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TRABAJO DE LAS MUJERES Y LOS MENORES DE EDAD PROHIBICIONES-PERMISOS-LEYES

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Page 1: Trabajo de las mujeres y los menores en Costa Rica

TRABAJO DE LAS MUJERES Y LOS

MENORES DE EDAD

PROHIBICIONES-PERMISOS-LEYES

Page 2: Trabajo de las mujeres y los menores en Costa Rica

ES PROHIBIDO

CONTRATAR EL TRABAJO

DE MUJERES Y DE LOS

MENORES DE EDAD PARA

DESEMPEÑAR LABORES

INSALUBRES, PESADAS O

PELIGROSAS EN EL

ASPECTO FISICO Y

MORAL.

Page 3: Trabajo de las mujeres y los menores en Costa Rica

EL ARTICULO 88 PROHIBE:

1. TRABAJO NOCTURNO

ENTRE LAS 18 Y LAS 06 Y

DIURNO DE LOS MENORES

EN HOSTERIAS, CLUBES,

CANTINAS Y EXPENDIOS

DE BEBIDAS

EMBRIAGANTES.

Page 4: Trabajo de las mujeres y los menores en Costa Rica

2. TRABAJO NOCTURNO

ENTRE LAS 19 Y LAS 06 A LAS

MUJERES, CON EXCEPCION

DE LAS TRABAJADORAS

DOMESTICAS, ENFERMERAS,

VISITADORAS SOCIALES.

Page 5: Trabajo de las mujeres y los menores en Costa Rica

PERMISOS A MUJERES PARA LABORAR

1. EL HORARIO DE TRABAJO NO PUEDEEXCEDER LAS DOCE DE LA NOCHE.

2. LAS CONDICIONES DE TRABAJO,JORNADA Y HORAS EXTRA DEBENESTIPULARSE EN EL CONTRATO DETRABAJO.

3. LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN ELCONTRATO SEAN APROBADAS POR LAINSPECCION GENERAL DE TRABAJO.

4. EL MINISTERIO DE TRABAJO, AUTORIZEAL PATRONO PARA EMPLEARLA.

Page 6: Trabajo de las mujeres y los menores en Costa Rica

PROHIBICIONES A MENORES

1. TRABAJAR DURANTE MAS DE 7

HORAS DIARIAS Y 42 SEMANALES

(MAYORES DE 15 Y MENORES DE

18).

1. TRABAJAR DURANTE MAS DE 5

HORAS DIARIAS Y 30 SEMANALES

(MENORES DE 15 Y MAYORES DE

12).

Page 7: Trabajo de las mujeres y los menores en Costa Rica

3. TRABAJAR A LOS MENORES DE

12 AÑOS Y AQUELLOS QUE NO

HAYAN COMPLETADO EN EDAD

ESCOLAR LA EDUCACION

OBLIGATORIA.

4. EL EJERCICIO POR CUENTA

PROPIA O AJENA DE UN OFICIO

EN LAS CALLES O SITIOS

PUBLICOS, SIEMPRE QUE LO

HAGA UN VARON MENOR DE 15

O UNA MUJER SOLTERA

MENOR DE 18.

Page 8: Trabajo de las mujeres y los menores en Costa Rica

5. TRABAJAR A LOS MENORES DE

15 AÑOS EN LA VENTA DE

OBJETOS EN TEATROS Y

ESTABLECIMIENTOS ANALOGOS,

O COMO ACTORES O DE ALGUNA

MANERA EN REPRESENTACIONES

PUBLICAS QUE TENGAN LUGAR

EN CASAS DE DIVERSION.

Page 9: Trabajo de las mujeres y los menores en Costa Rica

EXCEPCIONES CON MENORES

1. CUANDO EL PANI AUTORIZA ELTRABAJO NOCTURNO DE LOSMENORES QUE HAYAN CUMPLIDO16 EN INDUSTRIAS UOCUPACIONES; RESPETANDOLOS SABADOS Y DOMINGOSCOMO FERIADOS.

EL PATRONO QUE EMPLEE A MENORES DE 18DEBE LLEVAR REGISTRO DE EDAD, NOMBRE YAPELLIDOS DEL MENOR Y DE LOS PADRES, HRQUE TRABAJA, SALARIO, TIPO DE TRABAJO YHABER CUNCLUIDO LA EDUCACION OBLIGATORIA.

Page 10: Trabajo de las mujeres y los menores en Costa Rica

MUJERES EMBARAZADAS Y EN LACTANCIA

1. No ser despedidas, salvo causa grave;

para disfrutar este derecho la

trabajadora debe comunicar su estado

al patrono y aportar la certificación

médica.

2. Por injusto despido, gestionar ante el

juez de trabajo su reinstalación; si el

patrono no acata será arrestado; si ella

no quiere, será pagada una

indemnización.

Page 11: Trabajo de las mujeres y los menores en Costa Rica

3. Disfrutar licencia por maternidad 1

mes antes y 3 posteriores al parto;

el pago lo hace 50% el patrono y

50% la CCSS; para disfrutarlo

deberá presentar incapacidad

médica y el patrono acusar su

recibido.

4. En caso de adopción se

mantienen los mismo derechos y

una licencia de 3 meses.

Page 12: Trabajo de las mujeres y los menores en Costa Rica

5. En caso de aborto o partoprematuro, los descansosremunerados se reducirán ala mitad.

6. En lactancia; la madredispone de un intervalo de 15min cada 3 hr, o media horados veces al día paraamamantar.

Page 13: Trabajo de las mujeres y los menores en Costa Rica

7. Todo patrono que ocupe

más de 30 mujeres, está

obligado a acondicionar un

local para que las mujeres

amamanten a sus hijos sin

peligro.

Page 14: Trabajo de las mujeres y los menores en Costa Rica

LAS JORNADAS DE TRABAJO

DESCANSOS Y SALARIOS

Page 15: Trabajo de las mujeres y los menores en Costa Rica

SALARIO

ES EL PAGO QUE EL TRABAJOR RECIBE

DEL PATRONO EN VIRTUD DEL

CONTRATO CONVENIDO.

SE ESTIPULA LIBREMENTE EN EL

CONTRATO DE TRABAJO, PERO NO

PUEDE SER INFERIOR AL MINIMO

FIJADO POR LEY.

Page 16: Trabajo de las mujeres y los menores en Costa Rica

1. Puede pagarse por unidad detiempo (mes, quincena, semana,día, hora) pieza, tarea en dinero,especie o participación en lasutilidades, ventas o cobros.

2. Debe pagarse en moneda decurso legal, prohibido enmercaderías, vales, fichas,cupones; exceptuando las fincasde cafés.

Page 17: Trabajo de las mujeres y los menores en Costa Rica

3. El salario en especie es el

que recibe la familia o el

trabajador en alimento,

habitación, vestido o artículos

de consumo personal.

4. Para fijar el salario se

considera la cantidad y

calidad del mismo.

Page 18: Trabajo de las mujeres y los menores en Costa Rica

5. Una vez hecha las deducciones y

retenciones legales, el salario se

deberá pagar directamente al

trabajador o a la persona de su

familia encargada.

6. Son inembargables los salarios

menores al mínimo legal. Los que

excedan son embargables hasta

la 8va parte y un 50% por pensión

alimenticia.

Page 19: Trabajo de las mujeres y los menores en Costa Rica

7. Todo trabajador tiene derecho

a un salario mínimo que cubra

las necesidades normales de

su hogar.

8. La fijación del salario mínimo

modifica los contratos de

trabajo.