trabajo de grado unilibre
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INTRODUCCION
La proliferación de impuestos a todos los niveles (nacional, departamental y
municipal) es una de las características del Estado colombiano y uno de los
factores que agregan complejidad al asunto. Aparte de los impuestos
nacionales que hoy en día son los de renta y complementarios, y sobre las
ventas o al valor agregado -IVA- sin duda los más dinámicos y representativos
dentro del régimen tributario y, además, el de timbre nacional, el que grava el
consumo de la gasolina y algunos otros, incluido el de importación y
exportación (derechos de aduana) que ha perdido incidencia en los últimos
años a causa de la política gubernamental de apertura económica e
internacionalización de la economía, tenemos los impuestos departamentales,
que disponen fundamentalmente de un monopolio rentístico sobre los licores,
gravan también el consumo de los cigarrillos y la cerveza, así como otras
materias de menor importancia.
Respecto a los municipios, a partir de este momento nos ocuparemos de las
principales rentas provenientes del impuesto predial unificado - fortalecido con
el mandato constitucional según el cual "solo los municipios podrán gravar la
propiedad inmueble"-, que no admite sino las excepciones consistentes en que
otras entidades estatales impongan contribución de valorización o que la ley
establezca sobretasas en favor de aquellas que estén encargadas del manejo y
conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables; todo, al
tenor del artículo 317 de la C.P. Igualmente, del impuesto de industria,
comercio y avisos; impuesto predial y sobretasa a la gasolina.
De acuerdo a lo anterior en trabajo presentado titulado: “ANALISIS DE LOS
INGRESOS MUNICIPALES PARA EL MUNICIPIO DE PASTO EN EL
PERIODO 2007 A 2010” se investiga acerca del proceso de planeación
tributaria en el recaudo y procedimientos contables aplicados, para de este
modo suministrar herramientas prácticas que permitan implementar una
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adecuada planeación tributaria, en el recaudo de los impuestos municipales en
la ciudad de Pasto.
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1. ELEMENTOS DE LA INVESTIGACION
1.1 TEMA DE INVESTIGACION
Tributario
1.2 TITULO DE INVESTIGACION
Análisis de los Ingresos Municipales para El Municipio De Pasto En El Periodo
2007 A 2010
1.3 LÍNEA
Impuestos Territoriales
1.4 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.4.1 Planteamiento del Problema: Los impuestos territoriales en el Municipio
de Pasto está reglamentado por los Acuerdos del Concejo Municipal No. 054
de Diciembre 31 de 1.995, No. 001 de Febrero 2 de 1.996, No. 063 de
Diciembre 30 de 1.996, No.032 de Diciembre 30 de 1998, que componen el
Estatuto Tributario del Municipio de Pasto. Por medio del Decreto No. 0788 de
Diciembre 30 de 2004, se compilan los Acuerdos y Normas vigentes que
conforman el Estatuto el cual a su vez es reformado mediante Acuerdo No. 039
de Diciembre 2 de 2009, Decreto 0154 del 09 de abril del 2010 y el acuerdo No.
043 de Diciembre 01 de 2010 en particular en lo que respecta a las
deducciones del Impuesto de Industria y Comercio.
La compilación de estas normas que componen los impuestos territoriales
permiten realizar cuestionamientos como cuál ha sido el monto de los recaudos
año tras año por concepto de los citados impuestos y el destino de los mismos;
como también el impacto económico que tienen el vínculo jurídico en virtud del
cual la persona natural, jurídica o sociedad de hecho están obligadas a pagar al
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Tesoro Municipal una determinada suma de dinero cuando se realizan el hecho
generador determinado en la ley
Por otra parte cuales han sido las estrategias de gestión administrativa que la
secretaria de hacienda municipal, aplicaron durante el trascurso de los años
investigados para el correcto recaudo de las rentas y el cumplimiento de las
metas propuestas.
1.4.2 Formulación Del Problema: ¿Cuál fue la evolución que tuvo el recaudo
y destino de los impuestos de Industria y Comercio, Predial Unificado,
Sobretasa a la gasolina en el Municipio de Pasto durante los años fiscales 2007
– 2010?
1.5 OBJETIVOS
1.5.1 Objetivo General . Analizar la evolución que tuvieron los impuestos de
industria y comercio, Predial Unificado, Sobretasa a la gasolina, en el municipiode Pasto durante los años fiscales 2007 – 2010, para diseñar una propuesta de
manejo e inversión del impuesto en beneficio de los sujetos pasivos en el
Municipio de Pasto.
1.5.2 Objetivos Específicos.
Examinar que controles tiene la administración Municipal de Pasto para
garantizar el pago y el recaudo de los Impuestos de Industria y Comercioy su complementario de Avisos y Tableros como también Predial
Unificado, Sobretasa a la gasolina.
Cuantificar el monto anual de recaudo de estas rentas en el Municipio de
Pasto.
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Establecer el destino que la administración municipal de Pasto da al
recaudo de estos impuestos. Conocer las opiniones de los empresarios en la ciudad de San Juan de
Pasto sobre aspectos relacionados con los Impuestos de Industria y
Comercio y su complementario de Avisos y Tableros como también
Predial Unificado, Sobretasa a la gasolina.
Diseñar una propuesta de manejo e inversión de estos impuestos antes
mencionados en beneficio de los sujetos pasivos en el Municipio de
Pasto.
1.6 JUSTIFICACIÓN
Es importante conocer la evolución y el destino de los impuestos municipales
en los años fiscales 2007 – 2010 en el Municipio de Pasto, a fin de establecer
el monto de los recaudos por dichos impuestos y el impacto social a nivel de
inversión pública y gastos de funcionamiento en el ente territorial que se ha
derivado de tal impuesto. Particularmente es conveniente conocer de qué
manera la administración municipal revierte el recaudo del impuesto en
beneficio de los sujetos pasivos, a fin de diseñar un plan de acción que propicie
un mejor clima entre los empresarios para el pago del impuesto.
La investigación propuesta es novedosa en razón a que se cotejó la
apreciación de funcionarios de la administración municipal, con la opinión de
los empresarios, sobre la evolución del recaudo y destino del impuesto deindustria y comercio, a fin de encontrar aspectos positivos y negativos, que
conduzcan a plantear acciones creativas para que parte del recaudo sirva de
apoyo a quienes están obligados a pagarlo. Este estudio es un aporte al
conocimiento porque a partir de él se establece el comportamiento de estos
importantes impuestos municipales en un período reciente, y sobre la
apreciación que los empresarios tienen sobre la obligación tributaria, lo que
permite aportar a la administración municipal de Pasto, elementos de juicio
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para la toma de decisiones tendientes a optimizar el recaudo y
fundamentalmente el destino de los dineros que año tras año, engrosan el fisco
municipal por este concepto.
La realización de la presente investigación proporcionará aportes que se hará a
la administración de la Secretaria de Hacienda Municipal de Pasto, será de
gran ayuda; ya que se proporcionaran un documento con análisis de
estadísticas para la implementación de estrategias las cuales pueden ser
implementadas y que servirán en la práctica para mejorar su control y
administración del recaudo de los impuestos. Dicha mejora favorecerá a los
contribuyentes, porque se concientizaran e informaran sobre la normatividad,
que beneficios trae el tributar correctamente como también la realización del
debido trámite de pago de dichos tributos.
Del mismo modo permite la consolidación de los conocimientos adquiridos
durante la ejecución de los estudios de la especialización, mediante la
aplicación práctica y su proyección a la generación de nuevas estructuras de
asesorías empresariales, que le permitan a la región un mayor grado de
desarrollo en el sector productivo, económico y social. Dentro de este marco de
la investigación es importante realizar un aporte a la facultad de ciencias
contables, administrativas y financieras, para ser utilizado como una
herramienta de consulta que le permitirá al docente y al estudiante, conocer,
desarrollar y profundizar la importancia de los impuestos territoriales.
1.7 ALCANCE DE LA INVESTIGACIÓN.
La presente investigación tendrá como principal objetivo analizar el recaudo de
las rentas municipales, como también el registro, administración y destino de
estos impuestos para favorecer a los contribuyentes y aplicar nuevas
estrategias.
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2. MARCO DE REFERENCIA
2.1 MARCO TEORICO
2.1.2 Tópicos Teóricos: Los tributos son tan antiguos como el hombre, su
origen se remonta a los albores de la humanidad y su aparición obedece a la
religión y/o a la guerra y el pillaje. El aspecto religioso, es al parecer, el más
remoto de los orígenes de los tributos, sus motivaciones no son otras que la
necesidad del hombre paleolítico de atenuar sus temores, calmar a los dioses o
manifestarle su agradecimiento mediante ofrendas en especie y sacrificios de
seres humanos o animales.
En las diferentes organizaciones sociales de la antigüedad surge la clase
sacerdotal y cada uno de sus miembros “… no trabajaba como el resto delgrupo. Vivía de las ofrendas que el pueblo hacía a sus divinidades”. Al
evolucionar la sociedad, dichas ofrendas se tornaron obligatorias y la clase
sacerdotal se volvió fuerte y poderosa, llegando a ser la principal latifundista del
mundo medieval, ejerciendo gran influencia sobre las monarquías
conjuntamente con la clase de los guerreros o militares con la cual en
ocasiones se confundía, como el caso de las huestes guerreras promovidas por
la iglesia conocidas como las cruzadas a la Orden de los Templarios,organización fundada en 1119 para defensa y protección de los peregrinos que
viajaban a Jerusalén, después en Europa llegaron a conformar uno de los
poderes económicos más importantes por sus posesiones, convirtiéndose en
un centro financiero dedicado al préstamo de capital hasta el año 1311 cuando
fue abolida por el concilio de Viene, se condenaron sus dirigentes y empezaron
a expropiarse sus bienes por las coronas de Francia y Castilla.
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En Colombia hacia 1820 bajo el gobierno de Francisco de Paula Santander se
toma el modelo inglés y se establece la contribución directa, pero no fue viable
en la práctica debido a las continuas guerras civiles y solo hasta 1918 se logra
establecer el impuesto a la renta. Hacia 1887 en vigencia de la Constitución
anterior a la vigente el presupuesto estimado de los impuestos para el país
sumaba 19 millones y medio. Nuestros impuestos han sufrido múltiples
reformas a lo largo de los años, antes y después de la recopilación de las
normas tributarias contenidas en el Estatuto Tributario o decreto 624 de 1989,
al punto de existir periodos presidenciales en los cuales se han dado hasta 4
reformas tributarias. La ultima que tenemos es la ley 863 DE 2003.
Hablando de la relación de los tributos con otras normas, tenemos que
mencionar que tiene concordancia con el derecho constitucional,
administrativo, internacional público, penal, laboral, civil y comercial y con otras
ciencias como la contable, la hacienda pública, la economía, la política, la
sociología, la informática, la administración, la historia, la geografía, la
cronología y la ética. Como se puede apreciar tal vez con la que más cercanía
guarda es con el derecho, ya que este en el plano constitucional define las
competencias para establecer los tributos, los órganos encargados de
ejecutarlo y los encargados de dirimir las controversias entre Estado y
contribuyentes. 1
Los impuestos tienen su origen en el precepto Constitucional según el cual
todos los nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los
gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad
(artículo 95, numeral 9º de la Constitución Política de Colombia)2
Como el sistema tributario colombiano se ajusta al principio constitucional de
legalidad, la facultad impositiva radica en el órgano legislativo del poder
público, así lo expresan los numerales 11 y 12 del art. 150 de la carta1
Universidad Sergio Arboleda, Material de Contabilidad, octubre 06 del 20092 Constitución Colombiana, articulo 95 numeral 9
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constitucional, que enuncian la responsabilidad del Congreso de establecer las
rentas nacionales, fijar los gastos de la administración, determinar
contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales, en los
casos y condiciones que establezca la ley.
El art. 338 de la Constitución Nacional señala: “En tiempos de paz, solamente
el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y
municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales.
Sólo en casos de excepción, como el referido en el art. 215 de la Carta, es
decir, cuando sobrevengan estados que perturben o amenacen perturbar en
forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que
constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente con la firma de todos
los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a
conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. En estos casos el
gobierno, si a bien lo considera, previa la declaratoria de perturbación podrá
mediante decretos legislativos y temporales establecer contribuciones fiscales,
siempre que ellas sean necesarias para conjurar la perturbación económica.
Las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo
que el Congreso, durante el años siguiente, le otorgue carácter permanente.
La iniciativa para la expedición de normas en materia fiscal no es absoluta e
ilimitada a favor del Congreso de la república, porque las leyes referidas a
exenciones de impuestos, contribuciones y tasas nacionales sólo se pueden
decretar por iniciativa del ejecutivo. Es decir, para la creación de impuestos
tasas y contribuciones, la iniciativa puede provenir del Congreso o del
Gobierno, pero para decretar exenciones sobre las mismas, la iniciativa
legislativa es exclusiva del Gobierno.
Cabe anotar que la facultad que tienen los municipios, en cabeza de sus
alcaldes, de presentar proyectos de acuerdo y el de los gobernadores de
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presentar proyectos de ordenanzas, para ser aprobados por el concejo
municipal y las asambleas departamentales son inconstitucionales si, en dicho
acto, se tiene por objeto crear o modificar un impuesto del orden nacional sin
ninguna ley que los faculte para ello.
El numeral 9 del art. 95 de la Constitución Nacional estipula los deberes y
obligaciones de todas las personas y ciudadanos ante la Constitución y la ley
concretamente “contribuir al funcionamiento de los gastos e inversión del
Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”, es decir, como fuente de
la obligación tributaria y, por ende, cuando una persona natural o jurídica
presenta una declaración tributaria, está simplemente cumpliendo con lo
preceptuado por la Constitución.3
En cuanto al alcance de la autonomía de las entidades territoriales en materia
fiscal municipal, conviene mencionar algunas sentencias de la Corte
Constitucional.
Sobre los alcances del artículo 317 de la Carta y las facultades del legislador
para fijar pautas en relación con los tributos municipales, y con el impuesto
predial en particular. en varias providencias dicha Corporación se ha referido a
las diferencias jurídicas entre lo que es la competencia del legislador para
señalar las pautas generales de los tributos de propiedad del municipio, y la
fijación, recaudo y destino de los mismos, que es competencia exclusiva de las
entidades municipales.
En la sentencian C-467 de 1993, la Corte analizó la potestad impositiva de los
municipios y, concretamente el impuesto predial. Se remontó a los orígenes del
impuesto cuando, en el año de 1990, mediante la Ley 44 de 1990, se unificó el
impuesto para convertirlo en uno solo, que se ha llamado "Impuesto Predial
Unificado", estableciéndose éste como gravamen del orden municipal, cuya
3 www.gerencia.com / origen de los impuestos
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administración, recaudo y control corresponde a los respectivos municipios,
pero con sujeción a los parámetros generales fijados por el legislador.
En relación con la potestad impositiva de los municipios expreso que dentro del
reconocimiento de autonomía que la Constitución les otorga a los municipios en
diferentes campos, en materia tributaria éstos no cuentan con una soberanía
absoluta para efectos de creación de impuestos, ya que dicha facultad se
encuentra limitada o subordinada no sólo a la Constitución sino también a la
ley, tal como lo manifestó la propia Corte en otros fallos (Sentencia C-004 de
1993). En efecto, al leer el artículo 338 de la Carta que prescribe: "En tiempo
de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos
distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos
activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los
impuestos", parecería deducirse una autonomía impositiva de los municipios.
Sin embargo ello no es así, pues dicha disposición ha de interpretarse en
íntima relación con el artículo 287-3 del mismo Ordenamiento que dispone:
"Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus
intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud
tendrán los siguientes derechos: ....... 3.- Administrar los recursos y establecer
los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones", recuérdese que
dentro de las entidades territoriales se encuentran los municipios (art. 286
ibídem.). Disposiciones que guardan conexidad con lo estatuido en el ordinal 4del artículo 313 ibídem, que asigna a los Concejos la función de "Votar de
conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales".
El artículo 338 de la Constitución dispone que no solamente la ley sino las
ordenanzas y los acuerdos sean actos que consagrarán directamente los
elementos de los tributos. Tal competencia está deferida, pues, según que el
gravamen sea nacional, departamental, distrital o municipal, al Congreso, a las
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asambleas y a los concejos. Dicho mandato constitucional no se agota,
entonces, en la previsión de los poderes del Congreso en materia tributaria, ni
en la consagración de los requisitos que deben reunir las leyes mediante las
cuales los ejerza, sino que reconoce la existencia de los distintos niveles
tributarios, dejando el respectivo espacio a las asambleas departamentales y a
los concejos distritales y municipales para percibir, por la vía de impuestos,
tasas y contribuciones, las rentas que habrán de aplicar para la realización de
sus funciones y para la afirmación de su autonomía.
En sentencia C-537 de 1995 sostuvo la Corte Constitucional que la regla
general en virtud de lo dispuesto por el artículo 338 superior, es que la ley que
crea una determinada contribución, debe definir directamente los sujetos
activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los
impuestos. Pero ello no obsta para que dentro de una sana interpretación de
las normas constitucionales, sean las entidades territoriales las que con base
en los tributos creados por la Ley, puedan a través de las ordenanzas
departamentales y los acuerdos municipales o distritales, a través de sus
corporaciones, fijar los elementos de la contribución respectiva, o sea, los
sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, así como las tarifas
de las mismas.4
Posteriormente, en la sentencia C-1097 de 2001, afirmó de manera textual:
"El artículo 338 Superior también incorpora el principio político según el cual no puede haber tributos sin representación, predicable en los órdenes nacional y territorial a través del Congreso, de las asambleas departamentales y de losconcejos distritales y municipales. Por su parte estas corporaciones electivasrealizan esa representatividad con apoyo en el principio de la legalidad del tributo, plasmando sus mandamientos bajo la guía del principio de la certezatributaria en tanto el artículo 338 prescribe que la ley, las ordenanzas y losacuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Así, pues, el principio de la
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certeza del tributo –o de la precisión legal de los elementos de la obligacióntributaria- surge como un extremo definitorio del principio de autonomía
territorial que a la luz del artículo 287-3 superior reivindica en cabeza de lasentidades territoriales su derecho a “(...) establecer los tributos necesarios parael cumplimiento de sus funciones”. Por donde, entre estos dos principios fluyeuna tensión que según sea el sentido e intensidad con que se resuelva,favorecerá o frustrará fiscalmente el cometido autonómico de las entidadesterritoriales: a mayor gobernabilidad territorial sobre la fijación directa de loscomponentes de la obligación tributaria, mayor será su autonomía impositiva; y viceversa. Sin desconocer, claro es, la importancia capital del postulado deunidad económica que debe presidir las decisiones fiscales en lo nacional y territorial, con la subsiguiente salvaguarda contra la atomización del tributo.
De otra parte, es la misma Constitución la que establece el principio de
legalidad de los impuestos, al consagrar en el artículo 150-12 como función del
Congreso que ejerce por medio de ley "Establecer contribuciones fiscales y,
excepcionalmente, contribuciones parafiscales...." ; Igualmente obsérvese que
la Constitución de 1991, al igual que lo hacía la Carta de 1886, concede una
especial protección a las rentas municipales al dejar consignado en el artículo
362, "Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la
explotación de monopolios de las entidades territoriales son de su propiedadexclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los
particulares. Los impuestos departamentales y municipales gozan de
protección constitucional y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la
Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior", y en el 294 ibídem,
señaló que "La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos
preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades
territoriales. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lodispuesto en el artículo 317".
Así las cosas, para efectos de establecer un impuesto municipal se requiere de
una ley previa que autorice su creación, la que como es obvio debe adecuarse
a la preceptiva constitucional. Una vez creado el impuesto, los municipios
adquieren el derecho a administrarlo, manejarlo y utilizarlo en las obras y
programas que consideren necesarias y convenientes para el municipio y la
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comunidad en general de acuerdo con una política preconcebida, sin que
pueda el Congreso injerir en su administración, ni recortarlo, ni conceder
exenciones, ni tratamientos preferenciales, ni extenderlo, ni trasladarlo a la
Nación, en esta última hipótesis salvo el caso de guerra exterior. Decretado el
impuesto en favor de los municipios, se convierte en renta de carácter
municipal de su propiedad exclusiva, con las mismas prerrogativas de que goza
la propiedad de los particulares y cuya distribución y utilización, como se anotó,
únicamente le compete al municipio, lo que en verdad constituye una garantía
para el manejo autónomo de los recursos propios.
