trabajo de los documentos historicos-universales-americanos sobre los ddhh 30-09-14

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DOCUMENTOS HISTÓRICOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos no son un invento del derecho positivo , los cuales anuncian los valores que las antiguas culturas nos dieron; la mayoría de los pueblos civilizados han guardado como patrimonio moral e históricos, pero es indudable que los derechos han sido reconocidos través de convenciones y protocolos , en el ámbito internacional y de constituciones políticas en el ámbito de cada estado , algunas de las declaraciones enunciadas aquí no siempre incluyen a todos los seres humanos. Grupos minoritarios tales como mujeres, negros, judíos y homosexuales han siempre sido excluidos de los derechos humanos otorgados por otros. Por ejemplo, la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos de 1776 no extiende los derechos humanos a los esclavos. La acta del parlamento que abolece la esclavitud en Gran Bretaña y el resto de Reino Unido no sucede hasta el año 1833. En los Estados Unidos, la Proclamación de la Emancipación que permite la liberación de los esclavos del sur no sucede hasta el año 1928. En Alemania esto ocurre en 1918 y en Austria en 1919. Es importante considerar que los más importantes pasos a favor de los derechos humanos ocurrieron en las afueras del hemisferio occidental. Por ejemplo, mucho antes de que la mujer pudiese votar en Europa y los Estados Unidos, las mujeres que pertenecían a la tribu de los Iroqouis en Norteamérica poseían derechos para votar.

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DOCUMENTOS HISTRICOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOSLos derechos humanos no son un invento delderecho positivo, los cuales anuncian los valoresque las antiguas culturas nos dieron; la mayora de los pueblos civilizados han guardado comopatrimoniomorale histricos, pero es indudable que los derechos han sido reconocidos travs de convenciones yprotocolos, en el mbitointernacional y de constitucionespolticasen el mbito de cadaestado, algunas de las declaraciones enunciadas aqu no siempre incluyen a todos los seres humanos.

Grupos minoritarios tales como mujeres, negros, judos y homosexuales han siempre sido excluidos de los derechos humanos otorgados por otros. Por ejemplo, la Declaracin de la Independencia de los Estados Unidos de 1776 no extiende los derechos humanos a los esclavos. La acta del parlamento que abolece la esclavitud en Gran Bretaa y el resto de Reino Unido no sucede hasta el ao 1833. En los Estados Unidos, la Proclamacin de la Emancipacin que permite la liberacin de los esclavos del sur no sucede hasta el ao 1928. En Alemania esto ocurre en 1918 y en Austria en 1919. Es importante considerar que los ms importantes pasos a favor de los derechos humanos ocurrieron en las afueras del hemisferio occidental. Por ejemplo, mucho antes de que la mujer pudiese votar en Europa y los Estados Unidos, las mujeres que pertenecan a la tribu de los Iroqouis en Norteamrica posean derechos para votar. Originalmente, los individuos tenan derechos slo por pertenecer a un grupo, como una familia o clase social. Entonces, en el ao 539 a.C., Ciro el Grande, tras conquistar la ciudad de Babilonia, hizo algo totalmente inesperado: liber a todos los esclavos y les permiti volver a casa. An ms, declar que la gente tena derecho a escoger su propia religin. El cilindro de Ciro, una tablilla de arcilla con estas proclamaciones inscritas, se considera la primera declaracin de derechoshumanos en toda la historia. Otra la expresin ms temprana del intento de establecer los derechos humanos puede ser encontrada en el Cdigo de Hammurabi (Hammurapi) en Babylonia en el 1700 AC. Este antiguo cdigo de leyes contiene clusulas que intentan proteger al individuo contra el uso arbitrario de poder, es decir, el dbil contra el fuerte. La idea de los derechoshumanos se difundi rpidamente hasta India, Grecia y finalmente Roma. Los hitos ms importantes incluyeron:

1215: La Carta Magna, que dio a la gente nuevos derechos e hizo que el rey estuviera sujeto a la ley. Otorgada por Juan SinTierrae 17 de Julio de 1215, Originada en Inglaterra buscaba laautoridadde Rey en beneficio de las libertades es decir de los privilegios de la Iglesia y los Barones y al asociar las ciudades a esta nuevas garantas se obligaban al Rey a no colocarimpuestossin el consejo de reino. LaCartaabri lapuertapara eldesarrollode laconstituciny la democracia

Los artculos 39 y 40 de la Carta Magna sostienen:

Artculo 39

Ningn hombre libre puede ser arrestado o encarcelado, desposedo o exiliado o en cualquier va victimizado, ni tampoco podr ser atacado o enviado a atacar por un tercero, a excepcin del enjuiciamiento de la ley de sus iguales o el enjuiciamiento de la ley de su tierra.

