trabajo de fideicomiso

12
5. FORMALIDAD El contrato de fideicomiso debe celebrarse mediante documento privado o protocolizado notarialmente. Cuando el contrato comporta la transferencia de activos mobiliarios, debe ser inscrito en la Central de Riesgos de la SBS. También es frecuente que la voluntad del fideicomitente la exprese mediante testamento. ARTICULO 246 °: FORMALIDAD 1 La constitución del fideicomiso se efectúa y perfecciona por contrato entre el fideicomitente y la empresa fiduciaria, formalizado mediante instrumento privado o protocolizado notarialmente. Cuando el contrato comporta la transferencia fiduciaria de activos mobiliarios, debe ser inscrito en la Central de Riesgos de la Superintendencia, según lo considere el fideicomitente. Tiene también lugar por voluntad unilateral del fideicomitente, expresado en testamento. Para oponer el fideicomiso a terceros se requiere que la transmisión al fiduciario de los bienes y derechos inscribibles sea anotada en el registro público correspondiente y que la otra clase de bienes y derechos se perfeccione con la tradición, el endoso u otro requisito exigido por la ley. Para los casos de fideicomiso en garantía, la inscripción en el registro respectivo le otorga el mismo orden de prelación que corresponde, en razón al tiempo de su inscripción. 1 Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

Upload: bryan-osmar-pena-chafloque

Post on 13-Sep-2015

216 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

clases y caracteristicas del fideicomiso

TRANSCRIPT

5. FORMALIDADEl contrato de fideicomiso debe celebrarse mediante documento privado o protocolizado notarialmente.Cuando el contrato comporta la transferencia de activos mobiliarios, debe ser inscrito en la Central de Riesgos de la SBS.Tambin es frecuente que la voluntad del fideicomitente la exprese mediante testamento.

ARTICULO 246: FORMALIDAD[footnoteRef:1] [1: Ley N 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros ]

La constitucin del fideicomiso se efecta y perfecciona por contrato entre el fideicomitente y la empresa fiduciaria, formalizado mediante instrumento privado o protocolizado notarialmente. Cuando el contrato comporta la transferencia fiduciaria de activos mobiliarios, debe ser inscrito en la Central de Riesgos de la Superintendencia, segn lo considere el fideicomitente. Tiene tambin lugar por voluntad unilateral del fideicomitente, expresado en testamento. Para oponer el fideicomiso a terceros se requiere que la transmisin al fiduciario de los bienes y derechos inscribibles sea anotada en el registro pblico correspondiente y que la otra clase de bienes y derechos se perfeccione con la tradicin, el endoso u otro requisito exigido por la ley. Para los casos de fideicomiso en garanta, la inscripcin en el registro respectivo le otorga el mismo orden de prelacin que corresponde, en razn al tiempo de su inscripcin.

6. VALIDEZ Para que exista validez del fideicomiso, es presente que se encuentren estos elementos:CAPACIDAD: Tiene capacidad legal toda persona que segn las leyes comunes es hbil para contratar y obligarse y a quien las mismas leyes no prohben la profesin del comercio expresamente.

AUSENCIA DE VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO: El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propsitos deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior est viciado.

FORMA: La constitucin del fideicomiso deber constar siempre por escrito. El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes inmuebles, deber inscribirse en la Seccin de la Propiedad del Registro Pblico

OBJETO, MOTIVO O FIN LCITO: El objeto del fideicomiso debe de ajustarse en las leyes aplicables de lo contrario no podr ser considerado valido legalmente.

ARTICULO 243: VALIDEZ DEL ACTO CONSTITUTIVO[footnoteRef:2] [2: Ley N 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros ]

Para la validez del acto constitutivo del fideicomiso es exigible al fideicomitente la facultad de disponer de los bienes y derechos que transmita, sin perjuicio de los requisitos que la ley establece para el acto jurdico.