Como se ampliará posteriormente, tratándose del impuesto predial, la Carta
Política les reconoce de manera exclusiva a los municipios la facultad de gravar
la propiedad inmueble, con excepción de la contribución de valorización, la que
puede ser impuesta por otras entidades, tal y como lo ordena el artículo 317
que textualmente reza: "Sólo los municipios podrán gravar la propiedad
inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución
de valorización". Dicha renta municipal al igual que los demás impuestos
municipales, como se ha reiterado, goza de protección constitucional, de
manera que la ley no puede conceder exenciones, ni tratamientos
preferenciales, ni efectuar recortes en relación con el impuesto predial.”
Mediante sentencia C- 346 de 1997, la Corte se refirió a los principios de
unidad y la autonomía tributaria de las entidades territoriales y la interpretación
para conciliar estos dos principios. Explicó que las entidades territoriales no
gozan de autonomía absoluta en materia fiscal en los siguientes términos:
“Un rasgo característico que afirma el derecho a la autonomía lo constituye laatribución que tienen las entidades territoriales para establecer los tributosnecesarios que requiere el cumplimiento de sus funciones. En efecto, no bastacon diseñar una autonomía bajo la idea de que las entidades territoriales pueden designar sus propias autoridades, ejercer poderes, atribuciones ocompetencias específicas que les pertenecen, con cierta libertad e
independencia, si al mismo tiempo aquélla no comprende lo económico y
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financiero, es decir, el derecho de contar con recursos, a través de la participación en las rentas nacionales y el establecimiento de impuestos y de
administrarlos, según convenga a la gestión de los intereses regionales y locales.
En efecto, la Constitución confiere a los departamentos y a los municipios la
facultad de establecer impuestos de conformidad con la ley, (arts. 300-4 y 313-
4), otorga a éstos últimos la potestad exclusiva de gravar la propiedad
inmobiliaria, sin perjuicio de la contribución de valorización (C.P. art. 317);
consagra el principio de que los impuestos regionales gozan de protección
constitucional y no puede la ley trasladarlos a la Nación, salvo temporalmenteen caso de guerra exterior (C.P. art. 362); prohíbe que la ley establezca
exenciones o tratamientos preferenciales sobre los tributos de las entidades
territoriales, o consagrar recargos sobre sus impuestos a menos que el recargo
esté destinado a las entidades responsables del manejo y conservación del
medio ambiente y de los recursos naturales renovables (C.P. art. 294).”
(Sentencia C-346 de 1997, MP., doctor Antonio Barrera Carbonell). En la
sentencia C-495 de 1998, la Corte reiteró la jurisprudencia sobre la inexistenciade la soberanía tributaria.5
2.2 MARCO CONCEPTUAL
BASE GRAVABLE: Es el valor monetario o unidad de medida del hecho
imponible, sobre el cual se aplica la tarifa para determinar el monto de la
obligación.
BIENES Y RENTAS MUNICIPALES: Los bienes y las rentas del municipio de
Pasto son de su propiedad exclusiva; gozan de las mismas garantías que la
propiedad y rentas de los particulares y no podrán ser ocupados sino en los
mismos términos en que lo sea la propiedad privada.
5 Paquete Electrónico Semanal de Información jurídica, Mayo 26 de 2004, Envío # 37 Programa Colombia –Universidad de Georgetown
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CONSIGNACIÓN DE LO RETENIDO: Los agentes retenedores o responsables
deberán consignar el tributo en los lugares y dentro de los plazos que para tal
efecto se señalen.
ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE PASTO. El Estatuto Tributario
del Municipio de Pasto, tiene por objeto la definición general de los impuestos,
tasas, sobretasas y contribuciones fiscales y parafiscales, su discusión,
determinación, recaudo, administración y control, lo mismo que la regulación
del régimen sancionatorio. Sus disposiciones rigen en todo el territorio del
municipio.
EXENCIONES: Se entiende por exención, la dispensa legal, total o parcial, de
la obligación tributaria establecida de manera expresa y pro-témpore por el
Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal aprobar las exenciones
sin que afecte los planes de desarrollo municipal, las cuales en ningún caso
podrán exceder de 10 años. La norma que establezca exenciones tributarias
deberá especificar las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento,
los tributos que comprende, si es total o parcial y en su caso, el plazo de
duración. El beneficio de exenciones no podrá exceder de diez (10) años, ni
podrá ser solicitado con retroactividad. En consecuencia, los pagos efectuados
antes de declararse la exención no serán reintegrables.
Los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los
hacen acreedores a tal beneficio, dentro de los términos y condiciones que se
establezcan para el efecto. Para tener derecho a la exención, se requiere estar
a paz y salvo con el fisco municipal.
FORMAS DE RECAUDO : El recaudo de los impuestos, tasas, sobretasas y
derechos se efectuará en forma directa en la Tesorería Municipal, o por
administración delegada cuando se verifique por conducto de las Empresas
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Públicas Municipales; a través de la retención en la fuente a título del impuesto
respectivo, o por medio de las entidades financieras para tal fin.
HECHO GENERADOR: El hecho generador es el presupuesto establecido por
la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria.
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA : La obligación tributaría es el vínculo jurídico en
virtud del cual la persona natural, jurídica o sociedad de hecho está obligada a
pagar al tesoro Municipal una determinada suma de dinero cuando se realiza el
hecho generador determinado en la ley. Los elementos esenciales de la
estructura del tributo son: Hecho Generador, sujetos (activo y pasivo) base
gravable y tarifa.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA TRIBUTACIÓN: EL sistema tributario se
funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: En tiempo de paz, solamente el Congreso, las
Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales, podrán
imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La Ley, las ordenanzas y los
acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, Los hechos y
las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con la Constitución y la
Ley, adoptar, modificar o suprimir impuestos, tasas y contribuciones del
municipio. Así mismo le corresponde organizar tales rentas y dictar las normas
sobre su recaudo, manejo control e inversión, y expedir el régimen
sancionatorio. Los Acuerdos Municipales deben fijar directamente los sujetos
activo y pasivo, los hechos y bases gravables y las tarifas de los impuestos.
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Es facultativo del Concejo Municipal, autorizar a las autoridades para fijar las
tarifas de las tasas y contribuciones que cobren en los servicios, de
conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional. Los acuerdos que
regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos
durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período
que comience después de iniciar la vigencia del respectivo acuerdo.
SUJETOS ACTIVO Y PASIVO: El sujeto Activo es el Municipio de Pasto. El
sujeto Pasivo es la persona natural o jurídica, la sociedad de hecho, la
sucesión ilíquida o la entidad responsable del cumplimiento de la obligación de
cancelar el impuesto, la tasa, sobretasa, la regalía, la participación o cualquier
otro ingreso establecido en Leyes, Ordenanzas o Acuerdos, bien sea en
calidad de contribuyente, responsable o perceptor. Son contribuyentes las
personas respecto de las cuales se realiza el hecho generador de la obligación
tributaria. Son responsables o perceptoras las personas que sin tener el
carácter de contribuyente, por disposición expresa de la Ley, deben cumplir las
obligaciones atribuidas a éstos.
TARIFAS: Es el valor determinado en la ley o Acuerdo Municipal, para ser
aplicado a la base gravable. La tarifa puede expresare en cantidades absolutas
(pesos) o relativas (porcentajes).
TRIBUTOS MUNICIPALES Comprenden los impuestos, las tasas, sobretasas
y las contribuciones fiscales y parafiscales.
UNIFICACION DE TERMINOS: Para los efectos de este código, los términos
SECCIÓN DE RENTAS, UNIDAD DE RENTAS, OFICINA DE IMPUESTOS O
DE RENTAS, SUBSECRETARIA DE IMPUESTOS Y RENTAS, JEFATURA DE
IMPUESTOS y SECCION DE IMPUESTOS se entienden como sinónimos. De
igual manera, JUNTA DE HACIENDA se entenderá como sinónimo de
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CONSEJO MUNICIPAL DE POLÍTICA FISCAL- COMFIS. (Adicionado
mediante Acuerdo No.063 de diciembre de 1996, Artículo 1).
2.3 MARCO CONTEXTUAL
2.3.1 El Departamento de Nariño: En la época precolombina el territorio
estaba ocupado por las tribus indígenas: "las culturas de los Pastos, los
Quillacingas, Sindaguas, Nulpes, Tumacos, Abades, Chapanchicas". En 1522
Pascual de Andagoya recorrió parte de la costa colombiana del Océano
Pacífico Y obtuvo información que utilizó Francisco Pizarro para organizar .la
expedición que culminó con la conquista del Perú; ésta salió en noviembre de
1525 y recorrió toda la costa colombiana, tocando las islas de Gorgona y del
Gallo y la ensenada de Tumaco. Los primeros exploradores de la parte
montañosa fueron Juan de Ampudia y Pedro de Añasco, comisionados por
Sebastián de Belalcázar en 1535, quien a su vez recorrió el territorio en 1536 y
llegó hasta Popayán donde permaneció algún tiempo. Al regresar Belalcázar de
España en 1541, con el título de gobernador de las tierras por él conquistadas,dividió sus dominios en 14 tenencias; entonces este territorio quedó como parte
la audiencia de Quito; en 1831 pasó a formar parte del Departamento del
Cauca y en 1863 del estado del mismo nombre, hasta 1886 cuando se
restablecieron los departamentos.
El Departamento de Nariño fue creado por ministerio de la Ley Primera el 6 de
agosto de 1904, con las regiones segregadas del antiguo Departamento delCauca, con Pasto como su capital. Dicha Ley fue sancionada por el Presidente
José Manuel Marroquín en el último día de su gobierno. Siendo presidente de
la República el General Rafael Reyes, nombró su primer gobernador a Don
Julián Bucheli Ayerbe, quien tomó posesión del cargo el 18 de octubre de 1904
ante el Doctor José María Navarrete, Presidente del Tribunal del Sur. Una de
sus principales realizaciones fue la creación de la Universidad de Nariño.
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La creación del Departamento de Nariño, no fue una concesión gratuita. Fue el
resultado de una gestión colectiva, tesonera e histórica de los habitantes de
Nariño y su nombre es un homenaje al Precursor de la independencia, Don
Antonio Nariño.
Ubicación y Localización Geográfica: Departamento situado en el extremo
suroeste del país, en la frontera con la República del Ecuador.
Extensión y Límites: La superficie es de 33.268 kilómetros cuadrados y limita
por el norte con el Departamento del Cauca (franja de territorio en litigio), por el
este con el Departamento de Putumayo (franja de territorio en litigio), por el sur
con la República del Ecuador y por el Oeste con el Océano Pacífico.
División Administrativa: El Departamento está dividido en 62 municipios:
Pasto, ciudad capital, Albán, Aldana, Ancuya, Arboleda, Barbacoas, Belén,
Buesaco, Colón, Consacá, Contadero, Córdoba, Cuaspud, Cumbal, Cumbitara,
Chachagüí, El Charco, El Rosario, El Tablón, El Tambo, Francisco Pizarro,
Funes, Guachucal, Guaitarilla, Gualmatán, Iles, Imués, Ipiales, La Cruz, La
Florida, La Llanada, La Tola, La Unión, Leiva, Linares, Los Andes, Magüí,
Mallama, Mosquera, Olaya Herrera, Ospina, Policarpa, Potosí, Providencia,
Puerres, Pupiales, Ricaurte, Roberto Payán, Samaniego, San Bernardo, San
Lorenzo, San Pablo, San Pedro de Cartago, Sandoná, Santa Bárbara,
Santacruz, Sapuyes, Taminango, Tangua, Tumaco, Túquerres y Yacuanquer;
230 corre gimientos, 416 inspecciones de policía, numerosos caseríos y sitio~
poblados. Los municipios están agrupados en 20 círculos notariales, con un
total de 25 notarías, un círculo principal de registro con sede en Pasto y 7
oficinas seccionales de registro con sede en los municipios de Barbacoas,
Ipiales, La Cruz, La Unión, Samaniego, Tumaco y Túquerres; un distrito judicial,
con 11 cabeceras: Barbacoas, Ipiales, La Cruz, La Unión, Samaniego,
Túquerres y Tumaco en el Departamento de Nariño y Mocoa, Sibundoy y
Puerto Asís en el Departamento de Putumayo. El Departamento conforma la
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circunscripción electoral de Nariño. El 10 de enero de 1995 tenía registrados
118.104 predios urbanos y 242.254 rurales.
Medio Natural. Fisiografía: Se distingue tres unidades fisiográficas: la llanura
del Pacífico, la región andina y la vertiente amazónica. La llanura del Pacífico
se caracteriza por altas temperaturas, abundantes lluvias y exuberante
vegetación; se subdivide en el andén aluvial o zona de mangle y la llanura del
bosque húmedo, que se extiende hasta las estribaciones de la cordillera
Occidental. La región andina, es el rasgo más sobresaliente del Departamento,
al penetrar la cordillera de los Andes forma el nudo de los Pastos, de donde
se"desprenden dos ramales: la cordillera Occidental, la cual presenta los
volcanes Chiles (4.718 m), Cumbal (4.764 m), Azufral (4.070 m), y una pro-
funda depresión denominada Hoz de Minamá; y la cordillera Centro-Oriental
que presenta el altiplano de Túquerres-lpiales, el Valle de Atriz y los volcanes
Galeras (4.276 m) y Doña Juana (4.250 m). La vertiente amazónica al oriente
presenta terrenos abruptos poco aprovechables y está cubierta por bosques
húmedos, en ella se encuentra la laguna de La Cocha.
Hidrografía: La hidrografía del Departamento está constituida por dos
vertientes: la vertiente del Pacífico, que comprende los ríos Patía, Guáitara,
Mayo, Juanambú, Pasto, Iscuandé, Mira y Mataje, y la vertiente Amazónica
formada por los ríos Guamuez, Churuyaco, San Miguel, Patascoy, Afiladores y
Lora.
Clima: El relieve permite disfrutar de temperaturas cálidas, templadas, frías y
de páramo. Las lluvias en el área interandina son superiores a los 3.000 mm,
disminuyendo en el altiplano nariñense donde son inferiores a los 1.000 mm; en
el piedemonte amazónico las lluvias son superiores a los 4.000 mm. En el
Departamento se encuentra el parque nacional natural de Sanquianga, los
santuarios de flora y fauna Galeras e Isla de La Corota, y 47 áreas de reserva
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natural, en los municipios de Barbacoas, Chachagüí, Ricaurte, Pasto y
Yacuanquer.
Demografía: Según datos de proyección de población del DANE para el año
1997, es de 1 '558.045 habitantes, de los cuales 682.463 corresponden a las
cabeceras municipales y 875.582 al sector rural, agrupados en 238.735
hogares y 224.450 viviendas. La población de 10 años y más, según condición
de actividad, está distribuida en 51 % económicamente activa, 20%
estudiantes, 24% oficios del hogar, 1% jubilados y pensionados y e14% en otra
situación. La población actual se ha originado de la mezcla de españoles e
indígenas, entre estos últimos los Quillacingas y los Pastos; posteriormente los
españoles trajeron negros africanos como esclavos, muchos de los cuales se
convirtieron en cimarrones y se ubicaron en la cuenca del Patía y en el sector
costero. En el Departamento se encuentran 38 resguardos; predominan las
familias Quillacinga y Awa, con 76.828 indígenas, correspondientes al 6,36%
de la población y que ocupan 258.637 hectáreas del territorio departamental.
La Constitución Política de Co- lombia de 1991 y mediante la Ley 70 de 1993,
han otorgado reconocimiento a las negritudes y sus derechos; éstas se
encuentran concentradas principalmente en la faja del litoral Pacífico, donde se
encuentra el mayor número de comunidades y pobladores.
Actividades Económicas: Presenta una economía tradicional, basada en el
sector primario. Los cultivos de mayor importancia son la papa (45.769 Ha),
maíz tradicional (32.768 Ha), trigo (30.015 Ha), café (27.607 Ha), fríjol (21.567
Ha), cacao (15.164 Ha), plátano (21.362 Ha), caña panelera (18.011 Ha),
palma africana (14.800 Ha); en menor proporción se cultiva zanahoria, arveja y
haba.
La población ganadera se estima en 338.486 cabezas de vacunos, 160.885
porcinos, 99.285 equinos, 5.334 mulares, 663 asnales, 18.798 caprinos y
29.132 ovinos. La pesca marítima y continental es igualmente importante; en
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los sectores altos de los ríos y lagunas se pesca principalmente la trucha, y en
el área costera se encuentran criaderos de camarón blanco; las principales
especies marítimas son: barrilete, cherna, pargo rojo, camarón blanco y
camarón tití.
El sector industrial en el Departamento tiene registradas 599 industrias y el
comercial 6.639 establecimientos; sobresale la pequeña industria,
principalmente la manufacturera en cuero y talla en madera. La agroindustria
está representada por la extracción de aceite crudo de palma africana y la
industria harinera. Los municipios de mayor actividad comercial son Pasto, La
Unión, Tumaco, Túquerres e Ipiales. La actividad minera presentó en el año de
1995 una producción de 931.405,49 gramos de oro y 8.805,2 gramos de
platino. Son un potencial en el área, los recursos de petróleo, gas, roca
fosfórica, cobre, molibdeno, plomo, zinc, manganeso, arcillas, arenas, piedra,
gravas y gravilla. En la actividad económica es importante tener en cuenta el
sector de la construcción que ha cobrado fuerza en los últimos años. Existe una
actividad comercial importante en el Departamento debido al intercambio con el
vecino país del Ecuador.
El sistema financiero presentó (1.996) en el Departamento, 251.199 millones de
pesos en captaciones y 293.009 millones de pesos en colocaciones. La
participación departamental en el producto interno bruto (PIB) es de 1,72% del
total nacional.
Vías de Comunicación: Una de las principales vías es la que comunica a la
República del Ecuador con el resto del país; la carretera al mar, une a Tumaco
con la cabecera del municipio de Túquerres y con la capital del Departamento;
otras poblaciones conectadas por carreteras secundarias son Pasto- La Unión
y Pasto-Consacá, Sandoná, Yacuanquer. Cuenta con un aeropuerto nacional,
Antonio Nariño, ubicado en el municipio de Chachagüí, a 35 Km de Pasto, y
otro nacional, San Luis, en el municipio de Ipiales. Muchas veredas localizadas
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en la parte baja de los ríos Mira y Patía realizan su transporte a través de
lanchas a motor y pequeñas embarcaciones.
Bienestar Social: El Departamento dispone de 16 hospitales, 1 clínica del
Instituto de los Seguros Sociales, 5 clínicas particulares, 24 centros de salud,
con un total de 2.138 camas, 129 puestos de salud, 350 médicos vinculados
con el sector oficial y 5.149 centros de atención de diferentes modalidades del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Las cabeceras municipales cuentan
con 183 establecimientos de preescolar, 9.103 alumnos y 461 profesores; 228
establecimientos de primaria, 73.507 alumnos y 2:896 profesores; 133
establecimientos de educación media, 59.246 alumnos y 3.689 profesores; el
sector rural cuenta con 72 establecimientos de preescolar, 1.611 alumnos y 78
profesores; 1.933 establecimientos de primaria, 93.700 alumnos y 4.195
profesores; 63 establecimientos de educación media, 7.069 alumnos y 721
profesores; tiene 5 centros que ofrecen formación universitaria profesional,
técnica profesional y tecnológica profesional; en tres de ellos ofrecen estudios
de especialización, y en dos de maestría; el SENA (1994) dictó 663 cursos en
diferentes áreas técnicas a 13.273 alumnos. La tasa de analfabetismo de la
población de 15 y más años es de 15,28%. La proporción de hogares que
dispone de acueducto es de 73,6%, alcantarillado 48,9% y energía eléctrica
78,7%. La población con necesidades básicas insatisfechas es del 45,6%. La
mayoría de las cabeceras municipales cuenta con servicios de telefonía,
telegrafía, correo nacional y una sucursal de la Caja Agraria.
Cultura y Turismo: La mayoría de los municipios cuenta con una biblioteca y
diferentes escenarios deportivos. Desarrolla gran variedad de actividades
artesanales; entre las que se destacan la cerámica en barniz, obtenido de la
resina llamada «De Cera», los tejidos en paja toquilla y la marroquinería.
Ofrece numerosos sitios de interés cultural y turístico, entre los que se
encuentran el Santuario de «Las Lajas», el Volcán Galeras, la Laguna de La
Cocha, la Isla La Corota, el nevado y la laguna de Cumbal, el nudo de Los
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Pastos, termales de Ipiales y La Cruz; la Isla de Tumaco, la playa Bocagrande,
museos y sitios turísticos en diferentes municipios.