Artculo 40

A ninguno nosotros venderemos, a ninguno de nosotros negaremos o refutaremos derecho o justicia.1628: La Peticin de Derechos, que estableci los derechos de la gente. El primero de estos documentos se conoce como Petition of Rights, en el cual se prohbe expresamente el establecimiento de tributos sin aprobacin, tambin se establece la prohibicin de realizar detenciones o celebrar juicios que no estuvieran conformes a las leyes.1776; La Declaracin de Independencia de los Estados Unidos, esta proclamaba el derecho a la vida, la libertad y la bsqueda de la felicidad.

El 4 de julio de 1776, el Congreso de Estados Unidos aprob la Declaracin de Independencia. Siendo su autor principal, Thomas Jefferson, declarndose una serie de derechos inalienables, tales como la vida y libertad que deben respetados. Los gobiernos han sido instituidos para garantizar estos derechos y para asegurar el bienestar del pueblo. Siempre gobernando con su total consentimiento. Esta fue publicada inicialmente como un peridico de gran formato impreso, siendo considerablemente distribuido y ledo al pblico. Tambin introdujeron el concepto de autonoma judicial. Todos estos principios fueron desarrollados con el propsito de permitir a las personas desarrollar su mximo potencial. Estas ideas llegaron a manos de los estadounidenses y se extendi tambin a nivel internacional, influyendo en particular la Revolucin Francesa.

1787; La Constitucin de los Estados Unidos de Amrica, escrita en Filadelfia, es la ley fundamental del sistema federal de gobierno estadounidense y el documento histrico del mundo occidental. Esta define los principales rganos de gobierno, sus jurisdicciones y los derechos bsicos de los ciudadanos.

La Carta de Derechos protege la libertad de expresin, libertad de religin, el derecho a poseer y portar armas, la libertad de reunin y la libertad de peticin. Tambin prohbe la bsqueda e incautacin irrazonable, el castigo cruel e inusual y la autoincriminacin obligada. Entre las protecciones legales que brinda, la Carta de Derechos prohbe al Congreso hacer ninguna ley respecto al establecimiento de religin y prohbe al gobierno federal privar a cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso de ley. En casos criminales federales se requiere acta de acusacin por un gran jurado por cualquier delito capital, o crimen infame, garantiza un juicio pblico rpido con un jurado imparcial en el distrito en el que ocurri el crimen, y prohbe la cosa juzgada.1789; La Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Luego de la abolicin de la monarqua en Francia, la Asamblea Nacional Constituyente acogi esta declaracin como el primer paso para escribir la constitucin de la Republica de Francia, estableciendo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.

Esta declaracin proclamaba que todos los ciudadanos deban tener garantizados los derechos de libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresin. Indiscutiblemente se definieron derechos naturales que fueron considerados individuales, los ms preciados de estas libertades son:

Artculo 1) Los seres humanos nacieron libres, iguales y tienen derechos.

Artculo 2) La obligacin de toda asociacin poltica es preservar los derechos naturales de las personas, los derechos de libertad y propiedad, seguridad y el derecho a resistir ante la opresin. 1948; La Declaracin Universal de Derechos Humanos, En este ao, la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas haba capturado la atencin del mundo. Presidida por Eleanor Roosevelt, la Comisin se dispuso a redactar el documento que se convirti en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Roosevelt, se refiri a la Declaracin como la Carta Magna internacional para toda la humanidad; el primer documento que proclama los 30 derechos a los que todo ser humano tiene derecho y que fue adoptado por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

Estas declaraciones tienen como base, principios morales donde prevalece ante todo la fe social y poltica de unir a todos los ciudadanos del mundo en una gran familia. Tambin se encuentra latente la esperanza de crear un orden universal, donde los derechos y obligaciones de los hombres estn claramente establecidos.

