trabajo de la niña mala

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Concepto: Desde la segunda mitad del siglo XX se utiliza comúnmente el término “derechos humanos”, y se han ido creando un sinnúmero de categorías que se incluyen dentro de este concepto (derechos económicos y sociales; derechos culturales; derechos políticos; derechos de niños, niñas y adolescentes; derechos de las mujeres, etc.). La amplia gama de derechos que quedan comprendidos en esta categoría y su constante expansión y ampliación a favor de las personas dificulta su definición. Hay quienes opinan que “este proceso de expansión es la causa principal de la dificultad de encontrar un concepto útil de derechos humanos”6. O consideran que esta expansión no fortalece sino que debilita los derechos humanos, en el sentido más estricto del término que ellos propugnan. Tampoco se encuentran conceptos o definiciones de “derechos humanos” en los distintos instrumentos jurídicos emanados de las Naciones Unidas o de la Organización de los Estados Americanos. De estos instrumentos simplemente se extrae el catálogo de los derechos que se considera forman parte de los derechos humanos, pero no su definición. Sin embargo, existen dos conceptos medulares a la hora de definir y conceptualizar los derechos humanos: la dignidad inherente a cada persona humana y los límites al poder de los Estados. Por lo tanto, y sin que ello implique una definición absoluta, puede adoptarse como definición de derechos humanos la siguiente: “Los Derechos Humanos son un conjunto de prerrogativas y principios, de aceptación universal, jurídicamente reconocidos y garantizados, que aseguran al ser humano su dignidad, y que las personas tienen frente al Estado y a sus instituciones para impedir que este interfiera, limite, y/o viole el ejercicio de sus derechos”. c. Características y principios

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Page 1: Trabajo de La Niña Mala

Concepto:

Desde la segunda mitad del siglo XX se utiliza comúnmente el término “derechos humanos”, y se han ido creando un sinnúmero de categorías que se incluyen dentro de este concepto (derechos económicos y sociales; derechos culturales; derechos políticos; derechos de niños, niñas y adolescentes; derechos de las mujeres, etc.). La amplia gama de derechos que quedan comprendidos en esta categoría y su constante expansión y ampliación a favor de las personas dificulta su definición.

Hay quienes opinan que “este proceso de expansión es la causa principal de la dificultad de encontrar un concepto útil de derechos humanos”6. O consideran que esta expansión no fortalece sino que debilita los derechos humanos, en el sentido más estricto del término que ellos propugnan.

Tampoco se encuentran conceptos o definiciones de “derechos humanos” en los distintos instrumentos jurídicos emanados de las Naciones Unidas o de la Organización de los Estados Americanos. De estos instrumentos simplemente se extrae el catálogo de los derechos que se considera forman parte de los derechos humanos, pero no su definición.

Sin embargo, existen dos conceptos medulares a la hora de definir y conceptualizar los derechos humanos: la dignidad inherente a cada persona humana y los límites al poder de los Estados. Por lo tanto, y sin que ello implique una definición absoluta, puede adoptarse como definición de derechos humanos la siguiente:

“Los Derechos Humanos son un conjunto de prerrogativas y principios, de aceptación universal, jurídicamente reconocidos y garantizados, que aseguran al ser humano su dignidad, y que las personas tienen frente al Estado y a sus instituciones para impedir que este interfiera, limite, y/o viole el ejercicio de sus derechos”.

c. Características y principios

Los derechos humanos, como tales, tienen atributos propios y específicos, lo que permite diferenciarlos y categorizarlos. A su vez, comparten los rasgos propios de todos los derechos en general. De acuerdo a sus características propias, los derechos humanos son:

1. Universales: Todas las personas son titulares o sujetos activos de todos los derechos humanos, sin distinción de edad, sexo, raza, idioma, nacionalidad, religión, condición económica o social, ideas políticas, preferencia sexual, impedimento físico, enfermedad o cualquier otra condición. Esto no respetar la diversidad cultural. Por el contrario, siendo el derecho a la cultura un derecho humano, el principio de universalidad lleva implícito su respeto por todas las culturas, lo que no impide el rechazo a aquellas prácticas culturales violatorias de los derechos humanos.

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.2. Indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios: La dignidad de la persona humana se garantiza a través del respeto y reconocimiento de todos los derechos humanos, sean éstos de naturaleza política, civil, social, económica o cultural. Todos los derechos humanos tienen la misma importancia jerárquica y, en conjunto, permiten a las personas vivir dignamente. El goce y ejercicio de todos los derechos por igual permite a los seres humanos desarrollar y construir libremente su propio proyecto de vida, que es la síntesis de lo que se denomina vida digna. Existen algunos derechos que por su importancia y por permitir a quien los disfruta el acceso a otros derechos, se los denomina “derechos llave” (como es el caso del derecho a la educación, del derecho al agua potable, etc.).

3. Su ejercicio no es absoluto: El ejercicio de los derechos humanos debe hacerse con el debido respeto por los derechos de los demás. Esto implica que, en general, el ejercicio de los derechos humanos (no el derecho en sí) no es absoluto, ya que puede ser regulado o limitado por el Estado, siempre dentro de los límites y de acuerdo a los estándares internacionalmente aceptados, como se desarrollará más adelante.

Este punto debe ser siempre analizado con mucha atención, ya que, por una parte, el ejercicio de algunos derechos humanos nunca puede ser objeto de restricción o limitación (como es el caso del derecho a la integridad personal, entre otros), a la vez que, por otra parte, la posibilidad de limitar o restringir el ejercicio de derechos humanos puede ser fuente de abuso o desviación de poder por parte del Estado.

4. Irrenunciables, inalienables e intransferibles: Las personas no pueden renunciar a los derechos humanos, ni tampoco negociar con ellos, aunque sea por propia voluntad. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de las personas, ni obligarlas a renunciar de los mismos. Como se señaló en el numeral anterior, en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca eliminados o extinguidos. Asimismo, después que un Estado ha asumido compromisos internacionales reconociendo determinados derechos humanos, éstos no pueden ser desconocidos internamente, ni aún sometiendo la decisión al voto soberano, mediante plebiscito, consulta popular o referéndum.

5. Inviolables: Los derechos humanos no admiten ninguna situación para ser violados. El Estado, como principal responsable de su respeto, garantía y protección, no puede justificar nunca su violación. Los Estados deben regirse por el respeto a los derechos humanos y las normas internas dictadas y/o que se dicten, no pueden ser contrarias a éstos, así como tampoco las políticas que se implementen tampoco. Exigibles:

6. El principio de exigibilidad implica que existen instrumentos, mecanismos y procedimientos a fin de proteger los derechos humanos, y para exigir la debida reparación en caso de violación. Del mismo modo, la no existencia de una norma positiva que los prevea no implica que los derechos no deban ser reconocidos por el Estado. Esta característica es de suma importancia, porque de lo contrario, bastaría con no incluir dentro del ordenamiento jurídico interno un derecho para eximir al Estado de su respeto y cumplimiento.

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7. Protegidos internacionalmente: La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. No es posible argumentar violación de la soberanía cuando los organismos internacionales competentes intervienen para requerir que una violación a los derechos humanos sea investigada y las víctimas debidamente reparadas.

De estas características se desprenden una serie de principios relativos a los derechos humanos:

1. Principio pro persona: “en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la los derechos o su suspensión extraordinaria...”. En virtud de este principio, siempre se debe elegir la norma jurídica internacional o de orden interno que sea más favorable a los intereses de la persona, y que ampare más ampliamente los derechos humanos.

2. Principio de progresividad: ya que los derechos humanos tienen contenidos variables según la coyuntura histórica, y esto implica su permanente ampliación y mayor reconocimiento. A medida que la cultura evoluciona, tanto el concepto de “derechos humanos” como el contenido de los mismos, también evolucionan para dar mayor protección al respeto de la dignidad humana.

3. Principio de indisponibilidad: la inherencia de los derechos humanos a la condición de persona implica que los mismos están fuera del comercio y de la disponibilidad personales.

4. Principio de universalidad: los derechos humanos le corresponden a todos los hombres y mujeres por igual, por el solo hecho de ser personas.

5. Principio de interdependencia: los derechos humanos forman un todo indivisible, un sistema armónico que tutela la dignidad de todo hombre o mujer.

6. Principio de inderogabilidad: los Estados no pueden disminuir por normas internas la protección y el reconocimiento de los derechos humanos.

7. Principio de irrevocabilidad: una vez reconocidos o garantizados, los derechos humanos no pueden ser revocados por las autoridades del Estado.

8. Principio de respeto a la dignidad inherente de la persona humana: implica el respeto a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas.

9. Principio de no discriminación e igualdad: el Estado debe dar un tratamiento igualitario a todas las personas que viven bajo su jurisdicción sin discriminación. Esto implica por un lado la obligación positiva de tratar de manera diferente situaciones que son diferentes de por sí, y la obligación negativa (obligación de no hacer) de no discriminar a ningún ciudadano por ningún motivo arbitrario y no fundado en la ley.