Impacto Ambiental: La extracción de oro en forma artesanal causa
contaminación especialmente en los ríos Mira, Patía y Telembí; en el nevado
del Cumbal avanza la pérdida de la capa de hielo, causada por los campesinos
de la región que lo extraen en bloques para venderlo en la cabecera munici-
pal; la región del Pacífico viene siendo afectada por la irracional deforestación
causada por los colonos, principalmente en las áreas aledañas a los ríos
Mataje, Mira, Patía, Sanquianga, Satinga y Tapaje; en las partes altas de la
laguna de La Cocha y en el Volcán Galeras; finalmente la reactividad del
Galeras ha significado una amenaza constante por la posibilidad de una
erupción. Para atender el desarrollo de planes ambientales departamentales y
regionales, .se creó la Corporación Autónoma Regional de Nariño
(CORPONARIÑO), por medio de la Ley 99 de 1993.6
2.3.2 Municipio de San Juan de Pasto: La Capital del Departamento de
Nariño, posee una altura de 2.559 metros sobre el nivel del mar y una
temperatura media de 14 grados centígrados. Con aproximadamente 450.000
habitantes, quienes en el sector urbano dependen del comercio, los servicios y
la industria, destacándose el procesamiento de alimentos y las artesanías.
Se levanta al pié del volcán Galeras, a 2.527 m.s.n.m. en el frío y fértil valle de
Atriz. Es una ciudad donde se siente la presencia del pasado, mostrando un
contraste arquitectónico sin igual con edificaciones de la época republicana y
casas modernas. Esta bella población se caracteriza por sus bellos paisajes,
reservas naturales y centros culturales que acogen al turista con la amabilidad
y cordialidad manifiesta de su gente.
6 Sinopsis Histórica, Geográfica, Económica y Social del Departamento José Vicente Dueñas Narváez
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El aspecto cultural de la ciudad está enmarcado en el carnaval de negros y
blancos, el barniz de pasto, arquitectura religiosa de diferentes estilos, museos,
bibliotecas y centros educativos. El teatro Imperial de la Universidad de Nariño
es un sitio de interés de los atractivos culturales de la ciudad que dan fe de la
cultura regional. Por su riqueza en monumentos religiosos es llamada la ciudad
teológica de Colombia, se destacan las iglesias de Cristo rey, San Felipe Neri,
San Juan Bautista, Santiago, Catedral, Santuario Eucarístico Maridiaz.
Población: El Municipio de Pasto, cuantificados en 409.423 (población
proyectada para el año 2010, según el DANE).
Clases sociales. En Pasto, las clases sociales se encuentran conformadas de
la siguiente manera:
Clase semialta y alta: conformada por profesionales, industriales y capitalistas.
Clase media: conformada por profesionales, empleados con ingresos medios.
Clase popular: integrada por obreros, agrimensores y personas cuyos ingresos
no superan un salario mínimo legal vigente y con una preparación escasa y
nivel educativo relativamente bajo.
Estratificación Económica: La estratificación socioeconómica está dada
básicamente por la calidad de la vivienda, las vías de acceso, los servicios
básicos elementales, la telefonía y el transporte. Para el municipio de Pasto,
con el fin de determinar la estratificación correspondiente a cada barrio de la
ciudad, se conformó un comité integrado por la Alcaldía Municipal y las
empresas prestadoras de servicios públicos, bajo los lineamientos de
Planeación Nacional.
Los estratos socioeconómicos se definen básicamente bajo los siguientes
parámetros:
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Estrato bajo – bajo (I): las viviendas que corresponden a este estrato se
construyen sin autorización por parte de la autoridad municipal, sin planeación
y con materiales de desecho, las paredes son de adobe o bahareque, los pisos
son en tierra y el techo con láminas zinc o de papel prensado embebido en
brea, carecen de dos o más servicios básicos esenciales (agua, luz y
alcantarillado), y poseen un deficiente sistema de transporte urbano.
Estrato bajo (II): autorizadas por planeación municipal, sus viviendas son
construidas mediante el sistema de autoconstrucción; por lo general, son en
obra negra para ser terminadas posteriormente, disponen de los servicios
básicos elementales, pero con escasos medios de transporte. Las vías son sin
pavimentar.
Estrato medio bajo (III): integrado por viviendas de tipo bifamiliar o multifamiliar,
técnicamente planeadas, poseen los servicios básicos; algunas cuentan con el
servicio telefónico, los medios de transporte público son suficientes.
Estrato medio – medio (IV): conformado por casas o apartamentos
independientes, con muros en ladrillo o bloques de cemento revocados y
pintados, poseen todos los servicios públicos, incluso teléfono de uso
exclusivo. Las vías son pavimentadas y tiene facilidades de transporte urbano.
Estrato medio alto (V): son viviendas con todas las comodidades y cuentan con
zonas verdes. Poseen conexiones de todos los servicios públicos para uso
exclusivo de sus ocupantes. Vías de comunicación pavimentadas.
Estrato alto (VI): corresponde a las viviendas habitadas por familias de altos
ingresos. Poseen todos los servicios de uso exclusivo. Disfrutan de amplias
zonas verdes, sociales y de recreación. Tienen vías pavimentadas y facilidad
de acceso.
Estructura del empleo
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Sector Formal: “se halla conformado por 4.800 empresas que generan
el 50% del empleo en el municipio, de ellas el 35% proveen entre dos ycinco empleos, el 9% entre cinco y diez empleos, el 5% entre diez y
veinte empleos y el 1% entre veinte y más empleos.
Sector informal: Constituido por personas naturales o jurídicas que
desarrollan actividades económicas legales generando empleo de
manera irregular, con remuneraciones cercanas al salario mínimo, no
pagan prestaciones sociales en su totalidad y enganchan personalmediante contratos verbales.
Sector gobierno: en la actualidad este sector ocupa una destacada
posición en cuanto a generación de empleo se refiere, pero
paulatinamente y debido a las políticas de apertura económica, la
globalización de la economía y la competitividad, le han restado la
capacidad de generación de empleos”
7
.
Mortalidad: En el Municipio de Pasto, la tasa bruta de mortalidad o sea la
producida por todas las causas tiene una tendencia a disminuir, es posible que
el mejoramiento en las condiciones de vida y el mejoramiento en la prestación
de servicios de salud, hayan contribuido a disminuir esta tasa. La mortalidad
infantil es un indicador que por primera vez la entrega el DANE para el
Municipio de Pasto (29.7 x 1000 Nacidos Vivos) corresponde a la mortalidad en
menores de un año. Ella es menor que la del Departamento de Nariño y mayor
que la que reporta el país.
La mortalidad fetal es un indicador que siempre ha estado en ascenso con
leves descensos en el año 2003 y en el año 2007 es un indicador que mide la
calidad de atención en salud a la gestante durante este periodo y en un
7 BIBLIOTECA CAMARA DE COMERCIO, Cartilla Nariño, Alcaldía municipal
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porcentaje menor las condiciones de su entorno, sus comportamientos y
hábitos y otros aspectos biológicos.
A diferencia del anterior la tasa de mortalidad neonatal es una tasa que ha ido
disminuyendo progresivamente y se considera que uno de los aspectos que
más ha influido en este comportamiento es la implementación y fortalecimiento
de los servicios de cuidado neonatal en el Municipio (UCI en Hospital Infantil, H
Departamental, Clínica los Andes y Clínica Fátima). La mortalidad según zona,
muestra cambios importantes durante los 6 años de observación. Los tres
primeros años la mortalidad urbana es mayor que la rural y en los siguientes
tres años cambia el indicador el cual se muestra mayor en zona rural que en la
zona urbana en una proporción leve pero importante analizar las causas. Es
posible que la mortalidad violenta este influyendo en el cambio de la tendencia
del indicador.
La razón de mortalidad perinatal es un indicador que se logro disminuir en una
proporción importante como se ve en la tendencia. Hasta el 2004 la tendencia
era a aumentar y a partir del 2005 con la implementación del Plan de Choque
para la Reducción de la Mortalidad Materna y Perinatal en el país y su
desarrollo en el Municipio, esta disminuye, sin embargo se estanca y se
muestra un comportamiento similar durante los tres últimos años.
La razón de muerte materna supero al nivel departamental y nacional hasta el
año 2005. Su disminución como se ve en la tabla es bastante significativa, lo
cual se logra como se dice en el caso anterior, con un gran esfuerzo
interinstitucional y de los gobiernos municipal y departamental.
La muerte por enfermedad diarreica aguda ha tenido un comportamiento
variable hasta el año 2005, solo los años 2006 y 2007 muestran una
disminución significativa y con tendencia a disminuir. Igual comportamiento es
el de la tasa de mortalidad por infección respiratoria aguda, pero esta última
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con una disminución total en el año 2007. Los grandes esfuerzos que se han
realizado durante 7 años con el desarrollo de la estrategia de Atención integral
a las enfermedades prevalentes en la infancia AIEPI dan sus frutos en los dos
últimos años.
Cinco de las 10 primeras causas de muerte en el Municipio de Pasto están
relacionadas con las enfermedades crónicas, incluyendo la primera que es la
hipertensión arterial; es por esta razón que la Administración Municipal viene
fortaleciendo desde hace mas de 4 años programas orientados a disminuir
factores de riego, como son la promoción de la actividad física, los espacios
libres de humo y la alimentación saludable. Otro aspecto importante es el
segundo puesto que lo ocupa el cáncer gástrico este se ha posicionado en este
lugar desde hace más de diez años y al parecer a pesar de las investigaciones
no se tienen programas efectivos para contrarrestar este problema. Por efectos
de la violencia y la accidentalidad en el país, las lesiones de causa externa
también están entre las diez primeras causas de muerte y deben enfrentarse
integralmente e intersectorialmente, dentro de estas las producidas en
accidentes de tránsito ocupan un lugar importante.
La mortalidad relacionada con el proceso de la gestación, la atención del parto
y el puerperio está entre las diez primeras causas y es de las muertes en que
se tiene mayores herramientas para la prevención a pesar las causas
estructurales que pesan sobre el fenómeno. Los avances en el mejoramiento
en el acceso a los servicios de salud, la nueva normatividad para el
mejoramiento de la calidad de los servicios de salud ponen a prueba los
gobiernos locales.
La causa de mortalidad observada según el grupo de edad, muestra otro
panorama también preocupante; los menores de un año afectados por todas
las causas incluso por aquellas propias de edades mayores pero
fundamentalmente por patologías relacionadas con la gestación. Muertes por
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enfermedades trasmisibles en todos los grupos de edades y las neoplasias y
tumores que hasta hace poco tiempo eran enfermedades de adultos mayores
hoy las vemos produciendo la muerte desde los 35 años y algunos casos en
adolescentes y niños. Las enfermedades del sistema circulatorio también
peligrosamente desde los 35 años. Las causas externas produciendo la muerte
especialmente a la población joven, adolescente y en edad productiva. La gran
mayoría de ellas tienen un fuerte componente de evitabilidad relacionado con
las conductas, actitudes y prácticas.
La mortalidad según sexo, muestra algunas diferencias importantes. Las
primeras, muertes por causas violentas (lesiones de causa externa) afecta a los
hombres tres veces más que a las mujeres. Las muertes por neoplasias
malignas y enfermedades cardiovasculares entre 3 y 4 % son más frecuentes
en las mujeres que en los hombres8.
La educación: El sistema educativo en la ciudad de San Juan de Pasto, está
conformado por sectores de educación formal y no formal.
Educación formal: impartida en períodos regulares y otorgan los títulos de
bachiller, tecnológico y profesional. En este sector se encuentran: núcleos
educativos, preescolares, primaria, secundaria, básica media, tecnológica,
universitaria y postgrados. Los núcleos educativos están compuestos por
escuelas y colegios; entre otros se destacan: Escuela Normal Superior, los
colegios San Francisco Javier, Champagnat, Betlehemitas, INEM, Colegio
Ciudad de Pasto, etc.
Entre los centros tecnológicos de la ciudad, se destacan: UNAD, ESAP, SENA,
CEAFNAR, UAN, CESMAG y AUTONOMA.
8 Plan de Salud Municipal Territorial
31
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La ciudad de Pasto cuenta con varias universidades, las que se pueden
considerar dentro de las más importantes del país, entre ellas se destacan:
Universidad de Nariño, Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD,
Universidad Mariana, Universidad Cooperativa, Universidad Autónoma y la
Institución Universitaria CESMAG.
En el campo de la educación especial existen centros de reconocida idoneidad
como el CEHANI y el Centro de Rehabilitación para Ciegos, orientados a la
educación de personas con algún tipo de discapacidad física.
Educación no formal: realizada como complemento a la educación formal, es
impartida sin estar sujeta a períodos regulares, otorgan certificados de
estudios. Se destacan entre otras, el Instituto de Comercio Sagasti y la Caja de
Compensación Familiar de Nariño.,
Características del ecosistema en Pasto. Los climas en el municipio de Pasto
varían en un rango que va de páramo a frío, siendo la región de Tunja Grande
la excepción como zona de clima templado. El aire en el municipio de Pasto,
prácticamente se encuentra exento de contaminación; pero en la parte urbana
de la ciudad la contaminación se origina por la emisión de gases de los
vehículos.
Entre las especies forestales se destaca la existencia de sauces, guayacán,
granadillo, pandala, robles, pinos y eucaliptos; especies que son utilizadas en
procesos industriales de la madera y que su explotación genera una
deforestación que no es controlada por las entidades gubernamentales.
En cuanto a especies pecuarias se destacan explotaciones pequeñas de aves
de corral, debido al clima frío predominante en el municipio, el cual no permite
la explotación a gran escala; en mediana escala, se encuentra la cría de
cerdos y en mayor grado el ganado de leche y la explotación de la trucha.
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En el municipio se encuentran unas conformaciones geográficas naturales que
benefician de alguna manera en sus condiciones medioambientales a toda la
región, ellas son:
Volcán Galeras “URCUNINA”: el cual posee sobre los 3.300 m.s.n.m. un
bosque secundario con escasos reductos de bosque primario, el cual
sufre quemas y deforestaciones llevadas a cabo por personas habitantes
del sector sin mayor asesoría al respecto. Las maderas explotadas son
empleadas para la industria de muebles y del papel, en menor cuantía
para la elaboración de carbón vegetal, con ello, originan daños
irreparables para el suelo y el subsuelo, alterando todo el ecosistema
haciendo vulnerables en gran medida a los humedales que son la fuente
de disponibilidad de agua para la ciudad de Pasto y las poblaciones
cercanas en el futuro inmediato.
Laguna de La Cocha: Este es uno de los recursos hídricos de mayor
importancia con que cuenta el municipio; su enorme potencial radica en
la futura utilización para el abastecimiento de agua potable y la
generación de energía tanto para la ciudad de Pasto como para el resto
del departamento de Nariño. Sus condiciones climáticas y la calidad de
sus aguas han permitido que en los últimos años florezca con gran auge,
la industria acuícola donde se destaca el fomento para la industria de la
truchicultura.
Represa de Río Bobo: Se configura como alternativa de mediato plazo
para el suministro de agua potable para la capital; el transvase fue
inaugurado en el año de 1995 y se estima que está funcionando a un
80% de su capacidad nominal. En la actualidad por la baja
disponibilidad de agua, la capacidad del embalse es insuficiente para
atender los servicios para el suministro de agua al acueducto y para la
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generación de la planta hidroeléctrica del mismo nombre, pero cuenta
con un factor favorable y es la existencia aledaña del Río Opongoy y la
posibilidad de conectarlo al sistema del embalse mediante la
construcción de un canal entre los dos puntos. En sus estribaciones se
encuentra la Planta Hidroeléctrica del Río Bobo, construida en los años
50, generando un importante recurso eléctrico para el municipio, sin
llegar a cubrir las necesidades del mismo.
Mapa político del Departamento Nariño y San Juan de Pasto.
2.4 MARCO LEGAL
NORMA REGULACIONDecreto 0154 del 09 abril del 2010 Por el cual se compila loa acuerdos y
normas vigentes que conforman elestatuto tributario del municipio de Pasto.
Acuerdo 054 del 31 diciembre de1995
Adopto el código de rentas municipalesde pasto
Acuerdo 030 de 04 diciembre de2007
El ejecutivo municipal compilo en un solotexto las disposiciones vigentes enmateria tributaria municipal y al efectoexpidió el Decreto No. 0301 de mayo de2008
Acuerdo 039 de diciembre 02 de2009
Por medio del cual se reforma el estatutomunicipal y se dictan otras disposiciones.
Acuerdo 040 de 02 diciembre de2009
Se ordena incluir en el estatuto tributariola creación de estampilla del adulto mayor y otras disposiciones.
Acuerdo 023 de noviembre 18 de Modificación de las Exenciones
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2008Acuerdo 034 de diciembre 10
2004
Modificación de las formas de pago en el
recaudo de las rentasla ley 48 de 1887 Nació el impuesto predial en nuestro
ordenamiento jurídico con la siendoposteriormente objeto de algunasmodificaciones mediante las leyes 1 y 4de 1913.
Ley 20 de 1908 En la cual se le concede a los municipiosla facultad de cobrar un impuesto sobre lapropiedad raíz, cuya tasa no exceda del 2por mil
Ley 78 de 1935. La Ley 65 de1939 y el Decreto reglamentario1301 de 1940
Unifican los sistemas y organizan elcatastro nacional.
La Ley 14 de 1983 Denominada "de fortalecimiento de losfiscos municipales", reglamentada por elDecreto 3496 del mismo año, marcó unanueva etapa en materia de impuestopredial.
Acuerdo 032 de 1998 El impuesto industria y comercio es unimpuesto de vigencia expirada, dandolugar a que el impuesto se cause en
periodo diferente y anterior al que seliquida y paga
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3. DISEÑO METODOLOGICO
3.1 METODOLOGÍA
3.1.1 Paradigma De Investigación: La investigación se enmarca dentro del
paradigma de investigación cuantitativa, busca ser objetiva, tomaplanteamientos normativos, desde donde se hacen análisis de tipo legal.
3.1.2 Enfoque investigativo: Empírico analítico, puesto que parte de un hecho
real, en este caso el análisis de los impuestos territoriales frente a las Personas
Jurídicas, naturales o sociedades de hecho declarantes de esto impuesto, sus
condiciones y a partir de esta realidad ( experiencia) se analiza sus aspectos
positivos, negativos; además el estudio se enmarca bajo los parámetros quela constitución y la normatividad ya han establecido, por lo que se realiza una
revisión documental para recopilar la información normativa del tema para
concluir con una evaluación analítica.
3.1.3 Tipo de investigación. El modelo aplicativo es cuantitativo ya que la
investigación a desarrollar dará pautas y procedimientos para llevar un análisis
que permita aplicar herramientas administrativas y tributarias direccionadas al
cumplimiento busca la eficiencia y la economía en la liquidación y presentación
de la obligación fiscal y para qué son utilizados los recaudos de nivel territorial.
3.1.4 Fuentes de información
Fuentes Primarias. Son fuentes de información primaria la secretaria de
hacienda municipal.
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Fuentes Secundarias. Se consideraron fuentes secundarias deinformación los trabajos de grado y textos especializados, estatuto
tributario nacional y municipal.
4. LOS PRINCIPALES IMPUESTO EN EL MUNICIPIO DE PASTO
4.1 PRESENTACION
Para el cumplimiento de sus fines el Estado ejerce funciones y presta servicios.
Todo lo cual deben redundar en beneficio de la comunidad y sólo puede
llevarse a cabo dicho compromiso haciendo uso de bienes y recursos
humanos, los cuales, deben ser costeados por los miembros de la respectiva
comunidad mediante contribuciones señaladas por el Estado o mediante
ingresos provenientes de la explotación de bienes pertenecientes al Estado, a
la misma comunidad o los que se adquieren mediante operaciones de crédito.
Conforme a las normas constitucionales y legales vigentes, los ingresos
correspondientes a la Nación, a las entidades territoriales y a las entidades
descentralizadas se clasifican en tributarios y no tributarios. Es menester
profundizar en el tema concreto de los impuestos territoriales, entendidos
éstos, además de simples ingresos corrientes, como una prestación
económica obligatoria, sin contrapartida alguna, de carácter directo, que se
impone a las personas como una necesidad para contribuir al financiamiento de
los gastos e inversiones del Estado, todo lo cual debe hacerse dentro de
conceptos de justicia y equidad de conformidad con el artículo 95-9 de la C.P.
En cuanto a las distintas exacciones a cargo de las personas obligadas a
"contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado" la
Constitución no emplea una terminología uniforme sino expresiones diversas,
lo cual obviamente crea problemas de interpretación. Así los artículos 150-12
y 338 hablan de "contribuciones fiscales" y "parafiscales", el 345 de
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"contribución o impuesto", el 300-4 de "tributos y contribuciones", el 313-4 de
"tributos" y el 362 de "rentas tributarias". Pero a pesar de esta diversidad de
expresiones, se puede establecer que las exacciones son de dos clases:
fiscales y parafiscales, y que dentro de ellas se distinguen los impuestos (art.
338-1º ), las tasas y las contribuciones (art. 338-2°).
