trabajo de bancos

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0 Republica Bolivariana de Venezuela Universidad Central de Venezuela Facultad de Ciencias económicas y Sociales Escuela de Administración y Contaduría Cátedra: Contabilidad Especializada Profesor: Mario Jaimes Impactos por la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) En los estados financieros de Mercantil C.A., Banco Universal y sus Filiales Para el semestre finalizado el 30 de Junio de 2011 Equipo : Blanco Esther, González Paloma, Hernandez Marbily Arrioja Antonio, Padilla Jose, Orozco Ignacio Enero 2012

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Homologacion sudeban vs VEN NIF

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Page 1: Trabajo de Bancos

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Republica Bolivariana de Venezuela

Universidad Central de Venezuela

Facultad de Ciencias económicas y Sociales

Escuela de Administración y Contaduría

Cátedra: Contabilidad Especializada

Profesor: Mario Jaimes

Impactos por la aplicación de las

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

En los estados financieros de

Mercantil C.A., Banco Universal y sus Filiales

Para el semestre finalizado el 30 de Junio de 2011

Equipo:

Blanco Esther, González Paloma, Hernandez Marbily

Arrioja Antonio, Padilla Jose, Orozco Ignacio

Enero 2012

Page 2: Trabajo de Bancos

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Contenido

INTRODUCIÓN ............................................................................................................................... 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ........................................................................................ 3

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................................ 4

JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN .............................................................................. 4

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ....................................................................................... 5

OBJETIVO GENERAL: ........................................................................................................................ 5 OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ................................................................................................................. 5

LIMITACIONES DEL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN ......................................... 5

SISTEMA FINANCIERO ................................................................................................................ 7

INTERMEDIACIÓN FINANCIERA ............................................................................................. 7

FUNCIONES BÁSICAS DEL SISTEMA FINANCIERO ............................................................ 7

INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL SISTEMA FINANCIERO VENEZOLANO ...... 8

SISTEMA BANCARIO .................................................................................................................... 8

TIPOS DE BANCOS. ........................................................................................................................ 8

CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES BANCARIAS .................................................... 12

OPERACIONES ACTIVAS........................................................................................................... 12

OPERACIONES PASIVAS ........................................................................................................... 14

OPERACIONES ACCESORIAS Y CONEXAS .......................................................................... 15

ENTES REGULADORES DEL SISTEMA BANCARIO DE VENEZUELA ........................... 16

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MARCO LEGAL ............................................................................................................................ 29

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DESPACHO DEL MINISTRO. CONSULTORÍA JURÍDICA NÚMERO: 050 CARACAS, 04 DE MAYO DE 2010GACETA OFICIAL N° 39.416 ................................................................... 93

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT DESPACHO DEL MINISTRO. CONSULTORÍA JURÍDICA NÚMERO: 104 CARACAS, 19 DE JULIO DE 2011 .................................................................................................................................................. 94

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. GACETA OFICIAL 39.193 ....................................... 96

SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO. NÚMERO: 010.02 CARACAS, 22 DE MARZO DE 2010. GACETA OFICIAL N° 37.164 ..................... 98

MARCO CONTABLE .................................................................................................................. 113

MANUAL DE CONTABILIDAD PARA BANCOS, OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y ENTIDADES

DE AHORRO Y PRÉSTAMO .............................................................................................................. 113

MARCO REFERENCIAL ........................................................................................................... 326

MARCO METODOLÓGICO ...................................................................................................... 333

TIPO DE INVESTIGACIÓN ....................................................................................................... 334

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................................................... 335

POBLACIÓN Y MUESTRA ........................................................................................................ 336

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS .................................... 337

TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ............................................ 340

SISTEMA DE VARIABLES ........................................................................................................ 341

APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN

FINANCIERA (BA-VEN-NIIF) EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL MERCANTIL,

C.A .................................................................................................................................................. 344

ACTIVO ........................................................................................................................................... 346 DISPONIBILIDADES ......................................................................................................................... 346 INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES ............................................................................................. 347

Page 4: Trabajo de Bancos

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CARTERAS DE CRÉDITOS ............................................................................................................... 354 INGRESOS Y COMISIONES POR COBRAR ........................................................................................ 355 INVERSIONES EN AFILIADAS .......................................................................................................... 356 BIENES REALIZABLES: .................................................................................................................. 356 BIENES DE USO: .............................................................................................................................. 358 OTROS ACTIVOS: ........................................................................................................................... 363 PASIVO ............................................................................................................................................ 366 ACUMULACIONES Y OTROS PASIVOS ............................................................................................ 366 PATRIMONIO: ................................................................................................................................. 371 OTRAS CONSIDERACIONES ............................................................................................................ 372 AJUSTE POR INFLACIÓN ................................................................................................................ 372 FIDEICOMISOS ................................................................................................................................ 373

CONCLUSIONES ......................................................................................................................... 379

BILBIOGRAFIA ........................................................................................................................... 381

ANEXOS ........................................................................................................................................ 382

CUADRO COMPARATIVO ENTRE SUDEBAN Y VEN-NIF ................................................ 382

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INTRODUCIÓN

En la actualidad, se están adoptando cambios significativos sobre la base de la importancia de una comunicación asertiva en las estructuras gerenciales e institucionales. La evaluación del impacto de estos cambios ha traído como consecuencia el establecimiento de normas dirigidas a la revelación de información financiera global, a fin de poder estandarizar los contenidos a informar y que éstos puedan ser comprendidos por todos aquellos usuarios interesados en cualquier parte del mundo.

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB) establece los estándares de presentación de información financiera aplicados a nivel internacional, con el fin de permitir la revelación de información uniforme y reducir los riesgos de crisis en el sector financiero.

Es por ello que la Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela ha emitido una serie de pronunciamientos relacionados con la adopción de estas normas internacionales, ajustándolas a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN NIF) en la elaboración y presentación de los Estados Financieros.

En este sentido, y dada la variedad de normas que se han definido para establecer un modelo contable internacional, aunado a la complejidad comercial del mercado venezolano, hemos considerado evaluar el impacto de la aplicación de este conjunto de normas internacionales sobre el sector bancario venezolano, y aun más específicamente sobre Mercantil C.A. Banco Universal y sus Filiales.

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CAPÍTULO I:

EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

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Planteamiento del problema A nivel mundial se presentan estados financieros para diversos usuarios, esta información debe ser entendida por ellos, lo que genera la necesidad de crear unas normas que regulen la actividad contable para cumplir con el objetivo de informar y revelar de manera certera la situación de una entidad

El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) emitió las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) con el objeto de “reducir tales diferencias por medio de la búsqueda de la armonización entre las regulaciones, normas contables y procedimientos relativos a la preparación y presentación de los estados financieros”.

En nuestro país, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) consciente de la problemática antes señalada, ha considerado la adopción de las NIIF mediante la emisión de boletines especiales (BA VEN NIIF) en los que señala los procedimientos a seguir para alcanzar la armonización deseada.

En nuestro caso de estudio: Banca Universal e Instrumentos Financieros, además de las normas contables señaladas anteriormente, existe un organismo regulador estatal.

La Banca Universal es aquella institución que de conformidad con lo establecido en la Ley General De Bancos y Otras Instituciones Financieras, puede realizar todas las operaciones en las que intervienen los bancos e instituciones financieras especializadas como Bancos Comerciales, Bancos Hipotecarios, Bancos de Inversión, Sociedades de Capitalización, Arrendadoras financieras y fondos de mercado monetario

Las operaciones típicas de los bancos se pueden clasificar de dos maneras: Pasivas, denominadas así aquellas transacciones utilizadas para captar dinero de personas e instituciones, dichos recursos se materializan a través de los depósitos bancarios; y Activas que consisten en prestar ese dinero a terceros exigiendo un coste mayor del que pagan por sus operaciones de captación de pasivos mediante el cobro de intereses y comisiones.

Todo banco realiza sus operaciones es a través de un instrumento financiero, el cual es un contrato que da lugar, simultáneamente a un activo financiero para una empresa y a un pasivo financiero o instrumento de capital en otra empresa (NIC 32)

La Banca Universal y los Instrumentos Financieros son regulados en Venezuela por el Banco Central de Venezuela y por la Superintendencia de las Instituciones

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del Sector Bancario, por lo que para nuestro caso de estudio es necesario tener presente que:

“Corresponde a esta Superintendencia autorizar, supervisar, inspeccionar,

controlar y regular el ejercicio de la actividad que realizan las instituciones que conforman el sector bancario, así como, instruir la corrección de las fallas que se detecten en la ejecución de sus actividades y sancionar las conductas desviadas al marco legal vigente. Todo ello con el fin de garantizar y defender los derechos e intereses de los usuarios y usuarias del sector bancario nacional y del público en general.” www.sudeban.gob.ve

Por todo lo antes comentado, las entidades financieras venezolanas deben regirse por las normas dictadas por la SUDEBAN y a su vez deben presentar su información dentro del marco de las Ba Ven NIF por lo que podría existir un conflicto en las regulaciones sobre la presentación y revelación de la información financiera.

En este sentido, en el presente trabajo trataremos de dar respuestas a la principal interrogante que hemos establecido: ¿Cuál sería el impacto en la toma de decisiones de los usuarios de la información contable, si la entidad Mercantil C.A., Banco Universal adopta Normas Internacionales de Información Financiera en sus estados financieros de para el semestre finalizado al 31 de diciembre de 2010?

Delimitación del problema El problema de nuestra investigación se verá delimitado por las Normas Internacionales de Información Financiera en la aplicación de los estados financieros Mercantil C.A., Banco Universal, junto a la normativa establecida por la Superintendencia de Bancos para el período finalizado al 30 de junio de 2011

Justificación de la investigación Se analizarán los efectos de la aplicación de las NIIF en los estados financieros de Mercantil C.A. Banco Universal y sus Filiales, a través del análisis práctico de los rubros que los componen.

Así mismo, se establecerán las diferencias sustentables que a nuestro criterio se presentan en la presentación y revelación de la información financiera establecida por la SUDEBAN en contraste con el enfoque planteado en las NIIF, sobre la información presentada por Mercantil C.A. Banco Universal y sus Filiales.

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Objetivos de la investigación

Objetivo General: Determinar el impacto generado en la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera en los Estados Financieros del banco Mercantil los cuales se rigen bajo la normativa de SUDEBAN.

Objetivos Específicos:

Determinar los rubros que se modifican en la aplicación de NIIF.

Comparar los Estados financieros bajo normativa SUDEBAN versus aplicación NIIF

Analizar el posible impacto en los usuarios en la toma de decisiones cuando se aplica NIIF en los Estados Financieros del banco Mercantil

Limitaciones del desarrollo de la investigación

La aprobación de aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera en el sector bancario, por parte de la SUDEBAN.

Restricción del tiempo disponible para conocer todas las prácticas y políticas contables, lo cual dificulta abarcar todas las cuentas de los estados financieros en profundidad.

La confidencialidad de la información financiera con la que la organización limita el acceso a la misma con el grado de detalle necesario para realizar estimaciones y verificaciones.

Tiempo necesario para realizar la investigación.

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CAPÍTULO II:

MARCO TEORICO

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Sistema Financiero El sistema financiero está conformado por el conjunto de Instituciones bancarias, financieras y demás empresas e instituciones de derecho público o privado, debidamente autorizadas por la Superintendencia de Banca y de las Instituciones del Sector Bancario, que operan en la intermediación financiera.

Intermediación Financiera

Según la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras en su artículo 1:

“La actividad de intermediación financiera consiste en la captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones en valores; y sólo podrá ser realizada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras reguladas por este Decreto Ley.” El sistema financiero venezolano está conformado básicamente por un conjunto de instituciones que se encargan de cumplir con las funciones antes mencionadas en un sistema financiero.

Funciones Básicas del Sistema Financiero

- Custodios del ahorro financiero de la comunidad - Principal fuente de crédito de los diversos sectores de la economía - Proveen servicios de pago a los agentes económicos - Canal para la ejecución de las medidas de política monetaria por parte del

Banco Central de Venezuela: Operaciones de crédito, el encaje legal, operaciones en mercado abierto

- Creación de dinero a través de sus operaciones de crédito e inversiones - Facilitan el comercio internacional - Servicios Fiduciarios - Recaudación de impuestos - Canal para la ejecución del presupuesto de gastos del Gobierno Nacional - Transferencia de fondos - Alquiler de cajas de seguridad - Cobranza de Valores - Asesoría en inversiones - Servicios de tarjetas de débito

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Instituciones que conforman el sistema financiero venezolano Las instituciones que conforman el sistema financiero venezolano son diversas, por lo que podemos clasificarlas de la siguiente manera:

- Bancos Universales - Bancos Comerciales - Bancos Hipotecarios - Bancos de Inversión - Sociedades de Capitalización - Arrendadoras Financieras - Fondos de Mercado Monetario - Casa de Cambio - Empresas emisoras de Tarjetas de Crédito - Almacenes Generales de Depósito - Fondos de Activos Líquidos (antes fondos fiduciario de activos líquidos) - Entidades de Ahorro y Préstamo

Sistema Bancario El Sistema Bancario es el conjunto de instituciones que se dedican al desarrollo de todas aquellas transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso de dinero. Estas instituciones reciben depósitos en dinero, otorgan créditos y prestan otros servicios. Dentro de los objetivos del Sistema Bancario se encuentran: controlar las tasas de interés bancarias, emisión y control de dinero, bonos, divisas y otros títulos valores, prestarse como fondo de apoyo a la economía de un país, ser custodios del ahorro financiero de la comunidad, entre otros.

Tipos de Bancos. - Entidad de Ahorro y Préstamo: en su origen se diferenciaban del resto de las entidades financieras del país, por cuanto eran sociedades de carácter mutualista similares a las de la caja de ahorro, en la cual los ahorristas pasaban a constituirse en dueños de la entidad y con poder de decisión en la asamblea de los socios. El propósito fundamental de las entidades de ahorro y préstamo es la de otorgar créditos hipotecarios a sus asociados para la adquisición o construcción de viviendas en su mayor parte con recursos de ahorro habitacional. - Banco Hipotecario: son las instituciones financieras especializadas en préstamos al mediano y largo plazo con garantía hipotecaria, sobre bienes inmuebles urbanos, suburbanos y rurales. El importe de tales prestamos pueden ser para la adquisición, construcción o mejoras de bienes inmuebles, cancelación

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de créditos garantizados con hipotecas o de créditos para la construcción de casas o edificios, financiamiento de otras obras de urbanismo. - Bancos de Inversión: Estas instituciones financieras intervienen en la colocación de capitales, en el financiamiento de la producción, en la construcción y proyectos de inversión y, participan en el financiamiento de operaciones en el mercado de capitales. Por lo general operan en el mercado de crédito a mediano plazo y con el propósito de financiar bienes de uso durable, equipos y bienes de capital destinados a satisfacer las necesidades de la industria, el comercio, en especial las relacionadas con proyectos industriales entre otras. - Arrendadoras Financieras: Realizan y regulan las operaciones de arrendamiento financiero, se considera arrendamiento financiero cuando se adquiere un bien mueble con las especificaciones indicadas por el interesado, quien lo recibe para su uso, por un periodo determinado, a cambio de una contraprestación dineraria, que incluye amortización del precio, intereses, comisiones y recargos previstos en el contrato. En los contratos se establece que el arrendatario puede optar, durante el transcurso o en el vencimiento del mismo, por devolver el bien, sustituirlo por otro, renovar el contrato o adquirir el bien de acuerdo a las estipulaciones contractuales. - Bancos Especializados: Incluye los bancos e institutos oficiales o mixtos creados por leyes especiales y que operan en áreas económicas muy específicas. Buena parte funciona a plazos relativamente largos sin haber cumplido satisfactoriamente el objeto para los cuales fueron creados, en esta categoría se encuentran: Banco Nacional de ahorro y préstamo y el banco interamericano de ahorro y préstamo. - Bancos Comerciales: Los bancos comerciales son instituciones financieras que basan su actividad principal en la captación de fondos del público exigibles a la vista y a corto plazo, con el objeto de realizar operaciones de crédito cuyo ciclo de evolución es de corta duración. Estas operaciones de crédito las realiza en régimen de libre competencia. Sus operaciones esenciales son el depósito, el préstamo y el descuento, es decir, concentra el dinero y el ahorro disponible en el mercado para distribuirlos entre las actividades económicas de rápida evolución. Desarrollan sus funciones por medio de papeles de comercio.

Las operaciones bancarias relacionadas con la intermediación en el crédito suelen clasificarse en operaciones activas y pasivas, denominando pasivas a las que tienen por objeto la obtención de los fondos que después han de prestar y activas a las que consisten en la colocación de fondos obtenidos. División de la Banca Comercial La banca comercial está dividida de acuerdo a su capital en:

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a. Banca Nacional: Es aquella que debe tener un capital pagado en dinero efectivo no menor de UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.200.000.000,00).

b. Banca Regional: Deben tener su asiento principal en zonas fuera del área de Caracas, la mayoría de los miembros de su Junta Directiva con residencia en la entidad que le sirve de sede, debe destinar no menos de un 60% de los recursos que capten el financiamiento de actividades económicas en Venezuela en zonas fuera del área de Caracas. El monto del capital pagado en dinero efectivo debe ser no menor de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000.000,00).

Características de los Bancos Comerciales

Se caracterizan principalmente porque sus operaciones son a corto plazo, es decir, no mayores de 3 años.

Su objeto es realizar operaciones de intermediación financiera, es decir, toman dinero de este excedentario y lo colocan a los deficitarios.

Sus operaciones principales son el depósito, el préstamo y el descuento. Su constitución es bajo la forma exclusiva de Compañía Anónima, con

acciones nominativas de una misma clase, que no podrán ser convertibles al portador.

El numero de accionistas es mínimo de diez (10) entre los cuales están incluidos los promotores.

Para la constitución de un banco comercial se requiere de un capital pagado en efectivo no menor de UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (1.200.000.000,00) si tiene su sede en el Distrito Federal y SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (600.000.000,00) si tienen su asiento fuera del área metropolitana de Caracas y de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (200.000.000,0) si desea abrir oficinas en el exterior o participar en el capital de bancos domiciliados en el exterior - Bancos Universales: La Banca Universal en Venezuela surge de conformidad con lo establecido en la ley general de bancos y otras instituciones financieras, pueden realizar todas las operaciones de los bancos e instituciones financieras especializadas como Bancos Comerciales, Bancos Hipotecarios, Bancos de Inversión, Sociedades de Capitalización, Arrendadoras financieras y fondos de mercado monetario. De acuerdo al artículo 96 de la Ley General de Bancos, el capital mínimo para constituir un banco universal es Bs. 40.000 millones en efectivo, si está basado en el Distrito Federal o Estado Miranda, y Bs. 20.000 millones si la sede se ubica en el interior de la República. Dentro de sus operaciones están: financiar capital de trabajo, otorgar créditos al consumo, recibir depósitos a la vista y a plazo, otorgar créditos hipotecarios, emitir títulos hipotecarios, financiar proyectos de inversión de mediano y largo plazo, intervenir en el mercado de capitales, celebrar contratos de capitalización, efectuar operaciones de arrendamiento financiero, vender al público títulos o valores en

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fondos de activos líquidos, fondos fiduciarios, otorgar fianzas, abrir cartas de crédito, intermediar en el mercado cambiario. Se caracteriza por ampliar su oferta de instrumentos financieros para la capitalización de recursos, pudiendo recibir depósitos tanto a corto como a largo plazo, bajo distintas modalidades brindan servicios bajo una misma figura, los servicios que individualmente ofrecen en distintos plazos y que individualmente ofrecen las instituciones financieras especializadas, mantienen niveles de capitalización superiores a los de la banca especializada, operan con una estructura departamental variada, especializada e integrada, tanto en su aspecto organizacional como operativo, debido a la magnitud y diversidad de negocios que manejan. Ventajas: Estimula la eficiencia y la competitividad por la vía de la reducción de

costos. No solo a nivel de operaciones, sino también de mercadeo, informática, infraestructura y recursos humanos.

Pone a disposición del usuario, en una sola institución una amplia gama de productos y servicios.

Facilita el desarrollo económico, al canalizar una mayor cantidad de recursos al financiamiento a largo plazo y permitir el diseño de instrumentos de crédito con características y necesidades de financiamiento de cada actividad económica.

Brinda flexibilidad a la institución para adaptarse a cambios en el entorno macroeconómico y financiero, dado los últimos plazos en los que puede operar y los distintos sectores que puede atender (mayor diversificación de riesgos).

Reduce el riesgo de liquidez ocasionado por la insuficiencia de captaciones a largo plazo para financiar operaciones a largo plazo.

Aumenta la estabilidad de la banca, promovida por la diversificación de las fuentes de ingresos consecuencia de prestar diferentes servicios. Esta solidez también se puede obtener realizando operaciones en un mercado de valores bien desarrollado, por medio de la diversificación de su cartera que genera una disminución del riesgo.

Desventajas: Altos costos para la supervisión por parte del Estado ya que la cantidad de

actividades que puede desarrollar un banco generara una importante interconexión entre todos los servicios que brinda, interconexión que es difícil de controlar.

Posibilidad de un descalce en los plazos de sus operaciones pasivas y activas. Esto se debe a que el banco al poder obtener y prestar fondos de diversas formas generará que este deba realizar una armonización de

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plazos, armonización que genera riesgo y problemas, dificultades que en la Argentina han sucedido.

Esta mayor cantidad de servicios que puede prestar un banco desplaza otras fuentes de financiación como el de un mercado de valores. En consecuencia este mercado no se desarrollará.

Clasificación de las operaciones bancarias Las Operaciones Bancarias son todas aquellas operaciones de crédito practicadas por un banco de manera profesional, como parte de una serie de operaciones activas y pasivas similares. Sin embargo existen autores que clasifican las operaciones bancarias en tres categorías, dichas categorías son: operaciones activas, operaciones pasivas y operaciones conexas y accesorias. Las operaciones activas son aquellas en las cuales el banco se convierte en un acreedor. Las operaciones pasivas, por el contrario, son aquellas que están dirigidas a captar recursos del público. Las operaciones conexas y accesorias son aquellas que no son típicas o exclusivas de la banca, se trata de operaciones que los bancos prestan a sus clientes como un servicio adicional a los típicamente bancarios.

Operaciones Activas - Contrato de crédito: es la operación activa por excelencia dentro de las instituciones financieras, podemos definir de forma ampliada el contrato de crédito como la operación en la que el banco coloca recursos financieros con la obligación a cambio de quien los recibe de devolverlos, en un tiempo que puede ser determinado o no, el mismo tiene implícito el pago de una contraprestación por el uso de ese dinero. La Ley general de Bancos y Otras Instituciones Financieras en su Artículo 189, establece diferente contratos de crédito, entre ellas se encuentran: - Crédito: las operaciones de arrendamiento financiero, descuento de facturas, préstamos, cartas de crédito, descuentos, anticipos, garantías y cualesquiera otras modalidades de financiamiento u operaciones activas realizadas por los bancos, entidades de ahorro y préstamo u otras instituciones financieras. - Créditos al Consumo: el financiamiento rotativo a corto plazo, realizado por los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras, otorgado por cualquier medio a personas naturales, para efectuar de manera directa operaciones de compra en establecimientos comerciales o pago de servicios, dentro y fuera del territorio nacional, hasta por la cantidad de siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.), y cuyo monto es recuperable a través

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del pago de cuotas consecutivas. Dicha categoría se refiere a la utilización de las Tarjetas de crédito. - Créditos a Largo Plazo: son aquellos con vigencia superior a cinco (5) años. - Créditos a Mediano Plazo: son aquellos cuya vigencia excede el plazo de tres (3) años sin superar los cinco (5) años. - Créditos a Corto Plazo: son aquellos cuya vigencia no excederá el plazo de tres (3) años. - Contrato de descuento y redescuento: El descuento es un contrato por el cual un banco o institución financiera a cambio de un titulo valor que le es endosado previamente en propiedad, anticipa al cliente el importe de un crédito no vencido contra un tercero. Para que pueda darse esta figura de descuento es necesario que exista un crédito no vencido contra un tercero, que el banco anticipe el monto de dicho crédito y que a cambio reciba el título de propiedad. El banco al momento de abonar en la cuenta del cliente el monto por concepto del descuento, deducirá del mismo, un monto que es el interés cobrado por la operación. - El Leasing: en el artículo 120 de la Ley General de Banco se define como la operación mediante la cual una arrendadora financiera adquiere un bien mueble o inmueble conforme a las especificaciones indicadas por el interesado, quien lo recibe para su uso, por un período determinado, a cambio de una contraprestación dineraria que incluye amortización del precio, intereses, comisiones y recargos previstos en el contrato. La figura del leasing solamente puede ser llevada a cabo por las arrendadoras financieras, o por los bancos universales, debido a las limitaciones que tienen las otras instituciones del sector para adquirir bienes que no sean los requeridos para sus operaciones normales. - Factoring: es un contrato mediante el cual una entidad financiera se obliga frente a una empresa a adquirir los créditos que se originen normalmente y de forma constante de sus operaciones, producto de la venta de mercancías. En esta operación la entidad financiera puede reservarse la facultad de seleccionar esos créditos y abonar por los mismos un precio fijado mediante una proporción establecida sobre sus importes, los riesgos de las operaciones contables quedan a cargo de la entidad financiera. En la operación de factoring la entidad que adquiere la factura puede encargarse de las operaciones de cobranza. Si el deudor de la factura no cancela la misma el cliente debe responder ante la institución financiera por dicha deuda. - Mesa de Dinero: Es un mecanismo formal de intermediación entre empresas con excedentes transitorios y aquellas que requieran recursos monetarios para cubrir deficiencias transitorias de tesorerías otorgando simultáneamente facilidades de inversión a personas naturales o jurídicas, a corto plazo, en títulos valores.

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- Reporto: las operaciones de reporto se encuentran definidas en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en su art. 46 el mismo establece lo siguiente: “Los bancos, las entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras podrán efectuar operaciones de reporto, ya como reportadores o como reportados, en virtud de las cuales el reportado, por una suma de dinero convenida, transfiere la propiedad de títulos de crédito o valores al reportador, quien se obliga a transferir al reportado en un lapso igualmente convenido, la propiedad de otros títulos de la misma especie, contra devolución del precio pagado, más un premio. El reporto debe celebrarse por escrito y se perfecciona con la entrega de los títulos, y cuando se trate de acciones con el asiento en el libro de accionistas de la transferencia de dichos títulos.

Operaciones Pasivas Existen diferentes tipos de operaciones pasivas entra las cuales se encuentran: los depósitos, cesiones, mesa de dinero, adquisición de obligaciones, prestamos en donde el banco es el obligado, emisión de obligaciones, etc. Sin embargo la más común y aquella que representa la columna vertebral de las operaciones bancarias son los depósitos: - El depósito: se define como el acto por el cual una persona entrega a una institución financiera una suma de dinero con la obligación para esta de restituirla a la primera solicitud o a la en que su hubiere convenido, el banco deberá cancelar a dicha persona, según las condiciones acordadas, un interés por el manejo de dicho dinero. Existen diferentes tipos de depósitos de acuerdo, según el destino y manejo de los mismos por parte del ahorrista. Estos son: - Depósito de ahorro: se define como un depósito irregular de dinero efectuado por el cliente en una institución financiera, es movilizado a través de una libreta de ahorros. Los depósitos de ahorro pueden ser simples, en cuenta, a la vista, a plazo, de ahorro periódico y conjuntos - Simples: es aquel que se realiza a través de la elaboración del depósito y finaliza con el retiro del mismo. - En cuenta: es aquel en el que el ahorrador puede efectuar depósitos y retiros de forma ininterrumpida durante el tiempo que dure el contrato. Este tipo de depósito tiene movimiento por medio de una cuenta de ahorros.

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- A la vista: en este tipo de depósito el ahorrista no se somete a ningún plazo por parte del banco para que le sea restituido el dinero depositado, el ahorrista puede disponer de su dinero en el momento que lo desee sin previo aviso a la institución. - A plazo o con preaviso: implica la existencia de un plazo para la restitución del depósito contado a partir del momento en el que el depositante notifica su voluntad de obtener la devolución. - De ahorro periódico: esta clase de depósito implica el aporte de una suma de dinero inicial y depósitos periódicos posteriores hasta alcanzar una suma final previamente determinada. Esta modalidad de depósito tiene como finalidad obtener de la entidad bancaria una cierta prestación, como sería el caso de un préstamo para adquisición de vivienda, vehículo, etc. - Conjuntas o plurales: se relaciona con el número de personas que participan en la consignación de los depósitos y con las personas que están facultadas para efectuar los retiros. Cualquiera de las personas relacionadas podrán efectuar depósitos, pero solamente las personas podrán realizar los retiros. - Depósito en cuenta corriente: es aquel en el que la persona adquiere la facultad de depositar sumas de dinero y cheques en una institución financiera y puede disponer de esta total o parcialmente mediante la emisión de cheques. - Depósito a plazos: implica la entrega por parte del cliente de una determinada cantidad de dinero, la cual solo puede ser retirada al vencimiento del plazo previamente establecido entre el cliente y la institución. Se documenta a través de un título.

Operaciones accesorias y conexas Existen diferentes tipos de operaciones accesorias y conexas, las mismas son establecidas en el Articulo 45 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, entre las que se mencionan: fideicomisos, cartas de crédito, transferencias, servicios de caja de seguridad, servicio de fianzas y garantía, agentes recaudadores del estado, pago de servicios públicos, entre otros. De este tipo de operaciones, las más importantes son: el fideicomiso, mandato y otros encargos de confianza, las cuales están reguladas en la Ley antes mencionada, desde el artículo 45 al 66. Otra de las operaciones conexas que es importante mencionar son aquellas relacionadas con la intermediación en el mercado de divisas, las cuales están expresadas en la Ley General de Banco y Otras Instituciones Financieras, en el art. 147, el cual establece que los bancos universales, los bancos comerciales, las entidades de ahorro y préstamo y las

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casas de cambio podrán dedicarse a realizar operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas y anunciar esta actividad.

Entes Reguladores del Sistema Bancario de Venezuela Banco Central de Venezuela La proposición de crear el Banco Central de Venezuela se presenta dentro de un ambiente de grandes cambios políticos, sociales y económicos coincidentes con una situación mundial convulsionada. No sólo eran los inicios de la Segunda Guerra Mundial, sino también y por sobre todo, los comienzos del gran debate en el país sobre el rumbo político y económico que debía seguirse después de los 27 años del gobierno del General Juan Vicente Gómez. El nuevo gobierno elaboró un plan nacional llamado Programa de Febrero que contempló una serie de medidas de política económica, entre las cuales una de las más importantes fue la de fundar el Banco Central. El Banco Central de Venezuela se creó mediante una ley promulgada el 8 de septiembre de 1939, publicada en la Gaceta Oficial No. 19.974 del 8 de septiembre de 1939, durante la presidencia de Eleazar López Contreras. Este hecho tuvo una enconada oposición por parte de sectores nacionales conservadores, que no entendían los cambios experimentados tanto a nivel inter-Nacional como a nivel nacional. Consideraban que era una amenaza para la estabilidad monetaria de la nación, dada su asociación con el peligro de un fácil e incontrolable financiamiento del gasto público por parte del Banco Central. De tal confrontación surgieron demandas fallidas de inconstitucionalidad del proyecto después de promulgada la Ley por el Congreso Nacional, en medio de una polémica recogida en los medios de comunicación, así como también la resistencia de un sólo banco comercial para cumplir con la nueva legislación, que establecía la centralización y exclusividad de emisión de billetes por el BCV y la obligación de los bancos privados de entregar el oro que respaldaba sus billetes en circulación. La emisión y circulación de billetes en todo el territorio nacional era derecho exclusivo del Banco Central. El BCV sólo podría poner en circulación billetes y monedas: mediante la compra de oro, de divisas y de la realización de las operaciones de crédito, especificadas en la ley, con los bancos y con el público. Los billetes del Banco Central eran convertibles en moneda legal venezolana, en barras de oro o en letras o giros a la vista sobre fondos depositados en el exterior. El Banco estaba obligado a respaldar el 50 por ciento de los billetes emitidos en oro amonedado, nacional o extranjero y en barras depositadas en sus propias bóvedas o en custodia en bancos en el exterior, así como en depósitos a la vista en bancos foráneos.

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La Ley del BCV ha experimentado reformas a lo largo de la historia en 1943, la fallida de 1948, las de 1960, 1974, 1983, 1984,1987, 1992 y por último la de 2001 que es la vigente. Todas las reformas respondieron a exigencias internas derivadas del acelerado cambio experimentado por la nación y a las nuevas orientaciones que la banca central adoptaba en las economías más desarrolladas, las cuales resultaban de la estructuración de un nuevo orden financiero internacional. El primer cambio significativo de la Ley del BCV se produjo en medio de la severa crisis económica de los años sesenta, cuando también por iguales razones, se adecuó la Ley General de Bancos a la necesaria transformación que imponían las circunstancias internacionales y nacionales por las que atravesaba el país y el mundo occidental. Se trataba no de modificar una ley aisladamente, sino de modernizar la legislación financiera del país como parte del proceso de cambio y transformación político institucional que daba inicio a la era de la democracia actual. La otra reforma sustantiva que se produjo en su ley fue el 4 de diciembre de 1992, la cual incorporó el principio de la autonomía en la administración del BCV y le dio al Banco Central el carácter de persona jurídica pública de naturaleza única. Asimismo se eliminó el carácter corporativo que hasta la fecha mantenía la composición del Directorio, en su lugar, se estableció un cuerpo colegiado de siete miembros, un Presidente y seis directores, designados por el Presidente de la República por un período de seis años, que evita la coincidencia con los períodos constitucionales. La designación del Presidente se somete a la aprobación de las dos terceras partes del Senado, mientras que la representación del Ejecutivo en el Directorio se redujo a un Director, el cual en ningún caso puede ser el Ministro de Hacienda. Otro aspecto novedoso que introdujo la reforma fue la prohibición expresa de otorgar crédito directo al Gobierno Nacional, y el establecimiento de una disposición que obliga a la República a reponer el patrimonio del Banco cuando éste incurra en pérdidas debido a la aplicación de sus políticas. El marco normativo actual se ha adecuado a las nuevas concepciones y corrientes existentes en la Banca Central de un mundo globalizado, donde las instituciones de este carácter valoran la autonomía como una manera de enfrentar los grandes cambios que han ocurrido y que siguen ocurriendo en la esfera financiera, bancaria y monetaria de un modo integrado. Es decir, sobre el BCV recae una tarea muy bien delimitada con relación a tres variables o medios: el dinero, el crédito y la tasa de cambio, con miras a contribuir al logro de tres supremos objetivos: la estabilidad de la moneda, el equilibrio económico y el desarrollo ordenado de la economía. Las transformaciones en la misión y filosofía del Banco Central vinieron acompañadas con cambios en los espacios y edificaciones, dada la complejidad de las funciones, así como la expansión de su influencia y cobertura, que

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implicaron la proyección de ellas sobre la sociedad. Además al convertirse en un sujeto de la sociedad financiera internacional, debió alternar con instituciones o centros de poder económico albergados en espacios cónsonos con la función que desempeñan. Es decir la imagen tanto hacia el interior del país y hacia el exterior, habría de tener rasgos trascendentes asociados a su misión pública. Las sedes del Banco Central: La primera sede que ocupó el Banco Central estuvo ubicada entre las esquinas de Veroes y Jesuitas. En este local abrió sus puertas al público el 15 de Octubre de 1940 y allí se inició el proceso de canje de billetes emitidos con anterioridad por los bancos comerciales autorizados, por los nuevos billetes del Banco Central. De esta manera se concretó la centralización de las reservas monetarias internacionales del país. Posteriormente, el 1° de enero de 1941 fue inaugurado el Banco Central oficialmente en acto solemne que contó con la presencia del Presidente de la República, Gral. de División Eleazar López Contreras. El 19 de octubre de 1943, se colocó la primera piedra para la construcción de un edificio propio. El diseño de la obra le fue confiado al arquitecto Gustavo Wallis L., quien concibió y construyó un edificio sobrio, elegante, funcional y de gran solidez. En menos de cuatro lustros esta sede fue insuficiente dada la expansión de las actividades provenientes del rápido crecimiento económico del país, que demandaron una mayor capacidad de sus bóvedas, así como a las facilidades para la recepción y entrega de numerario en condiciones óptimas de seguridad. Hacia la mitad de la década de los cincuenta surgió la necesidad de un nuevo local. Se hizo un proyecto bajo la responsabilidad del Arquitecto Tomás Sanabria, para construir un edificio en dos etapas. En la primera se haría la sede para los más altos niveles de decisión del Banco y también parte de las bóvedas de seguridad y otros servicios específicos de la Institución. Se construyó en el terreno ubicado en el ángulo noroeste de la esquina de Carmelitas, sobre la avenida Urdaneta. Su diseño mereció el Premio Nacional de Arquitectura y el edificio fue inaugurado en 1965, con asistencia del Presidente de la República Dr. Raúl Leoni. Tiene aproximadamente 27.000 metros cuadrados de construcción que comprenden cinco sótanos en la zona de estacionamiento, tres en la zona seguridad y de oficinas, la planta baja, la mezzanina, tres pisos generales para oficinas y un cuarto piso para comedores y sala de asambleas. La segunda fase, abarcaría una torre de vastas proporciones, originalmente destinada a ser compartida con otros organismos financieros afines al BCV, tales como la Bolsa de Valores de Caracas, la Comisión Nacional de Valores y el Fondo de Inversiones de Venezuela. La Torre Financiera, como fue denominada, se construyó y fue inaugurada por el Presidente Rafael Caldera el 14 de Septiembre de 1973 con un total de 26 pisos sobre el nivel de la calle, destinados a dependencias del BCV y a los organismos

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financieros que inicialmente fueron ubicados en el edificio sede. La edificación está interconectada con el edificio sede con el cual forma una sola unidad arquitectónica y funcional que embellece la ciudad capital. Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como función principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, con el objetivo de determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero venezolano. Esta Superintendencia es un ente adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa, gozando de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la ley otorga a la República. La SUDEBAN gozará de autonomía funcional, administrativa y financiera en el ejercicio de sus atribuciones en los términos establecidos en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sólo estará sujeta al control posterior de la Contraloría General de la República. Como se desprende de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, debe ejercer inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los Bancos Universales, Comerciales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de Capitalización, Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósito, Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos de Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y Préstamo. La Supervisión ejercida por SUDEBAN se realiza a través de las funciones desarrolladas por seis Gerencias claves de Inspección, las cuales tienen la responsabilidad de instrumentar dos tipos de controles fundamentales: el Control Directo (Inspección In Situ) y el Control Indirecto (Inspección extra situ). La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, fue creada por la Ley de Bancos del 24 de enero de 1940. Con su creación se sustituyó a la Fiscalía General del Ministerio de Fomento a cuyo cargo habían estado las funciones de vigilancia y revisión de la actividad bancaria. Es así como nace el Ente que vino a fiscalizar, inspeccionar y vigilar a la banca, casas de cambio y demás instituciones de carácter financiero. Sus primeras funciones contaron con una estructura precaria y un limitado presupuesto y no contaba con una infraestructura adecuada que permitiera inspecciones eficaces; solamente las casas matrices que se encontraban

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instaladas en la ciudad capital podían hacerlo. Posteriormente, se incluyeron visitas a las oficinas bancarias ubicadas en el interior del país. Con el propósito de unificar las operaciones bancarias se elaboró un instructivo que permitiría estandarizar la presentación de los resultados de la banca. Entre los años 1949 y 1958 se produjo la mayor apertura de agencias bancarias en la historia financiera venezolana, con la que se incrementó el número de visitas de inspección a sesenta y cuatro por año, detectándose para ese momento como principal inconveniente el incumplimiento fiel del encaje legal mínimo exigido por el Banco Central de Venezuela . Al finalizar la dictadura en nuestro país, se produjeron hechos que alteraron el desarrollo del sistema financiero, de allí que la labor de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras fue determinante para encaminar hacia un buen destino la banca. La excesiva bonanza que presentó la economía venezolana puso en una difícil situación al sistema bancario, poniendo en práctica las primeras medidas de emergencia por las autoridades venezolanas. Un crítico cuadro de retiros masivos, compra de divisas y una notable disminución de depósitos, hizo temblar el piso financiero. Para 1962 el sistema comenzó a dar signos de recuperación luego del auxilio recibido por el Banco Central de Venezuela. Ya para 1965 el crecimiento de la banca venezolana registró un incremento en cuanto a instituciones, debido a la bonanza presentada en esos años, respaldada por la aparición de nuevos productos de inversión y una mayor demanda crediticia. Una nueva etapa inició la SUDEBAN después de esta crisis marcada por la fuga de capitales y grandes desequilibrios macroeconómicos que luego terminarían en intervenciones bancarias, situación propicia para la creación del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) el 20 de marzo de 1985. Por otro lado, la reforma parcial que recibió la Ley de Bancos en febrero de 1988, le otorgó a la Superintendencia de Bancos potestad exclusiva en la práctica de medidas de intervención, en caso de ser detectadas irregularidades en el manejo de alguna entidad bancaria. Esto a raíz de la crisis financiera de 1994 donde las medidas adoptadas no llegaron al fondo de la solución de los problemas que colapsaron el sistema financiero y los organismos de vigilancia y control no escaparon de esa realidad. Allí quedó evidenciada la debilidad estructural y funcional de la Superintendencia de Bancos de esa década, que a pesar de los esfuerzos realizados no pudo evitar el fatal desenlace del cierre de varias instituciones financieras. Luego de culminar la crisis de 1994, la Superintendencia de Bancos y el Estado a través de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la libre

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Competencia, decidió reforzar su desempeño, trazándose tres (3) objetivos fundamentales para iniciar su reestructuración:

Asegurar mediante la vigilancia y control, que las instituciones financieras lleven a cabo sus actividades de acuerdo a la normativa establecida.

Velar por la transparencia y estabilidad del sistema financiero.

Garantizar a los depositantes, la inversión de sus ahorros en operaciones propias de las instituciones financieras, para disminuir así el riesgo moral.

Para llevar a cabo estos objetivos, la Superintendencia de Bancos se propuso un programa de evaluación de su personal, así como la exigencia de mayor responsabilidad a las juntas directivas de las entidades, a través de inspecciones periódicas, a las mismas, por técnicos de la superintendencia, entre otras. La aplicación del nuevo enfoque de supervisión por parte de la Superintendencia, con apoyo de la Junta de Emergencia Financiera, y la actuación responsable de los accionistas y administradores de la banca, son factores que han contribuido al mejoramiento del sistema bancario nacional como lo evidencian los resultados producidos a partir de 1994. Después de normalizada la crisis bancaria se realizó una profunda reestructuración de la SUDEBAN con relación a los aspectos tecnológicos, una mejor planificación de las inspecciones y mejor capacitación del recurso humano. También se ejecutaron medidas de carácter externo como la implementación de regulaciones para las fusiones bancarias, constitución de provisiones bancarias, normativas para presentar y registrar las informaciones financieras, supervisión preventiva, mecanización de la información, entre otros aspectos. Hoy en día la SUDEBAN presenta nuevos aires de modernidad que abarcan desde la remodelación de sus instalaciones hasta programas que automatizan la presentación e interpretación de los resultados obtenidos en las inspecciones, estos son algunos de los aspectos que harán de la SUDEBAN un ente regulador bancario a la altura de los mejores organismos del ámbito internacional. La ley actual le da una autonomía e independencia de tal carácter que constituye una institución dotada para ejercer un control amplio sobre todas las instituciones financieras Misión Le corresponde a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ejercer la supervisión y regulación, mediante la inspección de los sujetos sometidos a su control, con el objetivo de fortalecer la estabilidad y transparencia del sistema financiero de la República Bolivariana de Venezuela, respondiendo a las necesidades sociales, económicas y de justicia de los

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ciudadanos y ciudadanas, consagrando así los fines supremos del Estado y la Nación. Visión Ser una institución emprendedora, solidaria y comprometida con los usuarios del Sistema Bancario Venezolano y con quienes ejercen por ley dicha actividad económica especial, con el fin de obtener un servicio público eficaz, eficiente y efectivo, integrada por funcionarias y funcionarios con valores éticos y morales, dotada con tecnología de vanguardia, y que ejerza una supervisión y regulación de los sujetos sometidos a su control, bajo esquemas preventivos y correctivos conforme a los estándares universalmente establecidos y en concordancia con los postulados de justicia social, transparencia, equidad y dignidad consagrados en la Constitución Bolivariana Funciones Conforme lo consagra el Art., 213 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tendrá como funciones: La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito. Para satisfacer los extremos previstos en esta norma, su actuación deberá comprender (según lo consagra el Art. 217, ejusdem) como mínimo, los siguientes aspectos:

Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras tengan sistemas y procedimientos adecuados para vigilar y controlar sus actividades a escala nacional e internacional, si fuere el caso.

Obtener información sobre el grupo financiero a través de inspecciones regulares, estados financieros auditados y otros informes.

Obtener información sobre las transacciones y relaciones entre las empresas del grupo financiero, tanto nacionales como internacionales, si fuere el caso.

Recibir estados financieros consolidados a nivel nacional e internacional, si fuere el caso, o información comparable que permita el análisis de la situación del grupo financiero en forma consolidada.

Evaluar los indicadores financieros de la institución y del grupo.

Obtener información sobre la respectiva estructura accionaria, incluyendo los datos que permitan determinar con precisión la identidad de las personas naturales, propietarias finales de las acciones o de las compañías que las detentan.

Obtener la información necesaria, mediante inspecciones in situ o extra situ, a los fines de verificar que las agencias, sucursales, oficinas, filiales y

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afiliadas en el exterior, de bancos o instituciones financieras venezolanos, cumplen con las regulaciones y disposiciones aplicables del lugar donde funcionan.

Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo, instituciones financieras y demás empresas sujetas a la Ley, tengan sistemas y procedimientos adecuados para evitar que sean utilizados para legitimar capitales provenientes de actividades ilícitas.

La actual Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras además de proporcionarle una mayor autonomía a la Superintendencia de Bancos al punto de convertirla en un organismo autónomo, la ha dado las más variadas atribuciones en su artículo 235, la autoridad y competencia de promulgar normas para:

Autorización para la promoción y la apertura de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio y demás personas regidas por el presente Decreto Ley.

Autorización para el establecimiento en el país de sucursales u oficinas de representación de bancos e instituciones financieras extranjeros, así como la exigida por la Ley para la participación de capitales extranjeros en bancos y otras instituciones financieras venezolanos.

Procedimientos de fusión y transformación.

Estatización, o la intervención de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y sus empresas relacionadas, así como la decisión de acordar su rehabilitación o liquidación.

Modificar los capitales mínimos requeridos para la constitución y funcionamiento de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas sometidas a su control

Procedimientos de aumento, reducción y reintegro de capital social.

Suspensión de operaciones ilegales, no autorizadas, o que constituyan un riesgo de crédito de alta peligrosidad que, a juicio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, pudiere afectar gravemente la situación financiera de la institución que las estuviere realizando, o de aquellas en las cuales se presuma su utilización para la legitimación de capitales.

Inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control, cuando lo juzgue necesario, de las personas naturales o jurídicas a que se refieren los artículos 2 y 4 de esta Ley, así como de las empresas en las cuales instituciones financieras u otras personas sometidas a su vigilancia y control tengan participación superior al diez por ciento (10%) del capital social, o con las cuales constituyan unidad de decisión o gestión o sobre las cuales ejerzan, por cualquier medio, el control de sus decisiones.

Solicitar a las autoridades competentes, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, que se acuerden las medidas preventivas de inmovilización de cualquier tipo de cuenta, colocación o transacción financiera; así como la prohibición de salida del país, y la de enajenar y

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gravar bienes, a los miembros de la junta administradora, directores, administradores de los bancos, entidades de ahorro y préstamo o instituciones financieras que sean objeto de medidas de estatización o intervención, o cualquier mecanismo extraordinario de transferencia.

Asegurar la sana competencia del sistema bancario, la transparencia de sus operaciones y el trato adecuado a sus usuarios.

Promulgar regulaciones de carácter contable, que sean necesarias sobre la información financiera que deban suministrar los sujetos regulados por esta Ley.

Autorización, suspensión o revocatoria, a empresas no financieras reguladas por esta Ley, para efectuar servicios de transferencia de fondos, sin perjuicio de las atribuciones del Banco Central de Venezuela.

Determinación de grupos financieros y de instituciones financieras regionales.

Establecer vínculos de cooperación con organismos de regulación y supervisión bancaria de otros países para fortalecer los mecanismos de control, actualizar las regulaciones preventivas e intercambiar informaciones de utilidad para el ejercicio de la función supervisora.

Asignar a los funcionarios que requiera el Ministerio Público o los organismos jurisdiccionales que conozcan sobre los delitos bancarios, para que actúen como expertos o peritos.

Establecimiento de las reglas conforme a las cuales deberán practicarse las auditorías prescritas por la ley o las ordenadas por la propia Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, si fuere el caso; así como, directrices sobre el uso de tecnologías, para una mejor integración de las operaciones bancarias.

Normas relativas a: 1. Clasificación de inversiones y créditos. 2. Contenido de los prospectos de emisión de títulos hipotecarios. 3. Reestructuración y reprogramación de créditos. 4. Valuación de inversiones y otros activos. 5. Exposición y cobertura de grandes riesgos y concentración de

créditos. 6. Riesgos fuera del balance y formas de cubrirlo. 7. Transacciones internacionales. 8. Adecuación patrimonial. 9. Mesas de dinero. 10. Riesgos de liquidez, interés y cambio extranjero. 11. Adecuación de garantías. 12. Castigo de créditos. 13. Devengo de intereses. 14. Controles internos. 15. Divulgación de propagandas.

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Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas, conforme lo consagra el Art. 2 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Por otra parte, conforme lo establece el Art. 216 La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ejercerá la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y en general, las facultades señaladas en el artículo 235 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en forma consolidada, abarcando el conjunto de bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras y a las otras empresas, incluidas sus filiales, afiliadas y relacionadas, estén o no domiciliadas en el país, cuando constituyan una unidad de decisión o gestión. De igual manera, según el Art. 114 ejusdem, SUDEBAN ejercerá las funciones de inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos de desarrollo y de los bancos de segundo piso; sin perjuicio de lo que dispongan las respectivas leyes de creación, de ser el caso. A estos efectos, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras dictará las normas prudenciales que permitan regular sus operaciones. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), fue creada a través de la Ley de Bancos de 1940. Sustituyendo las funciones de vigilancia y revisión de la actividad bancaria que hacia hasta la fecha la Fiscalía General del Ministerio de Fomento. Es así, como nace el Ente que vino a fiscalizar, inspeccionar y regular a la banca, casas de cambio y demás instituciones de carácter financiero. Entre los años 1949 y 1958 se produjo la mayor apertura de agencias bancarias en la historia financiera venezolana, con la que se incrementó el número de visitas de inspección a sesenta y cuatro por año, detectándose para ese momento como principal inconveniente el incumplimiento fiel del encaje legal mínimo exigido por el Banco Central de Venezuela. Al finalizar la dictadura en nuestro país, se produjeron hechos que alteraron el desarrollo del sistema financiero, de allí que la labor de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) fue determinante para encaminar hacia un buen destino a la banca. La excesiva bonanza que presentó la economía venezolana puso en una difícil situación al sistema financiero, por lo que las autoridades bancarias decidieron poner en práctica las primeras medidas de emergencia venezolanas. Un crítico cuadro de retiros masivos, compra de divisas y una notable disminución de depósitos, hizo temblar el piso financiero. Para 1962 el sistema comenzó a dar signos de recuperación, luego del auxilio recibido por el Banco Central de Venezuela. Ya para 1965 el crecimiento de la banca venezolana registró un incremento en cuanto a instituciones, debido al desarrollo favorable de la

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economía presentado en esos años, respaldado por la aparición de nuevos productos de inversión y una mayor demanda crediticia. Una nueva etapa inició la Sudeban después de esta crisis marcada por la fuga de capitales y grandes desequilibrios macroeconómicos, que luego terminarían en intervenciones bancarias, situación propicia para la creación del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) el 20 de marzo de 1985. Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) Durante la gran depresión de los años 1929-39, en los Estados Unidos, un gran número de bancos, especialmente los de menor tamaño, quebraron por insolvencia de sus prestatarios, pequeños agricultores que no pudieron hacerle frente a la baja de los precios agrícolas. Para aumentar los efectos de esta crisis, la administración de Franklin Delano Roosveldt, creó la Federal Deposit Insurance Corporation entidad encargada de administrar el seguro de los depósitos bancarios. Entre los años 1934 y 1977, esa agencia federal tuvo que asumir el cierre de 541 bancos. En 238 casos este organismo tuvo que adquirir los bancos para luego revenderlos; mientras que en los casos restantes liquidó los bancos compensando a sus depositantes. El seguro de depósito bancario es una garantía para el depositante de un banco, en el sentido de que aunque un banco a algún otro instituto de crédito haya tenido pérdida derivadas de sus operaciones activas, los depositantes podrán recuperar sus fondos. El establecimiento del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria surge en Venezuela como consecuencia de una serie de intervenciones y posteriormente liquidaciones que se suceden con institutos bancarios, tales como el Banco Nacional de Descuento, (cuya liquidación emprendida desde hace varios años aun no ha sido finalizada), el Banco de Comercio, y el costoso salvamento del Banco de los Trabajadores de Venezuela y el pago de los depósitos a sus clientes, fue hecho con fondos de la Hacienda Pública Nacional, la cual no tenía ninguna obligación de hacerlo. Por estas razones se establece en 1985 el Fondo de Garantía y Protección de los Depósitos Bancarios, mediante Decreto N° 540 del 20-3-1985 (que fue modificado por el Decreto N° 651), contentivo de su Estatuto Orgánico. En la actualidad su régimen legal está contenido en el Título III de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras que entró en vigencia el 19 de noviembre de 1993. En el Artículo 280 de dicha Ley se contempla que el Fondo de Garantía de Dep6sitos y Protecci6n Bancaria es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Dicho Fondo está adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa.

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Funciones Las funciones confiadas a este organismo son las consagradas en el Art. 281 de la Ley de General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a saber: Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley. Prestar auxilio financiero para restablecer la liquidez y solvencia de los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley. Ejercer la función de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley. Estructura El Art. 282 de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, define la estructura de funcionamiento del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria cuando señala que el mismo tendrá una Asamblea General, integrada por:

El Ministro de Finanzas, quien la presidirá.

El Presidente del Banco Central de Venezuela.

El Director Ejecutivo del Consejo Superior.

El Presidente del Consejo Bancario Nacional

De igual manera, el Art. 286, ejusdem, establece que La Junta Directiva es el máximo órgano de dirección y administración del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y estará integrada por un (1) Presidente y cuatro (4) Directores principales con sus respectivos suplentes. El Presidente y los cuatro (4) Directores principales y sus respectivos suplentes, serán designados por el Presidente de la República. Uno (1) de los cuatro (4) Directores principales designado por el Presidente de la República, y su respectivo suplente será escogido de una terna que al efecto deberá presentar el Consejo Bancario Nacional. Las personas incluidas en dicha terna no podrán ser funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, según lo establecido en el Art. 287 ejusdem. Funcionamiento FOGADE garantiza los depósitos realizados en Venezuela, en instrumentos nominativos en moneda nacional (bolívares), en los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras domiciliadas en la República, que adopten la forma de depósitos a la vista, de ahorro, a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósito a plazo y bonos quirografarios, inversiones en los

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fondos de mercado monetario o fondos de activos líquidos, y títulos de capitalización, todos ellos nominativos; y aquellos otros instrumentos financieros nominativos de naturaleza similar, que califiquen a estos fines el Consejo Superior, previa opinión del Directorio del Banco Central de Venezuela, la cual será vinculante. La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, señala que pueden garantizarse otros instrumentos financieros nominativos, de naturaleza similar a los anteriores, si así lo decide la junta directiva de FOGADE. Actualmente, esta potestad recae sobre el Presidente de la República, previa opinión favorable de la Junta de Regulación Financiera. Así mismo, la junta directiva de FOGADE puede autorizar el pago de títulos con garantías reales, como son las cédulas hipotecarias y los bonos financieros. La garantía de FOGADE sólo cubre depósitos en moneda nacional hasta un monto de 9.000.000,00 de bolívares, realizados en instituciones financieras constituidas en Venezuela de acuerdo con la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. En los avisos o anuncios publicitarios, los bancos e instituciones financieras deben señalar claramente si el instrumento ofrecido al público se encuentra amparado por la garantía de FOGADE. Al igual que el Banco Central de Venezuela, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria realiza funciones de eminente contenido público, que por las características de las mismas corresponde ejecutarlas el Estado. Ello explica su carácter de Instituto Autónomo, que goza, según el Artículo 330 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de los privilegios, franquicias, prerrogativas y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional otorga al Fisco Nacional. También, al igual que el Banco Central de Venezuela, el Fondo no persigue fines de lucro y legalmente se le ha reconocido la posibilidad de tener pérdidas patrimoniales como consecuencia del ejercicio de sus funciones. A este respecto, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras contempla que 1os estados financieros del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, se elaboraran según el código de cuentas, normas e instrucciones que dicte la Superintendencia, los cuales incluirán, entre otras, las reglas para la clasificación de activos, los castigos de cartera y la amortización de pérdidas por parte del Fondo. Por su parte la misma ley establece que en los casos en los cuales el Fondo adquiera el control accionario de un banco o institución financiera, como resultado de las operaciones previstas en la ley, deberá ofrecer en venta las correspondientes acciones. Esta venta se deberá realizar mediante oferta pública, previo avaluó de 1os bienes ofrecidos. De igual manera, contempla supuestos en

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los que Fogade puede transferir a título gratuito la propiedad de bienes que adquiera, lo cual implica una pérdida para dicho organismo. Instituciones amparadas por Fogade Las instituciones financieras que están respaldadas por FOGADE son: Bancos Universales Bancos Comerciales Bancos de Inversión Bancos Hipotecarios Fondos del Mercado Monetario Sociedades de Capitalización Arrendadoras Financieras Todas ellas constituidas y domiciliadas en el territorio nacional y regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como a las Entidades de Ahorro y Préstamo, reguladas por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo. Los mandatos, los fideicomisos, los contratos de préstamo, las aceptaciones bancarias, transferencias, reportos y cualquier otro instrumento no contemplado en el artículo 309 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, no están amparados por FOGADE. Tampoco los cheques en moneda nacional y extranjera, de cuenta corriente y de gerencia, están garantizados. Los cheques son medios de pago y no instrumentos de captación o depósitos, por tanto, no están comprendidos dentro de los instrumentos enunciados por el artículo 309 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Marco Legal Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

En la Constitución de la República se consagran los principios y derechos fundamentales tanto de la Nación como de los entes públicos territoriales y los deberes, derechos humanos y garantías constitucionales que privan sobre esos mismos derechos. Título III: De los derechos humanos y garantías y de los deberes, Capítulo VI: De los Derechos Económicos, Artículo 112: “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa

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privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad del trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.” Título II: De los derechos humanos y garantías y de los deberes, Capítulo VI: De los Derechos Económicos, Artículo 114:

“El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.”

“Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene

derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o de interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”

Código Civil de Venezuela (Actualizado según la Ley de Reforma Parcial del Código Civil) El Código Civil es una fuente de derecho privado, en virtud que regula las relaciones que se establecen o pueden establecerse entre particulares, y éstos con el Estado.

Dispone las bases legales en lo que respecta a las personas naturales y jurídicas, establece derechos y deberes civiles que se derivan de esas relaciones. “Artículo 15: Las personas son naturales y jurídicas.” “Artículo 19: son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos: (…) numeral 3: las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.” El acta constitutiva expresará el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida. Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.

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Código de Comercio de Venezuela: Libro Primero: Del comercio en general, Título I: De los comerciantes, Sección Primera:

Artículo 1:“El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.”

Libro Primero: Del comercio en general, Título I: De los comerciantes, Sección Segunda: De las obligaciones de los comerciantes, 3.- De la contabilidad mercantil: Artículo 32:

“Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual

comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimare conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.” Libro Primero: Del comercio en general, Título VII: De las compañías de comercio y de las cuentas en participación, Sección Primera: Disposiciones generales: Artículo 201: “Las compañías de comercio son de las especies siguientes:

(…) La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.” Libro Primero: Del comercio en general, Título VII: De las compañías de comercio y de las cuentas en participación, Sección Primera: Disposiciones generales: Artículo 202: “La compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada deben girar bajo una denominación social, la cual puede referirse a su objeto, o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarle la mención de “Compañía Anónima” o “Compañía de Responsabilidad Limitada”, escritas con todas sus letras o en la forma en que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad.”

Código Orgánico Tributario El Código Orgánico Tributario (COT) tiene por objeto regular los tributos nacionales y las relaciones jurídico - tributaria entre el Estado y los particulares, vale decir, personas naturales y jurídicas de hecho y de derecho, que se derivan de esos tributos nacionales. El encabezado del artículo primero del COT establece que:

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“Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos

nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos.” Asimismo señala las fuentes de derecho tributario en el país, entre otros:

Las disposiciones constitucionales.

Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.

Las leyes y los actos con fuerza de ley.

los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.

Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados para tal efecto.

“Artículo 3. Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código en las siguientes materias:

Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.” Según el artículo 13 del COT:

“La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.”

“Articulo 19: Las personas naturales y jurídicas que por motivos de la

naturaleza de sus actividades y operaciones económicas son consideradas como sujetos pasivos en las obligaciones tributarias, como lo es el caso de las empresas que funcionan bajo la figura de Compañías Anónimas, son consideradas como sujetos pasivos pues son las obligadas al cumplimiento de las prestaciones tributarias, y estos pueden ser en calidad de contribuyentes o de responsables.”

“Articulo 22: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se

verifica el hecho imponible.” “Articulo 25: Responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de

contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes.”

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Ley de Impuesto sobre la Renta La Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) tiene por objeto gravar los enriquecimientos netos, anuales, líquidos y disponibles obtenidos por toda persona natural y jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela. Esta ley constituye una de las de mayor importancia y significación en el Sistema Tributario del país, por ser el impuesto sobre la renta la principal fuente de ingresos públicos del Estado. 126

Título I: Disposiciones fundamentales, Capítulo I: Del impuesto y su objeto: Artículo 1:

“Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en

especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos estén u ocurran dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.”

Título I: Disposiciones fundamentales, Capítulo II: De los contribuyentes y de

las personas sometidas a esta Ley: Artículo 7: “Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:

(…) b. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.”

Artículo 9: “Las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas, que

realicen actividades distintas a las señaladas en el artículo 11 de esta Ley, pagarán impuesto por todos los enriquecimientos netos, con base en la tarifa prevista en el artículo 52 y a los tipos de impuestos fijados en sus parágrafos. A las sociedades o corporaciones extranjeras, cualquiera sea la forma que revistan, les será aplicado el régimen previsto en este artículo.”

Título III: De las tarifas y su aplicación y del gravamen proporcional a otros

enriquecimientos:

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Artículo 52: “El enriquecimiento global neto anual obtenido por los contribuyentes a que se

refiere el artículo 9 de esta Ley, se gravará salvo disposición en contrario, con base en la siguiente Tarifa expresada en unidades tributarios (U.T.):

Tarifa N 2 1. Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 15% 2. Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 22% 3. Por la fracción que exceda de 3.000,00 34% Ley Orgánica del Trabajo Las empresas deben apegarse a la Ley Orgánica del Trabajo para normar sus relaciones con los trabajadores, pues esta contiene el marco regulatorio para determinar los derechos y obligaciones de cada parte. Según el artículo número 12, es el Ejecutivo Nacional quien dicta las normas sobre el trabajo, mediante leyes, reglamentos y afines. La LOT en su artículo primero establece: “Esta ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.” Posteriormente en sus artículos 23 y 24 respectivamente dispone que “Toda persona apta tener el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, para asegurar su subsistencia y en beneficio de la comunidad” y “Toda persona tiene derecho al trabajo. El Estado procurará que toda persona apta pueda encontrar colocación que le proporcione una subsistencia digna y decorosa.” En cuanto a las consideraciones salariales, el artículo 129 establece que se estipularán libremente siempre y cuando se cumpla con el mínimo establecido en Gaceta Oficial.

En el artículo 133 se define el salario como a continuación se indica: “…se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera

fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.”

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) Sancionada originalmente en julio de 1986, esta ley fue derogada por la “nueva” LOPCYMAT en julio de 2005. Es un instrumento legal que pretende garantizar los derechos y hacer cumplir los deberes de los trabajadores y empleadores en materia de seguridad y salud laboral.

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La ley promueve la implementación del régimen de seguridad y salud en el trabajo, en el marco del nuevo Sistema de Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece igualmente las prestaciones dinerarias que correspondan por daños que ocasiones enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo. Asimismo, El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, cuya gestión se centra en la ejecución de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo establecido en su articulado. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, (LOCTI) Según la LOCTI, las empresas deben hacer aporte a un fondo para investigación e innovación tecnológica, difusión, capacitación y transferencia de tecnología entre otros. El objetivo de la misma es canalizar las inversiones en ciencia y tecnología e innovación de las empresas públicas y privadas, hacia las actividades previstas internamente y hacia centros de investigación, universidades e institutos de formación, entre otros, para crear el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

Art. 37 Aportes: Las grandes empresas deberán aportar anualmente una

cantidad del 0.5 % del ingreso bruto obtenido en el territorio nacional. Art. 44 Grandes Empresas son todas aquellas que tengan Ingresos Brutos

superiores a 100.000 UT. Art. 73 Multas por incumplimiento del aporte: los que incumplan con la

obligación de aportar los montos establecidos en la ley, serán sancionados con multa del 50% del monto que deben aportar. Ley de Instituciones del Sector Bancario Título I. Disposiciones generales, definiciones y principios Artículo 1 Ámbito de la Ley La presente Ley establece el marco legal para la constitución, funcionamiento, supervisión, inspección, control, regulación, vigilancia y sanción de las instituciones que operan en el sector bancario venezolano, sean éstas públicas, privadas o de cualquier otra forma de organización permitida por esta Ley y la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional. Artículo 2 Objeto

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El objeto principal de esta Ley consiste en garantizar el funcionamiento de un sector bancario sólido, transparente, confiable y sustentable, que contribuya al desarrollo económico-social nacional, que proteja el derecho a la población venezolana a disfrutar de los servicios bancarios, y que establezca los canales de participación ciudadana; en el marco de la cooperación de las instituciones bancarias y en observancia a los procesos de transformación socio económicos que promueve la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 3 Sector Bancario Público y Privado El sector bancario privado comprende el conjunto de instituciones privadas, que previa autorización del ente regulador se dedican a realizar actividades de intermediación financiera y que se denominarán en la presente Ley instituciones bancarias. También forman parte de este sector las casas de cambio y los operadores cambiarios fronterizos, así como las personas naturales y jurídicas que prestan sus servicios financieros auxiliares, los cuales se denominan como instituciones no bancarias definidas en los artículos 13, 14 y 15 de la presente Ley. El sector bancario público comprende el conjunto de entidades bancarias en cuyo capital social la República Bolivariana de Venezuela posee la mayoría accionaria, que estarán reguladas por la presente Ley en aquellos aspectos no contemplados en su marco legal. Las actividades y operaciones a que se refiere esta Ley se realizarán de conformidad con sus disposiciones, la Constitución de la República, el Reglamento de la presente Ley, la Ley que regula la materia mercantil, la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, la Ley del Banco Central de Venezuela, las demás leyes aplicables, los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional, la normativa prudencial que dicte la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario; así como a las resoluciones emanadas del Banco Central de Venezuela. Las instituciones financieras del poder comunal y popular se encuentran exentas de la aplicación de este artículo y serán reguladas en sus operaciones por el marco normativo que les corresponda. Artículo 4 De los Institutos Autónomos Regidos por esta Ley La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, se regirán por las disposiciones de la presente Ley. Artículo 5 Intermediación financiera

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Se entiende por intermediación financiera a la actividad que realizan las instituciones bancarias y que consiste en la captación de fondos bajo cualquier modalidad y su colocación en créditos o en inversiones en títulos valores emitidos o avalados por la Nación o empresas del Estado, mediante la realización de las operaciones permitidas por las Leyes de la República. Artículo 6 Ente de regulación Para los efectos de la presente Ley la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es el ente de regulación del sector bancario bajo la vigilancia y coordinación del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional. En esta Ley se entiende por normativa prudencial emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, todas aquellas directrices e instrucciones de carácter técnico contable, legal y tecnológico de obligatoria observancia, dictada mediante resoluciones de carácter general y a través de las circulares enviadas a las personas naturales o jurídicas sometidas a su control. Artículo 7 Actividades que requieren autorización Toda persona natural o jurídica que realice actividades de intermediación o de servicios financieros auxiliares, requiere de autorización previa de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de acuerdo con las normas establecidas en la presente Ley. En consecuencia, aquella que carezca de esta autorización, no podrá: 1. Dedicarse al giro propio de las instituciones bancarias, y en especial, a captar o recibir en forma habitual dinero de terceros, en depósito, especies o cualquier otra forma, y colocar habitualmente tales recursos en forma de créditos o inversión en títulos valores, bajo cualquier modalidad contractual. 2. Usar en su razón social, en formularios y en general en cualquier medio, términos que induzcan a pensar que su actividad comprende operaciones que sólo pueden realizarse con autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y bajo su fiscalización. 3. Efectuar anuncios o publicaciones en los que se afirme o sugiera que practica operaciones y servicios que le están prohibidos conforme a los numerales anteriores, incluso en medios electrónicos. Artículo 8 Servicio Público Las actividades reguladas en la presente Ley constituyen un servicio público y deben desarrollarse en estricto cumplimiento del marco normativo señalado en el artículo 3 de la presente Ley y con apego al compromiso de solidaridad social. Las personas jurídicas de derecho privado y los bienes de cualquier naturaleza, que permitan o sean utilizados para el desarrollo de tales actividades, serán considerados de utilidad pública, por tanto deben cumplir con los principios de

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accesibilidad, igualdad, continuidad, universalidad, progresividad, no discriminación y calidad. De conformidad con lo señalado y en procura de salvaguardar los intereses generales de la República, la idoneidad en el desarrollo de las actividades reguladas en esta Ley, así como, la estabilidad del sistema financiero y el sistema de pagos, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, podrá acordar la intervención, liquidación o cualquier otra medida que estime necesarias, sobre las instituciones del sector bancario, así como sobre sus empresas relacionadas o vinculadas de acuerdo a los términos de la presente Ley. Título II. Constitución y organización de las instituciones del sector bancario Capítulo I. Constitución de las instituciones del sector bancario Artículo 9 Forma de constitución Las instituciones del sector bancario deben constituirse bajo la forma de sociedad anónima o bajo la forma de organización permitida por el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, de acuerdo con las leyes respectivas. El procedimiento de su constitución ante el ente regulador será realizado por personas naturales denominadas organizadores y la autorización para su promoción estará condicionada a los resultados que emanen del estudio de necesidad económica que al efecto realice la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, el cual será aprobado por el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional. Las instituciones que soliciten su transformación, conversión, fusión o escisión, solicitarán a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario las autorizaciones de organización y de funcionamiento respecto del nuevo tipo de actividad. Artículo 10 Modificaciones estatutarias Toda modificación estatutaria debe contar con la aprobación previa de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, sin la cual no procede la inscripción en los Registros Mercantiles. El pronunciamiento debe emitirse en el plazo de quince (15) días hábiles de presentada la respectiva solicitud. Artículo 11 Banco Universal Para los efectos de la presente Ley se entiende por Banco Universal a las instituciones que realizan todas las operaciones de intermediación financiera y sus servicios conexos, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la presente Ley. Para operar requieren de un capital social mínimo suscrito y pagado de CIENTO SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 170.000.000,00), si tienen su asiento principal en el Área Metropolitana de Caracas, así como en las ciudades de Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques,

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Los Valles del Tuy y en el Estado Vargas; y de ochenta y cinco millones (Bs. 85.000.000,00), si están situados en cualquier otra jurisdicción del país y han obtenido de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario la calificación de banco regional. Artículo 12 Banco Microfinanciero Los Bancos Microfinancieros tienen por objeto principal fomentar, financiar o promover las actividades de producción de bienes y servicios de las pequeñas empresas industriales y comerciales, de la economía popular y alternativa, de los microempresarios y microempresas. Otorgan créditos bajo parámetros de calificación y de cuantía diferentes del resto de las instituciones bancarias y realizan las demás actividades de intermediación financiera y servicios financieros compatibles con su naturaleza, salvo las prohibiciones previstas en la presente Ley. Para operar se exige para su constitución un capital social mínimo suscrito y pagado de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000,00). Artículo 13 Casa de Cambio Las casas de cambio no tendrán el carácter de instituciones bancarias y su objeto es realizar operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica y aquellas operaciones cambiarías que hayan sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela, con las limitaciones que este organismo establezca. Incluirán en su denominación social la indicación "Casa de Cambio", la cual es de su uso exclusivo. Para operar se requiere un capital social mínimo suscrito y pagado de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00). Las casas de cambio constituirán y mantendrán una fianza de fiel cumplimiento expedida por una institución bancaria o una empresa de seguros, conforme lo determine la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario mediante normas de carácter general, con el objeto de garantizar las operaciones que realice. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, elevará periódicamente el monto de la mencionada garantía, y requerir su sustitución y ampliación, cuando a su juicio sea conveniente. Artículo 14 Operador cambiarlo fronterizo Los operadores cambiarios fronterizos no son instituciones bancarias y tienen por objeto la compra y venta de divisas en efectivo, con las limitaciones que el Banco Central de Venezuela establezca, los cuales solamente operarán en las zonas fronterizas terrestres del país y en las regiones insulares fronterizas autorizadas por el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional. Se les exige para su constitución un capital mínimo suscrito y pagado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Los operadores cambiarios fronterizos constituirán y mantendrán una fianza de fiel cumplimiento expedida por una institución bancaria o una empresa de seguros,

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conforme lo determine la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario mediante normas de carácter general, con el objeto de garantizar las operaciones que realice. La garantía será depositada en un banco universal domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela. El monto de la fianza será del veinticinco por ciento (25%) del capital mínimo o de novecientas unidades tributarias (900 U.T.) cuando se trate de personas naturales. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, elevará periódicamente el monto de la mencionada garantía, y requerirán su sustitución y ampliación, cuando a su juicio sea conveniente. Artículo 15 Otras instituciones no bancarias Forman también parte del sector bancario las personas naturales o jurídicas que presten servicios financieros o servicios auxiliares a las instituciones bancarias, casas de cambio y operadores cambiarios fronterizos, entendiéndose por éstos a las sociedades de garantías recíprocas, fondos nacionales de garantías recíprocas, sociedades y fondos de capital de riesgo, compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, transporte de especies monetarias y de valores, servicios de cobranza, cajeros automáticos, servicios contables y de computación, las arrendadoras financieras y los almacenes generales de depósitos, cuyo objeto social sea exclusivo a la realización de esas actividades. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario dictará normas aplicables a este tipo de instituciones en cuanto a su funcionamiento y sus relaciones entre sí y con las instituciones bancarias, casas de cambio y operadores cambiarios fronterizos. Artículo 16 Actualización de los límites de capital social La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, con la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, fijará niveles de capital social distintos a los señalados en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la presente Ley, cuando las condiciones macroeconómicas así lo justifiquen. Artículo 17 Instituciones bancarias regionales A los efectos de esta Ley, se consideran instituciones bancarias regionales aquellas instituciones autorizadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario que cumplan los siguientes requisitos: 1. Tener su asiento principal en zonas fuera del Área Metropolitana de Caracas, Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y el Estado Vargas.

