trabajo de contabiblidad
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CUESTIONARIOTRANSCRIPT
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOFACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA
AGROINDUSTRIAL
TEMA
CUESTIONARIO
INTEGRANTES
AGUILA HUAMAN SUGEI
HERRERA SANCHEZ RENZO STEVEN BRANDON
CURSO CONTABILIDAD Y COSTOS
PROFESOR RAFAEL PAREDES TEJADA
CICLO VII
TRUJILLO-PERU
2016
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TRABAJO DE INVESTIGACION
1. Investigar acerca de los regímenes pensionarios vigentes en el Perú.
El sistema pensionario es el conjunto de mecanismos que un gobierno dispone con el fin de
que la población ahorre de manera forzosa para su vejez, cuando su capacidad de generar
ingresos disminuye. De esta forma, se asegura que las personas dispongan de los ingresos
necesarios para cubrir sus gastos.
En el Perú existen dos tipos de sistemas público y privado. El sistema público es un sistema
de reparto, en el que todos, los trabajadores aportan a una bolsa común y ese fondo
acumulado se reparte entre los pensionistas.
Mientras que el sistema privado es un sistema de capitalización individual. Este sistema
funciona con aportes de cada persona en una cuenta individual que es administrada por una
Administradora de Fondo de Pensiones (AFP). Así, la pensión que cada persona recibirá
posteriormente depende de la cantidad de aportes que haga y de la correcta administración
de su cuenta por la AFP.
Este sistema asegura que a pesar de que aumente la cantidad de pensionistas respecto a los
trabajadores, como ocurre en la actualidad, se pueda proveer una pensión adecuada, estable
y sostenible.
En el Perú la cantidad de afiliados al sistema privado (SPP) ha aumentado en los últimos
años, por lo que se está mejorando en este aspecto. Sin embargo, la mayor parte de los
trabajadores aún no se encuentran afiliados. Según las cifras del INEI, a nivel nacional el
porcentaje de trabajadores afiliados al SPP ha aumenta de 25% en 2004 a 33% en 2012.
Sin embargo, este aumento aún es insuficiente.
El Sistema Nacional de Pensiones: régimen del Decreto Ley N° 19990, a cargo del Estado,
que atiende a más de 1 900 000 trabajadores afiliados (obligatorios y facultativos), los
cuales provienen tanto del sector privado como público. Actualmente, cerca de 455 mil
personas vienen gozando de los beneficios de este sistema. El aporte no es a una cuenta
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individual, sino a un fondo colectivo (sistema de reparto). El Estado fija una pensión tope
(mínima y máxima) y una contribución definida (aporte mínimo).
Actualmente, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 149-2007-EF,
modificado por el Decreto Supremo Nº 207-2007-EF, con excepción del pago, la ONP es
competente para reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos
pensionarios del Régimen del Decreto Ley Nº 20530, de todas aquellas entidades que
cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sean
financiadas con recursos del Tesoro Público. Para el resto de entidades, la responsabilidad
para la calificación, reconocimiento y pago de la pensión de este régimen recae en las
entidades de origen del trabajador.
Existen otros regímenes especiales de jubilación como la Caja Militar Policial (Decreto Ley
N° 19846), la Caja del Pescador y otros que protegen a sus correspondientes agremiados.
2. Diferencias entre sueldos, salarios, dieta, honorarios y subvención.
Fundamente su respuesta.
Sueldo:
Es el pago periódico, la cantidad económica que el empleador paga cada
determinado tiempo a su empleado y que es acordado por ambas partes. Esta
cantidad en principio es siempre la misma, es decir, es una cantidad fija de
dinero, independientemente, por ejemplo, de que un día sea festivo y no se
trabaje.
Salario:
Es la cantidad económica que el trabajador recibe en contraprestación de sus
servicios con base a día o por hora. Es decir, el salario se fija por unidad de
tiempo. Es decir, cuando una persona trabaja por horas o por días, tiene un
salario, no un sueldo.
Dieta:
Es aquel remunerado por cada reunión o sesión de un tipo de trabajador en
particular. Ejm: dietas que reciben los directores de empresas.
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Honorarios
Es aquel que percibe un trabajador independiente, este es aquella persona
que trabaja en forma individual o asociada, explotando una empresa,
negocio o profesión, y que no tiene trabajadores remunerados a su cargo.