En otras palabras, se puede afirmar que esas exacciones, genéricamente, la
Constitución las denomina contribuciones, las que a su vez son de dos clases:
contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales (arts. 150-12 y 338). A su
turno las contribuciones fiscales tienen como especies los impuestos, las tasas
y las contribuciones de origen especial. Nos referiremos a conceptos básicos
sobre impuestos y contribuciones parafiscales y en las entregas venideras,
sistemática y sucesivamente, abordaremos temas como el de los impuestos
departamentales y municipales, el impuesto predial unificado, el impuesto de
industria y comercio, las tasas y sobretasas, exenciones y amnistías
tributarias, entre otros.
Aparte de otorgar las competencias a la Nación y a las entidades territoriales
para establecerlos, la Constitución Política no define explícitamente los
anteriores conceptos, aunque sí da ciertas reglas y parámetros, los que
permiten caracterizarlos. Por tanto las definiciones debemos buscarlas, cuando
no son dadas por las normas, en la doctrina y la jurisprudencia. A ellas nos
ceñiremos preferentemente a partir de la presente entrega. Resultan
paradigmáticas las sentencias de la Corte Constitucional C-004 de 1993; C-
511 de 1996; C-340 de 1997 y c-076 de 2003. Igualmente el estudio sobre
Contribuciones parafiscales del profesor Juan Camilo Restrepo publicado en el
libro Constitución Económica Colombiana de El Navegante Editores, pags.
243 y ss.
Pues que si bien el conocimiento del Derecho Tributario por parte de
administradores, asesores privados y contribuyentes constituye un
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requerimiento indispensable para el buen desempeño profesional y el
cumplimiento de los simples deberes ciudadanos, con mayor razón en el caso
de los servidores públicos resulta de una obligatoriedad ineludible. Sólo con el
conocimiento de los efectos fiscales que se generan, resulta posible planificar
el desarrollo en distintos ámbitos y actividades de diversa índole.
Aceptando de antemano que para entender la estructura tributaria del país, es
necesario conocer los fundamentos jurídicos y los principios constitucionales
que le sirven de base. También, que para incursionar en el análisis de temas
relacionados con la política fiscal, reflejo de la estructura política, económica y
social del país, las entidades territoriales como instancia primordial, van a la
cabeza.
4.2NOCIONES BASICAS SOBRE LOS IMPUESTOS
4.2.1 Fundamento Del Impuesto: El poder fiscal y el poder político van de la
mano. El poder de imposición no tiene otra justificación que la soberanía; y lasoberanía en Colombia reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el
poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus
representantes, en los términos que la Constitución establece (art. 30 C. P.).
El poder de imposición ha sido atribuido en forma originaria al Congreso de la
República y en forma derivada a las asambleas departamentales y a los
concejos municipales. La Constitución Política ha señalado en su artículo 338que "En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamenta-
les y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones
fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, direc-
tamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las
tarifas de los impuestos".
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Es a la rama legislativa que la Constitución atribuye la facultad de imponer
contribuciones. Sin embargo, el artículo 338 debe interpretarse en
concordancia con los artículos 300 y 313, numeral 4, para concluir que el poder
originario o de crear impuestos ha sido conferidos exclusivamente al Congreso
de la República. Ni las asambleas departamentales ni los concejos municipales
tienen potestad para crearlos.
En cuanto al modo, los límites y condiciones del ejercicio de la competencia
correspondiente a cada corporación en el orden tributario y es pertinente
recordarlo:
a) El Congreso con plena iniciativa impositiva, condicionada sólo por la
Constitución;
b) Las asambleas departamentales no tienen iniciativa impositiva;
reglamentan los impuestos y contribuciones que la ley cree o les
autorice establecer como recursos departamentales, sujetándose a la
Constitución y a la ley;
c) Los concejos municipales tampoco gozan de iniciativa tributaria,
debiendo limitarse a votar, organizar y reglamentar aquellos gravámenes
que la ley haya creado o autorizado con destino a los municipios, con
subordinación a la Constitución y a la a la ley.
Así, la competencia tributaria es compartida entre el Congreso, que tiene
iniciativa en esta materia y capacidad reguladora incondicional, y las
asambleas y concejos, los cuales carecen de iniciativa, pero son titulares de
facultad reglamentaria de las leyes que creen o autoricen impuestos, en aquello
que no haya sido reglamentado por esas leyes.
Las asambleas departamentales pueden reglamentar sus impuestos, siempre
que lo hagan dentro del marco que establecen las leyes. La nueva disposición
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no incluye a la Constitución, pero es claro que deben hacerla dentro de sus
parámetros, conforme al artículo 40. Los concejos municipales tienen facultad
para regular sus tributos, siempre que respeten los lineamientos señalados en
la Carta fundamental y las leyes. Ya no se habla de sujeción a las ordenanzas.
En la sentencia de la Corte Constitucional del 14 de enero de 1993, (C-004) ,
se reitera el principio rector del poder originario y el poder derivado en la
creación y reglamentación de los tributos. Los códigos de régimen político
municipal y departamental, decretos extraordinarios 1333 de 1986 y 1222 de
1986, respectivamente, y la Constitución en los artículos 299 y 312 (Acto
Legislativo Nro. 001 de 1996 - adjunto por solicitud de algunos diputados- )
han reiterado la naturaleza jurídica de las asambleas departamentales y los
concejos municipales como Corporaciones administrativas de elección
popular.
4.2.2 Ingresos Tributarios: Los ingresos tributarios representan el 76% de los
recursos del Estado, lo que nos da una idea de su trascendencia. En doctrina
existe una clasificación tripartita de estos recursos denominándolos impuestos,
tasas y contribuciones.
1. IMPUESTOS: Es una prestación de carácter pecuniario que los
contribuyentes deben cancelar de manera general y obligatoria en favor del
Estado, para que éste pueda satisfacer las necesidades de la colectividad a
través de la prestación del servicio público. No existe contraprestación, razón
por la cual se le califica de tributo "no vinculado" a la actividad del Estado.
2. TASAS: Son canceladas por los usuarios de los servicios públicos y por lo
tanto conllevan la prestación efectiva o potencial de un servicio. No es un
gravamen general y sí un tributo vinculado a la actividad estatal.
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3. CONTRIBUCIONES: Son los gravámenes que deben cancelar quienes se
beneficien directamente por la realización de actividades u obras estatales.
Implica la existencia de un beneficio o de una ventaja para el obligado al pago.
Como se vio, un ejemplo típico es la contribución de valorización.
4.2.3 Principios Tributarios Constitucionales: La Constitución Política
consagra los siguientes principios:
l. JERARQUÍA DE LAS NORMAS.
Artículo 4°: "La Constitución es norma de normas. En todo caso de incom-
patibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las
disposiciones constitucionales".
2. DEBER DE CONTRIBUÍR.
Artículo 95-9 : "Son deberes de la persona y del ciudadano: " Contribuir al
funcionamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos
de justicia y equidad".
3. IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY TRIBUTARlA.
Inciso 2° del artículo 363: "Las leyes tributarias no se aplicarán con retroac-
tividad”.
4. EQUIDAD, EFICIENCIA Y PROGRESIVIDAD.
Inciso 1° del artículo 363: "El sistema tributario se funda en los principios de
equidad, eficiencia y progresividad". Al respecto véanse las sentencias del 12
de agosto de 1993, expediente C-333, y del 27 de febrero de 1993,
expedientes 0-162, 0-171 Y 0-174 acumulados.
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5. IGUALDAD.
El artículo 13 establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la
ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades. El artículo 100 de la Carta
Política otorga a los extranjeros los mismos derechos civiles y garantías de los
colombianos, permitiendo algunas limitaciones legales.
La Corte Constitucional ha delimitado el alcance de este principio, señalando
que no puede entenderse una igualdad matemática, ignorando los factores de
diversidad propios de la condición humana.
6. COMPETENCIA MATERIAL.
Artículo 317: "Sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo
anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valori-
zación.
"La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del
promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo
y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de
acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdic-
ción”.
La Corte Constitucional se ha pronunciado en el sentido de considerar como
vigentes los impuestos nacionales establecidos en favor de las corporaciones
autónomas regionales, por considerarlos como sobretasas del predial.
7. PROTECCIÓN A LAS RENTAS DEPARTAMENTALES.
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Artículo 294: "La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos
preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades
territoriales. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo
dispuesto en el artículo 317"
8. UNIDAD DEL PRESUPUESTO.
Artículo 345: "En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto
que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al
tesoro que no se halle incluida en el de gastos.
"Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por
el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales
o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo
presupuesto"
9. CONTROL JURISDICCIONAL.
Artículo 241: "A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y
supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este
artículo. Con tal fin cumplirá las siguientes funciones: Decidir sobre las
demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las
leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su
formación".
10. RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMETNALES.
Entre los derechos fundamentales que pueden citarse en materia tributaria
encontramos el derecho de petición (art. 23 C. P.), como el derecho que tienen
los ciudadanos de presentar ante las autoridades peticiones respetuosas y a
obtener pronta respuesta.
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Así como el derecho al debido proceso para toda clase de actuaciones
administrativas y judiciales y la consecuente nulidad, de pleno derecho, de las
pruebas obtenidas con violación del debido proceso (art. 29 C. P.).
11. LA BUENA FE.
Artículo 83: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas
deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas
las gestiones que aquellos adelanten ante éstas".
12. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
Artículo 90: "El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos
que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades
públicas.
"En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno
de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o grave-
mente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste".
El artículo 91: de la Carta impone responsabilidad al agente que en detrimento
de alguna persona desconoce un mandato constitucional y no le exime el
mandato superior.
13. LEGALIDAD
Artículo 338: "En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas de-
partamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer con-
tribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben
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fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases
gravables, y las tarifas de los impuestos.
"La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades
fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes,
como recuperación de los costos de los servicios que les presten o
participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el mé-
todo para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto,
deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
"Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la
base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no
pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la
vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo" (conc. 150, 154, 3°°, 313 Y
287).
4.3IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
La Ley 14 de 1983 fortaleció los fiscos de las entidades territoriales al regular
en un estatuto único lo concerniente a la tributación municipal y departamental.
Específicamente en relación con el impuesto de industria y comercio, una de
las principales fuentes de ingresos locales, el artículo 48 de dicha ley dispuso
que la totalidad del incremento que logre cada municipio en el recaudo del
referido impuesto, se destinará a gastos de inversión, salvo que el plan de
desarrollo municipal determine una asignación diferente. La norma en cuestión
fue recogida íntegra y textualmente por el artículo 213 del decreto 1333 de
19869
9
CAICEDO ESCOBAR, Eduardo. Régimen de las entidades territoriales. Grupo de Docentes.Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 2004. p. 143
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En cuanto a la competencia de los municipios, dichas normas no fijaron
claramente la competencia territorial ni establecieron criterios de prioridad para
las diferentes eventualidades. Señalan que el impuesto recae "sobre todas las
actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las
respectivas jurisdicciones municipales" las personas naturales, jurídicas o las
sociedades de hecho.
El problema radica en determinar dónde se ejerce o realiza una actividad. Hay
distintos criterios jurídicos que pueden orientar una respuesta. El inconveniente
surge para el contribuyente cuando se enfrenta a criterios diversos de varios
municipios que pretenden exigir el impuesto sobre un mismo hecho imponible.
No obstante en lo concerniente a la actividad industrial en principio no existe
inconveniente, toda vez que es evidente y no permite discusión el lugar donde
se encuentra ubicada la fábrica. Pero para el comerciante y para el prestatario
de servicios los criterios son diversos, como establecer dónde se encuentra el
establecimiento de comercio, lugar de expedición de la factura, momento de
perfeccionamiento del acuerdo de voluntades, dónde se suscribe el contrato,
dónde se hace el pedido, se presta el servicio o se entrega la mercancía.
Igualmente el domicilio del vendedor o del prestatario del servicio.
En el Estatuto Tributario el Municipio de Pasto, se tomó conciencia de este
vacío y han establecido en sus acuerdos una serie de exigencias que
transgreden su propia jurisdicción, como cuando exigen que se denuncie el
total de ingresos brutos del país y a continuación impiden la deducción de los
ingresos obtenidos en ciudades distintas. Esta omisión ha creado gran
inseguridad jurídica y ha introducido cierta elasticidad al impuesto en la medida
en que para algunas situaciones es el contribuyente de estas dos actividades
quien escoge el municipio donde va a declarar y a pagar.
En Sentencia C-495 de 1998 dijo la Corte Constitucional que en los términos en
que está concebida la disposición no se aprecia desconocimiento de la
autonomía fiscal municipal, porque ella toma en cuenta, con carácter
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determinante, la percepción y asignación de mayores ingresos por el recaudo
del impuesto, según las previsiones del plan de desarrollo municipal, y sólo en
defecto de éste se podrán destinar tales recursos a gastos de inversión. La
destinación legal no es imperativa, es supletiva, y en esas condiciones no se
vulnera el fuero municipal en el manejo de sus rentas.
HECHOS GENERADORES: Se tiene por hechos generadores del impuesto de
industria y comercio la realización de actividades industriales, comerciales o de
servicios, independientemente del lugar donde se realice la actividad, del
tiempo durante el cual se ejerza y de la intervención personal. De conformidad
con la Ley 14 de 1983 son actividades industriales las dedicadas a la
producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación,
reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o
bienes. Por actividades comerciales se entienden las destinadas al expendio,
compraventa o distribución de bienes o mercancías tanto al por mayor como al
por menor, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio
siempre y cuando no estén consideradas por el mismo código o por esta ley
como actividades industriales o de servicios. El Código de Comercio ( Artículo
20) señala que para todos los efectos legales, se tiene como actividades
mercantiles las siguientes:
La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en
igual forma, y la enajenación de los mismos.
La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a
arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda
clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los
mismos.
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El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo
en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmentedinero en mutuo a interés.
La adquisición o enajenación, a título oneroso de establecimientos de
comercio, y la prenda, arrendamiento; administración y demás
operaciones análogas relacionadas con los mismos.
La intervención como asociado en la constitución de sociedades
comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación
a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.
El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos
valores, así como la compra para reventa, permuta, etc. de los mismos.
Las operaciones Financieras, de bolsas, o de martillos.
El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas
nacionales o extranjeras.
La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes,
vías y campos de aterrizaje.
Las empresas de seguros y la actividad aseguradora.
Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso,
cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados.
Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación
de bienes.
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Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros,espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes.
Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de
propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios.
Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes,
instalaciones u ornamentaciones.
Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las
fuerzas o recursos de la naturaleza.
Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta,
administración, custodia o circulación de toda clase de bienes.
Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos
para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios.
Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.
Por su parte, las actividades de servicio son las dedicadas a satisfacer
necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las
siguientes o análogas actividades:
Expendio de bebidas y comidas.
Servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles,
amoblados, transporte y apartaderos.
Formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la
comisión, los mandatos y la compraventa y administración de inmuebles.
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Servicios de publicidad.
Interventoría, construcción y urbanización. Radio y televisión.
Clubes sociales, sitios de recreación.
Salones de belleza, peluquerías, portería, servicios funerarios.
Talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas, automoviliarias y afines.
Lavado, limpieza y teñido.
Salas de cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de
reproducciones que contengan audio y video.
Negocios de prenderías.
Servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades
regulares o de hecho.
Además, la Ley ha señalado ciertas actividades que no son objeto de este
impuesto siempre que cumplan las condiciones establecidas. La diferencia
entre actividades no sujetas y actividades exentas radica en que las primerasson de obligatoria observancia para todos los municipios del país y no están
limitadas en el tiempo, mientras que las segundas quedan al arbitrio de los
respectivos concejos municipales y tienen como plazo máximo el término de
diez años.
Como actividades no sujetas, se tienen las siguientes:
1. La producción primaria agrícola, ganadera y avícola. Si una actividad incluye
la fabricación de productos alimenticios o cualquier proceso de transformación,
será objeto del impuesto.
2. La producción nacional destinada a la exportación. Las autoridades debe
exigir, en caso de investigación, el formulario único de exportación, o su copia,
y copia del conocimiento de embarque. Cuando el productor realice ventas al
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exterior de mercancías nacionales por intermedio de una comercializadora
internacional, en caso de investigación, se exige el certificado de compra
expedido al productor por parte de la comercializadora o su copia; un
certificado también expedido por la comercializadora en el que se indique el
número del documento único de exportación y copia auténtica del conocimiento
de embarque si las mercancías se exportan dentro de los 90 días siguientes a
la expedición del certificado de compra, o copia auténtica del documento
anticipado de exportación cuando las mercancías ingresan a zona franca o
zona aduanera para ser exportadas dentro de los 180 días siguientes a la
expedición del certificado de compra.
3. La educación pública, las actividades de beneficencia, las actividades
culturales y deportivas.
4. Las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones
profesionales y gremiales sin ánimo de lucro y por los partidos políticos.
5. Los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema
nacional de salud.
4. La explotación de canteras y minas - diferentes a las de sal, esmeraldas y
metales preciosos- cuando las regalías o participaciones para el Distrito sean
iguales o superiores a lo que correspondería pagar por concepto del impuesto
de industria, comercio y de avisos. En caso contrario esta actividad es gravada.
5. La primera etapa de transformación de la producción agropecuaria cuando
ésta se realice en predios rurales, salvo que se trate de una industria.
6. El ejercicio de profesiones liberales, es decir, de aquellas actividades
reguladas por el Estado, ejercidas por personas naturales mediante la
obtención de un título académico de institución docente autorizada, en cuyo
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ejercicio predomina el entendimiento y se requiere del intelecto. No obstante
están sujetas al impuesto las personas jurídicas o las sociedades de hecho que
empleen simultáneamente seis o más personas durante el año.
7. Las actividades que no sean industriales, comerciales o de servicio, ni las
actividades realizadas por los establecimientos públicos, las superintendencias,
las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de
economía mixta. A su vez, los municipios pueden conceder exenciones hasta
por 10 años. Determinan a su arbitrio cuáles actividades quieren incentivar de
acuerdo con sus aspiraciones sociales, económicas, técnicas o políticas.
BASE GRÁVABLE: Para efectos de la base gravable, el valor sobre el cual se
aplica la tarifa en las actividades de comercio y de servicios es el promedio
mensual de ingresos brutos obtenidos en el año inmediatamente anterior. En la
actividad industrial, la base gravable son los ingresos brutos provenientes de la
comercialización de la producción. Debe entenderse que cada una de estas
bases está referida a la actividad realizada en el respectivo municipio. La base
sobre la cual se aplica la tarifa correspondiente excluye los ingresos no sujetos,
los exentos y las deducciones.
Se puede considerar como ingresos brutos todos aquellos de carácter ordinario
o extraordinario que en desarrollo de la actividad gravada reciba el
contribuyente, siempre y cuando sean susceptibles de incrementar su
patrimonio, es decir que le beneficien, pues si se recibe una renta para un
tercero, no está incrementando el capital y no se trata de un "ingresó".
Se tienen como bases gravables especiales las establecidas para algunos
intermediarios y opera sobre una base gravable distinta del total de los
ingresos brutos obtenidos. Las agencias de publicidad, los corredores de
seguros, los corredores de bolsa, los administradores de corredores de bienes
inmuebles, deben liquidar el impuesto de industria y comercio y sobre el
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promedio mensual de sus honorarios, comisiones o similares. Es decir sobre
sus márgenes de utilidad o márgenes de ventas y demás ingresos propios
obtenidos para sí. En otros términos, la base gravable establecida para estos
contribuyentes no está integrada por los ingresos brutos obtenidos para
terceros. También se estableció una base especial para los distribuidores de
gasolina, benceno y otros derivados del petróleo, quienes liquidan el impuesto
sobre el margen bruto fijado por el Gobierno para la comercialización de
combustibles. Anualmente el Ministerio de Minas expide resoluciones indicando
esta margen.
SUJETOS PASIVOS: Son las personas naturales, jurídicas o sociedades de
hecho que realizan algunas de las actividades gravadas. Los contribuyentes de
este impuesto, en términos generales y de conformidad con la legislación de
cada localidad, deben cumplir las siguientes obligaciones:
l. Registrarse ante la respectiva dirección de impuestos como contribuyente del
impuesto de industria y comercio, dentro del término establecido. En Pasto,
dentro de los dos meses siguientes a la iniciación de actividades. Mientras en
unos municipios se establecen ventajas para quienes cumplan oportunamente
con este deber, en otros se crean sanciones.
2. Presentar la declaración de industria, comercio y avisos. Todas las personas
naturales, jurídicas o sociedades de hecho que realicen actividades
industriales, comerciales o presten servicios gravados, están obligadas a
declarar, incluso las que realicen actividades exentas. Las declaraciones se
presentan en los bancos, cuando el municipio ha establecido acuerdos en tal
sentido, o en las propias instalaciones de las secretarías de hacienda. Los
municipios establecen libremente los términos para cumplir con esta obligación
y las sanciones procedentes en caso de extemporaneidad o inexactitud o de
corrección.