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2. Sus oficinas no se deben concentrar en más de un tercio (1/3) en el Área Metropolitana de Caracas, Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y en el Estado Vargas. 3. La mayoría de los miembros de su junta directiva deben estar domiciliados en el Estado que le sirva de sede. 4. Destinar más del cuarenta por ciento (40%), de los recursos que capten, al financiamiento de actividades económicas en zonas fuera del Área Metropolitana de Caracas, Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y en el Estado Vargas. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario establecerá, por normas generales, con la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, los componentes del porcentaje establecido en este numeral. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario podrá exigir el cumplimiento de requisitos adicionales, a través de normas de carácter general, previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional. Artículo 18 Organización y funcionamiento La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es la única institución facultada para autorizar la organización y el funcionamiento de las instituciones de este sector según el procedimiento señalado en su normativa prudencial y en el Reglamento de la presente Ley. En el caso de fusiones o transformaciones, las cuales sólo podrán ser efectuadas por los bancos universales y microfinancieros, deberán presentar la solicitud ante Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario acompañada de un estudio con los siguientes aspectos: 1) Estado de situación de las instituciones bancarias que proyectan fusionarse o transformarse, de ser éste el caso. 2) La viabilidad del proyecto. 3) Un plan de distribución de las acciones, así como la proporción a ser suscrita a través de oferta pública, de ser el caso. 4) El plan de fusión o transformación, con indicación de las etapas en que se efectuará. 5) El proyecto de estatutos de la institución bancaria que resultare de la fusión o transformación. 6) Los planes de negocios, de organización, de plataforma tecnológica, y de funcionamiento de la institución bancaria. 7) Cualquier otra información que solicite la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. La información y el plan previsto en los numerales 2, 3 y 4 de este artículo, conjuntamente con el proyecto de estatutos indicado en el numeral 5, deben ser previamente aprobados por las asambleas generales de accionistas correspondientes.

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Las decisiones respecto a la fusión o transformación deben ser adoptadas en una asamblea donde estén representadas las tres cuartas partes del capital social de los respectivos bancos con el voto favorable de por lo menos, las dos terceras partes (2/3) de las acciones representadas en la asamblea. Las fusiones o transformaciones surtirán efecto a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de los acuerdos respectivos, de los estatutos del banco y de la correspondiente autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, la cual deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En el supuesto de la fusión no se aplicará lo establecido en la Ley que regule la materia mercantil para las fusiones. La autorización de los bancos universales y los bancos microfinancieros, así como la fusión o transformación de las instituciones bancarias, contarán con la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional. Artículo 19 Impedimentos para ser organizador No pueden ser organizadores de las instituciones bancarias: 1. Las personas condenadas por delitos de tráfico ilícito de drogas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, terrorismo, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria y demás delitos dolosos. 2. Las personas que, por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigentes. 3. Las personas sometidas a beneficio de atraso, juicio de quiebra y los fallidos no rehabilitados. 4. Los y las accionistas, directores o directoras, tesoreros o tesoreras, asesores o asesoras, comisarios o comisarias, gerentes y ejecutivos o ejecutivas de una persona jurídica que se encuentre en proceso de insolvencia o quiebra. 5. Las personas que ejerzan funciones públicas. 6. Los directores o directoras y trabajadores o trabajadoras de una institución de la misma naturaleza. 7. Los y las accionistas, directores o directoras, gerentes y ejecutivos o ejecutivas principales de personas jurídicas a quienes se les haya cancelado su autorización de operación, o su inscripción en cualquier registro requerido para operar o realizar oferta pública de valores, por infracción legal en la República Bolivariana de Venezuela o en el extranjero. 8. Los y las accionistas, directores o directoras, gerentes y ejecutivos o ejecutivas principales de una persona jurídica a la que se le haya cancelado su autorización de operación, o su inscripción en cualquier registro requerido para operar o realizar oferta pública de valores, por infracción legal, en la República Bolivariana de Venezuela o en el extranjero. 9. Las personas que en los últimos diez años, contados desde la fecha de la solicitud de autorización hayan sido accionistas mayoritarios directamente o a través de terceros, hayan ocupado cargos de administración o de dirección,

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consejeros o consejeras, asesores o asesoras, consultores o consultoras, auditores internos y externos, gerentes de áreas, secretarios o secretarias de la junta directiva o cargos similares, de hecho o de derecho, en una institución del Sistema Financiero Nacional que haya sido intervenida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario o los entes de regulación del mercado de valores y de las empresas de seguros. No se considerará para estos efectos la participación de una persona por un plazo inferior a un año, acumulado dentro del plazo de los diez años. 10. Las personas que, como directores o directoras o gerentes de una persona jurídica, en los últimos diez años, contados desde la fecha de la solicitud de autorización hayan resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sanción. 11. Las personas que participen en acciones, negociaciones o actos jurídicos de cualquier clase, que contravengan las leyes o las sanas prácticas financieras o comerciales establecidas en la República Bolivariana de Venezuela o en el extranjero. 12. Las personas que han sido inhabilitados para el ejercicio de cargos u oficios públicos, sea por una infracción penal o administrativa. 13. Los y las accionistas, directores o directoras, administradores o administradoras, comisarios o comisarias o factores mercantiles de empresas que desarrollen las materias de comunicación, información y telecomunicaciones, de conformidad con la Constitución de la República, las leyes y la normativa vigente. Se entiende por accionista mayoritario, para los efectos de la presente Ley, aquellos que posean directa o indirectamente una participación accionaria igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social o del poder de voto de la Asamblea de Accionistas. Artículo 20 Pago del capital suscrito y pagado El capital social deberá estar totalmente suscrito y pagado al momento de comenzar las operaciones, y deberá mantenerse durante el ejercicio de la autorización conferida. El capital pagado no podrá ser inferior al capital mínimo requerido para cada tipo de institución. Los aportes de capital social deberán pagarse totalmente en dinero efectivo. La cuenta de integración de capital deberá acreditarse mediante el comprobante de depósito de la suma correspondiente en cualquier banco del sector bancario del país. Este depósito se hará bajo una modalidad que devengue intereses. Artículo 21 Utilización del capital social inicial El importe del capital social inicial sólo podrá ser utilizado durante la etapa de organización, para: 1. Cobertura de los gastos que dicho proceso demande. 2. Compra o construcción de inmuebles para uso de la institución.

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3. Compra del mobiliario, equipo y máquinas requeridos para el funcionamiento de la institución. 4. Contratación de servicios necesarios para dar inicio a las operaciones. El resto del capital inicial deberá ser invertido títulos valores emitidos o avalados por la Nación, empresas del Estado, obligaciones del Banco Central de Venezuela, o depositado en otra institución bancaria del país. Título IV. Capital, reservas y dividendos Capítulo II. De las reservas de capital Artículo 44 Reserva legal Las instituciones bancarias deben alcanzar una reserva no menor del cincuenta por ciento (50%) de su capital social. La reserva en mención se constituye trasladando semestralmente no menos del veinte por ciento (20%) de sus utilidades después de impuestos y es sustitutoria de aquella a que se refiere la Ley que regula las operaciones mercantiles o cualquier otra Ley relacionada aplicable. Cuando la reserva legal haya alcanzado el cincuenta por ciento (50%) del capital social, deberá destinarse no menos del diez por ciento (10%) de las utilidades del ejercicio al aumento de la misma, hasta que ésta sea igual al ciento por ciento (100%) del capital social. Artículo 45 Reservas voluntarias No podrá acordarse la transferencia anual de utilidades a la cuenta de reserva voluntaria, sin que previamente se cumpla con la aplicación preferente dispuesta por esta Ley para la constitución de la reserva legal en el porcentaje semestral establecido en el artículo anterior de esta Ley o para la reconstitución de la reserva legal en la forma dispuesta en el siguiente artículo. Artículo 46 Aplicación de reservas Si la institución bancaria registra pérdidas, se aplica a su cobertura el monto de las utilidades no distribuidas y de las reservas voluntarias, si las hubiere, en caso de que los montos antes indicados no fueren suficientes los accionistas deberán reponer las pérdidas a través de aportes en dinero en efectivo. Artículo 47 Creación del Fondo Social para Contingencias

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Las instituciones bancarias, deberán constituir un Fondo Social para Contingencias mediante la transferencia en efectivo a un fideicomiso en otra institución bancaria equivalente al diez por ciento (10%) del capital social, que garantizará a los trabajadores y trabajadoras el pago de sus acreencias laborales, en el caso que se acuerde la liquidación administrativa de la institución bancaria en la cual prestan sus servicios. El porcentaje previsto en este artículo, se alcanzará con aportes semestrales del cero coma cinco por ciento (0,5%) del capital social hasta alcanzar el diez por ciento (10%) requerido. Cuando se efectúen incrementos del capital social, las instituciones bancarias deberán realizar el ajuste correspondiente, a los fines de garantizar el porcentaje señalado. Sólo cuando la institución bancaria entre en liquidación, se distribuirá este fondo fiduciario entre los trabajadores y trabajadoras activos, según lo indicado en la normativa prudencial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Capítulo III. Aplicación de las utilidades Artículo 48 Aporte social Las instituciones bancarias destinarán el cinco por ciento (5%) del "Resultado Bruto Antes de Impuesto" al cumplimiento de la responsabilidad social que financiará proyectos de Consejos Comunales u otras formas de organización social de las previstas en el marco jurídico vigente. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, previa opinión vinculante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de las Comunas, establecerá mediante normativa prudencial los mecanismos de asignación, ejecución y distribución de estos recursos entre las regiones del territorio nacional. Artículo 49 Dividendos Las utilidades de las instituciones bancarias que resulten en cualquier ejercicio semestral, después de constituir todas las provisiones y reservas previstas en esta Ley, se aplicarán y distribuirán conforme lo determine la Asamblea General de Accionistas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1) Haberse constituido todas las provisiones, ajustes y reservas exigidas incluyendo las correspondientes al pago de impuestos, Fondo Social para Contingencias, aporte social y apartado de utilidades en beneficio de los trabajadores. 2) Haber cumplido con lo establecido en las disposiciones del artículo 50 de la presente Ley, así como cualquier otra normativa emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario sobre el patrimonio requerido.

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Las instituciones del sector bancario están obligadas a presentar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario un informe explicativo de los acuerdos que hubiera adoptado sobre la declaración de dividendos u otra forma de aplicación de utilidades o de disposiciones de recursos. El plazo para la entrega del referido informe es de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de adopción del acuerdo, debiendo transcurrir un plazo similar para que el contenido del mismo pueda hacerse efectivo. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario suspenderá los acuerdos de aplicación de utilidades en tanto no reciba explicaciones que absuelvan satisfactoriamente las observaciones que, con relación a ellos, hubiere formulado. Capítulo IV. Adecuación patrimonial y liquidez Artículo 50 Coeficiente de adecuación patrimonial Las instituciones bancarias deben mantener un patrimonio que en ningún caso puede ser inferior al doce por ciento (12%) de su activo más el monto de las operaciones a que se refiere el numeral 4 de este artículo, aplicando los criterios de ponderación de riesgos emanados de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, con la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional. A los efectos previstos en este artículo, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, establecerá: 1. Los elementos integrantes del patrimonio. 2. Los elementos integrantes del activo. 3. Las partidas computables de los ingresos, de ser el caso. 4. Las operaciones que no estando reflejadas en el activo puedan comportar riesgos conocidos como contingentes. 5. Los criterios de ponderación de riesgos, a los efectos de determinar los coeficientes aplicables, de acuerdo con la mayor o menor gravedad de dichos riesgos. 6. El tratamiento aplicable a las instituciones bancarias que transitoriamente no cumplan el requerimiento patrimonial a que se refiere el encabezamiento de este artículo. Artículo 51 Modificación del Coeficiente de adecuación patrimonial La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, modificará el requerimiento patrimonial previsto en el artículo anterior, tomando en cuenta las condiciones económicas, financieras y tecnológicas del país, así como las prácticas y estándares internacionales de aceptación general aplicables a la materia y a la administración de los riesgos.

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Artículo 52 Indicadores de liquidez y solvencia La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, con la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, fijará mediante normas de carácter general los indicadores de liquidez y solvencia de las instituciones bancarias. Dichas normas determinarán el porcentaje mínimo que deben mantener las instituciones bancarias para la ponderación de los indicadores de liquidez y solvencia. Título V. Operaciones, funcionamiento y atención al público Capítulo I. Operaciones Artículo 53 Operaciones de intermediación Las modalidades y condiciones de los depósitos, en moneda nacional o en divisas, el crédito, el fideicomiso, las estipulaciones contractuales, las inversiones en títulos valores y cualquier otra modalidad de intermediación propias de la actividad bancaria así como los servicios prestados al usuario o usuaria, serán establecidas y reguladas en el Reglamento de la presente Ley, en la normativa prudencial que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario dicte al efecto y en las normas que determine el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional. Las instituciones bancarias que mantengan posiciones en títulos o valores emitidos o avalados por la Nación o empresas del Estado, custodias de terceros, fideicomisos y garantías en moneda nacional o extranjera, los mantendrán en custodia en el Banco Central de Venezuela. Artículo 54 Captación de Depósitos Las instituciones bancarias, dentro de las limitaciones establecidas en esta Ley, podrán recibir depósitos a la vista, a plazo y de ahorro, los cuales serán nominativos. Artículo 55 Modalidad de Depósitos A los efectos de la presente Ley, se considerarán depósitos a la vista los exigibles en un término igual o menor de treinta (30) días continuos, y depósitos a plazo los exigibles en un término mayor de treinta y un días continuos. Los depósitos a plazo se documentarán mediante certificados negociables o no, emitidos por la institución depositaría en títulos de numeración sucesiva, que deberán inscribir en los registros llevados al efecto. Las instituciones bancarias, se obligan a cumplir las órdenes de pago del cuenta corrientista, hasta la concurrencia de la cantidad de dinero que hubiere depositado en la cuenta corriente o del crédito que éste le haya concedido, la cuenta

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corriente, será movilizada por cheques, órdenes de pago, o por cualquier medio electrónico de pago aplicado al efecto. Las instituciones bancarias, están obligados a llevar sus cuentas corrientes al día con el objeto de determinar los saldos deudores o acreedores de las mismas, e informar a sus cuentacorrientistas mensualmente, dentro de los quince días continuos siguientes a la fecha de terminación de cada mes, de los movimientos de sus cuentas correspondientes al período de liquidación de que se trate, por medio de un estado de cuenta, enviado a la dirección que a tal efecto se indique en el contrato respectivo, el cual puede ser vía electrónica. Si él o la titular de la cuenta corriente tiene observaciones que formular al estado de cuenta, deberá hacerlas llegar a la institución bancaria por escrito a su dirección o por vía electrónica, en forma detallada y razonada, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de recepción del estado de cuenta. Dentro del referido plazo de seis meses siguientes a la fecha de terminación del respectivo mes, tanto el usuario o usuaria como la institución bancaria podrán, bajo pena de caducidad, impugnar el respectivo estado de cuenta por errores de cálculo o de escritura, por omisiones o duplicaciones y por falsificaciones de firmas en los correspondientes cheques. Vencido el plazo antes indicado sin que la institución bancaria, haya recibido ni las observaciones ni la conformidad del usuario o usuaria o sin que se haya impugnado el estado de cuenta, se tendrá por reconocido en la forma presentada, sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta y las firmas estampadas en los cheques se tendrán como reconocidas por el o la titular de la cuenta. Los cheques relacionados en un estado de cuenta, conformados por el o la cuentacorrientista en forma expresa o tácita, podrán ser devueltos al o la titular de la cuenta una vez transcurrido el lapso para las impugnaciones a que se refiere esta Ley, salvo que hayan sido propuestas válidamente. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario dictará normas prudenciales relacionadas con las obligaciones del o la cuentacorrientista y de la institución bancaria relacionadas a la cuenta corriente. Artículo 56 Protección de las cuentas de ahorro Los depósitos en cuentas de ahorro de las personas naturales son inembargables hasta por el monto y forma garantizados por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, salvo en los juicios de pensión de alimentos, o de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal de gananciales o liquidación de la comunidad concubinaria.

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Salvo autorización expresa del titular de una cuenta de depósito, no podrán ser objeto de débito automático por concepto de cuotas o pagos mensuales de deudas crediticias. Artículo 57 Cuentas de ahorro de los niños, niñas y adolescentes Los y las adolescentes emancipados o emancipadas pueden movilizar libremente sus cuentas de ahorro. Los niños, niñas y adolescentes, podrán movilizar sus cuentas de ahorro, con el acompañamiento y firma conjunta de un representante mayor de edad. En caso de que dicho representante no sea padre o madre su designación para estos fines deberá ser acordada por el juez o jueza del Tribunal competente en la materia, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y el Adolescente. Artículo 58 Prohibición de constituir garantía con las prestaciones sociales En ningún caso las prestaciones sociales deben servir de garantía para el pago de aquellas deudas originadas por operaciones de crédito, salvo lo contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo. Artículo 59 Prohibición de realizar débitos en las cuentas sin autorización del usuario o usuaria Salvo autorización expresa del o la titular, las instituciones bancarias no podrán efectuar descuentos o débitos por cualquier concepto de las cuentas denominadas nómina y aquellas cuentas a través de las cuales se paguen pensiones y jubilaciones, sean estas corrientes o de ahorro. Artículo 60 Créditos y plazos A los efectos de la presente Ley, se consideran como: 1. Crédito: todas aquellas operaciones en moneda nacional, que comprenden el arrendamiento financiero, descuento de facturas, préstamos, cartas de crédito, descuentos, anticipos, reportos, garantías y cualesquiera otras modalidades de financiamiento u operaciones activas realizadas por las instituciones bancarias. En todo caso, las instituciones bancarias, podrán emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito, a la vista o a plazo, de acuerdo con los usos internacionales y en general canalizar operaciones de comercio exterior, en cumplimiento de las normas establecidas por el Banco Central de Venezuela. Las instituciones bancarias podrán efectuar operaciones de reporto únicamente con títulos valores emitidos o avalados por la República Bolivariana de Venezuela o por empresas del Estado, ya como reportadores o como reportados. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario dictará las normas prudenciales para regular estas operaciones con la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.

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2. Créditos al consumo: el financiamiento rotativo en corto plazo, realizado por las instituciones bancarias, otorgado por cualquier medio a personas, para efectuar de manera directa operaciones de compra en establecimientos comerciales o pago de servicios, dentro y fuera del territorio nacional, hasta por siete mil quinientas Unidades Tributarias (7.500 U.T.), y cuyo monto es recuperable a través del pago de cuotas consecutivas, que contengan pagos de intereses y capital. Se incluyen dentro de este tipo de créditos, las operaciones realizadas a través del sistema de tarjetas de crédito o cualquier medio informático, magnético o telefónico, por personas naturales o jurídicas. 3. Créditos a corto plazo: son aquellos cuya vigencia no excederá el plazo de cinco años. Se incluyen en este supuesto los créditos dirigidos a la adquisición de vehículos. 4. Créditos a mediano plazo: son aquellos cuya vigencia no excederá el plazo de diez años. 5. Créditos a largo plazo: son aquellos con vigencia superior a diez años. En todo caso la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante normativa prudencial de carácter general, podrá modificar los criterios de temporalidad para calificar los créditos como de corto, mediano y largo plazo. Artículo 61 Prohibición de cobro de intereses sobre intereses Se prohíbe el cobro de intereses sobre intereses y la capitalización de los mismos en las operaciones de crédito. Los intereses a cobrar se calcularán solamente sobre el saldo de capital y no sobre todo el capital inicialmente adeudado. En el caso de los créditos a través del sistema de tarjetas de crédito o cualquier medio informático, magnético o telefónico, a los consumos del mes en curso no le serán aplicables intereses financieros o corrientes; estos serán aplicables sólo a partir del mes siguiente si el usuario opta por el financiamiento. Las instituciones bancarias, que incumplan esta prohibición estarán obligadas a rembolsar al usuario las cantidades percibidas que excedieran del monto que resulte de calcular los intereses aplicables sin la capitalización, y deberán indemnizar los daños ocasionados por el cobro indebido de estos intereses; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que corresponda a la institución, sus directivos, sus socios, administradores o empleados, según la presente Ley. Artículo 62 Intereses, comisiones y tarifas Las instituciones del sector bancario no aplicarán para las operaciones activas, tasas de interés, superiores a las máximas establecidas por el Banco Central de Venezuela y para las operaciones pasivas menores a las mínimas establecidas

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por el mismo ente. Las comisiones, y demás tarifas que cobren, no podrán ser mayores a las que establezca el Banco Central de Venezuela. Estas tasas de interés, comisiones y tarifas, serán publicadas de acuerdo con las normas que dicte la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Artículo 63 Encaje legal Las instituciones bancarias están sujetas a encaje de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones o a la naturaleza de sus operaciones, según lo determine el Banco Central de Venezuela. Corresponde al Banco Central de Venezuela determinar las tasas de encaje, las normas para su constitución y cálculo, controlar su cumplimiento, reportes e imponer las sanciones a que hubiere lugar, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponde a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Artículo 64 Requisitos y procesos en el otorgamiento crediticio La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario establecerá las normas prudenciales que cumplirán las instituciones bancarias para la agilización y efectividad del proceso crediticio, requisitos, gestiones de cobranza, ejecución de garantías y cálculo de sus provisiones. Para la evaluación crediticia las instituciones bancarias desarrollarán modelos específicos de pronóstico de riesgos para cada tipo de usuario o usuaria, siguiendo lo establecido en las normas que dicte la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario e informarán por escrito las razones por las cuales ha sido rechazada, negada, o no aceptada la solicitud del crédito. El criterio básico es la capacidad de pago del deudor. Las garantías tienen carácter subsidiario. Artículo 65 Normativa sobre operaciones fiduciarias La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario autorizará a las instituciones bancarias para desempeñarse como fiduciarios y dictará normas prudenciales sobre los diversos tipos de negocios fiduciarios. Artículo 66 Participación en Títulos de Deuda Pública Nacional El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, establecerá con base a las condiciones y requerimientos instituidos en la política financiera nacional, los límites máximos y mínimos de Títulos de Deuda Pública Nacional que deberán tener en su cartera de inversiones las instituciones del sector bancario, con la excepción de los utilizados por el Banco Central de Venezuela para la realización

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de operaciones de mercado abierto y para operar como prestamista de última instancia en el sector bancario nacional. Artículo 67 Normas para transacciones internacionales y riesgo de cambio extranjero. El Banco Central de Venezuela establecerá los términos, limitaciones y modalidades de las operaciones en divisas de las instituciones bancarias, casas de cambio y operadores cambiarios fronterizos, autorizados para actuar en dicho mercado, previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional. El Banco Central de Venezuela, entre otros aspectos, definirá la forma de medición de las posiciones en divisas, los límites respectivos de tales posiciones y sus plazos, la cobertura de riesgo, los mecanismos de información y verificación, así como cualquier otra medida que estime conveniente para asegurar el cumplimiento de la normativa dictada relacionada con el mercado bancario; igualmente, podrá efectuar inspecciones en las instituciones bancarias, casas de cambio y operadores cambiarios fronterizos autorizados para actuar en dicho mercado. Artículo 68 Suministro de Información El Banco Central de Venezuela instruirá acerca de la naturaleza y periodicidad de la información y documentación de las operaciones en divisas, que deberán suministrar las instituciones del sector bancario, así como aquella que éstos deban solicitar a sus usuarios y usuarias, sin perjuicio de la documentación o información que el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional o la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario les requiera. Capítulo III De los fideicomisos, mandatos, comisiones y otros encargos de confianza Artículo 73 Instituciones autorizadas La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario autorizará a los bancos universales para desempeñarse como fiduciarios, mandatarios, comisionistas o realizar otros encargos de confianza. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario dictará normas generales sobre los diversos tipos de negocios fiduciarios, mandatarios, comisionistas o de otros encargos de confianza y su proceso de constitución y remoción de la autorización, así como el establecimiento de los límites máximos de la totalidad de los fondos fideicometidos con base al patrimonio de la institución fiduciaria, información financiera, auditorías, registros contables, supervisión y control.

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Los bancos universales autorizados para actuar como fiduciarios, mandatarios, comisionistas o realizar otros encargos de confianza, darán estricto cumplimiento a todas las regulaciones que rijan la materia, no pudiendo eludirlas basándose en el cumplimiento de las instrucciones dadas por el fideicomitente. Artículo 74 Obligaciones del fiduciario Las instituciones autorizadas para actuar como fiduciarios están obligadas, además de las contempladas en la Ley de Fideicomisos, a: 1. Crear un departamento de fideicomiso que incluya la estructura organizativa separada de la institución bancaria. 2. Cuidar y administrar los bienes y derechos que constituyen el patrimonio del fideicomiso de manera eficaz, eficiente y transparente aplicando los principios ético-morales de una sana gestión. Cuando el fiduciario actúe siguiendo instrucciones expresas del fideicomitente previstas en el contrato de fideicomiso, el fiduciario sólo será responsable por la pérdida o deterioro de los fondos fiduciarios, si se comprueba que hubo de su parte dolo, negligencia, imprudencia, impericia o incumplimiento de las obligaciones contractuales. Las instituciones autorizadas para actuar como fiduciario deberán mantener la evidencia o documentación necesaria donde se verifique la notificación al fideicomitente de los riesgos que pudiesen tener las colocaciones efectuadas por su mandato. 3. Defender el patrimonio del fideicomiso preservándolo de daños que pudieran afectar o mermar su integridad. 4. Proteger con pólizas de seguro, los riesgos que corran los bienes fideicometidos, de acuerdo a lo pactado en el contrato de fideicomiso, previa autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y en los casos que así lo requiera el fideicomitente, a cargo de éste. 5. Cumplir los encargos que constituyen la finalidad del fideicomiso, realizando para ello los actos, contratos, operaciones, inversiones o negocios que se requiera, con la misma diligencia que la propia institución bancaria aplica en sus asuntos. 6. Dar cuenta a los fideicomitentes, mandantes o comisionantes, por lo menos semestralmente, de los fondos invertidos o administrados 7. Presentar para su aprobación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario los modelos de contratos de fideicomiso, mandato, comisión u otros encargos de confianza y posteriormente inscribirlos en el Registro Mercantil correspondiente. 8. Protocolizar en la oficina u oficinas subalternas de Registro respectivas los bienes inmuebles o derechos sobre éstos transferidos en el contrato de fideicomiso, así como la revocatoria o reforma de los mismos. 9. Llevar el inventario y la contabilidad de cada fideicomiso con arreglo a la ley, y cumplir conforme a la legislación de la materia las obligaciones tributarias del patrimonio fideicometido, tanto las sustantivas como las formales. 10. Llevar contabilidad separada por cada patrimonio fideicometido bajo su dominio fiduciario en libros debidamente legalizados, sin perjuicio de las cuentas y

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registros que corresponden en los libros de la institución bancaria, cuentas y registros que deben mantenerse conciliados con aquélla. 11. Preparar balances y estados financieros de cada fideicomiso, de forma mensual, así como un informe o memoria semestral, y poner tales documentos a disposición de los fideicomitentes, sin perjuicio de su presentación a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y remitirlos a esta Superintendencia, conforme a las reglas establecidas, los Estados Financieros del departamento de fideicomiso, auditados por Contadores Públicos en ejercicio independiente de la profesión, inscritos en el registro que lleva la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. 12. Valorar mensualmente los activos que conforman los fondos fiduciarios de acuerdo con las normas dictadas al efecto por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. 13. Adoptar las mismas políticas de análisis de crédito y valoración por deterioro del activo, aplicadas por la institución autorizada para actuar como fiduciario. Regirán para estas operaciones las mismas prohibiciones que correspondan a la institución fiduciaria; salvo que en los fideicomisos de interés social el fideicomitente establezca condiciones distintas o estén enmarcados dentro de los objetivos estratégicos del Estado. 14. Guardar reserva respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos e información que se relacionen con los fideicomisos, con los mismos alcances que esta Ley establece para el secreto bancario. 15. Notificar a los fideicomitentes de la existencia de bienes y servicios disponibles a su favor, dentro del término de cinco días hábiles de que el beneficio esté expedito. 16. Transmitir al nuevo fiduciario, en los casos de subrogación, los recursos, bienes y derechos del fideicomiso. 17. Rendir cuenta a los fideicomitentes y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario al término del fideicomiso o de su intervención en él. 18. Cuando conforme a las normas que rijan el fideicomiso, queden en poder de la institución fiduciaria fondos líquidos provenientes o resultantes del fideicomiso, dicha institución deberá informar de manera inmediata al fideicomitente y esperar su instrucción, dichos fondos estarán depositados en cuenta especial remunerada en la misma institución bancaria. 19. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario requerirá de las instituciones bancarias el envío periódico de una relación detallada de los bienes recibidos en fideicomiso. Artículo 75 Inversiones en moneda extranjera La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, podrá condicionar, restringir o limitar la inversión, de los fondos recibidos en fideicomiso o administrados por cuenta ajena, incluyendo mandatos, comisiones y otros encargos de confianza en el exterior, así como la que se realice en el país en

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divisas o en títulos denominados en moneda extranjera, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 66 y 67 de la presente Ley. Artículo 76 Prohibiciones del fiduciario Se prohíbe a la institución fiduciaria afianzar, avalar o garantizar en forma alguna ante el fideicomitente los resultados del fideicomiso o de las operaciones, actos y contratos que realice con los bienes fideicometidos. Las instituciones fiduciarias no actuarán como fiduciario o fideicomitente con personas naturales o jurídicas vinculadas a la respectiva institución bancaria, conforme a los parámetros previstos en esta Ley. Los fideicomisos de prestación de antigüedad de sus empleados se constituirán en otras instituciones bancarias autorizadas para actuar como fiduciarios. La institución fiduciaria no podrán realizar operaciones, actos y contratos con los fondos y bienes de los fideicomisos, en beneficio de: 1. La propia institución. 2. Sus directores o directoras y empleados o empleadas y los empleados contratados o empleadas contratadas para el fideicomiso de que se trate. 3. Sus auditores externos o auditoras externas, incluidos los profesionales socios que integran la firma de auditoría externa y los profesionales que participen en las labores de auditoría externa de la propia institución. Las prohibiciones a que se refiere este artículo alcanzan al o la cónyuge y a los parientes de las personas indicadas, así como a las personas jurídicas en que el o la cónyuge y los parientes en conjunto, tengan personalmente una participación superior al cincuenta por ciento (50%). Artículo 77 Otras prohibiciones y limitaciones del fiduciario Las instituciones autorizadas para actuar como fiduciaria no podrán realizar las siguientes operaciones con los fondos recibidos en fideicomiso o mediante otros encargos de confianza: 1. Otorgar créditos, salvo que se concedan a los beneficiarios o beneficiarias, o cuando se trate de aquellos fideicomisos con recursos provenientes del sector público, siempre que no contravengan las limitaciones establecidas en la presente Ley. 2. Otorgar garantías, dar en prenda o establecer cualquier otro tipo de gravamen sobre el fondo fiduciario, sin la expresa autorización del fideicomitente, beneficiario, mandatario o afín. 3. Emitir títulos, certificados o participaciones con cargo a un fondo fiduciario. 4. Asegurar, ni registrar la revalorización de los activos que integren los fondos, sino hasta el momento de su realización y de conformidad con la normativa dictada al efecto por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

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5. Realizar con recursos provenientes de fondos fiduciarios contratos a futuro y sus derivados. 6. Adquirir o invertir en títulos u obligaciones, que no estén inscritos en el Registro Nacional de Valores. 7. Adquirir o invertir en obligaciones, acciones o bienes de instituciones con las cuales hayan acordado mecanismos de inversión recíproca. 8. Invertir o colocar en moneda o valores extranjeros una cantidad que exceda del límite que fije el Banco Central de Venezuela o incumplir con las normas contempladas en los artículos 66, 67 y 75 de la presente Ley. 9. Realizar, con recursos provenientes de fondos fiduciarios contratos de mutuos, futuros y derivados. 10. Realizar operaciones con empresas o instituciones situadas o domiciliadas en los países de baja imposición fiscal. 11. Invertir recursos en otros fideicomisos. 12. Suscribir o renovar contratos de fideicomisos con empresas de seguros y/o reaseguros. 13. Realizar operaciones activas u otorgar créditos de cualquier tipo con la propia institución bancaria autorizada para actuar como fiduciario, para la realización del objeto del fideicomiso; salvo lo dispuesto en leyes especiales. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario podrá suspender aquellas operaciones que realice una institución bancaria autorizada para actuar como fiduciario mediante un contrato de fideicomiso, mandato, comisión u otro encargo de confianza, no compatibles con la naturaleza de dichas figuras jurídicas, en cuyo caso, el fiduciario, mandatario, o comisionista deberá informar de inmediato la decisión del ente regulador al fideicomitente o beneficiario, mandante o comisionante. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario informará a los usuarios y usuarias y al público en general de la negativa u omisión del fiduciario, mandatario o comisionista. En caso de infracciones graves o recurrentes a las disposiciones contractuales, o las normativas legales o prudenciales la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, referidas a los fideicomisos, mandatos, comisiones y otros encargos de confianza, revocará la autorización otorgada a la institución bancaria autorizada. Título VI. De la información Capítulo I. Contabilidad, información y publicidad Artículo 78 Contabilidad Las instituciones del sector bancario se someterán a las normas contables dictadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, independientemente de la aplicación de las disposiciones tributarias. Las instituciones del sector bancario, presentarán a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, según lo que ésta disponga, sobre su forma,

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contenido y demás requisitos, para cada tipo de institución del sector bancario, lo siguiente: 1. Un balance general y estado de resultados de sus operaciones durante el mes inmediato anterior, dentro de los primeros quince días continuos siguientes al respectivo mes. 2. Una relación de indicadores sobre su situación financiera al final de cada trimestre, la cual deberá enviarse dentro de los primeros quince días continuos siguientes al respectivo trimestre. 3. Un balance general y estado de resultado correspondientes al ejercicio semestral inmediato anterior, dentro de los primeros quince días continuos siguientes al final de cada ejercicio. 4. Los estados financieros correspondientes al ejercicio semestral inmediato anterior, auditados por Contadores Públicos en ejercicio independiente de la profesión, inscritos en el registro que lleva la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de acuerdo a las reglas que para la realización de tales auditorías ésta establezca, dentro de los noventa días continuos siguientes al final de cada ejercicio. Estos documentos deberán ser publicados conforme lo establezca el Manual de Contabilidad emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Los estados financieros e indicadores a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, serán publicados en un diario de circulación nacional, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a su cierre mensual, trimestral y semestral. Las casas de cambio solamente publicarán los estados financieros, dentro de los primeros quince días continuos siguientes al cierre del ejercicio anual. Los estados financieros a que se refieren los numerales 1 y 4 de este artículo, correspondientes a las oficinas en el exterior, deberán remitirse a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, con la periodicidad allí indicada. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario podrá establecer modalidades y plazos de publicaciones distintos a las establecidas en el presente artículo, previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, para los estados financieros a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 de este artículo. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario podrá conceder un nuevo plazo de hasta siete (7) días continuos, cuando las sucursales o agencias no puedan enviar oportunamente los elementos que necesita la oficina principal para cumplir con las disposiciones establecidas en este artículo. Artículo 79 Revisión de la contabilidad, remisión de información

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La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario está autorizada para acceder, sin restricción alguna, a los registros contables de las instituciones del sector bancario en los sistemas electrónicos y su evidencia física, correspondencia, archivos, actas o documentos justificativos de sus operaciones. Asimismo, las instituciones del sector bancario están obligadas a suministrar toda la información requerida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y de otros entes de regulación del sector, así como del auditor externo o auditora externa, en la forma y lapsos que éstos la soliciten. Las instituciones del sector bancario, deberán registrar en sus sistemas de información contable la totalidad de sus operaciones pasivas y activas; para ello los sistemas de información deberán contar con procesos automatizados que validen que estas operaciones queden registradas en las cuentas contables que les corresponde. Artículo 80 Exhibición de tasas y comisiones Las instituciones del sector bancario deben proporcionar información fidedigna al público. Para ello en todo tipo de publicidad, en todos los documentos que respalden sus operaciones, y en sus oficinas de atención al público, deberán especificar las tasas nominales anuales de las operaciones pasivas, las comisiones y cargos por cada servicio financiero, además de cualquier otra información necesaria para que el usuario y usuaria pueda determinar con facilidad el costo total de la operación activa. Artículo 81 Memoria Semestral Las instituciones bancarias presentarán a los accionistas y tener a disposición del público en general su memoria semestral, ésta cumplirá los requisitos que a tales efectos establezca la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Sin menoscabo de los recaudos que fije la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario dicha memoria debe contener además la siguiente información: 1) Informe de la Junta Directiva. 2) Estados financieros comparativos de los dos últimos años. 3) Participación porcentual en los sectores productivos del país a través de su cartera crediticia; 4) Informe sobre los reclamos y denuncias que presenten los usuarios y usuarias de los servicios bancarios, y forma en la cual fueron resueltas 5) Disposición de canales electrónicos y de oficinas bancarias 6) Informe del auditor externo 7) Posición del coeficiente de adecuación patrimonial Indicadores de liquidez, solvencia, eficiencia y rentabilidad. Capítulo II. Auditorías

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Artículo 82 Auditoría Interna Las instituciones bancarias tendrán una unidad de auditoría interna, debidamente certificada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Los auditores internos serán nombrados por la Asamblea General de Accionistas. En caso de ausencia definitiva y comprobada, la Asamblea General de Accionistas procederá a designar su reemplazo, dentro del plazo no mayor de treinta días. Artículo 83 Auditoría Externa Las instituciones bancarias tendrán un auditor externo, persona jurídica que será designada de una terna que presentará la Asamblea General de Accionistas a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. La designación del auditor externo recaerá en aquella que resulte electa de un proceso de selección que contará con la participación de por lo menos el veinte por ciento (20%) de los usuarios y usuarias activos con antigüedad no menor de un año de la institución bancaria de que se trate, según el procedimiento tanto de la selección como de la contratación, que a tal efecto dicte la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario. El auditor externo, durará en sus funciones hasta un máximo de tres (3) años consecutivos, podrá ser contratado nuevamente luego de transcurridos tres (3) años de la culminación del período antes señalado, y para ser removido se aplicará lo dispuesto por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Las funciones del auditor externo son incompatibles con la prestación de cualquier otro servicio o colaboración a la institución auditada. El auditor externo no podrá, dentro de los tres (3) años siguientes a la terminación de sus funciones, prestar otra clase de servicios a la institución. No puede ser auditor externo la persona jurídica que hubiese prestado servicios remunerados a la institución en el año inmediatamente anterior, así como las personas naturales vinculadas a ésta. Los socios de la firma de auditoría externa, no podrán tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con el Superintendente o Superintendenta, Intendentes o Intendentas y el personal gerencial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Artículo 84 Fiscalización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, respecto de las auditorías que se realicen, tendrá plenas facultades fiscalizadoras sobre ellas y exigirá los requisitos mínimos que cumplirán.

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Tanto el auditor interno como el externo, presentarán a la Junta Directiva y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, con la periodicidad que éstos lo determinen, cualquier información que se les solicite y aquellas que los auditores consideren necesaria. Artículo 85 Responsabilidad del auditor interno El auditor interno velará porque las operaciones y procedimientos de la institución del sector bancario se ajusten a la Ley, la normativa prudencial, los manuales internos de procesos de las instituciones bancarias y a los principios contables aprobados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Además son responsabilidades propias del auditor interno vigilar el funcionamiento adecuado de los sistemas de control interno; velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General de Accionistas, de la Junta Directiva y de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario; y, suscribir los estados financieros, conjuntamente con el representante legal y el contador general. Si el auditor interno se negase a firmar los estados financieros, deberá sustentar su negativa, por escrito, ante la institución del sector bancario y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Artículo 86 Funciones del auditor externo El auditor externo tendrá las funciones que se determinan en esta Ley así como en las disposiciones que dicte la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. El auditor externo deberá emitir opinión y remitir información sobre los siguientes aspectos a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y a la Asamblea General de Accionistas de la institución bancaria de que se trate: 1) La veracidad o exactitud de los estados financieros, los sistemas de contabilidad y sus comprobantes y soportes. 2) La suficiencia y efectividad de los sistemas de control interno, la estructura y procedimientos administrativos de la institución auditada. 3) La información pormenorizada de las inversiones en acciones que la institución bancaria mantenga en otras instituciones bancarias del exterior y comentará sobre la naturaleza y monto de las operaciones entre la institución bancaria y la institución receptora de la inversión, sus relaciones existentes y los efectos que ejerce la consolidación sobre el patrimonio de la institución auditada. 4) El detalle de las operaciones o transacciones que requiera la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario o la institución auditada. 5) El cumplimiento de las medidas correctivas que hubiesen sido recomendadas en el informe anterior sobre los aspectos indicados en los numerales anteriores. 6) Evaluar el control interno de la infraestructura, plataforma tecnológica y sistemas de información.

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Artículo 87 Obligaciones de los acreditados para emitir informes La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario llevará un registro de las personas naturales y jurídicas acreditadas, de acuerdo con el procedimiento que ésta determine, para realizar actividades complementarias a la actividad bancaria y poder emitir informes. En dicho registro se inscribirán: las personas jurídicas encargadas de realizar auditorías externas, los contadores públicos o contadoras públicas en el ejercicio independiente, los comisarios o comisarias, los peritos valuadores, los custodios de títulos valores, empresas asesoras en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, así como cualquier otra empresa asesora para el cumplimiento de Leyes, las compañías calificadoras de riesgo y cualquier otro servicio que la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario determine. Capítulo III. Sigilo Bancario Artículo 88 Alcance de las prohibiciones Está prohibido a las instituciones bancarias, así como a sus directores o directoras y trabajadores o trabajadoras, suministrar a terceros cualquier información sobre las operaciones pasivas y activas con sus usuarios y usuarias, a menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de los supuestos consignados en el artículo 89 de la presente Ley. También se encuentran obligados a cumplir el secreto bancario: 1. El Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario y los trabajadores o trabajadoras de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. 2. Los directores o directoras y trabajadores o trabajadoras del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional. 3. Los directores o directoras y trabajadores o trabajadoras del Banco Central de Venezuela. 4. Los directores o directoras y trabajadores o trabajadoras de las empresas de auditoría externa. La institución bancaria está obligada a comunicar la información que requieran los organismos competentes contemplados en la Ley que regula la prevención de legitimación de capitales. Artículo 89 Levantamiento del secreto bancario

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El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida para fines oficiales por: 1. El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, los Magistrados o Magistradas Presidentes o Presidentas de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, el Ministro o Ministra del área financiera, el Fiscal o la Fiscal General de la República, el Defensor o Defensora del Pueblo, el Procurador o Procuradora General de la República, el Contralor o Contralora General de la República, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, el Presidente o Presidenta del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela, el Presidente o Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, el Superintendente o Superintendenta del mercado de valores y el Superintendente o Superintendenta del sector seguros. 2. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia para Interior y Justicia, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia para la Defensa, los Órganos del Poder Judicial, la administración aduanera y tributaria, y la autoridad administrativa con competencia en materia cambiaría, según las leyes. 3. Los jueces o juezas y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el usuario y usuaria de la institución del sector bancario a quien se contrae la solicitud. 4. La Fiscalía General de la República, en los casos de presunción de enriquecimiento ilícito de funcionarios o funcionarías y servidores públicos o servidoras públicas de quienes administren o hayan administrado recursos del Estado o de organismos a los que éste otorga soporte económico. 5. El Superintendente o la Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, en el ejercicio de sus funciones de supervisión. 6. Los organismos competentes del gobierno de un país con el que se tenga celebrado convenio para combatir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de drogas o el terrorismo y la legitimación de capitales. 7. El Presidente o Presidenta de una Comisión Investigadora de la Asamblea Nacional, con acuerdo de la Comisión de que se trate y en relación con hechos que comprometan el interés público. En los casos de los numerales 2, 3 y 4, la solicitud de información se canaliza a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Los receptores o receptoras de la información a que se refiere el presente artículo, deberán utilizarla sólo a los fines para los cuales fue solicitada, y responderán de conformidad con las leyes por el incumplimiento de lo aquí establecido. Capítulo IV. Del Sistema de Información Central de Riesgo Artículo 90 Definición y uso del Sistema

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El Sistema de Información Central de Riesgos es una base de datos o registro de la actividad crediticia del sector bancario nacional bajo la responsabilidad de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, el cual permite consultar la situación crediticia de los distintos usuarios y usuarias de las instituciones y cuya finalidad es precisar los niveles de riesgo. El Sistema de Información Central de Riesgos será utilizado por las instituciones bancarias para realizar consultas automáticas de la información consolidada en el Sistema. Queda terminantemente prohibido el uso del Sistema de Información Central de Riesgos para fines distintos a los previstos en esta Ley, incluyendo el ser requerido como requisito para tramitación de préstamos o créditos, aperturas de cuentas de ahorros o corrientes u otros instrumentos o modalidades de captación. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario solicitará información a otras instituciones públicas y privadas sobre el comportamiento en la cancelación oportuna de servicios públicos de las personas naturales o jurídicas, sean usuarios o no del sector bancario nacional, a fin de recopilar información adicional para facilitar la evaluación de riesgos, contribuir con las normas de identificación del usuario y usuaria para la prevención de legitimación de capitales, y facilitar el acceso a productos crediticios a las personas sin historial bancario. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario dictará la normativa prudencial mediante la cual regulará, lo relacionado con la forma y oportunidad de transmisión, calidad de los datos transmitidos, exclusión o inclusión de usuarios, tiempo de permanencia en el Sistema de Información Central de Riesgos, verificación de la veracidad de la información y tramitación de reclamos. Artículo 91 Obligación de suministrar la información Las instituciones bancarias y las instituciones señaladas en el artículo anterior, suministrarán periódica y oportunamente, la información que se requiere para mantener actualizado el registro de que trata el artículo 90 de esta Ley. Deben contar con sistemas computarizados que les permitan proporcionar dicha información con la periodicidad que determine la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Artículo 92 Prohibición de informar Las instituciones bancarias, en consonancia con la presente Ley tienen prohibido informar los antecedentes financieros personales de sus usuarios o usuarias a cualquier persona natural o jurídica u Organismos Públicos o Privados, exceptuando al mismo usuario o usuaria, a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, al Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, al Banco Central de Venezuela y demás entes autorizados por la

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presente Ley o Leyes Especiales, salvo que el usuario o usuaria autorice por escrito a la institución, autorización que en cualquier momento podrá ser revocable por el usuario o usuaria. Título VIII. Del fondo de protección social de los depósitos bancarios Capítulo I. De la constitución y funcionamiento Artículo 114 Régimen de personal Los funcionarios o funcionarías del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios tendrán el carácter de funcionarios y funcionarías públicas con las atribuciones que les fije esta Ley, su estatuto funcionarial interno, el manual descriptivo de cargos y la Ley que regule la materia funcionarial y su reglamento. Los funcionarios o funcionarías del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios serán de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta del Fondo de acuerdo con lo previsto en la excepción establecida en el artículo 146 de la Constitución de la República y de conformidad con las categorías de cargos de alto nivel y de confianza que se indiquen en el reglamento interno y estatuto funcionarial interno; ello sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales sobre la función pública. El estatuto funcionarial interno, contará con la aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia para las finanzas y contemplará todo lo relativo al período de prueba, ingreso, clasificación y remuneración de cargos, beneficios sociales, salariales y especiales, capacitación, sistema de evaluación de actuación, compensaciones, ascenso, traslados, licencias, retiro, prestaciones por antigüedad y vacaciones. Los órganos jurisdiccionales del contencioso funcionarial previsto para la función pública, serán competentes para conocer, tramitar y decidir las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios cuando consideren lesionados los derechos previstos en esta Ley, su reglamento interno y su estatuto funcionarial interno. Los obreros y obreras al servicio del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios se regirán por la Ley Orgánica del Trabajo. Artículo 115 Del Sistema de Ahorro Los funcionarios o funcionarías del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios tendrán un sistema de ahorros conforme a lo que establezca su estatuto funcionarial. Artículo 116 Del Régimen de Jubilaciones

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Los funcionarios o funcionarias del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, estarán sujetos al régimen de jubilaciones establecido en la Ley sobre el Estatuto de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. Artículo 117 De las Sanciones de los funcionarios y funcionarías Las infracciones a la presente Ley en que incurran los funcionarios y funcionarías del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios serán sancionadas conforme a lo establecido en la ley que regule la función pública, sin perjuicio de lo dispuesto en las sanciones establecidas en esta Ley. Capítulo II. Del Patrimonio Artículo 118 Del Patrimonio El patrimonio del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios estará integrado por: 1. Los aportes efectuados por las instituciones bancarias. 2. Los aportes efectuados por el Ejecutivo Nacional. 3. Los beneficios obtenidos como resultado de las operaciones del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. 4. Las reservas de capital, incluidas las reservas de garantía. 5. Cualquier otro ingreso, bien o derecho, que por cualquier título, entre o se destine a formar parte del patrimonio del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. Artículo 119 Aporte Las instituciones bancarias deberán efectuar aportes mensuales al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. Los referidos aportes deberán hacerse efectivos dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. La tarifa para la determinación de los aportes para las instituciones bancarias públicas será de no menos del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del total de los depósitos del público que estas instituciones tengan para el cierre de cada semestre inmediatamente anterior a la fecha de pago, y se pagará mediante primas mensuales equivalentes cada una de ellas a un sexto (1/6) de dicho porcentaje. La tarifa para la determinación de los aportes para las instituciones bancarias privadas será de no menos del cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) del total de los depósitos del público que estas instituciones tengan para el cierre de cada semestre inmediatamente anterior a la fecha de pago, y se pagará mediante

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primas mensuales equivalentes cada una de ellas a un sexto (1/6) de dicho porcentaje. Tales aportes serán computados como gastos de las instituciones respectivas, correspondientes al ejercicio dentro del cual sean efectuados. El Banco Central de Venezuela, el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como las instituciones del sector bancario creadas por el Estado que actúen en el sistema microfinanciero, no estarán obligados al pago del aporte especial establecido en este artículo. El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, con la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional determinará las cuentas del balance y los tipos de depósitos que serán considerados para la determinación de la base del cálculo, a los fines previstos en el encabezamiento de este artículo, de acuerdo con la naturaleza y el origen de los correspondientes recursos, excluyendo aquellos provenientes de otras instituciones bancarias y respecto a los cuales se hayan efectuado aportes. El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, por iniciativa propia o a solicitud del Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Banco Central de Venezuela, podrá modificar el porcentaje señalado en este artículo, así como establecer un mecanismo de aportes diferenciados por parte de las instituciones bancarias públicas y privadas. Tal régimen especial de aportes diferenciados, también abarcará a las instituciones bancarias objeto de medidas de intervención sin cese de intermediación financiera, rehabilitación o aquéllas a las cuales se les hayan establecido mecanismos extraordinarios de transferencia de depósitos. Las instituciones bancarias sujetas a intervención con cese de la intermediación financiera o en proceso de liquidación administrativa, están exceptuados de cancelar los aportes contemplados en el presente artículo al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. En caso de que el aporte previsto en este artículo no fuese efectuado dentro del plazo fijado al efecto, la institución bancaria de que se trate deberá pagar, además, intereses por el tiempo que dure la demora, los cuales se calcularán a la tasa activa promedio de los seis bancos del país con mayor volumen de depósitos, publicada por el Banco Central de Venezuela. El atraso en el aporte no podrá exceder de quince días continuos posteriores al vencimiento del pago sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales, establecidas en los artículos 207 y 208 de la presente Ley. Artículo 120 Anticipos otorgados por el Banco Central de Venezuela A solicitud del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios y a los fines del cumplimiento de su objeto, el Banco Central de Venezuela podrá otorgarle

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anticipos hasta por un plazo de un (1) año, con garantía sobre los activos del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios o los aportes futuros. La tasa de interés que devengarán estos anticipos será la aplicada por el Banco Central de Venezuela en sus operaciones ordinarias. Las operaciones que el Banco Central de Venezuela realice con el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, no estarán sujetas a las limitaciones que su Ley le establece. Artículo 121 Emisión de títulos El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios podrá emitir títulos de créditos, en los términos y condiciones que determine su Presidente, previa opinión del Directorio del Banco Central de Venezuela, la cual será vinculante. Capítulo III. Del ejercicio, balance e informes Artículo 122 Ejercicio económico El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios liquidará y cerrará sus cuentas los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. Los estados financieros semestrales del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, deberán ser auditados por contadores públicos en ejercicio independiente de la profesión, inscritos en el registro que lleva la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, conforme a las reglas que para la realización de tales auditorías ésta establezca. Artículo 123 Normativa prudencial contable. Los estados financieros del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios se elaborarán según el código de cuentas, normas e instrucciones que dicte la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Artículo 124 Lapso de presentación Dentro de los noventa días siguientes al cierre de cada ejercicio semestral, el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios presentará ante el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, a los fines de su aprobación, el balance final de sus operaciones y los estados financieros con el informe de los auditores externos. Artículo 125 Publicación de los estados financieros

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Los estados financieros auditados semestrales del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, deberán ser publicados en un diario de circulación nacional dentro de los quince (15) días continuos siguientes de su aprobación por el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional. Decreto con rango, valor y fuerza de ley de crédito para el sector agrario Objeto Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto fijar las bases que regulan el financiamiento otorgado por los bancos comerciales y universales a través de créditos en el sector agrario, a los fines de promover y fortalecer la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación. Ámbito de aplicación Artículo 2. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se aplicará para todo el sector agrario nacional, estadal, municipal y local y atenderá los requerimientos de los sectores agrícola vegetal, agrícola animal, agrícola forestal pesquero y acuícola, así como operaciones de financiamiento para adquisición de insumos, acompañamiento, infraestructura, tecnología, transporte, mecanización, almacenamiento y comercialización de productos alimenticios y cualquier otro servicio conexo vinculado al sector agrario. Así mismo, velará por el correcto uso, destino e inversión que hagan los bancos comerciales y universales sobre la cartera de crédito agraria asignada, conforme a los principios y reglas establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Principios Artículo 3. Los principios que rigen la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se fundamentan en la justicia social, solidaridad, corresponsabilidad, complementariedad, cooperación, transparencia, eficiencia, eficacia, y la protección al ambiente, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral, una existencia digna para la colectividad y garantizar la soberanía y seguridad agroalimentaria. Los servicios financieros y no financieros Artículo 4. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el financiamiento otorgado por los bancos comerciales y universales, contempla las operaciones y servicios financieros y no financieros, que contribuyan con el desarrollo integral del sector agrario. Estos servicios no financieros incluyen la

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formación para el manejo de las áreas administrativas y legales, propias del proyecto a ser financiado, así como la asistencia técnica en materia agraria. Porcentaje obligatorio Artículo 5. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura y Tierras, fijará mediante Resolución Conjunta, previa opinión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dentro del primer mes de cada año, los términos, condiciones, plazos y porcentajes mínimos obligatorios de la cartera de crédito agraria, incluyendo los porcentajes para el sector primario, la agroindustria y los fundos estructurados, que los bancos comerciales y universales, destinarán al sector agrario tomando en consideración los ciclos de producción y comercialización, el cual en ningún caso podrá exceder del treinta por ciento (30%) de su cartera de créditos bruta. A tales efectos, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura y Tierras establecerá los rubros de cada uno de los sectores agrícolas que comprenderá la cartera de crédito agraria, mediante Resolución que dicte para tal efecto. Colocaciones Artículo 6. Las colocaciones efectuadas por los bancos comerciales y universales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán consideradas en el porcentaje obligatorio de la cartera de crédito agraria, una vez verificado el desembolso y destino para el cual fueron realizadas. Tasa de interés Artículo 7. La tasa de interés máxima aplicable por los bancos comerciales y universales a las colocaciones crediticias que destinen al sector agrario, será calculada y publicada semanalmente por el Banco Central de Venezuela. En ningún caso la tasa de interés agraria podrá ser inferior a la tasa agraria de referencia que establezca el Banco Central de Venezuela. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura y Tierras, podrá fijar mediante Resolución Conjunta, una tasa de interés especial en aquellos rubros que determine, por debajo de la tasa agraria establecida por el Banco Central de Venezuela.

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La tasa de interés agraria fijada debe ser cancelada por el prestatario al vencimiento de cada cuota de crédito y no por anticipado. Destino del porcentaje de colocaciones Artículo 8. El porcentaje de las colocaciones de los bancos universales y comerciales, a que se refiere el Artículo 6º del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deberá destinarse a operaciones de financiamiento que tengan por objeto el desarrollo agrario para satisfacer requerimientos de los sectores agrícola vegetal, agrícola animal, agrícola forestal, pesquero y acuícola, referido a: 1. Operaciones de producción realizadas directamente por los productores y productoras agrarios, como adquisición de insumos, asistencia técnica y bienes de capital, operaciones de almacenamiento, tecnología, transformación y transporte. 2. Operaciones complementarias de la producción agraria y servicios conexos realizadas con participación mayoritaria de los productores y productoras agrarias. 3. Operaciones de procesamiento, intercambio, distribución y comercialización de la producción, siempre y cuando el producto sea adquirido directamente por empresas de propiedad colectiva y otras formas asociativas comunitarias, constituidas para desarrollar la mutua cooperación y la solidaridad, en articulación con instituciones públicas y por la agroindustria, para lo cual se deberá presentar constancia de conformidad otorgada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura y Tierras. 4. Las inversiones que realicen en instrumentos de financiamiento, las colocaciones, obligaciones u otras operaciones pasivas que se realicen en bancos del estado destinados al sector agrario, tales como certificados de depósitos, bonos de prenda, obligaciones y certificados ganaderos. 5. La construcción de infraestructuras requeridas para optimizar procesos productivos en el sector agrario. 6. El fomento y desarrollo de los Fundos Estructurados previstos en la normativa que rige la materia. 7. El cultivo y aprovechamiento de las especies acuáticas conforme a las técnicas de acuicultura, para lo cual se deberá presentar Constancia de Conformidad otorgada por el ente de adscripción del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura y Tierras. 8. Plantaciones forestales para la cual deberán presentar la permisología otorgada por el órgano o ente competente. En ningún caso las operaciones de intercambio, distribución y comercialización financiadas por cada banco excederá del quince por ciento (15%) de la cartera agraria de cada una de las instituciones financieras, ni podrá exceder de este porcentaje de la cartera agraria de cada banco, las inversiones que se realicen en certificados de depósitos y bonos de prenda, operaciones de reporto de los mismos y certificados ganaderos. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura y Tierras podrá establecer mediante Resolución, los rubros y demás requerimientos

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de los respectivos sectores a los que prioritariamente le será aplicable el financiamiento a que se refiere este artículo, además cualquier otra condición que considere necesaria de acuerdo a las políticas, planes y programas de la Comisión Central de Planificación. Otras colocaciones Artículo 9. Se consideran igualmente como colocaciones destinadas al sector agrario, a los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las operaciones de financiamiento realizadas con los bancos del Estado destinados al sector agrario y los Fondos Nacionales o Regionales Públicos de Financiamiento del Sector Agrario; así como, sus participaciones en los Fondos y Sociedades de Garantías Recíprocas que otorguen fianzas al sector agrario. Servicios no financieros Artículo 10. Los recursos destinados por los bancos comerciales y universales, a los servicios no financieros dirigidos a la formación, capacitación, acompañamiento y asistencia técnica a las personas que reciban financiamiento, serán considerados como parte del porcentaje a que se refiere el artículo 5º del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura y Tierras, fijará mediante Resolución Conjunta, el porcentaje máximo de la cartera de crédito agraria destinado a los servicios no financieros, dentro del primer mes de cada año. Condiciones de financiamiento Artículo 11. Para el otorgamiento de los créditos a los que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se deben cumplir los procedimientos y requisitos aplicables establecidos en la Ley que rige la materia de bancos y otras instituciones financieras y demás actos normativos derivados de su aplicación. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura y Tierras, previa opinión del Comité de Seguimiento de la Cartera de Crédito Agraria, podrá establecer condiciones especiales para el otorgamiento de los créditos, entre otras, reducción de requisitos y fijación de plazos máximos especiales para créditos a largo plazo. En función de la actividad o proyecto a financiar, el ciclo productivo o del período de maduración, el plazo máximo para créditos a largo plazo podrá ser de hasta veinte (20) años.

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Los bancos universales y comerciales, podrán conceder créditos no garantizados, por montos que en su conjunto no excedan del cinco por ciento (5%) de la cartera bruta obligatoria agraria, los cuales en ningún caso podrán otorgarse a una misma persona natural o jurídica, o empresas relacionadas o vinculadas. Incentivos Artículo 12. El Ejecutivo Nacional por Órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura y Tierras, podrá establecer los incentivos a ser otorgados por los bancos universales y comerciales a las personas que reciban financiamiento que cumplan cabalmente con las obligaciones financieras y no financieras derivadas del mismo, entre otros, la disminución de puntos de la tasa de interés para futuros créditos, otorgamiento de créditos sin garantía y aprobación inmediata de nuevos créditos, sin perjuicio a lo establecido en el ARTÍCULO anterior. Condiciones especiales Artículo 13. El Ejecutivo Nacional por Órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura y Tierras, fijará el porcentaje de la cartera bruta agraria cuyos beneficiarios sean: 1. Personas con discapacidad o que tengan necesidades especiales. 2. Jóvenes con edades comprendidas entre dieciocho (18) años y veinticinco (25) años de edad. 3. Adolescentes mayores de catorce (14) años de edad emancipados. 4. Personas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad. 5. Mujeres que tengan bajo su responsabilidad el sustento del hogar; cuya fuente principal de ingreso para la manutención de su grupo familiar provenga del trabajo en el sector agrario. Los créditos otorgados a través del porcentaje a que se contrae el presente artículo, deberán estar destinados a los fines previstos en el artículo 8º del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Decreto con rango, valor y fuerza de ley de atención al sector agrícola Artículo 1 Objeto El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto atender integralmente a los productores, campesinos y pescadores, que resultaron afectados por las contingencias naturales acaecidas durante el último trimestre del año 2010. Afectación que trajo consigo una situación de vulnerabilidad y de impactos a la soberanía alimentaria. Siendo deber del Estado democrático y social de derecho y de justicia ayudar y enfrentar las eventualidades como consecuencia

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de la pérdida de la capacidad de pago de los recursos otorgados por parte de la banca pública o privada. El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley coadyuvará a garantizar a los productores, campesinos y pescadores afectados un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, fomentando la actividad agrícola, pecuaria y pesquera mediante normas que regularán la reestructuración y condonación total o parcial de financiamientos agrícolas concedidos para la producción de rubros estratégicos para la seguridad y soberanía alimentaria. Se incorpora la creación de fondos especiales que desarrollen las actividades en rubros estratégicos para el país. Artículo 2 Ámbito de Aplicación Serán beneficiarios, a los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y jurídicas que hubieren recibido créditos agrícolas para el financiamiento de la siembra, adquisición de insumos, maquinarias, equipos, semovientes, construcción y mejoramiento de infraestructura, reactivación de centros de acopio y capital de trabajo, con ocasión de la producción de los siguientes rubros estratégicos: a. Cereales: arroz, maíz y sorgo. b. Frutales tropicales: cambur, plátano, cítricos y melón. c. Hortalizas: tomate, cebolla y pimentón. d. Raíces y tubérculos: yuca, papa y batata. e. Granos y leguminosas: caraotas, frijol y quinchoncho. f. Textiles y oleaginosas: palma aceitera, soya, girasol y algodón. g. Cultivos tropicales: café, cacao y caña de azúcar. h. Pecuario: ganadería doble propósito (bovino y bufalino), ganado porcino, ovino y caprino, pollos de engorde, huevos de consumo, conejos, miel y huevos de codorniz. i. Pesca y Acuicultura. Parágrafo Único: Las personas naturales y jurídicas que produzcan bienes o servicios con aprovechamiento sobre la propiedad de un tercero, podrán de acuerdo a lo previsto en este artículo optar a la reestructuración o condonación de deuda agrícola dispuestas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, siempre que cuenten con la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) a que se refiere la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Artículo 3 Beneficios y Facilidades Se otorgará a los beneficiarios de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, los siguientes beneficios y facilidades:

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1. Por parte de la Banca Pública o Privada: la reestructuración o condonación de deuda de créditos otorgados al sector agrícola para el financiamiento de los rubros estratégicos mencionados en el artículo 2° del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Que se encuentren vencidos a la fecha de publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. b) Que, aún encontrándose vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el beneficiario demuestre que enfrentó contingencias o eventualidades ajenas a su voluntad, las cuales hubieren provocado la pérdida de capacidad de pago para satisfacer las deudas contraídas con la Banca Pública o Privada. c) Se entenderá que el obligado carece de capacidad de pago cuando para la satisfacción de la deuda que mantuviere con la respectiva Banca Pública o Privada, deba efectuar la disposición o gravamen de bienes de su propiedad indispensables para el desarrollo de la actividad agrícola financiada, o bienes necesarios para su subsistencia, o la de su familia. 2. Por parte del Directorio del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS): la condonación de deudas propias o gestionadas provenientes del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), por créditos vencidos o por vencerse, siempre y cuando el beneficiario demuestre situaciones de emergencia producto de catástrofes naturales que afecten la producción agrícola, circunstancias económicas excepcionales o pérdida de la producción agrícola por circunstancias no previsibles, conforme a los planes especiales dictados para tal efecto por el Gobierno Bolivariano mediante Decreto. Artículo 4 Definiciones A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entiende por: 1. Reestructuración: Procedimiento mediante el cual el acreedor de un crédito agrícola y su correspondiente deudor convienen en la modificación de las condiciones del crédito o préstamo originalmente pactadas, acordando nuevos términos para el pago de las obligaciones, con las cuales el deudor se coloque en condiciones más favorables, que le permitan el pago de dicha deuda, con la finalidad de que pueda reactivar su actividad productiva. 2. Condonación: Es el deber por parte de la Banca Pública o Privada o del Directorio del Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), de renunciar a los derechos de crédito que poseen con esa Entidad o con el Fondo en contra de un deudor, liberando a éste último, total o parcialmente de la obligación. En los casos de la Banca Pública o Privada la condonación de la deuda procederá por la gravedad del daño que a consecuencia de las contingencias o eventualidades ajenas a la voluntad del deudor hubieren provocado la pérdida total de los bienes, insumos o equipos que le impidan de tal manera reactivar su capacidad productiva. A tal efecto, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, podrá establecer un régimen gradual de constitución de provisiones para cobertura de riesgo de la cartera de crédito agrícola reestructurada o remitida.