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Incidencias en los movimientos latinoamericanos

c.1.- Ideológicas

La Ilustración sirvió de justificación ideológica para las guerras de independencia latinoamericanas, esta gran influencia de las ideas de los escritores europeos sobre libertad, igualdad, propiedad y soberanía popular. Recorren América, aunque en forma clandestina, los libros de esos escritores, lo mismo que panfletos con la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, La Constitución de los Estados Unidos y el Acta de la Independencia. Así como también las revoluciones norteamericana y francesa ejercen igualmente influencia. Son ejemplos de que el rechazo a los regimenes absolutistas puede tener éxitos. Los Estados Unidos e Inglaterra ayudaran a los independentistas, por su posición de rival de España.

c.2.- Económicas

Se hace sentir el monopolio comercial español y la carga de impuestos. En nada mejoro la situación la libertada de comercio decretada por Carlos III.

c.3.- Políticos-sociales

Influyo la diferencia entre los blancos y los españoles, es decir la exclusión de los criollos de los cargos

públicos (con el fin de minimizar su poder). En efecto, los españoles eran los únicos que tenían derecho a ocupar los cargos gubernamentales mientras los criollos, dueños de las tierras y las haciendas, carecían de ese derecho; solo podían ser miembros de los cabildos. Por eso los cabildos son las instituciones que se convierten en focos de insurrección contra la Corona.

Generaciones de Derechos Humanos

Primera Generación:

La primera generación se encuentra configurada por los derechos civiles y políticos, entendiendose por derechos humanos, todos los derechos relacionados a la persona como tal (como ser humano) conformado por:

* Libertad personal

* Igualdad ante las partes

Segunda Generación:

En esta generación se van a ser más visibles los derechos sociales, económicos y culturales, los cuales están consagrados como ley en diversos países del mundo.

Tercera Generación:

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La violación de los Derechos Fundamentales del Hombre a lo largo de la historia, y vista con mayor profundidad en la Primera Guerra Mundial, obligó a la creación de un organismo o ente internacional con la suficiente fortaleza y capacidad para velar por la paz mundial y defensa de esos derechos intrínsecos del hombre.

Como los problemas sociales eran los más visibles y urgentes, se inició un proceso de cooperación internacional para enfrentarlos. Al finalizar la Primera Guerra Mundial, se suscribió el llamado Tratado de Paz de Versalles, el cual viene a constituir un gran avance en la protección de los derechos humanos sociales y económicos

Declaración universal de los derechos humano

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

9. Carta Internacional de Derechos Humanos.

En 1948, se creó la base jurídica del siglo XX en materia de derechos humanos: la "Declaración Universal de Derechos Humanos", como ideal

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común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. Esta Declaración se aprobó el 10 de diciembre e 1948 y desde entonces se observa este día como Día de los Derechos Humanos. La Declaración está compuesta por 30 artículos que no tienen obligatoriedad jurídica aunque por la aceptación que ha recibido por parte de los Estados Miembros, poseen gran fuerza moral. Esta "Declaración, junto con el "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos", el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" y sus respectivos protocolos opcionales, conforman la "Carta Internacional de los Derechos Humanos". Estos pactos fueron establecidos el 16 de diciembre de 1966 e imparten obligatoriedad jurídica a los derechos proclamados por la Declaración.

El "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" entró en vigor el 3 de enero de 1976 y tenía ya 143 Estados partes al 31 de diciembre de 2000. Estos Estados presentan anualmente un informe al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que depende del Consejo Económico y Social y está integrado por 18 expertos que tienen como finalidad hacer que se aplique el Pacto y dar recomendaciones al respecto.

Vigencia:La vigencia de los derechos humanos es universal. Vale aquí, en China, Nueva York y en todas las civilizaciones, culturas, religiones, sistemas económicos y países. Los derechos van a tener expresiones culturales y jurídicas diferentes pero cada derecho es universalmente aplicable.

Países que suscribieron la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos presentada

ante la Asamblea General de las Naciones Unidas reunida en París, en el Palacio de Chaillot, fue adoptada el 10 de diciembre de 1948. Cuarenta y ocho países aprobaron la Declaración: Afganistán, Argentina, Bélgica, Birmania, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, China, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Estados Unidos de América, Etiopía, Filipinas, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, India, Irak, Irán, Islandia, Líbano, Liberia, Luxemburgo, México, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Reino Unido, República Dominicana, Siam, Siria, Suecia, Turquía, Uruguay, Venezuela. Ocho países decidieron abstenerse: Arabia Saudita, Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia, Ucrania, Unión Soviética, Unión Surafricana y Yugoslavia (dos países estaban ausentes en el momento de la votación).

Labor del Alto Comisionado

Con el objetivo de coordinar los programas de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y promover su respeto universal el 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General decidió en la resolución 48/141, por votación unánime, crear el cargo de Alto Comisionado de Derechos Humanos.

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Esta Oficina se fusionó el 15 de septiembre de 1997 con el Centro de Derechos Humanos formando una sola entidad para atender mejor las cuestiones de derechos humanos, de acuerdo al programa de reforma de las Naciones Unidas de Kofi Annan.

Entre sus mandatos están los de promover la cooperación internacional, estimular y coordinar las actividades del Sistema de Naciones Unidas y ayudar al desarrollo de nuevas normas y la ratificación de tratados relativos al tema, además de

responder a violaciones graves de derechos humanos y tomar medidas para prevenir violaciones.

Tribunales internacionales de derechos humanos

Human Rights Watch (HRW) es una de las organizaciones no gubernamentales (ONG) líderes en el mundo dedicada a la investigación, defensa y promoción de losderechos humanos. Su sede se encuentra en Nueva York, EE. UU., y cuenta con oficinas en Beirut, Berlín, Bruselas, Chicago, Ginebra, Johannesburgo, Londres, Los Ángeles, Moscú, París, San Francisco, Tokio, Toronto y Washington, DC.

Organización no gubernamental: Una Organización no gubernamental (también conocida por siglas ONG) es una entidad de carácter civil (entendido como "El derecho y la disposición de participar en una comunidad, a través de la acción autorregulada, inclusiva, pacífica y responsable, con el objetivo de optimizar el bienestar público.") o social,1 2 con diferentes fines integrantes, creada independientemente de los gobiernos ya sea locales, regionales y nacionales, así como también de organismos internacionales. Jurídicamente adoptan diferentes estatus, tales como asociación, fundación, corporación y cooperativa, entre otras formas. Las ONG deben tramitar una personería jurídica, para lo mismo deberán contar con: un acta constitutiva, un estatuto social, declaración jurada del patrimonio, lista de asociados, formularios de altas y bajas de asociados y voluntarios, deberán tener expuesto el objeto social que persiguen. Las organizaciones sociales que no son ONG trabajan con la sociedad también con voluntarios y sin fines de lucro pero no están inscriptos, por lo que no tienen personería jurídica.

BREVE REFERENCIA A LA EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA.

En Venezuela la postura jiusnaturalista sido la asumida tradicionalmente por el legislador. En efecto, ya en los albores de nuestra independencia, en la Carta de 1811 se incorporan varias disposiciones claramente expresivas del reconocimiento de derechos y garantías que son atributos inherentes a la persona humana. En el artículo 151 de ese texto constitucional que la felicidad común es el objeto de la sociedad y es para asegurar esa felicidad al hombre que han sido instituidos los gobiernos,

debiendo proteger "la mejora y perfección de sus facultades físicas y morales", aumentar la "esfera de sus goces" y procurarle "el más justo y honesto ejercicio de sus derechos". Y respecto a esos derechos los identifica en el artículo siguiente (152) como "la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad". Asimismo, numerosos documentos recogen el pensamiento del Libertador ratificatorio de tales derechos.

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En el Discurso pronunciado ante el Congreso de Angostura en 1819, Bolívar opina ante los legisladores allí reunidos que "el principio fundamental de nuestro sistema depende inmediata y exclusivamente de la igualdad establecida y practicada en Venezuela", que está sancionado por la pluralidad de los sabios "que los hombres nacen todos con derechos iguales a los bienes de la sociedad". Al pronunciarse en esa misma ocasión por la estabilidad de los jueces y la creación de Jurados pide Simón Bolívar al Congreso "la garantía de la libertad civil, la más preciosa, la más justa, la más necesaria; en una palabra, la única libertad, pues que sin ella las demás son nulas". Y al presentar el Proyecto de Constitución de Bolivia en 1826, en la cual propone la elección de los jueces por el legislativo a proposición del pueblo por considerar que si el Poder Judicial no emana de ese origen (popular) es imposible que conserve toda su pureza la salvaguardia de los derechos individuales, reitera que esos derechos son "la libertad, la igualdad, la seguridad, todas las garantías de orden social". Más expresivo aún es su idea sobre esta materia cuando en carta del 27 de agosto de 1820 dirigida

al Comandante Don Francisco Doña, enfatiza que el hombre "no tiene más patria que aquella en que se protegen los derechos de los ciudadanos y se respeta el carácter sagrado de la humanidad"; "la nuestra - dice - es la madre de todos los hombres libres y justos sin distinción de origen y condición".

