trabajo de derecho laboral sindicatos

19
UNIVERSIDAD DEL AZUAY FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS DERECHO DEL TRABAJO ESTATUTOS Y ACTAS DE CONSTITUCION DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES MARITZA BENALCAZAR 2015 - 2016

Upload: maritza-benalcazar

Post on 21-Dec-2015

8 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

sindicatos ecuador

TRANSCRIPT

Page 1: Trabajo de Derecho Laboral Sindicatos

UNIVERSIDAD DEL AZUAY

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

DERECHO DEL TRABAJO

ESTATUTOS Y ACTAS DE CONSTITUCION DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES

MARITZA BENALCAZAR

2015 - 2016

REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES PROFESIONALES O SINDICATOS.

La constitución de los sindicatos aparece por el dominio del principio consagrado en el Código de Trabajo que establece que tanto los trabajadores como los patronos tienen derecho de constituir un sindicato sin la necesidad de autorización previa, tratándose así de un acto libre.

Page 2: Trabajo de Derecho Laboral Sindicatos

La doctrina se identifica en la mayoría de casos en una clasificación en base a dos requisitos como son los de fondo y los de forma, siendo los primeros considerados como sustanciales, es decir, se refieren a la constitución, finalidades y calidades de los integrantes de la organización. Los segundos se refieren a las formalidades que la ley exige para que se pueda consolidar la personería jurídica.

-REQUISITOS DE FONDO

1.-Quienes pueden pertenecer: Las asociaciones pueden estar constituidas por trabajadores de una misma rama de trabajo, de ramas similares o conexas, o de ramas diferentes, tanto a lo que se refiere a las organizaciones de base como en el caso de las federaciones y confederaciones.Además es importante tomar en consideración que la constitución de una organización es distinta en el sector privado que en el público ya que en esté únicamente lo podrán realizar los obreros y no los trabajadores ya que estos están sometidos a la Ley Orgánica de Servicio Público y no al Código de Trabajo.2.- En cuanto al número: El Código de Trabajo en el inciso primero del Art. 443, establece en forma expresa el número mínimo requerido que debe tener las asociaciones, esto es de treinta al tratarse de trabajadores, o de tres al ser de empleadores. Es importante considerar la Ley No. 133 promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 817 de fecha 21 de noviembre de 1991, que establece un cambio fundamental en la historia laboral sobre el número de trabajadores necesarios para la constitución de un sindicato, puesto que pasa de 15 a 30 trabajadores, lo que permitió en esa época restringir, de cierta manera, la conformación de estos, debido a que no existía el número suficiente para establecer el sindicato. Esta medida fue tomada como limitante de los derechos de los trabajadores. 3.- En cuanto a la Nacionalidad y a la Edad: Respecto a este tema, la ley no es concreta ya que al referirnos a la nacionalidad no se encuentra ninguna prohibición para constituir una organización de trabajadores, pero si la hay al referirse a los miembros de la directiva ya que se expresa que deben ser Ecuatorianos y mayores de edad. 4.- En cuanto a su calidad: es uno de los elementos fundamentales ya que por medio de esta se deja constancia escrita de que un trabajador desea integrar una asociación debido a que no se puede presumir la voluntad o el deseo de todos los trabajadores en formar parte de esta organización, por lo tanto debe tratarse de una voluntad expresa.Por otra parte es necesario que el trabajador que integre la directiva sindical pertenezca a la empresa, fábrica o industria en la que funciona la asociación.

- REQUISITOS DE FORMA

1.-La inscripción: Es una condición fundamental para la viabilidad jurídica de las asociaciones. La cual deberá realizarse en el Ministerio de Relaciones Laborales.2.- La documentación: Con el objeto de que la asociación pueda ser registrada es necesario que remitan la documentación señalada en el Art. 443 del Código de trabajo esto es en papel simple, los siguientes documentos:

1. Copia del acta constitutiva con las firmas autógrafas de los concurrentes. Los que no supieren firmar dejarán impresa la huella digital. Esta es la primera acta de la asociación la cual deja constancia de la constitución de la asociación, se deberá hacer constar necesariamente: lugar, la fecha de la reunión, el orden del día, el número de concurrentes con sus nombres y apellidos, las mociones presentadas; la designación de la persona que va a presidir la reunión así como de un secretario, el nombramiento de la directiva provisional y algo importante que se debe tomar en cuenta y establecer en el acta es el nombre que tomara la asociación.En la actualidad el Ministerio de Relaciones Laborales toma en consideración la relación necesaria que debe existir entre el nombre de la organización con el del empleador, vinculado hacia el nombre de la empresa, industria o fábrica, por ejemplo: Sindicato de trabajadores de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Troncal EMAPAT EP., Comité de Empresa de Trabajadores de la Empresa POLIGRAF ANDINA Cia. Ltda.,etc.2. Dos copias del acta determinada en el ordinal anterior, autenticadas por el secretario de la directiva provisional;3. Tres ejemplares de los estatutos del sindicato o asociación profesional, autenticados asimismo por el secretario de la directiva provisional, con determinación de las sesiones en que se los haya discutido y aprobado. La ley no ha establecido el número de sesiones necesarias para la discusión y aprobación de los estatutos pero la costumbre dentro de las organizaciones de los trabajadores da a que sea de dos a tres sesiones.4. Nómina de la directiva provisional, por duplicado, con indicación de la nacionalidad, sexo, profesión, oficio o especialidad, lugar o centro del trabajo y domicilio de cada uno de ellos, para el efecto se debe elaborar un cuadro en donde consten los datos aquí exigidos, documento que debe estar certificado por elSecretario de Actas de la Directiva Provisional y,

Page 3: Trabajo de Derecho Laboral Sindicatos

5. Nómina de todos los que se hubieren incorporado al sindicato, asociación profesional o comité de empresa, con posterioridad a la asamblea general reunida para constituirlos, con especificación del lugar de su residencia, la profesión, oficio o especialidad y el lugar de trabajo de los integrantes. Este requisito es importante yestaría dado para impedir la creación de organizaciones fantasmas, ya que nospermitiría controlar que los integrantes de la asociación verdaderamente estén trabajado dentro de la empresa, fabrica o industria donde se constituyo dicho organismo.Adicionalmente a lo señalado, el Ministerio de Relaciones Laborales en un link de su página web www.tramitesciudadanos.gob.ec exige para la aprobación de los estatutos y registro de una organización laboral, que se deberá presentar al Ministerio:

1.- Petición escrita dirigida al Ministro de Relaciones Laborales, con el auspicio de un abogado patrocinador adjuntando copia de cédula y certificado de votación del solicitante detallando por lo menos dos de las siguientes direcciones: dirección domiciliaria, mail o casillero judicial, para las notificaciones respectivas.2.- Original y dos copias del Acta Constitutiva, debidamente certificadas por elSecretario General y de Actas y Comunicaciones de la Directiva Provisional.3.- Tres ejemplares del proyecto de estatuto, con firmas autógrafas del SecretarioGeneral provisional y la certificación del secretario de Actas y Comunicaciones, con la indicación de fechas en la que fue discutido y aprobado el proyecto de estatuto por la Asamblea General.4.- Dos ejemplares de la nómina de la Directiva Provisional, con la especificación de nacionalidad, sexo, profesión oficio u especialidad, lugar o centro de trabajo y domicilio de cada uno de ellos.5.- Notificación del Inspector de Trabajo.6.- Copias de las cédulas y certificados de votación actualizada de todos los socios que constituyeron la organización7.-Nómina de todos quienes se hubieren incorporado a la organización con posterioridad a la asamblea constitutiva.