Los Estados Miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para promover los treinta artculos de los derechos humanos que, por primera vez en la historia, se haban reunido y codificado en un solo documento. En consecuencia, muchos de estos derechos, en diversas formas, son hoy parte de las leyes constitucionales de las naciones democrticas.

DOCUMENTOS UNIVERSAL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

El 24 de octubre de 1945, a raz de la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas naci como una organizacin intergubernamental, con el propsito de salvar a las generaciones futuras de la devastacin de conflictos internacionales.

Una vez creada las Naciones Unidas, sta otorgaba al Consejo Econmico y Social el poder de establecer comisiones en campos econmicos y sociales para la promocin de los derechos humanos. Una de ellas fue la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que, bajo la presidencia de Eleanor Roosevelt, se encarg de la creacin de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

Es por ello, que La Declaracin fue redactada por representantes de todas las regiones del mundo y abarca todas las tradiciones jurdicas. Formalmente adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolucin 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948, es el documento ms universal de los derechos humanos en existencia, describiendo los treinta derechos fundamentales que constituyen la base para una sociedad democrtica.

Tras este acto histrico, la Asamblea pidi a todos los pases miembros que publicaran el texto de la Declaracin, y, que se distribuyera, exhibiera, leyera y expusiera principalmente en escuelas y otras instituciones de enseanza, sin importar el estatus poltico de los pases o territorios.

Para el 10 de diciembre de 2008, se cumplieron sesenta aos desde la aprobacin de la Declaracin Universal de Derechos Humanos. En esa jornada, laAsamblea General de las Naciones Unidasdeclar al ao siguiente, 2009,Ao Internacional del Aprendizaje sobre los Derechos Humanos, debido a que, tras un anlisis de la situacin real en el mundo, se tom conciencia de que la realizacin de la Declaracin tena defectos que podran reducirse a travs del aprendizaje y la educacin.

En la actualidad, la Declaracin es un documento en continua evolucin que ha sido aceptado como contrato entre un gobierno y su pueblo en todo el mundo. Segn el Libro Guinness de Rcords Mundiales, es el documento ms traducido del mundo.

La DUDH, es decir, Declaracin Universal de los Derechos Humanos, se compone de un prembulo y treinta artculos, que recogen derechos de carcter civil, poltico, social, econmico y cultural.

El prembulo como parte expositiva que precede un documento legal, tambin llamadoexposicin de motivosoconsiderandos, no forma parte de la norma, ni es obligatoria, segn se acepta habitualmente, pero se emplea para el anlisis e interpretacin de lasintencionesde la misma. Constituye, por tanto una importante fuente interpretativa y sntesis de la Declaracin. Particularmente el Prembulo de la DUDH fue redactado al final, cuando ya eran conocidos todos los derechos que seran incluidos en el texto definitivo.

Prembulos:

Considerando:que el reconocimiento de la dignidad intrnseca, es decir, ntima, personal, y de los derechos universales e inalienables, es decir, propios, individuales de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.

Considerando:que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie, es decir, salvajismo y ultrajantes, es decir, ofensivas para la conciencia de la humanidad, y el advenimiento, es decir, aparicin de un mundo en que los seres humanos disfruten de la libertad de expresin y de creencias y la libertad del temor y de que se ha proclamado como la aspiracin ms elevada de la gente comn.

Considerando:que es esencial, si el hombre no debe ser obligado a recurrir, en ltima instancia, a la rebelin contra la tirana y la opresin, que los derechos humanos sean protegidos por el ejercicio de la ley.

Considerando:que es esencial para promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones.

Considerando:que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida con mayor libertad.

Considerando:que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperacin con las Naciones Unidas, la promocin del respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Considerando:que una concepcin comn de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.

Por lo tanto, la Asamblea General proclama la presente Declaracin Universal de Derechos Humanos como ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseanza y la educacin, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carcter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicacin universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccin.

Los treinta (30) artculos de la Declaracin Universal de Derechos Humanos:

ARTCULOS:ANALISIS:

ARTICULO 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.Al nacer, todas las personas son libres y tienen los mismos derechos.

ARTICULO 2. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin.

Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente, como de un territorio bajo administracin fiduciaria, no autnoma o sometida a cualquier otra limitacin de soberana.

ARTICULO 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.Las personas pueden ser de razas distintas, lenguas distintas, ser ricas o pobres, tener opiniones y religiones distintas. Pero ser diferentes no es un problema. Las personas pueden ser diferentes, pero todas tienen los mismos derechos.

Todas las personas tienen derecho a vivir y a hacerlo en libertad y con seguridad.

ARTICULO 4. Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos estn prohibidas en todas sus formas.Nadie puede esclavizar a otra persona o comprarla y venderla como si fuera una mercanca.

ARTICULO 5. Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.Nadie puede maltratar o torturar a otra persona.

ARTICULO 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurdica.Todas las personas deben respetar los derechos de los dems, en cualquier parte donde estn.

ARTICULO 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin.Las leyes deben proteger y ayudar de la misma forma a todas las personas.

ARTICULO 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley.Todas las personas tienen derecho a que los jueces las traten de forma justa.

ARTICULO 9. Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni exiliado.Nadie puede ser detenido o encarcelado sin motivo.

ARTICULO 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.Si una persona es juzgada por un delito tiene derecho a que el juez sea imparcial.

ARTICULO 11.

1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico, en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.

2. Nadie se considerar culpable por ningn delito a causa de algn acto u omisin que en el momento de cometerse no constituyera un delito, segn el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms grave que la que era aplicable en el momento de la comisin del delito.Las leyes son las mismas para todos. Todas las personas son inocentes hasta que los jueces decidan si son culpables de algn delito.

Para declarar a una persona culpable de un delito, los jueces deben tener pruebas.

ARTICULO 12. Nadie ser objeto de interferencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y a su reputacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales interferencias o ataques.Todas las personas tienen derecho a su intimidad, nadie puede hablar o escribir sobre la vida privada de una persona, entrar en su casa o leer sus cartas si ella no ha dado permiso para hacerlo.

ARTICULO 13.

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cada Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso del propio, y a regresar a su pas.

Todas las personas pueden elegir en qu pas y en qu ciudad van a vivir.

Todas las personas pueden salir y regresar a su pas cuando lo deseen.

ARTICULO 14.

1. En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de l, en otros pases.

2. Este derecho no podr ser invocado contra una accin judicial legtima por crmenes comunes o por actos opuestos a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.Si una persona es perseguida injustamente en su pas puede pedir a otro pas que la proteja para vivir all.

ARTICULO 15.

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.Todas las personas tienen derecho a tener una nacionalidad. Tener una nacionalidad significa ser de algn pas.

Nadie puede quitar sin motivo la nacionalidad a otra persona ni puede impedirle que cambie de nacionalidad.

ARTICULO 16.

1. Hombres y mujeres con mayora de edad, tienen derecho, sin restriccin alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia. Disfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolucin.

2. Slo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr contraerse el matrimonio.

3. La familia es la unidad fundamental y natural de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado.Todas las personas pueden formar una familia y el Estado debe ayudarlas para que puedan hacerlo.

Nadie puede obligar a una persona a casarse. En el matrimonio, los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos.

ARTICULO 17.

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva.

2. Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad.Todas las personas pueden tener propiedades y nadie puede quitrselas sin motivo.

ARTICULO 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad, tanto individual como colectivamente o bien en pblico o en privado, de manifestar su religin o su creencia en la enseanza, en la prctica, en el culto y en la observancia.Todas las personas pueden pensar lo que quieran, elegir la religin que deseen y hablar de sus creencias religiosas.

Cualquier persona puede cambiar su religin cuando quiera.

ARTICULO 19. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye no ser molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin.Todas las personas pueden buscar y recibir informacin y opinar sobre lo que quieran, all donde estn, siempre que sus opiniones no ofendan ni insulten a nadie.

ARTICULO 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas.

2. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin.Todas las personas pueden reunirse y tambin participar en asociaciones, pero nadie puede obligarlas a pertenecer a un grupo o asociacin.

ARTICULO 21.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones pblicas de su pas.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; esta voluntad se expresar mediante elecciones autnticas que habrn de celebrarse peridicamente, por sufragio universal y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.Todas las personas pueden elegir a sus gobernantes y, si son elegidas, pueden formar parte del gobierno de su pas.