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3. Llevar un registro contable. Los contribuyentes deben llevar su contabilidad
ajustada a las normas del Código de Comercio, al Decreto 3070 de 1983 y
demás disposiciones vigentes.
4. Recibir a los visitadores de la dirección de impuestos. La dirección de
impuestos, de oficio o a solicitud de parte, puede ordenar la práctica de una
visita, para cuyo efecto elabora un cuestionario que debe ser enviado al
contribuyente como mínimo con cinco días hábiles de anticipación. La visita
sólo se extiende a los aspectos en él contemplados.
5.Comunicar oportunamente las novedades con el fin de actualizar los registros
de la dirección. Se exige a los contribuyentes que le informen oportunamente
los datos relacionados con las novedades que afectan los registros: clausura,
traspaso, cambio de dirección, actualización de datos y creación de negocios.
6. La obligación tributaria que genera este impuesto es una obligación de dar y
se concreta en el pago del tributo. El pago extemporáneo genera los mismos
intereses moratorios establecidos para el impuesto de renta. Con la nueva
determinación de la tasa de interés moratorio, contemplada en el artículo 12 de
la Ley 1066 del 29 de Julio de 2006, se introducen los siguientes cambios:
A. Se deroga el inciso segundo del artículo 634 del Estatuto Tributario, lo
cual se traduce en que los intereses no se liquidarán a la tasa vigente a
la fecha del pago, sino que frente a los mismos se aplica el sistema de
causación diaria.
B. Los intereses generados hasta el 28 de julio de 2006 se calcularán a la
tasa vigente para dicha fecha. A partir del 29 de julio de 2006 los
intereses se causarán con la tasa efectiva de usura vigente para cada
mes (hoy trimestral) certificada por la Superintendencia Financiera.
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C. La nueva tasa de interés moratorio se calculará dentro del contexto del
interés compuesto, utilizando como referencia la tasa de usura, la cual
es certificada como una tasa efectiva anual (E.A), por lo que se hace
necesario utilizar la fórmula que de acuerdo con la técnica financiera
permite obtener el resultado esperado.
Fórmula Matemática:
1/365 n
Im = C x { [ (1 + t ) ] - 1 }
Dónde:
C = Valor del aporte en mora
t = Tasa de interés moratorio del mes en que ocurrió la mora
n = Número de días de mora desde la fecha de vencimiento hasta la fecha del
pago.
7. Responder los requerimientos. Cuando se ha presentado la declaración y la
dirección de impuestos encuentra vacíos o inexactitudes procede a requerir al
contribuyente para que aclare o pruebe algunas situaciones o para que
desvirtúe conclusiones resultantes de una administración tributaria. La
respuesta al requerimiento es un acto de suma importancia pues constituye
una oportunidad de defensa, bien sea formulando objeciones, presentandopruebas o solicitando la práctica de pruebas que beneficien al, contribuyente.
Cuando no se responde el requerimiento o se contesta fuera de plaza la
dirección de impuestos presume como ciertos los hechos en él contenidos.
Los contribuyentes tienen los siguientes derechos:
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1. Impugnar los actos administrativos. Contra las liquidaciones oficiales o las de
aforo proceden los recursos ordinarios de reposición y subsidiario de apelación,
así como el extraordinario de revocatoria directa. En otros municipios, como
Bogotá, procede el recurso ordinario de reconsideración, dentro de los dos
meses siguientes a la notificación del acto administrativo impugnado. Como se
establece para la Nación.
2. Derecho al debido proceso.
3. Derecho a la información.
4. Derecho a la expedición de paz y salvos.
TARIFAS: Es el porcentaje fijo que se aplica a la base gravable mensual. La
Ley 14 de 1983, en procura de cierta uniformidad en el impuesto, señaló los
límites dentro de los cuales los concejos municipales pueden establecer las
tarifas para cada actividad, así:
1. Para la actividad industrial: entre el 2 y el 7 por mil mensual.
2. Para las actividades comerciales y de servicios: entre el 2 y el 10 por mil
mensual.
La tarifa general tanto para la actividad industrial, comercial como de servicio,
es del 7 por mil y se aplica en la mayoría de los casos, para las actividades que
no tienen establecida específicamente una tasa. Con las tarifas más altas se
pretende gravar más fuertemente actividades de carácter suntuario o que
implican una mayor capacidad económica, mientras que con la tarifa
preferencial del 3 por mil se gravan las actividades que se quiere fomentar o
que de alguna manera inciden en la canasta familiar.
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IMPOSICIÓN AL SECTOR FINANCIERO: Una de las novedades de la Ley 14
de 1983 fue la de incluir dentro de las actividades gravables las realizadas por
el sector financiero. Este está compuesto por bancos, corporaciones
financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de seguros de vida,
de seguros generales, reaseguradoras, almacenes generales de depósito,
compañías de financiamiento comercial, sociedades de capitalización y demás
establecimientos de crédito definidos como tales por la Superintendencia
Bancaria e instituciones financieras reconocidas por ley.
Dicha norma ordena que la Superintendencia Bancaria informe a cada
municipio, dentro de los cuatro primeros meses del año, el monto de la base
gravable correspondiente a cada entidad.
Se establecieron algunas normas propias para este sector, como por ejemplo la
tributación, no sobre el total de los ingresos brutos sino sobre las bases
específicas señaladas para cada tipo de organismo. El impuesto de industria y
comercio se liquida sobre los ingresos operacionales obtenidos durante el año
gravable representados en los siguientes conceptos específicos para cada
entidad.
1. Para las corporaciones financieras integran la base gravable los intereses de
operaciones ya sea en moneda nacional, en moneda extranjera o con
entidades públicas; las comisiones de operación en moneda nacional, en
moneda extranjera.
2. Para las corporaciones de ahorro y vivienda integran la base gravable los
intereses, las comisiones, los ingresos varios, la parte gravada de la corrección
monetaria.
3. Para las compañías de seguro de vida, de seguros generales y las
reaseguradoras. Integra la base gravable el monto de las primas retenidas.
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4. Para las compañías de financiamiento comercial. Integran la base gravable
los intereses, las comisiones, los ingresos varios.
5. Para los almacenes generales de depósito. Integran la base gravable el valor
de los servicios de almacenaje en bodegas y silos, el valor de los servicios de
aduanas, el valor de los servicios varios.
6. Para las sociedades de capitalización. Integran la base gravable los
intereses, las comisiones, los dividendos y otros rendimientos financieros.
7. Para los bancos y para los demás establecimientos de crédito, calificados
como tales por la Superintendencia Bancaria, así como para las entidades
financieras definidas por la ley, diferentes a los anteriores, la base gravable
está conformada por los intereses de operaciones ya sea en moneda nacional,
en moneda extranjera, con entidades públicas. Los rendimientos de inversiones
en ahorros. los ingresos en operaciones con tarjeta de crédito, los ingresos
varios.
8. Para el Banco de la República, la base gravable está conformada por los
ingresos relacionados en el número 7, con exclusión de los siguientes
conceptos: Los intereses percibidos por los cupos ordinarios y extraordinarios
de crédito concedidos a los establecimientos financieros. Por otros cupos de
crédito autorizados por la Junta Monetaria.
9. Las personas jurídicas sometidas al control y vigilancia de la
Superintendencia Bancaria, pero no definidas por ésta o no reconocidas por
ley, como establecimientos de crédito o como instituciones financieras, por
ejemplo las urbanizadoras están sometidas al impuesto de industria, comercio
y avisos, conforme a las normas generales de este impuesto para las
actividades de servicio.
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Para establecer los ingresos correspondientes a cada municipio las entidades
financieras están obligadas a informar a la Superintendencia Bancaria el
movimiento de sus operaciones en forma discriminada por las principales, las
sucursales, las agencias u oficina abiertas al público, indicando claramente el
valor obtenido por cada una de ellas en todas las ciudades.
ARTÍCULO 46.- ACTIVIDADES ECONOMICAS Y TARIFAS. Las siguientes son
las tantas por actividad económica:
CODIGO ACTIVIDAD INDUSTRIAL TARIFA POR MIL
101 Industria de alimentos 2.5
102 Industria de bebidas y refrescos que no contienen alcohol 6.0
103 Industria de la madera, cuero, textiles, químicos
Plásticos, caucho. 3.0
104 Industria litográfica, tipográfica y conexa. Industrial,Metal mecánica, maquinaria y equipos industriales,
Profesionales y científicos. 4.0
105 Industria de la construcción 5.0
106 Actividades industriales y agrícolas 3.5
107 Industria de bebidas que contienen alcohol 7.0
108 Demás actividades industriales 6.0
CODIGO ACTIVIDAD COMERCIAL TARIFA POR MIL
201 Ventas de alimentos y productos agrícolas; drogas y medicamentos,
textos escolares y libros, (incluye cuadernos escolares), artículos de madera y
materiales para la construcción y ferreterías, cuyos ingresos brutos no excedan
los 5.800 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 3.0
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202 Ventas de alimentos y productos agrícolas; drogas y medicamentos;
textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); artículos en madera y
materiales para la construcción y ferreterías, cuyos ingresos brutos excedan los
5.801 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 5.0
203 Cuero, prendas de vestir y artículos eléctricos 4.0
204 Venta de cigarrillos, licores y joyas 10.0
205 Relojería 3.0
206 Venta de repuestos y accesorios automotores 4.0
207 Artículos electrodomésticos 5.0
208 Demás actividades comerciales 6.0
CODIGO ACTIVIDAD DE SERVICIOS TARIFA POR MIL
302 Servicios de consultoría, talleres y Sector eléctrico 5.0
303 Sitios de diversión y moteles 10.0
304 Demás actividades de servicio 6.0
305 Servicios de educación en los niveles preescolares, primarios secundario
básica y media; pre-grado en los niveles técnico, tecnológico y profesional; y
postgrado en los niveles de especialización, masterado y doctorado, prestados
en establecimientos de carácter privado, de organizaciones con o sin ánimo de
lucro. 5.0
(Modificaciones realizadas con Acuerdo No. 032 de 1998, Art. 12 y el Acuerdo
No. 033 de 2003, este último modifica códigos 203 y 207, amplia código 305,
suprime código 301, crea código 208)
CODIGO SECTOR FINANCIERO TARIFA POR MIL
401 Corporaciones de ahorro y vivienda 3.0
402 Demás entidades financieras 5.0
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PARAGRAFO 1: IMPUESTO POR OFICINAS ADICIONALES. Los
Establecimientos de Crédito, Instituciones financieras y Compañías de Seguros
y reaseguros de que tratan los artículos anteriores, pagarán por cada oficina
comercial adicional la suma de CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS PESOS
($105.500) anuales. (Año base 1993). Este valor se ajustará anualmente en un
porcentaje igual a la variación del índice general de precios debidamente
certificados por el DANE, entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de
septiembre del año en curso.
PARAGRAFO 2: La Superintendencia Bancaria informará al municipio de
Pasto, dentro de los cuatro (4) primeros meses de cada año, el monto de la
base gravable de las entidades financieras descrita en la Ley y el presente
Acuerdo, para efectos de la liquidación y cobro del impuesto.
PARAGRAFO 3: OTROS INGRESOS OPERACIONALES. Para la aplicación
de las normas de la ley 14 de 1983, los ingresos operacionales generados por
los servicios prestados a personas naturales o jurídicas se entenderán
realizados en el Municipio de Pasto para aquellas entidades financieras, cuya
principal, sucursal, agencia u oficinas abiertas al público operen en esta ciudad.
PARAGRAFO 4: Entiéndase por servicios relacionados con salud, educación y
cultura, a los prestados por Entidades e Instituciones de orden público.
(Parágrafo creado mediante Acuerdo No. 001 de 2003, Art.6)
Para estos efectos las entidades financieras deberán comunicar a la
Superintendencia Bancaria el movimiento de sus operaciones discriminadas
por las principales, sucursales, agencia u oficinas abiertas al público que
operen en el Municipio de Pasto. (El Acuerdo No. 032de 1998, Art.12 crea el
parágrafo 5 y el Acuerdo No. 033 de 2003, Art. 1, numeral 2 lo suprime
nuevamente.)
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ARTÍCULO 47.- CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES. Cuando un
contribuyente realice vanas actividades en el mismo local ya sean industriales
con comerciales, industriales con servicios, comerciales con servicios o
cualquier otra combinación a las que de conformidad con las reglas
establecidas correspondan diferentes tarifas, se determinará la base gravable
de cada una de ellas y se aplicará la tarifa correspondiente de acuerdo al
movimiento contable en los libros legalmente registrados. El resultado de cada
operación se sumará para determinar el impuesto total a cargo del
contribuyente. Cuando dentro de una misma actividad se realicen operaciones
gravadas con diferentes tarifas, se declarará y liquidará el impuesto
correspondiente a cada una de ellas.
ARTICULO 48.- ACTIVIDADES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO. En el
Municipio de Pasto y de conformidad con lo ordenado por la Ley 14 de 1983,
no serán sujetos del gravamen del Impuesto de Industria y Comercio las
siguientes actividades:
1. Las personas naturales dedicadas al ejercicio de una profesión liberal.
2. La Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, y la Financiera Eléctrica
Nacional (Acuerdo 032,98, Art. 14) (Declarado inexequible por el Consejo de
Estado por establecer discriminación y violar derecho a la Igualdad)
3. La producción primaria agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en
esta exclusión las fábricas de productos alimenticios o toda Industria donde
haya un proceso de transformación por elemental que sea este.
4. La producción de artículos nacionales destinados a la exportación.
5. La explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales
preciosos cuando las regalías o participaciones para el Municipio sean iguales
o superiores a lo que corresponda pagar por concepto de los Impuestos de
Industria y Comercio y de Avisos y Tableros.
6. Los establecimientos educativos públicos, entidades de beneficencia,
culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y
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gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales públicos
adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. (Acuerdo 032/98, Art. 14)
7. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales, cuando se
trate de actividades de producción agropecuarias, con excepción de toda
industria donde haya un proceso de transformación por elemental que ésta sea.
PARAGRAFO 1: Cuando las entidades señaladas en el numeral 1º y 6º
realicen actividades industriales o mercantiles, serán sujetos del Impuesto de
Industria y Comercio en lo relativo a tales actividades. (Modificado con Acuerdo
No. 030 de 2007, Art. 7)
PARAGRAFO 2: Se entiende por primera etapa de transformación de
actividades de producción agropecuaria, aquella en la cual no intervienen
agentes externos mecanizados, tales como el lavado o secado de los
productos agrícolas.
ARTÍCULO 49.- EXENCIONES. A partir del 1o. de Enero del 2005 y por
espacio de cinco (5) años, estarán exentos del Impuesto de Industria y
Comercio y su complementario de avisos y tableros, las siguientes actividades:
1. Los pequeños tenderos que cumplan los siguientes requisitos:
a. Solicitud escrita dirigida a la secretaría de Hacienda del Municipio de Pasto.
b. Un capital de trabajo igual a diez (10) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
c. Que comercialicen con productos perecederos y de aseo básico de la
canasta familiar durante todo el tiempo de la exención.
d. Que estén a Paz y Salvo con el Municipio
La exención se concederá previa visita al establecimiento por parte de los
funcionarios competentes de la Subsecretaría Tributaria.
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2. Las artesanales por el cien por ciento (100%) para los primeros ciento veinte
(120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del
reconocimiento. Los ingresos brutos por ventas que sobrepasen esta suma,
constituyen base gravable en su totalidad.
PARAGRAFO PRIMERO: Se considera como actividad artesanal aquella
realizada por personas naturales o jurídicas, de manera manual y
desautomatizada cuya fabricación en serie no sea repetitiva ni idéntica, sin
intervención de más de cinco (5) personas.
3. Las empresas que utilicen como materia prima, material reciclable en el
procesamiento de sus productos o la comercialización de los mismos. La
exención no se aplicará a las empresas mayoristas de almacenamiento y
comercialización de material reciclable.
4. A los propietarios de los centros comerciales de San Andresito, Centro
Comercial y Artesanal Bombona que tengan capital inferior a veinte (20)
salarios mínimos legales vigentes, estarán exentos por un periodo de cinco (5)
Años.
5. A los propietarios de los locales del Centro Comercial Popular de la 16 la
exención será del 100% durante cinco (5) años.
6. A partir de la vigencia fiscal del 2004, estarán exentas del impuesto de
Industria y Comercio, Avisos y Tableros por el término de dos (2) años, las
empresas que sean incubadas por las incubadoras de empresas de Pasto
(Convenio CIEN) y que se encuentren formalmente asociadas al sistema
promovido por la Dirección General del SENA. Igual tratamiento se les otorga a
las empresas o proyectos productivos generados por el Plan municipal de
empleo y productividad, debidamente certificados.
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PARAGRAFO SEGUNDO: Entiéndase por incubación el proceso general de
formulación, organización e implementación de nuevas empresas. Para obtener
el reconocimiento de la exoneración de que trata el numeral 6 del Artículo 49,
las empresas nuevas que se creen a través de una incubadora de empresas y
establezcan su domicilio y operaciones en el Municipio de Pasto, deben probar
la vinculación continua y permanente a una incubadora de empresas ubicada
en Pasto (Que se encuentre formalmente asociada al Sistema Nacional de
Incubación promovido por la Dirección Nacional del SENA), durante los años
que se b3eneficie de la exenciones, la cual se acreditará anualmente con la
respectiva certificación expedida por la incubadora de empresas.
Para acogerse a los beneficios de que trata el artículo anterior, el empresario
emprendedor deberá elevar petición ante el Subsecretario Tributario,
adjuntando la Certificación de que trata el inciso anterior.
PARAGRAFO TERCERO: Las exenciones de que trata el Acuerdo 030 de
diciembre de 2001, numeral 3. Se refiere a nuevas empresas recién
conformadas y no aquellas que sean producto de fusiones, escisiones, cesión,
transformaciones, cambio de razón social, cambio de domicilio, cambio de
modalidad, y similares, por lo tanto no tendrán derecho a la exención.
(Mediante Acuerdo No. 034 de diciembre de 2004, se introdujeron las
anteriores exenciones actualizando las vencidas y se mantuvo aquellas que el
artículo tercero del Acuerdo No. 030 de 2001 estableció en el numeral 3.que se
mantienen vigentes y se transcriben a continuación)
Numeral 3. del Acuerdo No. 030 de 2001.- Las nuevas empresas industriales,
comerciales y de servicios, generadoras de tecnología, las incubadoras de
empresas que se establezcan en el Municipio, estarán exentas del Impuesto de
Industria y comercio, así:
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a. Con un capital invertido de quinientos (500) salarios mínimos mensuales
legales vigentes y que generen por lo menos 7 empleos permanentes con
personal residente en el Municipio de Pasto por el término de dos (2) años.
b. Con un capital invertido entre quinientos uno (501) y mil salarios mínimos
mensuales legales vigentes y que generen por lo menos quince (15) empleos
directos permanentes con personal residente en el Municipio de Pasto por el
término de tres (3) años.
c. Con un capital invertido entre mil uno (1001) y cinco mil (5.000) salarios
mínimos mensuales legales vigentes y que generen por lo menos 25 empleos
permanentes con personal residente en el Municipio de Pasto, por el término
de cuatro (4) años.
d. Con un capital invertido entre cinco mil uno (5.001) y diez mil (10.000)
salarios mínimos mensuales legales vigentes y que generen por lo menos 40
empleos directos permanentes con personal residente en el Municipio de
Pasto, por el término de cinco (5) años.
e. Con un capital invertido entre diez mil uno (10.001) y quince mil (15.000)
salarios mínimos mensuales legales vigentes y que generen por lo menos 60
empleos directos permanentes con personal residente en el Municipio de
Pasto, por el término de seis (6) años.
f. Con un capital superior invertido a quince mil (15.000) salarios mínimos
mensuales legales vigentes y que generen por lo menos cien (100) a mas
empleos directos permanentes con personal residente en el Municipio de
Pasto, por el término de siete (7) años.
g. (Derogado este literal a través del Acuerdo No. 023de 2002, Art.1)
h. Las personas naturales o jurídicas que realicen una actividad profesional,
comercial, industrial o de servicio y que sean afectados por desastres
naturales, atrópicos, casos fortuitos identificados por la Secretaría de
Planeación Municipal, o por la ejecución de proyectos de interés general
contenidos en los planes de desarrollo siempre que el Alcalde, mediante
Decreto califique tal afectación, serán exentos del pago del Impuesto de
Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros, mediante
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Resolución Motivada de la Secretaria de Hacienda por un tiempo no superior a
cinco (5) años conforme a la gravedad del problema y monto del perjuicio, que
determine la inspección que haga la Secretaría de Planeación Municipal.
