trabajo de leyes de impacto ambiental

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Caso numero -2 (saneamiento agua y desagüe) Normas particulares: 1.- ley de evaluación de impacto ambiental para obras y actividades Título XIII del Código Penal, modificado por Ley 29263 publicada el 2 octubre de 2008 CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES. El que caza, captura, colecta, ex trae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cin-cuenta a cuatrocientos días-multa. 3. Cuando es un funcionario o servidor público que omitiendo funciones autoriza, aprueba o permite la realización de este hecho delictivo en su tipo básico, o permite la comercialización, adquisición o transporte de los recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos Artículo 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosa otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas naturales o plantaciones. Artículo 313.- Alteración del ambiente o paisaje El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días-multa.

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Page 1: Trabajo de Leyes de Impacto Ambiental

Caso numero -2 (saneamiento agua y desagüe)

Normas particulares:

1.- ley de evaluación de impacto ambiental para obras y actividades

Título XIII del Código Penal,modificado por Ley 29263 publicada el 2 octubre de 2008

CAPÍTULO IIDELITOS CONTRA LOSRECURSOS NATURALES.

El que caza, captura, colecta, ex

trae o posee productos, raíces o

especímenes de especies de flora

y/o fauna silvestre protegidas por

la legislación nacional, sin contarcon la concesión, permiso, licenciao autorización u otra modalidadde aprovechamiento o extracción,otorgada por la autoridadcompetente, será reprimido conpena privativa de libertad nomenor de tres años ni mayor decinco años y con cin-cuenta acuatrocientos días-multa.

3. Cuando es un funcionario oservidor público que omitiendofunciones autoriza, aprueba o permite la realización de este hechodelictivo en su tipo básico, o permite la comercialización, adquisición o transporte de los recursos de flora y fauna ilegalmenteobtenidos

Artículo 310.- Delitos contra los

bosques o formaciones boscosa

otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña otala, en todo o en parte, bosques uotras formaciones boscosasnaturales o plantaciones.

Artículo 313.- Alteración del ambiente o paisajeEl que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente,altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora ofauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, será reprimidocon pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta anoventa días-multa.

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REGLAMENTO DE LA LEY DEÁREAS NATURALES PROTEGIDASArtículo 2°.- Objetivos de las Áreas NaturalesProtegidasLas Áreas Naturales Protegidas tiene como objetivos:

a) Asegurar la continuidad de los procesosecológicos y evolutivos, dentro de áreassuficientemente extensas yrepresentativas de cada una de lasunidades ecológicas del país;

b) Mantener muestras de los distintos tiposde comunidad natural, paisajes y formasfisiográficas, en especial de aquellos querepresenten la diversidad única y distintivadel país;

l) Mantener el entorno natural de losrecursos culturales, arqueológicos ehistóricos ubicados en su interior;

q) Conservar formaciones geológicas ygeomorfológicas; y,r) Asegurar la continuidad de los serviciosambientales que prestan.

Artículo 4º.- Ámbito de aplicación4.1 Las disposiciones contenidas en el presenteReglamento son de observancia obligatoria para todaslas personas naturales o jurídicas, ya sean de derechopúblico o privado, que realicen actividades al interior delas Áreas Naturales Protegidas.4.2 Las actividades que se realicen en las Zonas deAmortiguamiento no deben poner en riesgo elcumplimiento de los objetivos y fines para los que fuecreada el Área Natural Protegida; para tal efecto lasinstituciones públicas y privadas consideran en susplanes y programas la condición especial que tiene elámbito de la Zona de Amortiguamiento.

Artículo 6°.- Funciones del INRENASin perjuicio de las funciones asignadas en su Ley decreación y la Ley N° 26834, corresponde al INRENA:a) Definir la política nacional para el desarrollode las Áreas Naturales Protegidas;b) Proponer la normatividad requerida para lagestión y desarrollo de las Áreas NaturalesProtegidas;c) Aprobar las normas administrativasnecesarias para la gestión y desarrollo delas Áreas Naturales Protegidas;d) Conducir la gestión de las Áreas NaturalesProtegidas de carácter nacional, sea deforma directa o a través de terceros bajo lasmodalidades que establece la Ley y elReglamento;

e) Llevar el Registro y Catastro oficiales de lasÁreas Naturales Protegidas así comopromover su inscripción en los registroscorrespondientes;f ) Conducir la elaboración del Plan Director yremitir la propuesta al Ministro deAgricultura para su aprobación por DecretoSupremo;g) Actualizar el Plan Director y tramitar suaprobación;h) Aprobar los Planes Maestros de las ÁreasNaturales Protegidas;

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i) Velar por el cumplimiento de lanormatividad vigente, los planes aprobadosy los contratos y convenios que sesuscriban;j) Supervisar y monitorear las actividades quese realicen en las Áreas NaturalesProtegidas y sus Zonas deAmortiguamiento;k) Dictar las sanciones administrativas quecorrespondan en caso de infracciones;l) Promover la coordinación interinstitucionalentre las instituciones públicas del GobiernoCentral, Gobiernos Regionales y GobiernosLocales que actúan, intervienen oparticipan, directa o indirectamente en lagestión y desarrollo de las Áreas NaturalesProtegidas;m) Promover la participación de la sociedadcivil, y en especial de l as poblacioneslocales en la gestión y de

