trabajo de fin de titulación utpl

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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja AREA SOCIO HUMANÍSTICA TITULACIÓN DE DERECHO TEMA: RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR CULTURA FÍSICA Y TIEMPO LIBRE AUTOR: FABIOLA ELIZABETH PÉREZ FAJARDO DIRECTOR: BYRON RAÚL PÉREZ AVILEZ CENTRO UNIVERSITARIO CUENCA 2015

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Page 1: Trabajo de Fin de Titulación UTPL

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJALa Universidad Católica de Loja

AREA SOCIO HUMANÍSTICATITULACIÓN DE DERECHO

TEMA:RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

CULTURA FÍSICA Y TIEMPO LIBREAUTOR: FABIOLA ELIZABETH PÉREZ FAJARDO

DIRECTOR: BYRON RAÚL PÉREZ AVILEZCENTRO UNIVERSITARIO

CUENCA2015

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• ¿Cómo debería desarrollarse a través de las disposiciones normativas, la jurisprudencia y las políticas públicas el contenido del derecho a la práctica del deporte, educación física y recreación de las personas para su desarrollo integral?

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• Art. 381.- El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas;

 • Art. 383.- Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al

tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad.

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• Ley del Deporte, Educación Física y Recreación. Registro Oficial Suplemento 255 de 11-Agosto.-2014. Art. 1,2,3,11,14.

• Ley de Reconocimiento Público del Estado en las Áreas Cultural, Científica y Deportiva. Registro Oficial Suplemento 441 de 20-febrero.-2015. Art. 1,3,6.

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CASO N. 0504-13-JP

•La parte accionada demostró en el proceso que el referido Club Deportivo cuenta con estatutos legalmente aprobados, y en virtud de que los hechos descritos por el accionante no cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 88 de la Constitución de la República del Ecuador, ni en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional así como tampoco cumple con lo establecido en las Reglas de Procedimiento para el ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional para el Periodo de Transición, la acción deviene en improcedente.

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• Se analiza la inconstitucionalidad del presente caso, ya que no vulnera ningún derecho frente a la dignidad de la persona, pudiendo ser las vías judiciales ordinarias las idóneas para la reparación del derecho vulnerado, siendo la Corte Constitucional la que ha emitido pronunciamientos referentes al problema jurídico general en casos similares a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, a su vez los Jueces de primera instancia han observado los pronunciamientos dictados por la Corte Constitucional a partir de la vigencia de la ley por lo que no se considera precedente realizar sentencia ni dictamen, ya que el acontecimiento por su naturaleza y características no genera un impacto social, económico o político ligado a una afectación de la vigencia de los derechos.

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• Entre la fecha de expedición del acto impugnado y la fecha de presentación de la demanda no transcurrieron mas de los 90 días termino que la Ley concede para la interposición de este tipo de acciones. En virtud de lo dicho, se desecha la causal intentada”. “por lo expuesto, y sin más consideraciones por no ser necesarias, este Tribunal de Casación, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA: No acepta el recurso de casación interpuesto por el Director Regional de Manabí de la Procuraduría General del Estado, y por tanto no casa la sentencia impugnada, expedida el 16 de marzo de 2010, 14h30, por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo

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• No cabe tratar en su totalidad las cuestiones del pleito, pues la casación recae sobre la legalidad de la sentencia de instancia, de suerte que si la sentencia impugnada contiene infracciones legales se la casa y se dicta una nueva, haciendo correcta aplicación de las disposiciones legales infringidas.

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RESUELVE: Amonestar al agresor fuertemente, así como llama la atención en los términos de la indicada disposición a los directivos de la Federación Deportiva, para que tomen las prevenciones necesarias para precautelar el buen trato aplicación y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que acuden a dicha Institución.

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• Se puede evidenciar que el entrenador de la Federación Deportiva atenta contra el derecho Constitucional 383, 381, en el cual nos indica que el Estado protegerá la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, garantizando el derecho de las personas al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute y desarrollo personal, al no permitir desarrollarse de la mejor manera el derecho del menor.

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• Las partes cooperarán en el campo deportivo por medio de:• 1. Intercambios de especialistas, técnicos, etc., que tendrán por

objeto la formación mutua y el intercambio de experiencias, especialmente en el campo de Halterofilia.

• 2. Participación en cursos, seminarios, simposios y conferencias organizados en cada país en las áreas de mutuo interés.