(Acuerdo 001de 2003, Art. 7y Acuerdo 033 de 2003, Art. 1, numeral 3)
7. A partir del 1º de enero de 2008 y por espacio de cinco (5) años, estarán
exentos del Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos
y Tableros la actividad industrial artesanal y comercial de las empresas
asociativas conformadas por ex polvoreros beneficiados de los Proyectos
Productivos para el Desarrollo Empresarial Asociativo del municipio de Pasto,
implementado por la Secretaría de Agricultura, para los primeros 120 salarios
mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del reconocimiento.
(Adicionado mediante Acuerdo No. 030 de 2007, Art. 8)
ARTÍCULO 50.- RECONOCIMIENTO DE LAS EXENCIONES. El
reconocimiento de las exenciones establecidas en el artículo anterior se
efectuará por la sección de impuestos; para tal efecto, el contribuyente
presentará ante dicha Sección, un memorial de solicitud acompañado de los
siguientes documentos: (Inciso primero modificado por Acuerdo No. 030 de
2007, Art. 8)
a) Fotocopia del documento que acredite la existencia y representación legal,
si se trata de persona jurídica
b) Registro mercantil.
c) Balance certificado por Contador Público Titulado en que se pruebe la
inversión y/o los ingresos requeridos para acogerse al beneficio.
d) Certificado de afiliación a los servicios de seguridad social, de los
trabajadores de la empresa expedido por entidades aprobadas por la
Superintendencia de Salud y copia de la nómina certificada por Contador
Público Titulado.
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e) Certificado expedido por parte de la Subsecretaria de Impuestos del
Municipio sobre la calidad de artesano. (Acuerdo 032 de 1998, Art. 16)
f) Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía del solicitante.
g) Formulario de declaración debidamente diligenciado.
h) Manifestación bajo juramento, que se entenderá prestado por la simple
presentación del escrito, que se cumplen con las condiciones para acogerse a
la exención solicitada.10
4.4 IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS
Por avisos y tableros se entienden "los colocados en la vía pública, interior y
exterior de coches, de tranvías, estaciones y ferrocarriles, cafés y cualquier
establecimiento público". El Decreto Reglamentario 3070 de 1983 extendió la
definición a "toda modalidad de aviso, valla y comunicación al público". El
Consejo de Estado, mediante sentencia de junio 22 de 1990, anuló la expresión
"y comunicación al público" del mencionado decreto. Así mismo, ha insistido en
las características del aviso, entendido dentro de los parámetros que señaló la
Ley 97 de 1913.
Si el contribuyente no tiene avisos, el impuesto adicional no se produce puesto
que no hay hecho generador. Ahora bien, si el contribuyente tiene avisos pero
no le resulta impuesto de industria y comercio a cargo, tampoco se genera el
impuesto complementario de aviso, pues no hay base gravable. La Ley 14 de
1983 consagra el impuesto de avisos y tableros como complementario de
industria y comercio, y estableció para este gravamen una tarifa general del
15% del valor del impuesto de industria y comercio.
La Ley 75 de 1986 señaló que el impuesto de avisos y tableros debe exigirse
también al sector financiero, con lo cual sólo a partir del año gravable de 198610
Alcaldía Municipal De Pasto Despacho Del Alcalde Decreto No.0154 (abril 09 de 2010) Arti.46 al 50
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es legítimo su cobro, pues la Ley 14 de 1983 no había incluido de manera
específica al sector financiero como sujeto del impuesto complementario de
avisos. Los ingresos operacionales generales para el sector financiero por la
prestación de sus servicios se entienden realizados en el respectivo municipio
donde operen la principal, o las agencias, sucursales o establecimientos
abiertos al público.
BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y
TABLEROS. La base gravable del Impuesto Complementario de Avisos y
Tableros, será el valor del impuesto de Industria y Comercio cobrado por
actividades industriales, comerciales o de servicios, incluido el Sector
Financiero.
TARIFA DEL IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS. El Impuesto
Complementario de Avisos y Tableros se liquidará y cobrará a todas las
actividades comerciales, industriales y de servicios con la tarifa del quince por
ciento (15%) sobre el valor al Impuesto de Industria y Comercio.
4.5 IMPUESTO PREDIAL
GENERALIDADES: Como quedó dicho, la tributación directa de la propiedad
inmueble está reservada a los municipios; por lo tanto, para que vuelva a regir
el impuesto de patrimonio nacional sobre bienes raíces será necesaria una
reforma constitucional. El impuesto predial es uno de los principales
instrumentos con que cuentan los municipios y puede ser muy rentable en la
medida en que se desarrollen y actualicen los avalúos catastrales.
El impuesto predial, además de ser una de las formas más antiguas de
tributación, es sin lugar a dudas, el rubro más importante de los ingresos
tributarios de los municipios. La Carta Política les reconoce de manera
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exclusiva a tales entes territoriales la facultad de gravar la propiedad inmueble,
con excepción de la contribución de valorización, la que puede ser impuesta
por otras entidades, tal y como lo ordena el artículo 317 que textualmente reza:
"Sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta
para que otras entidades impongan contribución de valorización" y que y que
"la ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del
promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo
y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, de
acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su
jurisdicción".
Dicha renta municipal al igual que los demás impuestos municipales, como se
ha reiterado, goza de protección constitucional, de manera que la ley no puede
conceder exenciones, ni tratamientos preferenciales, ni efectuar recortes en
relación con el impuesto predial.” (Sentencia C-467 de 1993)
ORIGEN Y EVOLUCIÓN: En cuanto a su génesis y evolución, respecto al
impuesto predial y a la organización catastral, deben distinguirse varios
períodos:
El impuesto predial surgió en nuestro ordenamiento jurídico con la expedición
de la ley 48 de 1887, siendo posteriormente objeto de algunas modificaciones
mediante las leyes 1 y 4 de 1913. Su antecedente legal propiamente dicho es
la Ley 20 de 1908 en la cual se le concede a los municipios la facultad de
cobrar un impuesto sobre la propiedad raíz, cuya tasa no exceda del 2 por mil.
El Decreto 227 del mismo año la reglamenta y establece los criterios de
formación del catastro. Después se producen disposiciones como las leyes 4a
de 1913, 34 de 1920, 94 de 193I Y 195 de 1936 en las cuales se fueron
modificando las tarifas y señalando criterios diferenciales de tributación.
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El origen de la formación de un catastro nacional se encuentra en la Ley 78 de
1935. La Ley 65 de 1939 y el Decreto reglamentario 1301 de 1940 unifican los
sistemas y organizan el catastro nacional. La Ley 128 de 1941 creó la
sobretasa sobre el impuesto predial, para atender los gastos del levantamiento
catastral y de las oficinas seccionales. En 1957 se creó el Instituto Geográfico
Agustín Codazzi - Decreto 290 de 1957- a cargo de la dirección técnica y del
control del catastro en todo el país con excepción de Medellín.
La Ley 14 de 1983 denominada "de fortalecimiento de los fiscos municipales",
reglamentada por el Decreto 3496 del mismo año, marcó una nueva etapa en
materia de impuesto predial. En la que se regularon aspectos relativos a la
formación y actualización del catastro, y se adoptaron medidas trascendentales
en relación con este impuesto, al ordenar el reajuste del avalúo catastral en la
proporción allí señalada y autorizar a los contribuyentes para autoavaluar sus
inmuebles. Entre las principales novedades del estatuto se destacan las
siguientes:
Introduce los conceptos de "formación" y "actualización de la formación",
con miras a la conservación actualizada del catastro, mediante su
identificación física, jurídica, fiscal y económica.
Ordena la actualización del avalúo catastral, reajustando en un 10%
anual acumulado, año tras año, el último avalúo de los inmuebles, hasta
por 15 años. Los predios rurales se reajustan en un 50% para el 83 y en
un 100% para el 84.
Las autoridades deben establecer el valor de los predios teniendo en
cuenta sus elementos físicos y jurídicos, en el curso de períodos de 5
años.
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Establece el reajuste automático anual, de conformidad con los valores
que el Gobierno Nacional determine a más tardar el3 I de octubre, sinque el reajuste pueda ser superior al incremento del índice de precios al
consumidor entre el 10 de septiembre del respectivo año y la misma
fecha del año anterior. Este avalúo procede durante 5 años. La Ley 75
de 198610 extendió a 7, que es el período que tienen los municipios
para formar o actualizar los avalúos.
Introduce el autoevalúo, practicado por el propietario o poseedor delinmueble, antes del 3° de junio de cada año. No puede ser inferior al
avalúo vigente.
Elimina del avalúo catastral el valor correspondiente a la maquinaria
(inmuebles por destinación).
Permite en circunstancias especiales el aplazamiento de la vigencia delavalúo catastral hasta por un año. De persistir las dificultades, el
Gobierno ordenará una nueva formación o actualización.
Otorga al Agustín Codazzi la vigilancia y asesoría sobre las demás
entidades catastrales del país con excepción de ciudades como
Medellín.
Los concejos municipales pueden fijar las tarifas entre el 4 y el 12 por mil
anual, sin perjuicio de poder conservar las tarifas superiores que a la
fecha de expedición de la ley estuvieran rigiendo.
Crea la sobretasa del I por mil sobre el avalúo catastral para las
propiedades inmuebles situadas dentro de un área metropolitana.
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Permite descontar del impuesto de patrimonio el impuesto predial
cancelado. Esto ha sido modificado por el Decreto 624 de 1989.
Concede facultades extraordinarias al Gobierno para establecer un
sistema nacional integrado de los servicios de registro, catastro y
liquidación del impuesto predial.
Con la entrada en vigor de la ley 44 de 1990, se reformó nuevamente el citado
gravamen sobre la propiedad raíz al fusionar el impuesto predial con otros tres,
a saber: el de parques y arborización, el de estratificación socioeconómica y la
sobretasa de levantamiento catastral, para convertirlo en uno solo que se ha
llamado "Impuesto Predial Unificado", estableciéndose como gravamen del
orden municipal, cuya administración, recaudo y control corresponde a los
respectivos municipios.
El de estratificación socioeconómica, creado por la ley urbana en 1989 sobre
los estratos alto y medio alto con tarifas entre el 1.5 Y 5 por mil no alcanzó a
tener vida, y el de parques y arborización, producía un recaudo mínimo: $2.329
millones de pesos, según la exposición de motivos del proyecto gubernamental.
Así que, básicamente, se trata del predial y su sobretasa y por eso no
conservó el nombre de impuesto territorial unificado inicialmente propuesto.
Dicha unificación, equivalente a la suma de 4 cantidades, no significa nada de
especial importancia, aparte de la simplificación de las liquidaciones. Más bien
quedan tres gravámenes: el predial unificado, la sobretasa para áreas
metropolitanas y el adicional para las corporaciones regionales. Y aunque la
simplificación es relativa, su manejo debe ceñirse a los siguientes parámetros:
1. El impuesto predial unificado es de carácter municipal y excluye la
posibilidad de establecer otros gravámenes que tengan como base el
avalúo catastral.
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2. La tarifa del impuesto debe establecerse por los concejos municipal de
manera diferencial y progresiva y teniendo en cuenta los estratos
socioeconómicos, los usos del suelo en el sector urbano y la antigüedad
de la formación o actualización del catastro.
3. Los contribuyentes podrán presentar declaración de este impuesto en
los municipios que así lo determinen y liquidar el tributo sobre el
autoavalúo del predio que, en todo caso, no puede ser inferior al último
avalúo catastral.
4. Por lo menos el 10% de su recaudo debe destinarse a un fondo de
habilitación de vivienda del estrato bajo y para la adquisición de terrenos
destinados a la construcción de vivienda de interés social.
Para evitar las sorpresas que pueda generar la actualización catastral, se
establecen límites al impuesto predial unificado: no puede exceder del doble
del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior.
La nueva tarifa anual del impuesto predial puede ser determinada por los
concejos municipales entre el 1 y el 16 por mil del avalúo catastral o del
autoavalúo, según el caso.
Se otorga a los municipios la posibilidad de establecer la declaración de este
impuesto, en lugar de realizar unilateralmente la liquidación del monto
correspondiente a cada vigencia. La ventaja de la declaración es la disminución
de la renta o ganancia ocasional en el impuesto de renta, cuando hay
enajenaciones de los predios, con lo cual se trasladan indirectamente
impuestos nacionales a los municipios.
No obstante, no es tan claro que la creación de toda una infraestructura para el
manejo de la nueva declaración, cuya existencia quedó opcional para el
municipio, redunde en un mayor ingreso, puesto que quienes no aparecen en el
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catastro con menor razón van a declarar y, por el contrario, habrá necesidad de
practicar liquidaciones de revisión, de corrección y de aforo, y de todas formas
habrá que mantener el catastro y enviar el avalúo como actualmente se hace,
para que los propietarios o poseedores puedan conocerlo antes de declarar
cada año. En todo caso existe la posibilidad de señalar un autoavalúo que no
debe ser inferior al catastral.
NATURALEZA: Es un tributo anual de carácter municipal que grava la
propiedad inmueble, tanto urbana como rural y que fusiona los impuestos
Predial, Parques y Arborización, Estratificación Socioeconómica y la Sobretasa
de Levantamiento Catastral, como único impuesto general que puede cobrar el
Municipio sobre el avalúo catastral fijado por el Instituto Geográfico Agustín
Codazzi o la Oficina de Catastro correspondiente, o el autoavalúo señalado por
cada propietario o poseedor de inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del
municipio, cuando entre en vigencia la declaración de Impuesto Predial
Unificado.
HECHO GENERADOR: Lo constituye la posesión o propiedad de un bien
inmueble urbano o rural, en cabeza de una persona natural o jurídica, incluidas
las personas de derecho público, en el municipio de Pasto.
El impuesto se causa a partir del primero de enero del respectivo período fiscal;
su liquidación será anual y se pagará dentro de los plazos fijados por la
Secretaría de Hacienda.
SUJETO ACTIVO: El Municipio de Pasto es la Entidad Territorial titular del
derecho a percibir, controlar, recaudar y administrar el Impuesto Predial
Unificado.
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SUJETO PASIVO: Es la persona natural o jurídica, (incluidas las entidades
públicas) propietaria o poseedora del bien inmueble en la jurisdicción del
Municipio de Pasto.
BASE GRAVABLE: La constituye el avalúo catastral, salvo cuando se
establezca la declaración anual del Impuesto Predial Unificado, en cuyo caso la
base gravable será el autoavalúo fijado por el propietario o poseedor del
inmueble.
AJUSTE ANUAL DEL AVALUO: El valor de los avalúos catastrales se ajustará
anualmente a partir del 1o. de enero de cada año, en el porcentaje determinado
por el Gobierno nacional antes del 31 de octubre del año anterior, previo
concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES). El
porcentaje de incremento no será inferior al 70% ni superior al 100% del
incremento del índice nacional promedio de precios al consumidor,
determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE), para el período comprendido entre el 1o. de septiembre del respectivo
año y la misma fecha del año anterior.
En el caso de los predios no formados al tenor de lo dispuesto en la Ley 14 de
1983, el porcentaje del incremento a que se refiere el inciso anterior, podrá ser
hasta el 130% del incremento del mencionado índice.
CATEGORIAS O GRUPOS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO Y
TARIFAS: Las tarifas anuales aplicables para liquidar el impuesto predial
unificado para predios urbanos y rurales serán de acuerdo a los grupos que se
establecen.
A.- 1.996
GRUPO I
A. INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA
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ESTRATO No 2
RANGO MILLONES TARIFAS POR MILHASTA - 3 2.673'000.001 - 5 3.335'000.001 - 8 3.678'000.001 - 10 4.33MAS DE - 10 5.00
ESTRATO No 3
RANGO MILLONES TARIFAS POR MILHASTA - 3 3.003'000.001 - 5 3.675'000.001 - 8 4.008'000.001 - 10 4.6710'000.001 - 15 5.33MAS DE - 15 6.00
ESTRATO No 4
RANGO MILLONES TARIFAS POR MIL
HASTA - 3 3.333'000.001 - 5 4.005'000.001 - 8 4.338'000.001 - 10 5.0010'000.001 - 15 5.67MAS DE - 15 6.33
ESTRATO No 5
RANGO MILLONES TARIFAS POR MIL
HASTA - 3 3.673'000.001 - 5 4.335'000.001 - 8 4.678'000.001 - 10 5.3310'000.001 - 15 6.0015'000.001 - 20 6.6720'000.001 - 30 7.33MAS DE - 30 8.67
B. VIVIENDA POPULAR: TARIFAS POR MIL
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Las viviendas construidas por organizaciones de vivienda popular por el
sistema de autoconstrucción. 1.33
PARAGRAFO: Las organizaciones de vivienda popular deberán tener sus
propios estatutos con personería jurídica y certificado de estar o haber estado
sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y cumplir con
los requisitos de Planeación Municipal y/o INVIPASTO, (Ley 9 de 1989).
C. USO COMERCIAL, INDUSTRIAL E INSTITUCIONAL
HASTA - 3 4.003'000.001 - 5 4.335'000.001 - 8 4.678'000.001 - 10 5.0010'000.001 - 15 5.3315'000.001 - 25 6.00MAS DE - 25 6.66
D. USO FINANCIERO
RANGO MILLONES TARIFAS POR MILHASTA - 10 - 10 8.33MAS DE - 10 9.67
E. TERRENOS URBANOS PRODUCTIVOS Entiéndese por ellos los inmuebles urbanizados no edificados que tienen muro
de cierre y en los cuales se desarrolla una actividad industrial o comercial.
Pagarán las siguientes tarifas:
ESTRATO No. 2
RANGO MILLONES TARIFAS POR MILHASTA - 3 5.003'000001 - 5 5.675'000001 - 10 6.33Más de - 10 7.00
ESTRATO No. 3
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RANGO MILLONES TARIFAS POR MILHASTA - 3 5.67
3'000001 - 5 6.335'000001 - 10 7.00Más de - 10 7.67
ESTRATO No. 4
RANGO MILLONES TARIFAS POR MILHASTA - 3 6.333'000001 - 5 7.005'000001 - 10 7.67Más de - 10 8.33
ESTRATO No. 5
RANGO MILLONES TARIFAS POR MILHASTA - 3 7.003'000001 - 5 7.675'000001 - 10 8.33Más de - 10 9.00
SECTOR COMERCIAL, INDUSTRIAL E INSTITUCIONAL
Comprendido entre las Carreras 20A-32A con calles 15 a 21 de lanomenclatura urbana.
HASTA - 3 7.003'000.001 - 5 7.675'000.001 - 10 8.33MAS DE - 10 9.00
F. LOTES URBANIZABLES NO URBANIZADOS: Cancelarán las mismas
tarifas de los Lotes Urbanos Productivos ubicados en el Estrato 5 con su igual
respectivo rango de avalúo.
PARAGRAFO.-Si en el incremento a la actualización catastral se incluye la
base gravable, se dividirá la tarifa por el factor 1.75, si dicha base no se suma,
se dividirá el factor por 1,5.
B.- 1.997 y siguientes
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GRUPO I
A. INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA: Para la vigencia de 1997 yaños posteriores se deberá tener en cuenta la estratificación única urbana y
rural para los servicios públicos domiciliarios e Impuesto Predial Unificado,
realizada por la dirección Municipal de Planeación de Pasto.
ESTRATO No 1 RANGO MILLONES TARIFAS POR MIL
HASTA - 3 3.53000001 - 5 4.05000001 - 8 4.58000001 - 10 5.5MAS DE 10 6.5
ESTRATO No 2
RANGO MILLONES TARIFAS POR MILHASTA - 3 4.53'000.001 - 5 5.0
5'000.001 - 8 5.58'000.001 - 10 6.5MAS DE - 10 7.5
ESTRATO No 3
RANGO MILLONES TARIFAS POR MILHASTA - 3 5.03'000.001 - 5 6.05'000.001 - 8 6.58'000.001 - 10 7.510'000.001 - 15 8.5MAS DE - 15 9.5
ESTRATO No 4
RANGO MILLONES TARIFAS POR MIL
HASTA - 3 5.53'000.001 - 5 6.55'000.001 - 8 7.0
8'000.001 - 10 8.010'000.001 - 15 9.0
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MAS DE - 15 10.0
ESTRATO No 5
RANGO MILLONES TARIFAS POR MILHASTA - 3 6.03'000.001 - 5 7.05'000.001 - 8 7.58'000.001 - 10 8.510'000.001 - 15 9.515'000.001 - 20 10.520'000.001 - 30 11.5MAS DE - 30 13.5
B. VIVIENDA POPULAR: TARIFAS POR MIL
Las viviendas construidas por organizaciones de vivienda popular por el
sistema de autoconstrucción. 2.0
PARAGRAFO: Las organizaciones de vivienda popular deberán tener sus
propios estatutos con personería jurídica y certificado de estar o haber estado
sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y cumplir conlos requisitos de Planeación Municipal y/o INVIPASTO, (Ley 9 de 1989).