CAPITULO VIIDE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEADMINISTRACION NACIONAL

Artículo 57°.- Bosques de Protección

Son áreas que se establecen con el objeto de garantizarla protección de las cuencas altas o colectoras, lasriberas de los ríos y de otros cursos de agua y engeneral, para proteger de la erosión a las tierras frágilesque así lo requieran. En ellos se permite el uso derecursos y el desarrollo de aquellas actividades que nopongan en riesgo la cobertura vegetal del área, niafecten los suelos frágiles y las fuentes o cursos deagua.

SUB CAPÍTULO IZONIFICACION DE LAS ÁREAS NATURALESPROTEGIDASArtículo 60.- Zonificación de las Áreas NaturalesProtegidas

60.8 Las Zonas de Uso Especial, son los espaciosocupados por asentamientos humanos preexistentes alestablecimiento del Área Natural Protegida, o en los quepor situaciones especiales, ocurre algún tipo de usoagrícola, pecuario, agrosilvopastoril, u otras actividadesque implican la transformación del ecosistema original.

TITULO TERCERODE LA UTILIZACIÓN Y EL MANEJO SOSTENIBLE DERECURSOS NATURALES EN LAS ÁREASNATURALES PROTEGIDASCAPITULO IDISPOSICIONES COMUNESArtículo 88°.- Manejo de recursos naturales en lasÁreas Naturales Protegidas y sus Zonas deAmortiguamiento88.1 El Estado debe tener en cuenta todas aquellasmedidas necesarias para que las acciones deaprovechamiento de los recursos naturales ubicados enlas Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas deAmortiguamiento, aseguren la conservación de losmismos y de los servicios ambientales que puedanprestar; este aprovechamiento requiere la opinióntécnica previa favorable del INRENA.88.2 En toda interpretación que se haga de la normaaplicable para el caso del aprovechamiento de losrecursos naturales ubicados en las Áreas NaturalesProtegidas, la autoridad competente debe aplicar los

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principios precautorio, preventivo, de equidadintergeneracional, y la obligación del Estado de evitarcualquier riesgo o peligro que amenace la permanenciay dinámica natural a largo plazo de los ecosistemasimplicados.Articulo 89°.- Derechos de las Poblaciones Locales ycomunidades campesinas o nativas89.1 El Estado reconoce los derechos adquiridos, talescomo propiedad y posesión entre otros, de laspoblaciones locales incluidos los asentamientos depescadores artesanales y las comunidades campesinaso nativas, que habitan en las Áreas Naturales Protegidascon anterioridad a su establecimiento. En el caso de lascomunidades campesinas o nativas vinculadas a unÁrea Natural Protegida, se debe considerar estasituación en la evaluación del otorgamiento de derechospara el uso de los recursos naturales con base a lalegislación de la materia y los Convenios Internacionalesque al respecto haya suscrito el Estado, en particular

reconociéndose los conocimientos colectivos de lasmismas.

Artículo 94°.- Contenido de la Declaración deImpacto Ambiental para actividades, proyectos uobras en las Áreas Naturales Protegidas94.1 Las DIA tienen el carácter de Declaración Jurada, yse basan en información documental y estadística.Serán firmadas por el titular de la actividad, proyecto uobra y los profesionales especializados responsables deldocumento.94.2 Los profesionales que suscriben la Declaración deImpacto Ambiental son responsables solidarios con eltitular de la actividad, proyecto u obra, de la veracidaddel contenido de la misma, así como de los efectosambientales negativos que se originen por causa deinformación errónea, incompleta o falsa.

Artículo 95º.- Contenido de los EIA para actividades,proyectos u obras en Áreas Naturales ProtegidasLos EIA de actividades, proyectos u obras que sedesarrollen en un Área Natural Protegida o su Zona deAmortiguamiento, contemplan sin perjuicio de lo exigidopor cada sector competente y considerando el nivel desu ejecución, los siguientes contenidos:a) Descripción de la actividad, proyecto uobra:- Análisis de alternativas de ejecuciónde la actividad, proyecto u obra- Análisis del impacto de la actividad ensí (efluentes líquidos, gaseosos yotros)- Análisis del proceso productivo, de serel caso;b) Descripción del medio a ser intervenido:- Estado del área de influencia almomento de elaborar el documento(análisis de agua, suelos, aire, y otrosque sean pertinentes según el caso)- Evaluación de la biodiversidad delárea de influencia de la actividad,proyecto u obra;c) Identificación, predicción, análisis yjerarquización de los impactos ambientales:- Análisis del impacto de lainfraestructura a ser implementada y/ohabilitada;- Análisis del impacto social yeconómico, y en particular la relacióndel proyecto con los espaciosutilizados por las ComunidadesCampesinas y/o Nativas; e,- Indicación de la existencia de gruposen aislamiento voluntario o decontacto inicial;d) Plan de Manejo Ambiental;