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3. Desvío del Crédito: Se considera desvío del crédito la utilización de los fondos obtenidos para un fin distinto al que fue otorgado, o aun habiendo utilizado los recursos para la adquisición de los bienes y servicios descritos en la solicitud de crédito, se adquieran menor cantidad a la declarada o se utilicen éstos bienes o servicios en circunstancias distintas a las señaladas en la aprobación del crédito. Artículo 5 Reestructuración de créditos vigentes Cuando la reestructuración versare sobre créditos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Comité de Seguimiento de Cartera Agrícola, previa evaluación de las solicitudes de reestructuración o condonación de deuda, autorizará a la Banca Pública o Privada a la tramitación de la correspondiente solicitud, estableciendo, de ser el caso, condiciones especiales de financiamiento o condonación de deuda. Artículo 6 Términos y condiciones de financiamiento Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas y de agricultura y tierras, mediante Resolución Conjunta, establecerán los términos y condiciones especiales que aplicarán la Banca Pública o Privada para la reestructuración o condonación de deudas conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Tales términos y condiciones estarán relacionados con los plazos, períodos de gracia, periodicidad de pagos, procedimientos y requisitos para la reestructuración o condonación de deuda, garantías y pago de otros compromisos generados por los créditos. En todo caso, el plazo máximo para el pago del crédito reestructurado podrá ser de diez (10) años, contado a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio de reestructuración contemplado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Artículo 7 Tasa de interés La tasa de interés aplicable a los créditos objeto de beneficios y facilidades conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será la fijada por el Banco Central de Venezuela. Resolución mediante la cual se establecen los términos y condiciones especiales que aplicarán las entidades de la banca pública y privada para la reestructuración y condonación de deudas, así como el procedimiento y requisitos para la presentación y notificación de respuesta de la solicitud de reestructuración y condonación de deudas. Objeto de la presente Resolución

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Artículo 1: La presente Resolución tiene por objeto establecer los términos y condiciones especiales que aplicarán las Entidades de la Banca Universal Pública y Privada, para la reestructuración y condonación de deudas agrícolas ordenadas mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola, así como el procedimiento y los requisitos para la presentación y notificación de respuesta de la solicitud de reestructuración y condonación de deudas agrícolas. Composición de la Deuda a Reestructurar Artículo 2: La deuda objeto de reestructuración que deberán tomar en cuenta las Entidades de la Banca Universal Pública y Privada, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1, de la presente Resolución, comprenden:

En los casos de créditos vencidos: El capital adeudado más los intereses ordinarios y los intereses de mora causados y no cancelados para los créditos vencidos al 31 de diciembre de 2010.

En los casos de créditos vigentes: El capital adeudado más los intereses ordinarios para los créditos vigentes a la fecha de publicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola.

No forman parte de las deudas objeto de reestructuración de deudas agrícolas conforme a la presente Resolución, los honorarios profesionales por servicios judiciales y extrajudiciales de cobranzas. Condonación Artículo 3: La deuda objeto de condonación que deberán tomar en cuenta las Entidades de la Banca Universal Pública y Privada, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución, podrán ser de carácter total o de carácter parcial. Para determinar qué tipo de condonación será efectiva, es necesario que las Entidades de la Banca Universal Pública y Privada o funcionarios del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, según sea el caso, realicen la evaluación técnica a las unidades de producción afectadas y posteriormente, realicen el análisis correspondiente que establece el grado de afectación que determinará si la condonación será total o parcial. De cualquier manera, debe ser dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de esta Resolución. No forman parte de las deudas objeto de condonación de deudas agrícolas conforme a la presente Resolución, los honorarios profesionales por servicios judiciales y extrajudiciales de cobranzas. Condiciones de financiamiento en los casos de créditos otorgados para siembra, adquisición de insumos y capital de trabajo

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Artículo 4: Las condiciones de financiamiento aplicables a la reestructuración de deudas por créditos otorgados para siembra, adquisición de insumos y capital de trabajo, según el rubro para el cual fue otorgado el respectivo crédito, serán las siguientes:

GRUPOS RUBRO

PLAZO MÁXIMO DE

PAGO PERÍODO DE

GRACIA

PERIODICIDAD DE LAS

CUOTAS DE PAGO

Cereales

Arroz Hasta 3 años 8 meses Semestral

Maíz Hasta 3 años 8 meses

An

ua

l Sorgo Hasta 3 años 8 meses

Frutales Tropicales

Cambur Hasta 4 años Aplica únicamente 12

meses para Fundación o Renovación Plátano Hasta 4 años

Hortalizas

Tomate Hasta 3 años 4 Meses

Semestral Cebolla Hasta 3 años 4 Meses

Pimentón Hasta 3 años 4 Meses

Raíces y Tubérculos

Yuca Hasta 5 años 12 Meses Anual

Papa Hasta 5 años 6 Meses Semestral

Batata Hasta 4 años 6 Meses

Granos y Leguminosas

Caraota Hasta 4 años 7 Meses A

nu

al

Frijol Hasta 4 años 4 Meses

Quinchoncho Hasta 4 años 4 Meses

Textiles y Oleaginosas

Palma Aceitera Hasta 5 años

Aplican únicamente 24

meses para Fundación o Renovación

Soya Hasta 3 años 7 Meses

Girasol Hasta 3 años 7 Meses

Algodón Hasta 3 años 7 meses

Cultivos Tropicales

Café Hasta 4 años Aplican

únicamente 24 meses para Fundación o Renovación Cacao Hasta 5 años

Caña de Azúcar Hasta 3 años

Aplican únicamente 12

meses para plantilla

Conucos y Conuco Hasta 2 años 6 Meses Trimestral

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Unidades Agroecológicas

Unidad Agroecológica

Hasta 2 años 6 Meses Semestral

GRUPOS SISTEMA DE

PRODUCCION PLAZO PERÍODO DE

GRACIA

PERIODICIDAD DE LAS

CUOTAS DE PAGO

Bovino

Cría Hasta 10 años

24 meses Bimestral

Levante Hasta 5 años 24 meses Bimestral

Ceba Hasta 2 años 12 meses Bimestral

Bufalino

Cría Hasta 10 años

24 meses Bimestral

Levante Hasta 5 años 24 meses Bimestral

Ceba Hasta 2 años 12 meses Bimestral

Porcino Cría Hasta 5 años 24 meses Semestral

Ovino Cría Hasta 5 años 24 meses Bimestral

Caprino Cría Hasta 5 años 24 meses Bimestral

Pollos Engorde Hasta 5 años 12 meses Cuatrimestral

Huevos de Consumo Hasta 5 años 6 meses Mensual

Conejos Cría Hasta 3 años 6 meses Semestral

Huevos

Cría Hasta 3 años 6 meses Mensual de Codorniz

En todo caso, el plazo de pago y el número de cuotas para el pago dependerán del monto de la deuda a reestructurar, hasta el límite máximo establecido para cada rubro. Condiciones de financiamiento en los casos de créditos otorgados para otros usos. Artículo 5: Las condiciones de financiamiento aplicables a la reestructuración de deudas por créditos otorgados para adquisición de maquinaria, adquisición de equipos, construcción y mejoramiento de infraestructura, adquisición de semovientes y reactivación de centros de acopio, asociados a los rubros mencionados en el Artículo anterior, serán las siguientes:

USOS

PLAZO MÁXIMO PERÍODO DE

DE PAGO GRACIA

Adquisición de maquinarias

Hasta 8 años 24 meses

Adquisición de equipos

Hasta 4 años 12 meses

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Construcción y mejoramiento de infraestructura

Hasta 8 años 24 meses

Adquisición de semovientes

Hasta 10 años 24 meses

Reactivación de centros de

acopio

Hasta 8 años 24 meses

Para la aplicación de las condiciones de financiamiento establecidas en el presente Artículo se observarán además las siguientes reglas:

El número máximo de cuotas para el pago dependerá del análisis financiero realizado al productor por el ente financiero;

La periodicidad de las cuotas para el pago dependerá del rubro que se produce y de la evaluación financiera del productor efectuada por el ente financiero.

Créditos otorgados para varios conceptos Artículo 6: Cuando la deuda objeto de reestructuración corresponda a un crédito otorgado para varios rubros, o para varios usos agrícolas, las condiciones de financiamiento aplicables a la reestructuración de la deuda serán aquéllas que resulten más beneficiosas al deudor, en cuanto le otorguen condiciones más favorables para el pago de dicha deuda, considerando los plazos señalados en los Artículos 4 y 5 de la presente Resolución. Tasa de interés aplicable Artículo 7: La tasa de interés aplicable a los créditos reestructurados conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, será equivalente a la fijada por el Banco Central de Venezuela. Resolución mediante la cual se fijan los porcentajes mínimos mensuales y las condiciones aplicables a la cartera agraria obligatoria para el ejercicio fiscal 2011. Objeto de la presente Resolución Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer los términos, condiciones y porcentaje mínimo obligatorio de la cartera de crédito agraria que los bancos

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universales públicos y privados del país deberán destinar al financiamiento del sector agrario durante el Ejercicio Fiscal 2011. Los plazos de los créditos destinados al sector agrario, otorgados en cumplimiento de la presente Resolución, deben ser fijados con base en los correspondientes planes de inversión y de retorno del capital invertido. Definiciones Artículo 2. A los efectos de la correcta interpretación de la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones: a) Actividad agroindustrial: Se refiere a la transformación de materia prima proveniente de la actividad agrícola (vegetal, pecuaria, pesquera, acuícola y forestal), tanto para consumo directo (humano y animal) o productos intermedios. b) Banco universal: Son las instituciones que realizan operaciones de intermediación financiera y sus servicios conexos, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Instituciones del Sector Banca rio. Los bancos comerciales que se encuentren en proceso de transformación, deberán cumplir con esta norma hasta tanto obtengan la autorización correspondiente para transformarse en banco universal o banco microfinanciero y se le aplicará el régimen vigente de acuerdo a su naturaleza. c) Cartera agraria: Es el monto mínimo de créditos que, por mandato de Ley, cada uno de los bancos universales públicos y privados del país debe destinar al financiamiento del sector agrario, durante un ejercicio fiscal determinado. Dicho monto corresponde a una porción del promedio entre las carteras de créditos brutas que cada banco comercial y universal mantuvo al cierre de los ejercicios fiscales 2009 y 2010. d) Cartera agraria mensual: Es el monto que resulta de la aplicación del porcentaje mínimo de cartera agraria correspondiente a determinado mes,, sobre el promedio de cierre de cartera bruta de crédito relativa a tos años 2009 y 2010, para cada uno de los bancos universales públicos y privados. La cartera agraria mensual es de obligatorio cumplimiento y sus porcentajes son fijados mediante la presente Resolución. e) Cartera bruta de créditos: Comprende el total de créditos sin deducir las correspondientes provisiones por incobrabilidad de los préstamos, que mantiene cada- banco universal público o privado en un ejercicio fiscal determinado. f) Otras colocaciones en el sector agrario: Se refieren a las inversiones que realicen las instituciones financieras (bancos universales públicos y privados) en instrumentos de financiamiento, tales como: Certificados de depósitos, bonos agrícolas y bonos de la deuda, operaciones de reporto de los mismos y certificados ' ganaderos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4o del Artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario. g) Comercialización: Se refiere a las operaciones de comercialización de la cosecha, siempre y cuando el producto sea adquirido directamente por la agroindustria, para lo cual se deberá presentar constancia de la conformidad otorgada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de

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acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3o del Artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario. h) Comité de seguimiento: Comité creado de conformidad con el Artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario, el cual realiza actividades de medición, seguimiento y control de la cartera de crédito agraria. Este Comité funge, además, como asesor de los mencionados Ministerios en materia de cartera de crédito agraria. i) Financiamiento agrario: Aportación dineraria que recibe el prestatario para dedicarla al desarrollo de una actividad agraria, sufragar gastos o realizar inversiones en el sector agrario. j) Infraestructura agraria: Se refiere al conjunto de elementos (sistemas de riego, galpones de almacenamiento, torrefactoras, silos, plantas de procesamiento, aserraderos, lagunas, entre otras) o servicios necesarios para el desarrollo de las actividades agrarias. k) Medición: Consiste en verificar mensualmente el cumplimiento del porcentaje mínimo establecido para la cartera de crédito agraria, por parte de los bancos universales públicos y privados, mediante la presente Resolución. Los incumplimientos aquí determinados, estarán sujetos a las sanciones a que hubiere lugar. I) Porcentaje mínimo de cartera agraria: Es el mínimo porcentaje de la cartera bruta que los bancos universales públicos y privados del país deben destinar mensualmente, de manera obligatoria, al financiamiento del sector agrario. m) Prestatario: Persona natural o jurídica que, en calidad de cliente, recibe un crédito o financiamiento agrícola por parte de un banco universal público y privado, con la obligación de realizar inversiones en la producción agraria de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario. n) Nuevo prestatario: Se considera nuevo prestatario aquel que a la fecha del otorgamiento del crédito no mantenga relación crediticia con la banca ante la cual formula la solicitud de crédito. o) Producción agraria primaria: Cantidad de productos obtenidos de la actividad agrícola (vegetal, pecuaria, pesquera, acuícola y forestal) que son administrados en su estado natural, sin procesamiento. p) Producción agroindustrial: Cantidad de productos obtenidos a través del procesamiento de la materia prima de origen agrícola (vegetal, pecuario, pesquero, acuícola y forestal), tanto para consumo directo (humano y animal) o productos Intermedios. q) Rubros estratégicos: Son rubros agrícolas, correspondientes a determinados subsectores, a los cuales les es aplicable de manera prioritaria el financiamiento agrícola, de conformidad con el aparte último del Artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario. Estos rubros serán declarados como estratégicos mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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r) Sector agrario: Componente de la economía del país que integra y desarrolla actividades inherentes al aprovechamiento integral de los recursos de origen animal, vegetal, pesquero, acuícola y forestal. 5) Subsector vegetal: Actividades orientadas al desarrollo, manejo, control y aprovechamiento de la producción primaria de rubros de origen agrícola vegetal. t) Subsector pecuario: Actividades orientadas al desarrollo, manejo, control y aprovechamiento de la producción primaria de rubros de origen agrícola animal. u) Subsector pesquero y acuícola: Actividades orientadas al desarrollo, manejo, control y aprovechamiento de la producción primaria de los recursos pesqueros y acuícolas. v) Subsector forestal: Actividades orientadas al desarrollo, manejo, control y aprovechamiento de la producción primaria de los recursos forestales. Fijación de porcentajes mínimos para el año 2011 Artículo 3. Se fijan los porcentajes mínimos de la cartera de crédito que cada uno de los bancos universales públicos y privados del país deberá destinar mensualmente al sector agrario durante el Ejercicio Fiscal 2011, en los siguientes términos:

El monto de la cartera agraria mensual, a que refiere el encabezado del presente Artículo, se calculará a partir de los porcentajes mensuales anteriormente indicados, aplicados al promedio de los saldos reflejados por cada banco universal público y privado como cartera de crédito bruta, al 31 de diciembre del año 2009 y al 31 de diciembre de 2010. El monto de la cartera agraria mensual incluirá los créditos de corto, mediano y largo plazo, conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario y, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Instituciones del Sector Bancario. Distribución de la Cartera agraria Artículo 4.

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El monto total de la cartera de crédito agraria trimestral de cada banco universal público o privado deberá estar distribuido de la siguiente forma: 1. Un mínimo de cuarenta y nueve por ciento (49%) del total de la cartera agraria trimestral, deberá destinarse al financiamiento de la producción agrícola primarla de rubros estratégicos. 2. Un máximo de diez coma cinco por ciento (10,5%) del total de la cartera agraria trimestral, deberá destinarse al financiamiento de infraestructura para la agroindustria de los rubros estratégicos. 3. Un máximo de diez coma cinco por ciento (10,5%) del total de la cartera agraria trimestral, deberá destinarse al financiamiento de actividades de comercialización de rubros estratégicos. 4. Hasta un veintiuno por ciento (21%), como máximo, del total de la cartera agraria trimestral, podrá destinarse al financiamiento de la producción agrícola primaria de rubros no declarados estratégicos. 5. Hasta un cuatro coma cinco por ciento (4,5%), como máximo, del total de la cartera agraria trimestral, podrá destinarse al financiamiento de infraestructura para la agroindustria de rubros no declarados como estratégicos. 6. Hasta un cuatro como cinco por ciento (4,5%), como máximo, del total de la cartera agraria trimestral, podrá destinarse al financiamiento de actividades de comercialización de rubros no declarados estratégicos. 7. La estructura de la cartera agraria Indicada en el presente Artículo se resume en el siguiente cuadro:

En todo caso el porcentaje de la cartera agraria destinada al financiamiento de rubros estratégicos no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del total de la cartera agraria trimestral. Los bancos universales públicos y privados, deberán colocar en créditos de mediano y largo plazo un porcentaje mínimo del diez por ciento (10%) del total de la cartera agraria. Créditos No Garantizados Artículo 5.

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El total del cinco por ciento (5%) de créditos no garantizados a que refiere el último aparte del Artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario, sólo podrá ser destinado al financiamiento de la producción agrícola primaria de rubros prioritarios, efectuada por prestatarios que cumplan las siguientes condiciones: 1. Ser persona natural y pequeño productor.- 2. No poseer crédito agrario vigente con algún banco universal público y privado a la fecha de la solicitud del crédito agrario. 3. Que el proyecto de financiamiento de producción primaria manifieste capacidad de pago. De la obligatoriedad de incorporar nuevos prestatarios Artículo 6. El número de nuevos prestatarios, personas naturales, de la cartera agraria, deberá incrementarse al menos un treinta por ciento (30%) con respecto al total de prestatarios de la cartera agraria correspondiente al cierre del año Inmediato anterior. A los efectos de la medición, control y seguimiento, el monto de la cartera de créditos agrarios alcanzado por cada banco universal público y privado, deberá discriminar el número de prestatarios de la cartera agraria mantenidos al cierre del año inmediato anterior y el número de prestatarios nuevos al término del ejercicio fiscal sujeto a medición. Normas relativas al régimen especial de requisitos de información y constitución de provisiones para la cobertura de riesgo de la cartera agrícola Título I. Disposiciones generales. Capítulo I. Definiciones Artículo 1: Las presentes Normas están dirigidas a todos los Bancos Universales que se encuentran sometidos a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, quien en lo adelante y a los únicos efectos de estas Normas se denominará "La Superintendencia"; que otorgan créditos a los sectores agrícola vegetal, agrícola animal, agrícola forestal, pesquero y acuícola; así como, a operaciones de financiamiento para adquisición de insumos, acompañamiento, infraestructura, tecnología, transporte, mecanización, almacenamiento y comercialización de productos alimenticios y cualquier otro servicio conexo vinculado al sector agrario, para atender los requerimientos de los pequeños, medianos y grandes productores, campesinos, pescadores bancarizados y no bancarizados, a nivel nacional, estadal, municipal y local. Artículo 2: Las presentes Normas tienen como objeto establecer un régimen especial que deben considerar los Bancos Universales en cuanto a los requisitos de información, documentación, constitución de garantías y constitución de

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provisiones para la cobertura de riesgo de los créditos destinados al sector agrícola, a los fines de promover y fortalecer la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación. Artículo 3: A los efectos de esta norma los términos indicados en este Artículo, tanto en mayúscula como en minúscula, singular o plural, masculino o femenino, tendrán los siguientes significados: Cartera Agrícola: Es el monto mínimo de la cartera bruta de créditos que, por mandato de Ley, cada uno de los bancos universales del país debe destinar al financiamiento de las distintas fases del proceso de producción de los subsectores agrícola-vegetal, agrícola-animal, agrícola-pesquero, agrícola-acuícola y agrícola forestal; así como, para impulsar activamente programas de desarrollo rural, su transformación primaria y/o comercialización. Cartera Bruta de Créditos: Comprende el total de créditos sin deducir las correspondientes provisiones por incobrabilidad, que mantiene cada banco universal en un período determinado. Categoría de Riesgo: Se refiere a los niveles de clasificación de los créditos en función del Riesgo Crediticio asignándoles una categoría desde "A" Riesgo Normal hasta "E" Riesgo Irrecuperable. Colocaciones Obligatorias: Son todas aquellas colocaciones que la Institución Bancaria deberá destinar a operaciones de financiamiento que tengan por objeto el desarrollo de los sectores agrícola (animal, vegetal, forestal, pesquero y acuícola), las cuales serán consideradas en el porcentaje obligatorio de la cartera de crédito, una vez verificado el desembolso y destino para el cual fueron realizadas; se consideran igualmente las operaciones de financiamiento realizadas con los bancos del Estado destinados al sector agrario y los Fondos Nacionales o Regionales Públicos de Financiamiento del Sector Agrario; así como, sus participaciones en los Fondos y Sociedades de Garantías Recíprocas que otorguen fianzas al sector agrario. Crédito: Se entiende como tal tanto el capital adeudado como los rendimientos por cobrar de toda operación en moneda nacional. Comprende el arrendamiento financiero, plazo fijo, descuento de facturas, préstamos, cartas de créditos, descuentos, anticipos, reportos, garantías y cualquier otra modalidad de financiamiento realizada por las Instituciones Bancadas. Se incluyen las operaciones que de acuerdo con el Manual de Contabilidad emitido por este Organismo estén registradas en las cuentas contingentes deudoras que se encuentren relacionadas con alguna de las operaciones anteriormente mencionadas.

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Desvío del Crédito: Es la utilización de los fondos obtenidos para un fin distinto al que fue otorgado, o aun habiendo utilizado los recursos para la adquisición de los bienes y servicios descritos en la solicitud de crédito, se adquieran en menor cantidad a la declarada o se utilicen éstos bienes o servicios en circunstancias distintas a las señaladas en la aprobación del crédito. Garantías: Son aquellas legalmente constituidas y debidamente perfeccionadas, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar a la Institución Bancaria una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación. Porcentaje de Provisión Individual: Es el porcentaje que representa el riesgo de pérdida de los créditos en una determinada Categoría de Riesgo. Porcentaje de Riesgo: Es el que resulta de dividir el total de las provisiones individuales de la cartera de créditos entre los saldos adeudados de los créditos evaluados. Este porcentaje de riesgo se aplicará tanto a la cartera evaluada como al resto de la cartera que no haya sido clasificada. Provisión Específica: Es aquella que se constituye al cierre de cada mes, aplicando el porcentaje de provisión individual sobre el monto de los créditos, según lo establecido en las presentes Normas. Este porcentaje se aplicará de igual forma para las garantías otorgadas; así como, a otras operaciones contingentes que determine la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Se excluyen del cálculo de esta provisión aquellas operaciones contingentes que estén garantizadas en efectivo, cartas de crédito stand by y las concedidas a particulares a favor del Fisco Nacional, cuando la Superintendencia lo considere prudente. En este caso, dicha excepción será comunicada en forma general al Sistema Bancario. Provisión Individual: Es la que se le asigna a los créditos de un determinado deudor, producto de multiplicar el saldo de sus créditos por el Porcentaje de Provisión Individual correspondiente a la Categoría de Riesgo en la que ha sido clasificado. Reestructuración: Procedimiento mediante el cual el acreedor de un crédito y su correspondiente deudor convienen en la modificación de las condiciones del crédito originalmente pactadas, acordando nuevos términos para el pago de las obligaciones, con las cuales el deudor se coloque en condiciones más favorables, que le permitan el pago de dicha deuda, con la finalidad de que pueda reactivar su actividad productiva. Riesgo Crediticio: Es la posibilidad que se produzcan pérdidas como resultado del incumplimiento de pago de clientes y/o contrapartes, con el contrato estipulado. Este riesgo se encuentra no sólo en préstamos sino también en otras exposiciones fuera del balance como las garantías otorgadas.

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Condiciones de administración de riesgo para los créditos objeto de reestructuración conforme al decreto n° 8.012 con rango, valor y fuerza de ley de atención al sector agrícola Artículo 1: La presente Resolución está dirigida a las Instituciones Bancarias Públicas y Privadas, que se encuentran sometidas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, que otorgaron créditos agrícolas a las personas naturales y jurídicas que resultaron afectadas por las contingencias naturales acaecidas en el país durante el último trimestre del año 2010. Artículo 2: La presente Norma tiene como objeto establecer las condiciones de administración de riesgo y constitución gradual de provisiones para los créditos objeto de reestructuración, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 8.012 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola del 25 de enero de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.603 del 27 de enero de 2011, en concordancia con la Resolución conjunta del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y el Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras, N° 2.991 y S/N/2011 de fecha 02 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.627 del 02 de marzo del presente año. Artículo 3: A los efectos de esta norma los términos indicados en este Artículo, tanto en mayúscula como en minúscula, singular o plural, masculino o femenino, tendrán los siguientes significados: Cartera Agrícola: Es el monto mínimo de créditos que, por mandato de Ley, cada uno de los bancos universales del país debe destinar al financiamiento de las distintas fases del proceso de producción de los subsectores agrícola-vegetal, agrícola-animal, agrícola-pesquero, agrícola-acuícola y agrícola forestal; así como, para impulsar activamente programas de desarrollo rural, su transformación primaria y/o comercialización. Condonación: Es la renuncia a los derechos de crédito que posee la Institución Bancaria en contra de un deudor, liberando a este último, total o parcialmente de la obligación. La condonación procederá por la gravedad del daño que a consecuencia de las contingencias o eventualidades ajenas a la voluntad del deudor, tales como condiciones climáticas adversas o siniestro, hubieren provocado la pérdida total de los bienes, insumos o equipos que le impidan de tal manera reactivar su capacidad productiva.

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Desvío del Crédito: Es la utilización de los fondos obtenidos para un fin distinto al que fue otorgado, o aun habiendo utilizado los recursos para la adquisición de los bienes y servicios descritos en la solicitud de crédito, se adquieran menor cantidad a la declarada o se utilicen estos bienes o servicios en circunstancias distintas a las señaladas en la aprobación del crédito. Instituciones Bancarias: A los efectos de la presente Norma se consideran Instituciones Bancarias a todos los Bancos Universales y Bancos Comerciales tanto públicos como privados, que se encontraban activos en sus operaciones en el último trimestre de 2010. Reestructuración: Procedimiento mediante el cual el acreedor de un crédito y su correspondiente deudor convienen en la modificación de las condiciones del crédito originalmente pactadas, acordando nuevos términos para el pago de las obligaciones, con las cuales el deudor se coloque en condiciones más favorables, que le permitan el pago de dicha deuda, con la finalidad de que pueda reactivar su actividad productiva. Riesgo Crediticio: Es la posibilidad que se produzcan pérdidas como resultado del incumplimiento de pago de clientes y/o contrapartes, con el contrato estipulado. Este riesgo se encuentra no sólo en préstamos sino también en otras exposiciones fuera del balance como las garantías otorgadas. Artículo 4: Las Instituciones Bancarias deberán solicitar únicamente a los beneficiarios de reestructuración o condonación de deudas una carta explicativa de las razones que motivaron el atraso en el cumplimiento de los pertinentes pagos. Artículo 5: La deuda objeto de reestructuración que deberán tomar en cuenta para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Resolución comprende: Créditos Vigentes: El capital adeudado más los intereses ordinarios para los créditos vigentes a la fecha de publicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola. Créditos Vencidos: El capital adeudado más los intereses ordinarios y los intereses de mora causados y no cancelados al 31 de diciembre de 2010. Artículo 6: Los créditos a que hace referencia el Artículo anterior deberán ser previamente evaluados por el Comité de Seguimiento de Cartera Agrícola, el cual está conformado de acuerdo con lo señalado en el Artículo 19 del Decreto N° 6.219, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario, del 15 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario del 31 de julio de 2008; quien autorizará a la Institución Bancaria la tramitación de la correspondiente solicitud.

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Artículo 7: Los créditos objeto de reestructuración durante el período de gracia, cancelarán sólo los intereses en cuotas mensuales iguales y consecutivas. Finalizado dicho período, se iniciará el pago de las cuotas compuesta por el capital y sus respectivos intereses. Artículo 8: No forman parte de las deudas objeto de reestructuración o condonación de deudas agrícolas conforme a la presente Resolución los honorarios profesionales por servicios judiciales y extrajudiciales de cobranzas. Artículo 9: Para la reestructuración y condonación de estos créditos las Instituciones Bancarias considerarán las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución conjunta emitida por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, N° 2.991 y S/N/2011 de fecha 02 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011. Artículo 10: La reestructuración de los montos adeudados debe establecer la necesaria distinción entre capitales e intereses, a objeto de evitar la práctica legalmente prohibida de calcular intereses sobre intereses. Artículo 11: A los fines de la clasificación de riesgo específica de cada uno de los créditos agrícolas por cuotas efectivamente reestructurados, se realizará de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla:

Categoría de Riesgo

Cuotas no Pagadas

(después de vencido el período de gracia

establecido por c/crédito)

Porcentaje mínimo

de provisión específica

individual

A (Normal) 1 0%

B (Potencia) 2 5%

C (Real) 3 a 5 35%

D (Alto Riesgo) 6 a 11 50%

E (Irrecuperable) 12 o más 95%

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Para los efectos de la presente Resolución, se considera que el número de días de vencida la cuota se contará a los treinta (30) días siguientes de la fecha en la cual debió haber sido cancelada la misma. En el caso de créditos agrícolas distintos a los anteriores, se aplicarán los siguientes parámetros: Categoría A. Créditos de Riesgo Normal: Se asigna esta clasificación a los prestatarios que hayan cumplido a cabalidad con los términos de la obligación, y cuyos flujos ordinarios de caja y de ingresos propios permitan presumir que su comportamiento no variará desfavorablemente, o que dispongan de garantías adecuadas y que su expediente esté conforme y actualizado de acuerdo a las presentes Normas. Para los créditos otorgados a prestatarios clasificados bajo esta categoría no será necesaria la constitución de provisiones individuales. Categoría B. Créditos de Riesgo Potencial: Esta categoría comprende a los prestatarios que presentan por lo menos alguna de las siguientes características:

a) Incumplimiento ocasional con los términos de la obligación que originalmente fueron pactados, causado por situaciones financieras u otras que afecten al deudor o al proyecto financiado en forma transitoria.

b) Reflejen alguna dificultad para generar los recursos propios que le permitan pagar sus créditos, con debilidades en los flujos de caja, pérdidas en el último ejercicio económico e índices de liquidez y solvencia desfavorables.

c) Falta de alguna información financiera y/o legal requerida en los expedientes de crédito, o que ésta se encuentre desactualizada, la cual se considere necesaria para evaluar el crédito.

A los créditos otorgados a prestatarios clasificados bajo esta categoría se les debe constituir una provisión individual que oscile entre el uno por ciento (1%) y el quince por ciento (15%). Categoría C. Créditos de Riesgo Real: En esta categoría se incluyen a los prestatarios que aparte de manifestar alguna de las deficiencias indicadas en la Categoría "B" de Riesgo Potencial, adicionalmente presenten por lo menos alguna de las siguientes características:

a) Créditos vencidos. b) Señales claras de que existen dificultades ciertas para dar cumplimiento al

pago de capital o intereses, determinadas por:

Insuficiencias en los flujos de ingresos o de utilidad operacional.

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Patrimonio no cónsono respecto a la cuantía del crédito, con excepción de las personas naturales.

Pérdidas acumuladas o del ejercicio que ubiquen al deudor en los supuestos previstos en el Artículo 264 del Código de Comercio.

Causas internas o externas que afectan el buen funcionamiento de la empresa o el sector económico en el que se desenvuelve.

c) Desvío de fondos; así como, ausencia de documentación que demuestre que el destino del crédito fue aplicado conforme lo establecido por el deudor en la solicitud del crédito.

d) Ausencia de análisis del crédito o el mismo no es concluyente o no contiene un estudio adecuado sobre la situación del deudor, sin considerar, entre otros aspectos, lo siguiente: Documentación accionaria o ésta es de difícil comprobación, información que demuestre la experiencia financiera y económica del deudor; así como, aquella relacionada con sus proveedores y/o clientes.

e) Ausencia de informes y estudios de los proyectos de inversión con el detalle de las operaciones o actividades a desarrollar que permitan determinar la viabilidad del proyecto a financiar, de ser el caso.

f) Que exista aprobación de créditos sin considerar los resultados determinados en el análisis de crédito.

g) Que no cuenten con garantías o que éstas no sean suficientes, o que presenten dificultad para hacerse líquidas o su valor esperado en caso de ejecución sea menor que los montos de los créditos garantizados.

A los créditos otorgados a prestatarios clasificados bajo esta categoría se les debe constituir una provisión individual que oscile entre el dieciséis por ciento (16%) y el treinta y nueve por ciento (39%). Categoría D. Créditos de Alto Riesgo: En esta categoría se incluye a los clientes que aparte de manifestar alguna de las deficiencias indicadas en las anteriores Categorías de Riesgo, presenten por lo menos alguna de las siguientes características:

a) Difícil situación financiera demostrada por la falta de generación de ingresos, produciéndose prórrogas de los vencimientos o capitalizaciones de todo o parte de los montos adeudados, sin que existan posibilidades ciertas de revertir el continuo deterioro en sus flujos de ingresos y en su patrimonio.

b) Clientes respecto de los cuales el instituto bancario haya iniciado la cobranza extrajudicial o judicial y se espera que de la liquidación de sus activos y/o de las garantías constituidas, quedará un importante remanente sin cobrar.

c) Clientes sobre los que se comprobare que la documentación suministrada sea de dudosa confiabilidad o falsa.

d) Inconsistencias entre los ingresos declarados en los estados financieros y el flujo de caja, con relación a los indicados en la Declaración del Impuesto Sobre la Renta, de ser el caso.

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e) Sin evidencia del origen de los fondos con los que se cancelan los créditos, o que los pagos provengan de terceros sin que el deudor demuestre suficientemente la relación económica existente con las personas naturales y/o jurídicas que realizan los pagos por su cuenta.

Se incluyen en esta categoría aquellos prestatarios que hayan utilizado los recursos otorgados por el banco para cancelar, total o parcialmente, capital o intereses, de créditos de otros clientes, relacionados o no con él. A los créditos otorgados a prestatarios clasificados bajo esta categoría se les debe constituir una provisión individual entre el cuarenta por ciento (40%) y el setenta por ciento (70%). Categoría E. Créditos Irrecuperables: Esta categoría agrupa a los prestatarios cuyos créditos se consideran irrecuperables o de tan escaso valor de recuperación que su mantenimiento como activo en el balance no se justifica. Corresponden a esta categoría los prestatarios de reconocida insolvencia que:

a) Presenten graves problemas operacionales y financieros. b) En situación de quiebra o de liquidación. c) Que enfrenten cobros judiciales por parte de sus acreedores o que su

actividad productiva esté paralizada o muy limitada. d) No poseen garantías o éstas sean insuficientes, de difícil liquidación o

existen acreedores preferencia les que las limitan. A los créditos otorgados a prestatario clasificados bajo esta categoría se les debe constituir una provisión individual entre el setenta y un por ciento (71%) y el noventa y cinco por ciento (95%). Una vez terminado el plazo de vigencia establecido en el Decreto N° 8.012 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola, anteriormente mencionado, el cual culmina el 30 de junio de 2012, las Instituciones Bancarias dentro de los seis (6) meses siguientes deberán adecuarse a lo indicado en la Resolución que se encuentre vigente a esa fecha contentiva de las Normas para la Clasificación de Créditos, a razón de un sexto (1/6) mensual. Artículo 12: El registro contable de los ingresos relacionados con los créditos agrícolas reestructurados de acuerdo con las referencias contenidas en la presente Resolución, deberá cumplir las siguientes instrucciones:

a) Intereses por cobrar de créditos agrícolas vigentes al momento de la reestructuración: Se seguirá aplicando el método del devengado durante el plazo de amortización de capital y/o intereses.

b) Intereses por cobrar de créditos agrícolas vencidos al momento de la reestructuración e intereses de mora por créditos agrícolas: Se registrarán como ingresos una vez que sean efectivamente recaudados.

c) Los ingresos capitalizados de los créditos agrícolas refinanciados por

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disposiciones del Ejecutivo Nacional, deben registrarse en la cuenta 278.00 "Ingresos devengados por créditos".

En caso que durante el proceso de análisis de factibilidad del otorgamiento de la reestructuración a los créditos agrícolas, no se produzca el pago de intereses adeudados, éstos deberán registrarse como ingresos sólo en el momento en que sean efectivamente líquidos y cobrados. Ministerio del poder popular para las obras públicas y vivienda despacho del ministro. Consultoría jurídica número: 050 caracas, 04 de mayo de 2010gaceta oficial n° 39.416 Caracas, (NL).- Resolución N° 050 de Ministerio para las Obras Públicas y Vivienda, por la cual se establece en un diez por ciento (10%) el porcentaje mínimo de la cartera de crédito bruta anual, que con carácter obligatorio deben colocar con recursos propios las instituciones financieras obligadas a conceder Créditos Hipotecarios destinados a la adquisición y construcción de vivienda principal. Dicha resolución fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.416 de fecha 4 de abril de 2010. A efectos de esta Resolución, la cartera de crédito bruta anual será la correspondiente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al período en el cual se efectúe la medición correspondiente. Las instituciones financieras deberán distribuir el porcentaje establecido en el Artículo anterior, de la siguiente manera: 1.- No menos de un treinta y dos por ciento (32%), para créditos hipotecarios para la construcción de vivienda. 2.- No menos de un cincuenta y ocho por ciento (58%), para créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda principal. 3.- No menos de un seis por ciento (6%) para créditos hipotecarios para la Remodelación de vivienda principal. 4.- No menos de un cuatro por ciento (4%) para créditos hipotecarios para la Autoconstrucción de vivienda principal. 5.- Quedan excluidos, de la cartera de crédito bruta anual, los créditos otorgados con recursos regulados por los regímenes en materia de vivienda y hábitat. Las instituciones financieras deberán distribuir el porcentaje establecido en el numeral 1 del Artículo 2 de esta Resolución, de la manera siguiente:

1. El sesenta por ciento (60%) para el otorgamiento de préstamos hipotecarios que financie la construcción de viviendas destinadas a grupos familiares con Ingresos mensuales que no excedan de tres (3) salarlos mínimos.

2. El cuarenta por ciento (40%) para el otorgamiento de préstamos hipotecarios que financie la construcción de viviendas destinadas a grupos familiares con ingresos mensuales.

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Las instituciones financieras deberán distribuir el porcentaje establecido en el numeral 2 del Artículo 2 de esta Resolución, de la manera siguiente:

1. El ochenta por ciento (80%) para el otorgamiento de préstamos hipotecarios a grupos familiares con ingresos mensuales que no excedan de tres (3) salarios mínimos, los cuales deben ser distribuidos de la manera siguiente:

2. El sesenta por ciento (60%) para el Mercado Primario. 3. El cuarenta por ciento (40%) para el Mercado Secundario. 4. El veinte por ciento (20%) para el otorgamiento de préstamos hipotecarios a

grupos familiares con ingresos mensuales que superen los tres (3) salarios mínimos en adelante los cuales deben ser distribuidos de la manera siguiente:

a) El cincuenta por ciento (50%) para el Mercado Primario. b) El cincuenta por ciento (50%) para el Mercado Secundario.

Artículo 5.: Las instituciones financieras deberán distribuir el porcentaje estableado en el numeral 3 del Artículo 2 de esta Resolución, de la manera siguiente: 1.-El sesenta por ciento (60%) para el otorgamiento de préstamos hipotécanos para las mejoras y reparación de vivienda principal a grupos familiares con ingresos mensuales que no excedan de cinco (5) salarios mínimos. 2. El cuarenta por ciento (40%) para el otorgamiento de préstamos hipotecarios para la ampliación de vivienda principal a grupos familiares con ingresos mensuales que no excedan de cinco (5) salarios mínimos. Las instituciones financieras deberán otorgar el cien por ciento (100%) para la Autoconstrucción de vivienda principal a grupos familiares con ingresos mensuales que no excedan de cinco (5) salarios mínimos de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del Artículo 2 de esta Resolución. Para el caso de Remodelación y Autoconstrucción de vivienda principal entrará en vigencia una vez se publique el Instructivo correspondiente. Ministerio del poder popular para vivienda y hábitat despacho del ministro. Consultoría jurídica número: 104 caracas, 19 de julio de 2011 Artículo 1: Establecer en doce por ciento (12%) el porcentaje mínimo de la cartera de crédito bruta anual, que con carácter obligatorio deben colocar con recursos propios las Instituciones del sector bancario obligadas a conceder créditos hipotecarios destinados a la construcción, adquisición, ampliación, mejoras y autoconstrucción de vivienda principal. A efectos de esta Resolución, la cartera de crédito bruta anual será la correspondiente al 31 de diciembre del año 2010.

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Artículo 2: Las instituciones del sector bancario deberán distribuir el diez por ciento (10%) del porcentaje establecido en el Artículo anterior, de la siguiente manera:

1. No menos de cincuenta por ciento (50%), destinado a créditos hipotecarios para la construcción de vivienda.

2. No menos de cuarenta por ciento (40%), destinado a créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda principal.

3. No menos de diez por ciento {10%} destinado a créditos hipotecarios para la Mejoras, Ampliación y Autoconstrucción de vivienda principal.

El dos por ciento {2 %) de la cartera de crédito bruta anual, deberá destinarse en un cien por ciento (100%) al otorgamiento de créditos hipotecarios para la construcción de viviendas. Artículo 3: La distribución del porcentaje establecido en el numeral 1 y en el último párrafo del Artículo anterior, será definida por el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat. Artículo 4: La distribución del porcentaje establecido en el numeral 2 del Artículo 2 de esta Resolución, será de la manera siguiente; 1. Ochenta por ciento (80%) para el otorgamiento de préstamos hipotecarios a grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales a cuatro (4) salarios mínimos, los cuales deben ser distribuidos de la manera siguiente:

a) Ochenta por ciento (80%) para la adquisición de viviendas nuevas. b) Veinte por ciento (20%) para la adquisición de viviendas usadas.

2. Veinte por ciento (20%) para el otorgamiento de préstamos hipotecarios a grupos familiares con ingresos mensuales mayores a cuatro (4) salarios mínimos, los cuales deben ser distribuidos de la manera siguiente:

a) Ochenta por ciento (80%) para la adquisición de viviendas nuevas. b) Veinte por ciento (20%) para la adquisición de viviendas usadas.

Artículo 5: Las instituciones del sector bancario deberán otorgar cien por ciento (100%) del porcentaje establecido en el numeral 3 del Artículo 2 de la presente resolución, a grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales a (5} salarios mínimos, distribuidos de la manera siguiente:

a) Cuarenta por ciento (40%) destinado a créditos para mejoras y ampliación de vivienda principal. b) Sesenta por ciento (60%) destinado a créditos para autoconstrucción de vivienda principal.

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Artículo 6: El Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat se encargará de la selección de los proyectos habitacionales a financiar con estos recursos a que hace referencia el numeral 1 y el último párrafo del Artículo 2 de la presente Resolución, así como las familias a las cuales se atenderá con las viviendas construidas con dichos recursos. Artículo 7: El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) efectuará un seguimiento mensual de lo establecida en la presente Resolución y aplicará las sanciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sin perjuicio de cualquier otra que sea aplicable.

Banco central de Venezuela. Gaceta oficial 39.193 Resolución El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confiere al Instituto el Artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 7, numeral 3); 21, numeral 13); 49; 50 y 51 de la Ley Especial que lo rige, y en el Artículos 32 del Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Resuelve: Artículo 1.- Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, no podrán cobrar por sus operaciones activas, excluidas aquellas relacionadas con tarjetas de crédito, una tasa de interés anual o de descuento superior a la tasa fijada periódicamente por el Directorio del Banco Central de Venezuela para las operaciones de descuento, redescuento, reporto y anticipo del Instituto de conformidad con lo previsto en la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 09-06-01 de fecha 4 de junio de 2009, reducida en cinco coma cinco (5,5) puntos porcentuales, excepción hecha de los regímenes especiales. Parágrafo Único.- De conformidad con lo previsto en la Resolución N° 09-06-01 del 4 de junio de 2009, la tasa de interés que rige para las operaciones de asistencia crediticia del Banco Central de Venezuela será anunciada y publicada periódicamente en la página web del Instituto. Artículo 2.- Los bancos comerciales y universales no podrán cobrar por los créditos destinados a las empresas dedicadas a la actividad manufacturera, con ocasión

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de dicha actividad, una tasa de interés anual superior al diecinueve por ciento (19%). Artículo 3.- Los bancos comerciales y universales no podrán disminuir la participación que, al 31 de marzo de 2009, hayan destinado en su cartera de crédito bruta a dicha fecha, al financiamiento de la actividad que se indica en el Artículo anterior, debiendo mantener al menos el diez por ciento (10%) de la referida cartera en el mes de diciembre de 2009. Artículo 4.- Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, no podrán pagar por los depósitos de ahorro que reciban, incluidas las cuentas de activos líquidos, una tasa de interés inferior al doce coma cinco por ciento (12,5%) anual. Artículo 5.- Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, no podrán pagar una tasa de interés inferior al catorce coma cinco por ciento (14,5%) anual, por los depósitos a plazos que reciban, y por las operaciones mediante las cuales se emiten certificados de participaciones a plazos, en el caso de que los sujetos antes mencionados estén autorizados para realizar operaciones del mercado monetario, independientemente del plazo en que se realicen cualesquiera de las referidas operaciones. Parágrafo Único.- A los efectos previstos en el presente Artículo, la tasa de interés que debe ser pagada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, no será aplicable a los depósitos a plazo recibidos por los bancos de desarrollo, cuyo objeto exclusivo sea fomentar, financiar o promover las actividades microfinancieras, cuando el depositante sea otro banco o institución financiera. Artículo 6.- Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, podrán cobrar como máximo tres por ciento (3%) anual, adicional a la tasa de interés anual pactada en la respectiva operación de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 de la presente Resolución, por las obligaciones morosas de sus clientes. Dicha tasa de interés será igualmente aplicable a las obligaciones morosas correspondientes a créditos pertenecientes a regímenes regulados por leyes especiales.

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Artículo 7.- Las tasas de interés por operaciones activas y pasivas fijadas por el Banco Central de Venezuela en la presente Resolución, regirán únicamente para operaciones futuras. Los créditos otorgados en los cuales se hubieren pactado intereses ajustables periódicamente, deberán sujetarse a lo previsto en la presente Resolución en lo atinente a la tasa de interés anual o de descuento aplicable. A tal efecto, los ajustes que deban realizarse se llevarán a cabo en los términos previstos en los contratos respectivos. Artículo 8.- Las disposiciones relativas al cobro o pago de tasas de interés anual por las operaciones activas y pasivas que realicen los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, contenidas en la presente Resolución, se refieren, exclusivamente, a transacciones efectuadas en bolívares. Artículo 9.- Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, no podrán cobrar en sus operaciones activas intereses por anticipado por períodos superiores a ciento ochenta (180) días. Artículo 10.- Las tasas por operaciones activas y pasivas de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, serán ofrecidas de modo que aseguren al público usuario el conocimiento exhaustivo de sus particularidades, y anunciadas en todas sus oficinas en un lugar visible al público, así como en las páginas web de tales instituciones. Artículo 11.- Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, deberán enviar al Banco Central de Venezuela información periódica sobre las tasas de interés que por operaciones activas y pasivas ofrezcan a sus clientes, en los términos y en la oportunidad que será indicada en las circulares dictadas al efecto por el Banco Central de Venezuela.

Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Número: 010.02 caracas, 22 de marzo de 2010. gaceta oficial n° 37.164

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Visto que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 213 del Decreto N° 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, debe efectuar la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de las operaciones realizadas por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones financieras. Visto que los servicios financieros ofrecidos al sector microfinanciero implican el otorgamiento de créditos a microempresarios con capacidad de pago y sentido emprendedor, quienes no tienen acceso a los mecanismos de financiamiento de la banca tradicional, en virtud de no contar con un patrimonio consolidado ni con garantías reales que respalden sus obligaciones. Visto que la cartera de microcréditos generalmente está conformada per montos relativamente bajos, los cuales pueden incrementarse en proporción al cumplimiento de los pagos que se realicen sobre éstos; otorgados a plazos muy cortos y con amortizaciones frecuentes previstas en función de los flujos operativos de los deudores; en virtud de involucrar prestatarios dedicados al desarrollo de actividades informales de la economía, las instituciones financieras requieren el establecimiento de políticas, sistemas y procedimientos orientados a flexibilizar los trámites correspondientes, así como la supervisión constante que permita la gestión oportuna de los cobros e identificación pertinente de su deterioro, el control de la morosidad y en consecuencia, mantener la calidad de los activos. Visto que los créditos a ser otorgados a clientes del sector microfinanciero se basan principalmente en el conocimiento del deudor, su voluntad de pago, solvencia moral, su entorno social y sus potencialidades y no tanto, en su información financiera y en las garantías reales que puedan otorgar para cumplir con sus obligaciones; esto conlleva a que las instituciones financieras requieran de capital humano capacitado y con experiencia en microcréditos. En consecuencia, esta Superintendencia resuelve dictar las siguientes Normas: "Normas Relativas a la Clasificación del Riesgo en la Cartera de Microcréditos y Cálculo de sus Provisiones" Artículo 1: Sin perjuicio de lo establecido en el Manual de Contabilidad para Bancos, otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo, las presentes Normas tienen como objeto establecer las políticas, sistemas y controles con que deben contar las instituciones financieras que otorguen créditos a los microempresarios, destinados a identificar, medir, controlar y dar seguimiento a los riesgos asociados a los microcréditos, así como, la determinación del riesgo y el monto de las provisiones. Artículo 2:

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A los fines de la aplicación de las presentes Normas, se establecen las siguientes definiciones y criterios:

1. Institución Financiera: Todo banco, entidad de ahorro y préstamo u otra institución financiera, salvo las excepciones enmarcadas en el Artículo 2 del Decreto N° 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras de fecha 3 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.555 de fecha 13 de noviembre de 2001.

2. Manual de organización y descripción de funciones: Documento que detalla la organización funcional de las diferentes unidades de la institución financiera, así como, las obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas y de los directores, funcionarios y demás trabajadores vinculados a las operaciones relativas a los microcréditos.

3. Manual de políticas y procedimientos: Documento contentivo de las políticas y procedimientos establecidos por la institución financiera para la realización de las actividades u operaciones vinculadas con los microcréditos.

4. Manual de control de riesgo: Documento contentivo de las políticas y procedimientos para la identificación y administración de riesgos de las actividades vinculadas con las operaciones de microcréditos. Incluye, entre otros, los mecanismos preventivos para detectar los riesgos que la institución financiera confronta y los límites por riesgo para las actividades u operaciones vinculadas con los microcréditos.

5. Identificación y administración de riesgos: Sistema para la determinación, medición, seguimiento y control de los riesgos que asume la institución financiera por las operaciones vinculadas a los microcréditos.

6. Se acogen las siguientes definiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.164 de fecha 22 de marzo de 2001:

a) Microempresario: Persona natural o jurídica que bajo cualquier forma de organización o gestión productiva, desarrolle o tenga iniciativas para realizar actividades de comercialización, prestación de servicios, transformación y producción industrial, agrícola o artesanal de bienes. En el caso de persona jurídica, deberá contar con un número total no mayor de diez (10) trabajadores y trabajadoras o generar ventas anuales hasta por la cantidad de nueve mil Unidades Tributarias (9.000 U.T.).

b) Microcrédito: Crédito concedido a los usuarios del sistema microfinanciero destinado a financiar actividades de producción, comercialización o servicios, cuya fuente principal de pago lo constituya el producto de los ingresos generados por dichas actividades.

7. Se acogen las siguientes definiciones establecidas en el Reglamento del Decreto con Fuerza de Ley de -Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.223 de fecha 20 de junio de 2001:

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Modalidades de créditos: a) Crédito individual: El otorgado a personas naturales,

autoempleadas o desempleadas, o a los microempresarios, individualmente considerados.

b) Crédito mancomunado: El otorgado a un grupo de usuarios, de manera individual, del sistema microfinanciero, cuya característica principal es el compromiso de todos los participantes del grupo en el cumplimiento de las obligaciones de pago.

c) Crédito solidario: El otorgado a un grupo solidario de usuarios del sistema microfinanciero, el cual estará conformado por dos (2) a nueve (9) personas naturales o jurídicas, reunidas para respaldar en forma solidaria el crédito concedido.

Artículo 3: Las instituciones financieras deberán contar con diferentes Manuales, debidamente aprobados por su Junta Directiva y ser de uso obligatorio de la institución financiera, los cuales deben considerar o reunir las siguientes características mínimas:

1) Manual de políticas y procedimientos, cuyo contenido debe ser constantemente revisado y actualizado, y contendrá por lo menos:

a) Especificaciones de la documentación que los responsables de la

aprobación de los créditos deben analizar antes de emitir la aprobación respectiva, entre las que deben constar los criterios o bases de elegibilidad o selección de los prestatarios y el tipo, monto, plazo, tasa de interés y garantías del crédito en función de las características del prestatario.

b) Especificaciones de la documentación que debe ser generada para evidenciar la administración y seguimiento de los créditos, así como, la documentación requerida para verificar la existencia y aplicación de los mecanismos pertinentes de control interno. Igualmente, las especificaciones, de ser el caso, de la documentación que justifique la prórroga o reestructuración.

c) Especificaciones que permitan evidenciar la adecuada clasificación de los créditos y registro de su respectiva provisión.

d) Tratamiento de los microcréditos, el cual debe estar enmarcado dentro de parámetros razonables que permitan su reestructuración.

e) Normas destinadas a las operaciones de microcréditos y del control interno respectivo, así como, los planes de adiestramiento del personal a cargo del otorgamiento, seguimiento, control y recuperación de los microcréditos.

f) Revisión de la política crediticia, por lo menos una vez al año.

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g) La política relativa al tratamiento de la reestructuración de los créditos para los usuarios del Sistema Microfinanciero debe comprender, por lo menos:

g.1) La nueva verificación de su capacidad de pago. g.2) El comportamiento del deudor respecto del pago del microcrédito en id institución financiera y en el resto del sistema financiero. g.3) El número de veces que ha sido reestructurado el microcrédito. g.4) El comportamiento del deudor en el pago a partir de la fecha de la reestructuración concedida.

2) Manual de organización y descripción de las funciones de las áreas y cargos destinados a las operaciones de microcréditos y al control interno respectivo.

3) Manual de sistemas, normas y procedimientos de cobranzas que permitan el seguimiento y recuperación oportuna de los microcréditos.

4) Manual contentivo de las estrategias de mercado que permitan a la

institución financiera cumplir con los objetivos de expansión geográfica, conocimiento y segmentación de mercado, rentabilidad, promoción y publicidad, entre otros.

5) Manual con la descripción de la estructura organizativa y administrativa del área de microcréditos y del área encargada del control interno.

6) Manual de sistemas de organización y administración que permita el establecimiento de una adecuada estructura organizativa y administrativa del área de microcréditos, que delimite claramente las obligaciones, responsabilidades y el grado de dependencia e interrelación existente entre dichas áreas, las cuales deben estar contenidas en el respectivo manual de organización y descripción de funciones.

7) Manual de sistemas de información:

a) Debe contener los mecanismos establecidos para elaborar e intercambiar información, tanto interna como externa, así como los procedimientos necesarios para desarrollar, administrar y controlar las operaciones y actividades relacionadas con los microcréditos.

b) Debe comprender las acciones previstas para la difusión de las actividades que corresponden a los diferentes niveles directivos y al personal sobre el control de sus actividades.

c) Debe incluir, adicionalmente, las políticas y procedimientos contemplados para la utilización de los sistemas informáticos y las medidas de seguridad, así como los planes a ser implementados para afrontar las contingencias que pudieran presentarse en dichos sistemas.

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d) Debe establecer mecanismos orientados hacia la automatización de los procedimientos de selección y evaluación de microempresarios, a partir de una base de datos histórica adecuada a sus mercados.

8) Manual de sistemas de control de riesgo que:

a) Sea capaz de identificar, administrar, adecuar y mantener permanentemente evaluados los mecanismos de control de riesgos de los microcréditos; referido tanto a riesgos internos como externos de la institución, así como, de las acciones correctivas a ser implementadas y del seguimiento de las instrucciones impartidas según sea el caso.

b) Permita entre otros aspectos, la obtención de la clasificación de la cartera de microcréditos en las correspondientes categorías de riesgo y facilite la comparación de esa data con la información que surja del Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI).

9) Manual del sistema de control interno:

a) Debe involucrar a los miembros de la Junta Directiva, funcionarios y trabajadores de la institución financiera por lo que la participación de cada uno de ellos deberá estar claramente definida en los Manuales de organización y descripción de funciones, de políticas y procedimientos y de control de riesgos, y en normas de carácter similar establecidas por la institución financiera.

b) Debe establecer claramente que la Junta Directiva es la responsable de la aprobación del diseño del sistema de control interno, de su adecuado funcionamiento y apropiado seguimiento, así como, de la divulgación o concienciación de la cultura o política organizativa que enfatice la importancia del control interno para las operaciones de microcrédito dentro de la institución financiera.

c) Debe disponer expresamente que la alta gerencia o quien haga sus veces es la responsable de implementar y poner en-funcionamiento el sistema de control interno, conforme a las disposiciones de la Junta Directiva. Para tal efecto, la alta gerencia debe contar con los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de dicho sistema.

d) Debe indicar que la alta gerencia es la responsable del funcionamiento y efectividad de los procesos que permitan la identificación y administración de los riesgos que asuma la institución financiera en el desarrollo de las operaciones y actividades destinadas a los microcréditos.

Artículo 4: Las estrategias, políticas y procedimientos, que deberán comprender las etapas de análisis, tramitación, aprobación, desembolso, seguimiento y recuperación de los microcréditos, tendrán su basamento en sanas y prudentes prácticas bancarias y crediticias, para cuyo efecto se tomarán en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones generales:

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a) La realización, desarrollo y cumplimiento de cada una de las etapas de las operaciones de microcréditos es de competencia y responsabilidad exclusiva de la institución financiera.

b) Antes de conceder un microcrédito, la institución financiera debe cerciorarse razonablemente de que el solicitante del microcrédito está en la capacidad de cumplir sus obligaciones en la forma, condiciones y dentro del plazo del contrato.

c) Los fondos prestados deberán ser desembolsados al deudor sólo para cumplir con la finalidad que motivó la solicitud del crédito.

d) Cuando se trate de microcréditos destinados a atender actividades productivas realizables durante un plazo prolongado, según plan presentado por el deudor (cronograma), el desembolso de estos microcréditos deberá ser efectuado de acuerdo al referido cronograma, para que el deudor haga buen uso de los fondos.

e) Los fines del microcrédito deberán estar explícitos en los contratos respectivos. Igualmente, dicho contrato deberá contener la estipulación expresa que si la institución financiera comprobare que los fondos hubieren sido destinados a fines distintos a los especificados, sin que hubiere mediado acuerdo previo y por escrito de la institución financiera, ésta podrá dar por vencido el plazo del préstamo y su monto insoluto podría ser inmediatamente exigible, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que el deudor pueda haber incurrido.

f) La amortización o plan de pagos de los microcréditos concedidos por las instituciones financieras deberán adaptarse a la naturaleza de la operación ya la capacidad de pago del microempresario.

Artículo 5: En los microcréditos deberá darse especial importancia a la política que la institución financiera emplee en la selección de los prestatarios, a la determinación de la capacidad de pago del deudor y a la estabilidad de la fuente de sus recursos, sean ventas o servicios, según corresponda, adecuadamente verificados. Artículo 6: Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 11 de estas Normas, la Superintendencia evaluará en cada institución financiera la existencia de elementos que ameriten, excepcionalmente, la constitución de una provisión genérica adicional a la establecida en el referido Artículo, la cual en ningún caso podrá exceder del dos por ciento (2%). Este porcentaje adicional se aplicará sobre el saldo total de la cartera de microcréditos. Los elementos a considerar por esta Superintendencia serán, entre otros, la no existencia de:

a) Manual de organización y descripción de funciones, así como, Manual de políticas y procedimientos. b) Manual de sistemas de información y sistemas de control de riesgo. c) Adecuados controles internos de administración de cartera de microcréditos.

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d) La falta de verificación del funcionamiento de los literales b) y c) de este artículo por parte de una unidad independiente del área de microcréditos.

Artículo 7: La contabilización de la cartera de microcréditos se regirá exclusivamente por las disposiciones contenidas en el Manual de Contabilidad para Bancos, otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo. Artículo 8: Deberá existir un comité para el área de microcréditos, el cual será responsable de supervisar cuidadosamente las evaluaciones y calificaciones dadas a los microcréditos, asumiendo la responsabilidad por las mismas. Artículo 9: La evaluación y calificación de la cartera de microcréditos debe ser responsabilidad de un área de control de riesgo crediticio, independiente del área de microcréditos. Esta área reportará directamente a la alta gerencia y podrá ser parte del área de auditoría interna, pero siempre deberá estar orientada exclusivamente a las evaluaciones y calificaciones de los microcréditos. Artículo 10: Las instituciones financieras deberán constituir las provisiones específicas individuales basadas en la morosidad de los deudores para cumplir cabalmente con el pago de las cuotas pactadas o sus eventuales reestructuraciones, de acuerdo con la tabla siguiente:

Categoría de Riesgo

Cuotas no pagadas

Número de Días de

vencida la cuota

semanal

Número de Días de

vencida la cuota

mensual

Porcentaje mínimo de provisión especifica

A (Normal) 1 7 30 1%

B (Potencial) 2 14 60 10%

C (Real) 3 21

reestructurado por una vez

90 reestructurado

por una vez 45%

D (Alto Riesgo) 6

42 reestructurado por segunda

vez

180 reestructurado por segunda

vez

60%

E (Irrecuperable) 12

84 reestructurado

por tercera vez

360 reestructurado

por tercera vez

96%

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Las instituciones financieras deberán efectuar bimestralmente una evaluación de los microcréditos a los fines de determinar la provisión específica a constituir para cada crédito, fijándose una cobertura de los créditos del ciento por ciento (100%) de la cartera de créditos contemplada en esta Resolución, por ello deberán contar con sistemas de información que permitan la constitución de dicha provisión. De conformidad con lo establecido en el Artículo 24 del Decreto N° 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras de fecha 3 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.555 de fecha 13 de noviembre de 2001, son consideradas para el cumplimiento del porcentaje de la cartera destinada al sector microfinanciero las colocaciones en aquellas instituciones establecidas o por establecerse, que tengan por objeto crear, estimular, promover y desarrollar el sistema microfinanciero y microempresarial del país, para atender la economía popular y alternativa. A dichas colocaciones se les aplicarán los criterios de valuación establecidos en estas Normas, por lo que las instituciones financieras velarán por el cumplimiento de las mismas y deberán contar con los mecanismos adecuados que permitan suministrar a este Organismo los expedientes respectivos, así como las valoraciones de los microcréditos cuando éste lo requiera. Artículo 11: Las instituciones financieras deberán mantener como mínimo una provisión genérica del dos por ciento (2%), sobre el saldo del capital de las diferentes modalidades de créditos asociadas a los microcréditos. Artículo 12: Las instituciones financieras deberán mantener en los expedientes de los prestatarios como mínimo la información del deudor individual, del grupo mancomunado o solidario y/o de los fiadores o avalistas, según la modalidad de crédito correspondiente. No obstante lo anterior, las instituciones financieras podrán mantener bajo la modalidad de mensaje de datos la información contenida en los expedientes de los deudores, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1.204 con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, de fecha 10 de febrero de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.148 el 28 de febrero de 2001. La información a mantener en los expedientes se indica a continuación: 1. Informe elaborado por funcionarios de la institución financiera debidamente identificados que contemple:

a) El estudio socio-económico del deudor o codeudores, según el tipo de préstamo requerido, en el cual se analice el nivel de vida, grado de capacitación y formalidad, nexos y confianza entre los miembros del grupo mancomunado o solidario.

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b) Verificación de los activos declarados y el análisis de la situación financiera, que demuestre la capacidad de pago, considerando las posibilidades reales de honrar la garantía solidaria y/o mancomunada asumida, ante la eventualidad de mora o incumplimiento de uno o más de sus codeudores.

2. Copia del documento de aprobación de los créditos debidamente fechado, en el cual deberá constar el importe, plazo, forma de pago, tasas de interés, las garantías requeridas y el objeto del crédito, así como, los nombres y las firmas de quienes aprueben la operación.

3. Copia de los contratos y otros documentos que respalden los créditos otorgados y que constituyan prueba de los derechos de la institución financiera para exigir el pago.

4. Copia de los contratos y otros documentos que sustenten las garantías recibidas; dichas garantías podrán ser reales o fiduciarias de carácter solidario, avales o fianzas personales o no.

5. Copia de toda la correspondencia enviada y recibida por la institución financiera referida al crédito otorgado.

6. Indicación clara de la finalidad- del crédito, si éste es producto de una reestructuración, se deberá especificar cuál era la finalidad del crédito inicialmente otorgado, a los efectos de determinar las posibilidades de recuperación y bases utilizadas que ameriten la reestructuración.

7. Tanto para los créditos vigentes como para los reestructurados, se deberá disponer de un estado de flujo de efectivo por la vigencia del crédito, elaborado por funcionarios de la institución financiera, con base en las fuentes de los ingresos de los solicitantes que permitan determinar la capacidad de pago y de endeudamiento del cliente o codeudores.

8. Antecedentes jurídicos: 8.1. Personas jurídicas:

a) Copia del documento constitutivo y de los estatutos sociales, debidamente registrados, publicados y vigentes, para la fecha de otorgamiento del crédito.

b) Referencias bancarias y/o comerciales (en caso de poseerlas). c) Deberán incluirse además, todos aquellos documentos que de acuerdo

con los estatutos de la sociedad, permitan determinar la persona natural que en definitiva la representará.

d) Referencias del Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI), efectuadas por la Institución Financiera,

8.2. Personas naturales:

a) Copia de la cédula de identidad o pasaporte. b) Referencias comerciales y/o bancadas (en caso de poseerlas). c) Solvencia moral (referencias personales). d) Referencias del Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI),

efectuadas por la Institución Financiera.

9. Antecedentes económicos:

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En esta sección se incluirá un resumen preparado por la institución financiera de las actividades económicas desarrolladas por el o los beneficiarios del crédito, en el cual se evidencie la experiencia de éste (os); caso contrario, debe señalarse expresamente la voluntad manifiesta del prestatario de capacitarse en el ramo de su competencia. Igualmente, el referido resumen debe mencionar entre otros, la competencia más importante y los mercados que sirven, así como, los servicios que prestan, productos que elaboren, y distribuyan los prestatarios. 10. Antecedentes financieros: 10.1 Persona jurídica:

a) Copia de los estados financieros de los tres (3) últimos ejercicios económicos, en caso de poseerlos.

b) Copia de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los últimos tres (3) ejercicios gravables, de ser el caso.

c) Si la empresa tiene menos de tres (3) años de constituida o de estar operando, deberá presentar los estados financieros de por lo menos el último año y la última declaración de impuesto sobre la renta.

d) En caso de no contar con la documentación señalada en los literales a), b), y c), la institución financiera deberá elaborar una certificación de ingresos mensuales y/o anuales del prestatario o, en su defecto, una declaración jurada de los activos y pasivos del prestatario a la fecha de la solicitud del crédito.

10.2 Persona natural: a) Declaración jurada elaborada por la institución financiera o por el

prestatario, la cual contenga los activos y pasivos de éste. Dicha declaración debe efectuarse a la fecha de solicitud del crédito y estar suscrita por el prestatario.

Ley de crédito para el sector turismo Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1 Objeto La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos para promover, fomentar e impulsar la actividad turística, mediante el otorgamiento de financiamiento oportuno, bajo una visión humanista, procurando la diversificación socioeconómica y el equilibrio productivo, con la finalidad de vigorizar el sector con criterios de sustentabilidad, sostenibilidad, desarrollo endógeno, equidad y justicia social. Artículo 2 Definiciones

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A los efectos de esta Ley se entiende por: Prestadores o prestadoras de servicios turísticos: Aquéllos que consagra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y aquéllos que, como consecuencia del crédito, se inicien en la actividad turística. Factibilidad sociotécnica: Al acto administrativo emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Turismo, mediante oficio de aprobación sociotécnico para los proyectos turísticos. Conformidad turística: Al acto administrativo emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Turismo, mediante oficio de aprobación para aquellos prestadores o prestadoras de servicios turísticos que estén en perfecta capacidad productiva. Comité de mesa técnica de turismo: A la instancia organizada por los voceros o las voceras de la comunidad, de carácter sectorial, quienes deben ser electos o electas en asamblea de ciudadanos y ciudadanas, cuyo objeto son los asuntos inherentes al turismo, de conformidad con la Ley de los Consejos Comunales. Establecimiento turístico: A todo local, espacio abierto natural, terreno, casa o edificio destinados a cualesquiera de los siguientes fines y usos: alojamiento turístico, gastronómico y similares que por sus características de calidad y servicios, formen parte de la oferta turística nacional, regional o local, de promoción, comercialización, mercadeo y desarrollo de los productos turísticos, fundos, fincas, haciendas, hatos y otras unidades de producción que se crearen con conexa actividad que conformen unidades productivas agropecuarias que por su valor arquitectónico y patrimonial se incorporen a la oferta turística; agencias de viajes y turismo relacionadas con la comercialización, el intercambio y el mercadeo del producto turístico nacional, parques temáticos, de atracciones, mecánicos, acuáticos y similares; y cualquier otra realizada por los prestadores o las prestadoras de servicios turísticos que cumplan con las normas de seguridad establecidas en la normativa legal vigente, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo. Zonas de desarrollo endógeno turístico: Aquellas áreas que sean susceptibles de desarrollo de la actividad turística por parte de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, las cuales serán establecidas y declaradas mediante resolución del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Turismo, con base en lo establecido en la ley que rige el ordenamiento del territorio. Zonas con potencial turístico: Aquellas zonas con alto potencial turístico, distintas a las áreas bajo régimen de administración especial, de menor desarrollo socioeconómico, infraestructura y con poca inversión en proyectos turísticos. Estas zonas serán determinadas por el Ministerio del Poder Popular con

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competencia en materia de Turismo, con base en lo establecido en la ley que rige la ordenación del territorio. Turismo sustentable: Es aquel que se realiza atendiendo los principios fundamentales del desarrollo sustentable y a la zonificación establecida en los planes de la ordenación del territorio, sus reglamentos de uso y planes de manejo. Empresas turísticas de propiedad social: Entidades socioeconómicas del dominio de la Nación destinadas a la producción de bienes y a la prestación de servicios, para la satisfacción de necesidades colectivas en materia turística, cuya gestión y administración ejercida por el Estado, bajo control social de sus trabajadores y trabajadoras; así mismo, estas empresas podrán ser gestionadas y administradas directamente por una o varias comunas, mediante delegación o asignación realizada por la Administración Pública en cualquiera de sus niveles de acuerdo a la ley. Artículo 3 Cartera de crédito aplicable para las instituciones financieras, comerciales y universales Para garantizar el cumplimiento del objeto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y asegurar el desarrollo del turismo interno, el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Turismo, fijará dentro del primer mes de cada año, mediante resolución, el porcentaje de la cartera de crédito que cada uno de los bancos comerciales y universales destinarán al sector turismo, el cual en ningún caso podrá ser menor del dos coma cinco por ciento (2,5%), ni mayor del siete por ciento (7%) de la cartera de crédito. En el porcentaje de la cartera de crédito destinado al sector turismo deben estar incluidos los créditos a corto, mediano y largo plazo. Artículo 4 Cartera de crédito aplicable para las demás instituciones financieras De conformidad con lo estipulado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras con respecto a su objeto, las instituciones financieras de desarrollo, las creadas mediante ley especial, la banca de inversión, la banca hipotecaria, las no bancarias y cualquier otra institución que se creare para igual o conexa actividad, estarán obligadas a destinar el porcentaje de la cartera de crédito que el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Turismo, fijará dentro del primer mes de cada año mediante resolución, el cual en ningún caso podrá ser menor del dos coma cinco por ciento (2,5%). De esta cartera se garantizará el setenta y cinco por ciento (75%) como mínimo, a los solicitantes que se inicien en esta actividad y a aquellos prestadores o prestadoras de servicios turísticos cuyo ingreso bruto en el ejercicio económico respectivo sea menor a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.). En el porcentaje de la cartera de créditos destinados al sector turismo deben estar incluidos los créditos a corto, mediano y largo plazo.

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Artículo 5 De la tasa de interés preferencial La tasa de interés activa estipulada en la presente Ley será preferencial y ésta debe ser fijada por el Banco Central de Venezuela, previa opinión de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materias de Turismo, y Economía y Finanzas. Capítulo II Del Financiamiento Artículo 6 Del financiamiento La cartera de crédito establecida debe destinarse a operaciones de financiamiento de acuerdo a los períodos de amortización indicados en la presente Ley, referidas a:

1. La elaboración de proyectos turísticos a aquellos prestadores o prestadoras de servicios turísticos que como consecuencia del crédito se inicien en la actividad turística.