CONTENIDO DE LOS ESTATUTOSEs un elemento fundamental para la vida sindical con el cual la organización se guiara con un régimen jurídico basado en este, y subsidiariamente con la ley.A continuación se desprenderá lo que debe contener los estatutos de acuerdo al Art. 447 del Código de Trabajo:1. Denominación social y domicilio de la asociación profesional o sindicato: En este aspecto se parece a la constitución civil o mercantil de una sociedad, pero este punto nos permite enfatizar determinados derechos, así como la posibilidad de que la asociación contraiga obligaciones por sí misma, esto dado que se trata de una entidad de derecho privado según el autor, que le permitirá tener relaciones públicas.2. Representación legal del mismo: Es preciso establecer la representación legal judicial y extrajudicial de una organización con el propósito de que represente de manera adecuada y correcta a una asociación, como se trata en el caso de una contratación colectiva de trabajo.3. Forma de organizar la directiva, con determinación del número, denominación, período, deberes y atribuciones de sus miembros, requisitos para ser elegidos, causales y procedimientos de remoción.A más de lo señalado es preciso indicar que para la designación de los miembros de la directiva se debe observar lo que dispone el numeral 8 del Art. 328 de la Constitución de la República que dice: El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: … 8.-El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.4. Obligaciones y derechos de los afiliados: Para el autor este es un tema importante, puesto que del grado de atribuciones que se concedan al afiliado dependerá, en el futuro, el desenvolvimiento y progreso del sindicato.5. Condiciones para la admisión de nuevos socios;6. Procedimiento para la fijación de cuotas o contribuciones ordinarias y extraordinarias, forma de pago y determinación del objeto de las primeras.7. La cuota mínima que deberá pagar cada trabajador, que no podrá ser inferior al uno por ciento de su remuneración. Esta cuota será pagada a la respectiva asociación a la que pertenezca el trabajador, pudiendo incluso la asociación aumentarla, pero nunca disminuirla. Adicionalmente a lo señalado la Ley 180 publicada en el Registro Oficial 804 del 9 agosto de 1984 que trata sobre el financiamiento de las Centrales Sindicales, en su Art. 1 Establece: Adicionalmente a lo señalado de los trabajadores de las empresas o instituciones en las que existan sindicatos, comités de empresa o asociaciones afiliadas a una o más confederaciones nacionales de trabajadores, pagaran a dichas confederaciones el medio por ciento de su remuneración, como cuota obligatoria adicional a la establecida en el numeral 7 de Art. 443 (Numeral 7 del Art. 447) del Código de Trabajo. En el caso de que un trabajador no pertenezca a ninguna organización de trabajadores que exista dentro de la empresa este tendrá que decidir a qué asociación entregara su cuota, puesto de que se trata de una obligación adquirida que se aplica igualmente a los no sindicalizados. Los fines de estas contribuciones pueden ser variados siempre y cuando estén dirigidos a los objetivos específicos de la asociación.

Page 4: Trabajo de Derecho Laboral Sindicatos

8. Sanciones disciplinarias, motivos y procedimientos de expulsión con audiencia, en todo caso, del o de los inculpados. La ley dispone que en el estatuto sindical deben quedar incorporados las sanciones, con sus diferentes modalidades y motivos. Pero lo relacionada por así decirlo a la jerarquía de las sanciones no viene dado por la ley sino por la costumbre sindical ecuatoriana donde van desde la amonestación verbal o escrita, pasando por la multa y la suspensión, hasta la expulsión, que es la máxima pena que se impone a un afiliado que ha cometido una falta grave.9. Frecuencia mínima de las reuniones ordinarias de la asamblea general y requisitos para convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias: Este numeral se encuentra establecido con un propósito fundamental que es la democracia sindical plasmada en las Asambleas generales.10. Fondos sindicales, bienes, su adquisición, administración y enajenación, reglas para la expedición y ejecución del presupuesto y presentación de cuentas: Para el autor son fondos sindicales el acervo de bienes muebles e inmuebles que posee una asociación, entre estos se encuentran:-Las cuotas ordinarias y extraordinarias.-Los bienes muebles e inmuebles que posea, cualquiera que sea su modalidad de administración: compra, permuta, donación o legado.-El producto de los bienes inmuebles por usufructo o habitación.11. Prohibición al sindicato o asociación profesional de intervenir en actos de política partidista o religiosa, y de obligar a sus miembros a intervenir en ellos: Viene dado puesto que la intervención colectiva de los sindicatos en la política desnaturaliza el fin para el cual fueron creadas las asociaciones, pero en la realidad de un país es muy difícil que una asociación este deslindada de todo de la política.12. Casos de extinción del sindicato o asociación profesional y modo de efectuar su liquidación; y,13. Las demás que determinen las leyes pertinentes o lo que resuelva la asamblea.