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e) Planes de mitigación, compensación ymonitoreo; y,f ) Plan de Vigilancia y Seguimiento:- Programa de Monitoreo Ambiental.Artículo 96°.- Disposición de informaciónLos EIA sobre actividades o proyectos en el ámbito deun Área Natural Protegida, y cuyo trámite de aprobacióncorresponde al INRENA, se encuentran a disposición del

público en general. Asimismo, el proceso de evaluaciónde un EIA debe contemplar la realización de unaAudiencia Pública, cuyo procedimiento es aprobado porResolución Jefatural del Jefe del INRENA, que tienecomo finalidad que la población local obtenga la debida,oportuna y adecuada información del proyecto u obra adesarrollar, en la localidad mas relevante del lugardonde se ubica el Área Natural Protegida. En caso quedicha localidad albergue a miembros de ComunidadesCampesinas o Nativas, la Audiencia Pública tambiéndebe contemplar en lo posible, el uso del idiomaindígena más relevante.Artículo 97º.- Participación privada en la GestiónEl Estado promueve la participación privada en lagestión de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE,mediante las modalidades establecidas en la Ley, elPlan Director y el presente Reglamento. Los particularesestán obligados a cumplir con las políticas, planes ynormas que el INRENA emita para el ejercicio de losderechos otorgados para este fin.Artículo 98°.- Suscripción u otorgamientoEl INRENA, puede suscribir u otorgar según sea el caso:a) Contratos o Convenios de Administracióndel Área;b) Concesiones para la prestación de servicioseconómicos dentro de Áreas NaturalesProtegidas;c) Contratos para el Aprovechamiento deRecursos Naturales;d) Convenios para la ejecución de proyectos oprogramas de investigación o conservación;e) Autorizaciones para actividades turísticasen predios de propiedad privada dentro deÁreas Naturales Protegidas; .f ) Permisos para el desarrollo de actividadesmenores; y,g) Acuerdos con pobladores locales.Artículo 99°.- Efectos del incumplimiento99.1 El incumplimiento grave o reiterado por parte de losactores de las políticas, planes y normas establecidaspor el INRENA, así como de las condicionesestablecidas en la legislación sobre la materia o en losacuerdos celebrados, determina la resolución de plenoderecho de los instrumentos suscritos, sin perjuicio delas acciones legales a que haya lugar.99.2 Los contratos o convenios a suscribirse con losinteresados deben obligatoriamente incluir cláusulas defiel cumplimiento, cláusulas resolutorias y cláusulaspenales, en previsión a posibles incumplimientoscontractuales.Articulo 100°.- Derechos sobre recursos genéticos100.1 La suscripción o emisión de instrumentos queposibiliten el uso o aprovechamiento de recursosbiológicos a que se refieren los artículos de los TítulosTercero y Cuarto del presente Reglamento, en ningúncaso confiere a su titular derechos sobre recursosgenéticos.100.2 El INRENA es la Autoridad Nacional respecto delos recursos genéticos ubicados en las Áreas Naturales

zonificación lo permita, debe cumplirse con losprocedimientos establecidos por la normatividadespecífica y están bajo la supervisión del Jefe del ÁreaNatural Protegida. Estas actividades deben tenerparticipación nacional y sus resultados deben serreportados al INRENA en el plazo indicado en losinstrumentos correspondientes.

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NORMAS LEGALES Nº 8859

DECRETO SUPREMO

Nº 034-2004-AG

Artículo 1º.- Aprobación de la categorización de especiesamenazadas de fauna silvestre.Apruébese la categorización de especies amenazadasde fauna silvestre, que consta de 301 especies: 65 mamíferos,172 aves, 26 reptiles y 38 anfibios, distribuidas indistintamenteen las siguientes categorías: En Peligro Crítico(CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU) Casi Amenazado(NT), de acuerdo al Anexo que corre adjunto formando partedel presente Decreto Supremo.Artículo 3º.- De las autorizaciones con fines de difusióncultural.La caza, captura o exportación de especimenes de lasespecies amenazadas de fauna silvestre, con fines de difusióncultural (zoológicos), sólo son autorizadas si procedende unidades de manejo de fauna silvestre que cuentencon planes aprobados por el INRENA.Artículo 4º.- De las colectas científicas de especiesen Peligro Crítico y En Peligro.La caza o colecta científica de los especímenes amenazadoscategorizados en Peligro Crítico (CR) y en Peligro(EN), son autorizados siempre que la investigacióncontribuya a la conservación de dichas especies y cuandosea de interés y beneficio de la Nación, para lo cualdeberá contar con la opinión favorable del INRENA y deinstituciones científicas nacionales o internacionales reconocidaspor la comunidad científica, cuando el caso loamerite.Artículo 5º.-. De las autorizaciones con fines comerciales.La comercialización de los especimenes de especiescategorizadas como amenazadas es autorizada si procedende zoocriaderos o áreas de manejo de fauna silvestre,aprobados por el INRENA.