2. La dotación, el equipamiento y la reparación de: a) Unidades de alojamiento turístico; b) Fundos, fincas, haciendas, hatos y núcleos de desarrollo endógeno y otras unidades de producción que se crearen con conexa actividad, que conformen unidades productivas agropecuarias que por su valor arquitectónico y patrimonial se incorporen a la oferta turística; c) Equipos de transporte turístico terrestre, aéreo y acuático; d) Unidades gastronómicas y similares que por sus características de calidad y servicios, formen parte de la oferta turística local, regional o nacional; e) Unidades de promoción, comercialización, mercadeo y desarrollo de los

productos turísticos; f) Agencias de viajes y turismo relacionadas con la comercialización, el intercambio y el mercadeo del producto turístico nacional; g) Parques temáticos, de atracciones, mecánicos, de agua y similares; h) Instrumentos, equipos y demás implementos para los servicios de seguridad, socorro y salvamento acuático, aéreo y terrestre para la protección de la vida de los usuarios o las usuarias turísticos; i) Insumos necesarios para realizar la capacitación del personal técnico en seguridad, socorro y salvamento acuático, aéreo y terrestre. La cual deberá ser dictada por aquellos centros de adiestramiento inscritos y aprobados por las instancias administrativas competentes de acuerdo a la materia; j) Cualquier otra realizada por los prestadores o las prestadoras de servicios turísticos, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.

3. La ampliación y la remodelación de establecimientos de: a) Unidades de alojamiento turístico;

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b) Fundos, fincas, haciendas, hatos, núcleos de desarrollo endógeno y otras unidades de producción que se crearen con conexa actividad y que conformen unidades productivas agropecuarias que por su valor arquitectónico y patrimonial deseen ser incorporadas a la oferta turística; c) Unidades gastronómicas y similares que por sus características de calidad y servicios, formen parte de la oferta turística local, regional o nacional; d) Establecimientos de promoción, comercialización, mercadeo y desarrollo de los productos turísticos; e) Agencias de viajes y turismo relacionadas con la comercialización, el intercambio y el mercadeo del producto turístico nacional; f) Parques temáticos, de atracciones, mecánicos, de agua y similares; g) Cualquier otra realizada por los prestadores o las prestadoras de servicios turísticos, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.

4. La adquisición de equipos de transporte turístico terrestre.

5. Los proyectos turísticos presentados por los comités de mesas técnicas de turismo de los consejos comunales, comunidades y organizaciones indígenas, ajustados al Plan de Desarrollo Nacional de Turismo.

6. La adquisición y construcción de inmuebles destinados a:

a) Unidades de alojamiento turístico; b) Unidades gastronómicas y similares que por sus características de calidad y servicios, formen parte de la oferta turística local, regional o nacional; c) Unidades de promoción, comercialización, mercadeo y desarrollo de los productos turísticos; d) Agencias de viajes y turismo relacionadas con la comercialización, el intercambio y el mercadeo del producto turístico nacional; e) Parques temáticos, de atracciones, mecánicos, de agua y similares; f) Unidades de servicios de seguridad, socorro y salvamento acuático, aéreo y terrestre, de los prestadores o las prestadoras de servicios turísticos; g) Cualquier otra realizada por los prestadores o las prestadoras de servicios turísticos, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.

7. La adquisición de equipos de transporte turístico aéreo y acuático; 8. Gastos de arranque y puesta en marcha del proyecto para los

emprendedores o las emprendedoras de servicios turísticos.

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Marco Contable

Manual de contabilidad para bancos, otras instituciones financieras y

entidades de ahorro y préstamo

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES A. INTRODUCCIÓN

El presente "Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo", tiene como objeto uniformar el registro contable de las operaciones que realizan las instituciones financieras autorizadas para operar en la República Bolivariana de Venezuela. De esta manera, obtener estados financieros que reflejen de manera transparente la situación económica financiera y los resultados de la gestión de las mismas, y que constituyan un instrumento útil para el análisis de la información y la toma de decisiones por parte de los administradores, directores y propietarios de las instituciones, de las entidades responsables de la regulación y fiscalización de las mismas, del público depositante y usuario de servicios financieros y de otras partes interesadas.

B. APLICACIÓN

El presente Manual es de aplicación obligatoria para todas las instituciones financieras que están bajo la fiscalización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, incluidas las que realizan servicios auxiliares. Dentro de esta disposición, no está comprendido el Banco Central de Venezuela ni el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria.

El sólo hecho de que existan cuentas previstas en este Manual para el registro de algunas operaciones no implica una autorización tácita para que las instituciones puedan efectuarlas, sino que las instituciones deben atenerse a realizar sólo las operaciones que les están permitidas por ley y otras normas complementarias. También debe tenerse en cuenta que este Manual es aplicable a diversos tipos de instituciones financieras, algunas de las cuales realizan operaciones muy particulares, propias de su giro; por lo tanto, las instituciones financieras sólo utilizarán las cuentas que sean necesarias para el registro de sus operaciones en particular.

C. ESTRUCTURA Y CODIFICACIÓN

El Catálogo de cuentas ha sido estructurado distinguiendo los siguientes niveles:

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Rubro: Se identifica con el primer dígito. Grupo: Se identifica con los dos primeros dígitos. Cuenta: Se identifica con los tres primeros dígitos. Subcuenta: Se identifica con los cinco primeros dígitos. Tipo de moneda: Se identifica con el sexto dígito. Subsubcuenta: Se identifica con los ocho o diez primeros dígitos.

El sexto dígito, referencialmente citado en el presente Manual con la letra M, debe destinarse para la clasificación de los saldos por tipo de moneda correspondientes a las operaciones que se incluyen. Los códigos se deben utilizar de la siguiente forma:

0 Dígito integrador 1 Se utiliza para las operaciones en moneda nacional. 2 Se utiliza para las operaciones en moneda extranjera.

Las instituciones que no necesiten identificar con distintos códigos contables los saldos en diferentes monedas, sino que su sistema contable les permite mantener para un mismo código contable saldos en diferentes monedas, pueden prescindir de utilizar este sexto dígito en su contabilidad y generarlo únicamente a los efectos del reporte a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Los rubros definidos en el presente Manual son los siguientes:

Para las cuentas reales Rubro 100 ACTIVO Rubro 200 PASIVO Rubro 300 PATRIMONIO Para las cuentas nominales Rubro 400 GASTOS Rubro 500 INGRESOS

Para las cuentas de otra naturaleza Rubro 600 CONTINGENTES Rubro 700 FIDEICOMISOS Y OTROS ENCARGOS DE CONFIANZA Rubro 800 OTRAS CUENTAS DE ORDEN

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D. MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD

Las instituciones financieras deben respetar íntegramente la codificación establecida en este Manual. Por lo tanto, no pueden abrir rubros, grupos, cuentas, subcuentas ni subsubcuentas distintas a las establecidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Sin embargo, podrán utilizar los niveles de dígitos posteriores, de acuerdo con sus necesidades. Cuando las instituciones financieras consideren necesario modificar algunos aspectos del Manual, como la creación de nuevos grupos, cuentas, subcuentas o subsubcuentas o efectuar cambios en la descripción y dinámica de alguna cuenta, subcuenta o subsubcuenta o en la forma de presentación de los estados financieros, etc., deben presentar una solicitud debidamente fundamentada ante la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, quien analizará el caso y, si corresponde, procederá a efectuar modificaciones de aplicación general.

E. CIERRE DE EJERCICIO SEMESTRAL

Las instituciones financieras sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, deben cerrar su gestión económica - contable el 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.

F. ESTADOS FINANCIEROS

Las instituciones financieras deben presentar sus estados financieros a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y realizar las publicaciones de los mismos en los formatos y con la periodicidad establecidos en el Capítulo V de este Manual. Dichos estados son los únicos estados financieros válidos de la institución para todos los efectos, ya sea para su publicación en prensa, inclusión en la Memoria Anual y aprobación por la asamblea general de accionistas o socios, o para cualquier otro tipo de difusión en el país o el exterior, con excepción de los estados financieros que deban prepararse para fines tributarios, mientras existan criterios fiscales que difieran de lo establecido en este Manual. Los estados financieros mensuales que se remitan a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y al Banco Central de Venezuela, deben contener la firma autorizada de las personas que ejerzan los cargos que más adelante se detallan o sus similares: Presidente, Gerente General, Contador General y Contralor o Auditor Interno, debiendo alguno de estos funcionarios ser licenciado en Contaduría Pública. Las sucursales de bancos extranjeros remitirán sus estados financieros con la firma de los mismos funcionarios o equivalentes residentes en el país. Las firmas deben aparecer identificadas en cuanto a las personas a quienes pertenecen y sus

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correspondientes cargos en la institución. En caso de ausencia de alguna de las personas que ocupan los cargos antes mencionados, los estados financieros pueden ser firmados por quien la sustituya en sus funciones.

Los estados financieros para los semestres que terminen el 30 de junio y el 31 de diciembre presentado a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y al Banco Central de Venezuela deben ser considerados y conformados por la Junta Directiva de la institución financiera correspondiente, antes de la presentación de los estados financieros del mes siguiente. En caso de existir observaciones para su conformación, éstas deben ser informadas de inmediato a dichos organismos rectores del sistema financiero. Los estados financieros a que se hace mención en los párrafos precedentes deben estar expresados en bolívares sin céntimos, para efectos de la publicación en prensa. La información transmitida por vía electrónica, igualmente estará expresada en bolívares e incluirá los céntimos.

G. INFORMES DE AUDITORÍA EXTERNA

Los estados financieros semestrales individuales de las instituciones financieras, así como los estados financieros consolidados y combinados, deben ser auditados por un Contador Público inscrito en el Registro que lleva la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Los formatos a utilizar para la presentación de los estados financieros examinados, son el Balance General de Publicación y el Estado de Resultados de Publicación, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujo de Efectivo, establecidos en el Capítulo V del presente Manual. El auditor externo debe dictaminar sobre los estados financieros que la institución, y el grupo financiero, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del presente Manual, ha presentado originalmente a la Superintendencia. Asimismo, debe emitir un informe especial elaborado de conformidad con las normas que al respecto emita la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. La presentación a la Superintendencia de los estados financieros con los informes de auditoría externa, debe realizarse con quince (15) días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General de Accionistas o Socios.

H. PUBLICACIÓN EN PRENSA DE ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES DE

AUDITORÍA

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La Superintendencia establecerá mecanismos para la publicación mensual de los estados financieros de los Bancos y otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo, en los formatos de publicación establecidos en el Capítulo V del presente Manual, de acuerdo a lo previsto en el artículo 194 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Los Bancos, otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo, publicarán sus estados financieros de los semestres terminados al 30 de junio y al 31 de diciembre, con las notas correspondientes y el dictamen de los auditores externos, previa aprobación por parte de la Asamblea General de Accionistas o Socios en un diario de reconocida circulación en la localidad en que tenga su asiento principal, o en un órgano de difusión impreso distinto, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la fecha de cierre del semestre, previamente autorizado por esta Superintendencia.

I. APROBACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS O SOCIOS

Los estados financieros, con el dictamen de los auditores externos, correspondientes al cierre del ejercicio deberán ser presentados a la Asamblea General de Accionistas o Socios a celebrarse dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio. La copia debidamente autorizada del Acta de Asamblea deberá ser remitida a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dentro de los ocho (8) días continuos siguientes a la realización de la Asamblea General de Accionistas o Socios.

J. NORMAS GENERALES

El registro contable de las operaciones y la preparación de los estados financieros se llevará a cabo siguiendo las disposiciones establecidas en el presente Manual de Contabilidad, y en normas complementarias emitidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. En la descripción y dinámica de cada cuenta y subcuenta, cuando es necesario, se indican las normas particulares aplicables a cada tipo de operación, basadas en principios y normas contables de aceptación general cuya aplicación debe observarse al registrar las operaciones de una institución financiera:

1. Énfasis en el aspecto económico:

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La contabilidad financiera enfatiza el aspecto económico de las transacciones, aún cuando la forma legal pueda diferir y sugerir tratamiento diferente.

En consecuencia, las transacciones y eventos deben ser registrados y revelados en concordancia con su realidad y sentido financiero y no meramente con su forma legal.

2. Empresa en marcha

Las normas de valuación contenidas en este Manual de Contabilidad asumen que la institución cumple con las condiciones para ser considerada una "empresa en marcha". Por tanto, los valores reflejados en sus estados financieros no representan valores de liquidación.

3. Devengamiento y ajustes mensuales

Con el objeto de que los estados financieros mensuales sean preparados sobre una base uniforme, se requiere que el reconocimiento contable de los resultados provenientes de las operaciones de las instituciones financieras se efectúe, a más tardar, a fin de cada mes. Los siguientes son ejemplos de situaciones que requieren ser reconocidas contablemente, por lo menos, cada fin de mes: devengamiento de ingresos y causamiento de gastos, depreciación de bienes de uso, ajuste de los saldos en moneda extranjera por variaciones en el tipo de cambio, amortización de partidas diferidas, etc.

4. Reconocimiento de gastos e ingresos

Para la asignación de los gastos e ingresos, salvo aquellos casos en que esta Superintendencia establezca normas específicas, se aplica el método contable "de lo causado y devengado", respectivamente; es decir, que éstos se deben reconocer y registrar contablemente cuando se conocen o generan, independientemente de si se los paga o cobra, respectivamente.

5. Base para el cálculo de intereses, comisiones y otros conceptos

Las instituciones financieras deben utilizar, para el cálculo de intereses, comisiones y otros conceptos generados por sus operaciones activas y pasivas, la base de 360 días.

6. Valuación de activos y pasivos no expresados en moneda nacional

Los saldos de los activos y pasivos que las instituciones mantengan en moneda extranjera, así como los metales preciosos, se valuarán a su

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equivalente en moneda nacional, a la fecha de cierre aplicando las cotizaciones de referencia del mercado bancario informadas por el Banco Central de Venezuela, utilizándose el tipo de cambio oficial de compra, previamente determinado por el Banco Central de Venezuela.

7. Prohibición de compensar saldos

Tanto los saldos de las operaciones activas y pasivas, como los saldos acumulados de ingresos y egresos se expondrán separadamente sin efectuar compensaciones, a menos que existan disposiciones expresas al respecto.

8. Imputación por moneda

Los activos y sus correspondientes provisiones; los pasivos; las cuentas contingentes; las cuentas de fideicomisos y encargos de confianza; y las otras cuentas de orden, se registrarán discriminando entre moneda nacional y moneda extranjera, según sea la moneda en la cual se haya pactado la transacción correspondiente. Los activos representativos de efectivo o derechos exigibles en moneda extranjera y los pasivos por obligaciones en moneda extranjera se ajustarán por las variaciones en la cotización de la moneda, tal como se ha indicado en el punto 6 anterior. En cambio, los demás bienes cuya adquisición sea efectuada en moneda extranjera, se valuarán y contabilizarán en moneda nacional, registrándose como costo de adquisición el valor equivalente en moneda nacional utilizando para la conversión el tipo de cambio de la moneda extranjera vigente al momento de su adquisición, según se establece en el punto 6 anterior. Los ingresos y gastos del ejercicio también deberán discriminarse entre moneda nacional y moneda extranjera según se originen en activos o pasivos en moneda nacional o en moneda extranjera, respectivamente. Aquellos ingresos y gastos que no provengan directamente de activos o pasivos, deberán contabilizarse en la moneda en que se haga efectivo su pago. Todos los ingresos y gastos generados en moneda extranjera, se registran con el código que corresponde a dicha moneda, pero no son sujetos de actualizaciones por las variaciones en la cotización de la moneda extranjera, sino que se exponen por su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio aplicable en la fecha en que correspondió su reconocimiento contable.

9. Plazo

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En los casos donde se mencione número de días, pero no se señale si son días continuos o días hábiles, significará que son días continuos.

10. Cierre Fideicomisos

Las instituciones financieras autorizadas por esta Superintendencia para actuar como fiduciarios deberán cerrar la gestión económica-contable de cada fideicomiso en la fecha establecida al efecto en el contrato. No obstante lo anterior, todos los fideicomisos deberán tener un cierre semestral que coincida con el cierre de la institución financiera.

11. Cierre de las cuentas de los Fondos de Ahorro para la Vivienda El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat como administrador de los recursos de los Fondos de Ahorro para la Vivienda, deberá elaborar los estados financieros mensuales y semestrales que correspondan, razón por la cual, los citados fondos deberán tener cierres semestrales que coincidan con los del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.

12. Criterios para la aplicación supletoria de otras normas o pronunciamientos

a) Las instituciones financieras para la elaboración de sus estados

financieros deben guiarse en primer lugar por las normas establecidas en este Manual y demás normas prudenciales emitidas por esta Superintendencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento.

Entendiéndose por normativa prudencial emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, todas aquellas directrices e instrucciones de carácter técnico contable y legal, de obligatoria observancia, dictadas mediante resoluciones de carácter general, así como a través de las circulares enviadas a los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas sometidas a su control.

b) En segundo lugar y de observancia supletoria para los aspectos

no tratados por las normas de carácter prudencial emitidas por ésta Superintendencia, las instituciones financieras se deben guiar por los principios de contabilidad de aceptación general emitidos y publicados por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (DPC).

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c) Para los aspectos no tratados en los literales a) y b), las instituciones financieras se deben guiar en tercer lugar por las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), emitidas como definitivas por el Comité Internacional de Principios de Contabilidad.

d) Ante las circunstancias no previstas en los literales anteriores, la

supletoriedad se dará, en cuarto lugar, con los principios de contabilidad aceptados en México, emitidos y publicados por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) a través de sus boletines y circulares.

e) En quinto lugar y de acuerdo con el mismo criterio de

supletoriedad, las instituciones financieras deben aplicar los pronunciamientos contables de la Financial Accounting Standars Board (FASB), conocidos como FAS y, finalmente deben aplicar los pronunciamientos contables emitidos en países latinoamericanos con situaciones económicas similares a Venezuela.

13. Presentación de Estados Financieros

Los estados financieros de las instituciones que conforman el Sistema Bancario Nacional y de las empresas filiales en que éstas tengan inversiones, así como, la participación patrimonial deben ser presentados en cifras históricas.

CAPÍTULO II: CODIGO DE CUENTAS

100.00 ACTIVO

110.00 DISPONIBILIDADES

111.00 EFECTIVO

111.01 Billetes y monedas nacionales

111.01.M.01 Billetes y monedas antes de la reconversión monetaria

111.01.M.02 Billetes y monedas con la reconversión monetaria (Bs. F.)

111.02 Billetes y monedas extranjeras

111.03 Oro amonedado y en barras

111.04 Certificados de tenencia de oro

111.05 Caja Chica

112.00 BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

112.01 Cuenta encaje BCV

112.02 Cuenta depósitos especiales BCV

112.99 Otros depósitos en el BCV

Page 126: Trabajo de Bancos

122

113.00 BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL PAÍS

113.01 Depósitos en bancos y corresponsales del país

113.02 Depósitos en entidades de ahorro y préstamo

113.99 Depósitos en otras instituciones financieras del país

114.00 BANCOS Y CORRESPONSALES DEL EXTERIOR

114.01 Bancos y corresponsales del exterior

114.02 Nuestras oficinas en el exterior

115.00 OFICINA MATRIZ Y SUCURSALES

115.01 Oficina matriz y sucursales

116.00 EFECTOS DE COBRO INMEDIATO

116.01 Cámara de compensación

116.01.M.01 Cámara de compensación a cargo del BCV

116.01.M.02 Cámara de compensación a cargo de otros bancos

116.02 Órdenes de pago de la Tesorería Nacional

116.03 Otros documentos para cobro directo en el país

116.04 Documentos para cobro en el exterior

116.99 Otros efectos de cobro inmediato

119.00 (PROVISIÓN PARA DISPONIBILIDADES)

119.01 (Provisión para disponibilidades)

119.01.M.01 (Provisión para disponibilidades en moneda nacional)

119.01.M.02 (Provisión para disponibilidades en moneda extranjera)

120.00 INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES

121.00 INVERSIONES EN TITULOS VALORES PARA NEGOCIAR

121.01 Letras del Tesoro

121.02 Bonos del Tesoro

121.03 Bonos y obligaciones de la Deuda Pública Nacional

121.04 Bonos y obligaciones de Gobiernos Estatales

121.05 Bonos y obligaciones de Entidades Municipales

121.06 Bonos y obligaciones de Organismos de la Administración Descentralizada

121.07 Bonos y obligaciones emitidos por el Banco Central de Venezuela

121.08 Otros títulos valores emitidos o avalados por la Nación

121.09 Depósitos a plazo en instituciones financieras del exterior

121.10 Obligaciones emitidas por instituciones financieras del exterior

121.11 Obligaciones emitidas por empresas privadas no financieras del país

Page 127: Trabajo de Bancos

123

121.12 Obligaciones emitidas por empresas privadas no financieras del exterior

121.13 Obligaciones emitidas por entidades públicas no financieras del país

121.14 Obligaciones emitidas por entidades públicas no financieras del exterior

121.15 Obligaciones emitidas por instituciones diversas

121.16 Participación en instituciones financieras del país

121.17 Participación en empresas privadas no financieras del país

121.18 Participación en instituciones financieras del exterior

121.19 Participación en empresas privadas no financieras del exterior

121.20 Participación en otras instituciones

121.21 Bonos agrícolas

121.25 (Inversiones cedidas)

121.25.M.01 (Administración Central)

121.25.M.02 (Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital)

121.25.M.03 (Entes descentralizados y otros Organismos con régimen especial)

121.25.M.04 (Instituciones financieras del país)

121.25.M.99 (Otros inversionistas)

122.00 INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES DISPONIBLES PARA LA VENTA

122.01 Letras del Tesoro

122.02 Bonos del Tesoro

122.03 Bonos y obligaciones de la Deuda Pública Nacional

122.04 Bonos y obligaciones de Gobiernos Estatales

122.05 Bonos y obligaciones de Entidades Municipales

122.06 Bonos y obligaciones de Organismos de la Administración Descentralizada

122.07 Bonos y obligaciones emitidos por el Banco Central de Venezuela

122.08 Otros títulos valores emitidos o avalados por la Nación

122.09 Depósitos a plazo en instituciones financieras del exterior

122.10 Obligaciones emitidas por instituciones financieras del exterior

122.11 Obligaciones emitidas por empresas privadas no financieras del país

122.12 Obligaciones emitidas por empresas privadas no financieras del exterior

Page 128: Trabajo de Bancos

124

122.13 Obligaciones emitidas por entidades públicas no financieras del país

122.14 Obligaciones emitidas por entidades públicas no financieras del exterior

122.15 Obligaciones emitidas por instituciones diversas

122.16 Participación en instituciones financieras del país

122.17 Participación en empresas privadas no financieras del país

122.18 Participación en instituciones financieras del exterior

122.19 Participación en empresas privadas no financieras del exterior

122.20 Participación en otras instituciones

122.21 Bonos agrícolas

122.25 (Inversiones cedidas)

122.25.M.01 (Administración Central)

122.25.M.02 (Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital)

122.25.M.03 (Entes descentralizados y otros Organismos con régimen especial)

122.25.M.04 (Instituciones financieras del país)

122.25.M.99 (Otros inversionistas)

122.99 Otras inversiones en títulos valores disponibles para la venta

123.00 INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES MANTENIDAS HASTA SU VENCIMIENTO

123.01 Letras del Tesoro

123.02 Bonos del Tesoro

123.03 Bonos y obligaciones de la Deuda Pública Nacional

123.04 Bonos y obligaciones de Gobiernos Estatales

123.05 Bonos y obligaciones de Entidades Municipales

123.06 Bonos y obligaciones de Organismos de la Administración Descentralizada

123.07 Bonos y obligaciones emitidos por el Banco Central de Venezuela

123.08 Otros títulos valores emitidos o avalados por la Nación

123.09 Depósitos a plazo en instituciones financieras del exterior

123.10 Obligaciones emitidas por instituciones financieras del exterior

123.11 Obligaciones emitidas por empresas privadas no financieras del país

123.12 Obligaciones emitidas por empresas privadas no financieras del exterior

Page 129: Trabajo de Bancos

125

123.13 Obligaciones emitidas por entidades públicas no financieras del país

123.14 Obligaciones emitidas por entidades públicas no financieras del exterior

123.15 Obligaciones emitidas por instituciones diversas

123.16 Colocaciones en sucursales en el exterior

123.17 Otras inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento

123.21 Bonos agrícolas

123.25 (Inversiones Cedidas)

123.25.M.01 (Administración Central)

123.25.M.02 (Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital)

123.25.M.03 (Entes descentralizados y otros Organismos con régimen especial)

123.25.M.04 (Instituciones financieras del país)

123.25.M.99 (Otros inversionistas)

124.00 COLOCACIONES EN EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y OPERACIONES INTERBANCARIAS

124.01 Colocaciones en el Banco Central de Venezuela

124.01.M.01 Certificados de depósito afectos a reporto a través del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto

124.01.M.02 Títulos valores adquiridos afectos a reporto (Repos)

124.01.M.03 Otros certificados de depósito

124.02 Operaciones interbancarias

124.02.M.01 Certificados de ahorros en instituciones financieras del país

124.02.M.02 Depósitos a plazo en instituciones financieras del país

124.02.M.03 Otras obligaciones emitidas por instituciones financieras del país

124.02.M.04 Obligaciones overnight

124.25 (Inversiones cedidas)

124.25.M.01 (Administración Central)

124.25.M.02 (Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital)

124.25.M.03 (Entes descentralizados y otros Organismos con régimen especial)

124.25.M.04 (Instituciones financieras del país)

124.25.M.99 (Otros inversionistas)

125.00 INVERSIONES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

125.03 Títulos valores cedidos en garantía

Page 130: Trabajo de Bancos

126

125.05 Fondos restringidos entregados en fideicomiso en instituciones financieras

125.05.M.01 Fondos restringidos entregados en fideicomiso en instituciones financieras del país

125.05.M.02 Fondos restringidos entregados en fideicomiso en instituciones financieras del exterior

125.06 Depósitos a la vista restringidos

125.07 Títulos valores afectos a reporto

125.07.M.01 Compra de títulos valores afectos a reporto (Reportadora)

125.07.M.01.01 Letras del Tesoro

125.07.M.01.02 Bonos del Tesoro

125.07.M.01.03 Bonos y obligaciones de la Deuda Pública Nacional

125.07.M.01.04 Bonos y obligaciones de Gobiernos Estatales

125.07.M.01.05 Bonos y obligaciones de Entidades Municipales

125.07.M.01.06 Bonos y obligaciones de Organismos de la Administración Descentralizada

125.07.M.01.07 Bonos y obligaciones emitidos por el Banco Central de Venezuela

125.07.M.01.08 Otros títulos valores emitidos o avalados por la Nación

125.07.M.01.09 Depósitos a plazo en instituciones financieras del exterior

125.07.M.01.10 Obligaciones emitidas por instituciones financieras del exterior

125.07.M.01.11 Obligaciones emitidas por empresas privadas no financieras del país

125.07.M.01.12 Obligaciones emitidas por empresas privadas no financieras del exterior

125.07.M.01.13 Obligaciones emitidas por entidades públicas no financieras del país

125.07.M.01.14 Obligaciones emitidas por entidades públicas no financieras del exterior

125.07.M.01.15 Obligaciones emitidas por instituciones diversas

125.07.M.01.16 Participación en instituciones financieras del país

125.07.M.01.17 Participación en empresas privadas no financieras del país

125.07.M.01.18 Participación en instituciones financieras del exterior

125.07.M.01.19 Participación en empresas privadas no financieras del exterior

125.07.M.01.20 Participación en otras instituciones

125.07.M.01.21 Bonos agrícolas

125.07.M.01.99 Otros títulos valores

125.99 Otras inversiones de disponibilidad restringida

126.00 INVERSIONES EN OTROS TÍTULOS VALORES

Page 131: Trabajo de Bancos

127

126.01 Obligaciones por fideicomisos de inversión emitidos por instituciones financieras

126.01.M.01 Obligaciones por fideicomisos de inversión emitidos por instituciones financieras del país

126.01.M.02 Obligaciones por fideicomisos de inversión emitidos por instituciones financieras del exterior

126.02 Otras obligaciones

126.03 Otras colocaciones

126.03.M.01 Colocaciones en instituciones destinadas al desarrollo del sistema microfinanciero y microempresarial del país

126.03.M.02 Colocaciones en el sector agrícola

126.03.M.02.01 Certificados de depósitos

126.03.M.02.02 Bonos de prenda

126.03.M.02.03 Operaciones de reporto de certificados de depósitos y bonos de prenda

126.03.M.02.04 Certificados ganaderos

126.03.M.02.05 Colocaciones en el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA)

126.03.M.02.06 Colocaciones en fondos regionales de financiamiento

126.03.M.02.07 Colocaciones en fondos ganaderos

126.03.M.03 Colocaciones en el sector turismo

126.03.M.03.01 Fondos regionales de financiamiento

126.03.M.03.02 Fondos municipales de financiamiento

126.25 (Inversiones cedidas)

126.25.M.01 (Administración Central)

126.25.M.02 (Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital)

126.25.M.03 (Entes descentralizados y otros Organismos con régimen especial)

126.25.M.04 (Instituciones financieras del país)

126.25.M.99 (Otros inversionistas)

129.00 (PROVISIÓN PARA INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES)

129.01 (Provisión para inversiones en otros títulos valores)

129.02 (Provisión para inversiones de disponibilidad restringida)

130.00 CARTERA DE CRÉDITOS

131.00 CRÉDITOS VIGENTES

131.01 Créditos a instituciones financieras del país vigentes

131.02 Créditos en cuenta corriente vigentes

131.03 Documentos descontados vigentes

131.04 Créditos a plazo fijo vigentes

Page 132: Trabajo de Bancos

128

131.05 Créditos en cuotas vigentes

131.05.M.01 Créditos en cuotas vigentes

131.05.M.01.01 Créditos comerciales en cuotas vigentes

131.05.M.01.02 Créditos al consumo en cuotas vigentes

131.05.M.01.99 Otros créditos en cuotas vigentes

131.05.M.02 Intereses créditos indexados

131.06 Tarjetas de crédito vigentes

131.06.M.01 Tarjetas de crédito vigentes

131.06.M.02 Líneas de créditos por tarjetas de crédito vigentes

131.07 Arrendamientos financieros vigentes

131.08 Adquisición de vehículos vigentes

131.08.M.01 Créditos de vehículos bajo la modalidad de “cuota balón” vigentes

131.08.M.02 Créditos para adquisición de vehículos a empleados vigentes

131.08.M.03 Créditos para adquisición de vehículos otorgados por programas especiales vigentes

131.08.M.09 Otros créditos para adquisición de vehículos vigentes

131.09 Descuentos y compras de facturas vigentes

131.10 Anticipos sobre documentos de exportación vigentes

131.11 Cartas de crédito emitidas negociadas vigentes

131.12 Cartas de crédito confirmadas negociadas vigentes

131.13 Otras aceptaciones vigentes

131.14 Créditos de programas especiales de financiamiento vigentes

131.14.M.01 Créditos con recursos provenientes de la institución financiera vigentes

131.14.M.01.01 Créditos a plazo fijo vigentes

131.14.M.01.02 Créditos en cuotas vigentes

131.14.M.01.03 Otros créditos vigentes

131.14.M.02 Créditos con recursos de programas especiales de financiamiento vigentes

131.14.M.02.01 Créditos a plazo fijo vigentes

131.14.M.02.02 Créditos en cuotas vigentes

131.14.M.02.03 Otros créditos vigentes

131.15 Créditos a directores y empleados vigentes

131.16 Créditos por venta de bienes a plazo vigentes

131.17 Créditos por compra de órdenes de pago vigentes

131.18 Créditos hipotecarios vigentes

131.18.M.01 Para adquisición de inmuebles

Page 133: Trabajo de Bancos

129

131.18.M.01.01 Para adquisición de vivienda indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional vigentes

131.18.M.01.02 Para adquisición de vivienda fuera del Sistema de Ahorro Habitacional vigentes

131.18.M.01.03 Créditos para adquisición de vivienda otorgados a directores y empleados vigentes

131.18.M.01.04 Créditos para adquisición de vivienda rehabilitados vigentes

131.18.M.01.05

Créditos para adquisición de vivienda bajo las condiciones de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda vigentes

131.18.M.01.07 Otros créditos para adquisición de vivienda vigentes

131.18.M.01.09 Créditos para adquisición de otros inmuebles vigentes

131.18.M.02 Para construcción de inmuebles

131.18.M.02.01 Para construcción de vivienda indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional vigentes

131.18.M.02.02 Para construcción de vivienda fuera del Sistema de Ahorro Habitacional vigentes

131.18.M.02.03 Créditos para construcción de vivienda otorgados a directores y empleados vigentes

131.18.M.02.04 Créditos para construcción de vivienda rehabilitados vigentes

131.18.M.02.05

Créditos para construcción y autoconstrucción de vivienda bajo las condiciones de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda vigentes

131.18.M.02.07 Otros créditos para construcción y autoconstrucción de vivienda vigentes

131.18.M.02.09 Créditos para construcción de otros inmuebles vigentes

131.18.M.03 Para mejoras a inmuebles

131.18.M.03.01 Para mejoras a vivienda indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional vigentes

131.18.M.03.02 Para mejoras a vivienda fuera del Sistema de Ahorro Habitacional vigentes

131.18.M.03.03 Créditos para mejoras a vivienda otorgados a directores y empleados vigentes

131.18.M.03.04 Créditos para mejoras, ampliación y remodelación de vivienda rehabilitados vigentes

131.18.M.03.05

Créditos para mejoras, ampliación y remodelación de vivienda bajo las condiciones de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda vigentes

Page 134: Trabajo de Bancos

130

131.18.M.03.07 Otros créditos para mejoras, ampliación y remodelación de vivienda vigentes

131.18.M.03.09 Créditos para mejoras, ampliación y remodelación de otros inmuebles vigentes

131.18.M.04 Otros créditos hipotecarios

131.20 Créditos por reporto vigentes

131.22 Créditos agrícolas vigentes

131.22.M.01 Créditos agrícolas con recursos provenientes de la institución financiera vigentes

131.22.M.01.01 Créditos a plazos fijos iguales o menores a un año vigentes

131.22.M.01.02 Créditos a plazos fijos mayores a un año vigentes

131.22.M.01.03 Créditos en cuotas vigentes

131.22.M.01.04 Documentos agrícolas vigentes

131.22.M.01.05 Arrendamientos financieros vigentes

131.22.M.01.06 Cartas de crédito emitidas negociadas vigentes

131.22.M.01.07 Cartas de crédito confirmadas negociadas vigentes

131.22.M.01.99 Otros créditos agrícolas con recursos provenientes de la institución financiera vigentes

131.22.M.02 Créditos agrícolas con recursos provenientes de FONDAFA vigentes

131.22.M.02.01 Créditos a plazos fijos iguales o menores a un año vigentes

131.22.M.02.02 Créditos a plazos fijos mayores a un año vigentes

131.22.M.02.03 Créditos en cuotas vigentes

131.22.M.02.04 Documentos agrícolas vigentes

131.22.M.02.05 Arrendamientos financieros vigentes

131.22.M.02.06 Cartas de crédito emitidas negociadas vigentes

131.22.M.02.07 Cartas de crédito confirmadas negociadas vigentes

131.22.M.02.99 Otros créditos agrícolas con recursos provenientes de FONDAFA vigentes

131.22.M.03 Créditos agrícolas con recursos provenientes de otras fuentes vigentes

131.22.M.03.01 Créditos a plazos fijos iguales o menores a un año vigentes

131.22.M.03.02 Créditos a plazos fijos mayores a un año vigentes

131.22.M.03.03 Créditos en cuotas vigentes

131.22.M.03.04 Documentos agrícolas vigentes

131.22.M.03.05 Arrendamientos financieros vigentes

131.22.M.03.06 Cartas de crédito emitidas negociadas vigentes

131.22.M.03.07 Cartas de crédito confirmadas negociadas vigentes

131.22.M.03.99 Otros créditos agrícolas con recursos provenientes de otras fuentes vigentes

131.25 Créditos otorgados con recursos de FONCREI

Page 135: Trabajo de Bancos

131

131.27 Créditos otorgados a tasa de interés preferencial

131.28 Microcréditos vigentes

131.29 Créditos otorgados a la PYME vigentes

131.29.M.01 Créditos con recursos propios vigentes

131.29.M.02 Créditos con otros recursos vigentes

131.30 Créditos vigentes adaptados a medidas especiales

131.30.M.01 Comerciales

131.30.M.02 Al consumo

131.30.M.03 Hipotecarios

131.30.M.04 Microcréditos

131.30.M.99 Otros

131.31 Créditos otorgados al sector turismo vigentes

131.31.M.01 Créditos otorgados al sector turismo Grupo A vigentes

131.31.M.02 Créditos otorgados al sector turismo Grupo B vigentes

131.33 Créditos otorgados a la actividad manufacturera vigentes

131.99 Otros créditos vigentes

132.00 CRÉDITOS REESTRUCTURADOS

132.01 Créditos a instituciones financieras del país reestructurados

132.04 Créditos a plazo fijo reestructurados

132.05 Créditos en cuotas reestructurados

132.05.M.01 Créditos en cuotas reestructurados

132.05.M.01.01 Créditos comerciales en cuotas reestructurados

132.05.M.01.02 Créditos al consumo en cuotas reestructurados

132.05.M.01.99 Otros créditos en cuotas reestructurados

132.05.M.02 Intereses créditos indexados

132.06 Tarjetas de crédito reestructuradas

132.06.M.01 Tarjetas de crédito reestructuradas

132.06.M.02 Líneas de créditos por tarjetas de crédito reestructuradas

132.07 Arrendamientos financieros reestructurados

132.08 Adquisición de vehículos reestructurados

132.08.M.01 Créditos de vehículos bajo la modalidad de “cuota balón” reestructurados

132.08.M.02 Créditos para adquisición de vehículos a empleados reestructurados

132.08.M.03 Créditos para adquisición de vehículos otorgados por programas especiales reestructurados

132.08.M.09 Otros créditos para adquisición de vehículos reestructurados

132.14 Créditos de programas especiales de financiamiento reestructurados

Page 136: Trabajo de Bancos

132

132.14.M.01 Créditos con recursos provenientes de la institución financiera reestructurados

132.14.M.01.01 Créditos a plazo fijo reestructurados

132.14.M.01.02 Créditos en cuotas reestructurados

132.14.M.01.03 Otros créditos reestructurados

132.14.M.02 Créditos con recursos de programas especiales de financiamiento reestructurados

132.14.M.02.01 Créditos a plazo fijo reestructurados

132.14.M.02.02 Créditos en cuotas reestructurados

132.14.M.02.03 Otros créditos reestructurados

132.15 Créditos a directores y empleados reestructurados

132.16 Créditos por venta de bienes a plazo reestructurados

132.18 Créditos hipotecarios reestructurados

132.18.M.01 Para adquisición de inmuebles

132.18.M.01.01 Para adquisición de vivienda indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional reestructurados

132.18.M.01.02 Para adquisición de vivienda fuera del Sistema de Ahorro Habitacional reestructurados

132.18.M.01.03 Créditos para adquisición de vivienda otorgados a directores y empleados reestructurados

132.18.M.01.04 Créditos para adquisición de vivienda rehabilitados reestructurados

132.18.M.01.05

Créditos para adquisición de vivienda bajo las condiciones de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda reestructurados

132.18.M.01.07 Otros créditos para adquisición de vivienda reestructurados

132.18.M.01.09 Créditos para adquisición de otros inmuebles reestructurados

132.18.M.02 Para construcción de inmuebles

132.18.M.02.01 Para construcción de vivienda indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional reestructurados

132.18.M.02.02 Para construcción de vivienda fuera del Sistema de Ahorro Habitacional reestructurados

132.18.M.02.03 Créditos para construcción de vivienda otorgados a directores y empleados reestructurados

132.18.M.02.04 Créditos para construcción de vivienda rehabilitados reestructurados

132.18.M.02.05

Créditos para construcción y autoconstrucción de vivienda bajo las condiciones de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda reestructurados

Page 137: Trabajo de Bancos

133

132.18.M.02.07 Otros créditos para construcción y autoconstrucción de vivienda reestructurados

132.18.M.02.09 Créditos para construcción de otros inmuebles reestructurados

132.18.M.03 Para mejoras de inmuebles

132.18.M.03.01 Para mejoras a vivienda indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional reestructurados

132.18.M.03.02 Para mejoras a vivienda fuera del Sistema de Ahorro Habitacional reestructurados

132.18.M.03.03 Créditos para mejoras a vivienda otorgados a directores y empleados reestructurados

132.18.M.03.04 Créditos para mejoras, ampliación y remodelación de vivienda rehabilitados reestructurados

132.18.M.03.05

Créditos para mejoras, ampliación y remodelación de vivienda bajo las condiciones de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda reestructurados

132.18.M.03.07 Otros créditos para mejoras, ampliación y remodelación de vivienda reestructurados

132.18.M.03.09 Créditos para mejoras, ampliación y remodelación de otros inmuebles reestructurados

132.18.M.04 Otros créditos hipotecarios

132.22 Créditos agrícolas reestructurados

132.22.M.01 Créditos agrícolas con recursos provenientes de la institución financiera reestructurados

132.22.M.01.01 Créditos a plazos fijos iguales o menores a un año reestructurados

132.22.M.01.02 Créditos a plazos fijos mayores a un año reestructurados

132.22.M.01.03 Créditos en cuotas reestructurados

132.22.M.01.04 Documentos agrícolas reestructurados

132.22.M.01.05 Arrendamientos financieros reestructurados

132.22.M.01.06 Cartas de crédito emitidas negociadas reestructurados

132.22.M.01.07 Cartas de crédito confirmadas negociadas reestructurados

132.22.M.01.99 Otros créditos agrícolas con recursos provenientes de la institución financiera reestructurados

132.22.M.02 Créditos agrícolas con recursos provenientes de FONDAFA reestructurados

132.22.M.02.01 Créditos a plazos fijos iguales o menores a un año reestructurados

132.22.M.02.02 Créditos a plazos fijos mayores a un año reestructurados

132.22.M.02.03 Créditos en cuotas reestructurados

Page 138: Trabajo de Bancos

134

132.22.M.02.04 Documentos agrícolas reestructurados

132.22.M.02.05 Arrendamientos financieros reestructurados

132.22.M.02.06 Cartas de crédito emitidas negociadas reestructurados

132.22.M.02.07 Cartas de crédito confirmadas negociadas reestructurados

132.22.M.02.99 Otros créditos agrícolas con recursos provenientes de FONDAFA reestructurados

132.22.M.03 Créditos agrícolas con recursos provenientes de otras fuentes reestructurados

132.22.M.03.01 Créditos a plazos fijos iguales o menores a un año reestructurados

132.22.M.03.02 Créditos a plazos fijos mayores a un año reestructurados

132.22.M.03.03 Créditos en cuotas reestructurados

132.22.M.03.04 Documentos agrícolas reestructurados

132.22.M.03.05 Arrendamientos financieros reestructurados

132.22.M.03.06 Cartas de crédito emitidas negociadas reestructurados

132.22.M.03.07 Cartas de crédito confirmadas negociadas reestructurados

132.22.M.03.99 Otros créditos agrícolas con recursos provenientes de otras fuentes reestructurados

132.25 Créditos otorgados con recursos de FONCREI

132.27 Créditos reestructurados a tasa de interés preferencial

132.28 Microcréditos reestructurados

132.29 Créditos otorgados a la PYME reestructurados

132.29.M.01 Créditos con recursos propios reestructurados

132.29.M.02 Créditos con otros recursos reestructurados

132.30 Créditos reestructurados adaptados a medidas especiales

132.30.M.01 Comerciales

132.30.M.02 Al consumo

132.30.M.03 Hipotecarios

132.30.M.04 Microcréditos

132.30.M.99 Otros

132.31 Créditos otorgados al sector turismo reestructurados

132.31.M.01 Créditos otorgados al sector turismo Grupo A reestructurados

132.31.M.02 Créditos otorgados al sector turismo Grupo B reestructurados

132.32 Créditos Reestructurados de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 6.240 (Capital)

132.33 Créditos otorgados a la actividad manufacturera reestructurados

132.99 Otros créditos reestructurados

133.00 CRÉDITOS VENCIDOS

Page 139: Trabajo de Bancos

135

133.01 Créditos a instituciones financieras del país vencidos

133.02 Créditos en cuenta corriente vencidos

133.03 Documentos descontados vencidos

133.04 Créditos a plazo fijo vencidos

133.05 Créditos en cuotas vencidos

133.05.M.01 Créditos en cuotas vencidos

133.05.M.01.01 Créditos comerciales en cuotas vencidos

133.05.M.01.02 Créditos al consumo en cuotas vencidos

133.05.M.01.99 Otros créditos en cuotas vencidos

133.05.M.02 Intereses créditos indexados

133.06 Tarjetas de crédito vencidas

133.06.M.01 Tarjetas de crédito vencidas

133.06.M.02 Líneas de créditos por tarjetas de crédito vencidas

133.07 Arrendamientos financieros vencidos

133.08 Adquisición de vehículos vencidos

133.08.M.01 Créditos de vehículos bajo la modalidad de “cuota balón” vencidos

133.08.M.02 Créditos para adquisición de vehículos a empleados vencidos

133.08.M.03 Créditos para adquisición de vehículos otorgados por programas especiales vencidos

133.08.M.09 Otros créditos para adquisición de vehículos vencidos

133.09 Descuentos y compras de facturas vencidos

133.10 Anticipos sobre documentos de exportación vencidos

133.11 Cartas de crédito emitidas negociadas vencidas

133.12 Cartas de crédito confirmadas negociadas vencidas

133.13 Otras aceptaciones vencidas

133.14 Créditos de programas especiales de financiamiento vencidos

133.14.M.01 Créditos con recursos provenientes de la institución financiera vencidos

133.14.M.01.01 Créditos a plazo fijo vencidos

133.14.M.01.02 Créditos en cuotas vencidos

133.14.M.01.03 Otros créditos vencidos

133.14.M.02 Créditos con recursos de programas especiales de financiamiento vencidos

133.14.M.02.01 Créditos a plazo fijo vencidos

133.14.M.02.02 Créditos en cuotas vencidos

133.14.M.02.03 Otros créditos vencidos

133.15 Créditos a directores y empleados vencidos

Page 140: Trabajo de Bancos

136

133.16 Créditos por venta de bienes a plazo vencidos

133.17 Créditos por compras de órdenes de pago vencidos

133.18 Créditos hipotecarios vencidos

133.18.M.01 Para adquisición de inmuebles

133.18.M.01.01 Para adquisición de vivienda indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional vencidos

133.18.M.01.02 Para adquisición de vivienda fuera del Sistema de Ahorro Habitacional vencidos

133.18.M.01.03 Créditos para adquisición de vivienda otorgados a directores y empleados vencidos

133.18.M.01.04 Créditos para adquisición de vivienda rehabilitados vencidos

133.18.M.01.05

Créditos para adquisición de vivienda bajo las condiciones de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda vencidos

133.18.M.01.07 Otros créditos para adquisición de vivienda vencidos

133.18.M.01.09 Créditos para adquisición de otros inmuebles vencidos

133.18.M.02 Para construcción de inmuebles

133.18.M.02.01 Para construcción de vivienda indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional vencidos

133.18.M.02.02 Para construcción de vivienda fuera del Sistema de Ahorro Habitacional vencidos

133.18.M.02.03 Créditos para construcción de vivienda otorgados a directores y empleados vencidos

133.18.M.02.04 Créditos para construcción de vivienda rehabilitados vencidos

133.18.M.02.05

Créditos para construcción y autoconstrucción de vivienda bajo las condiciones de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda vencidos

133.18.M.02.07 Otros créditos para construcción y autoconstrucción de vivienda vencidos

133.18.M.02.09 Créditos para construcción de otros inmuebles vencidos

133.18.M.03 Para mejoras de inmuebles

133.18.M.03.01 Para mejoras a vivienda indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional vencidos

133.18.M.03.02 Para mejoras a vivienda fuera del Sistema de Ahorro Habitacional vencidos

133.18.M.03.03 Créditos para mejoras a vivienda otorgados a directores y empleados vencidos

133.18.M.03.04 Créditos para mejoras, ampliación y remodelación de vivienda rehabilitados vencidos

Page 141: Trabajo de Bancos

137

133.18.M.03.05

Créditos para mejoras, ampliación y remodelación de vivienda bajo las condiciones de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda vencidos

133.18.M.03.07 Otros créditos para mejoras, ampliación y remodelación de vivienda vencidos

133.18.M.03.09 Créditos para mejoras, ampliación y remodelación de otros inmuebles vencidos

133.18.M.04 Otros créditos hipotecarios

133.19 Deudores por garantías otorgadas vencidas

133.20 Créditos por reporto vencidos

133.22 Créditos agrícolas vencidos

133.22.M.01 Créditos agrícolas con recursos provenientes de la institución financiera vencidos

133.22.M.01.01 Créditos a plazos fijos iguales o menores a un año vencidos

133.22.M.01.02 Créditos a plazos fijos mayores a un año vencidos

133.22.M.01.03 Créditos en cuotas vencidos

133.22.M.01.04 Documentos agrícolas vencidos

133.22.M.01.05 Arrendamientos financieros vencidos

133.22.M.01.06 Cartas de crédito emitidas negociadas vencidos

133.22.M.01.07 Cartas de crédito confirmadas negociadas vencidos

133.22.M.01.99 Otros créditos agrícolas con recursos provenientes de la institución financiera vencidos

133.22.M.02 Créditos agrícolas con recursos provenientes de FONDAFA vencidos

133.22.M.02.01 Créditos a plazos fijos iguales o menores a un año vencidos

133.22.M.02.02 Créditos a plazos fijos mayores a un año vencidos

133.22.M.02.03 Créditos en cuotas vencidos

133.22.M.02.04 Documentos agrícolas vencidos

133.22.M.02.05 Arrendamientos financieros vencidos

133.22.M.02.06 Cartas de crédito emitidas negociadas vencidos

133.22.M.02.07 Cartas de crédito confirmadas negociadas vencidos

133.22.M.02.99 Otros créditos agrícolas con recursos provenientes de FONDAFA vencidos

133.22.M.03 Créditos agrícolas con recursos provenientes de otras fuentes vencidos

133.22.M.03.01 Créditos a plazos fijos iguales o menores a un año vencidos

133.22.M.03.02 Créditos a plazos fijos mayores a un año vencidos

133.22.M.03.03 Créditos en cuotas vencidos

Page 142: Trabajo de Bancos

138

133.22.M.03.04 Documentos agrícolas vencidos

133.22.M.03.05 Arrendamientos financieros vencidos

133.22.M.03.06 Cartas de crédito emitidas negociadas vencidos

133.22.M.03.07 Cartas de crédito confirmadas negociadas vencidos

133.22.M.03.99 Otros créditos agrícolas con recursos provenientes de otras fuentes vencidos

133.25 Créditos otorgados con recursos de FONCREI vencidos

133.27 Créditos vencidos otorgados a tasa de interés preferencial

133.28 Microcréditos vencidos

133.29 Créditos otorgados a la PYME vencidos

133.29.M.01 Créditos con recursos propios vencidos

133.29.M.02 Créditos con otros recursos vencidos

133.30 Créditos vencidos adaptados a medidas especiales

133.30.M.01 Comerciales

133.30.M.02 Al consumo

133.30.M.03 Hipotecarios

133.30.M.04 Microcréditos

133.30.M.99 Otros

133.31 Créditos otorgados al sector turismo vencidos

133.31.M.01 Créditos otorgados al sector turismo Grupo A vencidos

133.31.M.02 Créditos otorgados al sector turismo Grupo B vencidos

133.33 Créditos otorgados a la actividad manufacturera vencidos

133.99 Otros créditos vencidos

134.00 CRÉDITOS EN LITIGIO

134.01 Créditos a instituciones financieras del país en litigio

134.02 Créditos en cuenta corriente en litigio

134.03 Documentos descontados en litigio

134.04 Créditos a plazo fijo en litigio

134.05 Créditos en cuotas en litigio

134.05.M.01 Créditos en cuotas en litigio

134.05.M.01.01 Créditos comerciales en cuotas en litigio

134.05.M.01.02 Créditos al consumo en cuotas en litigio

134.05.M.01.99 Otros créditos en cuotas en litigio

134.05.M.02 Intereses créditos indexados

134.06 Tarjetas de crédito en litigio

134.06.M.01 Tarjetas de crédito en litigio

134.06.M.02 Líneas de créditos por tarjetas de crédito en litigio

134.07 Arrendamientos financieros en litigio

134.08 Adquisición de vehículos en litigio

134.08.M.01 Créditos de vehículos bajo la modalidad de “cuota balón” en litigio

Page 143: Trabajo de Bancos

139

134.08.M.02 Créditos para adquisición de vehículos a empleados en litigio

134.08.M.03 Créditos para adquisición de vehículos otorgados por programas especiales en litigio

134.08.M.09 Otros créditos para adquisición de vehículos en litigio

134.09 Descuentos y compras de facturas en litigio

134.10 Anticipos sobre documentos de exportación en litigio

134.11 Cartas de crédito emitidas negociadas en litigio

134.12 Cartas de crédito confirmadas negociadas en litigio

134.13 Otras aceptaciones en litigio

134.14 Créditos de programas especiales de financiamiento en litigio

134.14.M.01 Créditos con recursos provenientes de la institución financiera en litigio

134.14.M.01.01 Créditos a plazo fijo en litigio

134.14.M.01.02 Créditos en cuotas en litigio

134.14.M.01.03 Otros créditos en litigio

134.14.M.02 Créditos con recursos de programas especiales de financiamiento en litigio

134.14.M.02.01 Créditos a plazo fijo en litigio

134.14.M.02.02 Créditos en cuotas en litigio

134.14.M.02.03 Otros créditos en litigio

134.15 Créditos a directores y empleados en litigio

134.16 Créditos por venta de bienes a plazo en litigio

134.17 Créditos por compras de órdenes de pago en litigio

134.18 Créditos hipotecarios en litigio

134.18.M.01 Para adquisición de inmuebles

134.18.M.01.01 Para adquisición de vivienda indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional en litigio

134.18.M.01.02 Para adquisición de vivienda fuera del Sistema de Ahorro Habitacional en litigio

134.18.M.01.03 Créditos para adquisición de vivienda otorgados a directores y empleados en litigio

134.18.M.01.04 Créditos para adquisición de vivienda rehabilitados en litigio

134.18.M.01.05

Créditos para adquisición de vivienda bajo las condiciones de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda en litigio

134.18.M.01.07 Otros créditos para adquisición de vivienda en litigio

134.18.M.01.09 Créditos para adquisición de otros inmuebles en litigio

134.18.M.02 Para construcción de inmuebles

Page 144: Trabajo de Bancos

140

134.18.M.02.01 Para construcción de vivienda indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional en litigio

134.18.M.02.02 Para construcción de vivienda fuera del Sistema de Ahorro Habitacional en litigio

134.18.M.02.03 Créditos para construcción de vivienda otorgados a directores y empleados en litigio

134.18.M.02.04 Créditos para construcción de vivienda rehabilitados en litigio

134.18.M.02.05

Créditos para construcción y autoconstrucción de vivienda bajo las condiciones de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda en litigio

134.18.M.02.07 Otros créditos para construcción y autoconstrucción de vivienda en litigio

134.18.M.02.09 Créditos para construcción de otros inmuebles en litigio

134.18.M.03 Para mejoras de inmuebles

134.18.M.03.01 Para mejoras a vivienda indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional en litigio

134.18.M.03.02 Para mejoras a vivienda fuera del Sistema de Ahorro Habitacional en litigio

134.18.M.03.03 Créditos para mejoras a vivienda otorgados a directores y empleados en litigio

134.18.M.03.04 Créditos para mejoras, ampliación y remodelación de vivienda rehabilitados en litigio

134.18.M.03.05

Créditos para mejoras, ampliación y remodelación de vivienda bajo las condiciones de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda en litigio

134.18.M.03.07 Otros créditos para mejoras, ampliación y remodelación de vivienda en litigio

134.18.M.03.09 Créditos para mejoras, ampliación y remodelación de otros inmuebles en litigio

134.18.M.04 Otros créditos hipotecarios

134.19 Deudores por garantías otorgadas en litigio

134.20 Créditos por reporto en litigio

134.22 Créditos agrícolas en litigio

134.22.M.01 Créditos agrícolas con recursos provenientes de la institución financiera en litigio

134.22.M.01.01 Créditos a plazos fijos iguales o menores a un año en litigio

134.22.M.01.02 Créditos a plazos fijos mayores a un año en litigio

134.22.M.01.03 Créditos en cuotas en litigio

134.22.M.01.04 Documentos agrícolas en litigio

134.22.M.01.05 Arrendamientos financieros en litigio

Page 145: Trabajo de Bancos

141

134.22.M.01.06 Cartas de crédito emitidas negociadas en litigio

134.22.M.01.07 Cartas de crédito confirmadas negociadas en litigio

134.22.M.01.99 Otros créditos agrícolas con recursos provenientes de la institución financiera en litigio

134.22.M.02 Créditos agrícolas con recursos provenientes de FONDAFA en litigio

134.22.M.02.01 Créditos a plazos fijos iguales o menores a un año en litigio

134.22.M.02.02 Créditos a plazos fijos mayores a un año en litigio

134.22.M.02.03 Créditos en cuotas en litigio

134.22.M.02.04 Documentos agrícolas en litigio

134.22.M.02.05 Arrendamientos financieros en litigio

134.22.M.02.06 Cartas de crédito emitidas negociadas en litigio

134.22.M.02.07 Cartas de crédito confirmadas negociadas en litigio

134.22.M.02.99 Otros créditos agrícolas con recursos provenientes de FONDAFA en litigio

134.22.M.03 Créditos agrícolas con recursos provenientes de otras fuentes en litigio

134.22.M.03.01 Créditos a plazos fijos iguales o menores a un año en litigio

134.22.M.03.02 Créditos a plazos fijos mayores a un año en litigio

134.22.M.03.03 Créditos en cuotas en litigio

134.22.M.03.04 Documentos agrícolas en litigio

134.22.M.03.05 Arrendamientos financieros en litigio

134.22.M.03.06 Cartas de crédito emitidas negociadas en litigio

134.22.M.03.07 Cartas de crédito confirmadas negociadas en litigio

134.22.M.03.99 Otros créditos agrícolas con recursos provenientes de otras fuentes en litigio

134.25 Créditos otorgados con recursos de FONCREI en litigio

134.27 Créditos en litigio otorgados a tasa de interés preferencial

134.28 Microcréditos en litigio

134.29 Créditos otorgados a la PYME en litigio

134.29.M.01 Créditos con recursos propios en litigio

134.29.M.02 Créditos con otros recursos en litigio

134.30 Créditos en litigio adaptados a medidas especiales

134.30.M.01 Comerciales

134.30.M.02 Al consumo

134.30.M.03 Hipotecarios

134.30.M.04 Microcréditos

134.30.M.99 Otros

134.31 Créditos otorgados al sector turismo en litigio

134.31.M.01 Créditos otorgados al sector turismo Grupo A en litigio

134.31.M.02 Créditos otorgados al sector turismo Grupo B en litigio

Page 146: Trabajo de Bancos

142

134.33 Créditos otorgados a la actividad manufacturera en litigio

134.99 Otros créditos en litigio

139.00 (PROVISIÓN PARA CARTERA DE CRÉDITOS)

139.01 (Provisión para créditos vigentes)

139.02 (Provisión para créditos reestructurados)

139.03 (Provisión para créditos vencidos)

139.04 (Provisión para créditos en litigio)

139.05 (Provisión genérica para cartera de créditos)

139.06 (Provisión para microcréditos)

139.06.M.01 (Provisión para microcréditos vigentes)

139.06.M.02 (Provisión para microcréditos reestructurados)

139.06.M.03 (Provisión para microcréditos vencidos)

139.06.M.04 (Provisión para microcréditos en litigio)

139.06.M.05 (Provisión genérica para microcréditos)

140.00 INTERESES Y COMISIONES POR COBRAR

141.00 RENDIMIENTOS POR COBRAR POR DISPONIBILIDADES

141.01 Rendimientos por cobrar por disponibilidades en B.C.V.

141.02 Rendimientos por cobrar por disponibilidades en bancos y otras instituciones financieras del país

141.03 Rendimientos por cobrar por disponibilidades en bancos y corresponsales en el exterior

141.04 Rendimientos por cobrar por disponibilidades en oficina matriz y sucursales

141.99 Otros rendimientos por cobrar por disponibilidades

142.00 RENDIMIENTOS POR COBRAR POR INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES

142.01 Rendimientos por cobrar por inversiones en títulos valores para negociar

142.02 Rendimientos por cobrar por inversiones en títulos valores disponibles para la venta

142.03 Rendimientos por cobrar por inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento

142.04 Rendimientos por cobrar por colocaciones en el Banco Central de Venezuela y operaciones interbancarias

142.05 Rendimientos por cobrar por inversiones de disponibilidad restringida

142.05.M.01 Por títulos valores afectos a reporto

142.05.M.99 Otros rendimientos

142.06 Rendimientos por cobrar por inversiones en otros títulos valores

Page 147: Trabajo de Bancos

143

143.00 RENDIMIENTOS POR COBRAR POR CARTERA DE CRÉDITOS

143.01 Rendimientos por cobrar por créditos vigentes

143.02 Rendimientos por cobrar por créditos reestructurados

143.02.M.01 Rendimientos por cobrar por créditos reestructurados.