Por otra parte, en la evolución constitucional venezolana encontramos signos inequívocos de que nuestro país, Venezuela, mucho antes de que el tema de los derechos humanos fuese, como sucede en la actualidad, de referencia obligatoria y de concreción legislativa, aun en épocas difíciles e incluso bajo regímenes autoritarios, se dieran muestras de reconocimiento de los derechos esenciales del ser humano. Así sucede, en lo tocante a los derechos a la vida y a la libertad, con el Decreto de Abolición de la Pena de Muerte dictado por José Tadeo Monagas en 1849 y cinco años más tarde, en 1854, en el gobierno de su hermano José Gregorio Monagas, se promulgó la Ley de Abolición de la Esclavitud en todo nuestro territorio.

Otra manifestación de lo antes dicho la encontramos en la Ley del 25 de mayo de 1850 sobre "Disposiciones Generales del Código de Tribunales" que consagra un esbozo del instituto del habeas corpus, al establecer que "cuando cualquier funcionario público estuviere formando actuación criminal contra cualquier persona, o hubiese dictado decreto de prisión, el interesado y cualquiera a su nombre, pueden ocurrir a la Corte Superior respectiva por vía de amparo y protección, y ésta, mandando a suspender el procedimiento, pedirá la actuación, y en su visita, si lo encuentra de

justicia, podrá levantar la providencia opresiva" (Art. 10); disponiéndose en el Código Orgánico de Tribunales del 25 de mayo de 1857, que de tales asuntos conocería en segunda instancia la Corte Suprema de Justicia (Art. 2º, ordinal 12).

Igualmente, en el "Código Orgánico de la Corte Federal, Corte de Casación y demás Tribunales Federales de la República", del 14 de mayo de 1902, atribuye competencia a la Corte de Casación para "conocer por vía de amparo y protección, de las providencias de detención que dicten los

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Presidentes de los Estados, el Gobernador del Distrito Federal y las Cortes Supremas de aquellas y del Distrito Federal".

Como afirmamos anteriormente, en el año de 1948 fecha célebre en la que se produce “La Declaración Universal de los Derechos Humanos”, Venezuela estaba atravesando un momento político difícil para su historia, el panorama no era muy optimista ya que luego del derrocamiento del Presidente Rómulo Gallegos en noviembre de ese año, el General Marcos Pérez Jiménez tomaba posesión del mando, dictadura ésta que permanecería por diez años de sometimiento militar; y es el 23 de enero de 1958 cuando Venezuela vuelve a respirar aires de libertad y democracia, es decir, que esta celebración universal nos llega un poco tarde, siendo este el motivo que pudiese explicar el silencio del pueblo venezolano en tan importante fecha, pero que sin embargo marcaría pauta en nuestro país como antecedente universal en materia de derechos humanos.

Luego, treinta años más tarde se suscitaría un hecho que forma parte de los acontecimientos más emblemáticos y relevantes

del desarrollo histórico de los derechos humanos en Venezuela, conocido como “La Masacre del Amparo”, hecho que se produjo en la frontera con Colombia el 29 de octubre de 1988, cuando dieciséis pescadores residentes del pueblo El Amparo, se dirigían a un paseo de pesca a bordo de una embarcación, a través del río Arauca, ubicado en el Distrito Páez del Estado Apure. Durante su recorrido se detuvieron y fue en dichas circunstancias, cuando aproximadamente veinte efectivos militares y policiales del “Comando Específico José Antonio Páez”, quienes en esos momentos realizaban un operativo militar denominado “Anguila III”, arremetieron brutalmente contra los pescadores venezolanos causando la muerte a catorce de ellos y sobreviviendo sólo dos. Dicha masacrese convertiría el 18 de enero de 1995, en la primera sentencia internacionalde condena al Estado Venezolano por parte de la Corte Interamericana deDerechos Humanos, la cual era la competente para conocer del caso, por ser Venezuela Estado Parte de la Convención desde el 9 de agosto de 1977, porende aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1981, además de reconocer explícitamente su responsabilidad.

Otro hecho de suma importancia es el Caracazo, el cual representa una de las manifestaciones populares más violentas que haya registradonuestra historia en los últimos años, hecho que ocurrió los días 27 y 28 defebrero de 1989. Durante estas dos fechas nuestro país vivió un verdadero estallido social que surgía como resultado de extremas medidas adoptadas por el gobierno, entre algunas de las circunstancias

que motivaron tal protesta.

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Ante esta situación, el gobierno suspendería varias de las garantías consagradas constitucionalmente para tratar de controlar tal revuelta social, sin embargo, la cifra oficial fue de doscientos setenta y seis fallecidos y la mayoría de los autores materiales pertenecían a cuerpos policiales. Una vez abiertos los expedientes un gran número de éstos fueron asumidos por la Jurisdicción Penal Militar, situación objetada por el Ministerio Público, quien manifestó claramente su desacuerdo ante el procedimiento seguido, por considerar que esta actuación correspondía a los Tribunales Penales Ordinarios por tratarse de civiles. Luego de más de diez años de los sucesos, los expedientes aún siguen en etapa sumarial.

TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR VENEZUELA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

La celebración de tratados, pactos y convenios Internacionales de derechos humanos por parte de los Estados, y la posibilidad de que a través de ellos, podamos acceder a la Jurisdicción Internacional, en caso de no ser efectiva la interna, constituye un medio idóneo para el resguardo de nuestros derechos. Al aprobarse estos tratados, los Estados se someten a un orden legal, dentro del cual ellos, por el bien común, contraen obligaciones con relación a sus propios nacionales, teniendo un contenido garante de los derechos humanos universales con desarrollo progresivo.

Nuestra Constitución integra gran parte de los instrumentos jurídicos adoptados en el plano Internacional en materia de derechos humanos, los cuales de manera muy clara y contundente plasman el

proceso de penetración del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en el ordenamiento jurídico venezolano. En este sentido, se otorga un nivel jerárquico superior a los tratados, pactos y convenios referidos a derechos humanos, en la medida en que éstos establezcan normas más favorables que las adoptadas a nivel interno, se alude a un carácter supraconstitucional y así debe interpretarse por el órgano jurisdiccional venezolano y por tanto ser de aplicación directa y preferente a nuestra legislación, en la medida que sobrepasen sus garantías.

Venezuela ha suscrito una serie de tratados, pactos y convenciones internacionales en esta materia, entre los cuales podemos mencionar:

• Declaración Universal de Derechos Humanos.

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

• Convención contra La Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

• Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”.

• Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

• Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

La nacionalización de los derechos humanos, así como la ratificación de instrumentos internacionales en esta materia por parte de los estados y la integración de éstos a sus ordenamientos jurídicos, otorgándoles preeminencia, constituye un paso importante que consolida el compromiso de los Estados de garantizar la efectiva defensa de los derechos humanos, más sin embargo, esto no

significa que las violaciones a los mismos disminuyan por sí solas, ni mucho menos que el Estado deje de cumplir con la obligación de protegerlos amparándose en el Derecho Internacional, sino que el problema radica en la operatividad interna de este derecho internacional, en como y en que momento los tribunales nacionales deben aplicarlo, es por esto que surge la necesidad de agudizar la vigencia armónica de la normativa internacional con la nacional.

ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA

Para entender el alcance de los derechos humanos es preciso distinguirentre estos derechos y los fundamentales, ya que a menudo dichos términos son utilizados indistintamente, sin embargo, hoy día los derechos humanos son considerados de tal manera que aspiran que su protección y aplicación se extienda a nivel universal, pertenecen más que todo al mundo de la naturaleza, por estar integralmente relacionado con el ser humano. Los derechos humanos van más allá de las limitaciones impuestas por los ordenamientos jurídicos internos, sujetándose estos al reconocimiento de esos derechos.

Por su parte los derechos fundamentales son los reconocidos directamente por el ordenamiento constitucional y consecuencialmente son admitidos como principios que conforman la ideología política de cada ordenamiento jurídico y en consecuencia actúan orientando y limitando la acción estatal.

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La Constitución de 1999 es innovadora en lo que respecta a derechos humanos, lo cual se evidencia cuando el respeto y garantía de los mismos se instituye como un propósito fundamental del Estado Venezolano y

establece un marco para su protección bastante amplio, al proteger todos los derechos contemplados en su propio texto y aquellos que a pesar de no estar expresados taxativamente en ella, se encuentran en tratados, pactos o convenios internacionales suscritos por la República, otorgándoles un carácter supraconstitucional, evidenciándose una subordinación implícita de la Constitución a los derechos humanos; también se reconocen todos aquellos derechos inherentes al ser humano que no necesitan figurar expresamente, ya que valen independientemente de su reconocimiento por la Constitución.

