trabajo de la maestria

12
“ANALISIS DE LA RESOLUCION MINISTERIAL NO 044/2010 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO QUE CONTRAVIENE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES PREVISTAS EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO” I.- INTRODUCCION.- La presente norma tiene por objeto el analizar desde el punto de vi derechos y garantías constitucionales previsto en la Constit Estado la vulneración al derecho al trabajo, la asociación convenios internacionales acerca de temas de cooperación en la que Resolución inisterial !o" #$$%&#'# emitida por el inisteri e(teriores y Culto acerca al )ormato de acuerdos b*sicos y cooperac suscrito entre el EstadoPlurinacional de +olivia y lasorganizaciones no gubernamentales !g respecto la e(igencia de acreditar pleno poder sus representantes legales y no así el poder general amplio y su-ic necesario para el cumplimiento de sus -ines" Para ello se debe entender a la Constitución Política del Estado Pl +olivia como Ley .urídica y Política -undamental del Estado que ocupa de la pir*mide normativa, por lo que su protección es de partiendo de la idea de que al violar la Constitución, se viola la si el resto de las disposiciones del Estado dependen, normativa y j de ella, pues tambi0n se est*n vulnerando" El t0rmino garantía es sinónimo de seguridad, salvaguarda, protecci punto de vista jurídico han sido varias las de-iniciones que se le garantías constitucionales, algunos las reducen a los instru para una pronta y e-icaz tutela procesal de los derechos, es decir,

Upload: roberto-sanchez-sanchez

Post on 08-Oct-2015

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

trabajo de la amestria

TRANSCRIPT

ANALISIS DE LA RESOLUCION MINISTERIAL NO 044/2010 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO QUE CONTRAVIENE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES PREVISTAS EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADOI.- INTRODUCCION.- La presente norma tiene por objeto el analizar desde el punto de vista de los derechos y garantas constitucionales previsto en la Constitucin Poltica del Estado la vulneracin al derecho al trabajo, la asociacin y los tratados y convenios internacionales acerca de temas de cooperacin en la que incurre la Resolucin Ministerial No. 044/2010 emitida por el Ministerio de Relaciones exteriores y Culto acerca al Formato de acuerdos bsicos y cooperacin bsica suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y las organizaciones no gubernamentales ONg respecto la exigencia de acreditar pleno poder especifico a sus representantes legales y no as el poder general amplio y suficiente respecto necesario para el cumplimiento de sus fines.Para ello se debe entender a la Constitucin Poltica del Estado Plurinacional de Bolivia como Ley Jurdica y Poltica fundamental del Estado que ocupa el centro de la pirmide normativa, por lo que su proteccin es de vital importancia, partiendo de la idea de que al violar la Constitucin, se viola la voluntad popular; y si el resto de las disposiciones del Estado dependen, normativa y jerrquicamente de ella, pues tambin se estn vulnerando.El trmino garanta es sinnimo de seguridad, salvaguarda, proteccin. Desde el punto de vista jurdico han sido varias las definiciones que se le han dado a las garantas constitucionales, algunos las reducen a los instrumentos adecuados para una pronta y eficaz tutela procesal de los derechos, es decir, solo se refiere a los mecanismos de tipo procesal, que si bien constituyen garantas, de hecho las ms usadas, no son las nicas.Un concepto un poco ms amplio es el que las considera como el conjunto de medidas tcnicas e instituciones que tutelan los valores recogidos en los derechos y libertades enunciadas por la Constitucin, que son necesarios para la adecuada integracin en la convivencia poltica de los individuos y grupos sociales.Son vistas adems como las condiciones generales de contenido econmico, social, espiritual, y poltico que estn creadas en cada pas y que coadyuvan a la existencia real de los derechos, as como las medidas especiales de contenido jurdico que garantizan la posibilidad real de ejercerlos y protegerlos de una forma segura por medio de actos legales.Por ltimo, un concepto ms acabado es el que las considera como los presupuestos procedimentales, materiales, institucionales y legales que posibilitan el ejercicio y la defensa de los derechos