7. PLAZO O DURACIONARTICULO 251: PLAZO MAXIMO DE DURACION.El plazo mximo de duracin de un fideicomiso es de treinta (30) aos, con las siguientes excepciones: 1. En el fideicomiso vitalicio, en beneficio de fideicomisarios determinados que hubieran nacido o estuviesen concebidos al momento de constituirse el fideicomiso, el plazo se extiende hasta la muerte del ltimo de los fideicomisarios. 2. En el fideicomiso cultural, que tenga por objeto el establecimiento de museos, bibliotecas, institutos de investigacin arqueolgicos, histricos o artsticos, el plazo puede ser indefinido y el fideicomiso subsiste en tanto sea factible cumplir el propsito para el que hubiere sido constituido. 3. En el fideicomiso filantrpico, que tenga por objeto aliviar la situacin de los privados de razn, los hurfanos, los ancianos abandonados y personas menesterosas, el plazo puede igualmente ser indefinido y el fideicomiso subsiste en tanto sea factible cumplir el propsito para el que se le hubiere constituido.

ARTICULO 268: FIDEICOMISO POR PLAZO MAYOR AL ESTABLECIDO.

Si el fideicomiso se establece por un plazo superior al permitido por ley, el exceso se tiene por no puesto, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 251.

En los casos en los cuales el plazo del fideicomiso debe ser necesariamente extendido ms all del lmite legal mximo, a fin de no perjudicar intereses de terceros, la Superintendencia podr autorizar su vigencia por el trmino estrictamente necesario para la consecucin de los fines previstos. Cuando la conclusin del fideicomiso por el vencimiento d l plazo mximo establecido en la Ley GSF cause perjuicios a terceros, la SBS excepcionalmente podr autorizar la extensin del plazo sealado por un periodo estrictamente necesario, teniendo en cuenta la naturaleza del fideicomiso y las circunstancias que generan el perjuicio. En este caso, el tercero no puede ser el fideicomisario. Para solicitar la indicada autorizacin, el fiduciario o los terceros debern presentar a la SBS lo siguiente: a) Solicitud indicando el plazo adicional y las razones que sustentan el pedido; b) Documento donde consten las condiciones del fideicomiso; y, c) Documentos que sustenten la solicitud. La solicitud deber ser presentada antes del vencimiento del plazo del fideicomiso. En el caso que la SBS no emita pronunciamiento sobre la solicitud dentro de los treinta (30) das de presentada, se entender como no autorizada la extensin del plazo. Cuando dicha solicitud fuese presentada dentro de los treinta (30) das previos al vencimiento del fideicomiso, se interrumpe el plazo del fideicomiso hasta el pronunciamiento de la Superintendencia o el cumplimiento del plazo para que sta emita su pronunciamiento.

8. ACCIN PARA ANULAR LA TRANSMICIN FIDEICOMISARIAARTICULO 245: LA ACCION PARA ANULAR LA TRANSMISION FIDEICOMISARIALa accin para anular la transmisin fideicomisaria realizada en fraude de acreedores caduca a los seis (6) meses de publicado en el Diario Oficial, por tres (3) das consecutivos, un aviso que d cuenta de la enajenacin. En todo caso, esa caducidad opera a los dos (2) meses de la fecha en que el acreedor haya sido notificado personalmente de la constitucin del fideicomiso. 9. CARACTERISTICASExisten diversos doctrinarios que le otorgan distintos tipos de caractersticas a los contratos de fideicomiso, esto depende lgicamente del pas de procedencia y a la legislacin imperante en los diversos pases, que reglan y encaminan estos tipos de herramientas jurdicas, por tal motivo y en aras de aclarar la visin imperante, hacemos mencin de tres doctrinarios, los mismos que de forma clara y precisa explican cules son los elementos caractersticos de los contratos de fideicomiso, as tenemos a:

A. BRAVO ESCATEDoctrinario peruano que seala que las principales caractersticas del contrato trado a colacin son las siguientes a tomar en cuenta:Es un contrato general, puesto que enmarca todos los usos que se le puede dar al bien trasmitido en fideicomiso.Es de carcter temporal, puesto que su vigencia ha de tener una extensin limitada en el tiempo, en tal virtud su naturaleza es a contrario sensu de las prestaciones a tracto sucesivo.Es un contrato de carcter exclusivo, en la misma medida que el derecho de propiedad, y por su naturaleza es erga omnes (oponible a todos).Es un contrato real y solemne, sealamos que es real, puesto que le bien dado en fideicomiso es un bien real; y el contrato para tener validez debe ser contrado con las formalidades de transferencia de propiedad y deben estar enmarcadas en una escritura pblica.Es un contrato consensual, puesto que es menester que exista consentimiento expreso de las partes y el contrato se perfecciona desde entonces.Es un contrato bilateral, puesto que las partes contratantes son dos (mnimamente): el fideicomitente y el fiduciario.Es un contrato oneroso, en virtud que las prestaciones a acaecer son valuables monetariamente.Es un contrato autnomo y principal, el fideicomiso no depende de otros contratos para su validez.El fideicomiso enmarca la transferencia del bien, el cual ha de efectuarse con un encargo de confianza (fiducia).