EJEMPLO ACTA CONSTITUTIVA NESTLE

ACTA CONSTITUTIVA DE UN SINDICATO DE TRABAJADORES

ACTA CONSTITUTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA NESTLE SAEn la ciudad de Cuenca las 08H30 del día miércoles 21 de noviembre del año 2006 en la avenida Remigio Crespo, número trece guión setenta y seis de la zona uno de esta ciudad , nos encontramos reunidos ciento setenta y ocho trabajadores (178) de la COMPAÑIA NESTLE SA, quienes conformamos la mayoría absoluta de trabajadores de mencionada compañía, con el objeto de celebrar asamblea general para la formación del sindicato de los trabajadores de dicha empresa. Todos los trabajadores por este acto manifestamos nuestro consentimiento y deseo de formar parte del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA NESTLE SA, el mismo podrá identificarse con las siglas STCNSA, y para el efecto se procede de la manera siguiente: PRIMERO: La asamblea general propone a los compañeros Jorge Luís Montaño, como presidente de debates y a Manuel Márquez Benítez, como secretario de actas provisional quienes por unanimidad son designados para presidir la reunión y elaborar el acta constitutiva;SEGUNDO: El presidente de debates expresa a los comparecientes que el sindicato es una asociación permanente de trabajadores constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes, que se rige por los principios democráticos del respeto a la voluntad de las mayorías, del voto secreto y de un voto por persona; TERCERO: El presidente de debates somete a consideración de la asamblea general el proyecto de estatutos de dicho sindicato que fue elaborado por varios trabajadores con antelación, con la debida orientación y después de darle lectura íntegra a dicho proyecto, y efectuadas las enmiendas sugeridas se sometió a votación y el mismo fue aprobado por unanimidad de los presentes. CUARTO: El presidente de debates expresa a la asamblea general que debe procederse a la elección del comité ejecutivo provisional del sindicato y que los electos deben ser trabajadores de la COMPAÑIA NESTLE SA, y que el número de sus miembros no puede exceder de nueve ni ser menor de tres, por lo que se deben elegir tantos cargos como secretarías se establecen en los estatutos que fueron aprobados. Así mismo, el presidente de debates expresa a la asamblea general que debe procederse a la elección del consejo consultivo, que los electos deben reunir los mismos requisitos que los miembros del comité ejecutivo, y que dichas elecciones deben hacerse por medio del voto secreto y un voto por persona, por lo que la asamblea general propone como planilla única para la conformación de dichos órganos la siguiente: Comité Ejecutivo: 1) Presidente, 2) Vicepresidente, 3) Secretario General, 4) Tesorero.No habiendo más propuestas se somete a votación la planilla anterior, la que es electa por unanimidad de los presentes y por medio del voto secreto, en consecuencia el comité ejecutivo provisional queda integrado en la forma que se describe anteriormente. Acto seguido los miembros del comité ejecutivo provisional declaran: ser trabajadores de la COMPAÑÍA NESTLE SA; QUINTO: La asamblea general por unanimidad autoriza a los miembros del comité ejecutivo provisional para aceptar a juicio de ellos y en nombre del sindicato, cualesquiera reforma que indique la Inspectoría del Trabajo y, en general para realizar los trámites para el reconocimiento de la personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción del sindicato en formación. Se termina el presente en el mismo lugar y fecha media hora después de su inicio, y previa lectura íntegra a los presentes, enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales la aceptan y ratifican.

ESTATUTO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE AEROLANE

CAPÍTULO IFUNDACIÓN, DOMICILIO Y REPRESENTACIÓN

Page 5: Trabajo de Derecho Laboral Sindicatos

Art. 1.- Con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, se constituye el Sindicato de Trabajadores de Aerolane.En todos sus actos y contratos, el Sindicato de Trabajadores de Aerolane podrá usar y ser identificado por su nombre completo o por su sigla que será “SITA”.Art. 2.- Su domicilio se encuentra ubicado en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, República del Ecuador.Art.3.- Para los efectos legales estará representado por el Secretario o Secretaria General, y para los casos de firmas de contratos colectivos y de trabajo, pliegos de peticiones y demás fines de ley, firmarán todos los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de Aerolane.

CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN Y AFILIACIÓNArt. 4.- El Sindicato de Trabajadores de Aerolane está constituido por las y los trabajadores de la empresa AEROLANE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. afiliados y que se llegaren a afiliarse, de acuerdo con este Estatuto.Art. 5.- Para afiliarse al Sindicato de Trabajadores de Aerolane, las trabajadoras y los trabajadores de AEROLANE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. deberán presentar una solicitud escrita en la que manifiesten su voluntad de pertenecer a él y obtener que esta solicitud sea aceptada por el Comité Ejecutivo.Art. 6.- El Sindicato de Trabajadores de Aerolane está organizado para defender y luchar por mejorar los intereses y derechos de las y los trabajadores.Art. 7.- Con tal objeto se propone agrupar en sus filas a todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa Aerolane Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A.Art. 8.- En la lucha por las reivindicaciones de los derechos e intereses de las y los trabajadores, que agrupa y representa, no habrá intervención extraña a los intereses de la clase laboral, ni renuncia a ninguno de los medios de lucha legales que en alguna forma favorezcan a estos intereses.

CAPÍTULO IIIDECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Art. 9.- El Sindicato de Trabajadores de Aerolane declara la unidad como principio para alcanzar el respeto y mejoramiento de los derechos de las y los trabajadores de la Empresa Aerolane Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S. A., la cultura, las permanentes actualización y tecnificación como medios efectivos para lograr su superación integral, factores básicos sin los cuales no es posible contribuir al progreso, amplio camino para la conquista de la justicia social.Art. 10.- El Sindicato de Trabajadores de Aerolane, sus derechos y obligaciones y los de sus afiliados se basan en la Constitución de la República y leyes del Estado Ecuatoriano, que garantizan el derecho de asociación y la defensa y mejoramiento de los trabajadores y de sus condiciones de trabajo.Art. 11.- El Sindicato de Trabajadores de Aerolane norma sus actividades de defensa y reivindicación por éste Estatuto y con mecanismos eminentemente sindicales, prohibiendo toda intromisión en su seno de asuntos religiosos o de política partidista.Art. 12.- El Sindicato de Trabajadores de Aerolane respetará las creencias de sus afiliados, siempre que sus actos no estén reñidos con los principios y normas establecidos por el Estatuto y el Reglamento, ni afecten a la paz interna y a la armonía de sus afiliados.

CAPÍTULO IVFUNCIONES Y FINALIDADES

Art. 13.- Son funciones del Sindicato de Trabajadores de Aerolane:

1.- Intervenir en los conflictos de trabajo2.- Resolver de conformidad con el Estatuto y el Reglamento, los conflictos internos e incidentes que se susciten entre sus afiliados, la directiva y el Congreso.3.- Defender los derechos de clase, especialmente cuando se trate de sus afiliados.4.- Promover el mejoramiento profesional, cultural, económico y social de sus afiliados.5.- Representar a los afiliados por medio de su personero legal, judicial o extrajudicialmente, en asuntos que les interese, cuando no prefieran reclamar sus derechos por si mismos.6.- Las demás previstas en la Constitución y la Ley.

Art. 14.- Son finalidades del Sindicato de Trabajadores de Aerolane:

1.- Defender a sus afiliados contra toda injusticia y explotación. 2.- Desarrollar su conciencia cívica, sindical y social.3.- Estimular en sus afiliados la observancia de las normas establecidas para el desempeño de las actividades laborales. 4.- Vigorizar los sentimientos de solidaridad humana entre sus afiliados y de éstos con la sociedad, procurándoles ayuda en sus necesidades.5.- Fortalecer los lazos de confraternidad con todos los trabajadores, estableciendo relaciones con organizaciones afines.

Art. 15.- El Sindicato de Trabajadores de Aerolane no intervendrá en asuntos políticos ni religiosos. Art. 16.- El Sindicato de Trabajadores de Aerolane en su calidad de organización independiente podrá afiliarse a la Federación y Confederación de trabajadores que creyere conveniente previa resolución del Congreso, así como constituir o afiliarse a las organizaciones internacionales similares.