• 3. Participación de delegaciones deportivas de cada país en competiciones y/o prácticas que se organicen en la República del Ecuador y en la República de Turquía respectivamente.

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CAS 2014 / A / 3665, 3666 y 3667 Luis Suárez, el FC Barcelona y uruguaya de fútbol Asociación v. La FIFA

•El Grupo Especial acepta parcialmente el recurso y anula la decisión de la Apelación del Comité de la FIFA del 8 de julio de 2014 y lo reemplaza por una nueva decisión de sancionar al jugador por haber cometido un acto de asalto y la prohibición de jugar nueve (9) partidos oficiales consecutivos de la selección nacional de la AUF, declarándolo inelegible para jugar en partidos oficiales de cualquier nivel por un periodo de cuatro (4) meses consecutivos, comenzando el 25 de junio del 2014, y la sanción a pagar una multa por un importe de 100.000 francos suizos

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• El jugador Luis Suárez es declarado culpable de la infracción del Art. 48 par. 1 d) del Código Disciplinario de la FIFA por haber cometido un acto de asalto durante el partido entre Italia y Uruguay y del Art. 57 del mismo cuerpo legal por haber cometido un acto que contraviene los principios de el juego limpio y la deportividad por lo que tiene prohibido participar en cualquier actividad relacionada con el fútbol.

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• Ordenanza para el fomento del deporte y recreación en el cantón Esmeraldas. Art. 1,2,3,4,8,9,10,22. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobiernos Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas a los 6 días del mes de Mayo del 2014.

• Ordenanza que regula la promoción y patrocinio de actividades deportivas y recreacionales así como el otorgamiento de personería jurídica a las organizaciones deportivas del cantón Loja. Art. 4,5,6. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal del Cantón Loja, a los diecisiete días del mes de marzo del 2012.

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• Decreto Ejecutivo No. 709. Registro Oficial Suplemento 418 de 1 de Abril del 2011. Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación. Art. 1,2, 44, 51, 52. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de marzo de 2011.

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• Acuerdo Ministerial 1849. Registro Oficial Suplemento 142 de 12-dic.- 2013. Reglamento de Ejecución del Proyecto Apoyo Deporte Alto Rendimiento. Art. 2,9,10. Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, 08 de noviembre de 2013

• Acuerdo Ministerial 041. Registro Oficial Suplemento 433 de 11-mar.-2014. Reglamento para la aplicación de la Nueva Malla Curricular para Educación General Básica. Art. 1,2,3. Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 11 días del mes de marzo del 2014.

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• DR. FEREÑO ROCANO JORGE ALEJANDRO• MAT. 1954

Asesor Jurídico de la Federación Deportiva del Azuay.

Ex docente de la Universidad de Cuenca.

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• Nos indica que todavía falta para que esta norma se aplique al 100%, ya que no existen los suficientes recursos para poder satisfacer las necesidades de las personas que practican deporte.

• Las normas infraconstitucionales si desarrollan este Derecho Constitucional, pero somos las personas, quienes administramos las que no hacemos la correcta aplicación de las mismas.

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• Nuestra Constitución abarca el contenido de cultura física y recreación, en el que el Estado garantiza protegiendo, promoviendo y coordinando estos aspectos, con la finalidad que contribuyan a la salud, formación y desarrollo integral de las personas, ya se ha dado el primer paso que es el tratar que nunca fue tocado ni tomado en cuenta por los legisladores y poco a poco se sigue desarrollando las normas infraconstitucionales que vayan acorde para lograr una verdadera aplicación normativa.

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• Las personas gozamos de un derecho al que antes no teníamos facilidad de acceso, que es a la práctica de la cultura física y recreación, motivo por el cual las autoridades se encuentran desarrollando nuevas formas de garantizar a las personas a acceder a estas actividades de una manera libre y voluntaria, mediante la aplicación de leyes, convenios y ordenanzas.

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• Para desarrollar este derecho se ha implementado en las instituciones educativas una nueva carga horaria la cual corresponde a clubes, en los cuales se desarrollan actividades deportivas tradicionales, y se garantiza el derecho a los menores a la recreación.

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• Los GAD cantonales han empezado a tomar medidas para aplicar la norma Constitucional, emitiendo ordenanzas que garanticen el derecho a la cultura física y tiempo libre, realizando actividades recreativas para la ciudadanía, dando las facilidades del caso a las personas para el uso de los escenarios deportivos