B. KARINA BARBOZADoctrinaria de nacionalidad Argentina, seala los siguientes caracteres, con las que debe conjugar el contrato de fideicomiso, son:Consensual, ya que produce efectos desde que las partes manifiestan recprocamente su consentimiento, resultando la entrega de los bienes en propiedad un acto de ejecucin del convenio, cuya falta autoriza a reclamar la entrega y el otorgamiento de las formalidades que imponga la naturaleza de los bienes.Bilateral, pues genera obligaciones recprocas para fideicomitente (debe entregar la cosa y la remuneracin del encargo) y fiduciario (debe administrar la cosa de acuerdo con las disposiciones de la convencin).Oneroso, ya que el beneficio que procura a una de las partes slo le es concedido por una prestacin que ella le ha hecho o se obliga a hacerle y el constituyente del fideicomiso debe al fiduciario una comisin.No formal, aunque en su constitucin requiere escritura pblica u otras formas determinadas, segn la naturaleza de los bienes fideicometidos, no obstante dada su importancia econmica lgica su conclusin debe efectuarse en forma escrita, an en documentos privados.

C. MAX ARIAS-SHREIBER PEZETPara este doctrinario aejo peruano, el contrato de fideicomiso como tal cuenta con los siguientes caracteres jurdicos:Es tpico, ya que est enmarcado dentro de la Ley N 26072. Aunque es nominado, no le damos esta caracterstica debido a que la moderna doctrina tiende a eliminarla.Es autnomo, pues tiene vida propia y no depende de otros contratos. En ciertos casos est vinculado a otras figuras contractuales y cuando es testamentaria se relaciona directamente con el Derecho Sucesorio. Debemos aclarar que en el Derecho Sucesorio peruano no existe el fideicomiso residual ni la sustitucin fideicomisaria condicional, como s sucede en Espaa.Es complejo, pues por su flexibilidad puede dar origen a diferentes formas de carcter obligacional.Es constitutivo, pues da lugar a la creacin de figuras jurdicas diferentes, dentro del mecanismo de administracin que est a cargo del fiduciario.Es conmutativo, pues se puede prever con anticipacin sus beneficios y sacrificios, a diferencia de lo que sucede con los actos aleatorios.Es oneroso, pues el fiduciario recibe una retribucin en tanto que el fiduciante se desprende del bien o bienes que entrega en fideicomiso.Es de tracto sucesivo, ya que su ejecucin, a travs de actos de administracin, est diferida en el tiempo.Es de prestaciones recprocas, cuando surge de un acto bilateral, pues cada una de las partes est sujeta al juego de la prestacin y contraprestacin.Es formal, pues as lo establece el artculo 246 de la Ley, que exige se formalice por instrumento privado o protocolizado notarialmente. Aun cuando el numeral se refiere al contrato, pensamos que si se trata de disposicin testamentaria tambin deber ser formalizado del mismo modo. Desde luego en ambos casos cabe que se constituya por escritura pblica.Para poder oponer el fideicomiso a terceros es indispensable que la transmisin de los bienes y derechos a favor del fiduciario sea inscrita en el registro pblico que corresponda, segn la naturaleza del bien o derechos. Si se trata de otra clase de bienes, esto es, los no registrables, las transferencias se perfeccionan por tradicin, endoso u otro requisito exigido por la ley (artculo 246 de la Ley).

CARACTERSTICAS GENERALES[footnoteRef:3]: [3: BLOSSIERS MAZZINI, Juan Jos. "Manual de Derecho Bancario". Ediciones Legales. Primera Edicin. Junio, 2013. Lima- Per. Pg. 402.]