Page 6: Trabajo de Derecho Laboral Sindicatos

CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS Art. 17.- Son derechos de los afiliados del Sindicato de Trabajadores de Aerolane S. A.:1.- Elegir y ser elegidos para los cargos del: Comité Ejecutivo, responsables de las Asambleas Sectoriales, Comité Disciplinario y de Fiscalización, Comité Electoral, Comisiones Especiales, Delegaciones y Representaciones del Sindicato.2.- Exigir a los dirigentes que cumplan los principios y normas establecidos en el Estatuto y en el Reglamento así como también las resoluciones tomadas en el Congreso.3.- Denunciar ante el Congreso las infracciones en las que incurran los dirigentes o demás afiliados del Sindicato de Trabajadores de Aerolane4.- Someter a consideración de la directiva o Congreso todas las quejas o reclamos que tengan con el empleador, con los demás afiliados o con las autoridades del trabajo.5.- Los demás establecidos en la Constitución de la República, instrumentos internacionales y leyes del Ecuador.

Art. 18.- Son obligaciones de los afiliados del Sindicato de Trabajadores de Aerolane:

1.- Asistir obligatoriamente a las asambleas sectoriales ordinarias y extraordinarias que se convoquen, salvo imposibilidad física, mental o calamidad doméstica comprobadas.El afiliado que sea elegido como representante al Congreso estará obligado a concurrir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del mismo.El afiliado podrá delegar en otro afiliado la concurrencia a las asambleas. Ningún afiliado podrá representar a más de tres afiliados y la delegación deberá ser otorgada para cada asamblea y por escrito.2.- Aceptar y ejercer con toda corrección y eficiencia los cargos para los que fueren elegidos.3.- Cumplir y exigir el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las asambleas y en el Congreso.4.- Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan en el presente Estatuto y Reglamento o las que resolviere el Congreso.5.- Cooperar para el engrandecimiento eficiente y firme desarrollo del Sindicato de Trabajadores de Aerolane 6.- Informar a la directiva del Sindicato de Trabajadores de Aerolane cuando fuere separado de los servicios laborales de la empresa o cuando se separe voluntariamente de la misma.

7.- No denigrar al Sindicato de Trabajadores de Aerolane ni a sus dirigentes o compañeros de la organización; pudiendo discutir libremente dentro de las asambleas y en el Congreso.

CAPÍTULO VI ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTOArt. 19.- La organización del Sindicato de Trabajadores de Aerolane descansa en los siguientes organismos:

1.- El Congreso2.- El Comité Ejecutivo3.- Las Asambleas sectoriales 4.- El Comité Disciplinario y de Fiscalización5.- El Comité Electoral6.- Las Comisiones Especiales, Delegaciones y Representaciones que se conformaren.

I DEL CONGRESOArt. 20.- La soberanía radica en el Congreso que es la máxima autoridad del Sindicato de Trabajadores de Aerolane De éste emanan todos sus poderes y representaciones, y sus decisiones son obligatorias para todos sus dirigentes y afiliados. Art. 21.- El Congreso está constituido por los representantes de todos los afiliados en pleno goce de sus derechos y podrá ser, ordinario o extraordinario.1.- El Congreso Ordinario se reunirá una vez por año, y cuando se trate de reformar los estatutos, aprobar el proyecto de contrato colectivo, actas transaccionales o conocer las quejas y la remoción del Comité Ejecutivo o de alguno de sus miembros.2.- El Congreso Extraordinario se reunirá por convocatoria del Comité Ejecutivo o a pedido de dos o más asambleas sectoriales.

Art. 22.- El Congreso estará constituido por cincuenta representantes principales y cincuenta suplentes, elegidos por votación universal, directa y secreta. En ningún caso podrá quedar un área de trabajadores sin representación. El Reglamento determinará la fecha y la forma de la presentación de candidatos y de las votaciones.Art. 23.- Para que el Congreso pueda instalarse y mantenerse en sesión será necesario que estén presentes más de la mitad de los representantes. Art. 24.- El Comité Ejecutivo fijará la fecha de la reunión del Congreso, dentro del año posterior al último.Art. 25.- Son facultades del Congreso:

1.- Dictar acuerdos que determinen el buen funcionamiento y administración del Sindicato de Trabajadores de Aerolane 2.- Elegir y posesionar a los miembros de los comités: Ejecutivo, Disciplinario y de Fiscalización y Electoral.3.- Elegir a los miembros de las Comisiones Especiales, Delegaciones y Representaciones. 4.- Revisar el informe del Comité Ejecutivo. 5.- Aprobar el presupuesto anual en base a la proforma que presente el Secretario de Finanzas6.- Aprobar o desaprobar los balances.

Page 7: Trabajo de Derecho Laboral Sindicatos

7.- Revisar, confirmar o rectificar los fallos del Comité Disciplinario y de Fiscalización en caso de apelación a él.8.- Remover total o parcialmente el Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de Aerolane cuando incurrieren en las causas previstas en el presente Estatuto y en el Reglamento.9.- Censurar a los miembros del Comité Ejecutivo que no desempeñen de forma satisfactoria las funciones para las que fueron encomendados.10.- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que estimen convenientes.11.- Autorizar los gastos extrapresupuestarios.12.- Conocer el informe que presente el Secretario de Finanzas.13.- Exigir al Comité Disciplinario y de Fiscalización realice y publique los informes de la fiscalización de los bienes y fondos del Sindicato de Trabajadores de Aerolane14.- Resolver y ordenar la afiliación del Sindicato de Trabajadores de Aerolane a una central sindical de trabajadores, cuando lo estime necesario, nombrando sus respectivos delegados que para el caso serán los miembros del Comité Ejecutivo quienes duran dos años en su función.15.- Decidir la constitución o la afiliación a las organizaciones internacionales similares, en ejercicio de la facultad que le reconoce el art. 5 del Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación y el art. 440 del Código del Trabajo. II DEL COMITÉ EJECUTIVO CONFORMACIÓN Y TIEMPO DE DURACIÓN

Art. 26.- El Comité Ejecutivo es un organismo autónomo y permanente que será designado cada tres años por el Congreso Ordinario y estará integrado por un miembro de cada una de las siguientes áreas: mantenimiento, servicio, servicio a bordo, aeropuerto, operaciones, comercial, seguridad operacional, administración y finanzas, recursos humanos, planificación y control de gestión. El Congreso elegirá libremente además cinco miembros de entre los afiliados del Sindicato. Quienes resultaren electos ocuparán las siguientes funciones:

1.- Secretario General 2.- Secretario de Organización 3.- Secretario de Actas y Comunicaciones 4.- Secretario de Finanzas 5.- Secretario de Justicia6.- Secretario de Relaciones Nacionales7.- Secretario de Relaciones Internacionales8.- Secretario de Asistencia9.- Secretario de Deportes y Recreación10.- Secretario de Capacitación y Actualización11.- Secretario de Cultura12.- Secretario del Ambiente13.- Secretario de Salud Ocupacional 14.- Secretario de Ambiente Laboral 15.- Secretario de Eventos

Todos los secretarios integrantes del Comité Ejecutivo tendrán sus respectivos suplentes elegidos en el mismo orden que los principales, quienes serán llamados, por el Comité Ejecutivo, en ausencia del principal.