tutelados por la Ley de Leyes.De lo expresado, se deduce que no es suficiente crear condiciones materiales para proteger los mandatos constitucionales, sino que es necesario adems, establecer vas que los amparen, como pueden ser leyes, recursos, instituciones, pues an las sociedades ms justas y democrticas no estn exentas de violaciones a los derechos, toda vez que las palancas del ejercicio del poder y del gobierno estn en manos de hombres que no son libres de cometer excesos o tener defectos. Al igual que se han brindado varios conceptos de garantas constitucionales, se han hecho adems mltiples clasificaciones de ellas. As el profesor Fabio Raimundo las clasifica en econmicas, sociales, espirituales, polticas y jurdicas, sobre la base de que para l son condiciones objetivas creadas por cada pas.Otros las dividen en jurisdiccionales, no jurisdiccionales, normativas o abstractas e indirectas.Las garantas jurisdiccionales son las que abren la posibilidad de demandar ante rganos de este gnero (tribunales), la preservacin o el restablecimiento de los derechos humanos. Son las que se ofrecen a los ciudadanos para que en un caso concreto en que se vulnere un derecho, se pueda acudir a ellas y obtener la debida proteccin. Las no jurisdiccionales van a ser los rganos o instituciones que se han establecido con la funcin esencial de tutelar o fiscalizar los derechos humanos. Por otra parte las garantas normativas o abstractas tienen por objetivo evitar que la actividad de los rganos estatales, fundamentalmente el legislativo y el ejecutivo pueda implicar un desconocimiento o vulneracin de los derechos humanos. Son previsiones o requisitos de carcter general establecidos en la propia Constitucin dirigida a limitar la actuacin de los rganos estatales, para evitar que normas de inferior categora que la Constitucin puedan desarrollar los derechos, desfigurando el contenido esencial y despojndolos de la eficacia que se la asignado en la Carta Magna.Las garantas indirectas son mecanismos que no estn diseados directamente para la proteccin de los derechos, pero de manera indirecta sirven para ello, ejemplo de estas son los procedimientos de declaracin de inconstitucionalidad de las leyes y dems disposiciones jurdicas.Tambin se encuentran las necesarias para el ejercicio real del derecho y las que propician su defensa en ocasin de amenazas y vulneraciones.Entre las primeras se encuentran, primeramente el reconocimiento constitucional o legal del derecho, el condicionamiento material y la adopcin de leyes de desarrollo de la preceptiva constitucional en la que se regulen los contenidos propios de cada derecho, las condiciones jurdicas para su ejercicio y los lmites que el legislador impondr a los mismos. Entre las garantas que propician su defensa se incluyen las garantas institucionales, que comprenden los rganos e instituciones ante los que se presentan las reclamaciones por presuntas lesiones de derecho; las garantas procesales, que pueden ser especficamente para la defensa de los derechos constitucionales o ser parte de los procesos ordinarios que existan en derecho.Una ltima clasificacin, ms abarcadora, son las llamadas garantas materiales y garantas legales o jurdicas.Las garantas materiales son los recursos que el Estado pone a disposicin para el efectivo cumplimiento del objeto tutelado. Las legales, son las que provienen del conjunto de disposiciones jurdicas que emanan, por una parte, del ejercicio del poder constituyente del pueblo como soberano, al darse una Constitucin, y de otra, de la actividad legislativa del Estado. En dichas normas se establecen los rganos e instituciones, as como los procedimientos que se utilizarn para proteger los derechos constitucionales y restablecerlos en caso de violacin. II.- SOBRE LA REPRESENTACION MEDIANTE MANDATO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION BOLIVIANAII. 