A manera de conclusin diremos que las principales caractersticas del contrato de fideicomiso son:a) Es un contrato general: Puesto que enmarca todos los usos que se le puede dar al bien transmitido en Fideicomisob) Es de carcter temporal: Puesto que su vigencia ha de tener una extensin limitada en el tiempo, en tal virtud su naturaleza es a contrario sensu de las prestaciones de tracto sucesivo.c) Es un contrato de carcter exclusivo: En la misma medida que el derecho de propiedad y por su naturaleza es erga omnes (oponible a todos)d) Es un contrato real y solemne: Sealamos que es real, puesto que el bien dado en fideicomiso es un bien real; y el contrato para tener validez debe ser contrado con las formalidades de transferencia de propiedad y deben estar enmarcadas en una escritura pblica.e) Es un contrato consensual: Puesto que es menester que exista consentimiento expreso de las partes y el contrato se perfecciona desde entonces.f) Es un contrato bilateral: Puesto que las partes contratantes son dos: el fideicomitente y el fideicomisario.g) Es un contrato oneroso: En virtud que las prestaciones a acaecer son valuables monetariamente.h) Es un contrato autnomo y principal: El Fideicomiso no depende de otros contratos para su validez.El Fideicomiso enmarca la transferencia del bien, el cual ha de efectuarse con un encargo de confianza (fiducia)[footnoteRef:4]. [4: BRAVO MELGAR, Sidney Alex. Contratos Atpicos e Innominados". Ediciones Iberoamericana. Primera Edicin. Febrero, 2008. Lima- Per. Pg. 385. ]

10. FINESEl Fideicomiso puede constituirse para garantizar el cumplimiento de obligaciones, especialmente crediticias. El fideicomiso puede constituirse para administrar bienes, tambin para que estos puedan ser invertidos.

11. NULIDADARTICULO 265: NULIDAD DEL FIDEICOMISOEl fideicomiso es nulo: 1. Si contraviene el requisito establecido en el artculo 243. 2. Si su objeto fuese ilcito o imposible. 3. Si se designa como fideicomisario a la propia empresa, salvo en los casos de fideicomiso de titulizacin. 4. Si todos los fideicomisarios son personas legalmente impedidas de recibir los beneficios del fideicomiso. 5. Si todos los bienes que lo deben integrar estn fuera del comercio. Si el impedimento a que se refiere el numeral 4 slo recae sobre parte de los fideicomisarios, el fideicomiso es vlido respecto de los restantes.

12. TERMINO DEL FIDEICOMISOEn el Per la legislacin atribuye al fideicomiso algunas premisas, que se deben considerar para dar por terminado un contrato de fideicomiso, es as que el contrato de fideicomiso bancario puede concluir por renuncia de la sociedad fiduciaria sustentada en causa justificada y aprobada por la S.B.S.; por la remocin de la sociedad fiduciaria; por la prdida de los bienes que integran el fideicomiso o una parte sustancial de ellos; por haberse cumplido su finalidad; tambin por revocacin del fideicomitente o por vencimiento del plazo establecido convencionalmente o, en su defecto del plazo que seala la ley, ste es de treinta (30) aos[footnoteRef:5]. [5: Zegarra Aguilar Adolfo, http://usuarios.cepymenet.com/lex-web/fidei.html]

ARTICULO 269: TERMINO DEL FIDEICOMISO. El fideicomiso termina por: 1. Renuncia de la empresa, con causa justificada, aceptada por la Superintendencia.

2. Liquidacin de la empresa fiduciaria. 3. Remocin de la empresa fiduciaria. 4. Renuncia expresa de todos los fideicomisarios a los beneficios que les concede el fideicomiso. 5. Prdida de los bienes que lo integran o de parte sustancial de ellos a juicio de la empresa fiduciaria. 6. Haberse cumplido la finalidad para la cual fue constituido. 7. Haber devenido imposible la realizacin de su objeto. 8. Resolucin convenida entre el fideicomitente y el fiduciario, con aprobacin de los fideicomisarios en el caso del primer prrafo del artculo 250. 9. Revocacin por parte del fideicomitente, antes de la entrega de los bienes a la empresa fiduciaria, o previo cumplimiento de los requisitos legales, salvo lo previsto en el primer prrafo del artculo 250. 10. Vencimiento del plazo. En los casos de los numerales 1, 2 y 3, las causales operan si en el trmino de seis (6) meses no se encuentra otra empresa que asuma el cargo. Si la revocacin a que se refiere el numeral 9 fuese parcial, subsiste el fideicomiso con los bienes que se integren en el patrimonio.