Debido a la amplitud de estos derechos, la legislación se encarga dedesarrollar el ejercicio, alcance y limitaciones que la Constitución no logra abarcar.

Podríamos afirmar que nuestra Constitución establece una clasificación muy amplia, dado el número de derechos y garantías que se protegen y en efecto los agrupa de la siguiente manera:

• Derechos de nacionalidad y la ciudadanía.

• Derechos civiles.

• Derechos políticos.

• Derechos sociales y de las familias.

• Derechos culturales y educativos.

• Derechos económicos.

• Derechos de los pueblos indígenas.

• Derechos ambientales.

Pero no basta con que los derechos humanos estén bien definidos en la Constitución y desarrollados en la Ley, es primordial que estos sean ejercidos, y para ello cada ciudadano tiene que conocerlos, vigilar que se cumplan y defenderlos. Siendo obligación del Estado fomentar una cultura para que efectivamente se logre la participación y debida protección de los mismos. En base a ello el constituyente venezolano de

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1999 incorpora a la estructura organizativa del Estado, un nuevo órgano como garante del proceso creador de la ciudadanía y que tiene por norte la eficacia y realidad de los derechos fundamentales que la Constitución proclama, y no es otro que la Defensoría del Pueblo, como institución dependiente del Poder Ciudadano.

Derechos humanos

Este concepto hace relación a una serie de atributos, naturales, intrínsecos, de los seres humanos comunes en todos los hombres, inviolables inalienables e indivisibles y fundamentales como los son (derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, al honor).

Esta concepción que como veremos más adelante, es la acogida en nuestro ordenamiento jurídico positivo, se inspira en uno de los postulados de la revolución francesa contenido en la “ declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, del 26 de agosto de 1789 en la cual preconizaba la igualdad de todos los humanos fundamentada en el jusnaturalismo el cual es: “ la corriente jurídico-filosófica que concibe al hombre dotado de derechos congénitos superiores a la sociedad, que exalta a las personas humana y la considera como (entidad suprema) de la sociedad.”

Cabe evocar que en el transcurso del tiempo los avances experimentados por la humanidad en todas las órdenes, la referida teoría jusnaturalista basada en los atributos individuales de la persona humana, considerado sus derechos originarios o primarios (libertad, igualdad, honor). Se ha extendido actualmente a otros derechos también protegidos constitucionalmente como lo son (económicos, políticos, sociales, denominados por algunos “derechos de segunda generación”.

Derechos humanos en Venezuela

La llegada de los españoles significo en Venezuela, al igual que en el resto del continente, un cambio violento que asentó nuevas prácticas, caracterizado por el ejercicio despótico del poder a través de un uso indiscriminado de la fuerza. En nuestro país, el proceso de la conquista estuvo marcado por hechos que claramente atentaban contra la dignidad de las personas y contra uno de los principios fundamentales de los derechos humanos: la igualdad o no discriminación.

Los indígenas y los negros (en menor medida los blancos criollos), al ser considerados como seres inferiores, fueron objetos de terribles vejaciones que costaron numerosas vidas. Igualmente se instaura la práctica de la esclavitud y se obligo a la población a aceptar la religión católica como la única verdadera. Posteriormente las ideas independentistas constituyeron un motor fundamental para la conquista de los derechos como: la libertad, la autodeterminación y la igualdad.

Las primeras rebeliones y movimientos organizados surgen a mediados del año 1700 y buscan no solo acabar con la opresión colonial, sino también hacer más justo el reparto de las riquezas e impedir que los españoles continuaran acumulando y saqueando los bienes del país.

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Venezuela alcanza su independencia definitiva en 1821, luego de largos años de luchas sociales, políticas y militares, los primeros esfuerzos estuvieron a cargo de Gual y España en 1797, movimiento considerado como el primero basado en raíces populares. En 1811 se produce la declaración de la independencia, estas luchas no solo permitieron obtener la independencia política, sino que estuvieron acompañadas de logros como la abolición de la esclavitud (1854) y de la pena de muerte (1863). También en 1870, se implanta la educación gratuita y generalizada en el país.

Más adelante, con el avance de la republica, se consolidan estructuras políticas que dieron origen a la democracia representativa y que no estaban exentas de importantes luchas por la libertad, el respeto a la disidencia y la pluralidad. Durante las dos dictaduras que afectaron a nuestro país en el siglo XX, importantes movimientos sociales levantaron la bandera a la libertad y el rechazo a la represión. Ejemplo, la generación del 28 fue un movimiento estudiantil que se enfrento al régimen Gomecista sin apelar a la violencia.

En el proceso de la conquista de los derechos económicos, sociales y culturales deben recordarse las huelgas petroleras de 1925 y 1936, las cuales exigían mejoras reivindicativas y sociales y movilizaron no solo a los propios trabajadores petroleros, sino a sus familiares, a la misma comunidad en la que estaban insertas y a otras organizaciones gremiales. Ejemplo, la lucha por los derechos políticos, destaca el establecimiento del voto para las mujeres, 1947.

El 23 de enero de 1958 una revuelta cívico-militar derroca el régimen del general marcos Pérez Jiménez, se inicia un periodo provisorio, presidido por una junta militar de gobierno. A los pocos días de instaladas tanto la cámara de senado como diputados, en enero de 1959, acordaron cada uno designar una comisión con la “misión de estudiar y redactar un nuevo proyecto de constitución”. Esta amplia el desarrollo de los derechos sociales, y crea todo un sistema programático de prestaciones del estado hacia el individuo y los grupos sociales. En materia de derechos políticos continua los principios imperantes sufragio universal incluido el género femenino, el cual era directo, secreto y obligatorio, sin discriminación por analfabetismo.

Se establece el derecho o recurso de amparo como protección a los derechos individuales y consagra y regula el llamado habeas corpus, que es el amparo de la libertad contra detenciones ilegales mientras se dicta la ley general de amparo. Esta constitución sufrió dos enmiendas, una en 1973 y la otra diez años después.

Los pueblos indígenas venezolanos históricamente discriminados y abandonados obtuvieron una importante victoria en la preservación de sus derechos cuando un grupo en el estado amazonas, logro frenar la aplicación de una ley de división político-territorial que desconocía su organización natural. El caso de la masacre de” el amparo” y los muertos ocurridos durante el “caracazo” de 1989 se mantuvieron durante largo tiempo en la conciencia de la población, gracias a la denuncia y presión de numerosos grupos de base y organizaciones de derechos humanos, quienes lograron llevar el caso a instancias internacionales y finalmente obtener una sentencia que reconoce el crimen y obliga al gobierno venezolano a indemnizar a los familiares y a reparar los daños.

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En cuanto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el 1 ero de junio de 2000 se aprobó la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente (LOPNA), elaborada con la participación activa de diversos organismos no gubernamentales y académicos, incluyendo a los propios niños(as) y la cual recoge el espíritu de la convención internacional de derechos del niño, resultando muy prometedora par la vigencia de los derechos de la infancia y adolescencia en nuestro país. En 1999 se aprobó, en proceso constituyente una nueva constitución, contentiva de importantes disposiciones en materia de protección a los derechos humanos tanto civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Proceso Evolutivo de los Derechos Humanos en Venezuela

En tal sentido, lo primero q hay que resaltar es que ha sido la postura jusnaturalista anteriormente expuesta, la asumida tradicionalmente por el legislativo patrio. En efecto, ya en los albores de nuestra independencia varias disposiciones claramente expresivas del reconocimiento de los derechos y garantías que son atributos inherentes a la persona humana. Así pues, encontramos en el artículo 151 de este texto constitucional que la felicidad común es el objeto de la sociedad y es para asegurar esa felicidad al hombre, que han sido intuidos los gobiernos debiendo proteger “ la mejora y perfección de sus facultades fisicas y morales” aumentar la “ esfera de sus goces” y procurarle “ el más justo y honesto ejercicio de sus derechos”, y respecto a esos derechos los identifica en el articulo siguiente 152 como “ la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad”.

Por otra parte, en la evolución constitucional venezolana encontramos signos inequívocos de que en nuestro país, Venezuela, mucho antes de que el tema de los derechos humanos fuese como sucede en la actualidad, de referencia obligatoria y de creación legislativa, aun en épocas difíciles incluso bajo régimen autoritarios, se dieron muestras de reconocimientos de los derechos esenciales del ser humano. Así, sucede, en lo que respecta a los derechos a la vida y a la libertad, con el decreto de abolición de la pena de muerte dictado por José Tadeo Monagas en 1854 y 5 años más tarde, en 1854, en el gobierno de su hermano José Gregorio Monagas, se promulgo la ley de abolición de la esclavitud en todo nuestro territorio.