Art. 27.- Los miembros del Comité Ejecutivo, principales y suplentes, durarán tres años en sus funciones, cesarán en ellas por la elección de sus sucesores y podrán ser reelegidos en cualquier dignidad.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVOArt. 28.- Son deberes y atribuciones:

1.- Aceptar o negar el ingreso de nuevos afiliados.2.- Ejecutar todas las resoluciones del Congreso.3.- Aplicar las sanciones y multas a imponerse a los afiliados del Sindicato de Trabajadores de Aerolane basándose en el presente Estatuto y Reglamento.4.- Sesionar ordinaria y extraordinariamente cuando así lo exijan las necesidades del Sindicato de Trabajadores de Aerolane5.- Autorizar a los Secretarios General y de Finanzas los gastos extra presupuestarios, autorización que deberá constar en las actas de la sesiones del Comité Ejecutivo.6.- Presentar anualmente de forma obligatoria al Congreso los informes de sus actividades e igualmente el informe anual de cada una de las secretarías. 7.- Comunicar al Congreso los gastos realizados.8.- Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y el Reglamento.9.- Solicitar mensualmente al Secretario las Finanzas un balance de cuentas y ordenar al Comité Disciplinario y de Fiscalización, el control y fiscalización cundo creyere conveniente.10.- Procurar por todos los medios lícitos, el autofinanciamiento del Sindicato de Trabajadores de Aerolane

Page 8: Trabajo de Derecho Laboral Sindicatos

11.- Nombrar delegaciones que representarán al Sindicato de Trabajadores de Aerolane en cualquier compromiso de carácter clasista, social, cultural o deportivo, las mismas que estarán presididas por el Secretario General o su representante. 12.- Las demás que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo.

Cada cartera presentará al Secretario General, dentro de los primeros treinta días de iniciadas sus funciones, su plan de trabajo a desarrollar en el transcurso de su periodo y éste deberá ser presentado al Congreso.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LAS SECRETARÍAS DE LA SECRETARÍA GENERALArt. 29.- Son deberes y atribuciones del Secretario General:

1.- Representar legalmente al Sindicato de Trabajadores de Aerolane en todas sus actividades oficiales, judiciales y extrajudiciales y formar parte de las Comisiones Especiales, Delegaciones y Representaciones que acuerde el Congreso o el Comité Ejecutivo.2.- Observar o aprobar mediante la extensión de su firma los siguientes libros y documentos: Libro de Actas, Libro de Registros, Libro de Caja, Balances, Documentos Bancarios, Recibos de Cobranzas y en general todos los documentos que comprometan la función administrativa del Comité Ejecutivo.3.- Concurrir obligatoriamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso, así como a las reuniones del Comité Ejecutivo.4.- Velar por el estricto cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones del Comité Ejecutivo y del Congreso.5.- Autorizar con su sola firma los gastos extrapresupuestarios de acuerdo a lo establecido en el art. 28.5.6.- Deberá informar y presentar una copia al Ministerio de Relaciones Laborales del ingreso o salida de afiliados del Sindicato de Trabajadores de Aerolane7.- Presentar un informe al término de su mandato dando cuenta de la labor realizada por el Comité Ejecutivo cesante.8.- Cualquier otro que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo.

DE LA SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓNArt. 30.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Organización:

1.- Orientar y coordinar las funciones de los demás miembros del Comité Ejecutivo.2.- Integrar todas las Comisiones Especiales, Delegaciones y Representaciones elegidas por el Congreso o el Comité Ejecutivo, en la calidad de miembro nato.3.- Llevar el padrón de todos los afiliados y otorgar a éstos constancia de su ingreso al Sindicato de Trabajadores de Aerolane mediante la entrega de un carné, suscrito conjuntamente con el Secretario General.4.- Suscribir conjuntamente con el Secretario General las convocatorias al Congreso y sesiones del comité ejecutivo.5.- Cualquier otro que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo.

DE LA SECRETARÍA DE ACTAS Y COMUNICACIONESArt. 31.- Son deberes y atribuciones del Secretarios de Actas y Comunicaciones:

1.- Llevar al día el libro de Actas, tomando reseña fiel de las sesiones tanto del Congreso como del Comité Ejecutivo anotando debidamente las observaciones hechas en cada caso y firmando las actas conjuntamente con el Secretario General.2.- Llevar un libro para archivar cronológicamente los reportes de periódicos relacionados con la vida del Sindicato de Trabajadores de Aerolane3.- Mantener ordenada la documentación del Sindicato de Trabajadores de Aerolane4.- Dar curso a la correspondencia, suscribiendo las comunicaciones oficiales conjuntamente con el Secretario General.

5.- Entregar por inventario a su reemplazante, los libros de actas al día, útiles y enseres de esta dependencia. 6.- Cualquier otro que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo.

DE LA SECRETARÍA DE FINANZASArt. 32.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas:

1.- Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias que el Congreso señalare y cualquier otro valor que corresponda percibir al Sindicato de Trabajadores de Aerolane 2.- Efectuar los balances y el inventario anual de los bienes de la organización.3.- Efectuar los pagos dispuestos por el Congreso, el Comité Ejecutivo o el Secretario General, con sujeción a los montos y formalidades previstos en el presente Estatuto y en el Reglamento.4.- Tener al día la contabilidad e información mensual, trimestral y anual para su control y del Comité Ejecutivo, al Comité Disciplinario y de Fiscalización, al Congreso y publicarlo en cartelera interna. 5.- Pagar todas las planillas y facturas que el Congreso o el Comité Ejecutivo resuelvan, éstas llevaran el visto bueno del Secretario General.6.- Depositar en un banco de la localidad, los fondos y las cotizaciones recaudados mensualmente. El comprobante de entrega deberá presentarlo para su control al Comité Ejecutivo. Por ningún motivo tendrá en su poder o en poder de otros afiliados, dinero en efectivo o documentos pertenecientes al Sindicato de Trabajadores de Aerolane. Para los gastos ordinarios y diarios organizará la caja chica en la que podrá tener dinero efectivo, en la cuantía que fije periódicamente el Comité Ejecutivo.

Page 9: Trabajo de Derecho Laboral Sindicatos

7.- Publicar mensualmente, mediante boletín, en la cartelera del Sindicato de Trabajadores de Aerolane, el estado económico.8.- Presentar al Congreso dentro de los primeros treinta días iniciadas las labores, una pro forma presupuestaria para el año económico que comenzará con la iniciación del año siguiente al de la aprobación del presupuesto. 9.- El fondo económico y las cotizaciones recaudadas mensualmente estarán controladas por el Comité Disciplinario y de Fiscalización.10.- Presentar los informes trimestrales o anuales sobre el estado económico para su control del Comité Ejecutivo al Comité Disciplinario y de Fiscalización al Congreso.11.- Cualquier otro que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo.

DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIAArt. 33.- Son los deberes y atribuciones del Secretario de Justicia:

1.- Fomentar la unidad entre los afiliados. 2.- Proceder con imparcialidad en los problemas que se suscitaren entre los afiliados. 3.- Velar por el fiel cumplimiento del contrato colectivo, de los derechos adquiridos y en fin, estar siempre dispuesto a la defensa de los afiliados ante la empresa o ante terceros con la participación del asesor jurídico del Sindicato de Trabajadores de Aerolane.4.- Controlar el normal desenvolvimiento de las sesiones del Congreso, de las asambleas sectoriales y de las sesiones del Comité Ejecutivo, sin permitir que se alteren las diferentes reuniones con fines ajenos al Sindicato de Trabajadores de Aerolane.5.- Presentar la lista de las inasistencias de los afiliados a las sesiones de las asambleas locales en la oficina sindical, cuatro días laborables después de realizadas dichas asambleas.6.- Cualquier otro que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo.

DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALESArt. 34.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Relaciones Nacionales:

1.- Mantener las relaciones del Sindicato con las organizaciones sindicales y afines del país con las que el Congreso haya determinado.2.- Promover actividades que fortalezcan al movimiento sindical del país y de las organizaciones afines.3.- Cualquier otro que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo.

DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES

Art. 35.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Relaciones Internacionales:

1.- Mantener relaciones con la Federación Internacional del Transporte –ITF- (por sus siglas en inglés).2.- Mantener y promover relaciones con las organizaciones afines del extranjero y particularmente de América Latina.3.- Cualquier otro que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo.

DE LA SECRETARÍA DE DEPORTES Y RECREACIONArt. 36.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Deportes y Recreación:

1.- Promover eventos deportivos y recreativos que fortalezcan la solidaridad y unión de sus afiliados.2.- Promover en general actividades que contribuyan a las relaciones de amistad y solidaridad con las otras organizaciones afines del país y en particular con las de la de aviación comercial.3.- Cualquier otro que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo.

DE LA SECRETARÍA DE ASISTENCIAArt. 37.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Asistencia:

1.- Organizar servicios para que presten oportuna y eficaz ayuda a las y los trabajadores en casos de calamidad doméstica y otros estados de necesidad.2.- Promover actividades orientadas a mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores. 3.- Cualquier otro que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo.

DE LA SECRETARÍA DE CAPACITACION Y ACTUALIZACIONArt. 38.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Capacitación y Actualización:

1.- Organizar cursos, talleres, seminarios, charlas con miras al mejoramiento profesional y personal de las y los afiliados. 2.- Gestionar la colaboración interna e internacional para el perfeccionamiento profesional de las y los afiliados.3.- Cualquier otro que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo.

DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Art. 39.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Cultura:

1.- Suscitar eventos culturales para el mejoramiento humano y social de las y los afiliados.2.- Coordinar con las Secretarías de Relaciones Nacionales e Internacionales intercambios culturales.

Page 10: Trabajo de Derecho Laboral Sindicatos

3.- Cualquier otro que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo.

DE LA SECRETARÍA DEL AMBIENTEArt. 40.- Son deberes y atribuciones del Secretario del Ambiente:

1.- Promover campañas de concientización de los derechos y deberes relacionados con la preservación del medio ambiente sano.2.- Promover actividades para hacer efectivos los derechos de la naturaleza.3.- Respaldar toda iniciativa de la empresa o de otras empresas orientadas a disminuir el impacto ambiental mediante la utilización de máquinas y tecnologías amigables con el ambiente.4.- Cualquier otro que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo.

DE LA SECRETARÍA DE SALUD OCUPACIONAL

Art. 41.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Salud Ocupacional:

1.- Difundir información sobre el adecuado cuidado en la alimentación, descanso y otros temas apropiados a la naturaleza de las actividades que desarrollan en el ejercicio de su trabajo.2.- Velar por el regular funcionamiento de las medidas de prevención, seguridad e higiene en el trabajo y del acatamiento de éstas por las y los afiliados. 3.- Cualquier otro que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo.

DE LA SECRETARÍA DE CLIMA LABORAL

Art. 42.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Clima Laboral:

1.- Velar por la preservación y mejoramiento del clima laboral en todas las áreas de trabajo de AEROLANE. 2.- Organizar encuestas para medir el estado del clima laboral en AEROLANE.3.- Receptar y trasmitir al Comité Ejecutivo y al funcionario competente de la empresa de las inquietudes que afecten al clima laboral.4.- Cualquier otro que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo.

DE LA SECRETARÍA DE EVENTOS

Art. 43.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Eventos:

1.- Llevar un registro de los cumpleaños u onomásticos, conmemoraciones y otros eventos de similar naturaleza. 2.- Organizar eventos de carácter social para fortalece la unión, amistad y buenas relaciones entre compañeros. 3.- Cualquier otro que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo.

III DE LAS ASAMBLEAS SECTORIALES

Art. 44.- Habrá las siguientes asambleas sectoriales: mantenimiento, servicio, servicio a bordo, aeropuerto, operaciones, comercial, seguridad operacional, administración y finanzas, recursos humanos, planificación y control de gestión. Tendrán derecho a concurrir a estas asambleas las y los afiliados del Sindicato que presten servicios en la empresa, en la respectiva área.

Art. 45.- Las asambleas sectoriales se reunirán forzosamente una vez al año, en la fecha que fije el Comité Ejecutivo, para elegir a los tres responsables y conocer el estado de las relaciones laborales con la empresa.

Así mismo se reunirán forzosamente para elaborar sus propuestas para la celebración de un contrato colectivo y la presentación de un reclamo o queja ante las autoridades competentes del trabajo y ante la empresa.

Además se reunirán extraordinariamente cada vez que lo soliciten, por lo menos, diez afiliados del área o sector correspondiente.

Art. 46.- Para que las asambleas sectoriales puedan instalarse y mantenerse en sesión será necesario que estén presentes más del cincuenta por ciento de las o los afiliados que trabajen en el área o sector. La trabajadora o trabajador podrá concurrir a la asamblea personalmente o mediante delegación a otra u otro afiliado, pero éste en ningún caso podrá representar a más de tres compañeras o compañeros. La delegación será otorgada por escrito y para cada ocasión.

Art. 47.- Las asambleas sectoriales elegirán anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, tres responsables que desempeñarán las funciones de Directora o Director, Coordinadora o Coordinador del área con las otras áreas y Secretaria o Secretario.

IV EL COMITÉ DISCIPLINARIO Y DE FISCALIZACIÓN CONFORMACIÓN Y TIEMPO DE DURACIÓN

Art. 48.- El Comité Disciplinario y de Fiscalización es un organismo permanente, que se renovará cada tres años por el Congreso. Está integrado por cinco miembros que son: un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y tres vocales.

Page 11: Trabajo de Derecho Laboral Sindicatos

Art. 49.- No podrán integrar el Comité Disciplinario y de Fiscalización los miembros del Comité Ejecutivo durante el tiempo que ejerzan estos cargos.Art. 50.- El Comité Disciplinario y de Fiscalización se posesionará conjuntamente con el Comité Ejecutivo en el Congreso Ordinario.Art. 51.- Los miembros del Comité Disciplinario y de Fiscalización duran tres años en sus funciones pudiendo ser reelegidos, de manera consecutiva, hasta por un período más.