Los gobernantes son elegidos por votacin de los ciudadanos y de las ciudadanas con derecho a voto.

La edad necesaria para votar puede ser diferente en cada pas.

El voto es secreto y libre, es decir, nadie tiene por qu saber por quin uno vota

ARTICULO 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional y en conformidad con la organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales, indispensables para su dignidad y para el libre desarrollo de su personalidad.Los gobernantes de cada pas deben proteger y defender a sus ciudadanos, con el fin de ayudarles a que tengan lo necesario para vivir.

ARTICULO 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria, que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que se complementar, en caso necesario, con cualesquiera otros medios de proteccin social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.Todos los pases deben procurar que sus ciudadanos vivan lo mejor posible.

Todas las personas tienen derecho a trabajar y ganar un salario que se corresponda con el trabajo que realiza.

Las personas que realizan un mismo trabajo deben recibir el mismo salario y, si quieren, pueden organizarse como sindicatos, para defender sus derechos como trabajadores.

ARTICULO 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas.Todas las personas tienen derecho a descansar y a tener vacaciones, y, dichas vacaciones deben ser canceladas.

ARTICULO 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por causas ajenas a su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los nios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccin social.Todas las personas tienen derecho a vivir dignamente. Vivir dignamente significa poder comer cada da, tener ropa, tener un hogar, poder ir a la escuela, universidad y al mdico si estamos enfermos.

Las madres y sus hijos tienen derecho a una proteccin especial, ya sean hijos nacidos dentro del matrimonio o extramatrimonial.

ARTICULO 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la educacin bsica y fundamental. La educacin bsica ser obligatoria. La educacin tcnica y profesional habr de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los mritos respectivos.

2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Promover la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y promover el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de educacin que habr de darse a sus hijos.

Todas las personas tienen derecho a la educacin.

Los estudios elementales deben ser obligatorios y gratuitos.

Cuando las personas son mayores, pueden estudiar en la universidad. Los requisitos necesarios para estudiar en la universidad son los mismos para todas las personas.

Los padres pueden elegir el tipo de educacin de sus hijos.

ARTICULO 27.

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en los beneficios que de l resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autora.Todas las personas tienen derecho a leer libros, ir al cine, visitar museos o realizar otras actividades culturales y tambin a participar en las que se realicen en su comunidad.

Si una persona escribe un libro o realiza algn invento, se debe reconocer que es ella quien lo ha hecho, por lo tanto tiene derecho de autora.

ARTICULO 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos.Todas las personas tienen derecho a que sus gobernantes hagan cumplir esta Declaracin.

ARTICULO 29.

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica.

3. Estos derechos y libertades no podrn en ningn caso ser ejercidos en oposicin a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.Todas las personas deben respetar a los dems, es decir, a sus semejantes.

Las personas tienen derechos pero tambin el deber de respetar las leyes.

Los derechos de las personas no pueden ir en contra de los principios de la ONU

ARTICULO 30. Nada en esta Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos que tiendan a la supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin.Nadie debe actuar en contra de los derechos que estn escritos en esta Declaracin.

DOCUMENTOS AMERICANOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS.

En el continente americano, los derechos humanos estn protegidos a nivel internacional por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisin, creada por la Carta de la OEA, tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos en todo el continente, lo que hace a travs de informes sobre la situacin de los derechos humanos en distintos pases y al escuchar denuncias individuales de violaciones. La Corte, a su vez, escucha casos individuales de violaciones a los derechos humanos en pases que aceptaron su competencia, y emite decisiones autoritativas. Estos rganos, y los instrumentos internacionales bajos los que operan, constituyen el sistema interamericano de proteccin a los derechos humano.

A continuacin se nombran los documentos por los cuales se rigen los Derechos Humanos en las Amricas.

Carta de la OEA Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Convencin Americana sobre Derechos Humanos Protocolo de San Salvador Protocolo contra la pena de muerte Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Convencin Interamericana sobre la desaparicin forzada de personas Convencin Interamericana Para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer

Estatuto de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos Reglamento de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos

Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos vigente a partir del 1 de enero 1997Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: aprobada en la Novena (IX) Conferencia Internacional Americana en Bogot, en 1948.Convencin Americana sobre Derechos Humanos:tambin llamadaPacto de San Jos de Costa RicaoCADH)fue suscrita, tras laConferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el22 de noviembrede1969en la ciudad deSan JosenCosta Ricay entr en vigencia el18 de juliode1978. Es una de las bases del sistema interamericano de promocin y proteccin de los derechos humanos.