C. USO COMERCIAL, INDUSTRIAL E INSTITUCIONAL
HASTA - 3 7.03'000.001 - 5 7.55'000.001 - 8 8.08'000.001 - 10 8.5
10'000.001 - 15 9.015'000.001 - 25 11.0MAS DE - 25 13.0
D. USO FINANCIERO
RANGO MILLONES TARIFAS POR MILHASTA - 10 - 10 13.0MAS DE - 10 15.0
E.TERRENOS URBANOS PRODUCTIVOS
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Entiéndese por ellos los inmuebles urbanizados no edificados que tienen muro
de cierre y en los cuales se desarrolla una actividad industrial o comercial.
Pagarán las siguientes tarifas:
ESTRATO No. 1
RANGO MILLONES TARIFAS POR MILHASTA - 3 7.03000001 - 5 8.05000001 - 10 9.0
MAS DE 10 10.0
ESTRATO No. 2
RANGO MILLONES TARIFAS POR MILHASTA - 3 8.03'000001 - 5 9.05'000001 - 10 10.0Más de - 10 11.0
ESTRATO No. 3
RANGO MILLONES TARIFAS POR MILHASTA - 3 9.03'000001 - 5 10.05'000001 - 10 11.0Más de - 10 12.0
ESTRATO No. 4 RANGO MILLONES TARIFAS POR MILHASTA - 3 11.03'000001 - 5 12.05'000001 - 10 13.0Más de - 10 14.0
ESTRATO No. 5
RANGO MILLONES TARIFAS POR MILHASTA - 3 13.03'000001 - 5 14.05'000001 - 10 15.0
Más de - 10 16.0
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SECTOR COMERCIAL, INDUSTRIAL E INSTITUCIONAL
Comprendido entre las Carreras 20A- 32A con calles 15 a 21 de lanomenclatura urbana.
HASTA - 3 13.03'000.001 - 5 14.05'000.001 - 10 15.0MAS DE - 10 16.0
F. LOTES URBANIZABLES NO URBANIZADOS: Cancelarán las mismas
tarifas de los Lotes Urbanos Productivos ubicados en el Estrato 5 con su igualrespectivo rango de avalúo.
G. LOTES URBANIZADOS NO EDIFICADOS: Que no tienen muro de cierre y
andén y no se dedican a ninguna actividad comercial o industrial, pagarán en
cada caso el dos (2) por mil más sobre las tablas que reglamentan los terrenos
Urbanos productivos, teniendo en cuenta los estratos y avalúos.
GRUPO II
PREDIOS RURALES CON DESTINACION ECONOMICA
Para los predios que pertenecen a este grupo, fíjanse las siguientes tarifas
anuales:
a) Predios destinados al turismo, recreación yservicios....................................... 8.0 x 1000b) Predios destinados a instalaciones y montaje de equipos para laextracción y explotación de minerales e hidrocarburos.................... 10.0 x1000c) Predios destinados a la Industria, agroindustria y explotaciónagropecuaria......................6.5 x 1000d) Los predios donde se extrae arcilla, balastro, arena o cualquier otromaterial para construcción.........................................7.0 x 1000e) Parcelaciones, fincas de recreo, condominios, conjuntos residenciales
cerrados, o urbanizaciones campestres...............................16.0 x 1000f) Predios con destinación de uso mixto............16.0 x 1000
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GRUPO III
PEQUEÑA PROPIEDAD RURAL DESTINADA A ACTIVIDAD AGRICOLA
Para los predios que pertenecen a este grupo se fijan las siguientes tarifas:
a) Pequeña propiedad rural hasta cinco ( 5 ) hectáreas, Cuando su avalúo
catastral fuere inferior a Cien (100)salarios mínimos mensuales legales
vigentes..................................4.0 x 1000
b) La propiedad rural cuyo avalúo catastral fuere igual o superior a Cien (100)
salarios mínimos mensuales legales vigentes e inferior a ciento cincuenta
(150) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y además su área fuere
igual o superior a 5 Hectáreas e inferior a 10 Hectáreas. 5.0 x 1000
a) Predios cuyo avalúo fuere igual o superior a ciento cincuenta ( 150 )
salarios mínimos mensuales legales vigentes y su área igual o superior a
10 Hectáreas y menor o igual a 30 Hectáreas.................................... 8.5 x
1000
b) Predios con extensión mayor a 30 hectáreas.......10.0 x 1000
LIQUIDACION DEL IMPUESTO: El impuesto predial lo liquidará anualmente la
Secretaría de Hacienda Municipal sobre el avalúo catastral respectivo vigente;
cuando se adopte el sistema de autoavalúo con declaración, el estimativo del
contribuyente no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente en el período
gravable. El cálculo del impuesto se hará de acuerdo a la clasificación y tarifas
señaladas en este acuerdo.
PARAGRAFO 1: Cuando una persona figure en los registros catastrales como
dueña o poseedora de varios inmuebles, la liquidación se hará separadamente
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sobre cada uno de ellos de acuerdo con las tarifas correspondientes para cada
caso.
PARAGRAFO 2: Cuando se trate de bienes inmuebles sometidos al régimen de
comunidad serán sujetos pasivos del gravamen, los respectivos propietarios,
cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho al bien indiviso. Para
facilitar la facturación del impuesto, éste se hará a quien encabece la lista de
propietarios, entendiéndose que los demás serán solidarios y responsables del
pago del impuesto para efectos del paz y salvo.
PARAGRAFO 3: Límites del Impuesto. A partir del año en que entre en
aplicación la formación catastral de los predios en los términos de la Ley 14 de
1983, el impuesto predial unificado resultante con base en el nuevo avalúo, no
podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año
inmediatamente anterior.
La limitación prevista en este parágrafo no se aplicará para los predios que se
incorporen por primera vez al catastro, ni para los terrenos urbanizables no
urbanizados o urbanizados no edificados. Tampoco se aplicará para los predios
que figuraban como lotes no construidos y cuyo avalúo se origina por la
construcción o edificación en él realizada.
PREDIOS EXENTOS: A partir de la vigencia del presente Acuerdo, únicamente
estarán exentos del impuesto predial unificado, los siguientes predios:
a) Los predios que deban recibir tratamiento de exentos en virtud de
tratados internacionales.
b) Los predios que sean de propiedad de la Iglesia Católica y de otras
iglesias destinados al culto y a la vivienda de las comunidades
religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas
episcopales, curales y seminarios conciliares.
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c) Los predios de propiedad del Municipio de Pasto.
d) Las reservas naturales y forestales declaradas como tales por la
autoridad competente, mientras conserven ésta destinación.
e) Los predios definidos legalmente como Parques Naturales o como
Parques Públicos de propiedad de entidades estatales.
EXENCIONES TEMPORALES: A partir de la vigencia del presente código
estarán excentos del impuesto Predial unificado por el término de 7 años los
siguientes predios
a) Los predios entregados en comodato, o de propiedad de las siguientes
instituciones: Asilo de Ancianos San José, Casa de Belén, Hogar Infantil
Niña María, Hogar Infantil la Milagrosa, Casa de la Cultura de Nariño,
Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús, Fundación
Guadalupe, Centro de Rehabilitación ASOMINAR, Hogar de Cristo,
CEHANI, la Casa de Ejercicios San Ignacio, Asociación Santo Sepulcro
y PROINCO.
b) Los predios de propiedad del Estado (de cualquier nivel) destinados a:
funcionamiento de cárceles, centros de reclusión, centros de
rehabilitación de menores, protección del anciano, del niño y escenarios
dedicados a la recreación y al deporte.
c) Las sedes de las juntas de acción comunal en la parte destinada a las
reuniones periódicas, asambleas estatutarias y funcionamiento
administrativo.
d) Los museos de instituciones sin ánimo de lucro.
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e) Exceptuar hasta por el término de cinco años a los establecimientos
educativos nacionales, nacionalizados y departamentales que prestenservicios en los niveles de preescolar, básica primaria y media.
f) El Ejecutivo Municipal, previo estudio técnico podrá conceder
exenciones temporales que oscilen entre un 10% y 100% hasta por
cinco años, para los predios de las instituciones sin ánimo de lucro,
destinadas a la prestación del servicio educativo a sectores populares y
con tarifas similares a las del sector oficial, en los niveles de preescolar,
básica primaria y media.
g) Las universidades oficiales con sede en el Municipio de Pasto, podrán
compensar hasta el 50% del Impuesto Predial Unificado a través de
convenios con la Administración Municipal.
h) Excentuar hasta por el término de cinco años a los predios ubicados en
la cabecera de las fuentes de agua, previa suscripción de convenios con
el Municipio para la conservación del recurso forestal.
i) Los predios afectados por desastres naturales y/o casos fortuitos
identificados por Planeación Municipal, La Administración determinará
el tiempo de exención de acuerdo a la gravedad del problema y el monto
del perjuicio.
PARAGRAFO: La exención otorgada al Hogar de Cristo, CEHANI, Casa de
Ejercicios San Ignacio, Asociación Santo Sepulcro y PROINCO por incluirse a
partir de 1999, tendrá una duración de 10 años.
RECONOCIMIENTO DE LAS EXENCIONES: El reconocimiento de las
exenciones establecidas en los artículos anteriores se efectuará por la sección
de impuestos; para tal efecto, el contribuyente presentará ante dicha Sección,
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dentro de los dos (2) primeros meses de cada año, un memorial de solicitud
acompañado de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento que acredite la existencia y representación
legal, si se trata de persona jurídica y cédula de ciudadanía de las
personas naturales bien sea que actúen en nombre propio o como
representantes de las personas jurídicas.
b) Certificación de la condición de persona jurídica sin ánimo de lucro,
cuando sea del caso, expedida por la autoridad competente.
c) Copia autenticada del certificado Catastral correspondiente al predio
objeto de la solicitud de exención.
d) Manifestación bajo juramento, que se entenderá prestado por la simple
presentación del escrito, que el predio o parte del mismo se encuentra
afectado por la exención solicitada.
Para efectos del control de las exenciones, se llevará un registro
individualizado por cada contribuyente y predio.
PAGO Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO: La obligación tributaria surgida del
impuesto Predial Unificado, por su naturaleza nace desde el primer día del año
fiscal correspondiente, pero para efectos administrativos y de estímulo al
contribuyente vencerá el último día del sexto mes del mismo año.
El no pago al vencimiento del período anual produce automáticamente la mora
desde el primer día hábil siguiente del séptimo mes, originándose en contra del
contribuyente las sanciones que para el mismo efecto estén establecidas
respecto del impuesto de rentas y complementarios.
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La cuantía total anual del Impuesto Predial Unificado será liquidada por la
Secretaría de Hacienda y se deberá facturar en un solo contado.
PARAGRAFO: Los descuentos que a continuación se señalan se efectuarán
sobre el valor del impuesto predial de la última vigencia para los contribuyentes
que cancelen dentro de los siguientes períodos: El 35% de descuento para
quienes realicen el pago hasta el quince de febrero de cada año. El 20% de
descuento para quienes realicen el pago hasta el penúltimo día hábil del mes
de marzo de cada año. Se podrá hacer acuerdos de pago sobre el monto de la
obligación con sus intereses hasta el 31 de diciembre de cada año.11
4.6 IMPUESTO A LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
DEFINICION. Se entiende por publicidad exterior visual, el medio masivo de
comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de
elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o
similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean
peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. De
conformidad con la Ley 140 de 1994, no se considera publicidad exterior visual
la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios
históricos, turísticos ‘j culturales, ‘j aquella información temporal de carácter
educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras
personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de
otra naturaleza siempre y cuando estos no ocupen más de 30% deI tamaño del
respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera publicidad exterior visual
las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan
mensajes comerciales o de otra naturaleza.
11 Alcaldía Municipal De Pasto Despacho Del Alcalde Decreto No.0154 (abril 09 de 2010)
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HECHO GENERADOR. El hecho generador lo constituye la colocación de
publicidad exterior visual en la jurisdicción del Municipio de Pasto. El impuesto
se causa desde el momento de su colocación.
SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos del Impuesto a la Publicidad Exterior
Visual las personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho, propietarios
de las vallas, y responderán solidariamente por el pago del impuesto, el
propietario de la estructura en la que se anuncie, el propietario del
establecimiento, el propietario del inmueble o vehículo o la agencia de
publicidad. (Modificado mediante Acuerdo 023 de 11/18/2008, Art. 19.)
BASE GRAVABLE. La base gravable del impuesto está constituida por cada
aviso comercial, vallas, avisos de proximidad, carteleras, mogadores,
pasacalles, pendones o gallardetes, elementos inflables o globos, muñecos o
maniquíes, colombinas, vallas en vehículos automotores, publicidad área,
publicidad de movilidad y todo aquello que de a conocer o pretenda la
comunicación comercial hacia el público. (Modificado mediante Acuerdo 030 de
2005, Art. 10)
LIQUIDACION Y PAGO. La liquidación del impuesto la realizará la
Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda o la dependencia que
haga sus veces y es responsable por el control del pago. PROCEDIMIENTO
PARA EL PAGO. Los responsables del Impuesto a la publicidad exterior visual
deberán cancelar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de
notificación del otorgamiento del registro por parte de la Secretaría de Gestión
Ambiental, el cual se presentará ante la Subsecretaría de Ingresos para su
respectiva liquidación y pago.
4.7 IMPUESTOS A ESPECTACULOS PUBLICOS (Modificado mediante
Acuerdo No. 017 de 07/29/2004)
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HECHO GENERADOR. Lo constituye la presentación de toda clase de
espectáculos públicos, permanentes u ocasionales , en todo el territorio del
Municipio de Pasto, tales como, exhibiciones cinematográficas, teatrales,
circenses, musicales, taurinas, hípicas, galleras, exposiciones, atracciones
mecánicas, automovilísticas, exhibiciones deportivas en estadios, desfiles de
modas, carralejas y demás eventos deportivos o recreación o diversión en
general, para los cuales se cobre la entrada, de conformidad con el Articulo 7
de la Ley 12 de 1932, el artículo 77 de la Ley 181 de 1995. (Acuerdo No.017 de
2004, Art. 1.)
SUJETO ACTIVO. El Municipio de Pasto es el sujeto activo del Impuesto de
Espectáculos públicos que se causen en su jurisdicción. Y por delegación le
corresponde la gestión, administración, control, recaudo, fiscalización,
determinación, difusión, discusión, devolución y cobro al Instituto PASTO
DEPORTES o la entidad que haga sus veces. (Acuerdo No.017 de 2004, Art. 2)
SUJETO PASIVO. El sujeto Pasivo de este impuesto es toda persona natural o
jurídica que realice espectáculos públicos o alguna de las actividades
enunciadas en los artículos anteriores, de manera permanente u ocasional, en
la jurisdicción del Municipio de Pasto. (Acuerdo No.017 de 2004,Art. 3)
BASE GRAVABLE. La base gravable será el valor de los ingresos brutos,
obtenidos sobre el monto total de: las boletas de entrada a los espectáculos
públicos, billetes, tiquetes o similares, contraseña, sello, cover no consumible,
que se presente en el Municipio de Pasto. (Acuerdo No.017 de 2004, Art. 4)
CAUSACION. La acusación de este impuesto ocurre al momento en que
efectué el respectivo espectáculo público. (Acuerdo No.017 de 2004, Art. 5)
TARIFAS. Se señalan las siguientes tarifas: 1) 10%, según el Art. 7 de la Ley
12 de 1932, que pertenece al Municipio por cesión expresa del Art.3 de la Ley
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33 de 1968. 2) 10%, según el Artículo 77 de la Ley 181 de 1995. PARAGRAFO:
Cuando se trate de espectáculos múltiples, como en el caso de parques de
atracción, ciudades de hierro, la tarifa se aplicara sobre las boletas de entrada
al espectáculo a cada una de las atracciones y otros similares. (Acuerdo
No.017 de 2004, Art. 6)
LIQUIDACION DEL IMPUESTO. La liquidación del impuesto de espectáculos
públicos se realizara sobre la boletería efectivamente vendida o se demuestre
se haya utilizado, de entrada a los mismos, para lo cual la persona responsable
del espectáculo deberá presentar al Instituto Municipal para la Recreación y el
Deporte – PASTO DEPORTES o la entidad que haga sus veces, las boletas
que vaya expender, junto con la planilla en la que se haga una relación de
ellas, expresando su cantidad, clase y precio. (Acuerdo No.017 de 2004, Art.7).
4.8 SOBRETASA A LA GASOLINA (Incluye el Acuerdo No. 021 de Noviembre
30 de 1998, Acuerdo 032 de 1998, Art. 22 y las normas expedidas mediante
Acuerdo No. 005 de Abril 04 de 2003 sobre el tema.)
FINALIDAD. Para financiar parte del plan vial del municipio de Pasto se
mantiene la sobretasa al precio del combustible automotor, en la modalidad de
gasolina tipos extra y corriente, establecida por el Acuerdo 013 DE ABRIL 11
de 1.995 el cual continuará cobrándose hasta el año 2005. (Acuerdo 063/1996,
Art.25)
DESTINACION DE LOS RECURSOS. Los recursos que se generen con el
recaudo de la sobretasa ingresarán al Fondo de Mantenimiento y Construcción
de Vías Públicas, con destino exclusivo al mantenimiento y construcción de
vías y financiación de la construcción de proyectos de transporte masivo en el
municipio de Pasto contenidos en el Plan Vial y en el Plan de Desarrollo del
Municipio. (Acuerdo No. 054/1995, Art. 98 y Acuerdo 001/1996, Art. 8)
93
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Habrá de entenderse el concepto de servicio público de transporte masivo
como el conjunto de predios, equipos, señales, paraderos, estaciones e
infraestructura vial para satisfacer la demanda de transporte. (Ley 86 de 1989)
HECHO GENERADOR. Está constituido por el consumo de Gasolina motor
extra y corriente Nacional o importada, en la Jurisdicción del Municipio de
Pasto. (Acuerdo No. 005 de 2003, Art.1)
BASE GRAVABLE. Es el precio de venta al público de la Gasolina motor extra
y corriente. (Acuerdo No. 005 de 2003, Art.2)
CAUSACION. La sobretasa se causa en el momento en que el distribuidor
mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente al
distribuidor minorista o al consumidor final. Igualmente se causa en el momento
en el que el distribuidor mayorista, productor o importador retira el bien para su
propio consumo. (Acuerdo 005 de 2003, Art.3)
TARIFA. Por estar el Municipio de Pasto ubicado en zona de frontera, la tarifa
aplicable será la general del dieciocho punto cinco por ciento (18.5%), Artículo
55 Ley 788/02. (Acuerdo No. 005 de 2003, Art.4). La tarifa aquí señalada se
ajustará automáticamente de conformidad a lo que se disponga en materia de
impuestos territoriales, en la Ley de Reforma Tributaria. (Acuerdo No. 005 de
2003, Art.4).
RESPONSABLES. Son responsables de la sobretasa, los distribuidores
mayoristas de gasolina motor extra y corriente y los productores e
importadores. Además son responsables directos del Impuesto los
transportadores y expendedores al detal, cuando no pueda justificar
debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan y los
distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la gasolina a los
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distribuidores mayoristas, productores o importadores, según el caso. (Acuerdo
No. 005 de 2003, Art.5).
DECLARACIÓN Y PAGO. Los responsables de declarar y pagar la sobretasa a
la gasolina, consignarán al Municipio de Pasto dentro de los quince (15)
primeros días de cada mes, el valor de la sobretasa liquidada en la respectiva
declaración, en la cuenta informada por el Alcalde, Secretario de Hacienda o
quien haga las veces. La declaración se presentará en los formularios que para
el efecto diseñe u homologue el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a
través de la Dirección de Apoyo Fiscal y en ella se deberá distinguir el monto
de la sobretasa según el tipo de combustible. (Acuerdo No. 005 de 2003, Art.6).
El diez por ciento (10%) de los recursos provenientes de la Sobretasa a la
Gasolina motor extra y corriente, será destinado al Instituto de Valorización
Municipal para realizar las obras complementarias en el Citado Plan Operativo
Anual de Inversiones por el sistema de Valorización. El saldo serán Ingresos
Corrientes de libre destinación. Sin embargo, el Ejecutivo Municipal podrá
priorizar con estos recursos la financiación de los Proyectos de Infraestructura
vial y sistema de transporte masivo contenidos en el Plan Anual de Inversiones.