1. Definicin.El poder es un contrato de responsabilidad, por el que una persona o varias (el, o los mandantes) confan una determinada gestin a otra (mandatario), en uno o ms negocios, por cuenta y riesgo del mandante. Al respecto el Cdigo Civil dice en su Artculo 804 "(Nocin) El mandato es el contrato por el cual una persona se obliga a realizar uno o ms actos jurdicos por cuenta del mandante. El Poder o Mandato, es un contrato oneroso, consensual y bilateral. Se perfecciona por el solo consentimiento del mandante y mandatario, el del mandatario al momento de aceptar la gestin o el encargo. El cdigo Civil en su Art. 805, autoriza La otorgacin del mandato mediante escritura pblica o documento privado e inclusive segn el carcter de la gestin, a otorgarse verbalmente; en esta ltima forma a rigor de verdad estaran comprendidos los actos meramente circunstanciales accesorios que por su poca importancia no se hacen necesarios su otorgacin por escrito: por ejemplo, mandar a comprar material de construccin, escritorio, representacin en reunin de padres de familia, etc.El poder es una facilidad que la ley dispensa a la persona natural o jurdica, que no puede atender personalmente actos de derecho, juicios o negocios en forma personal, por encontrarse lejos del lugar donde debe realizarse el acto jurdico, o por estar impedido momentneamente por enfermedad por otras circunstancias.II.2. OtorgamientoTodo poder se otorga ante Notario de Fe Pblica y debe ser autorizad o personalmente por el MANDANTE.El poder puede ser faccionado mediante instructiva elaborada por un Abogado o labrarse directamente a peticin verbal del MANDANTE.Los poderes son llevados en un archivo especial con el titulo genrico de PODERES, los mismos que deben ser ordenados en forma correlativa, sellados, firmados, foliados y empastados.II.3. La Instructiva de PoderEs muy conveniente que exista la instructiva de poder realizada por el Abogado de parte interesada porque contiene las clusulas expresada atribuidas al MANDANTE u otorgante. El Notario debe regirse a estas formalidades sin aumentar ni disminuir nada, solamente agregar las clusulas de seguridad y estilo.En la prctica y especialmente en la economa jurdica boliviana, es muy frecuente la instructiva de poder realizada por los abogados de la parte interesada, porque contienen las clusulas expresas atribuidas al poderdante u otorgante a fin de que se den en el sentido especificado en la instructiva, incluso firmada por los confiereantes. Muchos Notarios prefieren contar con la instructiva porque con esto se evita que los poderdantes y apoderados no atribuyan al Notario aspectos que no fueron determinados en las facultades y responsabilidades que pudieran derivar; sin embargo, siendo el Notario un profesional del Derecho y como constructor del documento pblico y arquitecto de las formalidades y solemnidades no requiere de una instructiva, l es idneo para la funcin y debe cumplir las formalidades sin aumentar ni disminuir nada de lo otorgado, pero con la sujecin a as clusulas de seguridad y estilo.II.4.Divisin por su forma.Por su forma los poderes se dividen en:a).Poder General de administracin, es aquel mandato amplio, que abarca la administracin total de los bienes, derechos y obligaciones del MANDANTE, con clusulas y atribuciones amplias, para motivos comerciales, administrativos y judiciales.b).Poder Especial (suficiente y bastante), es cuando el mandato est circunscrito a un determinado objeto o gestin y algunos otros actos complementarios, siendo este limitado para algo especifico, cumplido el mismo, automticamente se extingue el poder.El protocolo no debe tener enmiendas, raspaduras o entre lneas, cualquiera de estos defectos deben ser salvados por el Notario, antes de la firma del MANDANTE y con nota especial indicando su ubicacin en la lnea correspondiente del anverso o reverso del papel, antecedentes que deben ser transcritos en el Testimonio respectivo.II.4. Revocatoria del Poder.Se puede revocar un poder de manera parcial o total. Revocar es anular las facultades o atribuciones conferidas.Se revoca parcialmente cuando el MANDANTE, no necesita que el MANDATARIO efectu algunos y determinados actos jurdicos.Se revoca en forma total, Cuando se anula toda la extensin del Poder. Puede realizarse la revocatoria en la misma Notara mediante otra escritura de Revocatoria, firmado por el mismo otorgante.Un poder revocado inmediatamente carece de valor y no debe entregarse testimonio al beneficiario ni a terceras personas interesadas por estar nulo de pleno derecho, a no ser que medie orden judicial acreditando su inters legal, debiendo adems transcribirse la nota marginal de revocatoria.II.5.Renuncia al mandato.Si el MANDANTE puede revocar el Poder, el MANDATARIO tiene derecho de RENUNCIAR AL MANDATO conferido, no pudiendo ser constreido a hacer lo que no puede o no quiere, a gestionar un negocio por cuenta de otro; as como el mandatario es libre de obligarse, tambin es libre de desligarse. Sin embargo,esta facultad est limitada, porque s por efecto de la renuncia el MANDANTE sufre perjuicio, el MANDATARIO est obligado a resarcir los daos y perjuicios ocasionados. La renuncia del MANDATARIO est condicionada a:a).Ponerla en conocimientodel MANDANTE.b).Continuar el MANDATARIO con la gestin, hasta que el MANDANTE haya podido tomar las disposiciones necesarias al negocio y;c) Indemnizar al MANDANTE os perjuicios que su renuncia causa.III.