143.02.M.02 Rendimientos por cobrar diferidos por créditos reestructurados

143.03 Rendimientos por cobrar por créditos vencidos

143.04 Rendimientos por cobrar por créditos en litigio

143.05 Rendimientos por cobrar por créditos afectos a reporto

143.06 Rendimientos por cobrar (mora)

143.07 Rendimientos por cobrar por microcréditos

143.07.M.01 Rendimientos por cobrar por microcréditos vigentes

143.07.M.02 Rendimientos por cobrar por microcréditos reestructurados

143.07.M.03 Rendimientos por cobrar por microcréditos vencidos

143.07.M.04 Rendimientos por cobrar por microcréditos en litigio

143.07.M.05 Rendimientos por cobrar por microcréditos (mora)

143.08

Rendimientos por cobrar por créditos reestructurados conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 6.240 (Intereses de Mora)

143.32

Rendimientos por cobrar por créditos reestructurados según lo indicado en el Decreto N° 6.240 (Intereses Ordinarios)

144.00 COMISIONES POR COBRAR

144.01 Comisiones por cobrar por garantías otorgadas

144.02 Comisiones por cobrar por líneas de crédito

144.03 Comisiones por cobrar por cartas de crédito

144.04 Comisiones por cobrar por servicios de comercio exterior

144.05 Comisiones por cobrar por otras cuentas de orden

144.06 Comisiones por cobrar por fideicomisos, encargos de confianza e inversiones cedidas

144.07 Comisiones por cobrar a los fondos de ahorro para la vivienda

144.99 Otras comisiones por cobrar

145.00 RENDIMIENTOS Y COMISIONES POR COBRAR POR OTRAS CUENTAS POR COBRAR

145.01 Cuentas por cobrar por derechos por operaciones a futuro con moneda extranjera

145.02 Rendimientos por cobrar por otras cuentas por cobrar varias

Page 148: Trabajo de Bancos

144

145.03 Rendimientos por cobrar por títulos valores recibidos en pago

145.04 Rendimientos por cobrar por operaciones de reporto cuando la institución actúa como reportada

149.00 (PROVISIÓN PARA RENDIMIENTOS POR COBRAR Y OTROS)

149.01 (Provisión para rendimientos por cobrar por disponibilidades)

149.02 (Provisión para rendimientos por cobrar por inversiones en títulos valores)

149.03 (Provisión para rendimientos por cobrar por cartera de créditos)

149.04 (Provisión para rendimientos por cobrar por otras cuentas por cobrar)

149.05 (Provisión para comisiones por cobrar)

149.06 (Provisión para rendimientos por cobrar por microcréditos)

150.00 INVERSIONES EN EMPRESAS FILIALES, AFILIADAS Y SUCURSALES

151.00 INVERSIONES EN EMPRESAS FILIALES Y AFILIADAS

151.01 Inversiones en empresas filiales y afiliadas financieras del país

151.02 Inversiones en empresas filiales y afiliadas financieras del exterior

151.03 Inversiones en empresas filiales y afiliadas no financieras del país

151.04 Inversiones en empresas filiales y afiliadas no financieras del exterior

151.99 Otras inversiones en empresas filiales y afiliadas

152.00 INVERSIONES EN SUCURSALES

152.01 Capital asignado a sucursales en el exterior

152.02 Ajustes al capital asignado a sucursales en el exterior

152.03

Aportes transferidos por la casa matriz a sucursales en el exterior

159.00 (PROVISIÓN PARA INVERSIONES EN EMPRESAS FILIALES, AFILIADAS Y SUCURSALES)

159.01 (Provisión para inversiones en empresas filiales y afiliadas)

159.02 (Provisión para inversiones en sucursales)

160.00 BIENES REALIZABLES

161.00 BIENES RECIBIDOS EN PAGO

161.01 Inmuebles recibidos en pago

161.01.M.01 Inmuebles recibidos en pago

Page 149: Trabajo de Bancos

145

161.01.M.02 Inmuebles recibidos en pago entregados en fideicomiso

161.02 Muebles y equipos recibidos en pago

161.03 Títulos valores recibidos en pago

161.99 Otros bienes recibidos en pago

162.00 OBRAS EN PROCESO RECIBIDAS EN PAGO

162.01 Obras en proceso recibidas en pago

162.01.M.01 Inmuebles recibidos a remodelar

162.01.M.02 Inmuebles recibidos a construir

163.00 BIENES ADQUIRIDOS PARA ARRENDAMIENTO FINANCIERO

163.01 Inmuebles adquiridos para arrendamiento financiero

163.02 Muebles y equipos adquiridos para arrendamiento financiero

163.99 Otros bienes adquiridos para arrendamiento financiero

164.00 BIENES FUERA DE USO

164.01 Edificaciones fuera de uso

164.02 Obras en ejecución fuera de uso

164.03 Mobiliario y equipo fuera de uso

164.99 Otros bienes fuera de uso

168.00 OTROS BIENES REALIZABLES

168.01 Otros bienes realizables

169.00 (PROVISIÓN Y/O APARTADO PARA BIENES REALIZABLES)

169.01 (Provisión y/o apartado para bienes recibidos en pago)

169.01.M.01 (Provisión y/o apartado para bienes recibidos en pago)

169.01.M.02 (Provisión y/o apartado para bienes recibidos en pago entregados en fideicomiso)

169.02 (Provisión y/o apartado para obras en proceso recibidas en pago)

169.03 (Provisión para bienes adquiridos para arrendamiento financiero)

169.04 (Provisión y/o apartado para bienes fuera de uso)

169.05 (Provisión y/o apartado para otros bienes realizables)

170.00 BIENES DE USO

171.00 TERRENOS

171.01 Terrenos

172.00 EDIFICACIONES E INSTALACIONES

172.01 Edificaciones

172.01.M.01 Edificaciones en uso

172.01.M.02 Plusvalía edificaciones en uso

Page 150: Trabajo de Bancos

146

172.01.M.03 Edificaciones entregadas en fideicomiso

172.01.M.04 Plusvalía edificaciones entregadas en fideicomiso

172.02 Instalaciones

172.02.M.01 Instalaciones en uso

172.02.M.02 Instalaciones entregadas en fideicomiso

172.49 (Depreciación acumulada de edificaciones e instalaciones)

172.49.M.01 (Depreciación acumulada de edificaciones en uso)

172.49.M.02 (Depreciación acumulada de edificaciones entregadas en fideicomiso)

172.49.M.03 (Depreciación acumulada de plusvalía edificaciones en uso)

172.49.M.04 (Depreciación acumulada de plusvalía edificaciones entregadas en fideicomiso)

172.49.M.05 (Depreciación acumulada de instalaciones en uso)

172.49.M.06 (Depreciación acumulada de instalaciones entregadas en fideicomiso)

173.00 MOBILIARIO Y EQUIPOS

173.01 Mobiliario de oficina

173.02 Equipos de computación

173.03 Otros Equipos de oficina

173.04 Equipos reconversión monetaria

173.05 Equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip

173.05.M.01 Equipos de computación relativos al proyecto de incorporación del Chip

173.05.M.02 Otros equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip

173.49 (Depreciación acumulada de mobiliario y equipos)

173.49.M.01 (Depreciación acumulada de mobiliario y equipos)

173.49.M.02 (Depreciación acumulada de equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip)

173.49.M.02.01 (Depreciación acumulada de equipos de computación relativos al proyecto de incorporación del Chip)

173.49.M.02.02 (Depreciación acumulada de otros equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip)

174.00 EQUIPOS DE TRANSPORTE

174.01 Vehículos

174.02 Otros equipos de transporte

174.49 (Depreciación acumulada de equipos de transporte)

175.00 BIENES ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO

175.01 Inmuebles adquiridos en arrendamiento financiero

Page 151: Trabajo de Bancos

147

175.02 Mobiliario y equipo de oficinas adquiridos en arrendamiento financiero

175.03 Equipos de transporte adquiridos en arrendamiento financiero

175.04 Otros bienes adquiridos en arrendamiento financiero

175.49 (Depreciación acumulada de bienes adquiridos en arrendamiento financiero)

176.00 OBRAS EN EJECUCIÓN

176.01 Obras en ejecución

177.00 OTROS BIENES

177.01 Biblioteca

177.02 Obras de arte

177.03 Otros bienes de uso

180.00 OTROS ACTIVOS

181.00 GASTOS DIFERIDOS

181.01 Gastos de organización e instalaciones

181.01.M.01 Valor de origen de gastos de organización e instalación

181.01.M.02 (Amortización acumulada de gastos de organización e instalación)

181.02 Mejoras a propiedades tomadas en alquiler

181.02.M.01 Valor de origen de mejoras a propiedades tomadas en alquiler

181.02.M.02 (Amortización acumulada de mejoras a propiedades tomadas en alquiler)

181.03 Software

181.03.M.01 Valor de origen del software

181.03.M.02 (Amortización acumulada del software)

181.05 Plusvalía

181.05.M.01 Valor de origen de plusvalía por adquisición total o fusión

181.05.M.02 (Amortización acumulada de plusvalía por adquisición total o fusión)

181.05.M.03 Valor de origen de plusvalía por adquisición parcial

181.05.M.04 (Amortización acumulada de plusvalía por adquisición parcial)

181.05.M.05 Valor de origen de otras plusvalías

181.05.M.06 (Amortización acumulada de otras plusvalías)

181.06 Otros gastos diferidos

181.06.M.01 Valor de origen de otros gastos diferidos

181.06.M.02 (Amortización acumulada de otros gastos diferidos)

181.07 Licencias compradas

181.07.M.01 Valor de origen de licencias compradas

Page 152: Trabajo de Bancos

148

181.07.M.02 (Amortización acumulada de licencias compradas)

181.08 Gastos por reconversión monetaria

181.08.M.01 Asesorías

181.08.M.01.01 Valor de origen

181.08.M.01.02 (Amortización acumulada)

181.08.M.02 Publicidad

181.08.M.02.01 Valor de origen

181.08.M.02.02 (Amortización acumulada)

181.08.M.03 Seguridad

181.08.M.03.01 Valor de origen

181.08.M.03.02 (Amortización acumulada)

181.08.M.04 Software

181.08.M.04.01 Valor de origen

181.08.M.04.02 (Amortización acumulada)

181.08.M.05 Adiestramiento, viáticos y otros gastos de personal

181.08.M.05.01 Valor de origen

181.08.M.05.02 (Amortización acumulada)

181.09 Gastos relativos al proyecto de incorporación del Chip

181.09.M.01 Asesorías

181.09.M.01.01 Valor de origen

181.09.M.01.02 (Amortización acumulada)

181.09.M.02 Publicidad

181.09.M.02.01 Valor de origen

181.09.M.02.02 (Amortización acumulada)

181.09.M.03 Adiestramiento, capacitación y otros gastos de personal

181.09.M.03.01 Valor de origen

181.09.M.03.02 (Amortización acumulada)

181.09.M.04 Adecuación de espacios físicos

181.09.M.04.01 Valor de origen

181.09.M.04.02 (Amortización acumulada)

181.09.M.05 Sustitución o reemplazo de las tarjetas de débito y crédito

181.09.M.05.01 Valor de origen

181.09.M.05.02 (Amortización acumulada)

181.09.M.06 Software

181.09.M.06.01 Valor de origen

181.09.M.06.02 (Amortización acumulada)

181.09.M.07 Licencias compradas

181.09.M.07.01 Valor de origen

181.09.M.07.02 (Amortización acumulada)

182.00 BIENES DIVERSOS

Page 153: Trabajo de Bancos

149

182.01 Bienes dados en alquiler

182.01.M.01 Valor de bienes dados en alquiler

182.01.M.02 (Depreciación acumulada de bienes dados en alquiler)

182.02 Bienes asignados para uso del personal

182.02.M.01 Valor de bienes asignados para uso del personal

182.02.M.02 (Depreciación acumulada de bienes asignados para uso del personal)

182.03 Existencias de papelería y efectos varios

182.03.M.01 Existencias de papelería y efectos varios

182.03.M.02 Existencias de tarjetas de débito y crédito con Chip

182.03.M.03

Existencias de tarjetas de débito y crédito que mantengan las instituciones financieras al 31 de diciembre de 2010 sin Chip

182.04 Numismática

182.05 Otros bienes diversos

183.00 OFICINA PRINCIPAL Y SUCURSALES

183.01 Oficina principal y sucursales

184.00 PROGRAMAS ESPECIALES

184.01 Programa transferencia de depósitos

184.02 Rendimientos por cobrar por programa transferencia de depósitos

184.03 Subsidios por cobrar

184.04 Depósitos y títulos vencidos por cobrar

184.04.M.01 En instituciones financieras del país

184.04.M.02 Otros depósitos y títulos vencidos por cobrar

184.99 Otros programas especiales

185.00 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO

185.01 Impuesto sobre la renta diferido

186.00 PARTIDAS POR APLICAR

186.01 Faltantes de caja

186.02 Operaciones en suspenso

186.03 Operaciones en tránsito

186.04 Fondos de caja chica pendientes de rendición

186.99 Otras partidas por aplicar

187.00 TÍTULOS VALORES VENCIDOS

187.01 Títulos valores vencidos

187.02 Rendimientos por cobrar por inversiones vencidas

188.00 VARIOS

188.01 Anticipos a proveedores

188.02 Impuestos pagados por anticipado

Page 154: Trabajo de Bancos

150

188.02.M.01 I.V.A. arrendamiento financiero

188.02.M.02 Otros impuestos pagados por anticipado

188.03 Suscripciones pagadas por anticipado

188.04 Intereses y comisiones pagadas por anticipado

188.05 Anticipos de sueldos al personal

188.06 Otros gastos pagados por anticipado

188.06.M.01 Gastos en publicidad y mercadeo

188.06.M.99 Otros

188.07 Indemnizaciones reclamadas por siniestros

188.08 Depósitos dados en garantía

188.09 Depósitos judiciales y administrativos

188.10 Depósitos en garantía por operaciones con derivados

188.11 Erogaciones recuperables

188.11.M.01 Por cobro judicial o extrajudicial

188.11.M.02 Por servicios bancarios

188.11.M.03 Por gastos de notaría y registro

188.11.M.04 Erogaciones recuperables varias

188.12 Otras partidas a regularizar por operaciones con derivados

188.13 Partidas a regularizar por operaciones de derivados de cobertura

188.14 Derechos por operaciones de derivados

188.15 Partidas pendientes por contabilizar

188.15.M.01 Partidas deudoras en moneda nacional pendientes por contabilizar

188.15.M.02 Partidas deudoras en moneda extranjera pendientes por contabilizar

188.15.M.03 Partidas acreedoras en moneda nacional pendientes por contabilizar

188.15.M.04 Partidas acreedoras en moneda extranjera pendientes por contabilizar

188.16 Diferencias del ajuste por redondeo en la reconversión monetaria

188.16.M.01 Disponibilidades

188.16.M.01.01 Diferencias deudoras

188.16.M.01.02 (Diferencias acreedoras)

188.16.M.02 Inversiones en títulos valores

188.16.M.02.01 Diferencias deudoras

188.16.M.02.02 (Diferencias acreedoras)

188.16.M.03 Cartera de créditos

188.16.M.03.01 Diferencias deudoras

188.16.M.03.02 (Diferencias acreedoras)

Page 155: Trabajo de Bancos

151

188.16.M.04 Intereses y comisiones por cobrar

188.16.M.04.01 Diferencias deudoras

188.16.M.04.02 (Diferencias acreedoras)

188.16.M.05 Inversiones en empresas filiales, afiliadas y sucursales

188.16.M.05.01 Diferencias deudoras

188.16.M.05.02 (Diferencias acreedoras)

188.16.M.06 Bienes realizables

188.16.M.06.01 Diferencias deudoras

188.16.M.06.02 (Diferencias acreedoras)

188.16.M.07 Bienes de uso

188.16.M.07.01 Diferencias deudoras

188.16.M.07.02 (Diferencias acreedoras)

188.16.M.08 Otros activos

188.16.M.08.01 Diferencias deudoras

188.16.M.08.02 (Diferencias acreedoras)

188.17 Cuentas por cobrar a los fondos de ahorro para la vivienda

188.99 Otras cuentas por cobrar varias

189.00 (PROVISIÓN PARA OTROS ACTIVOS)

189.01 (Provisión para otros activos)

189.02 (Provisión para títulos valores vencidos)

189.02.M.01 (Provisión para inversiones en títulos valores vencidas)

189.02.M.02 (Provisión para rendimientos por cobrar por inversiones en títulos valores vencidas)

200.00 PASIVO

210.00 CAPTACIONES DEL PÚBLICO

211.00 DEPÓSITOS EN CUENTAS CORRIENTES

211.01 Cuentas corrientes no remuneradas

211.01.M.01 Personas naturales

211.01.M.02 Personas Jurídicas

211.01.M.03 Administración Central

211.01.M.04 Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital

211.01.M.05 Entes descentralizados y otros Organismos con régimen especial

211.02 Cuentas corrientes remuneradas

211.02.M.01 Personas naturales

211.02.M.02 Personas Jurídicas

211.02.M.03 Administración Central

211.02.M.04 Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital

Page 156: Trabajo de Bancos

152

211.02.M.05 Entes descentralizados y otros Organismos con régimen especial

212.00 OTRAS OBLIGACIONES A LA VISTA

212.01 Cheques certificados

212.02 Cheques de gerencia vendidos

212.03 Cobros anticipados a clientes por tarjetas de crédito

212.04 Depósitos previos para cartas de crédito

212.05 Depósitos judiciales

212.06 Operaciones de mesa de dinero vencidas

212.07 Depósitos a plazo vencidos

212.08 Obligaciones emitidas por la institución vencidas o sorteadas

212.09 Giros y transferencias por pagar

212.10 Obligaciones por cobranzas de servicios públicos

212.11 Cobranzas por reembolsar

212.12 Obligaciones por fideicomisos

212.13 Obligaciones con entidades del sector público

212.13.M.01 Administración Central

212.13.M.02 Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital

212.13.M.03 Entes descentralizados y otros Organismos con régimen especial

212.14 Obligaciones de los fondos de ahorro para la vivienda

212.99 Otras obligaciones a la vista

212.99.M.01 Administración Central

212.99.M.02 Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital

212.99.M.03 Entes descentralizados y otros Organismos con régimen especial

212.99.M.99 Otras obligaciones a la vista

213.00 OBLIGACIONES POR OPERACIONES DE MESA DE DINERO

213.01 Obligaciones por operaciones de mesa de dinero

214.00 DEPÓSITOS DE AHORRO

214.01 Depósitos de ahorro

214.01.M.01 Personas naturales

214.01.M.02 Personas Jurídicas

214.01.M.03 Administración Central

214.01.M.04 Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital

Page 157: Trabajo de Bancos

153

214.01.M.05 Entes descentralizados y otros Organismos con régimen especial

215.00 DEPÓSITOS A PLAZO

215.01 Depósitos a plazo hasta 30 días

215.01.M.01 Personas naturales

215.01.M.02 Personas Jurídicas

215.01.M.03 Administración Central

215.01.M.04 Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital

215.01.M.05 Entes descentralizados y otros Organismos con régimen especial

215.02 Depósitos a plazo de 31 a 60 días

215.02.M.01 Personas naturales

215.02.M.02 Personas Jurídicas

215.02.M.03 Administración Central

215.02.M.04 Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital

215.02.M.05 Entes descentralizados y otros Organismos con régimen especial

215.03 Depósitos a plazo de 61 a 90 días

215.03.M.01 Personas naturales

215.03.M.02 Personas Jurídicas

215.03.M.03 Administración Central

215.03.M.04 Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital

215.03.M.05 Entes descentralizados y otros Organismos con régimen especial

215.04 Depósitos a plazo de 91 a 180 días

215.04.M.01 Personas naturales

215.04.M.02 Personas Jurídicas

215.04.M.03 Administración Central

215.04.M.04 Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital

215.04.M.05 Entes descentralizados y otros Organismos con régimen especial

215.05 Depósitos a plazo de 181 a 360 días

215.05.M.01 Personas naturales

215.05.M.02 Personas Jurídicas

215.05.M.03 Administración Central

215.05.M.04 Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital

Page 158: Trabajo de Bancos

154

215.05.M.05 Entes descentralizados y otros Organismos con régimen especial

215.06 Depósitos a plazo por más de 360 días

215.06.M.01 Personas naturales

215.06.M.02 Personas Jurídicas

215.06.M.03 Administración Central

215.06.M.04 Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital

215.06.M.05 Entes descentralizados y otros Organismos con régimen especial

215.99 Otros depósitos a plazo

215.99.M.01 Personas naturales

215.99.M.02 Personas Jurídicas

215.99.M.03 Administración Central

215.99.M.04 Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital

215.99.M.05 Entes descentralizados y otros Organismos con régimen especial

216.00 TÍTULOS VALORES EMITIDOS POR LA INSTITUCIÓN

216.01 Títulos y bonos hipotecarios

216.02 Bonos financieros del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo

216.03 Bonos quirografarios

216.04 Títulos de capitalización

216.04.M.01 Valor nominal títulos de capitalización

216.04.M.02 (Valor pendiente de pago títulos de capitalización)

216.99 Otros títulos valores no convertibles en acciones

217.00 CAPTACIONES DEL PÚBLICO RESTRINGIDAS

217.01 Cuentas corrientes inactivas

217.01.M.01 Personas naturales

217.01.M.02 Personas jurídicas

217.01.M.03 Administración Central

217.01.M.04 Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital

217.01.M.05 Entes descentralizados y otros organismos con régimen especial

217.02 Fondos embargados de depósitos en cuentas corrientes

217.03 Depósitos de ahorros inactivos

217.03.M.01 Personas naturales

217.03.M.02 Personas jurídicas

Page 159: Trabajo de Bancos

155

217.03.M.03 Administración Central

217.03.M.04 Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital

217.03.M.05 Entes descentralizados y otros organismos con régimen especial

217.04 Fondos embargados de depósitos de ahorro

217.05 Depósitos de ahorro afectados en garantía

217.06 Fondos embargados de depósitos a plazo

217.07 Depósitos a plazo afectados en garantía

217.08 Títulos valores emitidos por la institución afectados en garantía

217.99 Otras captaciones del público restringidas

217.99.M.01 Personas naturales

217.99.M.02 Personas jurídicas

217.99.M.03 Administración Central

217.99.M.04 Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital

217.99.M.05 Entes descentralizados y otros organismos con régimen especial

218.00 DERECHOS Y PARTICIPACIONES SOBRE TÍTULOS O VALORES

218.01 Derechos y participaciones sobre títulos o valores cedidos al público

220.00 OBLIGACIONES CON EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

221.00 OBLIGACIONES CON EL BCV

221.01 Anticipos, descuentos, redescuentos y reporto en el BCV

221.02 Financiamientos para préstamos con recursos del BCV

221.99 Otras obligaciones con el BCV

230.00 CAPTACIONES Y OBLIGACIONES CON EL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT

231.00 CAPTACIONES Y OBLIGACIONES CON EL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT HASTA UN AÑO

231.01 Sobregiros en cuentas a la vista en el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat

231.02 Depósitos a la vista del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat

231.03 Depósitos de ahorros del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat

231.04 Depósitos a plazo del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat hasta un año

Page 160: Trabajo de Bancos

156

231.06 Financiamientos para préstamos con recursos del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat hasta un año

231.99 Otras obligaciones con el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat hasta un año

232.00

CAPTACIONES Y OBLIGACIONES CON EL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT A MÁS DE UN AÑO

232.01 Depósitos a plazo del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat a más de un año

232.02 Financiamientos para préstamos con recursos del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat a más de un año

232.99 Otras obligaciones con el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat a más de un año

240.00 OTROS FINANCIAMIENTOS OBTENIDOS

241.00 OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL PAÍS HASTA UN AÑO

241.01 Sobregiros en cuentas a la vista en instituciones financieras del país

241.02 Depósitos a la vista de instituciones financieras del país

241.03 Depósitos de ahorros de instituciones financieras del país

241.04 Depósitos a plazo de instituciones financieras del país hasta un año

241.05 Títulos valores emitidos por la institución adquiridos por instituciones financieras del país hasta un año

241.06 Obligaciones con FOGADE hasta un año

241.07 Financiamientos de otras instituciones financieras del país hasta un año

241.08 Financiamiento de otras instituciones financieras del país bajo la modalidad overnight

241.09 Derechos y participaciones sobre títulos o valores cedidos a instituciones financieras del país

241.99 Otras obligaciones con instituciones financieras del país hasta un año

242.00 OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL PAÍS A MÁS DE UN AÑO

242.01 Depósitos a plazo de instituciones financieras del país a más de un año

242.02 Títulos valores emitidos por la institución adquiridos por instituciones financieras del país a más de un año

242.03 Obligaciones con FOGADE a más de un año

Page 161: Trabajo de Bancos

157

242.04 Financiamientos de otras instituciones financieras del país a más de un año

242.99 Otras obligaciones con instituciones financieras del país a más de un año

243.00 OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR HASTA UN AÑO

243.01 Sobregiros en cuentas a la vista en instituciones financieras del exterior

243.02 Sobregiros en cuentas a la vista en casa matriz y sucursales

243.03 Depósitos a la vista de instituciones financieras del exterior

243.04 Depósitos a la vista de casa matriz y sucursales

243.05 Depósitos de ahorros de instituciones financieras del exterior

243.06 Depósitos de ahorros de casa matriz y sucursales

243.07 Depósitos a plazo de instituciones financieras del exterior hasta un año

243.08 Depósitos a plazo de casa matriz y sucursales hasta un año

243.09 Títulos valores emitidos por la institución adquiridos por instituciones financieras del exterior hasta un año

243.10 Títulos valores emitidos por la institución adquiridos por casa matriz y sucursales hasta un año

243.11 Financiamientos de instituciones financieras del exterior hasta un año

243.12 Financiamientos de casa matriz y sucursales hasta un año

243.13 Financiamiento de otras instituciones financieras del exterior bajo la modalidad overnight

243.99 Otras obligaciones con instituciones financieras del exterior hasta un año

244.00 OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR A MÁS DE UN AÑO

244.01 Depósitos a plazo de instituciones financieras del exterior a más de un año

244.02 Depósitos a plazo de casa matriz y sucursales a más de un año

244.03 Títulos valores emitidos por la institución adquiridos por instituciones financieras del exterior a más de un año

244.04 Títulos valores emitidos por la institución adquiridos por casa matriz y sucursales a más de un año

244.05 Financiamientos de instituciones financieras del exterior a más de un año

Page 162: Trabajo de Bancos

158

244.06 Financiamientos de casa matriz y sucursales a más de un año

244.99 Otras obligaciones con instituciones financieras del exterior a más de un año

245.00 OBLIGACIONES POR OTROS FINANCIAMIENTOS HASTA UN AÑO

245.01 Financiamientos de instituciones no financieras del país hasta un año

245.02 Financiamientos de instituciones externas de cooperación hasta un año

245.03 Financiamientos de otras instituciones no financieras del exterior hasta un año

245.04 Recursos recibidos para la ejecución de programas especiales de financiamientos hasta un año

245.99 Otros financiamientos hasta un año

246.00 OBLIGACIONES POR OTROS FINANCIAMIENTOS A MÁS DE UN AÑO

246.01 Financiamientos de instituciones no financieras del país a más de un año

246.02 Financiamientos de instituciones externas de cooperación a más de un año

246.03 Financiamientos de otras instituciones no financieras del exterior a más de un año

246.04 Recursos recibidos para la ejecución de programas especiales de financiamientos a más de un año

246.99 Otros financiamientos a más de un año

250.00 OTRAS OBLIGACIONES POR INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

251.00 OBLIGACIONES POR ACEPTACIONES

251.01 Obligaciones por cartas de crédito emitidas

251.02 Obligaciones por cartas de crédito confirmadas

251.03 Obligaciones por otras aceptaciones

253.00 OBLIGACIONES POR OPERACIONES CON DERIVADOS

253.01 Obligaciones por garantías recibidas por operaciones con derivados

253.02 Otras partidas a regularizar por operaciones con derivados

253.03 Partidas a regularizar por operaciones de derivados con cobertura

253.99 Otras

Page 163: Trabajo de Bancos

159

254.00 OBLIGACIONES VARIAS POR INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

254.02 Cheques de viajero

254.03 Obligaciones por operaciones de compras de facturas

254.04 Retenciones efectuadas como garantía de préstamos

254.04.M.01 De créditos otorgados con recursos de programas especiales de financiamiento

254.04.M.02 De otros créditos

254.06 Obligaciones con establecimientos acreedores de tarjetas de crédito

260.00 INTERESES Y COMISIONES POR PAGAR

261.00 GASTOS POR PAGAR POR CAPTACIONES DEL PÚBLICO

261.01 Gastos por pagar por depósitos en cuentas corrientes

261.02 Gastos por pagar por otras obligaciones a la vista

261.03 Gastos por pagar por obligaciones por operaciones de mesa de dinero

261.04 Gastos por pagar por depósitos de ahorro

261.05 Gastos por pagar por depósitos a plazo

261.06 Gastos por pagar por títulos valores emitidos por la institución

261.07 Gastos por pagar por captaciones del público restringidas

261.08 Gastos por pagar por derechos y participaciones sobre títulos o valores

262.00 GASTOS POR PAGAR POR OBLIGACIONES CON EL BCV

262.01 Gastos por pagar por obligaciones con el BCV

263.00

GASTOS POR PAGAR POR CAPTACIONES Y OBLIGACIONES CON EL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT

263.01 Gastos por pagar por captaciones y obligaciones con el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat hasta un año

263.02 Gastos por pagar por captaciones y obligaciones con el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat a más de un año

264.00 GASTOS POR PAGAR POR OTROS FINANCIAMIENTOS OBTENIDOS

264.01 Gastos por pagar por obligaciones con instituciones financieras del país hasta un año

264.02 Gastos por pagar por obligaciones con instituciones financieras del país a más de un año

Page 164: Trabajo de Bancos

160

264.03 Gastos por pagar por obligaciones con instituciones financieras del exterior hasta un año

264.04 Gastos por pagar por obligaciones con instituciones financieras del exterior a más de un año

264.04.M.01 Por créditos con recursos de programas especiales de financiamiento a más de un año

264.04.M.02 Otros gastos por pagar

264.05 Gastos por pagar por obligaciones por otros financiamientos hasta un año

264.06 Gastos por pagar por obligaciones por otros financiamientos a más de un año

265.00 GASTOS POR PAGAR POR OTRAS OBLIGACIONES POR INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

265.01 Gastos por pagar por aceptaciones

265.02 Gastos por pagar por operaciones de reporto

265.03 Gastos por pagar por operaciones a futuro con moneda extranjera

265.04 Gastos por pagar por obligaciones varias por intermediación financiera

265.05 Gastos por pagar por operaciones de reporto con el Banco Central de Venezuela (Repos)

265.06 Gastos por pagar por operaciones con derivados

266.00 GASTOS POR PAGAR POR OTRAS OBLIGACIONES

266.01 Gastos por pagar por otras obligaciones

267.00 GASTOS POR PAGAR POR OBLIGACIONES SUBORDINADAS

267.01 Gastos por pagar por obligaciones subordinadas

270.00 ACUMULACIONES Y OTROS PASIVOS

271.00 APORTACIONES Y RETENCIONES LABORALES POR PAGAR

271.01 Aportaciones patronales por pagar

271.01.M.01 Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista

271.01.M.02 Fondo de ahorro obligatorio para la vivienda

271.01.M.03 Caja de ahorro

271.01.M.04 Prima de seguro

271.01.M.05 Instituto Nacional de la Vivienda

271.01.M.06 Fondo de jubilación

271.01.M.07 Paro forzoso

271.01.M.08 Seguro colectivo

271.01.M.09 Seguro social obligatorio

271.01.M.99 Otras

Page 165: Trabajo de Bancos

161

271.02 Aportaciones laborales retenidas por pagar

271.02.M.01 Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista

271.02.M.02 Fondo de ahorro obligatorio para la vivienda

271.02.M.03 Caja de ahorro

271.02.M.04 Prima de seguro

271.02.M.05 Instituto Nacional de la Vivienda

271.02.M.06 Fondo de jubilación

271.02.M.07 Paro forzoso

271.02.M.08 Seguro colectivo

271.02.M.09 Seguro social obligatorio

271.02.M.99 Otras

272.00 VARIAS

272.01 Proveedores

272.02 Alquileres por pagar

272.03 Servicios por pagar

272.04 Comisiones por pagar

272.05 Dividendos por pagar

272.06 Sueldos de empleados por pagar

272.07 Utilidades por pagar

272.08 Bono vacacional por pagar

272.09 Otras obligaciones contractuales con el personal por pagar

272.10 Dietas y otras cuentas por pagar a directores

272.11 Honorarios por pagar

272.12 Impuestos por pagar

272.12.M.01 Impuesto al débito bancario

272.12.M.02 I.S.L.R. por pagar

272.12.M.04 Impuesto a las transacciones financieras

272.12.M.99 Otros impuestos por pagar por cuenta de la institución

272.13 Impuestos retenidos al personal y accionistas

272.14 Impuestos retenidos a terceros

272.14.M.01 Impuesto al débito bancario

272.14.M.02 Impuesto a las transacciones financieras

272.14.M.99 Otros impuestos retenidos a terceros

272.15 Primas de seguro retenidas a prestatarios por pagar

272.16 Retenciones por orden judicial

272.17 Otras retenciones a terceros por pagar

272.18 Cheques de gerencia

272.19 Bonificación por pagar

272.20 Diferencias del ajuste por redondeo en la reconversión monetaria

272.20.M.01 Captaciones del público

Page 166: Trabajo de Bancos

162

272.20.M.01.01 (Diferencias deudoras)

272.20.M.01.02 Diferencias acreedoras

272.20.M.02 Obligaciones con el Banco Central de Venezuela

272.20.M.02.01 (Diferencias deudoras)

272.20.M.02.02 Diferencias acreedoras

272.20.M.03 Captaciones y obligaciones con el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat

272.20.M.03.01 (Diferencias deudoras)

272.20.M.03.02 Diferencias acreedoras

272.20.M.04 Otros financiamientos obtenidos

272.20.M.04.01 (Diferencias deudoras)

272.20.M.04.02 Diferencias acreedoras

272.20.M.05 Otras obligaciones por intermediación financiera

272.20.M.05.01 (Diferencias deudoras)

272.20.M.05.02 Diferencias acreedoras

272.20.M.06 Intereses y comisiones por pagar

272.20.M.06.01 (Diferencias deudoras)

272.20.M.06.02 Diferencias acreedoras

272.20.M.07 Acumulaciones y otros pasivos

272.20.M.07.01 (Diferencias deudoras)

272.20.M.07.02 Diferencias acreedoras

272.20.M.08 Obligaciones subordinadas

272.20.M.08.01 (Diferencias deudoras)

272.20.M.08.02 Diferencias acreedoras

272.20.M.09 Otras obligaciones

272.20.M.09.01 (Diferencias deudoras)

272.20.M.09.02 Diferencias acreedoras

272.20.M.10 Capital social

272.20.M.10.01 (Diferencias deudoras)

272.20.M.10.02 Diferencias acreedoras

272.20.M.11 Obligaciones convertibles en acciones

272.20.M.11.01 (Diferencias deudoras)

272.20.M.11.02 Diferencias acreedoras

272.20.M.12 Aportes patrimoniales no capitalizados

272.20.M.12.01 (Diferencias deudoras)

272.20.M.12.02 Diferencias acreedoras

272.20.M.13 Reservas de capital

272.20.M.13.01 (Diferencias deudoras)

272.20.M.13.02 Diferencias acreedoras

272.20.M.14 Ajustes al patrimonio

272.20.M.14.01 (Diferencias deudoras)

Page 167: Trabajo de Bancos

163

272.20.M.14.02 Diferencias acreedoras

272.20.M.15 Resultados acumulados

272.20.M.15.01 (Diferencias deudoras)

272.20.M.15.02 Diferencias acreedoras

272.20.M.16 Ganancia o pérdida no realizada en inversiones en títulos valores disponibles para la venta

272.20.M.16.01 (Diferencias deudoras)

272.20.M.16.02 Diferencias acreedoras

272.20.M.17 (Acciones en tesorería)

272.20.M.17.01 Diferencias deudoras

272.20.M.17.02 (Diferencias acreedoras)

272.99 Otras cuentas por pagar varias

273.00 PROVISIONES PARA CRÉDITOS CONTINGENTES

273.01 Provisión específica por las garantías otorgadas

273.02 Provisión genérica por las garantías otorgadas

273.03 Provisión por operaciones con derivados

273.03.M.01 Por operaciones con derivados especulativos

273.03.M.02 Por operaciones con derivados de cobertura

274.00 OTRAS PROVISIONES

274.01 Provisiones para antigüedad

274.02 Provisiones para intereses sobre prestaciones sociales

274.03 Provisiones para protección social del personal

274.04 Provisiones para otras prestaciones sociales

274.05 Provisiones para impuestos

274.06 Provisiones por litigios pendientes

274.07 Provisiones para otras contingencias

274.08 Prevención integral contra la legitimación de capitales

274.99 Otras provisiones

275.00 INGRESOS DIFERIDOS

275.01 Impuesto sobre la renta diferido

275.01.M.01 Valor de origen de impuesto sobre la renta diferido

275.01.M.02 (Amortización acumulada de impuesto sobre la renta diferido)

275.02 Ingresos financieros cobrados por anticipado

275.03 Ganancias diferidas por venta de bienes

275.04 Alquileres cobrados por anticipado

275.05 Operaciones de venta de activos que tengan en vía de regreso la figura de Arrendamiento

275.06 Ingresos diferidos por cartera de créditos

275.99 Otros ingresos diferidos

Page 168: Trabajo de Bancos

164

276.00 PARTIDAS POR APLICAR

276.01 Sobrantes de caja

276.02 Operaciones en suspenso

276.03 Operaciones en tránsito

276.04 Partidas pendientes por contabilizar

276.04.M.01 Partidas acreedoras en moneda nacional pendientes por contabilizar

276.04.M.02 Partidas acreedoras en moneda extranjera pendientes por contabilizar

276.04.M.03 Partidas deudoras en moneda nacional pendientes por contabilizar

276.04.M.04 Partidas deudoras en moneda extranjera pendientes por contabilizar

276.99 Otras partidas por aplicar

277.00 OFICINA PRINCIPAL Y SUCURSALES

277.01 Oficina principal y sucursales

278.00 INGRESOS DEVENGADOS POR CRÉDITOS

278.01 Ingresos devengados por créditos agrícolas refinanciados

278.03 Ingresos devengados por otros créditos refinanciados

278.04 Ingresos devengados por créditos indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional vigentes

279.00 RENDIMIENTOS DEVENGADOS POR CRÉDITOS REESTRUCTURADOS

279.01 Rendimientos devengados por créditos reestructurados

279.02 Rendimientos devengados por otros créditos refinanciados

279.03 Rendimientos devengados por créditos indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional reestructurados

280.00 OBLIGACIONES SUBORDINADAS

281.00 OBLIGACIONES SUBORDINADAS

281.01 Obligaciones subordinadas con instituciones financieras del país

281.02 Obligaciones subordinadas con instituciones financieras del exterior

281.03 Otras obligaciones subordinadas

290.00 OTRAS OBLIGACIONES

291.00 OTRAS OBLIGACIONES

291.01 Bonos

291.99 Otras obligaciones

300.00 PATRIMONIO

Page 169: Trabajo de Bancos

165

310.00 CAPITAL SOCIAL

311.00 CAPITAL PAGADO

311.01 Capital común

311.02 Capital preferido

311.03 Otros aportes de capital

311.03.M.01 Capital aportado por el Ejecutivo Nacional

320.00 OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES

321.00 OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES

321.01 Obligaciones convertibles en acciones

330.00 APORTES PATRIMONIALES NO CAPITALIZADOS

331.00 APORTES PARA INCREMENTOS DE CAPITAL

331.01 Aportes pendientes de capitalización

331.02 Donaciones pendientes de capitalización

331.03 Otros aportes patrimoniales no capitalizados

332.00 PRIMAS SOBRE APORTES DE CAPITAL

332.01 Primas sobre aportes de capital en efectivo

332.02 Primas sobre otros aportes de capital

333.00 DONACIONES NO CAPITALIZABLES

333.01 Donaciones no capitalizables

334.00 DONACIONES CAPITALIZABLES

334.01 Donaciones Capitalizables

340.00 RESERVAS DE CAPITAL

341.00 RESERVA LEGAL

341.01 Reserva legal

342.00 OTRAS RESERVAS OBLIGATORIAS

342.01 Reserva estatutaria

342.02 Reserva por otras disposiciones

343.00 RESERVA VOLUNTARIA

343.01 Reserva voluntaria

350.00 AJUSTES AL PATRIMONIO

351.00 AJUSTES POR REVALUACIÓN DE BIENES

351.01 Ajustes por revaluación de bienes de uso

351.02 Ajustes por revaluación de otros bienes

352.00

GANANCIA O PÉRDIDA POR FLUCTUACIONES CAMBIARIAS POR TENENCIA DE ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA

352.01 Ganancia por fluctuaciones cambiarias

352.02 Pérdida por fluctuaciones cambiarias

Page 170: Trabajo de Bancos

166

353.00

AJUSTES POR TRADUCCION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE FILIALES O AFILIADAS EN EL EXTERIOR

353.01 Ajustes por traducción de los estados financieros de filiales o afiliadas en el exterior

360.00 RESULTADOS ACUMULADOS

361.00 SUPERÁVIT

361.01 Superávit no distribuible

361.02 Superávit restringido

361.03 Superávit por aplicar

362.00 (PÉRDIDA ACUMULADA)

362.01 (Pérdida acumulada)

370.00

GANANCIA O PÉRDIDA NO REALIZADA EN INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES DISPONIBLES PARA LA VENTA

371.00

GANANCIA O PÉRDIDA NO REALIZADA EN INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES DISPONIBLES PARA LA VENTA

371.01 Ganancia o pérdida no realizada en inversiones en títulos valores disponibles para la venta

390.00 (ACCIONES EN TESORERÍA)

391.00 (ACCIONES EN TESORERÍA)

391.01 (Acciones en tesorería)

400.00 GASTOS

410.00 GASTOS FINANCIEROS

411.00 GASTOS POR CAPTACIONES DEL PÚBLICO

411.01 Gastos por depósitos en cuentas corrientes remuneradas

411.02 Gastos por otras obligaciones a la vista

411.03 Gastos por obligaciones por operaciones de mesa de dinero

411.04 Gastos por depósitos de ahorro

411.05 Gastos por depósitos a plazo y certificados de ahorro

411.06 Gastos por títulos valores emitidos por la institución

411.07 Gastos por derechos y participaciones sobre títulos o valores

411.07.M.01 Títulos o valores para negociar

411.07.M.02 Títulos o valores disponibles para la venta

411.07.M.03 Títulos o valores mantenidos hasta su vencimiento

411.07.M.04 Colocaciones en el Banco Central de Venezuela y operaciones interbancarias

Page 171: Trabajo de Bancos

167

411.07.M.05 Otros títulos o valores

412.00 GASTOS POR OBLIGACIONES CON EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

412.01 Gastos por obligaciones con el BCV

413.00 GASTOS POR CAPTACIONES Y OBLIGACIONES CON EL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT

413.01 Gastos por captaciones y obligaciones con el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat hasta un año

413.02 Gastos por captaciones y obligaciones con el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat a más de un año

414.00 GASTOS POR OTROS FINANCIAMIENTOS OBTENIDOS

414.01 Gastos por obligaciones con instituciones financieras del país hasta un año

414.02 Gastos por obligaciones con instituciones financieras del país a más de un año

414.03 Gastos por obligaciones con instituciones financieras del exterior hasta un año

414.04 Gastos por obligaciones con instituciones financieras del exterior a más de un año

414.05 Gastos por obligaciones por otros financiamientos hasta un año

414.06 Gastos por obligaciones por otros financiamientos a más de un año

415.00 GASTOS POR OTRAS OBLIGACIONES POR INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

415.01 Gastos por obligaciones por aceptaciones

415.02 Gastos por obligaciones por operaciones de reporto

415.03 Gastos por obligaciones varias por intermediación financiera

415.04 Gastos en operaciones de cobertura

415.05 Gastos en operaciones con derivados

415.06 Gastos por obligaciones por operaciones de reporto con el Banco Central de Venezuela (Repos)

416.00 GASTOS POR OBLIGACIONES SUBORDINADAS

416.01 Gastos por obligaciones subordinadas

417.00 GASTOS POR OTRAS OBLIGACIONES

417.01 Gastos por otras obligaciones

418.00 GASTOS POR OFICINA PRINCIPAL Y SUCURSALES

418.01 Gastos por oficina principal y sucursales

Page 172: Trabajo de Bancos

168

419.00 OTROS GASTOS FINANCIEROS

419.01 Comisiones por líneas de crédito obtenidas

419.02 Comisiones por garantías contratadas

419.99 Otros gastos financieros diversos

420.00 GASTOS POR INCOBRABILIDAD Y DESVALORIZACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS

421.00 GASTOS POR INCOBRABILIDAD DE CRÉDITOS Y OTRAS CUENTAS POR COBRAR

421.01 Constitución de provisión para cartera de créditos

421.01.M.01 Constitución de provisión para la porción del capital

421.01.M.02 Constitución de provisión para los rendimientos

421.02 Constitución de provisión y ajustes para otras cuentas por cobrar

421.02.M.01 Constitución de provisión para la porción del capital

421.02.M.02 Constitución de provisión para los rendimientos

421.02.M.03 Ajustes a otras cuentas por cobrar

421.03 Constitución de provisión para créditos contingentes

421.04 Constitución de provisión para rendimientos por cobrar por inversiones en títulos valores

421.04.M.01 Constitución de provisión para rendimientos por cobrar por inversiones en títulos valores vencidas

421.04.M.02 Constitución de provisión para rendimientos por cobrar por inversiones en títulos valores

421.05 Constitución de provisión para comisiones por cobrar

421.06 Constitución de provisión para microcréditos

421.06.M.01 Constitución de provisión para la porción del capital

421.06.M.02 Constitución de provisión para los rendimientos

423.00 CONSTITUCIÓN DE PROVISIÓN Y AJUSTES DE DISPONIBILIDADES

423.01 Constitución de provisión de disponibilidades

423.02 Ajustes de disponibilidades

430.00 OTROS GASTOS OPERATIVOS

431.00 COMISIONES POR SERVICIOS

431.01 Comisiones por corresponsalía

431.02 Comisiones por giros y transferencias

431.03 Comisiones por cobranzas

431.04 Comisiones por servicios bursátiles

431.05 Comisiones por cámara de compensación

431.99 Comisiones por otros servicios

431.99.M.01 Cajeros automáticos

Page 173: Trabajo de Bancos

169

431.99.M.02 Tarjetas de crédito

431.99.M.03 Custodia de valores

431.99.M.04 Servicios de fotocopiado

431.99.M.99 Comisiones por otros servicios

432.00 GASTOS POR DIFERENCIAS DE CAMBIO Y OPERACIONES CON DERIVADOS

432.01 Pérdidas por arbitraje de moneda extranjera

432.97 Diferencias de cambio originadas por las cuentas del activo

432.97.M.01 Disponibilidades

432.97.M.02 Inversiones en títulos valores

432.97.M.03 Cartera de créditos

432.97.M.04 Intereses y comisiones por cobrar

432.97.M.05 Inversiones en empresas filiales, afiliadas y sucursales

432.97.M.06 Bienes realizables

432.97.M.07 Otros activos

432.98 Diferencias de cambio originadas por las cuentas del pasivo

432.98.M.01 Captaciones del público

432.98.M.02 Obligaciones con el Banco Central de Venezuela

432.98.M.03 Captaciones y obligaciones con el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat

432.98.M.04 Otros financiamientos obtenidos

432.98.M.05 Otras obligaciones por intermediación financiera

432.98.M.06 Intereses y comisiones por pagar

432.98.M.07 Acumulaciones y otros pasivos

432.98.M.08 Obligaciones subordinadas

432.98.M.09 Otras obligaciones

433.00 GASTOS POR BIENES REALIZABLES

433.01 Constitución de provisión y/o apartado para bienes recibidos en pago

433.02 Constitución de provisión y/o apartado para obras en proceso recibidas en pago

433.03 Constitución de provisión para bienes adquiridos para arrendamiento financiero

433.04 Constitución de provisión y/o apartado para bienes fuera de uso

433.05 Constitución de provisión y/o apartado para otros bienes realizables

433.06 Gastos por bienes recibidos en pago

433.07 Gastos por obras en proceso recibidas en pago

Page 174: Trabajo de Bancos

170

433.08 Gastos por bienes adquiridos para arrendamiento financiero

433.09 Gastos por bienes fuera de uso

433.10 Gastos por otros bienes realizables

433.11 Gastos de mantenimiento de bienes realizables

433.99 Otros gastos por bienes realizables

434.00 GASTOS POR INVERSIONES EN EMPRESAS FILIALES Y AFILIADAS

434.01 Pérdidas por participación patrimonial en empresas filiales y afiliadas

434.02 Constitución de provisión para inversiones en empresas filiales y afiliadas

434.03 Pérdidas en venta de inversiones en empresas filiales y afiliadas

435.00 GASTOS POR DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y DESVALORIZACIÓN DE BIENES DIVERSOS

435.01 Depreciación de bienes dados en alquiler

435.02 Depreciación de bienes asignados para uso del personal

435.03 Pérdidas por desvalorización de bienes diversos

436.00 GASTOS POR INVERSIONES EN SUCURSALES

436.01 Participación en los resultados

436.02 Constitución de provisión para inversiones en sucursales

438.00 PÉRDIDA EN INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES

438.01 Desvalorización, constitución de provisión y pérdidas de las inversiones en títulos valores

438.01.M.01 Constitución de provisión para inversiones en otros títulos valores

438.01.M.03 Inversiones en títulos valores para negociar

438.01.M.04 Inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento

438.01.M.04.01 Amortización de primas en inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento

438.01.M.04.02 Otras pérdidas en inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento

438.01.M.05 Inversiones en títulos valores disponibles para la venta

438.01.M.06 Desvalorización permanente de las inversiones en títulos valores disponibles para la venta

438.01.M.07 Desvalorización permanente de las inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento

438.01.M.08 Constitución de provisión para inversiones en títulos valores vencidas

Page 175: Trabajo de Bancos

171

438.01.M.09 Inversiones de disponibilidad restringida

439.00 GASTOS OPERATIVOS VARIOS

439.01 Sanciones por incumplimiento de disposiciones legales y normativas

439.02 Pérdidas por programas especiales

439.03 Constitución de provisión para otros activos

439.04 Gastos de prevención integral contra la legitimación de capitales

439.99 Gastos operativos varios

439.99.M.01 Pérdida en cobranzas

439.99.M.02 Apartado para contingencias futuras

439.99.M.03 Mantenimiento de cajeros automáticos

439.99.M.04 Centro de atención telefónica

439.99.M.05 Sistema electrónico de transacciones

439.99.M.06 Gastos de registro por aumento de capital social

439.99.M.99 Otros gastos operativos

440.00 GASTOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS

441.00 GASTOS DE PERSONAL

441.01 Sueldos de personal permanente

441.02 Sueldos de personal contratado

441.03 Sueldos de personal en período de prueba

441.04 Pasantías

441.05 Suplencias

441.06 Utilidades y bonificaciones

441.07 Horas extras

441.08 Bonos por horas extras

441.09 Bonos por decreto

441.10 Bono especial de cajeros

441.11 Bonos de incentivos

441.12 Vacaciones

441.13 Primas

441.14 Dietas de directores

441.15 Viáticos y asignaciones por viajes

441.16 Comisiones por cobranzas

441.17 Otras comisiones al personal

441.18 Gastos de representación

441.19 Otras retribuciones

441.20 Aportes al sindicato

441.21 Prestaciones sociales del personal

441.22 Aportaciones patronales

Page 176: Trabajo de Bancos

172

441.23 Intereses sobre prestaciones sociales

441.24 Actividades recreativas y deportivas

441.25 Atenciones y eventos especiales al personal

441.26 Uniformes

441.27 Capacitación

441.28 Otros gastos de Protección social del personal

441.29 Seguros para el personal

441.99 Otros gastos de personal

441.99.M.01 Gastos de alimentación

441.99.M.02 Gastos de transporte

441.99.M.99 Otros gastos de personal

442.00 GASTOS POR SERVICIOS EXTERNOS

442.01 Servicios de vigilancia y protección

442.02 Servicios de transporte y custodia de valores

442.03 Servicios de información

442.04 Servicios de aseo, limpieza y fumigación

442.05 Asesoría jurídica

442.06 Asesoría técnica y gerencial

442.07 Auditoría externa

442.08 Consultoría externa

442.99 Otros servicios externos contratados

442.99.M.01 Licencia – mantenimiento de software

442.99.M.02 Servicios de compensación

442.99.M.99 Otros servicios externos contratados

443.00 GASTOS DE TRASLADOS Y COMUNICACIONES

443.01 Pasajes y transporte

443.02 Teléfonos, telex, fax

443.03 Combustibles

443.99 Otros gastos de traslados y comunicaciones

443.99.M.01 Acceso a Internet

443.99.M.02 Mudanzas y otros traslados

443.99.M.03 Servicios de busca personas

443.99.M.04 Servicios de radio portátil

443.99.M.99 Otros gastos de traslados y comunicaciones

444.00 GASTOS DE SEGUROS

444.01 Seguros para bienes de uso

444.02 Seguros para bienes realizables

444.03 Seguros para bienes diversos

444.04 Seguro sobre fidelidad y fiel cumplimiento

444.05 Seguro sobre dinero y valores

Page 177: Trabajo de Bancos

173

444.99 Otros seguros

445.00 IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES

445.01 Impuestos municipales

445.02 Impuesto al débito bancario

445.03 Impuesto a las transacciones financieras

445.99 Otros impuestos y contribuciones

446.00 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

446.01 Mantenimiento y reparaciones para bienes de uso

446.02 Mantenimiento y reparaciones para bienes diversos

446.03 Condominio

447.00 DEPRECIACION Y DESVALORIZACIÓN DE BIENES DE USO

447.01 Depreciación de edificaciones e instalaciones

447.02 Depreciación de mobiliario y equipos

447.02.M.01 Depreciación de mobiliario y equipos

447.02.M.02 Depreciación de equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip

447.03 Depreciación de equipos de transporte

447.04 Depreciación de bienes recibidos en arrendamiento financiero

447.05 Pérdidas por desvalorización de bienes de uso

447.06 Depreciación de equipos para la reconversión monetaria

448.00 AMORTIZACIÓN DE GASTOS DIFERIDOS

448.01 Amortización de gastos de organización e instalación

448.02 Amortización de mejoras a propiedades tomadas en alquiler

448.03 Amortización de software

448.05 Amortización de plusvalía

448.06 Amortización de otros gastos diferidos

448.07 Amortización de licencias compradas

448.08 Amortización de gastos por la reconversión monetaria

448.08.M.01 Asesorías

448.08.M.02 Publicidad

448.08.M.03 Seguridad

448.08.M.04 Software

448.08.M.05 Adiestramiento, viáticos y otros gastos de personal

448.09 Amortización de gastos relativos al proyecto de incorporación del Chip

448.09.M.01 Asesorías

448.09.M.02 Publicidad

Page 178: Trabajo de Bancos

174

448.09.M.03 Adiestramiento, capacitación y otros gastos de personal

448.09.M.04 Adecuación de espacios físicos

448.09.M.05 Sustitución o reemplazo de las tarjetas de débito y crédito

448.09.M.06 Software

448.09.M.07 Licencias compradas

449.00 OTROS GASTOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS

449.01 Agua, electricidad y gas

449.02 Alquiler de bienes

449.03 Arrendamiento de bienes de uso

449.04 Otros gastos de infraestructura

449.05 Papelería y efectos de escritorio

449.06 Materiales y útiles de aseo

449.07 Portes y estampillas fiscales

449.08 Gastos por emisión e impresión de títulos valores

449.09 Gastos legales

449.10 Suscripciones

449.11 Propaganda y publicidad

449.12 Aportes al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria

449.13 Aportes a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras

449.14 Aportes a la Asociación Bancaria

449.15 Aportes a otras instituciones

449.16 Multas

449.17 Relaciones públicas

449.99 Gastos generales diversos

450.00 GASTOS EXTRAORDINARIOS

451.00 GASTOS EXTRAORDINARIOS

451.01 Donaciones efectuadas por la institución

451.02 Pérdidas por siniestros

451.03 Pérdidas por robos, asaltos y fraudes

451.99 Otros gastos extraordinarios

470.00 IMPUESTO SOBRE LA RENTA

471.00 IMPUESTO SOBRE LA RENTA

471.01 Impuesto sobre la renta

471.02 (Impuesto sobre la renta diferido activo)

471.03 Impuesto sobre la renta diferido pasivo

500.00 INGRESOS

510.00 INGRESOS FINANCIEROS

511.00 INGRESOS POR DISPONIBILIDADES

Page 179: Trabajo de Bancos

175

511.01 Rendimientos por depósitos en el Banco Central de Venezuela

511.02 Rendimientos por depósitos en bancos y otras instituciones financieras del país

511.03 Rendimientos por depósitos en bancos y corresponsales del exterior

511.04 Rendimientos por depósitos en oficina matriz y sucursales

512.00 INGRESOS POR INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES

512.01 Rendimientos de inversiones en títulos valores para negociar

512.01.M.01 Letras del Tesoro

512.01.M.02 Bonos del Tesoro

512.01.M.03 Bonos y obligaciones de la Deuda Pública Nacional

512.01.M.04 Bonos y obligaciones de Gobiernos Estatales

512.01.M.05 Bonos y obligaciones de Entidades Municipales

512.01.M.06 Bonos y obligaciones de Organismos de la Administración Descentralizada

512.01.M.07 Bonos y obligaciones emitidos por el Banco Central de Venezuela

512.01.M.08 Otros títulos valores emitidos o avalados por la Nación

512.01.M.09 Depósitos a plazo en instituciones financieras del exterior

512.01.M.10 Obligaciones emitidas por instituciones financieras del exterior

512.01.M.11 Obligaciones emitidas por empresas privadas no financieras del país

512.01.M.12 Obligaciones emitidas por empresas privadas no financieras del exterior

512.01.M.13 Obligaciones emitidas por entidades públicas no financieras del país

512.01.M.14 Obligaciones emitidas por entidades públicas no financieras del exterior

512.01.M.15 Obligaciones emitidas por instituciones diversas

512.01.M.16 Participación en instituciones financieras del país

512.01.M.17 Participación en empresas privadas no financieras del país

512.01.M.18 Participación en instituciones financieras del exterior

512.01.M.19 Participación en empresas privadas no financieras del exterior

512.01.M.20 Participación en otras instituciones

512.01.M.21 Bonos agrícolas

512.01.M.25 (Inversiones Cedidas)

Page 180: Trabajo de Bancos

176

512.01.M.25.01 (Administración Central)

512.01.M.25.02 (Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital)

512.01.M.25.03 (Entes descentralizados y otros Organismos con régimen especial)

512.01.M.25.04 (Instituciones financieras del país)

512.01.M.25.99 (Otros inversionistas)

512.02 Rendimientos de inversiones en títulos valores disponibles para la venta

512.02.M.01 Letras del Tesoro

512.02.M.02 Bonos del Tesoro

512.02.M.03 Bonos y obligaciones de la Deuda Pública Nacional

512.02.M.04 Bonos y obligaciones de Gobiernos Estatales

512.02.M.05 Bonos y obligaciones de Entidades Municipales

512.02.M.06 Bonos y obligaciones de Organismos de la Administración Descentralizada

512.02.M.07 Bonos y obligaciones emitidos por el Banco Central de Venezuela

512.02.M.08 Otros títulos valores emitidos o avalados por la Nación

512.02.M.09 Depósitos a plazo en instituciones financieras del exterior

512.02.M.10 Obligaciones emitidas por instituciones financieras del exterior

512.02.M.11 Obligaciones emitidas por empresas privadas no financieras del país

512.02.M.12 Obligaciones emitidas por empresas privadas no financieras del exterior

512.02.M.13 Obligaciones emitidas por entidades públicas no financieras del país

512.02.M.14 Obligaciones emitidas por entidades públicas no financieras del exterior

512.02.M.15 Obligaciones emitidas por instituciones diversas

512.02.M.16 Participación en instituciones financieras del país

512.02.M.17 Participación en empresas privadas no financieras del país

512.02.M.18 Participación en instituciones financieras del exterior

512.02.M.19 Participación en empresas privadas no financieras del exterior

512.02.M.20 Participación en otras instituciones

512.02.M.21 Bonos agrícolas

512.02.M.25 (Inversiones Cedidas)

512.02.M.25.01 (Administración Central)

Page 181: Trabajo de Bancos

177

512.02.M.25.02 (Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital)

512.02.M.25.03 (Entes descentralizados y otros Organismos con régimen especial)

512.02.M.25.04 (Instituciones financieras del país)

512.02.M.25.99 (Otros inversionistas)

512.02.M.99 Otras inversiones en títulos valores disponibles para la venta

512.03 Rendimientos por inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento

512.03.M.01 Letras del Tesoro

512.03.M.02 Bonos del Tesoro

512.03.M.03 Bonos y obligaciones de la Deuda Pública Nacional

512.03.M.04 Bonos y obligaciones de Gobiernos Estatales

512.03.M.05 Bonos y obligaciones de Entidades Municipales

512.03.M.06 Bonos y obligaciones de Organismos de la Administración Descentralizada

512.03.M.07 Bonos y obligaciones emitidos por el Banco Central de Venezuela

512.03.M.08 Otros títulos valores emitidos o avalados por la Nación

512.03.M.09 Depósitos a plazo en instituciones financieras del exterior

512.03.M.10 Obligaciones emitidas por instituciones financieras del exterior

512.03.M.11 Obligaciones emitidas por empresas privadas no financieras del país

512.03.M.12 Obligaciones emitidas por empresas privadas no financieras del exterior

512.03.M.13 Obligaciones emitidas por entidades públicas no financieras del país

512.03.M.14 Obligaciones emitidas por entidades públicas no financieras del exterior

512.03.M.15 Obligaciones emitidas por instituciones diversas

512.03.M.16 Colocaciones en sucursales en el exterior

512.03.M.17 Otras inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento

512.03.M.21 Bonos agrícolas

512.03.M.25 (Inversiones cedidas)

512.03.M.25.01 (Administración Central)

512.03.M.25.02 (Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital)

Page 182: Trabajo de Bancos

178

512.03.M.25.03 (Entes descentralizados y otros Organismos con régimen especial)

512.03.M.25.04 (Instituciones financieras del país)

512.03.M.25.99 (Otros inversionistas)

512.04 Rendimientos por colocaciones en el Banco Central de Venezuela y operaciones interbancarias

512.04.M.01 Colocaciones en el Banco Central de Venezuela

512.04.M.01.01 Certificados de depósito afectos a reporto a través del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto

512.04.M.01.02 Títulos valores adquiridos afectos a reporto (Repos)

512.04.M.01.03 Otros certificados de depósito

512.04.M.02 Operaciones interbancarias

512.04.M.02.01 Certificados de ahorro en instituciones financieras del país

512.04.M.02.02 Depósitos a plazo en instituciones financieras del país

512.04.M.02.03 Otras obligaciones emitidas por instituciones financieras del país

512.04.M.02.04 Obligaciones overnight

512.04.M.25 (Inversiones cedidas)

512.04.M.25.01 (Administración Central)

512.04.M.25.02 (Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital)

512.04.M.25.03 (Entes descentralizados y otros Organismos con régimen especial)

512.04.M.25.04 (Instituciones financieras del país)

512.04.M.25.99 (Otros inversionistas)

512.05 Rendimientos por inversiones de disponibilidad restringida

512.05.M.01 Rendimientos por títulos valores afectos a reporto

512.05.M.03 Rendimientos por títulos valores cedidos en garantías

512.05.M.05 Rendimientos por fondos restringidos entregados en fideicomisos en instituciones financieras

512.05.M.05.01 Rendimientos por fondos restringidos entregados en fideicomisos en instituciones financieras del país

512.05.M.05.02 Rendimientos por fondos restringidos entregados en fideicomisos en instituciones financieras del exterior

512.05.M.06 Rendimientos por depósitos a la vista restringido

512.05.M.99 Rendimientos por otras inversiones de disponibilidad restringida

512.06 Rendimientos por inversiones en otros títulos valores

512.06.M.01 Obligaciones por fideicomisos de inversión emitidas por instituciones financieras

Page 183: Trabajo de Bancos

179

512.06.M.01.01 Obligaciones por fideicomisos de inversión emitidas por instituciones financieras del país

512.06.M.01.02 Obligaciones por fideicomisos de inversión emitidas por instituciones financieras del exterior

512.06.M.02 Otras obligaciones

512.06.M.03 Otras colocaciones

512.06.M.25 (Inversiones cedidas)

512.06.M.25.01 (Administración Central)

512.06.M.25.02 (Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital)

512.06.M.25.03 (Entes descentralizados y otros Organismos con régimen especial)

512.06.M.25.04 (Instituciones financieras del país)

512.06.M.25.99 (Otros inversionistas)

513.00 INGRESOS POR CARTERA DE CRÉDITOS

513.01 Rendimientos por créditos vigentes

513.01.M.01 Rendimientos por créditos a instituciones financieras del país vigentes

513.01.M.02 Rendimientos por créditos en cuenta corriente vigentes

513.01.M.03 Rendimientos por documentos descontados vigentes

513.01.M.04 Rendimientos por créditos a plazo fijo vigentes

513.01.M.05 Rendimientos por créditos en cuotas vigentes

513.01.M.06 Rendimientos por tarjetas de crédito vigentes

513.01.M.07 Rendimientos por arrendamientos financieros vigentes

513.01.M.08 Rendimientos por adquisición de vehículos vigentes

513.01.M.09 Rendimientos por descuentos y compras de facturas vigentes

513.01.M.10 Rendimientos por anticipos sobre documentos de exportación vigentes

513.01.M.11 Rendimientos por cartas de crédito emitidas negociadas vigentes

513.01.M.12 Rendimientos por cartas de crédito confirmadas negociadas vigentes

513.01.M.13 Rendimientos por otras aceptaciones vigentes

513.01.M.14 Rendimientos por créditos de programas especiales de financiamiento vigentes

513.01.M.15 Rendimientos por créditos a directores y empleados vigentes

513.01.M.16 Rendimientos por créditos por venta de bienes a plazo vigentes

Page 184: Trabajo de Bancos

180

513.01.M.17 Rendimientos por créditos por compras de órdenes de pago vigentes

513.01.M.18 Rendimientos por créditos hipotecarios vigentes

513.01.M.20 Rendimientos por créditos por reporto vigentes

513.01.M.22 Rendimientos por créditos agrícolas vigentes

513.01.M.25 Rendimientos por créditos otorgados con recursos de FONCREI

513.01.M.27 Rendimientos por créditos otorgados a tasa de interés preferencial

513.01.M.28 Rendimientos por microcréditos vigentes

513.01.M.29 Rendimientos por créditos otorgados a la PYME vigentes

513.01.M.29.01 Rendimientos por créditos con recursos propios vigentes

513.01.M.29.02 Rendimientos por créditos con otros recursos vigentes

513.01.M.30 Rendimientos por créditos vigentes adaptados a medidas especiales

513.01.M.31 Rendimientos por créditos otorgados al sector turismo vigentes

513.01.M.33 Rendimientos por créditos otorgados a la actividad manufacturera vigentes

513.01.M.99 Rendimientos por otros créditos vigentes

513.02 Rendimientos por créditos reestructurados

513.03 Rendimientos por créditos vencidos

513.04 Rendimientos por créditos en litigio

513.32 Rendimientos por créditos reestructurados de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 6.240

514.00 INGRESOS POR OTRAS CUENTAS POR COBRAR

514.01 Comisiones

514.01.M.01 Comisiones por garantías otorgadas

514.01.M.02 Comisiones por líneas de crédito de utilización automática

514.01.M.03 Comisiones por cartas de crédito

514.01.M.04 Comisiones por servicios de comercio exterior

514.01.M.99 Otras comisiones financieras

514.02 Rendimientos por otras cuentas por cobrar varias

514.03 Comisiones por manejo de los recursos de los fondos de ahorro para la vivienda

515.00 INGRESOS POR INVERSIONES EN EMPRESAS FILIALES, AFILIADAS Y SUCURSALES

515.01 Rendimientos por obligaciones emitidas por empresas filiales y afiliadas

515.02 Rendimientos por obligaciones emitidas por sucursales

Page 185: Trabajo de Bancos

181

516.00 INGRESOS POR OFICINA PRINCIPAL Y SUCURSALES

516.01 Rendimientos por oficina principal y sucursales

519.00 OTROS INGRESOS FINANCIEROS

519.01 Otros ingresos financieros

519.04 Ingresos en operaciones de cobertura

519.05 Ingresos en operaciones con derivados

519.06 Ingresos por operaciones de reporto

520.00 INGRESOS POR RECUPERACIONES DE ACTIVOS FINANCIEROS

521.00 RECUPERACIONES DE ACTIVOS FINANCIEROS CASTIGADOS

521.01 Recuperaciones de créditos castigados

521.02 Recuperaciones de otras cuentas por cobrar castigadas

521.03 Recuperaciones de inversiones castigadas

522.00 DISMINUCIÓN DE PROVISIÓN PARA CRÉDITOS Y OTRAS CUENTAS POR COBRAR

522.01 Disminución de provisión para cartera de créditos

522.01.M.01 Disminución de provisión para la porción de capital

522.01.M.02 Disminución de provisión para los rendimientos

522.02 Disminución de provisión para otras cuentas por cobrar

522.02.M.01 Disminución de provisión para la porción de capital

522.02.M.02 Disminución de provisión para los rendimientos

522.03 Disminución de provisión para créditos contingentes

522.04 Disminución de provisión para rendimientos por cobrar por inversiones en títulos valores

522.04.M.01 Disminución de provisión para rendimientos por cobrar por inversiones en títulos valores vencidas

522.04.M.02 Disminución de provisión para rendimientos por cobrar por inversiones en títulos valores

522.05 Disminución de provisión para comisiones por cobrar

522.06 Disminución de Provisión para créditos otorgados a microempresarios

522.06.M.01 Disminución de provisión para la porción de capital

522.06.M.02 Disminución de provisión para los rendimientos

523.00 DISMINUCIÓN DE PROVISIÓN DE DISPONIBILIDADES

523.01 Disminución de provisión de disponibilidades

530.00 OTROS INGRESOS OPERATIVOS

531.00 COMISIONES POR SERVICIOS

531.01 Comisiones por otras líneas de crédito

Page 186: Trabajo de Bancos

182

531.02 Comisiones por encargos de confianza e inversiones cedidas

531.03 Comisiones por fideicomisos

531.04 Comisiones por giros y transferencias

531.05 Comisiones por bloqueo y certificación de cheques

531.06 Comisiones por tarjetas de crédito

531.07 Comisiones por operaciones bursátiles

531.08 Comisiones por administración de pólizas de seguro.

531.09 Comisiones por custodia

531.99 Otras comisiones no financieras

531.99.M.01 Estados de cuenta de los clientes

531.99.M.02 Cheques devueltos

531.99.M.03 Sobregiro en cuentas corrientes

531.99.M.04 Emisión de cheques de gerencia

531.99.M.05 Emisión, renovación y reposición de tarjetas

531.99.M.05.01 Emisión tarjetas de débito

531.99.M.05.02 Emisión tarjetas de crédito

531.99.M.05.03 Tarjetas de débito cuota de renovación

531.99.M.05.05 Reposición tarjetas de débito

531.99.M.05.06 Reposición tarjetas de crédito

531.99.M.06 Uso de tarjetas internacionales

531.99.M.06.01 Tarjetas de débito

531.99.M.06.02 Tarjetas de crédito

531.99.M.07 Abonos de nómina

531.99.M.08 Pago de servicios

531.99.M.09 Uso de autobanco y taquillas externas

531.99.M.12 Descuento comercial

531.99.M.13 Emisión de chequeras

531.99.M.15 Consulta de saldos por taquilla

531.99.M.16 Cheques de viajero

531.99.M.17 Transferencias entre cuentas

531.99.M.18 Operaciones por redes electrónicas

531.99.M.18.01 Suiche 7B

531.99.M.18.02 Conexus

531.99.M.18.03 Otras

531.99.M.19 Comisión por servicios a pensionados del S.S.O. y otros

531.99.M.20 Comisión por otros servicios a empresas relacionadas

531.99.M.21 Comisión por pagos a proveedores

531.99.M.22 Comisión por operaciones en moneda extranjera

531.99.M.22.01 Compra-venta de dólares

531.99.M.22.02 Importaciones y exportaciones

Page 187: Trabajo de Bancos

183

531.99.M.22.03 Compra-venta de otras monedas

531.99.M.23 Comisión por emisión de últimos movimientos

531.99.M.24 Comisión por transferencias entre cuentas de un mismo titular

531.99.M.25 Comisión por servicios de representación

531.99.M.26 Comisión por servicios en línea CANTV

531.99.M.27 Comisión por horario extendido

531.99.M.28 Ingresos por recaudaciones especiales

531.99.M.29 Comisión por mantenimiento de cuentas

531.99.M.29.01 Corrientes

531.99.M.29.03 Otras

531.99.M.30 Comisión por cuentas inactivas

531.99.M.99 Otras comisiones no financieras

532.00 INGRESOS POR DIFERENCIAS DE CAMBIO Y OPERACIONES CON DERIVADOS

532.01 Ganancias por arbitraje en moneda extranjera

532.97 Diferencias de cambio originadas por las cuentas del activo

532.97.M.01 Disponibilidades

532.97.M.02 Inversiones en títulos valores

532.97.M.03 Cartera de créditos

532.97.M.04 Intereses y comisiones por cobrar

532.97.M.05 Inversiones en empresas filiales, afiliadas y sucursales

532.97.M.06 Bienes realizables

532.97.M.07 Otros activos

532.98 Diferencias de cambio originadas por las cuentas del pasivo

532.98.M.01 Captaciones del público

532.98.M.02 Obligaciones con el Banco Central de Venezuela

532.98.M.03 Captaciones y obligaciones con el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat

532.98.M.04 Otros financiamientos obtenidos

532.98.M.05 Otras obligaciones por intermediación financiera

532.98.M.06 Intereses y comisiones por pagar

532.98.M.07 Acumulaciones y otros pasivos

532.98.M.08 Obligaciones subordinadas

532.98.M.09 Otras obligaciones

533.00 INGRESOS POR BIENES REALIZABLES

533.01 Ingresos por bienes recibidos en pago

533.02 Ingresos por obras en proceso recibidas en pago

Page 188: Trabajo de Bancos

184

533.03 Ingresos por bienes adquiridos para arrendamiento financiero

533.04 Ingresos por bienes fuera de uso

533.05 Ingresos por otros bienes realizables

533.06 Disminución de provisión de bienes realizables

534.00 INGRESOS POR INVERSIONES EN EMPRESAS FILIALES Y AFILIADAS

534.01 Ganancia por participación patrimonial en empresas filiales y afiliadas

534.02 Disminución de provisión para inversiones en empresas filiales y afiliadas

534.03 Ganancia en venta de inversiones en empresas filiales y afiliadas

536.00 INGRESOS POR INVERSIONES EN SUCURSALES

536.01 Participación en los resultados

536.02 Disminución de la provisión para inversiones en sucursales

537.00 INGRESOS POR PROGRAMAS ESPECIALES

537.01 Ingresos por programas especiales

538.00 GANANCIA EN INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES

538.01 Disminución de provisión para inversiones en otros títulos valores

538.03 Inversiones en títulos valores para negociar

538.04 Inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento

538.04.M.01 Amortización de descuentos en inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento

538.04.M.02 Otras ganancias en inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento

538.05 Inversiones en títulos valores disponibles para la venta

538.06 Disminución de provisión para inversiones en títulos valores vencidas

538.07 Inversiones de disponibilidad restringida

538.08 Colocaciones en el Banco Central de Venezuela y operaciones interbancarias

539.00 INGRESOS OPERATIVOS VARIOS

539.01 Ingresos por alquiler de bienes

539.02 Ingresos por servicios de asesoría

539.03 Ingresos por recuperación de gastos

539.04 Disminución de provisión de otros activos

539.99 Ingresos operativos varios

540.00 INGRESOS EXTRAORDINARIOS

Page 189: Trabajo de Bancos

185

541.00 INGRESOS EXTRAORDINARIOS

541.01 Donaciones para cobertura de gastos

541.02 Venta de activos

541.03 Donaciones para cobertura de terceros

541.99 Otros ingresos extraordinarios

600.00 CUENTAS CONTINGENTES

610.00 CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

611.00 GARANTÍAS OTORGADAS

611.01 Avales

611.02 Fianzas

611.99 Otras garantías

612.00 LÍNEAS DE CRÉDITO DE UTILIZACIÓN AUTOMÁTICA

612.01 Líneas de crédito para créditos en cuenta corriente

612.02 Líneas de crédito para tarjetas de crédito

612.03 Líneas de crédito para descuento y compra de facturas

612.99 Otras líneas de crédito de utilización automática

613.00 CARTAS DE CRÉDITO EMITIDAS NO NEGOCIADAS

613.01 Cartas de crédito emitidas no negociadas a la vista

613.02 Cartas de crédito emitidas no negociadas diferidas

614.00 CARTAS DE CRÉDITO CONFIRMADAS NO NEGOCIADAS

614.01 Cartas de crédito confirmadas no negociadas

615.00 DOCUMENTOS DESCONTADOS

615.01 Documentos descontados en el Banco Central de Venezuela

615.02 Documentos descontados en otras instituciones financieras

616.00 TÍTULOS VALORES AFECTOS A REPORTO

616.01 Inversiones en valores afectas a reporto

616.01.M.01 Inversiones en valores afectas a reporto

616.01.M.02 Inversiones en títulos valores afectas a reporto con el Banco Central de Venezuela (Repos)

616.02 Créditos afectos a reporto

617.00 OPERACIONES CON DERIVADOS

617.01 OPERACIONES CON DERIVADOS

617.01.M.01 Compra - venta de divisas

617.01.M.02 Ventas de divisas a plazo

617.01.M.05 Compra de contratos de futuros en divisas

617.01.M.06 Ventas de contratos de futuros en divisas

617.02 Compra - venta de activos financieros

617.02.M.01 Compras a plazo

Page 190: Trabajo de Bancos

186

617.02.M.02 Ventas a plazo

617.03 Futuros financieros sobre valores y tipos de interés

617.03.M.01 Compradas

617.03.M.02 Vendidas

617.04 Opciones

617.04.M.01 Compradas - Valores

617.04.M.02 Compradas - Tipos de interés

617.04.M.03 Compradas - Divisas

617.04.M.04 Emitidas - Valores

617.04.M.05 Emitidas - Tipos de interés

617.04.M.06 Emitidas - Divisas

617.05 Otras operaciones sobre tipos de interés

617.05.M.01 SWAP (Permutas financieras)

617.05.M.02 Otros

617.99 Otras

618.00 COMPROMISOS DE CRÉDITOS

618.01 Sector turismo con documentos autenticados

618.02 Sector turismo con documentos protocolizados

619.00 OTRAS CONTINGENCIAS

619.01 Cuotas no pagadas de acciones suscritas por la institución en otras instituciones

619.02 Diferencias del ajuste por redondeo en la reconversión monetaria de las cuentas contingentes deudoras

619.02.M.01 Garantías otorgadas

619.02.M.01.01 Diferencias deudoras

619.02.M.01.02 (Diferencias acreedoras)

619.02.M.02 Líneas de crédito de utilización automática

619.02.M.02.01 Diferencias deudoras

619.02.M.02.02 (Diferencias acreedoras)

619.02.M.03 Cartas de crédito emitidas no negociadas

619.02.M.03.01 Diferencias deudoras

619.02.M.03.02 (Diferencias acreedoras)

619.02.M.04 Cartas de crédito confirmadas no negociadas

619.02.M.04.01 Diferencias deudoras

619.02.M.04.02 (Diferencias acreedoras)

619.02.M.05 Documentos descontados

619.02.M.05.01 Diferencias deudoras

619.02.M.05.02 (Diferencias acreedoras)

619.02.M.06 Títulos valores afectos a reporto

619.02.M.06.01 Diferencias deudoras

619.02.M.06.02 (Diferencias acreedoras)

Page 191: Trabajo de Bancos

187

619.02.M.07 Operaciones con derivados

619.02.M.07.01 Diferencias deudoras

619.02.M.07.02 (Diferencias acreedoras)

619.02.M.08 Compromisos de créditos

619.02.M.08.01 Diferencias deudoras

619.02.M.08.02 (Diferencias acreedoras)

619.02.M.09 Otras Contingencias

619.02.M.09.01 Diferencias deudoras

619.02.M.09.02 (Diferencias acreedoras)

619.99 Otras contingencias

620.00 CUENTAS CONTINGENTES ACREEDORAS

621.00 RESPONSABILIDADES POR GARANTÍAS OTORGADAS

622.00 RESPONSABILIDADES POR LÍNEAS DE CRÉDITO DE UTILIZACIÓN AUTOMÁTICA

623.00 RESPONSABILIDADES POR CARTAS DE CRÉDITO EMITIDAS NO NEGOCIADAS

624.00 RESPONSABILIDADES POR CARTAS DE CRÉDITO CONFIRMADAS NO NEGOCIADAS

625.00 RESPONSABILIDADES POR DOCUMENTOS DESCONTADOS

626.00 RESPONSABILIDADES POR TÍTULOS VALORES AFECTOS A REPORTO

627.00 RESPONSABILIDADES POR OPERACIONES CON DERIVADOS

628.00 RESPONSABILIDADES POR COMPROMISOS DE CRÉDITOS

629.00 RESPONSABILIDADES POR OTRAS CONTINGENCIAS

629.01 Responsabilidades por otras contingencias

629.02 Diferencias del ajuste por redondeo en la reconversión monetaria de las cuentas contingentes acreedoras

629.02.M.01 (Diferencias deudoras)