Otra manifestación de lo antes expuesto lo encontramos en la ley del 25 de mayo de 1850 sobre “ disposiciones generales del código de tribunales” que consagra un esbozo del instituto del habess corpus, al establecer que “ cuando cualquier funcionario público estuviere formando actuación criminal contra cualquier persona, o hubiese dictado decreto de prisión el interesado y cualquiera a su nombre, puede recurrir a la corte superior respectiva por vía de amparo y protección, y está mandando a suspender el procedimiento, pedirá la actuación y en su visita, si lo encuentra de justicia podrá levantar la providencia opresiva” articulo 10; disponiéndose en el código orgánico de tribunales del 25 de mayo de 1857, que de tales asuntos conocería en segunda instancia la corte suprema de justicia (artículo 2, ordinal 12).

Tras estas importantes referencias históricas sobre la regulación constitucional y legislativa de los derechos humanos en el pasado, ahora queda examinar cual es el marco jurídico básico que actualmente rige la materia.

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Marco jurídico actual

Debemos distinguir la normativa supranacional y los textos nacionales que contemplan y regulan lo atinente a los derechos humanos, tenemos entonces:

-Derecho supranacional. Textos aplicables al continente americano en general.

Los derechos humanos reconocidos hacen de instrumentos sin otra fuerza vinculante que no sean los principios éticos que recogen de la evolución histórica de la sociedad humana, como son la declaración universal de los derechos humanos aprobado por la asamblea general de las naciones unidas el 10 de diciembre de 1948 y la declaración americana de los derechos y deberes del hombre, aprobada por la novena conferencia interamericana, también en 1848, que consagran los principios éticos que luego han sido desarrollados tanto por las naciones unidas como por la organización de estados americanos, a través de instrumentos de obligatorio cumplimiento por los estados signatarios por ser tratados, constituidos por el pacto internacional de derechos civiles y políticos, que entro en vigor el 23 de marzo de 1976 ( en Venezuela desde el 10 de mayo de 1978) y en la convención americana sobre los derechos humanos, adoptada el 22 de noviembre de 1969 y ratificada por Venezuela el 09 de agosto de 1977.

Existen otros instrumentos normativos de protección de los derechos humanos como : declaraciones, reglas mínimas, códigos de conducta y resoluciones, que son adoptadas por organismos del sistema universal, (ONU,OEA), cuya obligatoriedad para los estados suscriptores es discutida, por no ser propiamente tratados, ya que la mayor parte de las legislaciones nacionales contemplan un mecanismo especifico de aprobación de estas.

De los tratados, surgen procedimientos convencionales y no convencionales. Los primeros, contemplan la creación de comités específicos. Así, del pacto internacional de derechos civiles y políticos, el órgano convencional más importante es el comité de derechos humanos, ante el cual toda persona que alegue violación de derechos humanos puede acudir, cumpliendo ciertos requisitos de admisibilidad. Otros comités son: el comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (creado por la convención sobre los derechos del niño). La competencia de estos comités depende del reconocimiento expreso de los estados.

Textos suscritos por Venezuela incorporados al derecho positivo venezolano

Venezuela, al amparo de los tratados suscritos (PIDCP y CADH) y de la declaración universal de los derechos humanos y convención americana sobre derechos humanos, ha firmado diversas convenciones y protocolos, ratificando su disposición a cumplirlas, entre las que destacan:

Segundo protocolo facultativo del PICDCP, relativo a la abolición de la pena de muerte, el 22/02/93, la convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, el 12/07/60, la convención sobre derechos políticos de la mujer, el 31/05/83, la convención interamericana sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 02/05/83, la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles y degradantes, el 29/07/91, la convención sobre los derechos del niño, el 13/09/90, la convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura

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el 26/08/91. La convención interamericana sobre desaparición forzada de personas, el 09/09/94 entre otras.

Las actividades de organismos no convencionales, como la comisión de derechos humanos, dependiente del consejo económico y social de las naciones unidas no generan responsabilidad jurídica y sus exámenes y recomendaciones sobre la situación de los derechos humanos en determinados estados, no pasan de ser sanciones políticas y éticas. El sistema de protección de derechos humanos, recogidos en normas supranacionales a nivel regional está constituido por la comisión interamericana de los derechos humanos y la carta interamericana de derechos humanos. El sistema europeo de protección de los derechos humanos, esta conformada por la convención para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (roma, 1950) y la carta social europea (turin, 1961) y el mecanismo de defensa de los derechos humanos lo constituye el tribunal europeo de los derechos humanos.

Derecho nacional

Constitución de 1961 (título III. Capítulo III. Derechos individuales, capítulo IV: derechos sociales, capitulo V: derechos económicos, capítulo VI: derechos políticos).

El constituyente venezolano de 1961 advierte que los derechos y garantías consagradas en los indicados capítulos son solo a titulo enunciativo, y por tanto no debe entenderse como negación de otras que aunque no figuren expresamente en la constitución son inherentes a la persona humana art.50, En tal sentido declara que la ausencia de una ley que reglamenta tales derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. En la disposición anterior art. 49, se consagra al amparo constitucional que constituye uno de los institutos jurídicos más importantes de que se dispone sobre la materia. La redacción de la fórmula empleada según la cual: “los tribunales ampararan a todo habitante de la republica en el goce y ejercicio de los derechos y garantías que la constitución establece, en conformidad con la ley”.

En todo caso, haciendo abstracción de la jurisprudencia favorable a la admisión y procedencia del amparo emanada en los últimos años tanto de los tribunales de instancia como el supremo tribunal, la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales(1988), art. 1 a toda persona que habite en Venezuela sea natural o jurídica, para solicitar ante los tribunales ese amparo al goce y ejercicio de sus derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la constitución, en cuyos cuales obviamente, se satisfacen los postulados de los artículos 49 y 50 constitucionales antes aludidos.

Textos legislativos de menor rango

Contemplan normas protectoras de los derechos humanos tales como:

Ley orgánica de la corte suprema de justicia, que por mandato constitucional establece y desarrolla los distintos mecanismos de control concentrado en la constitucionalidad y por otro lado, el código procesal civil, en su art.20, consagra el control difuso de la constitución, al atribuir al juez la potestad de desaplicar normas que colidan con la constitución en un caso concreto. Otras

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leyes nacionales desarrollan un conjunto protector de los diversos derechos y garantías, tales como: la ley orgánica del trabajo, la ley orgánica del ambiente, ley tutelar del menor. No obstante, por una parte se consagra el “derecho” que corresponden a las personas, y la garantía constituye la protección que se otorga para el ejercicio de esos derechos, es decir, no es un derecho en sí, sino la forma de proteger aquel.

Órganos y mecanismo s de protección

De la normativa anteriormente reseñada como de los preceptos contenidos en la ley orgánica de la corte suprema de justicia y en otros instrumentos de derecho positivo, se desprende que los órganos o tribunales ante los cuales se puede acceder para la protección de los derechos fundamentales , las vías o mecanismos para ello son:

a) A nivel interno

La corte suprema de justicia en sala plana( recursos de inconstitucionalidad contra los actos normativos) la sala política-administrativa del supremo tribunal y los demás órganos de la jurisdicción contencioso administrativa( recursos contenciosos administrativos contra actos de efectos particulares de la administración pública) y cuales quiera de las cuatro salas de la corte ( plena, política, administrativa, casación civil y casación penal) en ejercicio de la acción de amparo constitucional en la materia a fin en la sala correspondiente. Ante cualquier juez de la republica, en los términos indicados en la ley orgánica de amparo, en ejercicio de la acción de amparo. También cualquier juez de la republica por vía de la excepción de inconstitucionalidad o de ilegalidad.

b) A nivel supranacional

Ante la comisión interamericana de los derechos humanos, con sede en Washington y la corte interamericana de derechos humanos con sede en san José en costa rica. Referencia especial merece las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos tanto mundiales como nacionales, entre los cuales las más representativas, por activas en nuestro país son: el comité venezolano de defensa de los derechos humanos, amnistía internacional, cruz roja internacional, grupo de derechos humanos de la arquidiosis de carora en el edo. Lara, red de apoyo por la justicia y la paz, dedicada fundamentalmente a asistir a los familiares de las víctimas de los atropellos de funcionarios policiales, PROVEA CAFAVI, comité de familiares de víctimas del amparo, APRODEC.

Asimismo existen con carácter oficial, la comisión de defensa de los derechos humanos del congreso de la republica y la dirección de derechos humanos del ministerio público, e instituciones del mismo género en algunos estados y municipalidades del país.

¿Cómo garantiza el estado venezolano los derechos humanos?

El respeto y garantía de los derechos humanos es un propósito general del estado venezolano, quien tiene la obligación de respetarlos y de garantizarlos adoptando las medidas necesarias para lograr su satisfacción en la población y asegurar la prestación de determinados servicios. La

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constitución de 1999 establece, a lo largo de su título III, un amplio marco de protección de los derechos humanos, tanto de aquellos contemplados en su propio texto como los que se encuentran desarrollados en tratados, pactos o convenios internacionales que Venezuela ha suscrito y ratificado.

Asimismo, nuestra carta magna establece q estos tratados, pactos y convenios relativos a derechos humanos tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas por la constitución y las leyes de la republica bolivariana de Venezuela (disposiciones generales del título III, artículo 23).