A la fecha, veinticinco naciones se han adherido a la Convencin: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Hait, Honduras, Jamaica, Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay, Per, Repblica Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

Protocolo de San Salvador: protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.

En el mbito interamericano el Protocolo de San Salvador fue creado, en El Salvador el (17 de noviembre de 1988, en el decimoctavo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General), es el primer instrumento jurdico del sistema interamericano que se refiere de manera directa al derecho a la educacin y ala orientacin questa debe tener, adems agrega alos temas yamencionados en los instrumentos de las Naciones Unidas, el pluralismo ideolgico, la justicia y la paz.

Protocolo contra la pena de muerte: fue creado en la Asuncin, Paraguay el 08 de Junio de 1990 en la Vigsimo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General el cual entrara en vigor de conformidad con el artculo 4, para los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a l, a partir del depsito del instrumento de ratificacin o adhesin.

Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura: es un instrumento Internacional de losderechos humanos, creado dentro de laOrganizacin de Estados Americanoscon el objetivo de prevenir y sancionar casos detorturay otras actividades similares. La Convencin Interamericana entr en vigor el28 de febrerode1987,y a partir de2010, 18 pases son parte del mismo, con otros dos que han firmado pero no ratificado an.

La Convencin tambin exige a los Estados el adoptar medidas eficaces para prevenir la tortura dentro de sus fronteras, y crea una capacidad deextradicinde personas acusadas de tortura.

Convencin Interamericana sobre la desaparicin forzada de personas: es uno de los principalesTratadosInternacionales en materia dederechos humanos. Fue adoptada por laOrganizacin de Estados Americanos(OEA) el9 de juniode1994, y entr en vigor el28 de marzode1996, luego de alcanzar la segundaratificacincomo est establecido en la Convencin.

El impulso para el reconocimiento del crimen dedesaparicin forzada de personas, modalidad delterrorismo de Estado, tuvo lugar desde el ltimo cuarto delsiglo XXa raz de la multiplicacin de los casos de desparecidos enAmrica Latinay gracias a la movilizacin de sectores de la opinin pblica y de la sociedad civil, y en particular por la iniciativa de organizaciones no gubernamentales que surgieron primero en estos pases y luego, en muchos otros del mundo, especializndose en su denuncia y concienciacin.

A partir de las normas aparecidas para juzgar loscrmenes contra la humanidadcometidos durante laSegunda Guerra Mundial, se constituy en1980elGrupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, dependiente de laComisin de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y en 1983, laOrganizacin de Estados Americanos(OEA) emiti una resolucin que toda desaparicin forzada debera calificarse de crimen contra la humanidad.

Convencin Interamericana Para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer: adoptada por aclamacin por el vigsimo cuarto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organizacin de Estados Americanos el 9 de Junio de 1994 en Belem Do Para, Brasil. Entrando en vigencia el 5 de Marzo de 1995.

Estatuto de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos: aprobado mediante la Resolucin N 447 adoptada por la Asamblea General de la OEA en su noveno perodo ordinario de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, octubre de 1979.

Reglamento de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos: aprobado por la Comisin en su 137 perodo ordinario de sesiones, celebrado del 28 de octubre al 13 de noviembre de 2009; y modificado el 2 de septiembre de 2011 y en su 147 perodo ordinario de sesiones, celebrado del 8 al 22 de marzo de 2013, para su entrada en vigor el 1 de agosto de 2013.Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: aprobado mediante Resolucin N 448 adoptada por la Asamblea General de la OEA en su noveno perodo de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, octubre de 1979.

Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: aprobado por la Corte en su XLIX Perodo Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2001 y reformado parcialmente por la Corte en su XXXII Perodo Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009.

Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos vigente a partir del 1 de enero 1997: aprobado por la Corte en su XXXIV perodo ordinario de sesiones celebrado del 9 al 20 de septiembre de 1996. Y entra en Vigente a partir del 1 de enero 1997.