629.02.M.02 Diferencias acreedoras

700.00 FIDEICOMISOS Y ENCARGOS DE CONFIANZA

710.00 ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

711.00 DISPONIBILIDADES

711.02 Depósitos en la institución

711.03 Otras disponibilidades

712.00 INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES

Page 192: Trabajo de Bancos

188

713.00 CARTERA DE CRÉDITOS

713.01 Créditos vigentes

713.01.M.01 Préstamos por cobrar vigentes

713.01.M.02 Préstamos a beneficiarios por cobrar vigentes

713.02 Créditos reestructurados

713.02.M.01 Préstamos por cobrar reestructurados

713.02.M.02 Préstamos a beneficiarios por cobrar reestructurados

713.03 Créditos vencidos

713.03.M.01 Préstamos por cobrar vencidos

713.03.M.02 Préstamos a beneficiarios por cobrar vencidos

713.04 Créditos en litigio

713.04.M.01 Préstamos por cobrar en litigio

713.04.M.02 Préstamos a beneficiarios por cobrar en litigio

714.00 INTERESES Y COMISIONES POR COBRAR

716.00 BIENES REALIZABLES

717.00 BIENES RECIBIDOS PARA SU ADMINISTRACIÓN

718.00 OTROS ACTIVOS

718.01 Fideicomisos de garantías

718.01.M.01 Garantías inmobiliarias

718.01.M.02 Garantías mobiliarias

718.01.M.03 Garantías de títulos valores

718.01.M.04 Otros fideicomisos de garantía

718.02 Diferencias del ajuste por redondeo en la reconversión monetaria

718.02.M.01 Disponibilidades

718.02.M.01.01 Diferencias deudoras

718.02.M.01.02 (Diferencias acreedoras)

718.02.M.02 Inversiones en títulos valores

718.02.M.02.01 Diferencias deudoras

718.02.M.02.02 (Diferencias acreedoras)

718.02.M.03 Cartera de créditos

718.02.M.03.01 Diferencias deudoras

718.02.M.03.02 (Diferencias acreedoras)

718.02.M.04 Intereses y comisiones por cobrar

718.02.M.04.01 Diferencias deudoras

718.02.M.04.02 (Diferencias acreedoras)

718.02.M.05 Bienes realizables

718.02.M.05.01 Diferencias deudoras

718.02.M.05.02 (Diferencias acreedoras)

718.02.M.06 Bienes recibidos para su administración

Page 193: Trabajo de Bancos

189

718.02.M.06.01 Diferencias deudoras

718.02.M.06.02 (Diferencias acreedoras)

718.02.M.07 Otros activos

718.02.M.07.01 Diferencias deudoras

718.02.M.07.02 (Diferencias acreedoras)

718.99 Otros

720.00 PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

721.00 OBLIGACIONES FINANCIERAS

722.00 OTRAS CUENTAS POR PAGAR

723.00 PROVISIONES

724.00 OTROS PASIVOS

724.01 Otros pasivos

724.02 Diferencias del ajuste por redondeo en la reconversión monetaria

724.02.M.01 Obligaciones financieras

724.02.M.01.01 (Diferencias deudoras)

724.02.M.01.02 Diferencias acreedoras

724.02.M.02 Otras cuentas por pagar

724.02.M.02.01 (Diferencias deudoras)

724.02.M.02.02 Diferencias acreedoras

724.02.M.03 Provisiones

724.02.M.03.01 (Diferencias deudoras)

724.02.M.03.02 Diferencias acreedoras

724.02.M.04 Otros pasivos

724.02.M.04.01 (Diferencias deudoras)

724.02.M.04.02 Diferencias acreedoras

724.02.M.05 Patrimonio asignado de los fideicomisos

724.02.M.05.01 (Diferencias deudoras)

724.02.M.05.02 Diferencias acreedoras

724.02.M.06 Reservas

724.02.M.06.01 (Diferencias deudoras)

724.02.M.06.02 Diferencias acreedoras

724.02.M.07 Ajustes al patrimonio

724.02.M.07.01 (Diferencias deudoras)

724.02.M.07.02 Diferencias acreedoras

724.02.M.08 Resultados acumulados

724.02.M.08.01 (Diferencias deudoras)

724.02.M.08.02 Diferencias acreedoras

730.00 PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

731.00 PATRIMONIO ASIGNADO DE LOS FIDEICOMISOS

Page 194: Trabajo de Bancos

190

731.01 Fideicomisos de inversión

731.02 Fideicomisos de administración

731.02.M.01 Prestaciones sociales

731.02.M.02 Fondos o cajas de ahorros

731.02.M.03 Cooperativas y similares

731.02.M.04 Desarrollos inmobiliarios

731.02.M.05 Programas de financiamiento

731.02.M.06 Clubes y asociaciones similares

731.02.M.07 Sociales y asistenciales

731.02.M.08 Testamentarios

731.02.M.99 Otros de administración

731.03 Fideicomisos de garantía

731.03.M.01 Garantías inmobiliarias

731.03.M.02 Garantías mobiliarias

731.03.M.03 Garantías de títulos valores

731.03.M.04 Otros fideicomisos de garantías

731.04 Fideicomiso características mixtas

731.05 Otros fideicomisos

732.00 RESERVAS

733.00 AJUSTES AL PATRIMONIO

734.00 RESULTADOS ACUMULADOS

740.00 GASTOS DE LOS FIDEICOMISOS

741.00 GASTOS FINANCIEROS

742.00 GASTOS POR INCOBRABILIDAD Y DESVALORIZACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS

743.00 OTROS GASTOS OPERATIVOS

744.00 GASTOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS

745.00 GASTOS EXTRAORDINARIOS

747.00 IMPUESTO SOBRE LA RENTA

750.00 INGRESOS DE LOS FIDEICOMISOS

751.00 INGRESOS FINANCIEROS

752.00 INGRESOS POR RECUPERACIONES DE ACTIVOS FINANCIEROS

753.00 OTROS INGRESOS OPERATIVOS

754.00 INGRESOS EXTRAORDINARIOS

760.00 OTROS ENCARGOS DE CONFIANZA

761.00 VALORES Y BIENES RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN

762.00 COMISIONES Y OTROS ENCARGOS DE CONFIANZA

Page 195: Trabajo de Bancos

191

763.00

BIENES RECIBIDOS POR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PROVENIENTES DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT

763.01 Bienes recibidos en administración

763.01.M.01 Fondos de ahorro para la vivienda

763.01.M.02 Otros fondos

763.02 Bienes recibidos para su inversión

763.02.M.01 Fondos de ahorro para la vivienda

763.02.M.02 Otros fondos

764.00 Diferencias del ajuste por redondeo en la reconversión monetaria de otros encargos de confianza

764.01 Diferencias deudoras

764.02 (Diferencias acreedoras)

770.00 RESPONSABILIDADES POR OTROS ENCARGOS DE CONFIANZA

771.00 RESPONSABILIDADES POR OTROS ENCARGOS DE CONFIANZA

771.01 Responsabilidades por otros encargos de confianza

771.02

Diferencias del ajuste por redondeo en la reconversión monetaria de las responsabilidades por otros encargos de confianza

771.02.M.01 (Diferencias deudoras)

771.02.M.02 Diferencias acreedoras

780.00

CUENTAS DEUDORAS POR OTROS ENCARGOS DE CONFIANZA (RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT)

781.00 DISPONIBILIDADES

781.02 Depósitos en instituciones financieras

781.02.M.01 Cuenta recaudadora método tradicional

781.02.M.02 Cuenta recaudadora F.A.O.V. EN LINEA

782.00 INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES

782.01 Fideicomiso de los Fondos de Ahorro para la Vivienda

782.01.M.01 Transferencias por el método tradicional

782.01.M.02 Transferencias por F.A.O.V. EN LINEA

782.02 Títulos valores

783.00 CARTERA DE CRÉDITOS

783.01 Créditos vigentes

783.02 Créditos reestructurados

783.03 Créditos vencidos

Page 196: Trabajo de Bancos

192

783.04 Créditos en litigio

784.00 INTERESES POR COBRAR

784.01 Rendimientos por cobrar por cartera de créditos

784.01.M.01 Rendimientos por cobrar por créditos vigentes

784.01.M.02 Rendimientos por cobrar por créditos reestructurados

784.01.M.02.01 Rendimientos por cobrar por créditos reestructurados

784.01.M.02.02 Rendimientos por cobrar diferidos por créditos reestructurados

784.01.M.03 Rendimientos por cobrar por créditos vencidos

784.01.M.04 Rendimientos por cobrar por créditos en litigio

784.02 Rendimientos por cobrar por inversiones en títulos valores

785.00 BIENES REALIZABLES

785.01 Bienes inmuebles recibidos en pago

786.00 OTROS ACTIVOS

786.01 Erogaciones recuperables

786.02 Primas del Fondo de Garantía y Rescate por cobrar a los prestatarios

786.03 Indemnizaciones reclamadas al Fondo de Garantía y Fondo de Rescate

786.04

Diferencias del ajuste por redondeo en la reconversión monetaria de las cuentas deudoras (activo) por otros encargos de confianza (RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT)

786.04.M.01 Diferencias deudoras

786.04.M.02 (Diferencias acreedoras)

786.99 Varios

787.00 GASTOS

787.01 Remuneración del ahorro habitacional

787.02 Gastos operativos varios

787.02.M.01 Comisión a pagar por manejo de los recursos del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

787.02.M.03 Gastos de mantenimiento de bienes recibidos en pago

787.03 Otros gastos

788.00 GARANTÍAS RECIBIDAS

788.01 Garantías recibidas

789.00 OTRAS CUENTAS DEUDORAS DE LOS FONDOS DE AHORRO PARA LA VIVIENDA

789.01 Créditos vigentes

789.02 Créditos reestructurados

789.03 Créditos vencidos

Page 197: Trabajo de Bancos

193

789.04 Créditos en litigio

789.05 Rendimientos por cobrar por créditos vencidos o en litigio

789.06

Diferencias del ajuste por redondeo en la reconversión monetaria de otras cuentas deudoras de los fondos de ahorro para la vivienda

789.06.M.01 Garantías recibidas

789.06.M.01.01 Diferencias deudoras

789.06.M.01.02 (Diferencias acreedoras)

789.06.M.02 Otras cuentas deudoras de los fondos de ahorro para la vivienda

789.06.M.02.01 Diferencias deudoras

789.06.M.02.02 (Diferencias acreedoras)

790.00

CUENTAS ACREEDORAS POR OTROS ENCARGOS DE CONFIANZA (RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT)

791.00 APORTES DE LOS FONDOS DE AHORRO PARA LA VIVIENDA

791.01 Personas naturales

791.02 Personas jurídicas

791.03 Administración Central

791.04 Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital

791.05 Entes descentralizados y otros organismos con régimen especial

791.06 Depósitos no identificados (Saldos con corte al 30-09-2008)

791.07 Depósitos en proceso (Movimientos a partir del 01-10-2008)

791.09 Depósitos recibidos por las instituciones financieras no disponibles

791.09.M.01 Personas naturales

791.09.M.02 Personas jurídicas

791.09.M.03 Administración Central

791.09.M.04 Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital

791.09.M.05 Entes descentralizados y otros organismos con régimen especial

792.00 OBLIGACIONES CON EL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT Y CON OTRAS INSTITUCIONES

792.01 Fondo de garantía por pagar

792.02 Fondo de rescate por pagar

Page 198: Trabajo de Bancos

194

792.03 Aporte de los Fondos de Ahorro para la Vivienda para cubrir colocaciones de créditos

792.05 Obligaciones por pagar a otras instituciones

792.99 Otras obligaciones

793.00 INGRESOS DIFERIDOS

793.01 Ingresos financieros cobrados por anticipado

793.02 Otros ingresos

794.00

Diferencias del ajuste por redondeo en la reconversión monetaria de las cuentas acreedoras (pasivo, aportes y resultados) de otros encargos de confianza (RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT)

794.01 Pasivo

794.01.M.01 (Diferencias deudoras)

794.01.M.02 Diferencias acreedoras

794.02 Aportes de los fondos de ahorro para la vivienda y resultados

794.02.M.01 (Diferencias deudoras)

794.02.M.02 Diferencias acreedoras

795.00 TITULOS VALORES EMITIDOS

795.01 Cédulas o Títulos Hipotecarios emitidos

796.00 RESULTADOS

796.01 Resultados del ejercicio

797.00 INGRESOS

797.01 Ingresos por inversiones en títulos valores

797.01.M.01 Rendimientos por fideicomiso de los Fondos de Ahorro para la Vivienda

797.01.M.02 Rendimientos por títulos valores

797.02 Rendimientos por cartera de créditos

797.02.M.01 Rendimientos por créditos vigentes

797.02.M.02 Rendimientos por créditos reestructurados

797.02.M.03 Rendimientos por créditos vencidos

797.02.M.04 Rendimientos por créditos en litigio

798.00 INGRESOS POR BIENES REALIZABLES

798.01 Ganancia en la venta de bienes recibidos en pago

799.00 OTRAS CUENTAS ACREEDORAS DE LOS FONDOS DE AHORRO PARA LA VIVIENDA

799.01 Garantías recibidas per contra

799.02 Créditos per contra

799.03 Rendimientos por créditos vencidos o en litigio per contra

Page 199: Trabajo de Bancos

195

799.04

Diferencias del ajuste por redondeo en la reconversión monetaria de otras cuentas acreedoras de los fondos de ahorro para la vivienda

799.04.M.01 (Diferencias deudoras)

799.04.M.02 Diferencias acreedoras

800.00 OTRAS CUENTAS DE ORDEN

810.00 OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

811.00 CUSTODIAS RECIBIDAS

811.01 Valores y bienes recibidos en custodia

811.01.M.01 Valores

811.01.M.01.01 Valores recibidos de personas residentes

811.01.M.01.02 Valores recibidos de personas no residentes

811.01.M.02 Bienes

811.02 Cajas de seguridad

811.03 Depósitos cerrados

812.00 COBRANZAS

812.01 Cobranzas recibidas

812.02 Cobranzas remitidas

813.00 GARANTÍAS RECIBIDAS

813.01 Garantía de instituciones financieras

813.02 Garantía de títulos valores

813.03 Garantía de retenciones

813.04 Garantías hipotecarias

813.04.M.01 Garantías mobiliarias

813.04.M.02 Garantías inmobiliarias

813.05 Garantías prendarias

813.06 Bienes embargados

813.07 Documentos mercantiles

813.08 Garantía de prenda sin desplazamiento de posesión

813.09 Garantía fiduciaria

813.10 Aval

813.11 Fianza

813.12 Co-solicitante

813.99 Otras garantías recibidas

814.00 CONSIGNACIONES RECIBIDAS

814.01 Cheques de Viajero

814.02 Valores recibidos en consignación

814.03 Bienes recibidos en consignación

814.04 Efectivo recibido en consignación del Banco Central de Venezuela (Bolívares Fuertes)

Page 200: Trabajo de Bancos

196

814.04.M.01 Billetes recibidos en consignación

814.04.M.02 Monedas recibidas en consignación

815.00 LÍNEAS DE CRÉDITO OTORGADAS PENDIENTES DE UTILIZACIÓN

815.01 Líneas de crédito otorgadas pendientes de utilización

816.00 LÍNEAS DE CRÉDITO OBTENIDAS NO UTILIZADAS

816.01 Líneas de crédito obtenidas no utilizadas

817.00 GARANTÍAS CEDIDAS

817.01 Títulos valores

817.02 Cartera de créditos

817.03 Bienes muebles e inmuebles

817.99 Otras garantías cedidas

818.00 TÍTULOS VALORES AUTORIZADOS

818.01 Títulos valores autorizados no emitidos

818.02 Títulos valores autorizados, emitidos y no colocados

819.00 OTRAS CUENTAS DE REGISTRO

819.01 Refinanciamiento de la deuda externa

819.02 Documentos y valores de la entidad

819.03 Cuentas incobrables castigadas

819.03.M.01 Cuentas incobrables por tarjetas de crédito

819.03.M.02 Cuentas incobrables por adquisición de vehículos

819.03.M.03 Cuentas incobrables por créditos hipotecarios

819.03.M.04 Otras cuentas incobrables por cartera de créditos

819.03.M.99 Otras cuentas incobrables castigadas

819.04 Rendimientos por cobrar

819.04.M.01 Rendimientos por cobrar por créditos de vehículos bajo la modalidad de “cuota balón”

819.04.M.02 Rendimientos por cobrar por créditos indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional

819.04.M.03 Rendimientos por cobrar por créditos hipotecarios fuera del Sistema de Ahorro Habitacional

819.04.M.04 Otros rendimientos por cobrar

819.05 Planes de capitalización

819.06 Convenios de recompra de bienes

819.07 Seguros contratados

819.08 Cartas de crédito notificadas

819.09 Compra de divisas Spot

819.09.M.01 Compra de divisas Spot

819.10 Venta de divisas Spot

819.10.M.01 Venta de divisas Spot

Page 201: Trabajo de Bancos

197

819.11 Capital suscrito y no pagado

819.12 Diferencias del ajuste por redondeo en la reconversión monetaria de las otras cuentas de orden deudoras

819.12.M.01 Custodias recibidas

819.12.M.01.01 Diferencias deudoras

819.12.M.01.02 (Diferencias acreedoras)

819.12.M.02 Cobranzas

819.12.M.02.01 Diferencias deudoras

819.12.M.02.02 (Diferencias acreedoras)

819.12.M.03 Garantías recibidas

819.12.M.03.01 Diferencias deudoras

819.12.M.03.02 (Diferencias acreedoras)

819.12.M.04 Consignaciones recibidas

819.12.M.04.01 Diferencias deudoras

819.12.M.04.02 (Diferencias acreedoras)

819.12.M.05 Líneas de crédito otorgadas pendientes de utilización

819.12.M.05.01 Diferencias deudoras

819.12.M.05.02 (Diferencias acreedoras)

819.12.M.06 Líneas de crédito obtenidas no utilizadas

819.12.M.06.01 Diferencias deudoras

819.12.M.06.02 (Diferencias acreedoras)

819.12.M.07 Garantías cedidas

819.12.M.07.01 Diferencias deudoras

819.12.M.07.02 (Diferencias acreedoras)

819.12.M.08 Títulos valores autorizados

819.12.M.08.01 Diferencias deudoras

819.12.M.08.02 (Diferencias acreedoras)

819.12.M.09 Otras cuentas de registro

819.12.M.09.01 Diferencias deudoras

819.12.M.09.02 (Diferencias acreedoras)

819.99 Otras cuentas de registro

819.99.M.01 Bienes muebles desincorporados

819.99.M.02 Bienes inmuebles desincorporados

819.99.M.03 Garantías pendientes de liberación

819.99.M.09 Otras cuentas de registro

819.99.M.09.01 Compras de divisas según Circular N° SBIF-GTNP-DNP-02752

819.99.M.09.02 Ventas de divisas según Circular N° SBIF-GTNP-DNP-02752

819.99.M.09.99 Otras cuentas de registro

820.00 OTRAS CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS

Page 202: Trabajo de Bancos

198

821.00 RESPONSABILIDADES POR CUSTODIAS RECIBIDAS

822.00 RESPONSABILIDADES POR COBRANZAS

823.00 RESPONSABILIDADES POR GARANTÍAS RECIBIDAS

824.00 RESPONSABILIDADES POR CONSIGNACIONES RECIBIDAS

825.00 RESPONSABILIDADES POR LÍNEAS DE CRÉDITO OTORGADAS PENDIENTES DE UTILIZACIÓN

826.00 CONTRACUENTA DE LÍNEAS DE CRÉDITO OBTENIDAS NO UTILIZADAS

827.00 CONTRACUENTA DE GARANTÍAS CEDIDAS

828.00 CONTRACUENTA DE TÍTULOS VALORES AUTORIZADOS

829.00 CONTRACUENTA DE OTRAS CUENTAS DE REGISTRO

829.01 Contracuenta de otras cuentas de registro

829.02 Diferencias del ajuste por redondeo en la reconversión monetaria de las otras cuentas de orden acreedoras

829.02.M.01 (Diferencias deudoras)

829.02.M.02 Diferencias acreedoras

830.00 OTRAS CUENTAS DE REGISTRO DEUDORAS

831.00 OTRAS CUENTAS DE REGISTRO DEUDORAS POR OPERACIONES DE FIDEICOMISO

831.01 Cuentas incobrables castigadas

831.02 Rendimientos por cobrar de créditos vencidos

831.03 Otras cuentas deudoras

831.04 Diferencias del ajuste por redondeo en la reconversión monetaria de las otras cuentas de registro deudoras

831.04.M.01 Diferencias deudoras

831.04.M.02 (Diferencias acreedoras)

840.00 OTRAS CUENTAS DE REGISTRO ACREEDORAS

841.00 CONTRACUENTA DE OTRAS CUENTAS DE REGISTRO DEUDORAS POR OPERACIONES DE FIDEICOMISO

841.01 Contracuenta de otras cuentas de registro deudoras por operaciones de fideicomiso

841.02 Diferencias del ajuste por redondeo en la reconversión monetaria de las otras cuentas de registro acreedoras

841.02.M.01 (Diferencias deudoras)

841.02.M.02 Diferencias acreedoras

Page 203: Trabajo de Bancos

199

Descripción de los Principales Rubros del Plan de Cuentas: Activo, N° cuenta 100. Comprende las cuentas representativas de los bienes de propiedad de la institución y los derechos que la misma tiene frente a terceros. Estas cuentas han sido clasificadas en los siguientes grupos: Disponibilidades, Inversiones en Títulos Valores, Cartera de Crédito, Intereses y Comisiones por Cobrar, Inversiones en Empresas Filiales, Afiliadas y Sucursales, Bienes realizables, Bienes de uso y Otros Activos. Disponibilidades, N° Cuenta 110. Comprende los activos que por su liquidez son de disponibilidad inmediata. Se incluyen, por lo tanto, el efectivo; los depósitos a la vista en el Banco Central de Venezuela, en otras instituciones financieras del país y del exterior; en la oficina matriz y sucursales así como aquellos efectos de cobro inmediato. Las partidas deudoras en moneda nacional no conciliadas con antigüedad superior a los ciento ochenta (180) días deberán ser desincorporadas contra la provisión que se les haya constituido en la cuenta 119.01.M.01 “(Provisión para disponibilidades en moneda nacional)” del ciento por ciento 100% a dichas partidas a los treinta (30) días de registradas y no conciliadas. Aquellas partidas deudoras en moneda nacional con una antigüedad superior a los treinta (30) días pendientes de contabilización, cuando no se tenga disponible la documentación necesaria para poder contabilizarlas, deberán registrarse en la subsubcuenta 188.15.M.01 “Partidas deudoras en moneda nacional pendientes por contabilizar” con crédito a la subsubcuenta 276.04.M.03 “Partidas deudoras en moneda nacional pendientes por contabilizar” y deberán provisionarse en la subcuenta 189.01 “(Provisión para otros activos)”, en un ciento por ciento (100%) con cargo a la cuenta de gastos correspondiente, a los treinta (30) días siguientes de su registro, si aún no se tiene disponible la documentación respectiva. Esta provisión se mantendrá en el tiempo hasta tanto la Institución obtenga la documentación necesaria para su conciliación. Las partidas deudoras en moneda extranjera no conciliadas con una antigüedad superior a los ciento ochenta (180) días deberán ser desincorporadas contra la provisión que se les haya constituido en la cuenta 119.01.M.02 “(Provisión para disponibilidades en moneda extranjera)” del ciento por ciento (100%) a dichas partidas a los sesenta (60) días de registradas y no conciliadas. Aquellas partidas deudoras en moneda extranjera con una antigüedad superior a los sesenta (60) días pendientes de contabilización, cuando no se tenga disponible la documentación necesaria para poder registrarlas, deberán contabilizarse en la subsubcuenta 188.15.M.02 “Partidas deudoras en moneda extranjera pendientes por contabilizar” con crédito a la subsubcuenta 276.04.M.04 “Partidas deudoras en

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200

moneda extranjera pendientes por contabilizar” y deberán provisionarse en la subcuenta 189.01 “(Provisión para otros activos)”, en un ciento por ciento (100%) con cargo a la cuenta de gastos correspondiente a los sesenta (60) días siguientes de su registro, si aún no se tiene disponible la documentación respectiva. Esta provisión se mantendrá en el tiempo hasta tanto la Institución obtenga la documentación necesaria para su conciliación. Aquellas partidas acreedoras, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, pendientes de contabilización cuando no se tenga disponible la documentación necesaria para registrarlas, las instituciones financieras podrán reflejarlas en la subsubcuenta 276.04.M.01 “Partidas acreedoras en moneda nacional pendientes por contabilizar” y 276.04.M.02 “Partidas acreedoras en moneda extranjera pendientes por contabilizar” con débito en las subsubcuentas 188.15.M.03 “Partidas acreedoras en moneda nacional pendientes por contabilizar” y 188.15.M.04 “Partidas acreedoras en moneda extranjera pendientes por contabilizar”, según corresponda. Estas partidas se mantendrán en el tiempo hasta tanto la Institución obtenga la documentación necesaria para su conciliación. Igualmente, a fin de cada mes, por lo menos, deben conciliarse los saldos contables reflejados en las cuentas 113.00 “Bancos y otras instituciones financieras del país” y 114.00 “Bancos y corresponsales del exterior” con los reportados por la institución depositaria. Efectivo N° Cuenta 111 Se registran las existencias de billetes y monedas, nacionales y extranjeras, el oro de propiedad de la institución financiera en forma de monedas o barras y los certificados por tenencia de oro. Incluye los fondos fijos o caja chica constituidos para afrontar erogaciones menores que por su naturaleza no justifique la emisión de un cheque, sujetos a rendición de cuentas periódica, los cuales deben ser repuestos por lo menos al cierre de cada mes, cuando estos fondos no están restituidos se deben registrar en partidas por aplicar en la subcuenta "186.04 - Fondos de caja chica pendientes de rendición" Registro.- Se debita: 1. Por los ingresos de efectivo y oro a la institución. 2. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda

extranjera y del oro, cuando ésta ha aumentado respecto a la anterior actualización, con crédito a la subsubcuenta "532.97.M.01 - Disponibilidades".

Se acredita:

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201

1. Por las salidas del efectivo y oro. 2. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda

extranjera y oro, cuando ésta ha disminuido respecto a la anterior actualización, con débito a la subsubcuenta "432.97.M.01 - Disponibilidades".

Banco Central de Venezuela N° Cuenta 112 Se registran todos los saldos de las cuentas a la vista que la institución mantiene en el Banco Central de Venezuela, entre los que se incluye el encaje legal, en moneda nacional y en moneda extranjera, los montos de encaje por exceso de endeudamiento; así como, los depósitos para cubrir el diferencial cambiario y otros Los saldos deben conciliarse diariamente con los estados de cuenta emitidos por el Banco Central de Venezuela, no admitiéndose partidas no conciliadas por más de sesenta (60) días. Registro.- Se debita: 1. Por los depósitos efectuados. 2. Por las notas de crédito recibidas. 3. Por las transferencias recibidas. 4. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda

extranjera, cuando ésta ha aumentado respecto a la actualización anterior, con crédito a la subsubcuenta "532.97.M.01 - Disponibilidades".

Se acredita: 1. Por los retiros efectuados o cheques emitidos. 2. Por las transferencias ordenadas. 3. Por las notas de débito recibidas. 4. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda

extranjera, cuando ésta ha disminuido respecto a la actualización anterior, con débito a la subsubcuenta "432.97.M.01 - Disponibilidades".

Banco y otras instituciones financieras del país, N° Cuenta 113.

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202

Se registran los saldos de las cuentas corrientes y otras cuentas a la vista que la institución mantiene en bancos y otras instituciones financieras del país. Los saldos de las cuentas a la vista que al final del día se coloquen mediante la modalidad "overnight", deben registrarse en la subcuenta 124.02.M.04 “Obligaciones overnight”. La modalidad overnight debe entenderse como operaciones del mercado interbancario. Cuando alguna cuenta a la vista en otra institución financiera presente saldo acreedor, el mismo debe reclasificarse a la subcuenta 241.01 “Sobregiros en cuentas a la vista en instituciones financieras del país”, a menos que en la misma institución se tenga otras cuentas de naturaleza similar, con saldo deudor, en tal caso, pueden presentarse los saldos acreedores neteados de los saldos deudores. A fin de cada mes, por lo menos, deben conciliarse los saldos contables reflejados en esta cuenta con los reportados por la institución depositaria. Registro.- Igual a “Banco Central de Venezuela” N°112 Bancos y Corresponsales de exterior, N° Cuenta 114. Se registran los saldos de las cuentas corrientes y otras cuentas a la vista que la institución mantiene en instituciones financieras del exterior o en sus propias oficinas en el exterior. Los saldos de las cuentas a la vista que al final del día se coloquen mediante la modalidad "overnight", deben registrarse en la subcuenta 124.02.M.04 “Obligaciones overnight”. En caso que alguna subcuenta a la vista en otra institución financiera del exterior o en sus propias oficinas en el exterior presente saldo acreedor, el mismo debe reclasificarse a la subcuenta 243.01 “Sobregiros en cuentas a la vista en instituciones financieras del exterior”, a menos que en la misma institución se tenga otras cuentas de naturaleza similar, con saldo deudor, en tal caso, pueden presentarse los saldos neteados. Los depósitos en instituciones financieras que operan bajo licencia que les permita realizar solamente operaciones de banca extraterritorial (off-shore) deben contabilizarse en el grupo 130.00 “Cartera de créditos” y están sujetos a todas las regulaciones sobre la misma. Registro.- Igual a “Banco Central de Venezuela” N°112 Efectos de cobro inmediato, N° cuenta 116. Se registra el importe de los cheques y otros documentos similares, cuyo cobro se efectúa a su sola presentación, recibidos por la institución que han sido girados

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203

contra otras instituciones financieras del país o del exterior o contra la Tesorería Nacional. No se incluyen aquellos cheques y otras órdenes de pago sobre las cuales la institución ha adelantado los fondos o los ha aplicado con algún fin específico, como es la cancelación de otro activo o la constitución de un depósito, los cuales se deben registrar en la subcuenta "131.17 - Créditos por compra de órdenes de pago vigentes", excepto cuando se trate de depósitos y éstos hayan sido restringidos hasta recibir los fondos. En esta cuenta están incluidas: Cámara de compensación, Ordenes de pago de la Tesorería Nacional, Otros documentos para cobro directo en el país, Documentos para cobro en el exterior, Otros efectos de cobro inmediato. Provisión para Disponibilidades: se registra el monto de las provisiones que es necesario contabilizar ante cualquier eventualidad. Las provisiones se deben contabilizar en los montos equivalentes en bolívares, en las mismas monedas en que fueron pactadas las cuentas de disponibilidades. Inversiones En Títulos Valores, N° cuenta 120 Es una forma de utilizar el efectivo con el fin de obtener una utilidad, en un plazo determinado, protegiéndose de la inflación y obteniendo ganancias adicionales. Títulos Valores: son las acciones de sociedades, las obligaciones y los demás títulos emitidos en masa que posean iguales características y otorguen los mismos derechos dentro de su clase. Se clasifican en títulos de deuda y títulos de capital. Título de deuda: es un título (documento) representante de la relación entre un ente emisor y el instituto financiero. Pueden citarse ejemplos de valores de deuda: Títulos emitidos o avalados por la Nación y el BCV, Bonos empresariales, Deuda Convertible, Documentos negociables y todos los instrumentos de deuda adecuadamente respaldados. Igualmente, se consideran títulos de deuda los pagarés cuando dichos títulos estén inscritos en el Registro Nacional de Valores, excepto los pagarés en moneda nacional o extranjera emitidos o avalados por la nación, en caso contrario se deben contabilizar en el grupo 130.00 “Cartera de Créditos”. No se consideran deuda los siguientes valores: Contratos de opciones, contratos adelantados (contratos para un intercambio futuro a precio ya pactado), Contratos de arrendamiento, Cuentas a cobrar al comercio por ventas hechas por empresas industriales, comerciales, préstamos a cobrar hechos para financiar actividades de consumo, comerciales o relacionadas con bienes raíces. Títulos de capital: Representa la participación en la propiedad de una empresa (acciones comunes, preferidas o de algún otro tipo) o el derecho a adquirir una participación en la propiedad de la empresa a precio fijo o determinable [certificados, derechos y opciones de compra (call options) o de venta (put options)].

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Valor de Mercado: es el valor cotizado en la bolsa de valores. Para efectos de este Manual este término es similar al de Valor Razonable. Las compras y ventas de títulos valores así como las ganancias o pérdidas se registran a la fecha de la operación. Al momento de su adquisición, la institución financiera debe documentar y clasificar su inversión según la intención por la que adquiere el título valor en: Para Negociar: Se clasifican las inversiones en títulos de deuda y de capital representadas por valores o instrumentos de inversión negociable, convertible en efectivo en el corto plazo (90 días) y que tienen un mercado activo tal como las bolsas de valores, en el cual puede obtenerse un valor de mercado o algún indicador que permita calcular ese valor. Su valor razonable es fácilmente determinable. Los referidos títulos valores, independientemente de su vencimiento, deberán ser necesariamente negociados y desincorporados, en un lapso que no podrá exceder de noventa (90) días desde la fecha de su incorporación a esta cuenta; es decir, no podrán mantenerse por más de noventa (90) días desde la fecha de su incorporación a esta cuenta. Disponibles Para La Venta: Son aquellas inversiones en títulos de deuda o de capital respecto de las cuales se tiene la intención de mantenerlas disponibles para la venta. Se clasifican en esta categoría aquellos títulos que no pueden incluirse como inversiones en títulos valores para negociar, inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento o inversiones en empresas filiales y afiliadas. Estas inversiones no podrán tener un lapso de permanencia en esta cuenta mayor a un (1) año, contado desde la fecha de su incorporación a esta cuenta. Mantenidas Hasta Su Vencimiento: Están constituidas por aquellos títulos de deuda que han sido adquiridos con la intención firme y la capacidad de mantenerlos hasta su vencimiento. Colocaciones En El Banco Central De Venezuela Y Operaciones Interbancarias: En esta cuenta se deben incluir las colocaciones de excedentes que efectúen las instituciones en el Banco Central de Venezuela, en obligaciones overnight y en obligaciones emitidas por instituciones financieras del país. Inversiones De Disponibilidad Restringida: Incluye, entre otras, aquellas inversiones adquiridas en operaciones de reporto, títulos valores dados en garantía, los fondos restringidos entregados en fideicomiso; así como, cualquier otro valor cuya disponibilidad se encuentre restringida. Inversiones En Otros Títulos Valores: En esta cuenta se deben contabilizar los fideicomisos de inversión, así como, aquellas inversiones que no han sido incluidas en las categorías anteriores.

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Derechos Cedidos Sobre Títulos Valores Para Negociar, Disponibles Para La Venta, Mantenidos Hasta Su Vencimiento, Colocaciones En El Banco Central De Venezuela Y Colocaciones Interbancarias Y Sobre Otros Títulos Valores. Las instituciones financieras autorizadas para ceder derechos de participación al público sobre títulos o valores, deberán mantener en fideicomiso o en custodia en un banco comercial o universal, los títulos o valores adquiridos por ellas con motivo de tales actividades y sólo podrán ceder derechos al público sobre los títulos o valores mantenidos hasta el vencimiento, disponibles para la venta, aquellos para negociar, colocaciones en el Banco Central de Venezuela y colocaciones interbancarias u otros títulos emitidos por instituciones financieras conforme al Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, cuyo monto no exceda el valor de mercado de los títulos o valores que respaldan la cesión. Igualmente, no podrán ceder derechos al público sobre títulos valores cuya adquisición haya sido efectuada mediante financiamiento de terceros, mientras exista la obligación. Asimismo, las instituciones financieras al efectuar este tipo de cesión deben establecer una correspondencia adecuada entre el vencimiento de las participaciones y los respectivos derechos cedidos. Los bancos universales podrán mantener en su custodia los títulos y valores adquiridos para su posterior venta al público de los derechos y participaciones sobre los mismos, de acuerdo a lo indicado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Las inversiones en títulos valores para negociar y disponibles para la venta, se deben valorar a su valor razonable de mercado. Para aquellos títulos de deuda que no se cotizan en bolsa, se considerará como valor razonable o valor razonable fácilmente determinable (valor de mercado) el valor presente del flujo de efectivo futuro que generará la inversión. La tasa de descuento a utilizar para este cálculo será el porcentaje de rendimiento actual por el cual se negocian estos títulos en el mercado, o la vigente para otros títulos de deuda de naturaleza similar, o en su defecto, la mayor tasa de interés vigente en los títulos emitidos por el BCV para el control de la liquidez (títulos de estabilización monetaria, certificación de depósitos, etc.). Para estos títulos se admitirá como valor razonable o valor razonable fácilmente determinable (valor de mercado) el precio promedio obtenido del Reuters o cualquier otro sistema similar. Si de la revisión efectuada por esta Superintendencia se determina que la institución financiera utilizó un precio promedio (diario o mensual) que desvirtúa la correcta valoración de un título valor, la Superintendencia instruirá los ajustes a que hubiere lugar. El detalle de la clasificación inicial de las inversiones deberá ser aprobado por la Junta Directiva y remitido a la Superintendencia y mensualmente la Junta Directiva o la Comisión designada por ésta, debe revisar el adecuado cumplimiento de las normas establecidas por la Superintendencia y dejar constancia por escrito de ello.

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Toda transferencia entre las diferentes categorías de inversiones, o cuando se vendan por circunstancias distintas a las indicadas en el Manual de Contabilidad o se reclasifiquen a otra categoría debe ser autorizada por esta Superintendencia, anexando a la solicitud de autorización los soportes que evidencien el valor razonable de mercado o valor en libros según corresponda y los comprobantes contables respectivos, que se generen al efecto, conjuntamente con la aprobación del comité de tesorería de la institución financiera o por quien haga sus veces, entre otros. Las Gerencias de Inspección de este Organismo tramitarán dicha solicitud, siempre y cuando las Instituciones consignen toda la documentación antes señalada. Una vez decidida y documentada por la gerencia la intención por la que adquiere cualquier tipo de valores, los cambios de clasificación deben estar adecuadamente documentados. Cuando se transfieran las inversiones mantenidas hasta su vencimiento o se vendan por las circunstancias que se indican a continuación, no deberá calificarse la operación o el cambio como inconsistente con su clasificación original:

a) evidencia de un deterioro significativo en la solvencia del emisor; b) cambios en las disposiciones o leyes impositivas que elimina o reduce

el tratamiento de los intereses del valor como libre de impuesto; c) ocurre una combinación o liquidación de negocios y es necesaria la

transferencia o venta de las inversiones al vencimiento para mantener los riesgos de intereses o crediticios acorde con las políticas del instituto financiero.

d) cambios en los estatutos o regulaciones que modifiquen significativamente ciertos tipos de inversión o la máxima inversión que puede tenerse en ciertos tipos de valores;

e) incrementos significativos por entes reguladores en cuanto al capital requerido por la industria; y,

f) incremento significativo en los índices de capital de riesgo usados por los entes reguladores. En adición a los evidentes cambios en circunstancias, otros eventos que son aislados, exógenos, no recurrentes e inusuales para la compañía reportante, que no pudieron haber sido razonablemente anticipados, puede causar que el instituto venda o transfiera valores mantenidos hasta su vencimiento, sin necesariamente cuestionar su intención de mantener hasta su vencimiento otros valores de deuda.

Las inversiones que sean vendidas antes de vencimiento y que hayan cumplido cualquiera de las siguientes condiciones, podrán considerarse como inversiones mantenidas al vencimiento (sin afectar su clasificación original); a) cuando la venta ocurre tan cerca de la fecha de vencimiento que cualquier riesgo de tasa de interés esté extinguido; esto quiere decir, que cualquier cambio en las tasas de interés de mercado, no tendrá un efecto significativo en el valor de la realización de la inversión o b) la venta de la inversión ocurre después de haberse cobrado

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una porción sustancial (más del 85%) del monto de capital pendiente al momento de la adquisición. Valuación: Las ganancias o pérdidas por reclasificación entre categorías tienen el siguiente tratamiento contable:

De negociables a disponible para la venta ó mantenidas hasta su vencimiento, el valor a registrar cuando existan transferencias entre estas categorías se calculará a su valor razonable al momento de la transferencia y la diferencia con el valor razonable anterior, se registrará en los resultados del ejercicio puesto que la ganancia o pérdida no realizada ya se reconoció en resultados y este tratamiento no se revierte.

De disponible para la venta ó mantenidas hasta su vencimiento a para negociar, el valor a registrar se calculará a su valor razonable al momento de la transferencia, se reconoce inmediatamente en resultados la ganancia o pérdida no realizada a la fecha de la transferencia.

De disponible para la venta a mantenidas hasta su vencimiento, el valor a registrar se calculará a su valor razonable al momento de la transferencia, la ganancia o pérdida no realizada se continúa reportando por separado en el patrimonio y se va amortizando durante la vida del valor de deuda como un ajuste de su rendimiento.

De mantenidas hasta su vencimiento a disponible para la venta, el valor a registrar se calculará a su valor razonable al momento de la transferencia, la ganancia o pérdida no realizada a la fecha de la transferencia se reconoce y el saldo neto se presenta por separado dentro del patrimonio.

Custodios de los títulos valores Las instituciones financieras deben solicitar en forma semestral a los custodios de sus títulos valores, que remitan directamente a la Gerencia General de Inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras la información sobre los títulos valores que tengan en custodia de terceros, según el Modelo de Cartas de Confirmación Nro. 1 “Certificación de Custodios” del capítulo VI “Modelos de Cartas de Confirmación” del presente Manual. Dicha información será remitida a este Organismo directamente por los custodios dentro de los quince (15) días hábiles bancarios siguientes al semestre que se informa. En este sentido, las certificaciones que vengan acompañadas de comunicaciones dirigidas a la institución financiera o no contengan toda la información solicitada en el Modelo de Cartas de Confirmación Nro. 1 “Certificación de Custodios”, serán causales de sanción a la Institución Financiera de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Razón por la cual las Instituciones comunicarán a sus custodios lo aquí establecido.

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Inversiones En Títulos Valores Para Negociar, N° cuenta 121. En esta cuenta se registran las inversiones en títulos valores emitidos y avalados por la Nación, Banco Central de Venezuela, obligaciones y acciones de compañías privadas y otras instituciones financieras del exterior, siempre y cuando se les haya clasificado como para negociar al momento de su adquisición. Se incluye en esta clasificación las inversiones en títulos de deuda y de capital representadas por valores o instrumentos de inversión negociables, convertibles en efectivo en el corto plazo (hasta 90 días) y que tienen un mercado activo tal como las bolsas de valores, en el cual puede obtenerse un valor de mercado o algún indicador que permita calcular ese valor. Su valor razonable es fácilmente determinable. Los referidos títulos valores, independientemente de su vencimiento, deberán ser necesariamente negociados y desincorporados, en un lapso que no podrá exceder de noventa (90) días desde la fecha de su incorporación a esta cuenta; es decir, no podrán mantenerse por más de noventa (90) días desde la fecha de su incorporación a esta cuenta. Estas inversiones deben valorarse a su valor razonable de mercado, registrándose las pérdidas realizadas en resultados en la subsubcuenta 438.01.M.03 “Inversiones en títulos valores para negociar” y la ganancia realizada en la subcuenta 538.03 “Inversiones en títulos valores para negociar”. La actualización del valor de mercado no debe registrarse en el estado de resultado en la misma cuenta que los intereses. Si las inversiones en títulos valores para negociar corresponden a instrumentos denominados en moneda extranjera, en primer lugar se debe obtener el valor razonable en dicha moneda y luego traducirlo a moneda nacional al tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio, para así obtener el valor razonable en moneda nacional. En este sentido, ambas diferencias se registran en resultados de la siguiente manera: -Por valoración en la subsubcuenta 438.01.M.03 “Inversiones en títulos valores para negociar” o en la subcuenta 538.03 “Inversiones en títulos valores para negociar”, según corresponda. -Por diferencial cambiario en la subsubcuenta 432.97.M.02 “Inversiones en títulos valores” o en la subsubcuenta 532.97.M.02 “Inversiones en títulos valores”, según corresponda. Se debita:

1. Por el importe de las inversiones cuando se efectúan. 2. Por las actualizaciones al valor de mercado. 3. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en

moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado respecto a la

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actualización anterior, con crédito a la subsubcuenta 532.97.M.02 “Inversiones en títulos valores”.

Se acredita:

1. Por el importe contabilizado de las inversiones cuando se realizan o se castigan, cuando son cedidas o se reclasifican a la cuenta 187.00 “Títulos valores vencidos”.

2. Por las actualizaciones al valor de mercado. 3. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en

moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido respecto de la actualización anterior, con débito a la subsubcuenta 432.97.M.02 “Inversiones en títulos valores”.

Inversiones En Títulos Valores Disponibles Para La Venta, N° cuenta 122 En esta cuenta se registran las inversiones en títulos valores de deuda o de capital respecto de las cuales se tiene la intención de mantenerlas disponibles para la venta. Se clasifican en esta categoría aquellos títulos que no pueden incluirse como inversiones en títulos valores para negociar, inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento o inversiones en empresas filiales y afiliadas. Estas inversiones no podrán tener un lapso de permanencia en esta cuenta mayor a un (1) año, contado desde la fecha de su incorporación a esta cuenta. Para aquellas inversiones contabilizadas en esta cuenta antes de la entrada en vigencia de las presentes modificaciones, el plazo de un (1) año antes indicado comenzará a contarse a partir del 1 de enero de 2008. Las inversiones en títulos valores que cotizan en bolsa deben valorarse a su valor razonable y la ganancia o pérdida neta no realizada, se incluye en una cuenta separada formando parte del patrimonio, en la subcuenta 371.01 “Ganancia o pérdida no realizada en inversiones en títulos valores disponibles para la venta”. La variación entre el valor razonable al cierre anterior y el valor razonable a la fecha de cierre actual, representa una pérdida o ganancia no realizada y en consecuencia no debe ser incluida en los resultados del ejercicio y debe presentarse por separado como un saldo neto dentro del patrimonio, hasta tanto se realicen mediante la venta o transferencia a la categoría de inversiones en títulos valores para negociar. Si la transferencia es a la categoría de mantenidas hasta su vencimiento la ganancia o pérdida no realizada en inversiones disponibles para la venta se mantendrá en forma separada en el patrimonio, amortizándose durante la vida restante de la inversión. Las inversiones en títulos valores disponibles para la venta que no cotizan en bolsas de valores se registran al costo de adquisición y deben valuarse a su valor razonable o valor razonable fácilmente determinable (valor de mercado), entendiéndose por éste el valor presente del flujo de efectivo futuro que generará

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la inversión. Para estos títulos se admitirá como valor razonable o valor razonable fácilmente determinable (valor de mercado) el precio promedio obtenido del Reuters o cualquier otro sistema similar. Si de la revisión efectuada por esta Superintendencia se determina que la institución financiera utilizó un precio promedio (diario o mensual) que desvirtúa la correcta valoración de un título valor, la Superintendencia instruirá los ajustes a que hubiere lugar. Cualquier aumento o disminución posterior en su valor justo será reconocido como ganancia o pérdida no realizada, en el patrimonio, en la subcuenta 371.01 “Ganancia o pérdida no realizada en inversiones en títulos valores disponibles para la venta”. El saldo neto reflejado en la subcuenta 371.01 “Ganancia o pérdida no realizada en inversiones disponibles para la venta” al momento de la venta o transferencia a la categoría de inversiones en títulos valores para negociar deberá reclasificarse según corresponda a la subsubcuenta 438.01.M.05 “Inversiones en títulos valores disponibles para la venta” o en la subcuenta 538.05 “Inversiones en títulos valores disponibles para la venta”. Si la transferencia es a la categoría de inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento el saldo neto reflejado en la subcuenta 371.01 “Ganancia o pérdida no realizada en inversiones disponibles para la venta” al momento de la transferencia se mantendrá en forma separada en el patrimonio, amortizándose durante la vida restante de la inversión. Si se evidencia deterioro permanente en el valor de las inversiones, tal deterioro debe ser registrado en los resultados del ejercicio en el cual ocurren, en la subsubcuenta 438.01.M.06 “Desvalorización permanente de las inversiones en títulos valores disponibles para la venta”. Cualquier recuperación subsecuente del costo no afecta a la nueva base contable. La recuperación se muestra directa y separadamente en el Patrimonio mientras no se realicen las inversiones. Los títulos valores adquiridos para ceder derechos sobre los mismos, deberán poseer las mismas características asociadas al rendimiento de los títulos valores permitidos por el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Si las inversiones en títulos valores disponibles para la venta corresponden a instrumentos denominados en moneda extranjera, en primer lugar deberá actualizarse su valor en libros al tipo de cambio a la fecha de cierre y si se trata de Títulos de Deuda se reconoce el efecto que ello origine en los resultados del período, registrándolo en la subsubcuenta 432.97.M.02 “Inversiones en títulos valores” o 532.97.M.02 “Inversiones en títulos valores” según corresponda; posteriormente se ajusta a su valor razonable asignando este efecto al patrimonio, registrándolo en la subcuenta 371.01 “Ganancia o pérdida no realizada en inversiones en títulos valores disponibles para la venta”. Si se trata de títulos de capital todos los efectos de la valoración a su valor razonable incluyendo las diferencias en cambio se presentan en una cuenta separada en el patrimonio sin pasar por los resultados del ejercicio, es decir se registran en la subcuenta 371.01

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“Ganancia o pérdida no realizada en inversiones en títulos valores disponibles para la venta”. Para determinar el valor razonable en moneda nacional al cual hace referencia el párrafo anterior, se determina el valor razonable en moneda extranjera y se convierte al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre. Se debita:

1. Por el importe de las inversiones cuando se efectúan. 2. Por las actualizaciones al valor de mercado con crédito a la cuenta

371.00 “Ganancia o pérdida no realizada en inversiones en títulos valores disponibles para la venta”.

3. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera de los títulos de deuda, cuando ésta ha aumentado respecto a la actualización anterior, con crédito a la subsubcuenta 532.97.M.02 “Inversiones en títulos valores”.

4. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera de los títulos de capital, cuando ésta ha aumentado respecto a la actualización anterior, con crédito a la subcuenta 371.01 “Ganancia o pérdida no realizada en inversiones en títulos valores disponibles para la venta”.

Se acredita:

1. Por el importe contabilizado de las inversiones cuando se realizan o se castigan, cuando son cedidas o se reclasifican a la subcuenta 187.01 “Títulos valores vencidos”.

2. Por las actualizaciones al valor de mercado con débito a la cuenta 371.00 “Ganancia o pérdida no realizada en inversiones en títulos valores disponibles para la venta”.

3. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera de los títulos de deuda, cuando ésta ha disminuido respecto de la actualización anterior, con débito a la subsubcuenta 432.97.M.02 “Inversiones en títulos valores”.

4. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera de los títulos de capital, cuando ésta ha disminuido respecto de la actualización anterior, con débito a la subcuenta 371.01 “Ganancia o pérdida no realizada en inversiones en títulos valores disponibles para la venta”.

Inversiones En Títulos Valores Mantenidas Hasta Su Vencimiento, N° cuenta 123 En esta cuenta sólo se incluyen los títulos de deuda cuando se tiene la intención firme de mantenerlos hasta su vencimiento.

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Estas inversiones deben registrarse al costo de adquisición, el cual debe guardar consonancia con el valor de mercado a la fecha de adquisición o compra, ajustado posteriormente por la amortización de las primas o de los descuentos. Las primas o descuentos en adquisición de inversiones mantenidas hasta su vencimiento, deben amortizarse en el plazo de vigencia del título, aplicando el modelo de contabilización No. 8 de este Manual. Si se evidencia un deterioro permanente en el valor de las inversiones, tal deterioro debe ser registrado en los resultados del ejercicio en el cual ocurren, en la subsubcuenta 438.01.M.07 “Desvalorización permanente de las inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento”. Cualquier recuperación subsecuente del costo no afecta a la nueva base contable. Se debita:

1. Por el importe de las inversiones cuando se efectúan. 2. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en

moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado respecto a la actualización anterior, con crédito a la subsubcuenta 532.97.M.02 “Inversiones en títulos valores”.

3. Por la amortización del descuento. Se acredita:

1. Por el importe contabilizado de las inversiones cuando se realizan o se castigan, cuando son cedidas o se reclasifican a la subcuenta 187.01 “Títulos valores vencidos”.

2. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido respecto de la actualización anterior, con débito a la subsubcuenta 432.97.M.02 “Inversiones en títulos valores”.

3. Por la amortización de la prima. Colocaciones En El Banco Central De Venezuela Y Operaciones Interbancarias, N° cuenta 124. En esta cuenta se deben incluir las colocaciones de excedentes que efectúen las instituciones en el Banco Central de Venezuela, en obligaciones overnight y en obligaciones emitidas por instituciones financieras del país. Estas inversiones deben registrarse a su valor de realización. Para las inversiones en títulos emitidos por instituciones financieras conforme al Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y los emitidos por el Banco Central de Venezuela, el valor de realización es su costo o valor nominal.

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Igualmente, en esta cuenta se registran las inversiones en títulos valores, que han sido compradas al Banco Central de Venezuela bajo compromiso contractual en firme de revenderlos en un plazo y a un precio convenido; las cuales se contabilizan al valor pactado, manteniéndose éste durante la vigencia del contrato. Las colocaciones y operaciones interbancarias se deben incluir para el cálculo de los índices financieros que se publican trimestralmente, específicamente para los indicadores de liquidez. Se debita:

1. Por el importe de las inversiones cuanto se efectúan. 2. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en

moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado respecto a la actualización anterior, con crédito de la subsubcuenta 532.97.M.02 “Inversiones en títulos valores”.

3. Por el importe de los saldos de las cuentas a la vista que al final del día se coloquen mediante la modalidad overnight

Se acredita:

1. Por el importe contabilizado de las inversiones cuando se recuperan o se castigan, o cuando son cedidas o se reclasifican a la cuenta 187.01 “Títulos valores vencidos”.

2. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido respecto de la actualización anterior, con débito a la subsubcuenta 432.97.M.02 “Inversiones en títulos valores”.

3. Por el importe contabilizado de los saldos colocados mediante la modalidad overnight cuando se recuperan.

Inversiones De Disponibilidad Restringida, N° cuenta 125 En esta cuenta se registran las inversiones en títulos valores emitidos por instituciones nacionales o extranjeras, que cumplan con las características establecidas en la descripción del grupo Inversiones en Valores y que a la fecha de la información su disponibilidad esté restringida, debido a que se los ha cedido en garantía, la institución ha captado fondos para invertir exclusivamente en éstos o existe otro motivo para que no se tenga libre disponibilidad sobre estos títulos. En esta cuenta también se registran los fondos entregados a otra institución en fideicomiso siempre que su disponibilidad esté restringida, así como, aquellos depósitos a la vista en otra institución financiera, que se encuentren bloqueados, congelados o cedidos en garantía. Igualmente, se registran las inversiones en títulos valores adquiridas en operaciones de reporto. A las inversiones en títulos valores que se registren en esta cuenta, que provengan de las otras categorías de inversiones en títulos valores, se les deberán aplicar los criterios de valuación existentes para las inversiones en títulos valores que dieron origen al registro de las mismas.

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Las inversiones en títulos valores adquiridas en operaciones de reporto donde la institución financiera actúe con el carácter de reportadora se les deberán aplicar los criterios de valuación existentes para las inversiones en títulos valores para negociar. Se debita:

1. Por el importe de las inversiones en títulos valores, cuando se adquieren en operaciones de reporto o se limite la disponibilidad sobre las mismas.

2. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado respecto de la actualización anterior, con crédito a la subsubcuenta 532.97.M.02 “Inversiones en títulos valores”.

3. Por las actualizaciones al valor de mercado. Se acredita:

1. Por el importe contabilizado de las inversiones en títulos valores, cuando se desincorporan, cuando se liberan de la restricción o cuando se reclasifican a la cuenta 187.01 “Títulos valores vencidos”.

2. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido respecto de la actualización anterior, con débito a la subsubcuenta 432.97.M.02 “Inversiones en títulos valores”.

3. Por las actualizaciones al valor de mercado. El saldo que mantenga la subsubcuenta 125.01.M.01 antes denominada “Compra de títulos valores afectos a reporto Repos (Reportadora)”, a la entrada en vigencia de las presentes modificaciones, que corresponda a inversiones en títulos valores, que han sido compradas al Banco Central de Venezuela bajo compromiso contractual en firme de revenderlas en un plazo y a un precio convenido incluyendo las realizadas a través del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto (operaciones de absorción de liquidez), deberá ser reclasificado a la subsubcuenta 124.01.M.02 “Títulos valores adquiridos afectos a reporto (Repos)”. El saldo que mantenga la subsubcuenta código 125.01.M.02 antes denominada “Venta de títulos valores afectos a reporto Repos (Reportada)”, a la entrada en vigencia de las presentes modificaciones deberá ser desincorporado contra el pasivo registrado por la operación de reporto en la subcuenta 252.03 “Obligaciones por inversiones en títulos valores afectos a reporto con el Banco Central de Venezuela (Repos)”, manteniéndose el compromiso en las cuentas de orden. Inversiones En Otros Títulos Valores, N° cuenta 126 En esta cuenta se registran los fideicomisos de inversión, así como, aquellas inversiones que no han sido incluidas en las categorías anteriores.

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En la subcuenta 126.01 “Obligaciones por fideicomisos de inversión emitidos por instituciones financieras” se registran los montos entregados en fideicomiso a otras instituciones financieras, que no tenga ningún tipo de restricción y cuyo activo subyacente sea efectivo o títulos valores; en el caso de ser en títulos valores, deberá ajustarse mensualmente dicha inversión siguiendo los parámetros de valoración de acuerdo al tipo de título valor y según la clasificación inicial asignada a la inversión, antes de ser entregada en fideicomiso. Igualmente, se registran en esta cuenta las colocaciones que efectúen las instituciones financieras de conformidad con lo dispuesto en:

a) El Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, específicamente en aquellas instituciones que tengan por objeto crear, estimular, promover y desarrollar el sistema microfinanciero y microempresarial del país.

b) En la Ley de Crédito para el Sector Agrícola. c) En la legislación que regula el sector turismo.

Se debita:

1. Por el importe de las inversiones cuanto se efectúan. 2. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en

moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado respecto a la actualización anterior, con crédito de la subsubcuenta 532.97.M.02 “Inversiones en títulos valores”.

Se acredita:

1. Por el importe contabilizado de las inversiones cuando se recuperan o se castigan, o cuando son cedidas o se reclasifican a la cuenta 187.01 “Títulos valores vencidos”.

2. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido respecto de la actualización anterior, con débito a la subsubcuenta 432.97.M.02 “Inversiones en títulos valores”.

Provisión Para Inversiones En Títulos Valores, N° cuenta 129 En esta cuenta se registra el monto necesario para cubrir la eventualidad de pérdidas originadas por la desvalorización y, en su caso, por la irrecuperabilidad de las inversiones. Esta provisión debe constituirse contra la cuenta de gastos respectiva, en cuanto la institución tenga conocimiento de cualquier circunstancia que afecte el valor o recuperabilidad de una inversión, siguiendo lo establecido en la descripción de este grupo. Si la institución considera que la provisión específica de alguna inversión se encuentra en exceso debido a que las circunstancias para su constitución han cambiado y las actuales se mantienen en el tiempo, el débito o reverso de dicha provisión debe realizarse con autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras salvo que se trate de reclasificación o traslado dentro del mismo grupo de provisión.

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Se debita:

1. Por el importe de la provisión, cuando se vende o se castiga una inversión.

2. Por la reversión del total o parte del importe de la provisión, cuando se determina que la misma se encuentra en exceso, con crédito a la cuenta 538.00 “Ganancia en inversiones en títulos valores”.

Se acredita:

1. Por la constitución de la provisión, cuando el valor contabilizado de la inversión supera el valor recuperable de la misma, con débito a la subcuenta 438.01 “Desvalorización, constitución de provisión y pérdidas de las inversiones en títulos valores”.

Cartera De Créditos, N° cuenta 130 Comprende los saldos de capital por las operaciones de crédito que la institución otorga a sus clientes. Incluye todos los financiamientos otorgados por la institución, cualquiera sea la modalidad de pacto o documentación, con excepción de las operaciones que corresponde registrar en los grupos de Inversiones en Valores, de acuerdo con las definiciones descritas para cada uno de éstos. Se incluye también la correspondiente provisión por incobrabilidad de los préstamos registrados en este grupo, la cual se determina siguiendo las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras sobre la evaluación de la cartera de créditos. Los créditos se registran en las distintas cuentas de acuerdo al comportamiento que tengan respecto al cumplimiento de las condiciones de plazo inicialmente pactadas y en las subcuentas dentro de cada cuenta atendiendo a su modalidad. Otra información de la cartera de créditos, que sea útil a la institución o a terceros se la puede manejar a través de subsubcuentas, para las que no se prevé esta apertura, o extracontablemente. El plazo para castigar la cartera vencida no podrá ser superior a veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de registro de la totalidad del crédito en la cuenta 133.00 “Créditos vencidos”. La institución financiera podrá mantener cartera en litigio por aquellos créditos a los cuales se les hayan iniciado las acciones judiciales de cobro, siempre y cuando estén pendientes por decisión los juicios por el tribunal respectivo. Sin embargo, a los veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de registro del crédito en la cuenta 134.00 “Créditos en litigio”, deberán estar provisionados en un ciento por ciento (100%). Los desembolsos que no deben incluirse en inversiones en valores o depósitos a la vista en instituciones financieras que operan bajo licencia que les permite realizar solamente operaciones de banca extraterritorial, deben contabilizarse como cartera de créditos.

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Solo se reconocen los intereses y comisiones devengados sobre la cartera de créditos vigente y reestructurada, sobre la base de lo devengado (Véase cuenta 143.00 “Rendimientos por cobrar por cartera de créditos). Los intereses devengados sobre cartera vencida y en litigio, se reconocerán sobre la base de lo efectivamente cobrado. Aquellos rendimientos que origina la cartera de créditos vigente y reestructurada, que tengan un plazo para su cobro igual o mayor a seis meses, deberán registrarse mensualmente en la porción que le corresponda como ingresos diferidos en la cuenta 275.00 “Ingresos diferidos”, hasta tanto éstos sean efectivamente cobrados. Con excepción de lo previsto en la subcuenta 221.01 “Anticipos, descuentos, redescuentos y reporto en el B.C.V.”, los bancos y demás instituciones financieras, no podrán vender o de alguna manera enajenar su cartera de créditos, sin la previa autorización de la Superintendencia. Cuando en un crédito por cuotas mensuales se encuentre vencido o en litigio y el deudor se ponga al día con el pago de las cuotas atrasadas, la institución financiera lo reclasificará a la categoría de origen (vigente o reestructurado) según corresponda. Cuando se trate de cartera de créditos cuya naturaleza esté vinculada con operaciones agrícolas, las instituciones financieras podrán efectuar la venta pura y simple sin retorno de dicha cartera sin autorización alguna; no obstante, deberán notificarlo a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de la operación, señalando como mínimo lo siguiente por cada deudor:

a) monto del crédito b) tasa de interés c) nombre del deudor d) tipo y monto de las garantías e) fecha de otorgamiento y vencimiento f) cualesquieras otros datos que sirvan para precisar la naturaleza de la

operación realizada. Asimismo, remitirán dentro del plazo antes indicado la documentación respectiva y los asientos contables generados al efecto. Cuando existan créditos clasificados por la institución financiera que sean desincorporados mediante cualquier mecanismo de venta, cesión o traspaso, los cuales hayan sido autorizados por la Superintendencia, y posteriormente retornen

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a la institución, se deberá mantener la provisión que presentaban en la clasificación inicial. Los créditos financiados a través de los lineamientos establecidos en el convenio suscrito entre la Asociación Bancaria y el Fondo de Crédito Industrial (FONCREI) denominado “Programa Especial de Financiamiento para el Apoyo y Sostenimiento de la Pequeña y Mediana Empresa Manufacturera en Operación”, siempre que el plazo de los mismos no sea superior a los cinco (5) años, serán considerados como préstamos otorgados a través de programas de financiamiento para sectores económicos específicos, a los fines previstos en el numeral 4 del artículo 80 y numeral 1 del artículo 89 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Los créditos antes mencionados, estarán sujetos a la constitución de la provisión genérica establecida en el literal g del artículo 2 de la Resolución Nº 009-1197 “Normas Relativas a la Clasificación del Riesgo en la Cartera de Créditos y Cálculo de sus Provisiones” del 28 de noviembre de 1997, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela (ahora República Bolivariana de Venezuela) Nº 36.433 de fecha 15 de abril de 1998; es decir que dicha provisión genérica será del uno por ciento (1%) del saldo de la cartera de estos créditos. Igualmente, a dichos créditos (los cuales deben corresponder al sector de la pequeña y mediana empresa PYME, pertenecer al ramo manufacturero, requerir capital de apoyo y encontrarse ya operando, pero con dificultades para autofinanciarse), las instituciones financieras deberán constituirles la provisión específica que cada crédito requiera según los riesgos estipulados en la Resolución Nº 009-1197, antes identificada. En aquellos créditos otorgados a tasa de interés preferencial, la institución financiera mantendrá a disposición de esta Superintendencia las políticas y parámetros que utilizó por producto para establecer dicha tasa de interés preferencial, los cuales deben estar debidamente aprobados por las instancias respectivas. La cartera de créditos puede verse clasificada según su modalidad de la siguiente manera:

1.- Créditos vigentes 2.- Créditos reestructurados 3.- Créditos vencidos 4.-Créditos en litigio 5.- Provisión para cartera de créditos

Créditos vigentes, N° cuenta, 131 Los créditos vigentes contemplan todos aquellos que se encuentran vigentes a la fecha de pago según el plan de pago pactado originalmente. Es importante que la

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compañía cuente con la mayor cantidad de créditos entre los vigentes y reestructurados que posteriormente veremos. Registro.- Se debita:

1. Por los créditos otorgados. 2. Por los reingresos a esta cuenta de aquellas operaciones pagaderas en

cuotas que se encontraban con retraso en sus pagos, pero que han sido regularizadas.

3. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado respecto a la actualización anterior, con crédito a la subsubcuenta "532.97.M.03 - Cartera de créditos", excepto para los créditos hipotecarios indicados en el artículo 23 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, que sólo pueden otorgarse en bolívares.

Se acredita:

1. Por los cobros efectuados.

2. Por las transferencias a la cuenta "132.00 - Créditos reestructurados".

3. Por las transferencias a la cuenta "133.00 - Créditos vencidos" (tanto de la parte del capital de las cuotas vencidas, como por la totalidad del crédito vencido).

4. Por los castigos de créditos, con débito a la subcuenta "139.01 –

(Provisión para créditos vigentes)".

5. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido respecto a la actualización anterior, con débito a la subsubcuenta "432.97.M.03 - Cartera de créditos", excepto para los créditos hipotecarios indicados en el artículo 23 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, que sólo pueden otorgarse en bolívares.

Créditos reestructurados, N° cuenta 132. En esta cuenta se registran todos aquellos créditos que hayan sido reestructurados con relación a su forma inicial como se originaron, es decir, un crédito que haya modificado su fecha de pago con previo análisis y estudio debe ser reclasificado a créditos reestructurados al igual que cualquier otra modificación que se le realice a partidas específicos. El Manual de la SUDEBAN establece que “para reestructurar el crédito el deudor debe pagar con sus propios recursos, al

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menos el cincuenta por ciento (50%) del monto de los intereses devengados y vencidos a la fecha.” Registro.- Se debita:

1. Por las transferencias de la subcuenta correspondiente de la cuenta "131.00 - Créditos vigentes" de los créditos a los cuales se ha reestructurado o reprogramado el plan de pagos original o el vencimiento, sin estar vencidos.

2. Por las transferencias de la subcuenta correspondiente de las cuentas

"133.00 - Créditos vencidos" o "134.00 - Créditos en litigio" de los créditos vencidos o a los cuales ya se había iniciado las acciones judiciales, que han sido reestructurados o reprogramados.

3. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en

moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado respecto a la actualización anterior, con crédito a la subsubcuenta "532.97.M.03 - Cartera de créditos", excepto para los créditos hipotecarios indicados en el artículo 23 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, que sólo pueden otorgarse en bolívares.

Se acredita:

1. Por los cobros efectuados. 2. Por las transferencias a la cuenta “133.00 - Créditos vencidos”, ante el

incumplimiento con el nuevo plazo establecido. 3. Por los castigos de crédito, con débito a la subcuenta “139.02 -

Provisión para créditos reestructurados”. 4. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en

moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido respecto de la actualización anterior, con débito a la subsubcuenta “432.97.M.03 - Cartera de créditos”. excepto para los créditos hipotecarios indicados en el artículo 23 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, que sólo pueden otorgarse en bolívares.

Créditos vencidos, N° cuenta 133. Este tipo de créditos se clasifica en este rubro debido a que posee retrasos en los pagos y no han sido reestructurados, por lo que serán dados como vencidos hasta que se reclasifiquen, bien sea por el pago del deudor o por clasificarlo como reestructurado. Serán contabilizados como vencidos cuando sobrepasen los 30 días luego de la fecha en que debe ser pagada ese crédito y todos éstos créditos vencidos no producirán ingresos por intereses sino serán reclasificados a rendimiento por cobrar. Igualmente planteamos un punto del manual que dice: “La

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totalidad del crédito será considerada vencida, cuando exista por lo menos una cuota con noventa (90) días de vencida y no cobrada, es decir, a los ciento venta (120) días de la fecha de emisión de la primera cuota vencida.” Registro.- Se debita:

1. Por las transferencias de las cuentas "131.00 - Créditos vigentes" y "132.00 - Créditos reestructurados" (tanto por la parte del capital vencido de la cuota, como por la totalidad del crédito)

2. Por el registro de las operaciones que, habiendo estado registradas en Cuentas contingentes, ante el incumplimiento del cliente, la institución ha asumido la obligación por cuenta de éste.

3. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado respecto a la actualización anterior, con crédito a la subsubcuenta "532.97.M.03 - Cartera de créditos", excepto para los créditos hipotecarios indicados en el artículo 23 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, que sólo pueden otorgarse en bolívares.

4. Por las transferencias, tanto por la parte del capital vencido de la cuota, como por la totalidad del crédito cuando se considere vencido. De los créditos que fueron reestructurados, que se encontraban con atraso en sus pagos.

Se acredita:

1. Por los cobros efectuados. 2. Por los reingresos a las cuentas "131.00 - Créditos vigentes" y "132.00 -

Créditos reestructurados", según corresponda, de aquellas operaciones pagaderas en cuotas que se encontraban con atraso en sus pagos pero que han sido regularizadas.

3. Por las transferencias a la cuenta "132.00 - Créditos reestructurados", cuando a través de un nuevo contrato se renegocia una operación, cumpliendo con las condiciones establecidas en la mencionada cuenta.

4. Por las transferencias a la cuenta "134.00 - Créditos en litigio", cuando se presenta la demanda para su cobro por vía judicial.

5. Por los castigos de créditos, con débito a la subcuenta "139.03 – (Provisión para créditos vencidos)".

6. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido respecto a la actualización anterior, con débito a la subsubcuenta "432.97.M.03 - Cartera de créditos", excepto para los créditos hipotecarios indicados en el artículo 23 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, que sólo pueden otorgarse en bolívares.