(Acuerdo No. 005 de 2003, Art.7).
4.9 IMPUESTO DE REGISTRO DE PATENTES, MARCAS Y HERRETES
HECHO GENERADOR. Lo constituye la diligencia de inscripción de las
marcas, herretes o cifras quemadoras que sirven para identificar semovientes
de propiedad de una persona natural, jurídica o sociedad de hecho, y que se
registran en el libro especial que lleva la Secretaría de Gobierno.
SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo es la persona natural, jurídica o sociedad
de hecho que registre la patente, marca, herrete en el Municipio.
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BASE GRAVABLE. La constituye cada una de las marcas, patentes o herretes
que se registre.
TARIFA. La tarifa es el equivalen a tres (3) salarios mínimos diarios legales
vigentes por cada unidad.
4.10 IMPUESTO DE DEGUELLO DE GANADO MENOR
HECHO GENERADOR. Lo constituye el degüello o sacrificio de ganado menor,
tales como el porcino, ovino, caprino que se realice en la jurisdicción municipal.
SUJETO PASIVO. Es el propietario o poseedor del ganado menor que se va
sacrificar.
BASE GRAVABLE. Está constituida por el número de semovientes por
sacrificar y los servicios que demande el usuario.
TARIFA. La tarifa para el desposte y degüello de ganado menor, será
equivalente en pesos al 0,5% del salario mínimo mensual legal vigente por
cada animal sacrificado; recursos que serán recaudados directamente por la
Tesorería General del Municipio de Pasto quien expedirá el correspondiente
recibo para hacer uso del servicio.”
PARAGRAFO: La Empresa FRIGOVITO no prestará el servicio sin la
presentación del recibo de pago de la tarifa respectiva. (modificado mediante
Acuerdo 001 de 2003, Art. 15).
96
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4.11 ESTAMPILLAS PRO CULTURA
SUJETO ACTIVO. Se ordena la emisión de una estampilla “Pro Cultura” en el
Municipio de Pasto de conformidad a lo preceptuado por la Ley 397 de 1997 y
el Artículo 2º de la Ley 666 de 2001, cuyos recursos serán administrados por el
ente territorial, al que corresponda, el fomento y el estímulo de la cultura, con
destino a los proyectos acordes con los planes de desarrollo y cultura
municipal.
SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de la obligación de adherir la estampilla
Pro – cultura, todas las personas naturales y /o jurídicas que realicen los
hechos generadores que se describen en el Artículo 162 (144) de este capítulo.
DOCUMENTOS EN LOS QUE ES OBLIGATORIO EL USO DE LA
ESTAMPILLA. Los actos, documentos e instrumentos sobre los cuales será
obligatorio el uso de la estampilla Pro Cultura del Municipio de Pasto son todos
los actos y contratos producidos por la administración municipal, sus
establecimientos públicos, sus entidades descentralizadas y demás organismos
adscritos o vinculados al Municipio de Pasto, en la siguiente forma:
a) Los que se relacionan con la vinculación de personal al Municipio de
Pasto y demás organismos del orden municipal.
b) Los contratos que celebre la administración municipal y los organismos
descritos en este artículo y demás diligencias análogas.
c) Resoluciones, permisos, constancias, certificaciones y demás actos que
reconozcan derechos a particulares siempre que no resultaren gravados
por este mismo concepto.
d) Actos y documentos relacionados con la gestión ante la secretaría de
Tránsito y Transporte Municipal.
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4.12 ESTAMPILLA DEL ADULTO MAYOR
(Capitulo nuevo creado mediante Acuerdo 040 de 02/12/2009) Créase la
Estampilla para el bienestar del adulto mayor en el municipio de Pasto y en la
consecuencia ordénese su emisión y cobro.
HECHO GENERADOR: El hecho generador lo constituye la celebración de
toda clase de contratos con el municipio de Pasto, sus entidades
descentralizadas, sus empresas industriales y comerciales, así como de
servicios públicos y de salud.
SUJETO PASIVO. Es la persona natural o jurídica, pública o privada, los
consorcios, las uniones temporales de carácter nacional o internacional que
celebren contratos con el Municipio de Pasto, la Administración Central y sus
Entes descentralizados, empresas industriales, comerciales, de servicios
públicos y de salud.
SUJETO ACTIVO. Es el Municipio de Pasto, la Administración Central y sus
Entes Descentralizados.
BASE GRAVABLE. La base gravable para la determinación del valor a pagar
de la Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor será el valor del contrato y/o
sus adicionales, ejecutados según el acta final y el acta de liquidación de obra.
CAUSACIÓN. Se genera en el momento mismo de la celebración del contrato
y/o sus adicionales.
TARIFA. La Estampilla fruto del presente acuerdo se imputará por un valor
equivalente al tres por ciento (3%) del valor del contrato y/o sus adicionales
.
98
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DESTINACIÓN. Los recursos que se obtengan por este concepto se destinarán
única y exclusivamente a financiar la creación, construcción, dotación y
funcionamiento del Centro Vida del Municipio de Pasto, así como a los
programas de atención integral al adulto mayor que se ofrecerán en dicha
entidad de conformidad con la Ley 1276 de 2009 o aquella que la modifique.
EXENCION TEMPORAL. Quedan exentas de gravamen por cinco (5) años las
personas naturales que celebren contratos de prestación de servicios
personales.
5. ANALISIS PRESUPUESTAL DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS
5.1 ANALISIS INGRESOS TRIBUTARIOS 2002 A 2007
La competencia legal para recaudar impuestos está asignada con base en el
proceso de descentralización fiscal para los niveles nacional, departamental y
municipal de la Administración Pública. En este sentido, el Gobierno Nacional
tiene potestad sobre los impuestos a la renta y el IVA básicamente; los
gobiernos departamentales sobre los denominados “impuestos del vicio”, entre
los cuales sobresale la cerveza, los licores, y el cigarrillo y, los gobiernos
locales (municipios) sobre los impuestos predial, de vehículos, impuesto de
industria y comercio, consumo de gasolina a motor, entre otros.
En Pasto, los ingresos tributarios presentan una tasa de crecimiento real del
25.19%. Al respecto debemos subrayar que las 3 más importantes fuente de
recursos propios del Municipio (sobretasa a la gasolina, predial unificado e
industria y comercio en su orden) presentaron en consecuencia una dinámica
muy favorable. Es de subrayar que en el 2007 el impuesto predial presenta un
valor similar al de la sobretasa a la gasolina.
Grafico 1. Ingresos Tributarios 2002 – 2007 miles de pesos
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Fuente: Secretaria de Hacienda y Tesorería Municipal.
Respecto a la sobretasa a la gasolina, esta presenta un crecimiento real del
25.94%, al pasar de $9.904 millones en el 2.002 a $12.404 millones en 2007.
Sin embargo entre los años 2004 y 2007 la sobretasa disminuyó en $1.941
millones, que representa un crecimiento negativo de 13.53% y que se explica
fundamentalmente por la mezcla con alcohol carburante. A partir del 2006 el
recaudo de este ingreso tiende a estabilizarse. Industria y comercio, es un
impuesto de carácter municipal, que grava toda actividad industrial, comercial o
de servicios que se realiza en el Municipio en forma ocasional o permanente,
con establecimientos o sin ellos.
Son responsables del impuesto de industria y comercio la persona natural o
jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación
tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o
de servicios dentro de la jurisdicción, de conformidad a los reglamentado por elAcuerdo 013 de 2004 que compila todas las disposiciones vigentes en materia
tributaria.
Este impuesto presentó un crecimiento real del 30.98%, al aumentar de $7.787
millones a $10.200 millones durante los años 2.002 y 2.007 respectivamente.
En esta Administración el crecimiento presentado supera el 15%. En
conclusión, el comportamiento ha sido favorable pese al alto nivel de
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vulnerabilidad de la economía local por su situación de frontera, la revaluación
del peso y la casi constante reactivación de la actividad del Galeras.
Por su parte el predial , es un impuesto real que grava la propiedad o posesión
de los inmuebles que se ubican dentro del Municipio Capital y debe ser
declarado y pagado una vez al año por los propietarios, poseedores o
usufructuarios de los predios. Cuando se habla de predio se incluye locales,
lotes, parqueaderos, casas, apartamentos, etc. El impuesto se causa el 1º de
enero de cada año y su período es anual comprendido entre el 1º de enero y el
31 de diciembre de cada año. A nivel mundial la contribución más antigua y se
sigue constituyendo en el segundo tributo en importancia dentro de la
estructura de ingresos tributarios del país. Dentro de los ingresos tributarios es
el que menor dinamismo presenta y su crecimiento se ubica por encima del
10%. Para Pasto es la segunda fuente de ingresos propios.
Los otros tributarios, que agrupan ingresos provenientes de las estampillas y
avisos y tableros entre otros, igualmente presentaron un comportamiento
positivo y en el agregado pasaron de $3.254 millones en 2.002 a $5.260 en
2.007 con un incremento porcentual de más del 67%.
Finalmente, otro aspecto positivo es la mejor ubicación del Municipio dentro del
ranking de eficiencia financiera y administrativa que establece el DNP. Uno de
los elementos que ayuda a este ascenso es la mayor participación de los
tributarios en el total de los ingresos del Municipio, participación que pasó del
2.002 al 2.007 del 15.42% al 15.92% respectivamente.
5.2 ANALISIS INGRESOS TRIBUTARIOS 2007 A 2011
Tabla 1. Análisis Presupuestal ComparativoFuente: Oficina de presupuesto, secretaria de hacienda Municipio de Pasto.
Tabla 2. Comparativo Balance Financiero
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147A RESULTADO PRESUPUESTAL148A INGRESOS TOTALES 94.904.936.171
249.733.787.000
258.499.135.350
149A GASTOS TOTALES 87.290.269.118239.733.787.
000250.712.551.
350
150A DEFICIT O SUPERAVIT PRESUPUESTAL 7.614.667.05310.000.000.
0007.786.584.
000
Fuente: Oficina de presupuesto, secretaria de hacienda Municipio de Pasto
Analizando las tablas una y dos de presupuesto y balances financieros datos
suministrados por la secretaria de Hacienda del municipio como también los
resultados de las mismas obtenemos los siguientes gráficos comparativos que
nos darán mayor información sobre el recaudo del total de los ingresos
tributarios recibidos en los años investigados.
Grafico 2. Comparativo Ingresos tributarios 2007 - 2010
Fuente: Secretaria de Hacienda y Tesorería Municipal
En materia de ingresos, debemos subrayar que el total de los mismos creció en
términos reales en un 8.10%, al pasar de $291.651 millones en 2009 a
$315.262 en 2010, lo cual es el resultado de la correcta aplicación de la política
fiscal y tributaria contenida en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
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Grafico 3. Evolución de los ingresos tributarios
Fuente: Secretaria de Hacienda y Tesorería Municipal
Respecto a los 3 ingresos propios más importantes, debemos subrayar los
siguientes aspectos: Para la sobretasa a la gasolina, la meta propuesta para el
2010 fue de $13.200 millones, cifra que no se logró. El recaudo efectivo
alcanzó los $12.112 millones (91.76% frente a la meta), que sigue mostrando
una tendencia a la disminución a pesar de los fuertes y permanentes procesos
de fiscalización realizados por la Secretaría de Hacienda.
Con relación al predial unificado, la meta de $16.730 millones fue superado en
$376 millones, que representa un 2.25% de mayor recaudo. Finalmente, en lo
que tiene que ver con el impuesto unificado de industria y comercio la meta
propuesta no fue alcanzada y el porcentaje de ejecución respecto a la misma
fue de 97.23%. Sin embargo esta situación se ve compensada por los buenos
resultados que en materia de fiscalización obtuvo el Municipio y que
representan unos ingresos adicionales de aproximadamente $879 millones, por
concepto de cobro de sanciones y de intereses moratorios.
Grafico 4. Comparativo Ingresos tributarios 2008 - 2010
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Fuente: Secretaria de Hacienda y Tesorería Municipal
También es importante subrayar el comportamiento de los recursos propios del
Municipio, lo cuales muestran un crecimiento sobresaliente, al crecer en un
11%, por cuanto el recaudo aumentó de $58.144.8 millones en la vigencia 2009a $64.387.6 millones en el año 2010.
Tabla 3. Recaudo Impuesto Predial Unificado
Fuente: Secretaria de Hacienda y Tesorería Municipal
Grafico 5. Recaudo Impuesto Predial Unificado
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Fuente: Secretaria de Hacienda y Tesorería Municipal
Grafico 6. Comportamiento Recursos Propios
Fuente: Secretaría de Hacienda.
Por su parte, el Gasto total del 2.010 creció en términos reales en 13.56%
respecto a la vigencia anterior, por cuanto pasó de $251.782 millones en 2009
a $285.924, explicado fundamentalmente por el crecimiento de la inversión.
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La estructura del gasto es siendo similar a la presentada en el 2009, aunque
debe reseñarse la mayor participación de la inversión respecto al gasto total.
Es así como el 88.01% - equivalente a $251.634 millones - corresponden a
inversión y son los recursos que permitieron obtener los resultados contenidos
en este documento. Por concepto de servicio de deuda se canceló la suma de
$5.080 millones, que representan el 1.78% del total y, en funcionamiento se
ejecutaron $29.211 millones, que representan el 10.22%.
Grafico 7. Distribución del Gasto
Fuente: Secretaría de Hacienda.
En materia de inversión, se debe tener en cuenta el comportamiento de la
magnitud de la inversión, que cuantifica el grado de inversión que hace la
entidad territorial respecto del gasto total. Se espera que este indicador sea
superior a 50%, lo que significa que mas de la mitad del gasto se esta
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destinando a inversión. Para el cálculo de este indicador se entiende como
inversión no solamente la formación bruta de capital fijo sino también lo que se
denomina inversión social, la cual incluye el pago de nómina de médicos y
maestros, capacitaciones, subsidios, dotaciones escolares, etc.,
Independientemente de las fuentes de financiación.
Para el caso de Pasto, la magnitud de la inversión en el periodo tiene una
media de 88.16%, que es un valor significativo y muy importante, puesto que
indica que de cada $100 invertidos, $88.16 tienen como destino la inversión.
Grafico 8. Sostenibilidad Fiscal
Fuente: Secretaría de Hacienda.
Respecto a la deuda, el Municipio mantiene su capacidad de solvencia y
sostenibilidad para cumplir con los compromisos adquiridos con los acreedores.
El saldo de la deuda pública a 31 de diciembre de 2010 llegó a $20.096
millones, valor que, en pesos de 2010, se incrementa en $4.747,6 millones
respecto a 2009.
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Grafico 9. Saldo de la deuda
Fuente: Secretaría de Hacienda.
En consecuencia, se produjo también una disminución de la capacidad de
endeudamiento del Municipio, al reducirse el valor de los indicadores de
solvencia y de sostenibilidad (Ley 358 de 1997 y 819 de 2003) como
consecuencia del crédito adquirido para financiar el proyecto de movilidad. En
este sentido, el primero de ellos se ubica en 3.46 (máximo 40) y el segundo en
48.67 (máximo 80).
5.3 ESTRATEGIAS PARA RECAUDO IMPUESTO AÑO 2011
Tabla 4. Relación de las estrategias recaudo de impuesto año 2011
No.AREAS
INVOLUCRADAS
META
CUATRENIOPLAN DE
DESARROLLO
INDICADOR
ESCLAVES DERENDIMIENTO
ACTIVIDA
DESAVANCEPROGRA
MADOPARA EL
2011
SEGUIMIENTO
AVANCE
ACCIONESCORRECTIVAS
% DEAVANCE ENELTIEMPO
% DEAVANCEDE LAACTIVIDAD
1Secretaría
de Hacienda
Seincrementaráen un 5%anual elcrecimientoreal de los
Porcentajedecrecimientoanual de losingresospropios del
5%
MEDIOS DEVERIFICACION:registros de laejecuciónpresupuestal deingresos arrojados por el software SYSMANInformaciónalimentada por impuestos y Tesorería
100% 134%
Implementar estrategia depago paramorosos comoparacontribuyentesque estén al día.Incrementar lapublicidad con elfin de generar
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ingresospropios delmunicipio
municipio municipal.RESULTADOS: Elcomportamiento de
los ingresos propiosdel Municipio arrojaun crecimiento del11%, ya que elrecaudo de losrecursos aumentó de$58.144.8 millones enla vigencia 2010 a$64.387.6 millones enel año 2011
cultura de pago.Hacer elseguimiento a
los procesos decobro coactivode los diferentesimpuestos
2
Sedisminuirá a
53% la
relación degastos defuncionamie
nto sobreingresos
corrientes delibre
destinación
RelaciónGastos de
funcionamiento sobreIngresos
corriente delibre
destinación
53%
MEDIOS DEVERIFICACION:ejecución de relacióngastos de
funcionamiento sobreICLD generada por elsoftware.RESULTADOS: Parael año 2010, elMunicipio de Pastoapropió para cubrir elrubro de gastos defuncionamiento lasuma de $30,882,8millones, y en el añosolo se comprometióla suma de $25.247.9millones
(funcionamiento nivelcentral) y $3.962.5millones que sontransferenciasefectuadas aPersonería,Contraloría y Concejo.A partir de lo anterior relación de gastos yteniendo en cuentaque los ingresoscorrientes de libredestinación suman$48.406.02 millones,se puede establecer que para la vigencia2011 esta relación seubica en el 52,16%(Cifra preliminar -Dato final serácertificado por laContraloría Generalde la República).
100% 102%
con lasestrategias de
recaudo seincrementaría los
ICLD y se
trataría demantener losgastos de
funcionamiento,de tal maneraque podamoscumplir con la
meta propuestaen el presente
cuatrienio
3 Semantendrálosindicadoresdeendeudamie
nto público,
Indicador desolvencia
< 30% MEDIOS DEVERIFICACION:Informe Subsecretaríade Contabilidad.RESULTADOS: Parael año 2011, el
indicador de solvencia
100% 100%
109
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así:indicador desolvencia
menor del30% e,indicador desostenibilidad menor del60%.
se situó en 3,46
4Indicador desostenibilida
d.< 60%
MEDIOS DEVERIFICACION:Informe Subsecretaríade Contabilidad.RESULTADOS: Parael año 2011, elindicador desostenibilidad se situóen 48,67
100% 100%
5
Se elaboraráanualmenteelpresupuestogeneral de
ingresos ygastos delMunicipio dePasto bajo elenfoque deresultados.
Presupuestogeneral de
ingresos ygastoselaborado
bajo elenfoque deresultados.
1
MEDIOS DEVERIFICACION:Documento en mediomagnético.RESULTADOS: El
presupuesto de lavigencia 2010 delMunicipio de Pasto seencuentra formulado yse ejecuta bajo elesquema deobtención deresultados.
100% 100%
Fuente: Presente InvestigaciónCONCLUSIONES
Es muy importante dotar a las entidades territoriales de los instrumentos
necesarios para que en ejercicio de sus legítimas competencias y derechos
puedan cumplir con su cometido constitucional, a saber mejorar la calidad de
vida de sus ciudadanos.
El verdadero motor del proceso de descentralización es la existencia de
administraciones territoriales eficientes administrativamente y financieramente
sólidas. Departamentos y Municipios saneados fiscalmente y con posibilidades
reales de hacer una mayor inversión social es uno de sus objetivos
fundamentales.
Que el municipio de San Juan de Pasto se encuentra en un proceso de
desarrollo en materia de recaudo de los impuestos territoriales, aplicando
nuevos métodos y estrategias que cada año van aumentando sus ingresos.
La ampliación de los ingresos tributarios hace que el municipio crezca en
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materia de desarrollo territorial, generación de empleo, seguridad ciudadana,
salud, turismo regional, deporte y recreación, cultura principalmente en
recursos del carnaval de negros y blancos y demás actividades contempladas
en los planes de gobiernos de los alcaldes.
BIBLIOGRAFIA
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(abril 09 de 2010) Arti. 46 al 50
BIBLIOTECA CAMARA DE COMERCIO, Cartilla Nariño, Alcaldía municipal
CAICEDO ESCOBAR, Eduardo. Régimen de las entidades territoriales. Grupo
de Docentes. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 2004. p. 143
PLAN DE SALUD MUNICIPAL TERRITORIAL
PAQUETE ELECTRÓNICO SEMANAL DE INFORMACIÓN JURÍDICA, Mayo
26 de 2004, Envío # 37 Programa Colombia – Universidad de Georgetown
SINOPSIS HISTÓRICA, Geográfica, Económica y Social del Departamento
José Vicente Dueñas Narváez
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UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA, Material de Contabilidad, octubre 06 del
2009 Constitución colombiana, artículo 95 numeral 9
www.gerencia.com / origen de los impuestos
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