DEBERES Y FUNCIONES

Art. 52.- Son funciones del Comité Disciplinario y de Fiscalización:

1.- Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Estatuto y del Reglamento, de los acuerdos del Congreso o directivas del Comité Ejecutivo y de los acuerdos o pactos con las centrales sindicales del país y organismo afines.2.- Mantener el orden y disciplina en las asambleas y reuniones del Sindicato de Trabajadores de Aerolane3.- Recibir las denuncias, estudiar y determinar las infracciones en que incurran los miembros del Sindicato de Trabajadores de Aerolane e imponer las sanciones que, de acuerdo a las infracciones están determinadas en el presente Estatuto y en el Reglamento. 4.- Denunciar ante el Congreso las faltas en que hayan incurrido los dirigentes o afiliados del Sindicato de Trabajadores de Aerolane.5.- Estudiar, investigar, presentar pruebas y emitir el informe al Comité Ejecutivo o al Congreso acerca de las sanciones impuestas a los afiliados de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto y del Reglamento.6.- Solicitar mensualmente un balance de cuentas del Secretario de Finanzas y realizar el control y fiscalización cuando creyere conveniente.7.- Sesionar cuando las necesidades lo exijan.8.- Participar en las reuniones del Comité Ejecutivo cuando las necesidades lo requieran.9.- Estudiar, resolver y proponer las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento de la organización y administración del Sindicato de Trabajadores de Aerolane.10.- Presentar el informe económico y de actividades realizadas al Comité Ejecutivo entrante y al Congreso.11.- El Comité Disciplinario y de Fiscalización informará al Congreso, cuando sea requerido por éste.

Art. 53.- Los fallos del Comité Disciplinario y de Fiscalización sólo pueden ser revisados, confirmados o modificados por el Congreso.

V DEL COMITÉ ELECTORAL CONFORMACIÓN Y TIEMPO DE DURACIÓN

Art. 54.-El Comité Electoral es un organismo autónomo y temporal constituido por cinco miembros elegidos en el Congreso.Art. 55.- No podrán ser elegidos para integrar el Comité Electoral los miembros de los Comités Ejecutivo y Disciplinario y de Fiscalización en funciones.Art. 55.- El Comité Electoral cesará en sus funciones una vez legalizados, en el Ministerio de Relaciones Laborales, los nombramientos de los nuevos Comités Ejecutivo y Disciplinario y de Fiscalización.

DEBERES Y FUNCIONES

Art. 56.- El Comité Electoral tiene como finalidad organizar, reglamentar, preparar, dirigir y controlar las elecciones generales de acuerdo al presente Estatuto y al Reglamento. Art. 57.- El Comité Electoral tiene por deber garantizar la pureza del sufragio, dando amplias facilidades a todos los afiliados del Sindicato de Trabajadores de Aerolane para que puedan elegir libremente a sus dirigentes.Art. 58.- La forma y procedimiento para las elecciones que deberá organizar y dirigir el Comité Electoral serán las fijadas en el Reglamento que guardará armonía con este Estatuto. Art. 59.- Al término de las elecciones el Comité procederá al escrutinio público, nombrará los escrutadores para la verificación de los resultados y facilitará la participación de representantes de los candidatos o de sus representantes.

Art. 60.- Finalizado el escrutinio, el Comité procederá a la proclamación de los compañeros que hayan obtenido la mayoría de votos y el Presidente del Comité extenderá las credenciales a los compañeros proclamados electos. Así también organizará el acto de posesión de los Comités entrantes tanto Ejecutivo como Disciplinario y de Fiscalización.

FACULTADES

Art. 61.- Son facultades del Comité Electoral:

1.- Dictar las medidas que se crean necesarias para controlar y supervigilar las elecciones, realizar el escrutinio y proclamar a los candidatos elegidos.2.- Nombrar Comisiones Especiales para realizar funciones estrictamente relacionadas con el proceso electoral.3.- Solicitar al Comité Ejecutivo que convoque a Congreso Extraordinario para exponer situaciones o actos que considere perturbadores para el cumplimiento de sus fines.

VI DE LAS COMISIONES ESPECIALES, DELEGACIONES Y REPRESENTACIONES CONFORMACIÓN Y FUNCIÓN

Page 12: Trabajo de Derecho Laboral Sindicatos

Art. 62.- Las Comisiones Especiales, Delegaciones y Representaciones son organismos temporales constituidos para realizar determinadas funciones, con un mínimo de cinco miembros y sus facultades serán determinadas por el organismo que los elija ante el cual son responsables.Art. 63.- Las atribuciones de las Comisiones Especiales, Delegaciones y Representaciones están supeditadas a la aprobación del organismo que las eligió, al que deberán dar cuenta de sus gestiones.

CAPÍTULO VII ELECCIONES GENERALESArt. 64.- Todos los afiliados del Sindicato de Trabajadores de Aerolane tienen derecho a elegir y a ser elegidos, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente Estatuto y en el Reglamento.Art. 65.- Las elecciones previstas en este Estatuto se realizarán de acuerdo con el calendario aprobado por el Comité Ejecutivo y mediante el sistema previsto el Reglamento.Art. 66.- El sufragio es obligatorio. Los casos de excepción serán determinados por el presente Estatuto y en el Reglamento.Art. 67.- El Comité Electoral es el único organismo del Sindicato de Trabajadores de Aerolane que controla y supervigila las elecciones, realiza el escrutinio y proclama a los elegidos.Art. 68.- Para ser elegido miembro del Comité Ejecutivo, del Comité Disciplinario y de Fiscalización y del Comité Electoral, se requiere ser afiliado activo por el tiempo no menor a un año y haber cumplido con lo estipulado en el presente Estatuto y Reglamento. CAPÍTULO VIIIDE LOS BIENES Y FONDOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE AEROLANE

Art. 69.- Son bienes y fondos del Sindicato de Trabajadores de Aerolane los siguientes:

1.- Todos aquellos valores que ingresan a caja por concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias pagadas por los afiliados y las contribuciones prescritas en la Ley para los no afiliados.2.- Los legados, donaciones y todos los fondos y bienes que le fueren asignados por cualquier medio lícito.3.- Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la organización a través de su desarrollo económico.

Art. 70.- La recaudación mensual que descuente la Empresa será depositada en la cuenta bancaria del Sindicato de Trabajadores de Aerolane.Art. 71.- Fíjase la contribución mensual de cada afiliado del Sindicato de Trabajadores de Aerolane en el uno por ciento (1%) de la remuneración mensual total cuyo monto total recaudado será manejado de acuerdo con el presupuesto anual.

Las contribuciones que de acuerdo con la Ley deben pagar los no afiliados, serán manejadas mediante el presupuesto anual del Sindicato de Trabajadores de Aerolane.

Art. 72.- Para la contratación colectiva los afiliados aportarán treinta dólares de los Estados Unidos de América a descontarse en el décimo cuarto sueldo; el valor recaudado será depositado en la cuenta de la organización. De no ser utilizado el total del valor antes mencionado se devolverá su diferencia y en el caso de existir déficit será cubierto mediante descuento por nómina.Art. 73.- El Secretario General y el Secretario de Finanzas serán legalmente responsables del manejo de los bienes y fondos del Sindicato de Trabajadores de Aerolane.