Subvención
En la contabilidad, especialmente en la pública, una subvención consiste en
una transferencia de dinero del sector público al privado con el objetivo de
ayudar Es una ayuda de tipo económico percibida por una persona o un
grupo de personas desde un organismo público con el objetivo de ayudar a
llevar a cabo una actividad que necesita una inversión alta o a la que la
persona en cuestión no podría hacer frente en solitario.
3. Que tributos están afectando las remuneraciones que se pagan a los
trabajadores perceptores de renta de cuarta y quinta categoría.
RENTA DE CUARTA CATEGORIA
Las rentas de cuarta categoría son aquellas percibidas por el ejercicio de profesión, arte,
ciencia u oficio de manera individual e independiente. Son consideradas también dentro de
esta categoría los ingresos percibidos por los directores de empresas, síndico, mandatario,
gestor de negocios, albacea y actividades similares además de las dietas por los regidores
municipalidades.
Se encuentran obligados a efectuar retenciones por este tipo de rentas las personas
naturales o jurídicas a quienes se les preste el servicio, que estén obligados a llevar
contabilidad completa. En este caso dicha persona efectuará la retención del 10% del total
de los recibos emitidos por montos que excedan los S/.1500 nuevos soles. De caso contrario
no se efectuará retención.
En el caso de los pagos a cuenta, sólo se encuentran obligados a realizar declaración y pago
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del impuesto aquellos cuyos ingresos percibidos en el mes no superen los S/. 2625 nuevos
soles.
RENTA DE QUINTA CATEGORIA
Las rentas de quinta categoría son generadas por los trabajadores dependientes cuyo monto
proyectado de remuneraciones incluidas gratificaciones, participaciones, gratificaciones
extraordinarias y otros ingresos que percibirán durante el periodo de un año superen el
monto equivalente a 7 UIT.
El encargado de efectuar las retenciones por renta de quinta categoría es el empleador, así
mismo está obligado a declarar y efectuar el pago de dicho impuesto.
La retención mensual de este impuesto se realiza de la siguiente manera:
Realizar la proyección de la renta anual a percibir por el trabajador:
Determinar la remuneración bruta anual:
Cálculo del impuesto anual: De haberse obtenido, luego de la deducción un monto
positivo, a éste se procede aplicar la tasa respectiva.
Determinación del impuesto a retener
Se sigue el siguiente procedimiento por cada uno de los meses señalados a
continuación:
IAN = Impuesto Neto Anual
4. Que es la CTS y cómo funcionan en el Perú.
La CTS (Compensación por Tiempos de Servicio) es un beneficio económico que sirve
como protección al posible hecho de quedar desempleado. La CTS es un beneficio social
obligatorio, y es el ahorro más importante que tiene el trabajador, durante su vida laboral.
La CTS es un depósito hecho semestralmente (mayo y noviembre) que realiza el empleador
y es considerado como una bonificación social de gran importancia para el trabajador en
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caso de cese. La fecha máxima para el depósito es los 15 primeros días calendarios de
dichos meses.
Todo trabajador en planilla y que trabaja como mínimo cuatro horas diarias, tiene derecho a
recibir este concepto y a decidir en qué institución financiera desea que se la depositen.
5. Diferencia entre aguinaldo y gratificación.
Gratificaciones:
Monto a que tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad
privada con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. (Art. 1° de la
Ley 27735).
Aguinaldos:
Beneficios que se otorgan a los funcionarios y servidores públicos en Fiestas Patrias y
Navidad; así como a los pensionistas a cargo del Estado (Inc. b) art. 54 de la Ley de Bases
de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Leg. N°
276).
6. Cómo funciona el seguro social en el Perú.
El seguro social en el Perú Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus
derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención,
promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones
sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud,
así como otros seguros de riesgos humanos.
Funciones:
Para el cumplimiento de su finalidad y objetivos, el Es salud:
A) Administra el régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y otros
seguros de riesgos humanos.
B) Inscribe a los asegurados y entidades empleadoras.
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C) Recauda, fiscaliza, determina y cobra las aportaciones y demás recursos
establecidos por ley, pudiendo delegar o conceder tales funciones, en forma total
o parcial, en entidades del Estado o privadas, según las normas legales vigentes.
D) Invierte los fondos que administra, procurando su rentabilidad, seguridad y
equilibrio financiero, dentro del marco legal correspondiente.
E) Formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le
permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva.
F) Realiza toda clase de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
G) Determina los períodos de calificación para el otorgamiento de Prestaciones del
régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las
modalidades y condiciones de trabajo.
H) Desarrolla programas de prevención de la salud ocupacional y riesgos
profesionales.
I) Dicta disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades
empleadoras y sus asegurados.
J) Promueve la ejecución de programas de difusión sobre seguridad social en
salud, para lo cual coordina con los sectores Salud, Educación y otras entidades
del Estado.
K) Desarrolla programas especiales orientados al bienestar social, en especial del
adulto mayor y las personas con discapacidad, en las condiciones que establezca
el reglamento.
L) Propone al Ministerio de Trabajo y Promoción Social la expedición de normas
que contribuyan al mejor cumplimiento de su misión y opina sobre los proyectos
de dispositivos legales relacionados con su rol.
M) Celebra convenios o contratos con otras entidades para la prestación de servicios
relacionados con su finalidad y sus objetivos.
N) Desarrolla programas de extensión social y planes de salud especiales en favor
de la población no asegurada y de escasos recursos.
O) Apoya a la población afectada por siniestros y catástrofes.
P) Realiza las demás funciones que la ley le encomiende o permita.
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7. Que implicancia tiene el aumento de 100 soles a la remuneración mínima vital
vigente a partir de 31/04/16.
El aumento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) entró en vigencia desde este
domingo 1 de mayo beneficiando a miles de personas que pasarán a ganar 850 soles, luego
que el Gobierno tomara en cuenta criterios técnicos como la inflación y la productividad.
Con este incremento, la RMV se incrementa en 250 soles en total durante esta gestión
gubernamental, más que en las otras gestiones, reconociendo de esta forma que los
trabajadores que menos ganan mantengan el poder adquisitivo de sus ingresos.
El titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Daniel Maurate,
aseguró que beneficiará a 650,000 trabajadores peruanos, ya que el 12.6% de los
trabajadores formales del país gana sueldo mínimo.
Este incremento, no implicaría una afectación al sistema productivo por ser progresiva y
una medida de actualización que se realiza después de haberse producido el incremento de
la inflación y productividad.
En los últimos 25 años el crecimiento promedio anual del Producto Bruto Interno (PBI) fue
de 4.4%. Para el 2016 se proyecta un crecimiento de 4.0%. La producción nacional en
enero del 2016 registró un crecimiento de 4.31%, contabilizando 78 meses de crecimiento
sostenido.
De otro lado, en días pasados el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF),
Alonso Segura, precisó que este aumento de la RMV no significará “una carga” para el
siguiente Gobierno, sino que, más bien, la siguiente administración debe tener cuidado con
las evaluaciones, pues “la RMV ya está en equilibrio”.
Asimismo, explicó que en los futuros incrementos de la RMV deberían tomar en cuenta la
productividad del sector o incluso la región donde pueda realizarse este aumento.
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¿Quiénes reciben la asignación familiar?
Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) este monto es equivalente
al 10% del sueldo mínimo, que a partir del 1 de mayo se elevará de S/ 750 a S/ 850, es decir
a S/ 85.
Todos los trabajadores del sector privado tienen derecho a recibir una asignación familiar,
independientemente del número de hijos que el trabajador tenga. En caso, ambos padres
sean trabajadores de la misma empresa, los dos tendrán derecho al pago de esta asignación.
Efectos del alza del sueldo mínimo
a) Actividad agraria
La remuneración diaria de los trabajadores del sector agrario, regulada por un régimen
especial se incrementará de S/ 29.26 a S/ 33.16.
b) Trabajo nocturno
Para los trabajadores cuya jornada laboral en horario nocturno (de 10:00 p.m. a 6:00 a.m.),
la remuneración mínima que recibirán pasará de S/ 1012.50 a S/ 1147.50. Este sueldo
equivale a una RMV más un adicional de 35% de la misma.
c) Sector minero
Asimismo, el incremento del sueldo mínimo impactará en la remuneración mínima de los
trabajadores mineros, que equivale a un 25% adicional de una RMV. Actualmente es de S/
937.50 a S/ 1062.50 desde mayo de este año.