La constitución nacional es innovadora en materia de derechos humanos, pues además de proteger los interés individuales extiende esa protección a los interese legítimos, colectivos y difusos. La clasificación que establece la constitución define el común lenguaje de los derechos humanos en Venezuela:

Capítulo II. De la nacionalidad y ciudadanía, sección primera: de la nacionalidad (art.32 -38). Sección segunda: de la ciudadanía (art. 39 -42).

Capítulo III. De los derechos civiles (art. 43 -61)

Capítulo IV. De los derechos políticos y del referendo popular. Sección primera: de los derechos políticos (art.62-70). Sección segunda: del referendo popular (art.71-74)

Capitulo V. De los derechos sociales y de los familiares (art.75-97)

Capítulo VI. De los derechos culturales y educativos (art.98-111)

Capítulo VII. De los derechos económicos (112-118)

Capítulo VIII. De los derechos a los pueblos indígenas (art.119-126)

Capitulo IX. De los derechos ambientales (art.127 -129)

Comunidad internacional en la protección de los derechos humanos.

El siglo XX traería un par de terrible consecuencias muy negativas para la vigencia de los derechos humanos. Dos guerras mundiales cuya magnitud obligo a la comunidad de naciones a organizar y tomar medidas con miras a impedir la repetición de conflictos similares.

Al finalizar la primera guerra mundial (1918) y en el contexto de las negociaciones de paz, se creó una comisión de legislación internacional de trabajo conformada por representantes de gobiernos, sindicalistas y académicos. Producto de esta comisión se creó la organización internacional del trabajo (OIT) constituyéndose formalmente en 1919, fue una de las pocas constituciones del tratado de paz de Versalles que sobrevivió a la segunda guerra mundial (1939 -1945).

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Durante el desarrollo de ambos conflictos bélicos, la humanidad fue testigo de hechos lamentables como el exterminio masivo de personas, la aparición de campos de concentración, la aplicación de torturas y tratos degradantes, la utilización de armas de alta destrucción, por citar solo algunos. Al finalizar la primera guerra mundial también se creó la sociedad de naciones, organización que no logro preservar la paz y que, en 1945 luego de la segunda guerra mundial, se transformaría en la organización de naciones unidas (ONU), En su texto constitutivo la ONU establece como uno de sus objetivos principales “el espeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales”. El 10 de diciembre de 1948 consagra el reconocimiento de un conjunto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. La declaración es aceptada, por la mayoría de las naciones, ese día se conoce como el día internacional de los derechos humanos.

Posteriormente se elaboraron los pactos internacionales de derechos civiles y políticos, y de derechos económicos, sociales y culturales, los cuales establecen compromisos obligantes hacia la protección de estos derechos por parte de los estados que los suscriben. El logro más importante de esta iniciativa de la comunidad internacional es la creación y aceptación, por parte de la mayoría de las naciones, de mecanismo que permiten supervisar la acción de los diferentes estados, sin que ello se considere una “intromisión en asuntos internos”.

Aunque todavía estas instancias no han alcanzado el nivel de funcionamiento esperado y se encuentran sometidas, en muchas oportunidades a presiones políticas, son innegables los avances en la protección de los derechos humanos, como lo demuestra por ejemplo: el caso Pinochet, al ratificar que los crímenes de lesa humanidad no tienen fronteras y pueden ser juzgados en cualquier jurisdicción. La comunidad internacional también se organizo, para la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, promulgando diferentes instrumentos y creando instancias en el sistema de naciones unidas, tales como, UNICEF, UNESCO, OIT, destinados a vigilar el comportamiento de estos derechos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco de 1945.

La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.

En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos se han reiterado los principios básicos de derechos humanos enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como su universalidad, interdependencia e

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indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por parte de los responsables y los titulares de éstos. En la actualidad, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80 % de ellos ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresión concreta de la universalidad de la DUDH y del conjunto de los derechos humanos internacionales.

La guerra y el derecho internacional humanitario

29-10-2010 Introducción

Los conflictos armados son tan antiguos como la humanidad misma. En la guerra siempre existieron las prácticas consuetudinarias, pero los Estados empezaron a formular normas internacionales destinadas a limitar los efectos de los conflictos armados por razones humanitarias sólo en los últimos 150 años. Los Convenios de Ginebra y los Convenios de La Haya son los ejemplos principales de esas normas. Esta rama del derecho, habitualmente denominada derecho internacional humanitario (DIH), se conoce también como derecho de la guerra o derecho de los conflictos armados.

El derecho internacional humanitario forma parte del cuerpo de derecho internacional que rige las relaciones entre los Estados. El DIH tiene por objeto limitar los efectos de los conflictos armados por razones humanitarias. Su finalidad es proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades, a los enfermos y heridos y a los prisioneros y las personas civiles, y definir los derechos y las obligaciones de las partes en un conflicto en relación con la conducción de las hostilidades.

En su calidad de ley, el DIH impone obligaciones a las partes en los conflictos armados. No sólo deben respetar la ley, sino que tienen la obligación de hacer que se respete. No es aceptable desentenderse de la cuestión.

La piedra angular del DIH está formada por los Convenios de Ginebra. El primero fue suscrito por 16 países en 1864. En los siglos anteriores, se habían aplicado normas a la conducción de la guerra, pero esas normas estaban basadas en las costumbres y tradiciones, y eran locales o meramente

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transitorias. En el año 1864, ese estado de cosas cambió y se puso en marcha el proceso de construcción de un cuerpo jurídico que no ha dejado de evolucionar hasta el día de hoy.

La iniciativa del primer convenio provino de cinco ciudadanos de Ginebra. Uno de ellos, Henry Dunant, fue testigo casual de la batalla Solferino, en 1859. Horrorizado al observar la ausencia de toda ayuda para los heridos, organizó a los residentes locales para que les brindaran asistencia. Este acto dio origen a uno de los elementos clave del primer convenio: el trato humano de las personas que han dejado de participar en los enfrentamientos, independientemente del bando al que pertenezcan.

También en este momento, se adoptó un signo protector neutral para quienes ayudaban a las víctimas de los conflictos: una cruz roja sobre fondo blanco, que forma la inversión exacta de la bandera suiza.

En el siglo y medio siguiente, el cuerpo del derecho internacional humanitario fue creciendo. En 1906 y 1929, se amplió el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña y definir nuevas normas sobre la protección de los prisioneros de guerra. En 1899 y 1907, también se adoptaron los Convenios de La Haya, cuyo objetivo básico era reglamentar la conducción de la guerra. En agosto de 1949 se adoptaron los cuatro Convenios de Ginebra tal como se conocen hoy. Esta vez, también abarcaron la protección de las personas civiles, en respuesta a la terrible experiencia de la Segunda Guerra Mundial.

En 1977 y 2005, se añadieron Protocolos a los Convenios de Ginebra; por otra parte, una serie de otros convenios y protocolos internacionales, que abarcan ámbitos específicos como las armas convencionales, las armas químicas, las minas antipersonal, las armas láser, las municiones en racimo y la protección de los niños en los conflictos armados, han ampliado el alcance del DIH, como lo ha hecho también la codificación del derecho consuetudinario.

Sin embargo, su núcleo siguen siendo los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, que establecen obligaciones jurídicas claras y consagran los principios humanitarios fundamentales.

Los soldados que se rinden o que están fuera de combate tienen derecho a que se respete su vida y su integridad moral y física. Está prohibido darles muerte o herirlos.

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La Parte en conflicto en cuyo poder estén recogerá y prestará asistencia a los heridos y a los enfermos. También se protegerá al personal sanitario, los establecimientos, los medios de transporte y el material sanitarios. El emblema de la cruz roja, la media luna roja o el cristal rojo es el signo de esa protección, y debe respetarse.

Los combatientes capturados tienen derecho a que se respeten su vida, su dignidad, sus derechos personales y sus convicciones. Serán protegidas contra todo acto de violencia y de represalia. Tendrán derecho a intercambiar noticias con sus familiares y a recibir socorros.

Los civiles que se encuentren bajo la autoridad de una parte en el conflicto o de una potencia ocupante de la cual no sean nacionales tienen derecho a que se respeten su vida, su dignidad, sus derechos personales y sus convicciones.

Cualquier persona se beneficiará de las garantías judiciales fundamentales. Nadie será condenado salvo en virtud de una sentencia previa pronunciada por un tribunal legítimamente constituido. No se considerará a nadie responsable de un acto que no haya cometido, ni se someterá a nadie a tortura física o mental ni a castigos corporales o a tratos crueles o degradantes.

Las partes en conflicto y los miembros de las respectivas fuerzas armadas no tienen derecho ilimitado por lo que respecta a la elección de los métodos y de los medios de guerra. Se prohíbe emplear armas o métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.

Las partes en conflicto harán distinción, en todo tiempo, entre población civil y combatientes, protegiendo a la población y los bienes civiles. En tal sentido, antes de lanzar un ataque se tomarán las precauciones adecuadas.