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Créditos en litigio, N° cuenta 134 Como bien menciona el nombre del crédito, se refiere a todos aquellos cobros que se tengan pendientes de cobro y que se estén llevando por la vía judicial. Esta cartera de créditos en litigio no generará intereses que fuesen contabilizados como ingresos, sino serán registrados como rendimientos por cobrar. En caso de que el cliente deudor cancele el total del monto de la deuda, dicho crédito debe ser reclasificado a créditos vigentes o reestructurados. Registro.- Se debita:

1. Por las transferencias de las demás cuentas del grupo Cartera de créditos.

2. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado respecto a la actualización anterior, con crédito a la subsubcuenta "532.97.M.03 - Cartera de créditos", excepto para los créditos hipotecarios indicados en el artículo 23 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, que sólo pueden otorgarse en bolívares.

Se acredita:

1. Por los cobros efectuados. 2. Por las transferencias a la cuenta "132.00 - Créditos reestructurados",

cuando a través de un nuevo contrato se renegocie la operación cumpliendo con las condiciones señaladas en la mencionada cuenta.

3. Por los castigos de créditos, con débito a la subcuenta "139.04 – (Provisión para créditos en litigio)".

4. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en

moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido respecto a la actualización anterior, con débito a la subsubcuenta "432.97.M.03 - Cartera de créditos” excepto para los créditos hipotecarios indicados en el artículo 23 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, que sólo pueden otorgarse en bolívares.

Provisión para cartera de créditos, N° cuenta 139 Como bien se explico antes, la provisión va a ser creada para realizar una estimación de las cuentas que no serán cobradas en caso de futuras pérdidas, por lo que la misma representará el saldo razonable a presentarse en el estado financiero del cual se espera obtener beneficios futuros en el corto plazo sin ninguna otra pérdida extra.

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Para los cálculos de las carteras de créditos tanto vencidas como en litigio, se debe provisionar hasta el 100% del saldo de la cuenta. Es de importancia resaltar que éstas provisiones pueden ser clasificadas como genéricas o específicas, donde la genérica cubre las perdidas por el saldo total de la cuenta y la específica cubre el saldo de una partida en específico que integra el saldo en general, de la cual se espera tener pérdidas por incobrabilidad. Estas clases de provisiones serán explicadas más a fondo posteriormente. Una vez explicado cada uno de los tipos de créditos existentes según su modalidad, podemos destacar ciertos aspectos mencionados en el Manual de la SUDEBAN, entre los cuales se señalan: “El plazo para castigar la cartera de créditos vencida no podrá ser superior a veinticuatro meses (24) meses, contados a partir de la fecha de registro de la totalidad del crédito de la cuenta 133.00 “Créditos vencidos” ”“Sin embargo, a los veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de registro del crédito en la cuenta 134.00 “Créditos en litigio”, deberán estar provisionados en un ciento por ciento (100%)” “Los créditos antes mencionados, estarán sujetos a la constitución de la provisión genérica establecida en el literal g del artículo 2 de la Resolución Nº 009-1197 “Normas Relativas a la Clasificación del Riesgo en la Cartera de Créditos y Cálculo de sus Provisiones” del 28 de noviembre de 1997, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela (ahora República Bolivariana de Venezuela) Nº 36.433 de fecha 15 de abril de 1998; es decir que dicha provisión genérica será del uno por ciento (1%) del saldo de la cartera de estos créditos.” Registro.- Se debita:

1. Por el importe de la provisión cuando se castiga un crédito.

2. Por la reversión de los importes de provisiones en exceso, cuando corresponda según las normas sobre evaluación de cartera.

Se acredita:

1. Por la constitución de provisión para incobrabilidad como consecuencia de la evaluación de la cartera de créditos.

Intereses Y Comisiones Por Cobrar, N° cuenta 140 Comprende los intereses, comisiones y otros productos devengados por las partidas registradas en las cuentas del grupo Disponibilidades, Inversiones en Valores, Cartera de crédito y por los devengos de ciertas cuentas registradas en el grupo de Otros Activos.

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La forma de devengo y registro se detalla en la cuenta 143.00, Rendimientos por cobrar por cartera de crédito, la cual sirve de base para el registro al resto de las cuentas, siempre y cuando le sea aplicable. Los montos reflejados en esta cuenta por concepto de intereses de la cartera de títulos valores y los de la cartera de crédito (Crédito a plazo fijo o por cuotas), que no se hayan cobrado a los treinta (30) días desde la fecha en que debió haberse hecho efectivo el cobro, se deberán provisionar en un ciento por ciento (100%). Los rendimientos cobrados por anticipado de cualesquiera títulos valores se registrarán como ingreso sobre la base de lo devengado, debiendo la institución contabilizar inicialmente el monto cobrado en la subcuenta “275.02 Ingresos financieros cobrados por anticipado” Rendimientos Por Cobrar Por Disponibilidades, N° cuenta 141. En esta cuenta se registran los intereses y otros productos devengados por las partidas registradas en las cuentas del grupo Disponibilidades y que a la fecha de la información se encuentran pendientes de cobro. Se debita:

1. Por los intereses devengados aún no cobrados de las cuentas de Disponibilidades, con crédito a la subcuenta que corresponda, de la cuenta “511.00 - Ingresos por disponibilidades”.

2. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado respecto a la actualización anterior, con crédito a la subsubcuenta “532.97.M.04 - Intereses y comisiones por cobrar”.

Se acredita:

1. Por el cobro de los rendimientos contabilizados. 2. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en

moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido respecto a la actualización anterior, con débito a la subsubcuenta “432.97.M.04 - Intereses y comisiones por cobrar”.

Rendimientos Por Cobrar Por Inversiones En Títulos Valores, N° cuenta 142 En esta cuenta se registra el monto de los rendimientos que se han devengado pero están pendientes de cobro, generados por las inversiones en títulos valores. Los rendimientos que generen las inversiones en valores tienen el mismo tratamiento que se indica en la cuenta “143.00 - Rendimientos por cobrar por cartera de créditos”. Se debita:

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1. Por el devengamiento de los rendimientos, con crédito a la subcuenta que corresponda de la cuenta “512.00 - Ingresos por inversiones en títulos valores.

2. Por los importes pagados en concepto de intereses ya generados sobre los títulos adquiridos, desde la fecha de cobro del último cupón hasta la fecha de la compra.

3. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado respecto de la actualización anterior, con crédito a la subsubcuenta “532.97.M.04 - Intereses y comisiones por cobrar”.

Se acredita:

1. Por los rendimientos contabilizados, cuando se cobran. 2. Por los rendimientos contabilizados, cuando se consideran vencidos. 3. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en

moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido respecto de la actualización anterior, con débito a la subsubcuenta “432.97.M.04 - Intereses y comisiones por cobrar”.

Rendimientos Por Cobrar Por Cartera De Créditos, N° cuenta 143 En esta cuenta se registran los rendimientos generados por la cartera de créditos vigente y reestructurada (interés, comisiones, etc.) que se han devengado y se encuentran pendientes de cobro. Los rendimientos por cobrar deben registrarse en la subcuenta correspondiente en la cual se encuentra contabilizado el capital del crédito. Los rendimientos que origina la cartera de créditos vigente y reestructurada, se reconocen como ingresos con base al método devengado, los rendimientos que origina la cartera desde el momento que ingresa a vencida o en litigio se reconocen como tales sólo cuando son efectivamente cobrados. A los intereses provenientes de cartera clasificada A y B, se les aplicará como mínimo, el mismo porcentaje de estimación para posibles pérdidas que se aplique al capital, siempre y cuando estén vigentes. Los rendimientos por cobrar de los créditos clasificados en la categoría C, serán provisionados en su totalidad. Los créditos clasificados en las categorías (D) alto riesgo o (E) irrecuperables de acuerdo a la clasificación de la cartera, no devengan ingresos por rendimientos, aun en caso de estar vigentes o reestructurados. Así mismo, los rendimientos devengados de dichos créditos, una vez reclasificados a las categorías (D) y (E) deberán ser provisionados en un ciento por ciento (100%) es decir, en su totalidad. Los rendimientos que se generen posteriormente a las referidas clasificaciones se contabilizarán en la cuenta de orden “819.04 Rendimientos por cobrar”, los cuales se consideraran como ganados en la fecha de su cobro.

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Aquellos rendimientos que origina la cartera de créditos vigente y reestructurada, que tengan un plazo para su cobro igual o mayor a seis meses, deberán registrarse mensualmente en la porción que le corresponda como ingresos diferidos en la cuenta 275.00 “Ingresos diferidos”, hasta tanto éstos sean efectivamente cobrados. Los rendimientos que origina la cartera de créditos contabilizada como reestructurada, se reconocen como ingresos con base al método devengado, los rendimientos que origina la cartera desde el momento que ingresa a vencida o en litigio se reconocen como tales sólo cuando son efectivamente cobrados. Una vez que el crédito (plazo fijo) o la cuota (en los préstamos pagaderos por cuotas) se considera vencida, se debe constituir la provisión correspondiente por el monto de los intereses devengados y no cobrados, registrándose la misma en la subcuenta “(149.03 - Provisión para rendimientos por cobrar por cartera de créditos)”. Cuando el crédito (plazo fijo) o el crédito por cuotas se considere vencido o en litigio no devengará contablemente intereses como ingresos, registrándose este importe en la correspondiente cuenta de orden “819.04 - Rendimientos por cobrar”, en la cual además se van registrando los posteriores devengos. Los intereses causados, vencidos y no pagados de los créditos que son objeto de reestructuración o reprogramación, deben registrarse en la subsubcuenta 143.02.M.02 “Rendimientos por cobrar diferidos por créditos reestructurados”. El nuevo plazo que se establezca para el pago de los intereses causados y vencidos, no podrá ser mayor al estipulado para el pago del capital y los intereses causados en el nuevo plazo. Los intereses causados, vencidos y no pagados cuyo cobro ha sido diferido en las nuevas condiciones establecidas en el refinanciamiento del crédito, no podrán ser registrados como ingreso por el banco o institución financiera, hasta tanto hayan sido efectivamente pagados por el deudor. Se debita:

1. Por el devengamiento de los rendimientos, con crédito a la subcuenta que corresponda de la cuenta “513.00 - Ingresos por cartera de créditos”.

2. Por las transferencias de los rendimientos entre las distintas cuentas, cuando el capital de los créditos se transfiere de una subcuenta a otra dentro del grupo Cartera de Créditos.

3. Por los intereses causados, vencidos y no pagados, con crédito a la subcuenta 279.01 “Rendimientos devengados por créditos reestructurados”.

4. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado respecto a la actualización anterior, con crédito a las subsubcuentas que integran la subsubcuenta “532.97.M.04 - Intereses y comisiones por cobrar”.

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Se acredita:

1. Por los rendimientos contabilizados cuando se cobran. 2. Por los rendimientos contabilizados cuando se castigan los créditos que

los generan 3. Por las transferencias de rendimientos entre las distintas subcuentas,

cuando el capital de los créditos se transfiere de una cuenta a otra dentro del grupo Cartera de créditos.

4. Por los intereses causados y vencidos, con débito a la subcuenta 279.01 “Rendimientos devengados por créditos reestructurados”, cuando se cobran.

5. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido respecto a la actualización anterior, con débito a la subsubcuenta que corresponda de la subsubcuenta “432.97.M.04 - Intereses y comisiones por cobrar”.

Comisiones Por Cobrar, N° cuenta 144. En esta cuenta se registran las comisiones devengadas que están pendientes de cobro generadas en créditos contingentes, servicios prestados y otras que, por no ser producto de una operación de crédito directo, no corresponde registrar en la cuenta “143.00 Rendimientos por cobrar por cartera de créditos”. Se debita:

1. Por el devengamiento de las comisiones, con crédito a la subcuenta “514.01 - Comisiones”.

2. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado respecto de la actualización anterior, con crédito a la subsubcuenta “532.97.M.04 - Intereses y comisiones por cobrar”.

Se acredita:

1. Por el cobro de las comisiones. 2. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en

moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido respecto de la actualización anterior, con débito a la subsubcuenta “432.97.M.04 - Intereses y comisiones por cobrar”.

Rendimientos Y Comisiones Por Cobrar Por Otras Cuentas Por Cobrar, N° cuenta 145 En esta cuenta se registran los rendimientos que se han devengado y se encuentran pendientes de cobro, generados por las cuentas que se registran en el grupo Otros activos. Igualmente, se registran en esta cuenta los rendimientos que se han devengado por los títulos valores recibidos en pago contabilizados en la subcuenta 161.03

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“Títulos valores recibidos en pago” y que se encuentran pendientes de cobro; así como, aquellos por operaciones de reporto cuando la institución actúa como reportada, siempre y cuando el contrato de reporto establezca que dichos rendimientos serán de la institución reportada. El devengamiento de los rendimientos que se contabilizan en esta cuenta tienen el mismo tratamiento, que el indicado en la cuenta “143.00 - Rendimientos por cobrar por cartera de créditos”. Se debita:

1. Por el devengamiento de los rendimientos, con crédito a la subcuenta “532.01 - Ganancias por arbitraje en moneda extranjera” para este tipo de operaciones y para el resto a la subcuenta correspondiente de la cuenta “514.00 - Ingresos por otras cuentas por cobrar”.

2. Por el devengamiento de los rendimientos de los títulos valores recibidos en pago con crédito a la subcuenta “533.01 - Ingresos por bienes recibidos en pago”.

3. Por el devengamiento de los rendimientos de los títulos valores entregados en las operaciones de reporto cuando se establece en el contrato respectivo que los rendimientos serán de la institución financiera reportada.

4. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado respecto de la actualización anterior, con crédito a la subsubcuenta “532.97.M.04 - Intereses y comisiones por cobrar”.

Se acredita:

1. Por los rendimientos contabilizados, cuando se cobran. 2. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en

moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido respecto de la actualización anterior, con débito a la subsubcuenta “432.97.M.04 - Intereses y comisiones por cobrar”.

Provisión Para Rendimientos Por Cobrar Y Otros, N° cuenta 149 En esta cuenta se deberá registrar la provisión correspondiente a los intereses devengados de los créditos cuando el crédito (plazo fijo) o la cuota tenga más de 30 días de vencida y el interés esté pendiente de cobro. Asimismo se creará provisión para otros rendimientos por cobrar y comisiones cuando tengan más de 60 días de haberse devengado. Inversiones En Empresas Filiales, Afiliadas Y Sucursales, N° cuenta 150 Se registran en esta cuenta las inversiones que mantienen las Instituciones Financieras en empresas filiales y afiliadas, tanto en el país como en el exterior. Además, se registran las inversiones en sucursales.

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Estas inversiones se presentarán dependiendo del porcentaje de posesión en el capital de la entidad receptora de la inversión, como sigue: Porcentaje de propiedad o control Método de presentación Del 50% o más Consolidación Del 20% o más pero menos del 50% Participación patrimonial Menos del 20% Costo Propietarios o gerencia común Combinación (opcional) Se exceptúa la aplicación de la consolidación y de la participación patrimonial en los siguientes casos:

1. El control es temporal. 2. La filial o afiliada está en quiebra o en reorganización legal 3. La filial tiene operaciones disímiles cuya consolidación puede conducir

a interpretaciones erróneas; en este caso, la exclusión es opcional. 4. La filial o afiliada está en un país con controles de cambio, restricciones

para la remisión de utilidades o incertidumbre en la estabilidad monetaria.

Las inversiones donde el control de propiedad sea menor del veinte por ciento (20%) y la intención de la institución financiera no sea mantenerla en el tiempo, se registran en la cuenta que corresponda del grupo 120.00 y se le aplicarán las normas de valuación que le corresponda. Las inversiones en el capital de otras empresas registradas en este Grupo se valúan de acuerdo a los criterios que se establecen a continuación: De acuerdo con el principio del costo, las inversiones a largo plazo en acciones de otra compañía se miden y se registran, a la fecha de adquisición de las acciones, por el monto total pagado por ellas; este total incluye el costos de adquisición más todas las comisiones y otros costos incurridos para comprarlas, siempre que el total no exceda al valor de mercado. Subsecuentemente a la adquisición, la medición del monto de la inversión y el ingreso de ella proveniente, depende generalmente del grado en que la compañía inversora pueda ejercer influencia significativa o control sobre las políticas operacionales y financieras de la otra compañía. La influencia significativa y el control guardan relación con el número de acciones poseídas por la inversora en proporción al número total de tales acciones que se encuentran en circulación. Las participaciones en instituciones sobre las que se ejerce el control total, así como aquellas donde el control de propiedad sea menor del 20%, pero exista influencia significativa en la administración de la misma, se valúan aplicando el método de la participación patrimonial. Se considera que existe control de una entidad con respecto a otra, cuando se tiene directa e indirectamente la mayoría de los votos para tomar decisiones operacionales y financieras y existe influencia significativa, cuando aún sin tener la mayoría, se está en condiciones de influir en

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estas decisiones. Igualmente, esta Superintendencia puede establecer parámetros diferentes a los aquí establecidos para determinar si existe o no influencia significativa por parte de la institución en la administración de la inversionista. Bajo el método de la participación patrimonial la inversión original se registra al costo y se ajusta periódicamente para contabilizar desde la fecha de la adquisición, la porción de las utilidades o pérdidas de la filial o afiliada que corresponden al inversionista. Razón por la que, por lo menos al cierre de su ejercicio semestral, la institución inversora debe efectuar el cálculo del valor de su inversión en base a estados financieros auditados a costo histórico a la misma fecha de cierre de la institución emisora o a la última fecha de cierre anterior, si éstas no fueran coincidentes. En caso de no contar con esta documentación, dicho cálculo debe hacerse con base a información financiera sin auditar proporcionada por la entidad emisora, que le permita realizar la mejor estimación posible del valor actual de su inversión. Independientemente de lo expresado, los estados financieros auditados a costo histórico de la institución emisora deben obtenerse en un plazo no mayor a noventa (90) días continuos contados desde la fecha de cierre del ejercicio anual de dicha institución, y calcular nuevamente el valor de la inversión, realizando el ajuste correspondiente, si fuese necesario. A los efectos de este cálculo deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

a. Las utilidades o pérdidas originadas por transacciones entre la entidad emisora y la inversora deben ser eliminadas en la proporción de la participación que tiene ésta en aquella, antes de efectuar dicho cálculo;

b. Si la entidad emisora tuviera acciones preferidas con dividendo acumulado, la institución inversora debe computar su proporción en los resultados, después de deducir los dividendos preferidos, hubieran o no sido declarados;

c. Los principios y prácticas de contabilidad aplicados en ambas instituciones deben ser uniformes ante situaciones similares; caso contrario, su impacto en el patrimonio de la entidad emisora deberá ajustarse de acuerdo a los principios establecidos por este Manual.

Se debita:

1. Por el costo de adquisición, cuando se realiza la inversión. 2. En la proporción que corresponda, por los incrementos producidos en el

patrimonio de las instituciones sobre las que ejerce control total o influencia en su administración con crédito a la subcuenta 534.01 “Ganancia por participación patrimonial en empresas filiales y afiliadas”.

3. Por las actualizaciones a la cotización de cierre, de las inversiones en instituciones del exterior por incremento en el tipo de cambio, con

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crédito a la subsubcuenta 532.97.M.05 “Inversiones en empresas filiales, afiliadas y sucursales”.

Se acredita:

1. Por el valor contabilizado, cuando se venden las inversiones o se castigan.

2. Por las pérdidas producidas en las instituciones sobre las que se ejerce control total o influencia en la administración que ocasionan una disminución en el valor patrimonial de la inversión, con débito a la subcuenta 434.01 “Pérdidas por participación patrimonial en empresas filiales y afiliadas”.

3. Por las disminuciones en el valor de las inversiones en instituciones sobre las que no se ejerce control total o influencia en la administración, ocasionadas por la decisión de disminuir el capital para absorber pérdidas acumuladas.

4. Por la distribución de dividendos en efectivo en instituciones sobre las que se ejerce control total o influencia en su administración y se haya registrado previamente como participación patrimonial.

5. Por las actualizaciones a la cotización de cierre, de las inversiones en sociedades del exterior por disminuciones en el tipo de cambio, con débito a la subsubcuenta 432.97.M.05 “Inversiones en empresas filiales, afiliadas y sucursales”.

Debe tenerse también presente que en el caso de distribución de dividendos en efectivo, los mismos reducen el valor de la inversión y se registran en rendimientos por cobrar hasta tanto sean recibidos. Las inversiones en instituciones radicadas en otros países en los que existan controles de cambio, restricciones para la remisión de utilidades o incertidumbre sobre la estabilidad monetaria deben valuarse al costo o a través del método de participación, el que sea menor. En general, el método de costo deberá emplearse en los casos en que las inversiones no reúnan los requisitos para ser registradas bajo el método de participación patrimonial o consolidado. De acuerdo con el método del costo, la compañía inversora registra la inversión a su costo de adquisición y reconoce como ingreso, los dividendos o intereses recibidos que se distribuyen de las utilidades retenidas de la compañía receptora de la inversión desde la fecha en que la compañía inversora efectuó la adquisición. Deberá registrarse una reducción por debajo del costo cuando una serie de pérdidas de operación u otros factores indiquen que ha ocurrido una baja en el valor, que no sea temporal. Las siguientes inversiones generalmente no se registran por el método de participación patrimonial:

a) Inversiones temporales.

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b) Inversiones de más del veinte por ciento (20%) del capital social pero donde no existe la posibilidad de ejercer influencia significativa.

c) Inversiones en filiales y afiliadas cuando existen restricciones de cambio, controles gubernamentales u otras incertidumbres.

d) Inversiones en poder de compañías de inversión y corredores de valores.

e) Inversiones en poder de entidades no comerciales, como parte de sus carteras de inversiones:

a. Inmobiliarias, fideicomisos y personas naturales, y. b. Organizaciones sin fines de lucro.

En los registros contables de la compañía matriz, aquellas inversiones poseídas en un veinte por ciento (20%) o más, que deben registrarse de acuerdo al método de participación patrimonial o consolidado, según sea aplicable, se puede optar por contabilizar en dichos registros la participación patrimonial o bien mantener el registro de la inversión al costo y añadir la mencionada participación patrimonial para fines de presentación de los estados financieros de la matriz. Cuando se consolidan las cuentas, las acciones de la matriz en poder de la filial se presentarán como acciones en tesorería. La participación de los intereses minoritarios en el capital consolidado y en los resultados, debe presentarse en el balance general, antes de la sección de patrimonio y en el estado de resultados, antes de la utilidad (pérdida) neta. Las compañías poseídas en un cincuenta por ciento (50%) deben consolidarse si la otra parte del cincuenta por ciento (50%) restante, es poseído por más de un accionista o si se tiene el control administrativo de la empresa. El exceso del costo sobre los activos netos de una filial al momento de la compra se debe reconocer como una Plusvalía: si la misma es activo se presentará como último renglón del activo en el balance general, si fuese pasivo se presentará en una cuenta separada en el patrimonio. La Plusvalía activa se amortizará en un período que no debe exceder de cinco (5) años y se registra en la subcuenta 181.05 “Plusvalía”. El monto acumulado por la participación patrimonial en los resultados de las empresas filiales o afiliadas registrado en la subcuenta 361.03 “Superávit por Aplicar”, debe ser identificado y reclasificado a la subcuenta 361.02 “Superávit restringido”, hasta tanto sean recibidos los dividendos de la empresa filial o afiliada. Tratamiento de las Sucursales En el caso de las Sucursales en el exterior, sus activos, pasivos y resultados, se deben sumar a los estados financieros de la matriz. El capital asignado por la

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institución financiera a sucursales en el exterior se eliminará contra el capital de la Sucursal y todas las cuentas con saldos recíprocos. Los estados financieros de las sucursales en el exterior, deben ajustarse a los principios contables de la matriz antes de su integración (consolidación). En aquellos casos en que las utilidades registradas por las operaciones de las oficinas en el exterior, tengan alguna restricción para su remesa a la casa matriz, deberá reclasificarse dicho monto a la subcuenta 361.01 “Superávit no distribuible”, mientras exista tal restricción. Bienes Realizables, N° cuenta 160. Los Bienes Realizables, según la SUDEBAN, representan los bienes tangibles propiedad de la Institución con destino de venta o arrendamiento financiero como son: los bienes recibidos en pago de créditos o adjudicados en recuperación de los mismos, incluyendo las obras en proceso, los bienes a otorgar bajo condiciones de arrendamiento financiero, los bienes fuera de uso y otros bienes realizables; así como la provisión por desvalorización de estos bienes. Bienes Recibidos en Pago, N° cuenta 161. En esta cuenta se registran los bienes que han sido transferidos a la institución en pago de obligaciones a su favor o que le han sido adjudicados en remates judiciales, por juicios seguidos por ella contra sus deudores. El valor al cual se registran los bienes recibidos en recuperación de créditos se determina como el menor entre los siguientes:

a) El valor determinado por la autoridad judicial en la transferencia en pago o el de la adjudicación en remate judicial, según corresponda.

b) El saldo contable correspondiente al capital del crédito y las erogaciones recuperables originadas por la gestión de cobranza del crédito. No se incluyen por ningún concepto intereses devengados por cobrar.

c) El valor de mercado del bien determinado del avalúo practicado, el cual no debe tener una antigüedad mayor a un (1) año.

El artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, indica que los bienes recibidos en pago no podrán conservarse por más de un (1) año, si se trata de bienes muebles o valores, ni por más de tres (3) años, si se trata de bienes inmuebles, contados a partir de la fecha de adquisición. A partir del mes siguiente a la fecha de ingreso a la institución o registro en este grupo se les debe constituir un apartado mensual del 2.778% hasta alcanzar el 100% para los bienes inmuebles incluyendo las obras en proceso y del 8.33%

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mensual, hasta alcanzar el 100% para los bienes muebles Los bienes muebles, valores, inmuebles y obras en proceso que hayan cumplido el tiempo máximo de conservación, la institución financiera deberá cancelarlos contra el apartado especial y la diferencia será contra los resultados del ejercicio en curso al momento de ocurrir dichos vencimientos; desincorporándolos de manera inmediata, y en consecuencia procederá a registrarlos en la subcuenta 819.99 “Otras cuentas de registro”. Aquellos bienes recibidos en pago que se encuentren registrados en este grupo y no se les haya constituido apartado a la fecha de entrada en vigencia de las presentes modificaciones, la institución financiera procederá a efectuar los apartados respectivos desde dicha fecha. En este sentido, una vez cumplido el tiempo máximo de conservación contados a partir del mes siguiente a la fecha de ingreso a la institución o registro en este grupo, sin haber sido utilizados o sin habérseles dado otro destino que justifique su inclusión en otra cuenta, serán cancelados contra el monto del apartado especial que se les haya constituido hasta la fecha de su desincorporación y la diferencia será contra los resultados del ejercicio en curso al momento de ocurrir dichos vencimientos. Igualmente, deberá desincorporarlos de manera inmediata y procederá a registrarlos en la subcuenta 819.99 “Otras cuentas de registro”. Registro.- Se debita:

1. Por el valor de incorporación del bien. 2. Por los costos incurridos en la mejora o incorporaciones a los bienes,

siempre que éstos incrementen el valor neto de realización de los mismos.

3. Cuando se trate de títulos valores en moneda extranjera recibidos en pago, se debita por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado respecto a la actualización anterior, con crédito a la subsubcuenta “532.97.M.06 – Bienes realizables”.

Se acredita:

1. Por el valor contabilizado al venderse o darse de baja el bien. 2. Por el valor contabilizado al asignarse el bien para uso de la institución. 3. Cuando se trate de títulos valores en moneda extranjera recibidos en

pago, se acredita por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido respecto a la actualización anterior, con débito a la subsubcuenta “432.97.M.06 - Bienes realizables”.

Obras en Proceso Recibidas en Pago, N° cuenta 162. En esta cuenta se registran los bienes inmuebles que necesariamente deben ser remodelados o se encuentren en proceso de construcción, que han sido recibidos

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por la institución en pago de obligaciones a su favor o que le han sido adjudicados en remates judiciales, por juicios seguidos por ella contra sus deudores. Dichos bienes deben ser remodelados o culminados en un lapso que no podrá exceder de tres (3) años contados a partir del registro en esta cuenta. El valor al cual se registran los bienes recibidos en recuperación de créditos se determina como el menor entre los siguientes:

a) El valor determinado por la autoridad judicial en la transferencia en pago o el de la adjudicación en remate judicial, según corresponda.

b) El saldo contable correspondiente al capital del crédito y las erogaciones recuperables originadas por la gestión de cobranza del crédito. No se incluyen por ningún concepto intereses devengados por cobrar.

c) El valor de mercado del bien determinado del avalúo practicado el cual no debe tener una antigüedad mayor a un (1) año.

Adicionalmente, en esta cuenta se registrará el importe de los costos de construcción o remodelación como son la materia prima, mano de obra directa, gastos indirectos de fabricación, etc, efectuados por la institución financiera para terminar la obra y ponerla en condiciones de ser vendida o usada. Queda expresamente prohibido registrar en esta cuenta aquellos proyectos inmobiliarios en los cuales la institución financiera sea inversionista o promotor. Registro. Se debita:

1. Por el valor del bien recibido o adjudicado en pago. 2. Por los costos adicionales incurridos

Se acredita:

1. Por el valor contabilizado al venderse o darse de baja el bien Bienes Adquiridos para Arrendamiento Financiero, N° cuenta 163 En esta cuenta se registran los bienes que han sido adquiridos por la institución para ser otorgados bajo contratos de arrendamiento financiero a sus clientes. Como valor de costo de estos bienes se toma el precio de compra más los gastos incurridos para ser puestos en condiciones de ser arrendados. En las operaciones con activos efectuadas bajo la figura de arrendamiento financiero realizadas con empresas no relacionadas con la institución financiera, la utilidad se debe diferir y amortizar durante el término del contrato de arrendamiento y la pérdida se debe registrar en el ejercicio en el cual ocurra.

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Las operaciones con activos efectuadas bajo la figura de arrendamiento financiero realizadas con empresas relacionadas con la institución financiera no están permitidas. Bienes Fuera de Uso, N° cuenta 164. En esta cuenta se registran los bienes que la institución ha dejado de usar, sin habérseles dado otro destino que justifique su inclusión en otra cuenta. Los bienes fuera de uso deben desincorporarse de las cuentas del activo en el término de veinticuatro (24) meses. Cuando el valor en libros de estos bienes excede su valor de realización, la institución debe ajustar inmediatamente el valor en libros. Estos bienes se incorporan a esta cuenta neto de depreciaciones con que estaban registrados en la cuenta de origen a la fecha de su desincorporación. Si dicho valor fuese cero se les debe dar el valor de registro de Bs. 1,00 al incorporarlo en esta cuenta. Si el bien presenta saldo, se le debe constituir un apartado mensual del 4,167%, a partir del mes siguiente a la fecha de ingreso en esta cuenta hasta alcanzar el ciento por ciento (100%) de dicho saldo. Deben desincorporarse de las cuentas del activo en el término de veinticuatro (24) meses contados a partir de su registro en dichas cuentas, una vez que hayan cumplido el tiempo máximo de permanencia en esta cuenta sin haber sido utilizados o sin habérseles dado otro destino que justifique su inclusión en otra cuenta, la institución financiera deberá cancelar los mismos contra el apartado especial y los resultados del ejercicio en curso al momento de ocurrir dichos vencimientos; por lo cual deberá desincorporarlos de manera inmediata y proceder a registrarlos en la subcuenta 819.99 “Otras cuentas de registro”. Registro Se debita:

1. Por el valor neto de depreciaciones al momento de dejar un bien fuera de uso.

2. Por los costos incurridos en la mejora o incorporaciones a los bienes, siempre que éstas incrementen el valor neto de realización de los mismos, o su vida útil.

Se acredita:

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1. Por el valor contabilizado al venderse o darse de baja el bien. 2. Por el valor contabilizado al asignarse otro destino al bien.

Otros Bienes Realizables, N° cuenta 168. En esta cuenta se registra el valor de costo de los bienes realizables propiedad de la institución que no corresponda incluir en las otras cuentas de este grupo. Deben desincorporarse de las cuentas del activo en el término de veinticuatro (24) meses contados a partir de su registro en dichas cuentas, una vez que hayan cumplido el tiempo máximo de permanencia en esta cuenta sin haber sido utilizados o sin habérseles dado otro destino que justifique su inclusión en otra cuenta, la institución financiera deberá cancelar los mismos contra el apartado especial y los resultados del ejercicio en curso al momento de ocurrir dichos vencimientos; por lo cual deberá desincorporarlos de manera inmediata y proceder a registrarlos en la subcuenta 819.99 “Otras cuentas de registro”. No se reconocerán ingresos en las ventas de bienes realizables, hasta tanto los mismos sean cobrados. En aquellos casos en que se produzca una venta a crédito, a personas no relacionadas con la institución, se aplicará los criterios establecidos en las operaciones por venta a plazo para registrar el ingreso, las pérdidas se registran en la fecha de la transacción. Provisión y/o Apartado para Bienes Realizables En esta cuenta se registra el importe que es necesario estimar para cubrir el riesgo de posibles pérdidas originadas por la tenencia de bienes realizables; así como, la provisión y/o apartado establecido en la descripción del grupo que se debe constituir a partir del mes siguiente al de su incorporación. Se les debe constituir un apartado mensual del 4,167%, a partir del mes siguiente a la fecha de ingreso en esta cuenta hasta alcanzar el ciento por ciento (100%). Aquellos bienes registrados en la cuenta 168.00 “Otros bienes realizables” antes de la entrada en vigencia de las presentes modificaciones con una antigüedad igual o superior a veinticuatro (24) meses deben ser desincorporados contra la provisión registrada en la subcuenta 169.05 “Provisión para otros bienes realizables” y de existir alguna diferencia contra los resultados del ejercicio, antes del 30 de junio de 2008. Los que tengan una antigüedad inferior a veinticuatro (24) meses, la institución financiera procederá a efectuar el apartado respectivo en forma mensual y cancelarlos una vez cumplido el tiempo máximo de permanencia aquí establecido contra el apartado y la provisión que se les haya constituido y la diferencia contra los resultados del ejercicio en el cual ocurra dicho vencimiento. En ambos casos, una vez cancelados, la institución financiera deberá desincorporarlos de manera inmediata y procederá a registrarlos en la subcuenta 819.99 “Otras cuentas de registro”

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No se reconocerán ingresos en las ventas de bienes realizables, hasta tanto los mismos sean cobrados. En aquellos casos en que se produzca una venta a crédito, a personas no relacionadas con la institución, se aplicará los criterios establecidos en las operaciones por venta a plazo para registrar el ingreso, las pérdidas se registran en la fecha de la transacción. La venta de bienes realizables a personas relacionadas con la institución según lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras requiere autorización de la Superintendencia y para ello la institución aportará todos los datos necesarios para poder evaluar lo procedente Registro.- Se debita:

1. Por el costo de incorporación. 2. Por los costos incurridos en la mejora o incorporaciones a los bienes,

siempre que éstas incrementen el valor neto de realización de los mismos.

Se acredita:

1. Por el valor contabilizado cuando se venden los bienes. 2. Por el valor contabilizado al asignarse otro destino al bien.

Bienes De Uso, N° cuenta 170. Comprende los bienes que son propiedad de la institución, que están destinados a su uso, incluyendo los destinados a sus almacenes de depósito, aunque aún no se estén usando, como es el caso de las obras en ejecución. Igualmente comprende los bienes propiedad de la institución que son entregados en fideicomiso, siempre y cuando el beneficiario sea:

a) El mismo fideicomitente b) Alguna filial, o afiliada c) Sucursal del exterior d) Alguna empresa perteneciente al grupo financiero.

Los bienes con vida útil menor a cuatro (4) años y aquellos bienes cuyos costos de adquisición individualmente sean inferiores a trescientas veinte (320) unidades tributarias (U.T.), se deben contabilizar en la cuenta de gastos respectiva a excepción de aquellos desembolsos que correspondan a las adquisiciones de lotes de unidades, que aun cuando el costo del lote sea inferior a las trescientas veinte (320) unidades tributarias (U.T.), tengan una vida útil de cuatro (4) o más

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años e individualmente su costo no sea inferior a treinta (30) unidades tributarias (U.T.). Entendiéndose por lote el grupo de unidades de un producto, fabricado en idénticas condiciones. Todos los bienes que, habiendo estado en uso por parte de la institución, dejen de ser usados y no se les asigne otro destino específico deben reclasificarse a la cuenta 164.00 “Bienes fuera de uso”. Todas las partidas que se incluyen en las cuentas que forman parte de este grupo deben estar registradas con el código de moneda nacional. Por lo tanto, los pagos que se realicen en moneda extranjera por adquisición o mejoras de bienes de uso se registran al equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente a la fecha en que se efectúen los mismos. En las cuentas se exponen los saldos netos de los bienes de uso, es decir el valor de los bienes menos su correspondiente depreciación acumulada. Los bienes de uso propiedad de la institución financiera, no podrán ser dados en arrendamiento bajo ninguna modalidad, todo ello de conformidad en el numeral 10 del artículo 185 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Criterio de valuación: Estos bienes se valúan a su valor de costo original. El costo original de un bien de uso está determinado por su costo de adquisición o construcción, según sea el caso. El costo de adquisición incluye el precio neto pagado más todos los gastos necesarios para tener el activo en el lugar y en condiciones para su uso. Por su parte, el costo de construcción incluye los costos directos e indirectos incurridos en la misma. Las mejoras se incorporan al valor del costodel bien siempre que tengan el efecto de aumentar su capacidad de servicio o su eficiencia, prolongar su vida útil o ayudar a reducir costos de operaciones futuras. En ningún caso pueden incorporarse al costo las reparaciones, refacciones y otros gastos de conservación que no cumplen con las condiciones establecidas anteriormente. En caso de que exista una sobrevaluación contable significativa de uno o varios bienes, cualquiera sea la causa que reduzca su valor y/o vida útil asignada originalmente, debe contratar un perito para que efectúe el avalúo técnico, comunicar inmediatamente a la SUDEBAN los resultados del mismo y proceder al ajuste contable correspondiente. Depreciación: La depreciación de los bienes de uso se calcula y contabiliza mensualmente sobre los importes obtenidos por el método de línea recta, aplicando los porcentajes de depreciación anual que establece la SUDEBAN

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Bienes Años Vida útil

Porcentaje de Depreciación

Edificio 40 2,5

Mobiliario 10 10,0

Equipo de computación 4 25,0

Otros equipos 8 12,5

Equipo de transporte 5 20,0

La gerencia podrá seleccionar, una vida útil menor a la antes indicada, además se exceptúan aquellos bienes que como producto de avalúo realizado por un perito, éste hubiese determinado que la vida útil técnica es menor a la vida útil restante, determinada según los porcentajes precedentemente enunciados, en cuyo caso debe aplicarse la vida útil determinada en el avalúo. La depreciación de bienes de uso comienza a calcularse a partir del mes siguiente al de su incorporación, independientemente que se encuentren en uso o no. Otros Activos, N° cuenta, 180 En los otros activos, cada noventa (90) días, la institución debe efectuar una evaluación de la cobrabilidad de las partidas registradas en este grupo, aplicando criterios similares a los establecidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para la cartera de créditos, en cuanto le sea aplicable, y como resultado de dicha evaluación debe contabilizarse la provisión que corresponda en cada caso. Independientemente de lo expresado, las partidas que se registran en este grupo podrán permanecer como máximo trescientos sesenta (360) días contados desde el día de su vencimiento o exigibilidad, si transcurrido este período no han sido canceladas se debe constituir una provisión del ciento por ciento (100%) y previa autorización del directorio de la institución castigarse registrándose su saldo en la cuenta de orden correspondiente. Se exceptúan del tiempo máximo de permanencia en esta cuenta los bienes diversos, los cuales por su naturaleza no son exigibles en el plazo señalado de trescientos sesenta (360) días. Igualmente, se exceptúan a las arrendadoras financieras y a los bancos universales de la constitución de provisión del ciento por ciento (100%) por los saldos originados por concepto del impuesto al valor agregado (I.V.A.) resultantes de las operaciones de arrendamiento financiero. Las partidas que no tienen una fecha de vencimiento determinada, se consideran exigibles desde su origen. Gastos Diferidos, N° cuenta 181. En esta cuenta se registra el monto de las erogaciones no reconocidas totalmente como gastos del ejercicio en que se incurren, sino que su reconocimiento como tal se distribuye en éste y en ejercicios futuros, debido a que los beneficios que se

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recibirán de los mismos se extienden más allá del ejercicio en el cual se efectuaron. Dentro de estos gastos diferidos se incluyen los gastos de organización e instalación de la institución, las mejoras a propiedades tomadas en alquiler, el software original adquirido por la institución, el valor de las licencias compradas. Así como, cualquier otro gasto que corresponda su diferimiento, dependiendo de la naturaleza de la erogación realizada. La institución financiera deberá reclasificar los gastos aquí registrados en las oportunidades que la Superintendencia de Bancos así lo determine, de acuerdo a la evaluación previamente realizada de las partidas que integren esta cuenta. Los gastos diferidos que se registran en esta cuenta se valúan al costo y al igual que sus respectivas amortizaciones se contabilizan en moneda nacional. Se amortizan por el método de línea recta en cuotas mensuales, en un plazo que no deberá ser superior a cuatro (4) años a excepción de la plusvalía, registrada en la subcuenta 181.05 “Plusvalía”, la cual se debe amortizar en un período no mayor de cinco (5) años. El saldo de la subcuenta representa el valor neto de amortizaciones, el cual se desglosa a nivel de subsubcuentas, las mismas se deben cancelar cuando el valor de origen de una partida diferida haya sido amortizado totalmente. Registro. Se debita:

1. Por los gastos diferidos cuando se incurren. Se acredita:

1. Por las amortizaciones mensuales, con débito a la subcuenta de gastos que corresponda de la cuenta 448.00 “Amortización de gastos diferidos”, según el tipo de gasto diferido.

2. Por la amortización acelerada de aquellas partidas que no corresponde mantener su diferimiento.

Bienes Diversos, N° cuenta 182 En esta cuenta se registran los bienes que son propiedad de la institución exceptuando aquellos que están destinados al uso, a su venta o arrendamiento financiero u operativo o han sido recibidos en pago. Entre estos se encuentran las existencias en papelería, útiles y otros materiales que serán consumidos o utilizados en ejercicios futuros y otros bienes diversos. Impuesto Sobre La Renta Diferido, N° cuenta 185

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Se deben reconocer los efectos impositivos de las diferencias temporales representadas por gastos o ingresos que se causan en períodos diferentes para los fines tributarios y los contables. Se identifican dos (2) procedimientos para reconocer el impuesto diferido: Distribución con base en el cambio neto y cambio bruto. Una vez seleccionado un método se debe usar uniformemente. En el balance general el impuesto diferido débito o crédito se presentará en Otros Activos o Acumulaciones y Otros Pasivos, respectivamente. En el estado de resultados, se presentará formando parte de la determinación del gasto de impuesto sobre la renta. El efecto de impuesto por pérdidas fiscales compensadas debe presentarse como partida extraordinaria en el estado de resultados. El gasto de impuestos se compone de: a) la provisión de impuestos por pagar basada en la renta gravable y b) los efectos de impuesto de las diferencias temporales diferidas a otros períodos, sean éstos débitos o créditos. El impuesto diferido se creará a la tasa efectiva vigente y se recuperará o amortizará a las tasas históricas de impuesto aplicable. Sólo se debe reconocer el impuesto diferido si existen expectativas razonables de realización o recuperación en el tiempo, de los importes diferidos. En todo caso, no se podrá reconocer impuesto diferido por un monto mayor al impuesto basado en la renta gravable. Las instituciones financieras mantienen permanentemente provisión para la cartera de crédito; por lo cual, no se podría considerar como una diferencia temporal ciertas partes de dicha provisión. En vista de ello, el impuesto sobre la renta diferido será registrado sobre las provisiones que para los créditos clasificados como alto riesgo o irrecuperables tenga la institución. Asimismo, las instituciones financieras deberán cumplir con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución Nº 198 de fecha 17 de junio de 1999. Registro.- Se debita:

1. Por el efecto impositivo originado en las diferencias temporales.

Se acredita:

1. Por el efecto impositivo de la utilización de las diferencias temporales.

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Partidas por Aplicar, N° cuenta 186 En esta cuenta se registran los saldos de las partidas que por razones operativas internas o por las características de la operación no es posible imputar inmediatamente a las cuentas definitivas. Estas partidas deben ser regularizadas, mediante su imputación a las cuentas en que corresponde su registro definitivo, en un período no mayor a los treinta (30) días continuos contados desde la fecha de origen de la misma. Las partidas no regularizadas con antigüedad superior al lapso señalado, deberán ser desincorporadas con cargo a la subcuenta 439.99 “Gastos operativos varios”. Se debita:

1. Por las partidas deudoras cuando se originan. 2. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en

moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado respecto de la actualización anterior, con crédito a la subsubcuenta “532.97.M.07 Otros activos”.

Se acredita:

1. Por las partidas regularizadas.

2. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido respecto de la actualización anterior, con débito a la subsubcuenta “432.97.M. 07 - Otros activos”.

Varios, N° cuenta 188 En esta cuenta se registran las demás cuentas por cobrar a favor de la institución, las que tienen varios orígenes y no se han especificado en las anteriores cuentas de este grupo. Además, se registran ciertos gastos pagados por anticipado y que corresponde castigar en un periodo no mayor a doce (12) meses. Registro: Se debita:

1. Por la cuenta por cobrar, cuando se origina. 2. Por el gasto cuando se paga anticipadamente.

Se acredita:

1. Por la recuperación de la cuenta por cobrar. 2. Por el castigo de las partidas que se registran en esta cuenta, con

débito a la subcuenta “189.01 - (Provisión para otros activos)”. 3. Por la amortización del gasto.

Provisión para Otros Activos, N° cuenta 189.

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En casos que se constituya la provisión del ciento por ciento (100%) sobre las cuentas por cobrar registradas en este grupo, a deudores vinculados a la propiedad, dirección, gestión o control de la institución, estas partidas no deben castigarse. Registro.- Se debita:

1. Por el importe de la provisión cuando se da de baja el activo provisionado.

Se acredita:

1. Por la contabilización de la provisión, cuando se reconoce la eventualidad de la pérdida de algún activo registrado en este grupo.

Pasivo, N° cuenta 200 Comprende las cuentas que representan las obligaciones ciertas y directas de la institución, en cambio, no incluye las obligaciones potenciales sujetas a hechos futuros inciertos las cuales se registran en el rubro "600.00 - Cuentas contingentes". Las cuentas incluidas en este rubro han sido clasificadas en los siguientes grupos: Captaciones del público, Obligaciones con el Banco Central de Venezuela, Captaciones y obligaciones con el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, Otros financiamientos obtenidos, Otras obligaciones por intermediación financiera, Intereses y comisiones por pagar, Acumulaciones y otros pasivos, Obligaciones subordinadas y Otras obligaciones. Captaciones Del Público, N° cuenta 210 Comprenden las obligaciones derivadas de la captación de recursos del público mediante las diferentes modalidades, se incluye los fondos captados de entidades del sector público, así como los del Banco Central de Venezuela y los del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria. Los depósitos de otras instituciones financieras del país y del exterior en la institución; así como, la inversión de éstas en títulos que emite la institución, se registran en los grupos "230.00 – Captaciones y obligaciones con el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat" y "240.00 - Otros financiamientos obtenidos". Los valores justos para depósitos en cuentas corrientes no remuneradas son, por definición, iguales al saldo de los depósitos a la fecha de los estados financieros (esto es, las cantidades registradas). El Banco ajusta periódicamente las tasas de interés por lo que el saldo de las cuentas corrientes remuneradas, depósitos de ahorro, depósitos a plazos y, derechos y participación sobre títulos o valores, se

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aproximan a sus valores justos a la fecha de dichos estados financieros. Los valores justos para los certificados de depósitos de tasa fija, las otras obligaciones a la vista, se aproximan a sus valores justos, dado el corto vencimiento de los mismos. Depósitos en Cuentas Corrientes, N° cuenta 211. En esta cuenta se registran las obligaciones de la institución por concepto de captaciones del público mediante la modalidad de depósitos en cuenta corriente, tanto remunerado como no remunerado. Cuentas corrientes no remuneradas En esta subcuenta se registran los saldos acreedores de las cuentas de depósito constituidas mediante la modalidad de cuentas corrientes, es decir, depósitos transferibles mediante cheques. Las cuentas corrientes con saldos deudores (sobregiradas) deben reclasificarse a la subcuenta correspondiente de la Cartera de créditos Cuentas corrientes remuneradas En esta subcuenta se registran los saldos acreedores de las cuentas de depósito constituidas mediante la modalidad de cuentas corrientes remuneradas, es decir, depósitos transferibles mediante cheques, pero que por convenio especial con los cuentacorrientistas, la institución paga una tasa de interés sobre los saldos acreedores en forma periódica (diaria, semanal o mensual). Las cuentas corrientes con saldos deudores (sobregiradas) deben reclasificarse a la subcuenta correspondiente de la Cartera de créditos. Registro.- Se debita:

1. Por el pago de cheques girados contra las cuentas corrientes, excepto por los cheques bloqueados.

2. Por la certificación de cheques, con crédito a la subcuenta "212.01 - Cheques certificados".

3. Por los débitos efectuados a las cuentas por concepto de cancelación de préstamos, intereses y comisiones; así como, el pago de otras operaciones, de acuerdo con las instrucciones recibidas de los titulares.

4. Por las transferencias ordenadas por los titulares.

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5. Por las reclasificaciones a la subcuenta "217.01 - Cuentas corrientes inactivas" cuando han transcurrido doce meses desde la última operación efectuada por el titular.

6. Por los fondos embargados con crédito a la subcuenta "217.02 - Fondos embargados de depósitos en cuentas corrientes".

7. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido respecto de la actualización anterior, con crédito a la subsubcuenta "532.98.M.01 - Captaciones del público".

Se acredita:

1. Por los depósitos recibidos. 2. Por los giros y transferencias recibidas para las cuentas corrientes. 3. Por la acreditación de fondos provenientes de otras operaciones, según

instrucciones recibidas de los titulares. 4. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en

moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado respecto de la actualización anterior, con débito a la subcuenta "432.98.M.01 - Captaciones del público".

Otras Obligaciones a la Vista, N° cuenta 212. En esta cuenta se registran las obligaciones a la vista con el público, por conceptos diferentes a la captación de recursos en cuenta corriente Cheques certificados En esta subcuenta se registra el monto de los cheques sobre los cuales la institución ha procedido a la certificación de los fondos necesarios, para su pago futuro. Si, vencido el plazo de validez del cheque, el mismo no ha sido presentado al cobro, su importe debe ser reclasificado nuevamente a cuentas corrientes Cheques de gerencia vendidos En esta subcuenta se registran las obligaciones por los fondos recibidos del público a cambio de cheques de gerencia Cobros anticipados a clientes por tarjetas de crédito En esta subcuenta se registra el monto de los pagos anticipados por los clientes de tarjetas de crédito, que serán aplicados a sus consumos futuros. Depósitos previos para cartas de crédito

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En esta subcuenta se registra el monto de los depósitos previos para la emisión de cartas de crédito de importación, que serán aplicados en forma posterior. Obligaciones de los fondos de ahorro Obligaciones de los fondos de ahorro para la vivienda En esta subcuenta se registran los aportes a los fondos de ahorro para la vivienda, así como los montos correspondientes a las recuperaciones de créditos, los intereses y las primas recaudadas por la institución financiera, los cuales deben ser enterados al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. Registro.- Se debita:

1. Por el pago de cheques previamente certificados. 2. Por las transferencias a las subcuentas "211.01 - Cuentas corrientes no

remuneradas" o "211.02 - Cuentas corrientes remuneradas", si vencido el plazo de validez los cheques no han sido presentados al cobro o si antes se ha comunicado a la institución la anulación del mismo.

3. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido respecto de la actualización anterior, con crédito a la subsubcuenta "532.98.M.01 - Captaciones del público".

Se acredita:

1. Por el importe de los cheques cuando son certificados, con débito a las subcuentas "211.01 - Cuentas corrientes no remuneradas" o "211.02 - Cuentas corrientes remuneradas", según corresponda.

2. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado respecto de la actualización anterior, con débito a la subsubcuenta "432.98.M.01 - Captaciones del público".

Depósitos de Ahorro, N° cuenta 214. En esta cuenta se registran los fondos recibidos del público bajo las modalidades de captaciones de ahorros. Registro.- Se debita:

1. Por los retiros de fondos efectuados por los clientes. 2. Por los débitos efectuados a las cuentas por concepto de gastos,

intereses, cancelaciones de otras operaciones, etc.

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3. Por las transferencias ordenadas por los titulares. 4. Por las reclasificaciones a la subcuenta "217.03 - Depósitos de ahorros

inactivos" cuando han transcurrido doce meses desde la última operación efectuada por el titular.

5. Por los fondos embargados con crédito a la subcuenta "217.04 - Fondos embargados de depósitos de ahorro".

6. Por los depósitos de ahorros afectados en garantía con crédito a la subcuenta "217.05 - Depósitos de ahorro afectados en garantía"

7. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido respecto de la actualización anterior, con crédito a la subsubcuenta "532.98.M.01 - Captaciones del público".

Se acredita:

1. Por los depósitos recibidos. 2. Por las transferencias recibidas para las cuentas de ahorros. 3. Por la acreditación de fondos provenientes de otras operaciones, según

instrucciones recibidas de los titulares. 4. Por la capitalización de intereses. 5. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en

moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado respecto de la actualización anterior, con débito a la subcuenta "432.98.M.01 - Captaciones del público".

Depósitos a Plazo, N° cuenta 215. En esta cuenta se registran los saldos de las operaciones de captación de recursos del público en las cuales se ha establecido un plazo al cabo del cual se tornan exigibles. Se incluyen en esta cuenta los certificados de depósitos a plazo fijo y los certificados de ahorro. La clasificación de los depósitos en esta Cuenta se realiza en función de los días pendientes o por transcurrir para su vencimiento. Los depósitos a plazo que se encuentran vencidos y no han sido cancelados a los clientes ni renovados, deben reclasificarse a la subcuenta "212.07 - Depósitos a plazo vencidos". En la cuenta "217.00 - Captaciones del público restringidas" se registran los depósitos a plazo que se encuentran restringidos, los cuales deben mantenerse en dicha cuenta hasta que sean liberados. Registro.- Se debita:

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1. Por la devolución de los fondos captados. 2. Por las renovaciones o transferencias a otras cuentas de los fondos

captados, según instrucciones de los clientes. 3. Por los fondos embargados con crédito a la subcuenta "217.06 - Fondos

embargados de depósitos a plazo". 4. Por los depósitos a plazo afectados en garantía con crédito a la

subcuenta "217.07 - Depósitos a plazo afectados en garantía" 5. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en

moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido respecto de la actualización anterior, con crédito a la subsubcuenta "532.98.M.01 - Captaciones del público".

Se acredita:

1. Por el importe de los depósitos recibidos. 2. Por las renovaciones de operaciones. 3. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en

moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado respecto de la actualización anterior, con débito a la subsubcuenta "432.98.M.01 Captaciones del público".

Títulos Valores Emitidos por la Institución, N° cuenta 216. En esta cuenta se registran los saldos de las operaciones de captación de recursos del público mediante la emisión de títulos valores no convertibles en acciones El mayor o menor valor de los títulos valores que sean colocados con prima o descuento, deben amortizarse en el plazo de los títulos valores. Los títulos que emite la institución que al vencimiento se convertirán en acciones se registran en la subcuenta 321.01 “Obligaciones convertibles en acciones". En la cuenta "217.00 - Captaciones del público restringidas" se registran los títulos valores emitidos por la institución que se encuentran restringidos, los cuales deben mantenerse en dicha cuenta hasta que sean liberados. Derechos y Participaciones sobre Títulos o Valores En esta cuenta se registran los saldos de los derechos y participaciones sobre las inversiones en títulos o valores cedidas al público. Registro.- Se debita:

1. Por la devolución del importe de los títulos valores.

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250

2. Por los valores que se restringen en su uso con crédito a la subcuenta "217.08 - Títulos valores emitidos por la institución afectados en garantía".

3. Por haber vencido o haber sido sorteados y no cobrados con crédito a la subcuenta "212.08 – Obligaciones emitidas por la institución vencidas o sorteadas".

4. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera, cuando ésta ha disminuido respecto de la actualización anterior, con crédito a la subsubcuenta "532.98.M.01 - Captaciones del público”.

Se acredita:

1. Por la colocación de los títulos valores. 2. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en

moneda extranjera, cuando ésta ha aumentado respecto de la actualización anterior, con débito a la subsubcuenta "432.98.M.01 - Captaciones del público".

Otros Financiamientos Obtenidos, N° cuenta 240. Comprende las obligaciones de la institución frente a instituciones financieras del país, del exterior y a otras entidades, por los financiamientos obtenidos de éstas. A su vez, se las clasifica en aquellas obligaciones contraidas originalmente hasta un año de plazo y a más de un año. Se excluyen de este grupo las obligaciones con las instituciones mencionadas, respecto a aceptaciones, reporto, operaciones a futuro con moneda extranjera, así como, otras obligaciones por intermediación financiera que están registradas en el grupo "250.00 - Otras obligaciones por intermediación financiera Los otros financiamientos obtenidos, se aproximan a sus valores justos a la fecha de los estados financieros Intereses y Comisiones Por Pagar, N° cuenta 254. En esta cuenta se registran los gastos que se encuentran pendientes de pago, tales como intereses y comisiones, causados por las captaciones del público a la vista, en operaciones de mesa de dinero, en captaciones de ahorro, a plazo y por valores emitidos no convertibles en capital; así como, las que correspondiendo a éstas se encuentran restringidas en su uso Acumulaciones y Otros Pasivos N° cuenta 270 Comprende las cuentas por pagar diversas originadas en las operaciones de las instituciones que no se derivan de la actividad de intermediación o prestación de servicios financieros, así como aquellos pasivos que no han sido incluidos en los

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demás grupos de este rubro, como son aportes y retenciones laborales, provisiones, ingresos diferidos, partidas por aplicar; así como, los saldos entre oficina principal y sucursales. Patrimonio, N° cuenta 300 Es la representación del derecho de los propietarios sobre los activos netos (activos menos pasivos) de la institución, que se origina por aportaciones de los propietarios, por los resultados de las operaciones, por donaciones recibidas y por otros eventos o circunstancias que afectan a la institución. Las cuentas que integran este rubro han sido clasificadas en: capital social, obligaciones convertibles en acciones, aportes patrimoniales no capitalizados, reservas de capital, ajustes al patrimonio, resultados acumulados y ganancia o pérdida no realizada en inversiones en títulos valores disponibles para la venta. Aportes Patrimoniales no Capitalizados, N° cuenta 330 Comprende los importes recibidos en concepto de aportes para incrementos de capital por parte de los propietarios de la institución y las primas sobre acciones; así como, aquellas donaciones capitalizables y no capitalizables. Algunos de éstos con destino a incrementar posteriormente el capital social y otros que por sus características no corresponde su capitalización Reservas De Capital, N° cuenta 340 Comprende los importes que, en las distribuciones de utilidades de la institución, han sido destinados a reservas en cumplimiento a disposiciones legales, estatutarias u otras, así como también, por voluntad de los dueños de la institución. Resultados Acumulados, N° cuenta 360 Comprende los resultados acumulados generados en ejercicios anteriores, y el resultado neto del ejercicio actual que no han sido distribuidos ni aplicados a otro fin. Si habiendo un saldo de superávit acumulado se registran pérdidas en otro ejercicio o viceversa, las mismas deben presentarse por separado, sin efectuarse compensación alguna, a menos que los propietarios de la institución decidan la absorción de las pérdidas con las utilidades acumuladas Ganancia o Pérdida no Realizada en Inversiones en Títulos Valores Disponibles para la Venta, N° cuenta 370

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252

En esta cuenta se registra la ganancia o pérdida no realizada, al valorarse las inversiones en títulos valores disponibles para la venta a su valor razonable de mercado. Se debe registrar una pérdida en los resultados para reconocer las disminuciones en el valor razonable (valor presente) o valor de mercado que no sea temporal de lo cual resultará el nuevo costo. Cualquier aumento posterior en su valor justo será reconocido como ganancia no realizada, en el patrimonio Gasto, N° cuenta 400. Comprende las cuentas representativas de los gastos del ejercicio, las cuales se clasifican en los siguientes grupos: Gastos financieros, Gastos por incobrabilidad y desvalorización de activos financieros, Otros gastos operativos, Gastos generales y administrativos, Gastos extraordinarios e Impuesto sobre la renta. Gastos Financieros, N° cuenta 410 Comprende los gastos financieros del ejercicio, tales como intereses y comisiones generadas por los pasivos de la institución. En general, representa el costo en que incurre la institución para el financiamiento de sus operaciones. Gastos Por Captaciones Del Público, N° cuenta 411 En esta cuenta se registran los gastos financieros causados en el ejercicio por concepto de intereses, comisiones y otros gastos financieros originados en las captaciones del público. No se abre una subcuenta específica para los gastos que correspondan a captaciones del público restringidas, estos se aplican a la subcuenta que corresponda, según su modalidad. Igualmente, se registran en esta cuenta los gastos que se originen por concepto de derechos y participaciones sobre inversiones en títulos o valores cedidas al público contabilizados en la cuenta “218.00 - Derechos y participaciones sobre títulos o valores”. Registro.- Se debita:

1. Por los gastos financieros cuando se causan, con crédito a las subcuentas que correspondan de la cuenta "261.00 - Gastos por pagar por captaciones del público".

Se acredita:

1. Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultado al final del ejercicio.

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253

Gastos Por Obligaciones Con El Banco Central De Venezuela, N° cuenta 412. En esta cuenta se registran los gastos financieros causados en el ejercicio por concepto de intereses, comisiones y otros gastos financieros originados en las obligaciones con el Banco Central de Venezuela (BCV). Registro.- Similar a la establecida para la cuenta "411.00 - Gastos por captaciones del público". Gastos Por Captaciones Y Obligaciones Con El Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, N° cuenta 413. En esta cuenta se registran los gastos financieros causados en el ejercicio por concepto de intereses, comisiones y otros gastos financieros originados por las captaciones y los financiamientos obtenidos del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo. Registro.- Similar a la establecida para la cuenta "411.00 - Gastos por captaciones del público". Gastos Por Otros Financiamientos Obtenidos, N° cuenta 414. En esta cuenta se registran los gastos financieros causados en el ejercicio por concepto de intereses, comisiones y otros gastos financieros originados por las obligaciones que se registran en el grupo "240.00 - Otros financiamientos obtenidos". Registro.- Similar a la establecida para la cuenta "411.00 - Gastos por captaciones del público". Gastos Por Otras Obligaciones Por Intermediación Financiera, N° cuenta 415. En esta cuenta se registran los gastos financieros causados en el ejercicio por concepto de intereses, comisiones y otros gastos financieros originados por las operaciones registradas en las cuentas del grupo "250.00 - Otras obligaciones por intermediación financiera". Al igual que otros gastos causados por operaciones con derivados distintos a los originados por diferencias en cambio. Registro.- Similar a la establecida para la cuenta "411.00 - Gastos por captaciones del público". Gastos Por Obligaciones Subordinadas, N° cuenta 416. En esta cuenta se registran los gastos financieros causados en el ejercicio por concepto de intereses, comisiones y otros gastos financieros originados por las obligaciones subordinadas.

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Registro.- Similar a la establecida para la cuenta "411.00 - Gastos por captaciones del público". Gastos Por Obligaciones Convertibles en Capital, N° cuenta 417. En esta cuenta se registran los gastos financieros causados en el ejercicio por concepto de intereses, comisiones y otros gastos financieros originados por las obligaciones contabilizadas en los Grupos “290.00 - Otras obligaciones” y “320.00 – Obligaciones convertibles en acciones”. Registro.- Similar a la establecida para la cuenta "411.00 - Gastos por captaciones del público". Gastos Por Oficina Principal Y Sucursales, N° cuenta 418 En esta cuenta se registran los gastos financieros generados en el ejercicio por concepto de intereses, comisiones y otros gastos financieros originados por los saldos acreedores con otras oficinas y de la institución. El reconocimiento de ingresos y gastos financieros por los saldos entre oficinas de la institución es opcional, sin embargo, es conveniente que sea establecido para evaluar la gestión de cada oficina en particular. Esta cuenta sólo presenta saldo en los estados financieros elaborados individualmente para cada oficina, debiendo compensarse con el saldo de la cuenta "516.00 - Ingresos por oficina principal y sucursales" correspondiente a los ingresos generados en las otras oficinas que presentan saldos deudores, de manera que en los estados financieros de la institución consolidados para todas las oficinas estas cuentas queden con saldo cero. Registro.- Similar a la establecida para la cuenta "411.00 - Gastos por captaciones del público". Otros Gastos Financieros, N° cuenta 419. En esta cuenta se registran los gastos financieros causados en el ejercicio por concepto de comisiones financieras, por líneas de crédito aún no utilizadas, por garantías contratadas por la institución y todas aquellas otras que no pueden imputarse al costo de una obligación directa. Se considera una comisión financiera a aquella generada en una operación mediante la cual la institución que cobra la comisión asume un riesgo en la misma. En cambio las comisiones devengadas por servicios recibidos se registran en Gastos operativos diversos.

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255

También se incluyen en esta cuenta otros gastos financieros diversos que no han sido especificados en las demás cuentas de este grupo. Registro.- Similar a la establecida para la cuenta "411.00 - Gastos por captaciones del público". Ingresos, N° cuenta 500. Comprende los grupos representativos de los ingresos devengados en el ejercicio, los cuales se clasifican en los siguientes grupos: Ingresos financieros, Ingresos por recuperaciones de activos financieros, Otros ingresos operativos e Ingresos extraordinarios. Ingresos Financieros, N° cuenta 510. Comprende los ingresos financieros devengados en el ejercicio, tales como intereses, rendimientos y comisiones; así como, los generados por las operaciones financieras de la institución. Ingresos por Disponibilidades, N° cuenta 511. En esta cuenta se registran los ingresos financieros devengados en el ejercicio por concepto de intereses, comisiones y otros rendimientos financieros generados por los activos incluidos en el grupo Disponibilidades. Registro.- Se debita:

1. Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultado al final del ejercicio.

Se acredita:

1. Por los intereses, comisiones y otros rendimientos financieros cuando se devengan, con débito a la subcuenta "141.01 - Rendimientos por cobrar por disponibilidades en B.C.V.".

2. Por los intereses, comisiones y otros rendimientos financieros. Ingresos por Inversiones en Títulos Valores, N° cuenta 512 En esta cuenta se registran los ingresos financieros devengados en el ejercicio por concepto de intereses, comisiones y otros rendimientos financieros, generados por los activos incluidos en el grupo Inversiones en Títulos Valores. Los rendimientos generados por los títulos valores de disponibilidad restringida se imputan a la subcuenta que corresponda, según el tipo de título transado. Los descuentos o primas en valores mantenidos hasta su vencimiento se incluyen en la subcuenta que corresponda.

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256

Registro.- Se debita:

1. Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultado al final del ejercicio.

Se acredita:

1. Por los intereses, comisiones y otros rendimientos financieros cuando se devengan, con débito a la subcuenta correspondiente de la cuenta "142.00 - Rendimientos por cobrar por inversiones en títulos valores".

2. Por los intereses, comisiones y otros rendimientos financieros cobrados que no habían sido registrado como ingresos.

Ingresos por Cartera de Crédito, N° cuenta 513. En esta cuenta se registran los ingresos financieros devengados y/o cobrados en el ejercicio por concepto de intereses, comisiones y otros rendimientos financieros generados por los activos incluidos en el grupo "130.00 - Cartera de créditos". Registro.- Se debita:

1. Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultado al final del ejercicio.

Se acredita:

1. Por los intereses, comisiones y otros rendimientos financieros cuando se devengan, con débito a la subcuenta correspondiente de la cuenta "143.00 - Rendimientos por cobrar por cartera de créditos" y débito a la cuenta "275.00 - Ingresos diferidos", cuando son cobrados por anticipado o diferido el ingreso.

Ingresos por Otras Cuentas por Cobrar, N° cuenta 514. En esta cuenta se registran los ingresos financieros devengados en el ejercicio por concepto de intereses, comisiones y otros rendimientos financieros generados por los activos incluidos en el grupo "180.00 - Otros Activos". Igualmente se registran en esta cuenta las comisiones generadas en el manejo de los recursos de los fondos de ahorro para la vivienda. Las comisiones no financieras devengadas y cobradas por servicios prestados que no implican riesgo para la institución se registran en la cuenta "531.00 - Comisiones por servicios".

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257

Se considera una comisión financiera a aquella generada en una operación en la cual la institución asume un riesgo y como compensación del mismo cobra dicha comisión. Por lo tanto, se registran en esta cuenta las comisiones financieras generadas en las operaciones que corresponde registrar en el grupo "600.00 - Cuentas contingentes". En la subcuenta "514.01 - Comisiones", se registran las comisiones financieras devengadas y cobradas, en la subcuenta "514.02 - Rendimientos por otras cuentas por cobrar varias" se registran los intereses, comisiones y otros rendimientos financieros de otras cuentas por cobrar varias. Registro.- Se debita:

1. Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultado al final del ejercicio.

Se acredita:

1. Por los intereses, comisiones y otros rendimientos financieros cuando se devengan.

Ingresos por Inversiones en Empresas Filiales, Afiliadas y Sucursales, N° cuenta 515. En esta cuenta se registran los ingresos financieros devengados en el ejercicio por concepto de intereses, comisiones y otros rendimientos financieros generados por las inversiones permanentes financieras. En las subcuentas denominadas "Rendimientos por..." se registran los intereses, comisiones y otros rendimientos financieros, excepto las diferencias de cambio, que se registran en la subcuenta "532.98.M.02 - Diferencias de cambio por inversiones en títulos valores". Los rendimientos generados por los títulos valores de disponibilidad restringida se imputan a la subcuenta que corresponda según el tipo de título transado. Registro.- Se debita:

1. Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultado al final del ejercicio.

Se acredita:

1. Por los intereses, comisiones y otros rendimientos financieros cuando se devengan.

Ingresos por Oficina Principal y Sucursales, N° cuenta 516.

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En esta cuenta se registran los ingresos financieros generados en el ejercicio por concepto de intereses y otros rendimientos financieros originados por los saldos deudores con otras oficinas de la institución. El reconocimiento de ingresos y cargos financieros por los saldos entre oficinas de la institución es opcional; sin embargo, es conveniente que sea establecido para evaluar la gestión de cada oficina en particular. Esta cuenta sólo presenta saldo en los estados financieros elaborados individualmente para cada oficina, debiendo compensarse con el saldo de la cuenta "418.00 - Gastos por oficina principal y sucursales" correspondiente a los gastos reconocidos en las otras oficinas que presentan saldos acreedores, de manera que en los estados financieros de la institución consolidados para todas las oficinas y sucursales, estas cuentas queden con saldo cero. En la subcuenta denominada "Rendimientos por oficina principal y sucursales" se registran los intereses, comisiones y otros rendimientos financieros. Registro.- Similar a la establecida para la cuenta "514.00 - Ingresos por otras cuentas por cobrar" Otros Ingresos Financieros, N° cuenta 519. En esta cuenta se registran los ingresos devengados en el ejercicio, que no corresponde registrarlos en las anteriores cuentas de este grupo, al igual que otros ingresos generados por operaciones con derivados distintos a los generados por operaciones en cambio. Registro.- Se debita:

1. Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultado al final del ejercicio.