Por otro lado, Puntriano señaló que el incremento de la RMV no solamente tendrá
incidencia en aquellos beneficios sociales que se calculan respecto a la misma, esto es, las
gratificaciones, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) o la participación en las
utilidades
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8. Cómo funciona el seguro complementario del trabajo de riesgo.
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) es importante, porque ampara a
todos los trabajadores cuyas actividades han sido calificadas como actividades de alto
riesgos. Como bien dice su nombre es un Seguro complementario que cubre en la actividad
de riesgo, complementa a la cobertura de Salud que generalmente un empleado lo tiene a
través de Essalud o la EPS y a la cobertura de Pensión y Sobrevivencia que uno
generalmente lo tiene con la ONP o la AFP. El Seguro complementario de trabajo de riesgo
Salud (SCTR salud) y Pensión (SCTR pensión), pueden ser contratados con el estado o a
través de una compañía de seguros, la operatividad y costos cuando se contrata con una
compañía de seguros es superior, sobre todo cuando se trata de más de 10 trabajadores
asegurados, los costos son superiores. Este Seguro SCTR salud y Pensión cubre tanto los
accidentes de trabajo como las enfermedades profesionales.
9. Cómo funciona el descanso por lactancia o maternidad.
De acuerdo a la Ley N° 30367, la licencia de maternidad en el Perú es de 14 semanas, es
decir 98 días. El mencionado descanso podrá ser distribuido en un periodo de 49 días
naturales de descanso pre natal y un periodo de 49 días naturales de descanso post natal, a
decisión de la trabajadora gestante.
Según Ugaz, el empleador deberá tener conocimiento de la fecha de descanso de la
trabajadora. "Ello deberá ser comunicado al empleador con una antelación no menor de dos
meses a la fecha probable del parto", agrega.
Si, pese a eso, la trabajadora recibe una negativa por parte de su empleador, podrá
denunciarlo ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
"El empleador se hará acreedor del pago de una multa, la cual variará dependiendo al
número de trabajadores afectados (ascendiendo la multa desde 5 UIT hasta 50 UIT)",
explica el abogado laboralista.
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SOBRE LA LACTANCIA MATERNA
El permiso por lactancia materna se da al término del periodo post natal de la licencia de
maternidad, es decir culminado los 98 días. La trabajadora tendrá el derecho a una hora
diaria por lactancia materna, dentro de su jornada laboral, hasta que su hijo tenga un año.
Como recuerda Ugaz, bajo ningún caso este permiso será materia de descuento.
En caso la trabajadora tenga inconvenientes con los horarios, la ley posibilita un acuerdo
con el empleador, con miras a que la hora de lactancia se haga efectiva.
"La ley sí habilita que haya un acuerdo con el empleador, para que la hora de lactancia se
efectivice, siendo posible que pueda ser tomado al inicio de la jornada laboral (llegando
más tarde a laborar) o tomarla antes de finalizar la jornada laboral (saliendo una hora más
temprano)", sostiene Ugaz.
10. En qué consisten las distribuciones a SENATI y a SENSICO.
La Contribución al SENATI es una aportación creada por la Ley No. 26272, que
genera en favor de las empresas industriales aportantes el beneficio del dictado de
carreras técnicas a su personal para un mejor desempeño de sus funciones y la
formación de profesionales competentes en el desempeño de actividades productivas
de tipo industrial.
Sujetos afectos al pago de la Contribución
Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales
comprendidas en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme
(CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3), y
aquellas que desarrollen labores de instalación, reparación y mantenimiento.
Sólo estarán sujetos al pago aquellas empresas que en el año anterior hayan tenido un
promedio superior a veinte (20) trabajadores.
Aquellas empresas que no tengan más de veinte (20) trabajadores en promedio podrán
aportar la Contribución de forma voluntaria, abonando el monto equivalente al 2% de
la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.
![Page 12: Trabajo de Contabiblidad](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022080314/577c777c1a28abe0548c495d/html5/thumbnails/12.jpg)
Base Imponible de la Contribución
Está conformada por el monto total de las remuneraciones abonadas cada mes
correspondiente al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de
instalación, reparación y mantenimiento.
Tasa de la Contribución
Es de 0.75% y se aplica sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
laboren en las actividades gravadas.
SENCICO:
Los fines de la contribución al sencico son:
Financiar la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los
trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles y de realizar las
investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines. Base Legal: Art. 20º del
Decreto Legislativo 147.