El Comité Internacional de la Cruz Roja es considerado el "guardián" de los Convenios de Ginebra y de los otros tratados que conforman el derecho internacional humanitario. Sin embargo, no puede actuar como policía ni como juez. Esas funciones incumben a los gobiernos, es decir, a las partes en los tratados internacionales que tienen la obligación de prevenir y poner fin a las infracciones del DIH. También se les exige castigar a las personas responsables de lo que se conoce como "infracciones graves" del DIH o crímenes de guerra.

El genocidio es un delito internacional que comprende «cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal» estos actos comprenden la «matanza y lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo».1 2

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El término fue acuñado y definido por primera vez por el jurista judeo-polaco Raphael Lemkin, que en 1939 había huido de la persecución nazi y encontrado asilo en Estados Unidos. En su libro El poder del Eje en la Europa ocupada publicado en 1944 definió así el genocidio:

La apostilla de La Haya (o simplemente apostilla, también en francés: apostille, "nota" o "anotación") es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito derecho internacional. Físicamente consiste en una hoja que se agrega (adherida al reverso o en una página adicional) a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público. Fue introducido como método alternativo a la legalización por un Convenio de La Haya (también conocida como Convención de La Haya o Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado), de fecha 5 de octubre de 1961.

En algunos países, como España, la apostilla puede obtenerse electrónicamente (E-App), sustituyendo la firma hológrafa de los documentos públicos apostillados por un certificado o firma electrónica válida, de conformidad con los estándares internacionales. En estos casos suele existir también un registro electrónico de apostillas (e-register), que reemplaza el tradicional fichero manual de apostillas por un registro electrónico de contraste que permite hacer un seguimiento puntual de las apostillas realmente emitidas.

Acuerdo de Ginebra

El Acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica, firmado en Ginebra (Suiza) el 17 de febrero de 1966, mejor conocido como Acuerdo de Ginebra, es un tratado vigente firmado por Venezuela por una parte, y el Reino Unido junto con su colonia de Guayana Británica (próxima a recibir la independencia) por la otra, por el cual se detallan los pasos a seguir para la resolución de la controversia limítrofe-territorial sobre la Guayana Esequiba surgida de la contención venezolana ante la ONU, en 1962, de considerar nulo e írrito (inexistente) el Laudo Arbitral de París de 1899 que emitió el Tribunal Arbitral de París y que definió la frontera común entre Venezuela y Guayana Británica. La decisión del tribunal quedó en tela de jucio luego de hacerse público el Memorándum de Severo Mallet Prevost y otros documentos que comprometieron la validez del laudo.

El Acuerdo de Ginebra fue publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 28.008 del 15 de abril de 19661 y posteriormente registrado por este mismo país el 5 de mayo de 1966 en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas bajo el Nº I-8192.2

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Tres meses después de la firma del acuerdo, el 26 de mayo de 1966, la colonia de Guayana Británica recibe la independencia llamándose a partir de entonces "República de Guyana" (y desde 1970: República Cooperativa de Guyana),3 fecha a partir de la cual el nuevo Estado pasa a formar parte del acuerdo como país soberano e independiente junto a Reino Unido y Venezuela, aunque sustituye totalmente a Reino Unido en las conversaciones con Venezuela respecto al diferendo limítrofe.

El Acuerdo de Ginebra es un acuerdo transitorio para llegar a una solución definitiva, muchos lo definen como "un acuerdo para llegar a un acuerdo" y aunque invalida el laudo de 1899, se mantiene el statu quo que él derivó. Por lo tanto, el área en reclamación se encuentra bajo la autoridad del gobierno de Guyana hasta que no se resuelva algo diferente conforme al tratado. El artículo primero del documento,4 expresa se reconoce la contención de Venezuela de considerar nulo e írrito la decisión del tribunal que definió su frontera con Guayana Británica. Reino Unido y Guyana (entonces Guayana Británica) al firmar el documento reconocen el reclamo y la inconformidad de Venezuela acordándose así encontrar una solución práctica, pacífica y satisfactoria para las partes.

En el Acuerdo de Ginebra se establece la creación de una Comisión Mixta integrada por representantes de Venezuela y de Guayana Británica (Reino Unido, a pesar de ser parte firmante del tratado, no tiene participación en la comisión) la cual en un plazo de 4 años tendría que decidir cuál podía ser la solución al problema limítrofe, una vez vencido este plazo, se suscribe en 1970 el Protocolo de Puerto España5 entre Guyana, Reino Unido y Venezuela por el cual se “congelaba”, por un término de 12 años, parte del Acuerdo de Ginebra. En 1982 Venezuela decide no ratificar el Protocolo de Puerto España y se vuelve a lo establecido en el acuerdo.

En 1983 Venezuela propone la negociación directa con Guyana pero ésta no acepta y propone tres alternativas (Asamblea General de la ONU, Consejo de Seguridad o Corte Internacional de Justicia) que Venezuela rechaza.

Ese mismo año de 1983, por iniciativa de Venezuela, el conflicto limítrofe se lleva bajo los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas, en concordancia a lo previsto en el artículo IV numeral 2 del acuerdo y apegados al artículo 33º de la Carta de las Naciones Unidas referente a los medios de soluciones pacíficas de controversias.6

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En 1987 Guyana y Venezuela deciden aceptar el método de los Buenos Oficios que comienza a funcionar desde 1989 en la persona de un Buen oficiante elegido y aceptado por las partes. Esta figura tiene como función acercar a ambos gobiernos con el fin de que estos lleguen a una solución satisfactoria como lo dicta el tratado.7

Actualmente, el Buen oficante es el jamaicano Norman Girvan quien ha sido elegido y aceptado por ambos países con la anuencia del Secretario General de la ONU.8 9 10

La Cruz Roja Internacional

La organización Cruz Roja es internacionalmente conocida por sus importantes intervenciones y profunda ayuda que presta buscando siempre el bien humanitario, tanto durante períodos de paz como de guerra.

Las raíces de esta organización tienen su inicio con la obra de un importante personaje de la historia social de Suiza: Henri Dunant (Premio Nóbel de la Paz de 1901). El mismo vivió profundamente las secuelas de la batalla de Solferino en 1859, mientras realizaba un viaje de negocios. Todas sus memorias, experiencias y recuerdos los escribió y luego publicó en el libro llamado Un recuerdo de Solferino.

Todas las observaciones y los ideales expresados por Dunant dentro de esta obra fueron los que

inspiraron a un grupo de jóvenes suizos a realizar una organización de ayuda que no tuviera fronteras: la Cruz Roja.

Es así como durante la Convención de Ginebra del año 1863 se presentan cinco ciudadanos presentando el proyecto que daría forma a la Cruz Roja, defendiendo los ideales de Dunant de proteger y curar a los heridos durante el combate. Estos cinco personajes que dieron luz a la organización fueron Guillaume Henri Dufour, un general de la armada suiza y escritor de tratados militares que se convirtió en el presidente del comité durante el primer año de la organización, Gustave Moynier, un joven abogado que desde ese momento en adelante dedicó su vida plena a la Cruz Roja, Louis Appia y Theodore Maunoir (ambos médicos) y Dunant.

Actualmente la Cruz Roja se encuentra compuesta por tres elementos básicos: La Sociedad Cruz Roja Nacional (incluyendo la Red Crescits en los países musulmanes y la Red Lion and Sun en Iran), la Liga de las Sociedades de la Cruz Roja, inaugurada en 1919 y encargada de coordinar las sociedades internacionales bajo las propuestas de la American Red Cross; y el Comité Internacional de la Cruz Roja, un grupo independientes de ciudadanos suizos que intervienen como cuerpo neutral en períodos de guerra.

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La Cruz Roja Internacional figuró como nominada para los Premios Nobel de la Paz en los años 1917, 1944 y 1963, siendo un ejemplo de la predisposición

humanitaria en tiempos que más se necesita.

La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Dominicana fundada el 15 de Agosto del 1927, la misma obtiene su personería jurídica por medio de la Ley 41-98 del 17 de Febrero del 1998, mediante la cual se le reconoce como una Institución de Derecho Privado y Auxiliar de los Poderes Públicos de la Nación , aprobándose sus Estatutos y el Reglamento General Orgánico, dándole autonomía en cuanto a las decisiones que se tomen en el seno de su Órgano de Gobierno, siempre apegada a los Principios Fundamentales que rigen el Movimiento Internacional de la Cruz Roja.

Constituida en acuerdo a los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977 de los cuales la Republica Dominicana es parte, la Cruz Roja Dominicana fue reconocida por el Comité Internacional de la Cruz Roja en fecha 26 de abril de 1940 y es miembro de la Federación Internacional de Cruz Roja y Media Luna Roja a partir de la misma fecha; nuestra Sede Central se localiza en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuenta con 117 estaciones integradas por Comités Zonales y Provinciales.