CAPÍTULO IXDE LAS SANCIONES

Art. 74.- Son consideradas faltas disciplinarias de los afiliados, las siguientes:1.- Incumplimiento de alguno de los artículos del presente Estatuto y del Reglamento.2.- Incumplimiento de sus obligaciones económicas.3.- Incumplimiento a cualquiera de los acuerdos adoptados en el Congreso, asambleas o reuniones de los órganos de dirección del Sindicato de Trabajadores de Aerolane.4.- Incumplimiento de las comisiones y delegaciones realizadas por el Congreso, el Comité Ejecutivo o cualquier otro organismo del Sindicato, dentro del ámbito de su competencia. Art. 75.- Cada uno de los actos enunciados en el artículo anterior será sancionado por el Comité Disciplinario y de Fiscalización y el Secretario de Justicia. Se sancionará de acuerdo al presente Estatuto y al Reglamento.Art. 76.- El organismo encargado de juzgar estos actos será el Comité Disciplinario y de Fiscalización.Art. 77.- El afiliado que haya sido objeto de una sanción podrá apelar de ella ante el Congreso del Sindicato de Trabajadores de Aerolane.

Art. 78.- Todo proceso se realizará en presencia del acusado y a éste se le permitirá presentar todas las pruebas de descargo y los argumentos que sean necesarios para su defensa.

CAPÍTULO X DE LA ADMISION Y EXCLUSIÓN DE LOS AFILIADOS

Art. 79.- Para ingresar al Sindicato de Trabajadores de Aerolane se requiere: trabajar en la Empresa Aerolane Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S. A., presentar una solicitud escrita y obtener la resolución de admisión del Comité Ejecutivo.

Page 13: Trabajo de Derecho Laboral Sindicatos

Art. 80.- Al adherirse el afiliado se comprometerá a cumplir con el presente Estatuto y el Reglamento del Sindicato de Trabajadores de Aerolane y a acatar los acuerdos y decisiones de los organismos del Sindicato. Art. 81.- Podrán ser excluidos del Sindicato de Trabajadores de Aerolane quienes atenten contra su patrimonio y unidad o realicen actos de traición. Dicha exclusión sólo podrá hacerla el Comité Disciplinario y de Fiscalización con aprobación del Congreso. De la decisión del Congreso el perjudicado podrá interponer los recursos legales ante las autoridades públicas competentes.

CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES

Art. 82.- El Sindicato de Trabajadores de Aerolane sólo podrá ser disuelto por acuerdo del setenta y cinco por ciento más uno de sus afiliados o por reducir el número de afiliados de acuerdo a lo que determina la legislación laboral vigente.Art. 83.- Sólo podrá tener validez el acuerdo de disolución cuando se haya observado el siguiente procedimiento:

1.- Solicitud ante el Comité Ejecutivo firmada por el cincuenta por ciento más uno de sus afiliados para convocar a un Congreso Extraordinario con el fin exclusivo de tratar su disolución.2.- El Comité Ejecutivo sólo podrá dar curso a la solicitud después de haber comprobado que los firmantes de la misma son afiliados activos del Sindicato de Trabajadores de Aerolane y que se encuentran en goce de sus derechos.

3.- La convocatoria al Congreso Extraordinario se hará en forma directa, citando personalmente a los afiliados del Sindicato de Trabajadores de Aerolane e indicando el motivo de la citación. También tendrá validez la convocatoria que se realice mediante carta personal o correo electrónico.4.- El Congreso sólo podrá realizarse con la asistencia de más del setenta y cinco por ciento de los representantes de los afiliados del Sindicato de Trabajadores de Aerolane y si a la primera convocatoria no asistiera la cantidad requerida el Comité Ejecutivo convocará por una segunda y hasta por tercera vez si fuere necesario, observando el mismo procedimiento.5.- Si a la tercera citación no concurre el porcentaje indicado, la solicitud será desechada y archivada.

Art. 84.- En caso de disolución del Sindicato de Trabajadores de Aerolane los bienes serán entregados a la institución que resuelva el Congreso.Art. 85.- Tan pronto como se decida la extinción del Sindicato de Trabajadores de Aerolane se dará a conocer este particular al Ministerio de Relaciones Laborales, para los fines legales pertinentes.Art. 86.- Este Estatuto no podrá ser derogado o modificado sin el acuerdo del Congreso convocado con este fin, el mismo que deberá observar las siguientes reglas:

1.- Exposición y argumentación de parte de los representantes de los afiliados del Sindicato de Trabajadores de Aerolane y solicitud de derogación o reforma.2.- Nombramiento de una Comisión Especial que estudiará y determinará la procedencia o improcedencia de la derogación o reforma propuesta. El nombramiento de esta Comisión solo procederá cuando las dos terceras partes de los concurrentes al Congreso lo acuerden. La Comisión Especial someterá el informe elaborado a dictamen del Congreso dentro del plazo que se haya acordado.

Art. 87.- El presente Estatuto podrá ser reformado, después de un año de su vigencia.Art. 88.- El presente Estatuto entrará en vigencia una vez que sea registrado por el Ministerio de Relaciones Laborales.Art. 89.- Los casos no contemplados en este Estatuto serán resueltos por el Congreso convocado por el Comité Ejecutivo de acuerdo a los principios establecidos.Art. 90.- La reforma del Estatuto y del Reglamento será aprobada por las dos terceras partes de los representantes al Congreso.Art. 91.- Son dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Aerolane los miembros del Comité Ejecutivo, los responsables de las Asambleas Sectoriales, los miembros del Comité Disciplinario y de Fiscalización, los del Comité Electoral así como los suplentes que fueren llamados a reemplazar a los principales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.- Los miembros del actual Comité Ejecutivo continuarán en sus funciones y en calidad de Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de Aerolane hasta que sean estatutariamente reemplazados por los miembros del Comité Ejecutivo que sean elegidos de acuerdo con las reformas, una vez que éstas sean registradas en el Ministerio de Relaciones Laborales.

SEGUNDA.- El Comité Ejecutivo actualmente en funciones queda autorizado para codificar el texto del Estatuto original y las reformas aprobadas y obtener su registro en el Ministerio de Relaciones laborales.

CERTIFICACIÓN.- Certifico que las reformas y la codificación del Estatuto fueron discutidas y aprobadas en sesiones de Asambleas Generales Extraordinarias efectuadas los días miércoles 15 y jueves 16 de junio de 2011. Los originales tanto de la codificación como de las reformas reposan en los archivos del Sindicato y los presentes ejemplares son copia auténtica de ellos.

Lo certifico.

Jimena López Ch. Claudia Abad Verduga

Page 14: Trabajo de Derecho Laboral Sindicatos

SECRETARIA GENERAL SECRETARIA DE ACTAS Y COMUNICACIONES