatorias, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la realizacin de las Asamblea. Estos debern presentarse codificados de acuerdo al Plan nico de Cuentas emanado de SUNACOOP. En este mismo sentido, al artculo 63 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas ratifica la obligacin que tienen las cooperativas de remitir a SUNACOOP, los balances econmicos y sociales, en el siguiente trimestre a la finalizacin del ejercicio econmico o cierre del mismo.

Cooperativa AUDEDICMOR, R.L. Estado de Resultados Del 20/03 al 31/12/2003 (Expresado a valores histricos) Ingresos Brutos Prestacin de Servicios Total Ingresos Menos Costo de Venta Excedente Bruto en Ventas Gastos operacionales: Gastos de Administracin: Honorarios Profesionales Gastos de Registro Fotocopias Gastos trmites del R.I.F. Talonarios y Facturas Gastos de Intereses Sobre Prstamo Gastos de Artculos de Escritorio Gastos de Alquiler de Local Gastos de Telefnos Gastos de Luz Gastos implementos de limpieza Sueldo Empleado Aporte patronal SSO Gastos de Papelera Gastos de Deprec. Equipos de Computacin Gastos de Deprec. Cmara de Video Total Gastos de Administracin Gastos de Ventas Gastos de Publicidad y Propaganda Total Gastos de Ventas Total Gastos Operaciones Excedente o Dficit Neto antes de Anticipos y Reservas Menos: Anticipos Societarios Excedente o Dficit Neto despus de Anticipos y Reservas Menos: Apartado del 1% del Ingreso Bruto Excedente del Ejercicio antes del 30% Apartados Apartado del 30% Artculo 54 L.E.A.C. Excedente del Ejercicio

15.685.000,00 15.685.000,00 0,00 15.685.000,00 40.000,00 5.000,00 1.550,00 3.000,00 70.000,00 525.000,00 104.400,00 150.000,00 71.126,30 113.950,60 25.600,00 600.000,00 25.800,00 150.000,00 615.277,79 233.333,31 2.734.038,00 400.000,00 400.000,00 3.134.038,00 12.550.962,00 11.300.000,00 1.250.962,00 156.850,00 1.094.112,00 328.233,60 765.878,40

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO Es uno de los estados financieros requeridos por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) en el artculo 1 de la Providencia Administrativa N 034-05. La elaboracin y presentacin de este estado financiero le permitir a los asociados de la cooperativa determinar el saldo del efectivo en caja y bancos, al final de cada perodo de cierre del ejercicio el saldo del efectivo en caja y movimiento del efectivo que sale y que entra o ingresa a la cooperativa, por medio de una lista de las fuentes de ingresos de efectivo y los desembolsos del mismo. Este estado tambin permitir estimar las futuras necesidades de efectivo y sus probables fuentes. La elaboracin de este estado financiero est sujeto al procedimiento establecido en la Declaracin de Principios de Contabilidad N11 (DPC-11) emitida por la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de Venezuela para el caso de Venezuela. Es por ello, que este estado se prepara utilizando datos financieros generalmente identificables en el estado de resultado o de Ganancias y Prdidas, del balance general y en las notas revelatorias. No obstante, presenta informacin que puede no estar fcilmente disponible en forma utilizable en los otros dos estados. Entre los objetivos del Estado de Flujo de Efectivo se encuentran: 1.- Proporcionar informacin sobre los ingresos y desembolsos de efectivo o equivalente de efectivo. 2.- Mostrar el monto del efectivo que sale y que ingresa a la cooperativa. 3.- Suministrar una base para estimar las futuras necesidades de efectivo y sus probables fuentes.

La estructura del estado de flujo de efectivo para su elaboracin y presentacin exige la clasificacin de los ingresos y egresos por actividades de operacin, inversin y financiamiento, preferiblemente en la siguiente forma: INGRESOS Y EGRESOS DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES DE OPERACIONES: Las actividades de Operacin incluyen todas las transacciones y otros eventos que no se definen como actividades de inversin o de financiamiento; usualmente se incluyen los ingresos del efectivo derivados de la venta de bienes y servicios, incluyendo los relacionados a los cobros o ventas, cuentas por cobrar a corto plazo originados en dichas ventas, los ingresos de efectivos relacionados con los rendimientos de los prstamos, distintos de los instrumentos de las deudas de otras entidades o ttulos de participacin intereses y excedentes. Tambin incluye otros ingresos de efectivo que no se deriven de las transacciones definidas como actividades de inversin y financiamiento, tales como: montos rec