El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, más conocido internacionalmente como Cruz Roja, y en algunos países musulmanes como Media Luna Roja, es un movimiento humanitario mundial de características particulares y única en su género, por su relación particular con base en

convenios internacionales con los estados y organismos internacionales por un fin netamente humanitario. Está integrada por:1

Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR).

187 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

Los componentes del Movimiento, aunque conservan su independencia en los límites del Estatuto del Movimiento, actúan siempre de conformidad con sus Principios Fundamentales y colaboran entre sí en el desempeño de sus tareas respectivas y para realizar su misión común.

Los componentes del Movimiento se reúnen con los Estados Partes en los Convenios de Ginebra del 27 de julio de 1929 o del 12 de agosto de 1949 en la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (en adelante: la Conferencia Internacional).

La Cruz Roja también es el emblema inicial del Movimiento, inversa de los colores de la Bandera de Suiza, en reconocimiento a sus fundadores y su neutralidad. La cruz roja, junto con la media luna roja y el cristal rojo sobre fondo blanco, son emblemas humanitarios reconocidos oficialmente por casi la totalidad de países del mundo y su uso está enmarcado en el Derecho

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Internacional Humanitario, por lo que deben ser respetados en toda circunstancia, para que se puedan desarrollar las labores humanitarias en los desastres y conflictos armados.

Fundación

Henry Dunant (Ginebra, Suiza, 8 de mayo de 1828 - 29 de octubre de 1909), mientras estaba dedicado a sus negocios en Argelia, viajó al norte de Italia muy cerca de Solferino (Italia), el mismo día en que allí se enfrentaban los ejércitos austriaco, francés y piamontés. Al anochecer, sobre el escenario de la Batalla de Solferino, el 24 de junio de 1859, ya hacían 40.000 hombres prácticamente abandonados a su suerte.

Dunant vio cómo morían los heridos sin asistencia y, ayudado por gente de los pueblos cercanos, se dedicó a socorrerlos: convenció a la población local para que atendiese a los heridos, sin fijarse en qué bando del conflicto estaban, usando el lema "Tutti fratelli" (Todos hermanos) acuñado por las mujeres de la cercana ciudad de Castiglione dello Stiviere (Provincia de Mantua).

Había quedado impresionado. Filántropo, formado y emprendedor, el recuerdo le llevó a concebir formas de paliar situaciones parecidas, y tres años después publicó sus reflexiones. En un libro llamado "Recuerdo de Solferino", Dunant plantea la idea germinal de lo que serán las futuras sociedades de la Cruz Roja. Escribió, textualmente "cuya finalidad será cuidar de los heridos en tiempo de guerra por medio de voluntarios entusiastas y dedicados, perfectamente cualificados para su trabajo"

Desde un primer momento, Dunant concibió las sociedades como entes neutrales, dispuestos a prestar ayuda humanitaria a

quien la necesitara, independientemente de su raza, nacionalidad o creencias. Su idea la recogieron cuatro miembros de la Sociedad Ginebrina de Utilidad Pública que, junto con él, impulsaron el proyecto hasta la constitución formal en 1863 del Comité Internacional de la Cruz Roja.

Un año después, el Comité Internacional de la Cruz Roja logró, con el apoyo del Gobierno Suizo, convoca a una conferencia diplomática en la que doce estados firmaron el Primer Convenio de Ginebra. En él se acordó:

Proteger a los militares heridos en campaña.

El carácter neutral y protección del personal sanitario y de los hospitales militares.

La adopción del emblema de la Cruz Roja sobre fondo blanco como símbolo protector.

El establecimiento de un comité permanente que se denominó "Comité Internacional de la Cruz Roja".

La promoción internacional de sociedades de socorro.

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En su homenaje cada año, el 8 de mayo, fecha de nacimiento de Henri Dunant, se celebra el Día Mundial de la Cruz Roja.

Los emblemas

El uso de los emblemas, tanto la Cruz Roja como la Media Luna Roja, es definido por el Derecho Internacional Humanitario (DIH), tal y como se estipuló en las Convenciones de Ginebra de 1949.

Emblemas oficiales

La Cruz Roja

El símbolo de la Cruz Roja sobre un fondo blanco fue adoptado oficialmente en la Primera Convención de Ginebra en 1864, pero el emblema ya fue decidido el 28 de octubre de 1863 en la

Conferencia Internacional preparatoria de la Convención de Ginebra.2 El emblema inicialmente propuesto como distintivo internacional era "un brazal blanco en el brazo izquierdo" sin incluir ningún símbolo (la bandera blanca era y es universalmente utilizada como símbolo de alto el fuego), desconociéndose como se decidió finalmente añadirle una cruz roja.2

La bandera de la Cruz Roja no debe confundirse con la Cruz de San Jorge, la cual está en la bandera de Inglaterra o Barcelona y de muchos otros lugares. Con el fin de evitar esta confusión, al símbolo protegido algunas veces se le refiere como la "Cruz Roja Griega"; este termino es utilizado también por la ley de los Estados Unidos para describir a la Cruz Roja. La cruz roja de la Cruz de San Jorge se extiende hasta el borde de la bandera, mientras que la cruz de la Cruz Roja no lo hace.

El origen de la bandera de la Cruz Roja a menudo se vincula con la bandera de Suiza, que es con los colores opuestos de ella. En 1906, para poner fin al argumento de Turquía de que la bandera tuvo sus raíces en el cristianismo, se decidió oficialmente promover la idea de que la bandera de la Cruz Roja se había formado mediante la inversión de los colores federales de Suiza.3 Así, debido a las crecientes presiones de diversos países para reconocer distintos símbolos según las creencias religiosas y con el fin de desvincular definitivamente la cruz roja del

cristianismo, se decide incluir el siguiente artículo en el I Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949:2

En homenaje a Suiza, el signo heráldico de la cruz roja sobre fondo blanco, formado por interversión de los colores federales, se mantiene como emblema y signo distintivo del Servicio Sanitario de los ejércitos.

La Media Luna Roja

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El emblema de la Media Luna Roja fue utilizado por primera vez en el conflicto armado ruso-turco entre el Imperio Otomano y Rusia (1877-1878), debido a que el Imperio Otomano, aunque respetaba el símbolo de la Cruz Roja, consideraba que hería las susceptibilidades del soldado musulmán.2 El símbolo era oficialmente adoptado en 1929 y hasta el momento 33 estados Islámicos lo han reconocido.

El Cristal Rojo

Existieron problemas en relación con los emblemas de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. En algunos conflictos se ha interpretado que estos símbolos poseen un significado religioso, lo que ha provocado una interpretación errónea de la naturaleza de la organización. El 8 de Diciembre de 2005, en respuesta a la creciente presión para dar cabida a la Sociedad Magen David Adom de Israel como miembro del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, un nuevo emblema sin ninguna connotación religiosa, conocido como el Cristal Rojo, fue adoptado por una modificación de las convenciones de Ginebra conocidas como Protocolo III.

Emblemas reconocidos en

desuso

El León y Sol Rojos

Existió también como emblema el León y Sol Rojos propuesto por Persia (actual Irán) en 1899 y usado oficialmente por la Sociedad del León y Sol Rojos de Irán entre 1924-1980. Este emblema fue reconocido oficialmente por la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (FICR) en 1929, junto con la Media Luna Roja. En 1980, con el triunfo de la revolución islámica, el nuevo régimen informó a la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (FICR) de que se usaría en adelante la Media Luna Roja. Sin embargo, mantiene su derecho a volver a usarlo.

Emblemas no reconocidos

La Estrella Roja de David (Magen David Adom)

Durante más de 50 años, Israel pidió el reconocimiento de la Estrella de David Roja, argumentando que, dado que los emblemas cristianos y musulmanes fueron reconocidos, los emblemas judíos correspondientes deberían serlo también. Estos emblemas ha sido utilizados desde 1935 por la

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Sociedad Magen David Adom de Israel, la sociedad de primeros auxilios nacional de Israel, pero sigue sin ser reconocida por las Convenciones de Ginebra como un símbolo de protegido.4

El Movimiento de la Cruz Roja y la Media Luna Roja repetidamente rechaza el requerimiento de Israel a lo largo de los años, indicando que el emblema de la Cruz Roja no representan el cristianismo, pues es el color inverso de la bandera

suiza, y también que si los Judios (u otro grupo) iban a adoptar otros emblemas, no habría fin al reclamo de los grupos religiosos o de otro tipo sobre el número de emblemas a reconocer. Se razonó que la proliferación de símbolos rojos podría repercutir en la intención original de los emblemas de la Cruz Roja, que iba a ser un emblema único para marcar los vehículos y los edificios protegidos por razones humanitarias.

La Estrella de David Roja no ha sido reconocida como un símbolo protegido fuera de Israel; en su lugar, utiliza los emblemas del Cristal Rojo con la Estrella de David Roja, con el fin de garantizar la protección de las operaciones internacionales. Dependiendo de las circunstancias, se puede colocar la Estrella de David Roja dentro del Cristal Rojo, o usar el Cristal Rojo solo