trabajo de codigo civil

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Alternativamente, puede convenirse que el vendedor haga suyas, a título de indemnización, alguna de las armadas que haya recibido, aplicándose a ese caso las disposiciones pertinentes sobre las obligaciones con cláusula penal. Expediente 3102-97 Sala Nº 3 Lima, catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS: Oídos los informes orales, con la prórroga concedida por resolución de treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 140º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; interviniendo como Ponente la doctora Valcárcel Saldaña; por sus fundamentos pertinentes; y; CONSIDERANDO: Primero.- Que, acorde a lo preceptuado por el artículo 1563º del Código Civil, la resolución del contrato por incumplimiento del comprador da lugar a que el vendedor devuelva lo recibido, teniendo derecho a una compensación equitativa por el uso del bien y a la indemnización de los daños y perjuicios, salvo pacto en contrario, alternativamente, puede convenirse que el vendedor haga suyas. a título de indemnización, alguna de las armadas que haya recibido, aplicándose en este caso, las disposiciones pertinentes sobre las obligaciones con cláusula penal. Segundo.- Que, en el caso de autos, la parte demandante pretende la resolución del contrato de compraventa suscrito con la demandada, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, referente al bien inmueble signado con el número trescientos cincuenta y uno, ubicado en el tercer piso, del Centro Comercial Bolívar, sito en la Avenida Bolívar números ochocientos cincuenta - ochocientos setenta, Distrito de Pueblo Libre, Provincia de Lima; el pago de la cantidad de tres mil dólares americanos, por concepto de

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Alternativamente, puede convenirse que el vendedor haga suyas, a ttulo de indemnizacin, alguna de las armadas que haya recibido, aplicndose a ese caso las disposiciones pertinentes sobre las obligaciones con clusula penal. Expediente 3102-97 Sala N 3 Lima, catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS: Odos los informes orales, con la prrroga concedida por resolucin de treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, de conformidad a lo dispuesto por el artculo 140 de la Ley Orgnica del Poder Judicial; interviniendo como Ponente la doctora Valcrcel Saldaa; por sus fundamentos pertinentes; y; CONSIDERANDO: Primero.- Que, acorde a lo preceptuado por el artculo 1563 del Cdigo Civil, la resolucin del contrato por incumplimiento del comprador da lugar a que el vendedor devuelva lo recibido, teniendo derecho a una compensacin equitativa por el uso del bien y a la indemnizacin de los daos y perjuicios, salvo pacto en contrario, alternativamente, puede convenirse que el vendedor haga suyas. a ttulo de indemnizacin, alguna de las armadas que haya recibido, aplicndose en este caso, las disposiciones pertinentes sobre las obligaciones con clusula penal. Segundo.- Que, en el caso de autos, la parte demandante pretende la resolucin del contrato de compraventa suscrito con la demandada, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, referente al bien inmueble signado con el nmero trescientos cincuenta y uno, ubicado en el tercer piso, del Centro Comercial Bolvar, sito en la Avenida Bolvar nmeros ochocientos cincuenta - ochocientos setenta, Distrito de Pueblo Libre, Provincia de Lima; el pago de la cantidad de tres mil dlares americanos, por concepto de clusula penal y la restitucin del inmueble. Tercero.- Que, el antes referido inmueble fue vendido por el precio de catorce mil ciento diez dlares americanos, habiendo la parte demandada cumplido con pagar la cantidad de mil ochenta y dos dlares americanos, por concepto de cuota inicial, as como, el pago de cuatro mil trescientos veintiocho dlares americanos, en cuatro letras de cambio y la cantidad de mil quince dlares americanos, por concepto de pago de siete de las sesenta letras de cambio, aceptadas, por el importe de ciento cuarenta y cinco dlares americanos, cada una, lo que totaliza la cantidad de seis mil cuatrocientos veinticinco dlares americanos, no alcanzando a pagar el monto de siete mil cincuenta y cinco dlares americanos, equivalente al cincuenta por ciento del precio de la venta. Cuarto.- Que, siendo esto as, resulta amparable la demanda, en cuanto a los extremos de resolucin del compromiso y devolucin del bien, correspondiendo, adems, a la parte demandante, a titulo de indemnizacin, que haga suyo, el monto de tres mil dlares americanos, como armadas pagadas, constituyendo, de otro lado, los argumentos esgrimidos por la parte apelante en su escrito de apelacin obrante de fojas doscientos ochenta y seis a fojas doscientos ochenta y siete, slo medios de defensa que no enervan los fundamentos de la recurrida: CONFIRMARON la sentencia apelada, dictada en el acto de la Audiencia de Pruebas realizada el cinco de setiembre de mil novecientos noventa y siete, cuya acta corre de fojas ciento setenta y tres a fojas ciento setenta y siete, que declara infundada la reconvencin y fundada la demanda obrante de fojas treinta y tres a fojas cuarenta y uno, subsanada de fojas cuarenta y cuatro a fojas cuarenta y ocho, interpuesta por Inversiones Virgen de Copacabana Sociedad Annima, consecuentemente, resuelto el compromiso de compraventa celebrado entre Inversiones Virgen de Copacabana Sociedad Annima con doa Vitalia Luca Koyama Badaraco , respecto del local comercial nmero trescientos cincuenta y uno, del tercer piso, con ingreso por la Avenida Bolvar nmero ochocientos cincuenta - ochocientos setenta, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima y ordena a la demandada la devolucin del bien inmueble antes citado; COMPLETANDO la sentencia, MANDARON que el demandante devuelva los pagos recibidos, con descuento de los tres mil dlares americanos que se mencionan a continuacin; la REVOCARON en la parte que seala que la demandada accesoriamente pague a la demandante, la cantidad de tres mil dlares americanos o su equivalente en moneda nacional; REFORMANDOLA en este extremo, DISPUSIERON que la parte demandante, haga suyas, a ttulo de indemnizacin las armadas recibidas, en el monto de tres mil dlares americanos, acorde a lo pactado en la clusula cuarta del contrato: la CONFIRMARON en lo dems que contiene; y, los devolvieron.

ANALISIS: De conformidad con el artculo 1563 el cual hace referencia sobre la resolucin de contrato por incumplimiento de uno de los contratantes en este caso el comprador por no cumplir lo acordado, el cual consista en fraccionar 4328 dlares americanos en cuatro partes las cuales seria entregados en los das acordados el cual incumpli los pagos tres pagos siguientes dando solo el primero se resolvi la devolucin de lo recibido por concepto de armas el cual se encuentra en el articulo 1561 que al incumplimiento de las cuotas restantes por parte del deudor el vendedor puede pedir la resolucin del contrato y pedir el pago de inmediato el saldo dndose por vencido las cuotas que resten, siento resuelta amparable su demanda se devolvi el bien y otorgndole una indemnizacin de tres mil dlares como armadas pagadas el cual esta especificado en el articulo ya mencionado del 1561 ahora la demandada pide que la demandante devuelva los 3000 dlares que fueron dados por efecto de armas los cuales fueron revocados y se resolvi que la demandante se quedara con las armas recibidas acorde lo pactado en una de las clausulas pactadas por los contratantes