- NORMATIVA VIGENTECDIGO CIVIL.Art. 804. (NOCIN)El mandato es el contrato por el cual una persona se obliga a realizar uno o ms actos jurdicos por cuentadel mandante. (Arts. 297, 467, 809, 813, 821, 834, 982 del Cdigo Civil)Art. 805.(CLASES, FORMAS Y PRUEBA DEL MANDATO).I. El mandato puede ser expreso o tcito.II. El mandato expreso puede hacerse por documento pblico o privado, por carta o darse verbalmente, segn el carcter del acto a celebrar en virtud del mandato.Art. 806. (ACEPTACIN Y PERFECCIONAMIENTO DEL MANDATO)El contrato se perfecciona por la aceptacin del mandatario. Su aceptacin puede ser slo tcita y resultarde ciertos hechos, excepto si se trata de actos de mera conservacin y urgencia.Art. 8070. (ACEPTACIN TACITA DEL MANDATO ENTRE AUSENTES).Se presume aceptado el mandato entre ausentes si el negocio para el cual fue conferido se refiere a la profesin del mandatario o si sus servicios fueron ofrecidos mediante publicidad y no se excus de inmediato; en este ltimo caso, debe adoptar las medidas urgentes de conservacin que requiera el negocio.Art. 808.(PRESUNCIN DE ONEROSIDAD).I. El mandato se presume oneroso, salva prueba contraria.II, Cuando consiste en actos que debe ejecutar el mandatario propio de su oficio o profesin o por disposiciones de la ley, es siempre oneroso.Art. 809.(MANDATO GENERAL Y ESPECIAL).El mandato es especial para uno o muchos negocios determinados; o general para todos los negocios del mandante. (Arts. 73, 506 del Cdigo de Comercio)Art. 810.(MANDATO GENERAL).I. El mandato general no comprende sino los actos de administracin.II. Si se trata de transigir, enajenar o hipotecar o de cualquier otro acto de disposicin, el mandato debe ser expreso. La facultad de transigir no se extiende a comprometer. (Arts. 686 y 835 del Cdigo Civil).Art. 811.(EXTENSIN).I. El mandato no slo comprende los actos para los cuales ha sido conferido, sino tambin aquellos que son necesarios para su cumplimiento.II. El mandatario no puede hacer nada ms all de lo que se le ha prescrito en el mandato.Art. 812.(CAPACIDAD).I. El mandante debe tener capacidad legal para a celebracin del acto que encarga.II. El mandato puede ser conferido a cualquier persona capaz de contratar, excepto si la ley exige condiciones especiales. (Art, 486 del Cdigo Civil)III. An puede darse a una persona incapaz de obligarse pero capaz de querer y entender.Art. 825.(MANDATO COLECTIVO).El mandato conferido por dos o ms personas por un acto nico y para un negocio comn, obliga solidariamente a cada una de ellas con el mandatario para todos los efectos del mandato; slo puede ser revocado por todas ellas, a menos que exista justo motivo.Art. 826.(MANDATO SIN REPRESENTACIN).I. Cuando el mandatario en el ejercicio del cargo obra en su propio nombre, se obliga directamente con quien contrat como si fuera asunto personal suyo; no obliga al mandante respecto a terceros.II. Sin embargo, puede el mandante subrogarse en los derechos y acciones resultantes de los actos celebrados por el mandatario y ser en tal caso exigido por ste o por los que le representen para cumplir las obligaciones que de ello deriven. (Art. 1248 del Cdigo de Comercio; Art. 821 del Cdigo Civil).IV.- SOBRE LA NORMATIVA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALESDos leyes obligan a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), fundaciones y organizaciones sin fines de lucro adecuar sus estatutos conforme al Plan Nacional de Desarrollo y la Constitucin Poltica del Estado para garantizar su permanencia en Bolivia. La primera norma es la Ley de Otorgacin de Personalidades Jurdicas -promulgada el 19 de marzo de 2013-, que en su decreto reglamentario seala que las organizaciones que obtuvieron su personera jurdica con anterioridad a la publicacin de esta ley deben adecuar sus estatutos y reglamentos internos de acuerdo a la planificacin nacional y las polticas nacionales. Las ONG, fundaciones y organizaciones sin fines de lucro que no sigan este trmite perdern su personera jurdica de forma automtica, cumplidos los plazos establecidos por ley. La segunda norma que deben cumplir las ONG para garantizar su permanencia en Bolivia es el Decreto Supremo 22409, del 11 de enero de 1990, promulgado por el ex presidente Jaime Paz Zamora, que crea el Registro nico Nacional de organizaciones no gubernamentales para la matriculacin obligatoria de todas las ONG y la sistematizacin de la informacin de stas.Segn el decreto, las ONG inscritas en el registro debern presentar cada tres aos la informacin sobre las actividades que realizaron y en caso de comprobarse irregularidades en el cumplimiento de los objetivos declarados.V.- DE LA VULNERACION A DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN LA RESOLUCION MINISTERIAL 044/2010 EMITIDA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAV.1. SOBRE LA EXIGENCIA CONTENIDA EN EL INCISO G DEL ARTICULO TERCERO DE LA RESOLUCION MINISTERIAL 044/2010.Primeramente debemos indicar que la mencionada resolucin No. 044/2010 del primero de febrero del 2010, hace referencia al formato de acuerdo marco de cooperacin bsica entre el Estado Plurinacional de Bolivia y las organizaciones no gubernamentales extranjeras cuyo objeto es determinar los requisitos y procedimiento para la suscripcin o renovacin de los acuerdo marcos de cooperacin para posterior registro en el viceministerio de gestin institucional y el artculo tercero establece que son requisitos indispensables para la suscripcin o renovacin de los diferentes acuerdos marcos entre el estado Plurinacional de Bolivia entre otros inciso G) EL PLENO PODER ESPECIFICO OTORGADO POR LA CASA MATRIZ QUE HABILITE AL REPRESENTANTE DE LA ORGANIZACIN, EN ORIGINAL TRADUCIDA Y LEGALIZADA. Este requisito es por dems vulnerador del derecho al trabajo y la libre asociacin prevista en la Constitucin Poltica del estado en el DERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEOArtculo 46.I. Toda persona tiene derecho:1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminacin, y con remuneracin o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para s y su familia una existencia digna.2.A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.II. El Estado proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas.III. Se prohbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo anlogo de explotacin que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribucin.Por otra parte vulnera el derecho la asociacin tambin prevista en la Constitucin Poltica del Estado en su: Artculo 21. Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:1 .A la autoidentificacin cultural.2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religin y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en pblico como en privado, con fines lcitos.4. A la libertad de reunin y asociacin, en forma pblica y privada, con fines lcitos.5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicacin, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.6. A acceder a la informacin, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.7. A la libertad de residencia, permanencia y circulacin en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del pas.V.2. JUSTIFICACION El exigir pleno poder especifico a los representantes de organizaciones no gubernamentales restringe el derecho a firmar acuerdos de cooperacin con distintas instituciones sobre todo en materia de derechos humanos pues la normativa civil en actual vigencia como hemos sealado caracteriza a las representacin especificas para un nico y determinado objeto u acto especifico y bajo esta resolucin Ministerial No. 044/2010 los representantes legales debidamente acreditados en Bolivia no pueden ejercer la representacin legal de sus organizaciones cuando lo correcto es exigir el pleno poder general de administracin emitido por la casa matriz de las organizaciones es decir:1) Aquel mandato amplio, que abarca la administracin total de los bienes, derechos y obligaciones del MANDANTE, con clusulas y atribuciones amplias, para motivos comerciales, administrativos y judiciales.Por lo tanto el artculo tercero inciso g) de la resolucin Ministerial No. 044/2010 emitida por el Ministerio de Relaciones exteriores y Culto del estado Plurinacional de Bolivia limita los diferentes acuerdos marcos suscritos entre el estado Plurinacional de Bolivia y las ONGs.