Se acredita:

1. Por los ingresos financieros cuando se generan. Cuentas contingentes, N° cuenta 600 Esta comprendido por las cuentas en las que se registran las operaciones por las cuales la institución ha asumido riesgos crediticios que, dependiendo de hechos futuros, pueden convertirse en créditos directos y generarle obligaciones frente a terceros. Se utiliza el código de grupo 610.00 para registrar los saldos deudores de las cuentas contingentes y el código de grupo 620.00 para registrar los saldos acreedores; sin embargo todas las operaciones generan un saldo deudor y otro acreedor idéntico, por los derechos y las obligaciones, respectivamente. Fideicomisos, N° cuenta 700

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En este rubro se registran aquellas operaciones en las cuales una persona llamada fideicomitente transfiere uno o más bienes al fiduciario (Instituciones Financieras) quien se obliga a utilizarlo en favor de aquél o de un tercero llamado beneficiario. Este grupo está comprendido por las cuentas representativas de los activos, pasivos, patrimonio, gastos e ingresos correspondientes a los fideicomisos, en los cuales la institución actúa como fiduciaria, así como los mandatos, comisiones y otros encargos de confianza, y las contracuentas correspondientes para estos últimos. Se utilizan los códigos de grupo 710.00 y 740.00 para registrar los saldos deudores del activo y gastos, respectivamente, y los códigos 720.00, 730.00 y 750.00 para registrar los saldos acreedores del pasivo, patrimonio e ingresos de los fideicomisos. A través de la utilización de las cuentas de los grupos mencionados, debe elaborarse para cada fideicomiso un Balance General y Estado de Resultados con una estructura similar a la de los estados financieros que se establece para las instituciones financieras. Los saldos de las cuentas y subcuentas representan los importes a nivel consolidado de todos los fideicomisos administrados por la institución. Los activos que integran los estados financieros de los fideicomisos deben ser presentados y valuados según los parámetros con que el instituto valora sus propios activos, excepto las inversiones en títulos valores las cuales deben ser presentadas y valuadas al costo de adquisición, éste último debe guardar consonancia con el valor de mercado a la fecha de adquisición o compra, ajustadas por la amortización de las primas o de los descuentos. Si se evidencia un deterioro importante en el valor de las inversiones, tal deterioro debe ser registrado en los resultados del ejercicio en el cual ocurre. La institución deberá presentar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, un consolidado de los estados financieros de los fideicomisos, los cuales deben contar con información individual de cada uno de éstos, la que puede ser solicitada, en cualquier momento, por el Organismo de Control. Los bienes fideicometidos constituyen un patrimonio autónomo apartado para los propósitos del fideicomiso, razón por la que, todas sus operaciones deben registrarse en forma separada de las operaciones propias de la institución, además los bienes y documentos representativos de derechos y obligaciones del fideicomiso deben guardarse segregados claramente de los bienes propios de la institución. Las cuentas de los grupos 760.00 y 770.00 corresponden a las cuentas deudoras y acreedoras de los otros encargos de confianza. Las cuentas de los grupos 780.00 y 790.00 corresponden a las cuentas deudoras y acreedoras por

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260

otros encargos de confianza de los recursos del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

CAPÍTULO IV: MODELOS DE CONTABILIZACION

MODELO DE CONTABILIZACION N° 2

VENTA DE BIENES A PLAZO

Este modelo es aplicable a todas las ventas de bienes que se registran en el grupo "160.00 - Bienes realizables", en las cuales la institución financia la operación concediendo un plazo para su cancelación.

Datos:

El 01.09.95 la institución vende en Bs. 1.000 un bien adjudicado en recuperación de créditos a cobrar el 50% a los 30 días y el saldo a 60 días.

La tasa de interés pactada es del 24% anual sobre saldos.

El valor en libros de dicho bien es de Bs700.

A) Cuando se efectúa la venta:

131.16 Créditos por venta de bienes a plazo vigentes 1.000

161.00 Bienes recibidos en pago 700

275.03 Ganancias diferidas por ventas de bienes 300

B) A fin de mes (30.09.95) por los intereses devengados:

143.01 Rendimientos por cobrar por créditos vigentes 20

513.01.M.16 Rendimientos por créditos por venta de bienes a plazo vigentes

20

Si el 30.09.95 al vencer la primera cuota se cobra:

111.01 Billetes y monedas nacionales 520

131.16 Créditos por venta de bienes a plazo vigentes 500

143.01 Rendimientos por cobrar por créditos vigentes 20

275.03 Ganancias diferidas por ventas de bienes 150

533.01 Ganancias en la venta de bienes recibidos en pago 150

C) El 31.10.95 por los intereses devengados:

143.01 Rendimientos por cobrar por créditos vigentes 10

513.01.M.16 Rendimientos por créditos por venta de bienes a plazo vigentes

10

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261

Si en la misma fecha el cliente paga la segunda cuota, se cancela el crédito y se reconoce la ganancia por la venta, al haber sido efectivamente cobrada:

111.01 Billetes y monedas nacionales

211.00 Depósitos en cuentas corrientes

214.00 Depósitos de ahorro 510

275.03 Ganancias diferidas por ventas de bienes 150

131.16 Créditos por venta de bienes a plazo vigentes 500

143.01 Rendimientos por cobrar por créditos vigentes 10

533.01 Ganancias en la venta de bienes recibidos en pago 150

Si el cliente no paga la segunda cuota, el 31.10.95 la institución reclasifica a créditos vencidos el saldo de capital de la venta a plazo y los rendimientos por cobrar:

133.16 Créditos por venta de bienes a plazo vencidos 500

143.03 Rendimientos por cobrar por créditos vencidos 10

131.16 Créditos por venta de bienes a plazo vigentes 500

143.01 Rendimientos por cobrar por créditos vigentes 10

D) La continuación de este procedimiento es similar al de cualquier crédito vencido.

MODELO DE CONTABILIZACIÓN Nº 3

OPERACIONES DE REPORTO

1. CUANDO LA INSTITUCIÓN ACTÚA COMO REPORTADA

A) Cuando la institución contractualmente vende títulos valores o cartera de crédito, con el compromiso de volver a comprarlos dentro de un plazo determinado a un precio convenido.

110.00 Disponibilidades x.xxx

120.00 Inversiones en títulos valores x.xxx x.xxx

130.00 Cartera de créditos x.xxx x.xxx

B) Por el registro del compromiso de volver a comprarlos dentro de un plazo determinado a un precio convenido

616.01.M.01 Inversiones en valores afectas a reporto x.xxx

616.02 Créditos afectos a reporto x.xxx

Page 266: Trabajo de Bancos

262

626.00 Responsabilidades por títulos valores afectos a reporto x.xxx

C) Por el registro del gasto causado (premio) que debe cancelar.

415.02 Gastos por obligaciones por operaciones de reporto x.xxx

265.02 Gastos por pagar por operaciones de reporto x.xxx

D) A fin de mes, en el caso que el contrato de reporto indique que los rendimientos generados por los títulos valores, serán del reportado:

145.04 Rendimientos por cobrar por operaciones de reporto cuando la institución actúa como reportada

x.xxx

519.06 Ingresos por operaciones de reporto x.xxx

E) Por el cobro de los rendimientos:

110.00 Disponibilidades x.xxx

145.04 Rendimientos por cobrar por operaciones de reporto cuando la institución actúa como reportada

x.xxx

F) Al vencimiento de la operación, se compran los títulos valores o cartera de créditos nuevamente al reportador al precio convenido y se cancelan los respectivos gastos causados.

120.00 Inversiones en títulos valores x.xxx

130.00 Cartera de créditos x.xxx

265.02 Gastos por pagar por operaciones de reporto x.xxx

110.00 Disponibilidades x.xxx

G) Por el cumplimiento del compromiso al comprar nuevamente los títulos valores o cartera de créditos.

626.00 Responsabilidades por títulos valores afectos a reporto x.xxx

616.01.M.01 Inversiones en valores afectas a reporto x.xxx

616.02 Créditos afectos a reporto x.xxx

2. CUANDO LA INSTITUCION ACTUA COMO REPORTADORA

Page 267: Trabajo de Bancos

263

A) Cuando la institución contractualmente compra títulos valores o cartera de créditos, con el compromiso de transferirlos dentro de un plazo determinado al precio convenido:

125.07.M.01 Compra de títulos valores afectos a reporto (Reportadora)

x.xxx

131.20 Créditos por reporto vigentes x.xxx

110.00 Disponibilidades x.xxx

B) Por el registro del compromiso de transferir los títulos valores o cartera de créditos dentro de un plazo determinado al precio convenido.

616.01.M.01 Inversiones en valores afectas a reporto x.xxx

616.02 Créditos afectos a reporto x.xxx

626.00 Responsabilidades por títulos valores afectos a reporto x.xxx

C) Por el registro del ingreso generado (premio):

188.99 Otras cuentas por cobrar varias x.xxx

519.06 Ingresos por operaciones de reporto x.xxx

D) A fin de mes, en el caso que el contrato de reporto indique que los rendimientos generados por los títulos valores serán del reportador:

142.05.M.01 Por títulos valores afectos a reporto x.xxx

143.05 Rendimientos por cobrar por créditos afectos a reporto x.xxx

512.05.M.01 Rendimientos por títulos valores afectos a reporto x.xxx

513.01.M.20 Rendimientos por créditos por reporto vigentes x.xxx

Nota: Sí el contrato de reporto indica que el reportador cobrará los rendimientos generados por los títulos valores y se los entregará al reportado, el asiento anterior se registrará con crédito en una cuenta de pasivo.

E) Por el cobro de los rendimientos:

110.00 Disponibilidades x.xxx

142.05.M.01 Por títulos valores afectos a reporto x.xxx

Page 268: Trabajo de Bancos

264

143.05 Rendimientos por cobrar por créditos afectos a reporto x.xxx

Nota: Sí en el contrato de reporto se indica que el reportador cobrará los rendimientos generados por los títulos valores y se los entregará al reportado, se debe registrar al momento de cancelarlos el débito en la cuenta de pasivo y el crédito en la cuenta de disponibilidades.

F) A fin de mes, para el registro de la valoración de los títulos valores a su valor de mercado.

En el caso que el valor en libros sea menor a su valor de mercado:

125.07.M.01 Compra de títulos valores afectos a reporto (Reportadora)

x.xxx

538.07 Inversiones de disponibilidad restringida x.xxx

616.01.M.01 Inversiones en valores afectas a reporto x.xxx

626.00 Responsabilidades por títulos valores afectos a reporto x.xxx

En el caso que el valor en libros sea mayor a su valor de mercado:

438.01.M.09 Inversiones de disponibilidad restringida x.xxx

125.07.M.01 Compra de títulos valores afectos a reporto (Reportadora)

x.xxx

626.00 Responsabilidades por títulos valores afectos a reporto x.xxx

616.01.M.01 Inversiones en valores afectas a reporto x.xxx

G) Al vencimiento de la operación, se venden los títulos valores o cartera de créditos al reportado al precio convenido y se cobra el premio pactado.

En el caso que el valor en libros sea menor al valor pactado:

110.00 Disponibilidades x.xxx

125.07.M.01 Compra de títulos valores afectos a reporto (Reportadora)

x.xxx

131.20 Créditos por reporto vigentes x.xxx

188.99 Otras cuentas por cobrar varias x.xxx

538.07 Inversiones de disponibilidad restringida x.xxx

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265

En el caso que el valor en libros sea mayor al valor pactado:

110.00 Disponibilidades x.xxx

438.01.M.09 Inversiones de disponibilidad restringida

125.07.M.01 Compra de títulos valores afectos a reporto (Reportadora)

x.xxx

131.20 Créditos por reporto vigentes x.xxx

188.99 Otras cuentas por cobrar varias x.xxx

H) Por el cumplimiento del compromiso al transferirlos dentro del plazo determinado al precio convenido los títulos valores o cartera de créditos al reportado:

626.00 Responsabilidades por títulos valores afectos a reporto x.xxx

616.01.M.01 Inversiones en valores afectas a reporto x.xxx

616.02 Créditos afectos a reporto x.xxx

I) Transcurridos treinta (30) días después del vencimiento de las cuotas, se constituye la respectiva provisión:

421.01 Constitución de provisión para cartera de créditos x.xxx

139.03 (Provisión para créditos vencidos) x.xxx

J) El deudor no cancela el crédito o el ente emisor no cancela el título valor: se registran los títulos valores o la cartera de créditos que se adjudica y se registran los rendimientos posteriores que generen los mismos en cuentas de orden:

161.03 Títulos valores recibidos en pago x.xxx

161.99 Otros bienes recibidos en pago x.xxx

131.20 Créditos por reporto vigentes x.xxx

125.07.M.01 Compra de títulos valores afectos a reporto (Reportadora)

x.xxx

819.04 Rendimientos por cobrar x.xxx

829.00 Contracuenta de otras cuentas de registro x.xxx

3. CUANDO LA INSTITUCION VENDE REPOS AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

A) Cuando la institución contractualmente vende títulos valores con el compromiso de volver a comprarlos dentro de un plazo determinado a un precio

Page 270: Trabajo de Bancos

266

convenido.

110.00 Disponibilidades x.xxx

120.00 Inversiones en títulos valores x.xxx

B) Por el registro del compromiso de volver a comprarlos dentro de un plazo determinado a un precio convenido

616.01.M.02 Inversiones en títulos valores afectas a reporto con el Banco Central de Venezuela (Repos)

x.xxx

626.00 Responsabilidades por títulos valores afectos a reporto x.xxx

C) Por el registro del gasto causado (premio) que debe cancelar.

415.06 Gastos por obligaciones por operaciones de reporto con el Banco Central de Venezuela (Repos)

x.xxx

265.05 Gastos por pagar por operaciones de reporto con el Banco Central de Venezuela (Repos)

x.xxx

D) A fin de mes, en el caso que el contrato de reporto indique que los rendimientos generados por los títulos valores serán del reportado:

145.04 Rendimientos por cobrar por operaciones de reporto cuando la institución actúa como reportada

x.xxx

519.06 Ingresos por operaciones de reporto x.xxx

E) Por el cobro de los rendimientos:

110.00 Disponibilidades x.xxx

145.04 Rendimientos por cobrar por operaciones de reporto cuando la institución actúa como reportada

x.xxx

F) Al vencimiento de la operación, se compran los títulos valores al precio convenido y se cancelan los respectivos gastos causados.

120.00 Inversiones en títulos valores x.xxx

265.05 Gastos por pagar por operaciones de reporto con el Banco Central de Venezuela (Repos)

x.xxx

110.00 Disponibilidades x.xxx

Page 271: Trabajo de Bancos

267

G) Por el cumplimiento del compromiso al comprar nuevamente los títulos valores o cartera de créditos.

626.00 Responsabilidades por títulos valores afectos a reporto x.xxx

616.01.M.02 Inversiones en títulos valores afectas a reporto con el Banco Central de Venezuela (Repos)

x.xxx

4. CUANDO LA INSTITUCION COMPRA REPOS AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

A) Cuando la institución contractualmente compra títulos valores (Repos) al Banco Central de Venezuela, con el compromiso de transferirlos dentro de un plazo determinado al precio convenido:

124.01.M.01 Certificados de depósito afectos a reporto a través del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto

x.xxx

124.01.M.02 Títulos valores adquiridos afectos a reporto (Repos) x.xxx

110.00 Disponibilidades x.xxx

B) Por el registro del compromiso de transferir los títulos valores dentro de un plazo determinado al precio convenido.

616.01.M.02 Inversiones en títulos valores afectas a reporto con el Banco Central de Venezuela (Repos)

x.xxx

626.00 Responsabilidades por títulos valores afectos a reporto x.xxx

C) Por el registro del ingreso generado (premio):

188.99 Otras cuentas por cobrar varias x.xxx

519.06 Ingresos por operaciones de reporto x.xxx

D) A fin de mes, en el caso que el contrato de reporto indique que los rendimientos generados por los títulos valores serán del reportador:

142.04 Rendimientos por cobrar por colocaciones en el Banco Central de Venezuela y Operaciones Interbancarias

x.xxx

Page 272: Trabajo de Bancos

268

512.04.M.01.01 Certificados de depósito afectos a reporto a través del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto

x.xxx

512.04.M.01.02 Títulos valores adquiridos afectos a reporto (Repos)

x.xxx

Nota: Sí el contrato de reporto indica que el reportador cobrará los rendimientos generados por los títulos valores y se los entregará al reportado, el asiento anterior se registrará con crédito en una cuenta de pasivo.

E) Por el cobro de los rendimientos:

110.00 Disponibilidades x.xxx

142.04 Rendimientos por cobrar por colocaciones en el Banco Central de Venezuela y Operaciones Interbancarias

x.xxx

Nota: Sí en el contrato de reporto se indica que el reportador cobrará los rendimientos generados por los títulos valores y se los entregará al reportado, se debe registrar al momento de cancelarlos el débito en la cuenta de pasivo y el crédito en la cuenta de disponibilidades.

F) Al vencimiento de la operación, se venden los títulos valores al reportado al precio convenido y se cobra el premio pactado.

110.00 Disponibilidades x.xxx

124.01.M.01 Certificados de depósito afectos a reporto a través del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto

x.xxx

124.01.M.02 Títulos valores adquiridos afectos a reporto (Repos) x.xxx

188.99 Otras cuentas por cobrar varias x.xxx

G) Por el cumplimiento del compromiso al transferir nuevamente los títulos valores o cartera de créditos.

626.00 Responsabilidades por títulos valores afectos a reporto x.xxx

616.01.M.02 Inversiones en títulos valores afectas a reporto con el Banco Central de Venezuela (Repos)

x.xxx

MODELO DE CONTABILIZACIÓN Nº 4

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Page 273: Trabajo de Bancos

269

I. Cuando la institución es la arrendadora

A) Cuando se compra un bien para ser destinado a arrendamiento financiero, por el precio pagado en la adquisición del bien:

163.00 Bienes adquiridos para arrendamiento financiero x.xxx

188.02.M.01 I.V.A. arrendamiento financiero x.xxx

110.00 Disponibilidades x.xxx

B) Cuando se entrega el bien en arrendamiento financiero:

131.07 Arrendamientos financieros vigente x.xxx

163.00 Bienes adquiridos para arrendamiento financiero x.xxx

Durante el periodo de vigencia de la operación el registro es igual al de un préstamo pagadero en cuotas. El ingreso financiero, que es la diferencia entre el valor nominal de las cuotas pactadas y el valor contable del bien arrendado, se debe devengar durante el plazo de vigencia del contrato a la tasa de interés implícita en la operación.

Si el arrendatario no cumple con el pago de las cuotas obligatorias pactadas y la institución rescinde el contrato y toma posesión del bien arrendado, éste debe registrarse como un bien recibido en pago en recuperación del crédito.

C) Al vencimiento del contrato.

i) Si se hace uso de la opción de compra, debe registrarse por el monto del valor residual.

110.00 Disponibilidades x.xxx

131.07 Arrendamientos financieros vigentes x.xxx

ii) Si no se hace uso de la opción de compra, debe registrarse por el monto del valor residual.

160.00 Bienes realizables x.xxx

131.07 Arrendamientos financieros vigentes x.xxx

D) Si el arrendatario, no cumple con el pago de las cuotas pactadas, y la institución rescinde el contrato y toma la posesión del bien en arrendamiento financiero:

Page 274: Trabajo de Bancos

270

i) Cuando no se cumple con el pago de las cuotas a su vencimiento.

133.07 Arrendamientos financieros vencidos x.xxx

143.03 Rendimientos por cobrar por créditos vencidos x.xxx

131.07 Arrendamientos financieros vigentes x.xxx

143.01 Rendimientos por cobrar por créditos vigentes x.xxx

ii) Cuando la institución toma en posesión el bien.

161.00 Bienes recibidos en pago xxxx

133.07 Arrendamientos financieros vencidos x.xxx

MODELO DE CONTABILIZACION Nº 6

CARTAS DE CREDITO EMITIDAS POR LA INSTITUCION

En este modelo se ejemplifica el movimiento que produce en las cuentas de activo, pasivo y contingentes, la emisión de cartas de crédito por parte de la institución. No se ha incluido el registro contable de las comisiones y otros ingresos, ni tampoco los gastos generados por estas operaciones.

I. Cartas de crédito a la vista

A) Cuando se emite una carta de crédito:

613.01 Cartas de crédito emitidas no negociadas a la vista x.xxx

623.00 Responsabilidades por cartas de crédito emitidas no negociadas

x.xxx

Si al momento de emitirse la carta de crédito, el ordenante efectúa un depósito previo:

110.00 Disponibilidades o x.xxx

211.00 Depósitos en cuentas corrientes x.xxx

212.04 Depósitos previos para cartas de crédito x.xxx

B) Cuando se recibe el aviso del banco del exterior sobre la negociación de los documentos y se reembolsa a éste el monto negociado:

212.04 Depósitos previos para cartas de crédito x.xxx

211.00 Depósitos en cuentas corrientes, o x.xxx

133.11 Cartas de crédito emitidas negociadas vencidas x.xxx

Page 275: Trabajo de Bancos

271

114.00 Bancos y corresponsales del exterior x.xxx

Por la aplicación del depósito previo a la cancelación del monto negociado de la carta de crédito.

Por los fondos recibidos del ordenante para el pago del monto negociado de la carta de crédito.

Por el importe pagado al banco negociador, sin que previamente se hayan recibido los fondos del ordenante.

Por el monto pagado al banco del exterior.

Para revertir de la contingencia por el monto negociado:

623.00 Responsabilidades por cartas de crédito emitidas no negociadas

x.xxx

613.01 Cartas de crédito emitidas no negociadas a la vista x.xxx

C) De aquí en adelante el saldo registrado en la cuenta "133.11 - Cartas de crédito emitidas negociadas vencidas" tiene el mismo tratamiento que corresponde a cualquier operación de crédito vencido.

II. Cartas de crédito a plazo o diferidas

A) Cuando se emite una carta de crédito:

613.02 Cartas de crédito emitidas no negociadas diferidas x.xxx

623.00 Responsabilidades por cartas de crédito emitidas no negociadas

x.xxx

Si al momento de emitirse la carta de crédito, el ordenante efectúa un depósito previo:

110.00 Disponibilidades o x.xxx

211.00 Depósitos en cuentas corrientes x.xxx

212.04 Depósitos previos para cartas de crédito x.xxx

B) Cuando se recibe el aviso del banco del exterior sobre la negociación de los documentos:

131.11 Cartas de crédito emitidas negociadas vigentes x.xxx

251.01 Obligaciones por cartas de crédito emitidas x.xxx

Page 276: Trabajo de Bancos

272

Por el monto negociado

Para revertir de la contingencia por el monto negociado:

623.00 Responsabilidad por cartas de crédito emitidas no negociadas

x.xxx

613.02 Cartas de crédito emitidas no negociadas diferidas x.xxx

C) Al llegar la fecha de vencimiento del plazo del diferimiento:

251.01 Obligaciones por cartas de crédito emitidas x.xxx

114.01 Bancos y corresponsales del exterior x.xxx

212.04 Depósitos previos para cartas de crédito x.xxx

211.00 Depósitos en cuentas corriente, o x.xxx

133.11 Cartas de crédito emitidas negociadas vencidas x.xxx

131.11 Cartas de crédito emitidas negociadas vigentes x.xxx

Por el monto pagado al banco del exterior.

Por la aplicación del depósito previo recibido a la cancelación del monto negociado de la carta de crédito.

Por el cargo a la cuenta corriente del ordenante para el pago del monto negociado de la carta de crédito.

Por el importe pagado al banco negociador, que no ha sido cancelado por el ordenante al vencimiento del plazo del diferimiento.

Por el monto negociado cuya fecha de diferimiento para el pago ha vencido.

D) De aquí en adelante el saldo registrado en la cuenta "133.11 - Cartas de crédito emitidas negociadas vencidas" tiene el mismo tratamiento que corresponde a cualquier operación de crédito vencida.

MODELO DE CONTABILIZACION Nº 7

CARTAS DE CREDITO CONFIRMADAS POR LA INSTITUCION

En este modelo se ejemplifica el movimiento que produce en las cuentas de activo, pasivo y contingentes la confirmación por parte de la institución de cartas de crédito emitidas por otras entidades del exterior, no se ha incluido el registro contable de las comisiones y otros ingresos, ni tampoco los gastos generados por estas operaciones.

I. Cartas de crédito a la vista

Page 277: Trabajo de Bancos

273

A) Cuando se confirma una carta de crédito:

614.01 Cartas de crédito confirmadas no negociadas x.xxx

624.00 Responsabilidades por cartas de crédito confirmadas no negociadas

x.xxx

B) Cuando se negocia la carta de crédito por parte de beneficiario de la misma y se paga a éste el monto negociado:

114.00 Bancos y corresponsales del exterior, o x.xxx

133.12 Cartas de crédito confirmadas negociadas vencidas x.xxx

110.00 Disponibilidades x.xxx

Por el reembolso del importe pagado de parte del banco emisor de la carta de crédito.

Por el importe pagado que no ha sido reembolsado por parte del banco emisor de la carta de crédito.

Por el monto pagado al beneficiario de la carta de crédito.

Para revertir la contingencia por el monto negociado:

624.00 Responsabilidad por cartas de crédito confirmadas no negociadas

x.xxx

614.01 Cartas de crédito confirmadas no negociadas x.xxx

C) El saldo registrado en la cuenta "133.12 Cartas de crédito confirmadas negociadas vencidas" tiene el mismo tratamiento que corresponde a cualquier operación de crédito vencida.

II. Cartas de crédito a plazo o diferidas

A) Cuando se confirma una carta de crédito:

614.01 Cartas de crédito confirmadas no negociadas x.xxx

624.00 Responsabilidades por cartas de crédito confirmadas no negociadas

x.xxx

B) Cuando se negocia la carta de crédito por parte del beneficiario de la misma:

Page 278: Trabajo de Bancos

274

131.12 Cartas de crédito confirmadas negociadas vigentes x.xxx

251.02 Obligaciones por cartas de crédito confirmadas x.xxx

Por el monto negociado

- Para revertir de la contingencia por el monto negociado:

624.00 Responsabilidades por cartas de crédito confirmadas no negociadas

x.xxx

614.01 Cartas de crédito confirmadas no negociadas x.xxx

C) Al llegar la fecha de vencimiento del plazo del diferimiento:

251.02 Obligaciones por cartas de crédito confirmadas x.xxx

110.00 Disponibilidades x.xxx

Por el monto pagado al beneficiario.

114.00 Bancos y corresponsales del exterior, o x.xxx

133.12 Cartas de crédito confirmadas negociadas vencidas x.xxx

131.12 Cartas de crédito confirmadas negociadas vigentes x.xxx

Por el reembolso del importe pagado de parte del banco emisor de la carta de crédito.

Por el importe pagado que no ha sido reembolsado por parte del banco emisor de la carta de crédito.

Por el monto negociado cuya fecha de diferimiento para el pago ha vencido.

MODELO DE CONTABILIZACIÓN N° 8

ADQUISICIÓN DE INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES MANTENIDAS HASTA SU VENCIMIENTO

Al momento de la compra las inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento deben registrarse al costo de adquisición, el cual debe guardar consonancia con el valor de mercado a la fecha de adquisición o compra, ajustado posteriormente por la amortización de las primas o de los descuentos.

Page 279: Trabajo de Bancos

275

Ejemplos:

A) Cuando las inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento se adquieren con prima:

Expresado en Miles de Bs.

Valor Nominal de los Títulos 1000

Costo de los Títulos 1100

Prima 100

Fecha de adquisición 01/01/xx

Fecha de vencimiento 30/12/xx

Pago de intereses mensuales: Tasa de Interés: 15% anual

Amortización de la prima 100 = 8.33 mensual

12

Interés 1.000 x 15% = 150 interés anual 150=12.50 interés mensual

12

1) Al momento de la compra, se registran las inversiones por su costo de adquisición:

123.00 Inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento

1.100

110.00 Disponibilidades 1.100

2) Amortización de la prima en forma mensual:

438.01.M.04.01 Amortización de primas en Inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento

8.33

123.00 Inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento

8.33

3) Registro de intereses en forma mensual:

142.03 Rendimientos por cobrar por inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento

12.50

512.03 Rendimientos por inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento

12.50

4) Por el cobro de los rendimientos:

Page 280: Trabajo de Bancos

276

110.00 Disponibilidades 12.50

142.03 Rendimientos por cobrar por inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento

12.50

5) Al vencimiento, redención o venta de los títulos

110.00 Disponibilidades 1.000

123.00 Inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento

1.000

B) Cuando las inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento se adquieren con descuento:

Expresado en miles de Bs.

Valor Nominal de los Títulos 1000

Costo de los Títulos 900

Descuento 100

Fecha de adquisición 01/01/ XX

Fecha de vencimiento 30/12/ XX

Pago de intereses mensuales

Tasa de interés: 15% anual

Amortización del descuento 100/12 = 8.33 mensual

Interés 1.000 x 15% = 150 Interés anual = 150 = 12.50 interés mensual

1) Al momento de la compra, se registran las inversiones por su costo de adquisición.

123.00 Inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento

900

110.00 Disponibilidades 900

2) Amortización del descuento en forma mensual:

123.00 Inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento

8.33

538.04.M.01 Amortización de descuentos en Inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento

8.33

Page 281: Trabajo de Bancos

277

3) Registro de intereses en forma mensual:

142.03 Rendimientos por cobrar por inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento

12.50

512.03 Rendimientos por inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento

12.50

4) Por el cobro de los rendimientos:

110.00 Disponibilidades 12.50

142.03 Rendimientos por cobrar por inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento

12.50

5) Al vencimiento, redención o venta de los títulos

110.00 Disponibilidades 1.000

123.00 Inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento

1.000

MODELO DE CONTABILIZACIÓN Nº 9

TRASPASO DE LOS DERECHOS Y PARTICIPACIONES

SOBRE TÍTULOS O VALORES A LAS CUENTAS DE PASIVO.

Forma de calcular el monto a transferir:

Monto a transferir = Saldo de las inversiones cedidas al cierre del mes de junio de 2006/Número de Trimestres por transcurrir

1. Forma de calcular el monto a transferir para el 1er. Trimestre:

Ejemplo: Saldo de las inversiones cedidas al cierre del mes de junio de 2006 Bs. 500.000,00

Monto a transferir (1er. Trimestre) = 500.000,00/20=25.000

a) Registro contable de la transferencia correspondiente al primer trimestre:2

121.25 (Inversiones Cedidas) 10.000

Page 282: Trabajo de Bancos

278

122.25 (Inversiones Cedidas) 5.000

123.25 (Inversiones Cedidas) 2.000

124.25 (Inversiones Cedidas) 3.000

126.25 (Inversiones Cedidas) 5.000

218.01 Derechos y participaciones sobre títulos valores cedidos al público

10.000

218.02 Derechos y participaciones sobre títulos valores cedidos a instituciones financieras del país

15.000

b) Saldo de las cuentas de activo:

Saldo de las cuentas de activo al 30-06-2006 500.000

Monto transferido (1era. Transferencia) a las cuentas de pasivo -25.000

Saldo de las cuentas de activo después de la transferencia 475.000

Movimiento de las cuentas de activo del mes de julio 2006 12.000

Saldo al cierre del mes de julio de 2006 487.000

c) Saldo de las cuentas de pasivo:

Monto transferido (1era. Transferencia) 25.000

Movimiento de las cuentas de pasivo en el mes de Julio 0

Saldo de las cuentas de pasivo al 31-07-2006 25.000

d) Al final de cada mes y hasta la siguiente transferencia se registran los gastos respectivos:

Gastos de todas las inversiones cedidas mantenidas por la institución financiera:

512.01.M.25 (Inversiones Cedidas) 120

512.02.M.25 (Inversiones Cedidas) 75

512.03.M.25 (Inversiones Cedidas) 100

512.04.M.25 (Inversiones Cedidas) 90

512.06.M.25 (Inversiones Cedidas) 70

261.08 Gastos por pagar por derechos y participaciones sobre títulos o valores

455

Gastos de las inversiones cedidas registradas en el pasivo:

Page 283: Trabajo de Bancos

279

411.07 Gastos por derechos y participaciones sobre títulos o valores

90

512.01.M.25 (Inversiones Cedidas) 20

512.02.M.25 (Inversiones Cedidas) 10

512.03.M.25 (Inversiones Cedidas) 20

512.04.M.25 (Inversiones Cedidas) 25

512.06.M.25 (Inversiones Cedidas) 15

2) Forma de calcular el monto a transferir para el 2do. Trimestre:

Saldo de las cuentas de activo al 30-06-2006 500.000

Monto transferido (1era. Transferencia) a las cuentas de pasivo -25.000

Saldo de las cuentas de activo después de la transferencia 475.000

Movimiento de las cuentas de activo del mes de julio 2006 12.000

Saldo al cierre del mes de julio de 2006 487.000

Movimiento de las cuentas de activo del mes de agosto y septiembre 2006

20.000

Saldo de las inversiones cedidas (registradas en el activo) al cierre del mes de septiembre de 2006.

507.000

Monto a transferir 2do Trimestre = 507.000,00/19 = 26.684,00

a) Registro contable de la transferencia correspondiente al segundo trimestre (al 1-10-2006):

-

121.25 (Inversiones Cedidas) 3.000

122.25 (Inversiones Cedidas) 2.000

123.25 (Inversiones Cedidas) 6.684

124.25 (Inversiones Cedidas) 8.000

126.25 (Inversiones Cedidas) 7.000

218.01 Derechos y participaciones sobre títulos o valores cedidos al público

16.000

218.02 Derechos y participaciones sobre títulos o valores cedidos a instituciones financieras del país

10.684

Page 284: Trabajo de Bancos

280

b) Saldo de las cuentas de activo después de la segunda transferencia:

Saldo de las cuentas de activo al 30 de septiembre de 2006 507.000

Monto transferido (2da. Transferencia el 1-10-2006) a las cuentas de pasivo

-26.684

Saldo de las cuentas de activo después de la 2da. transferencia 480.316

Movimiento de las cuentas de activo del mes de octubre 2006 2.000

Saldo de las cuentas de activo al cierre del mes de octubre 2006 482.316

c) Saldo de las cuentas de pasivo después de la segunda transferencia:

Saldo de las cuentas de pasivo al 30 de septiembre de 2006 25.000

Monto transferido (2da. Transferencia el 1-10-2006) 26.684

Saldo de las cuentas de pasivo después de la 2da. transferencia 51.684

Movimiento de las cuentas de pasivo en el mes de octubre 2006 0

Saldo de las cuentas de pasivo al cierre del mes de octubre 2006 51.684

d) Al final de cada mes y hasta la siguiente transferencia se registran los gastos respectivos tal como se indicó en el literal d del punto 1.

Para el registro de las transferencias posteriores se deben efectuar los cálculos y los registros contables aquí establecidos. El registro de la última transferencia correspondiente al Trimestre Nro. 20, se debe efectuar el 1 de abril de 2011. Para esa fecha, se transferirá a las cuentas de pasivo la totalidad del saldo existente en las cuentas de activo, realizando el respectivo registro contable. CAPÍTULO V: ESTADOS FINANCIEROS A. Periodicidad

Los bancos y otras instituciones financieras sujetas al control y supervisión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, deben elaborar los siguientes estados financieros con la periodicidad indicada:

En forma mensual:

Page 285: Trabajo de Bancos

281

- BALANCE GENERAL DE PUBLICACION Forma “A” - ESTADO DE RESULTADOS DE PUBLICACION Forma “B” - BALANCE GENERAL Forma “E” - ESTADO DE RESULTADOS Forma “F” En forma semestral, al 30 de junio y 31 de diciembre: - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Forma “C” - ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO Forma “D” Las notas a los estados financieros auditados, cuyo contenido mínimo se describe en el presente capítulo, forman parte integrante de los correspondientes estados financieros semestrales, los cuales serán publicados conforme se indica en el capítulo I, literal H de este Manual. B. Forma y plazos de presentacion Las formas “A” y “B” deben enviarse mensualmente, a esta Superintendencia: 1) por vía electrónica, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al mes que se informa. Las formas correspondientes a los cierres semestrales, se transmitirán dentro de los doce (12) días continuos siguientes al mes que se informa. La transmisión vía electrónica en el último día de los plazos antes señalados se recibirán sólo hasta las 12:00 del mediodía; y, 2) en forma impresa, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al mes que se informa; no obstante, la institución financiera podrá enviar dichas formas impresas dentro de los lapsos establecidos para la transmisión vía electrónica. Las formas “E” y “F” deben transmitirse por vía electrónica a esta Superintendencia en forma mensual, hasta el día diez (10) del mes siguiente al que se informa; cuando se trate de las formas relativas a los cierres semestrales, éstas se transmitirán dentro de los doce (12) días continuos siguientes al mes que se informa, siempre cumpliendo la condición del horario indicada anteriormente, para la transmisión por vía electrónica de las formas “A” y “B”. Las formas “E” y “F”, deben enviarse al Banco Central de Venezuela (BCV), en la forma y condiciones que éste les indique. Los estados financieros transmitidos por vía electrónica a la Superintendencia y al BCV, serán los reflejados en los registros contables antes de su integración con las sucursales en el exterior. Adicionalmente, los bancos y otras instituciones financieras con sucursales en el exterior, deberán enviar a este Organismo en forma mensual, en diskette o por vía electrónica, los estados financieros integrados (consolidados) con sus sucursales en el exterior, hasta el día diez (10) del mes siguiente al que se informa y hasta el

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282

día doce (12) cuando dichos estados financieros se refieran a los cierres semestrales. Las formas “C” y “D” deben presentarse a la Superintendencia, en forma semestral, en impresos, hasta el día quince (15) del mes siguiente al que se informa; no obstante, la institución financiera podrá enviarlas dentro del lapso establecido para la transmisión vía electrónica de las formas “A”, “B”, “E” y “F”. Los bancos y otras instituciones financieras observarán las normas y mecanismos para el envío de los estados financieros por vía electrónica, que al efecto haya establecido la Superintendencia. Respecto a la forma de presentación debe destacarse: En las formas “A”, “B” y “C” la comparación se hará en los cierres de semestre únicamente, entendiéndose por Semestre 2 el semestre actual y Semestre 1 el semestre inmediato anterior. Para la publicación mensual en prensa de las formas “A” y “B” se deben mostrar todas las cuentas y subcuentas incluidas en dichas formas, tengan o no movimiento y deben estar expresados en bolívares. Las instituciones financieras que tengan sucursales en el exterior, deberán publicar sus estados financieros mensuales en dos columnas, en la primera se presentan las cifras de las operaciones de la matriz en Venezuela y en la segunda se presenta la integración lineal (consolidación) con los estados financieros de las sucursales en el exterior. En la publicación semestral se presentan comparativos con el semestre anterior y, por lo tanto, serán cuatro (4) columnas. Los estados financieros auditados semestrales individuales de publicación (que incluirán como información complementaria dichos estados ajustados por inflación) y los estados financieros consolidados o combinados, según corresponda, con el dictamen del auditor externo y sus respectivas notas, preparados de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general deberán remitirse a la Superintendencia con quince (15) días de anticipación a la fecha de la realización de la Asamblea General de Accionistas o Socios. La institución financiera colocará en los estados financieros citados en el párrafo anterior solamente para los semestres finalizados el 30 de junio de 2008 y 31 de diciembre 2007, que a los únicos efectos de su comparación y presentación las cifras correspondientes al cierre del segundo semestre del año 2007 fueron convertidas a bolívares fuertes. Igualmente, los estados financieros auditados con sus respectivas notas de las sucursales en el exterior, deberán presentarse debidamente traducidos al idioma español por un intérprete público en el plazo antes señalado.

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283

Las instituciones financieras no deben suministrar al público la información contenida en los estados financieros formas “A” y “B” en forma preliminar, así como los datos y estadísticas que deriven de los referidos estados financieros. Dicha información debe ser la misma que se suministre a esta Superintendencia. C. Notas a los estados financieros semestrales Los estados financieros auditados correspondientes al semestre finalizado el 30 de junio y el 31 de diciembre, deben estar acompañados de las correspondientes notas explicativas. Debe indicarse al lado del rubro, grupo o cuenta, el número de la nota donde se explica, detalla o revela algún aspecto importante relacionado con la misma. A continuación se presenta una relación de la información mínima que se debe incluir en las notas a los estados financieros: 1. Datos generales sobre la institución En esta nota debe enunciarse el tipo de institución, los principales objetivos y actividades de la misma; así como, toda información relevante que ayude a comprender de la mejor manera el contenido de los estados financieros. 2. Principales políticas contables Las notas a los estados financieros deben revelar las políticas contables significativas que se han aplicado para la preparación de los mismos. Por lo tanto debe indicarse que los estados financieros han sido preparados de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las cuales en general, están de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General. En los casos que no se dé esta última situación, y su efecto sea importante, debe indicarse claramente cuál es el aspecto no previsto por las normas emitidas por el organismo de control y que tratamiento se le dió al caso en particular y cuantificar su efecto. De todos modos, siempre debe explicarse sucintamente los principales métodos y criterios empleados en la preparación de los estados financieros, para los siguientes aspectos:

a) Valuación de activos y pasivos en moneda extranjera y oro. b) Reconocimiento de los ingresos y gastos, principalmente los financieros. c) Determinación de las provisiones para cubrir riesgos de incobrabilidad y

desvalorización. d) Valuación de los bienes realizables. e) Valuación de los distintos tipos de inversiones, ya sean para negociar, o

para la venta, mantenidas hasta su vencimiento u otras. f) Valuación de los bienes de uso y el método de depreciación utilizado.

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284

g) Contabilización de otros gastos diferidos y el método de amortización utilizado.

h) Tratamiento contable del impuesto sobre la renta. i) Métodos de contabilización de las absorciones o fusiones con otras

instituciones, que se hubieren producido en el ejercicio. j) Detalle de las operaciones de reporto. k) Detalle de los contratos a futuro l) Indicación de los índices de precios al consumidor (IPC) utilizados en el

ajuste por inflación y metodología aplicada. Si se trata de estados financieros consolidados de la institución y sus subsidiarias o de estados financieros combinados debe indicarse:

1) Nombre de las sociedades 2) Criterios adoptados 3) Tratamiento contable de las divisas involucradas en la

consolidación con subsidiarias en el exterior.

3. Cambios en las politicas y practicas contables Deben indicarse los cambios introducidos en los métodos y criterios utilizados para la preparación de los estados financieros, respecto a los aplicados en el ejercicio anterior, fundamentando las razones de los cambios y cuantificando los efectos que ellos produjeron en el resultado del ejercicio. 4. Activos sujetos a restricciones Cuando la institución posea activos cuyo derecho de propiedad se encuentre restringido, debe indicarlo, identificando claramente el activo del cual se trate, su valor contable y la causa de la restricción. Son ejemplos de estas restricciones, los saldos en instituciones del exterior congelados por restricciones cambiarias o por demandas seguidas contra la institución, los bienes gravados en garantía de obligaciones de la institución o que le han sido embargados, etc. 5. Composición de los grupos de los estados financieros Debe indicarse para cada grupo presentado en los estados financieros la composición de los mismos presentando su desagregación, por lo menos, a nivel de cuentas; destacando en el grupo de inversiones en valores, aquellas de disponibilidad restringida; incluyendo las cuentas contingentes y las de orden que impliquen una responsabilidad frente a terceros, no deben incluirse las cuentas de orden que se utilizan sólo para los efectos de control interno de la institución. En aquellos casos en que las cuentas contengan saldos por operaciones individualmente significativas, deben identificarse las mismas indicando las condiciones pactadas, tales como moneda, tasa de interés, plan de pagos, etc. Esta información es necesaria para todos los financiamientos de largo plazo

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285

obtenidos por la institución, incluyendo las obligaciones subordinadas, las otras obligaciones y las convertibles obligatoriamente en acciones. Para las cuentas o subcuentas que tengan el calificativo de "Otros", "Diversos" o "Varios", cuyos saldos superen el diez por ciento (10%) del saldo del grupo o cuenta respectivamente, debe informarse en una nota los conceptos de las operaciones más significativas que las integran. 6. Inversiones en valores Detalle de todas las inversiones por categorías en el cual se evidencie:

Valor de mercado, valor nominal, valor en libros, plazo, tasa de interés y ganancias y pérdidas no realizadas, esta última solamente para las inversiones en títulos valores disponibles para la venta.

Detalle de los vencimientos para las inversiones disponibles para la venta y mantenidas al vencimiento, categorizando: hasta seis meses, 1 año, entre 1 y 5 años, entre 5 y 10 años y más de 10 años, incluyendo el valor razonable y el costo amortizado según corresponda.

Tipos de instrumentos financieros y vencimiento promedio.

Para los fideicomisos de inversión debe revelarse el objeto del fideicomiso y la composición detallada de los activos del mismo.

Para las inversiones disponibles para la venta: Efectivo recibido y las ganancias o pérdidas brutas obtenidas en la venta de este tipo de inversiones. Bases para determinar el costo de la inversión al calcular las ganancias o pérdidas realizadas.

Ganancias y pérdidas obtenidas en las transferencias de: Inversiones disponibles para la Venta a Inversiones para Negociar.

Cambios durante el semestre en la cuenta de ganancias (pérdidas) no realizadas incluida en el patrimonio, originada por la valuación de las Inversiones Disponibles para la Venta.

Descripción de las circunstancias que originaron ventas o transferencias de las Inversiones Mantenidas al Vencimiento y efecto en resultados, del cambio de decisión.

Operaciones de reporto - Inversiones cedidas bajo acuerdos de recompra (esto puede incluirse en nota separada, véase Nota 13).

Concentraciones de riesgo.

Inversiones cedidas por FAL o participaciones.

Inversiones restringidas. A continuación se presenta un ejemplo de Nota para este rubro: Ejemplo:

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286

Las inversiones en títulos de deuda, acciones y otros han sido clasificadas en los estados financieros de acuerdo con la intención de la Gerencia. Al 31 de diciembre y al 30 de junio de 1998, las inversiones en valores comprenden:

31/12/XX 30/06/XX

(En bolívares)

Colocaciones en el Banco Central de Venezuela y operaciones interbancarias

Para negociar

Disponibles para la venta

Mantenidas hasta el vencimiento

En otros títulos valores

Menos - Inversiones cedidas a través de cuentas de activos líquidos y participaciones

( ) ( )

Disponibilidad restringida:

- Provisión: ( ) ( )

El valor según libros de las Colocaciones en el Banco Central de Venezuela y operaciones interbancarias, presentadas a su valor de realización es el siguiente:

31/12/XX 30/06/XX

(En bolívares)

Colocaciones en el Banco Central de Venezuela

Operaciones interbancarias

Depósitos a plazo fijo con rendimientos anuales entre el xx% y xx%

Certificados de ahorro con rendimientos anuales entre el xx% y xx%

Otras obligaciones emitidas por instituciones financieras del país

Menos - Inversiones cedidas a través de cuentas de activos líquidos con una tasa de interés anual ponderada entre un xx% y un xx%

( ) ( )

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287

Menos - Inversiones cedidas a través de cuentas de participaciones con una tasa de interés anual ponderada entre un xx% y un xx%

( ) ( )

Las inversiones en títulos valores para negociar, presentadas al valor razonable de mercado, se detallan a continuación:

31/12/XX 30/06/XX

(En bolívares)

Títulos valores emitidos y avalados por la Nación

Gobierno de Venezuela, con valor nominal de Bs. xx, con rendimiento anual del xx %

Gobierno de EE.UU., con valor nominal de Bs. xx, con rendimiento anual del xx %

Otros

Papeles comerciales corporativos, con valor nominal de Bs. xx, con rendimiento anual del xx %

Papeles comerciales otros bancos, con valor nominal de Bs. xx, con rendimiento anual del xx %

Acciones en compañías privadas con valor nominal de Bs. xx, con participación en el capital del xx %

Otros

La ganancia o (pérdida) neta no realizada registrada durante el semestre finalizado el xx de xx de xx, como producto de la valuación de las inversiones en títulos valores para negociar a su valor razonable de mercado, fue de unos Bs. xxx y Bs. xxx respectivamente, los cuales fueron registrados en el estado de resultados en la cuenta de xxx. Durante el semestre finalizado el xx de xx del xx, el Banco vendió algunas inversiones en títulos valores para negociar por unos Bs. xx y Bs xx, respectivamente, registró en la cuenta otros ingresos operativos unos Bs. xx y Bs xx, respectivamente, de ganancia realizada como producto de dicha venta.Las inversiones en títulos valores disponibles para la venta están presentadas a su valor razonable de mercado y el detalle de las mismas al xx de xx del xx es el siguiente:

Al 31 de diciembre del XX

(En bolívares)

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Inversiones disponibles para la venta Costo de adquisición

Ganancia bruta no realizada

Pérdida bruta no realizada

Valor razonable de mercado

Títulos valores emitidos o avalados por la Nación:

Gobierno de Venezuela, con rendimientos anuales entre el xx% y xx% y un valor nominal de Bs. Xx

Gobierno de EE.UU. con rendimientos anuales entre el xx% y xx% y un valor nominal de Bs. Xx

Otros

Papeles comerciales corporativos con rendimientos anuales entre el xx% y xx% y un valor nominal de Bs. xx

Participaciones en instituciones financieras del país, nombre de la institución, cantidad de acciones, valor nominal de cada una y % de participación en el capital

Participación en empresas privadas no financieras del país, nombre de la empresa, cantidad de acciones, valor nominal de cada una y % de participación en el capital

Participaciones en empresas privadas no financieras del exterior, nombre de la empresa, cantidad de acciones, valor nominal de cada una y % de participación en el capital

Otros

Al 30 de junio del XX

(En bolívares)

Inversiones disponibles para la venta Costo de

adquisición

Ganancia bruta no realizada

Pérdida bruta no realizada

Valor razonable

de mercado

Títulos valores emitidos o

Avalados por la Nación:

Gobierno de Venezuela, con rendimientos anuales entre el xx% y xx% y valor nominal de Bs. xx

Page 293: Trabajo de Bancos

289

Gobierno de EE.UU. con rendimientos anuales entre el xx% y xx% y un valor nominal de Bs. Xx

Otros

Papeles comerciales corporativos con rendimientos anuales entre el xx% y xx%, valor nominal de Bs. xx y % de participación en el capital

Participaciones en instituciones financieras del país, nombre de la institución, cantidad de acciones, valor nominal de cada una y % de participación en el capital

Participación en empresas privadas no financieras del país, nombre de la empresa, cantidad de acciones, valor nominal de cada una y % de participación en el capital

Participaciones en empresas privadas no financieras del exterior, nombre de la empresa, cantidad de acciones, valor nominal de cada una y % de participación en el capital

Otros

Los vencimientos de las inversiones en títulos valores disponibles para la venta, son los siguientes:

xx de xx de xx

(En bolívares)

Costo de adquisición

Valor razonable de mercado

Costo de adquisición

Valor razonable de mercado

Hasta seis meses

Entre seis meses y un año

Entre uno y cinco años

Entre cinco y diez años

Más de diez años

Page 294: Trabajo de Bancos

290

Durante el semestre finalizado el xx de xx del xx el Banco, vendió algunas inversiones en títulos valores disponibles para la venta por unos Bs. xx y registró en la cuenta de otros ingresos operativos unos Bs. xx de ganancia realizada como producto de dicha venta.

Las inversiones en títulos valores mantenidos hasta el vencimiento corresponden a títulos sobre los cuales el Banco tiene la intención firme y la capacidad de mantenerlos hasta su vencimiento, y el detalle de las mismas al xx de xx del xx es el siguiente:

Al xx de xx de 19XX

(En bolívares)

Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

Costo de adquisición

Costo amortizado

Valor razonable de mercado

Títulos valores emitidos o avalados por la Nación, con rendimientos anuales entre el xx% y xx% y valor nominal de Bs. xx

Papeles comerciales corporativos, nombre del emisor, valor nominal, vencimiento y % de intereses

Otros

Menos-Inversiones cedidas a través de cuentas de activos líquidos, con una tasa de interés anual ponderada entre un xx% y un xx%

Menos-Inversiones cedidas a través de participaciones, con una tasa de interés anual ponderada entre un xx% y un xx%

Al xx de xx de 19XX

(En bolívares)

Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

Costo de adquisición

Costo amortizado

Valor razonable de mercado

Títulos valores emitidos o avalados por la Nación, con rendimientos anuales entre el xx% y xx% y valor nominal de Bs. xx

Page 295: Trabajo de Bancos

291

Papeles comerciales corporativos, nombre del emisor, valor nominal, vencimiento y % de intereses

Otros

Menos-Inversiones cedidas a través de cuentas de activos líquidos

Menos-Inversiones cedidas a través de participaciones, con una tasa de interés anual ponderada entre un xx% y un xx%

Los vencimientos de las inversiones en títulos valores mantenidos hasta el vencimiento son los siguientes:

xx de xx de xx

(En bolívares)

Costo de amortizado

Valor razonable de mercado

Costo de amortizado

Valor razonable de mercado

Menos de un año

Entre uno y cinco años

Entre cinco y diez años

Más de diez años

La custodia de los títulos valores sobre los cuales el Banco ha cedido derechos de participación la tiene xxxxx.

Las inversiones de disponibilidad restringida están conformadas por:

xx de xx de xx xx de xx de xx

(En bolívares)

Costo Valor Nominal

Valor en Libros

Valor de Mercado

Provisión constituida

Costo Valor Nom

Valor en Libros

Valor de Mcdo

Provisión constituida

Afectos a reporto

Cedidos en garantías

Fideicomiso de inversión

Los vencimientos de las inversiones de disponibilidad restringida, son los siguientes:

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292

xx de xx de xx

(En bolívares)

Costo Valor de mercado

Costo Valor de mercado

Hasta seis meses

Entre seis meses y un año

Entre uno y cinco años

Entre cinco y diez años

Más de diez años

El valor según libros de los otros títulos valores, presentados a su valor de realización es el siguiente:

31/12/XX 30/06/XX

(En bolívares)

Obligaciones por fideicomisos de inversión

Otras Obligaciones

Menos - Inversiones cedidas a través de cuentas de activos líquidos con una tasa de interés anual ponderada entre un xx% y un xx%

( ) ( )

Menos - Inversiones cedidas a través de cuentas de participaciones con una tasa de interés anual ponderada entre un xx% y un xx%

( ) ( )

La provisión que mantiene el Banco para los títulos valores xxxx producto de xxxxxxx al xx de xx de xx es la siguiente:

xx de xx de xx xx de xx de xx

(En bolívares)

7. Cartera de créditos Debe revelarse:

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293

Concentraciones de riesgo por actividad económica de los deudores, por vencimiento, por tipo de garantía y por tipo de crédito.

Saldo y movimiento de la cuenta provisión para pérdidas en el semestre.

Montos incluidos en los resultados del semestre por pérdidas y por recuperaciones de cartera de créditos.

Operaciones de reporto.

Compra y venta de cartera.

Monto de intereses dejados de reconocer sobre cartera vencida y en litigio e intereses reconocidos en el semestre que se habían mantenido como diferidos en semestres anteriores.

Monto de la cartera sobre la que no se acumula intereses (vencida o en litigio).

Cartera recuperada en el semestre mediante la adjudicación de bienes.

En los créditos indexados: monto inicial del crédito, saldo del crédito al cierre del ejercicio, saldo del crédito antes del recálculo, saldo acumulado de los intereses recalculados no satisfechos por el deudor al cierre del ejercicio y plazo del crédito.

En los créditos cuota balón: monto inicial del crédito, saldo al cierre del ejercicio y antes del recálculo y plazo del crédito.

Carteras dirigidas, señalando como mínimo por cada una: porcentaje de cumplimiento, número de deudores, cantidad de créditos otorgados y saldos de los créditos al cierre del semestre.

8. Bienes de uso Debe revelarse en esta nota:

Saldos de propiedades y equipos, clasificados por naturaleza.

Monto de la depreciación acumulada y monto llevado a gastos de depreciación en el semestre.

Cuando se hayan reconocido pérdidas en activos: descripción de los activos deteriorados, circunstancias que ocasionaron el deterioro, monto de la pérdida, determinación del valor razonable, cuenta de ganancias y pérdidas en que se reconoce la pérdida.

Monto total de intereses por financiamiento de los activos capitalizados.

Ganancias o pérdidas por venta de activos.

Monto de activos adquiridos bajo contrato de arrendamiento financiero.

Pagos y cobros futuros por arrendamientos y subarrendamientos financieros y operativos.

Page 298: Trabajo de Bancos

294

9. Participaciones en otras instituciones filiales y afiliadas Para las participaciones en otras instituciones en las cuales la institución tiene el control o influencia en su administración, debe revelarse para cada institución emisora lo siguiente:

a) Nombre y razón social. b) Porcentaje de participación en el capital y la cantidad y clase de

acciones poseídas. c) Monto de las utilidades no distribuidas por la emisora a la institución,

o de pérdidas no cubiertas. d) La cifra de utilidades o pérdidas del ejercicio que están afectando el

Estado de Resultados del ejercicio de la institución. e) El importe de los dividendos recibidos de la emisora durante el

ejercicio. f) Hechos que a la fecha de información no se reflejen en sus estados

financieros, pero que sin embargo en el futuro deterioren el patrimonio de la misma.

g) Para las instituciones presentadas bajo el método de participación, debe incluirse un resumen de la situación financiera y de los resultados de las mismas, que incluya como mínimo lo siguiente:

i) El total de los principales rubros del activo y pasivo. ii) El total de patrimonio neto. iii) El resultado bruto, operativo, extraordinario y neto.

Las inversiones en instituciones filiales, afiliadas se presentan a su valor patrimonial e incluyen lo siguiente:

xx de xx de xx xx de xx de xx

(En bolívares)

Inversiones en instituciones financieras del país, nombre de la institución, cantidad de acciones, valor nominal de cada una de las acciones y su equivalente porcentual del capital social

Inversiones en instituciones financieras del exterior nombre de la institución, cantidad de acciones, valor nominal de cada una de las acciones y su equivalente porcentual del capital social

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295

Inversiones en empresas no financieras del país nombre de la institución, cantidad de acciones, valor nominal de cada una de las acciones y su equivalente porcentual del capital social

Inversiones en empresas no financieras del exterior nombre de la institución, cantidad de acciones, valor nominal de cada una de las acciones y su equivalente porcentual del capital social

Menos provisión para inversiones en filiales y afiliadas.

( ) ( )

10. Estados financieros de las sucursales en el exterior. Los bancos con sucursales en el exterior deben presentar en una nota a los estados financieros o como información complementaria los estados financieros de dichas oficinas en bolívares y en moneda extranjera. 11. Otros activos. Esta nota debe revelar:

Partidas que integran este grupo, por naturaleza y monto.

Monto de las amortizaciones acumuladas estimaciones para pérdidas, cargos a resultados en el semestre.

Cuando se hayan reconocido pérdidas en los activos destinados para la venta o en los bienes recibidos en pago, deben revelarse las circunstancias que llevaron al traspaso, valor en libros de los activos y fecha, cuenta del Estado de Resultados donde se incluye la pérdida, segmento del negocio afectado, si aplica, y pérdidas originadas por deterioro de los activos, si las hubiere.

12. Captaciones del público Esta nota debe revelar:

Categorías

Vencimiento

Tasas de intereses pasivas por tipo de instrumento

Restricciones, si las hubiere 13. Valores vendidos con compromisos de recompra

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Esta nota debe revelar:

Monto total de operaciones actuando como reportada.

Tipos de instrumentos de reporto.

Plazos promedio en la contratación de operaciones de reporto.

Características de las operaciones celebradas, incluyendo el promedio de las tasas de interés aplicables.

Valor razonable de los instrumentos financieros y forma de cálculo (puede revelarse en nota separada).

14. Obligaciones con el BCV y con el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat Esta nota debe revelar:

Categorías de los pasivos

Vencimiento de los pasivos

Tasas de intereses pasivas por tipo de instrumento

Restricciones, si las hubiere

Garantías otorgadas 15. Otros financiamientos obtenidos Esta nota debe revelar:

Para los contratos de arrendamiento financiero: pagos mínimos futuros e ingresos mínimos por subarrendamiento.

Categorías de los pasivos, tipos de instrumentos financieros emitidos y montos.

Plazo original.

Vencimiento de los pasivos.

Tasas de intereses pasivas por tipo de instrumento.

Restricciones, si las hubiere.

Para los títulos emitidos: primas, descuentos, plazos de amortización restante.

16. Otros pasivos Esta nota debe revelar:

Partidas significativas, naturaleza y monto.

Características de acuerdos contractuales o asuntos que originen pasivos de importancia.

Depósitos recibidos en garantía o a cuenta de operaciones a futuro pactadas.

Page 301: Trabajo de Bancos

297

17 Ingresos diferidos por venta de activos que tengan en vía de regreso la figura de arrendamiento

Revelaciones en los estados financieros del arrendatario:

Se debe identificar por separado en los estados financieros los activos amparados con contratos de arrendamiento, se recomienda presentarlos de acuerdo con cada tipo principal de activo. El total de los pasivos relacionados con los activos arrendados se deben mostrar por separado, diferenciando las porciones a corto y largo plazo, o el total de los pagos mínimos por arrendamiento, deducido separadamente por los cargos futuros, o el valor presente neto de los pasivos, revelando en forma resumida las tasas de interés que se emplearon como factores de descuento. No se deben presentar los pasivos por activos arrendados en los estados financieros como una deducción de dichos activos.

En forma resumida deben presentarse los montos de los pagos futuros y los períodos en que se vencerán.

La naturaleza de cualquier opción de renovación o de compra, y de las cláusulas de escalación.

Las restricciones financieras impuestas por el contrato de arrendamiento, tales como limitaciones sobre préstamos o arrendamientos adicionales.

La naturaleza de cualquier renta contingente, tales como aquellas que se basan en la utilización o en las ventas.

La naturaleza de cualquier pasivo de contingencia en cuanto a los costos que se esperan al término del período de arrendamiento.

18. Impuestos Esta nota debe revelar:

Conciliación del gasto de impuesto contable y fiscal. Razones de las variaciones importantes en los porcentajes normales entre el gasto de impuesto y la utilidad contable antes de impuesto.

Monto de las pérdidas fiscales trasladables no compensadas, incluyendo los ejercicios en que se incurrieron, fechas de vencimiento. Adicionalmente, deben revelarse las pérdidas compensadas en el ejercicio.

Impuestos a los activos empresariales.

Monto del impuesto diferido y las diferencias temporales importantes que originan el impuesto diferido.

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Rebajas por nuevas inversiones trasladables a ejercicio futuros, indicando fechas de vencimiento.

Identificar el gasto de impuesto aplicable a la renta gravable y el gasto de impuesto diferido.

19. Plan de pensiones y beneficios basados en acciones Para los planes de pensiones debe revelarse, entre otros aspectos, lo siguiente:

Descripción de los planes indicando: empleados que cubre, base para la determinación de contribuciones, efecto de asuntos importantes que afectan la comparabilidad de la información presentada.

Monto del costo neto de pensiones reconocido en el semestre.

Conciliación de la situación financiera al inicio y al final del plan con los importes incluidos en los balances generales del Banco, revelando: valor de mercado de los activos del plan, beneficios proyectados, tasa de cambio para activos en moneda extranjera, contribución del patrono y del participante, beneficios pagados, clases de valores del banco o de sus partes vinculadas, conciliación de negocios y liquidaciones.

Promedio ponderado supuesto para la tasa de descuento y tasa de aumento de compensación de los empleados utilizada para los beneficios proyectados y tasa promedio de rendimiento de los activos del plan.

Costos reconocidos y no reconocidos del plan incluyendo, servicio anterior no amortizado, ganancias o pérdidas no reconocidas, remanentes no amortizados, obligación neta no reconocida, activos existentes a la fecha de aplicación inicial, método de amortización del costo no reconocido por servicios anteriores, activos pagados por anticipado por pensiones netas, otros beneficios post-retiro o pasivos acumulados, otros activos diferidos e ingresos globales reconocidos.

Monto de los beneficios anuales de empleados y retirados cubiertos por contratos de anualidades.

En relación a los beneficios basados en acciones, debe revelarse, para cada clase de acciones, lo siguiente:

Opciones cedidas en el semestre

Opciones ejercidas en el semestre

Dividendos en acciones

Opciones vencidas no ejercidas

Promedio ponderado de precios del semestre. 20 Cuentas de orden: contingencias, compromisos, instrumentos financieros con riesgo fuera del balance general y otras cuentas de orden

Page 303: Trabajo de Bancos

299

a) Cuentas de orden contingentes:

Deben describirse las contingencias por reclamaciones legales, fiscales, laborales, civiles u otros y los compromisos asumidos por la Institución Financiera existentes a la fecha del balance general y sus respectivos importes.

Partidas que integran las cuentas de orden distinguiendo las cuentas deudoras contingentes, activos en fideicomiso y otras.

b) Fideicomisos:

Aparte de los estados financieros auditados del fideicomiso previstos en el artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; en las notas a los estados financieros del banco o institución financiera debe incluirse:

El Balance general consolidado del fideicomiso, el cual debe estar valuado bajo los mismos parámetros que las cuentas del balance general del banco o instituto, excepto las inversiones en títulos valores las cuales deben ser presentadas y valuadas al costo de adquisición, ajustadas por la amortización de las primas o de los descuentos. Si se evidencia un deterioro permanente en el valor de las inversiones, tal deterioro debe ser registrado en los resultados del ejercicio en el cual ocurre.

Cuadro demostrativo de las inversiones en títulos valores en el cual se señale: ente emisor, tipo, plazo, monto de la inversión, tasa de rendimiento, valor según libros y valor de mercado.

Debe indicarse que los recursos fideicometidos utilizados para otorgar préstamos a terceros están registrados (la cartera de créditos) de acuerdo a lo señalado en el Manual de Contabilidad para Bancos, otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo y su valuación se debe realizar según lo establecido en la Resolución N° 009-1197.

Se debe reflejar por cada cuenta del fideicomiso cuánto de cada uno de los montos se corresponde a operaciones en moneda nacional y cuánto a operaciones en moneda extranjera.

Presentar los préstamos otorgados a los beneficiarios de los fideicomisos por tipo de actividad económica, por tipo de garantía y por vencimiento, excepto los relativos a prestaciones sociales.

En los recursos fideicometidos, invertidos en moneda extranjera, deberán identificarse el tipo de moneda e instrumentos de inversión.

La forma de inversión de los recursos fideicometidos.

Clasificación de los fideicomisos de acuerdo a su propósito en: Administración, Inversión, Prestaciones Sociales, Testamentario, Garantía, Otros.

Page 304: Trabajo de Bancos

300

Clasificación de los recursos fideicometidos en públicos y/o privados, según corresponda.

Mencionar el porcentaje que representan los fondos fideicometidos aportados por entes del Estado.

c) Instrumentos financieros con riesgo fuera del balance general: Debe revelarse la siguiente información concerniente a los instrumentos financieros con riesgo fuera de balance. Derivados:

Categorías de instrumentos financieros, valor nominal o contractual, naturaleza, plazos o vencimientos. Distinción de los derivados con fines especulativos de los de otros propósitos.

Riesgo crediticio y de mercado en caso de que alguna de las partes incumpla con los términos del contrato, políticas de la institución financiera para controlar el riesgo, respaldo que apoya los instrumentos financieros y tipos de garantías.

Concentración de riesgo. A continuación se presenta un ejemplo de nota para los derivados: Ejemplo: La institución financiera celebra contratos a futuro a corto plazo con terceros para manejar su riesgo de exposición así como para asistir a los clientes en el manejo de su riesgo de exposición. Estos derivados se presentan a continuación:

31/12/XX 30/06/XX

(En bolívares)

Para De Para De

Negociar cobertura negociar cobertura

Swaps De tasas de interés De divisas Contratos a futuro De tasas de interés Compras Ventas De tasas de cambio

(divisas) Compras

Page 305: Trabajo de Bancos

301

Ventas Indexados Compras Ventas Opciones De moneda Compras Ventas De valores Compras Ventas

d) Cuentas deudoras y acreedoras por otros encargos de confianza (Régimen

Prestacional de Vivienda y Hábitat): Esta nota debe revelar: 1) Las cuentas que presenten saldos (sólo debe colocarse el nombre y saldo

de la cuenta):

781.00 “Disponibilidades”

782.00 “Inversiones en títulos valores”

783.00 “Cartera de créditos”

784.00 “Intereses por cobrar”

785.00 “Bienes realizables”

786.00 “Otros activos”

787.00 “Gastos”

791.00 “Aportes de los fondos de ahorro para la vivienda”

792.00 “Obligaciones con el Banco Nacional de Vivienda y

Hábitat y con otras instituciones”

793.00 “Ingresos diferidos”

795.00 “Títulos valores emitidos”

796.00 “Resultados”

797.00 “Ingresos”

798.00 “Ingresos por bienes realizables”

Page 306: Trabajo de Bancos

302

2) El cumplimiento:

De la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

De la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda.

De las Normas de Operación de dicho Decreto

De las Normas emitidas sobre la materia por esta Superintendencia 3) Tasa de interés promedio de:

Préstamos otorgados

Inversiones en títulos valores

Aportes de ahorro para la vivienda 4) Monto de la comisión cobrada por la institución financiera al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat por el manejo de los recursos de las operaciones vinculadas con los fondos de ahorro para la vivienda. 5) N° de deudores de los Fondos de ahorro para la vivienda. 6) N° de aportantes del los Fondos de ahorro para la vivienda (cuentas de ahorro correspondientes a personas naturales). 21. PATRIMONIO

Capital social autorizado, suscrito, no pagado.

Composición accionaria, incluyendo: nombre y el número de

acciones de al menos el ochenta por ciento (80%) de los

accionistas, tipos de acciones y características, capital social,

número de acciones reservadas para opciones de compra de

acciones en circulación, certificados para la compra de acciones,

derechos de voto no usuales y valor nominal.

Derechos en participación.

Preferencias sobre acciones del banco o instituto: preferencias en

liquidación, precio por acción o total al que se puede redimir en un

fondo de redención y el importe por acción y los dividendos

acumulados y atrasados de las acciones preferidas.

Dividendos decretados.

Page 307: Trabajo de Bancos

303

Restricciones para el pago de dividendos o de otra naturaleza.

Acciones en tesorería, número, monto y motivo de restricción.

Criterios para la creación de reservas.

Explicaciones de otros movimientos importantes en las cuentas de

patrimonio.

Indices de capital de riesgo (mantenido y requerido).

Monto del superavit restringido y no distribuible y detalle de su

composición.

Monto de las ganancias en cambio no realizadas.

Monto de las utilidades incluidas en los resultados acumulados que

hayan sido registrados a través del método de participación

patrimonial.

Monto de las utilidades provenientes de las oficinas en el exterior

que tengan restricciones para su remesa e indicar que no están

disponibles para el reparto de dividendos.

Cantidad de obligaciones emitidas y colocadas, valor nominal, nombre de los adquirentes de al menos el ochenta por ciento (80%) y características.

22. VALOR RAZONABLE DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS Debe revelarse el valor razonable para todos los instrumentos financieros con riesgo dentro y fuera del balance general, las bases utilizadas para la determinación de tales valores razonables y las concentraciones de riesgo. A continuación se presenta un ejemplo de Nota para este rubro: Ejemplo : A continuación se presenta un cuadro comparativo de los valores según libros contra los valores razonables de los instrumentos financieros, al 31 de diciembre y al 30 de junio de 19XX:

31/12/XX 30/06/XX

Page 308: Trabajo de Bancos

304

(En bolívares)

Valor en libros

Valor razonables

Valor en libros

Valor razonable

Activos: Disponibilidades Inversiones en valores Cartera de créditos Intereses y comisiones por cobrar

Pasivos: Depósitos Valores vendidos con

compromisos de compra Obligaciones Otros financiamientos Intereses y comisiones por pagar

Cuentas de orden: Cuentas contingentes deudoras Instrumentos financieros fuera del

balance

Al 31 de diciembre y al 30 de junio de 19XX, el Banco utilizó los siguientes métodos y supuestos para estimar el valor razonable de los instrumentos financieros para los cuales resulta práctico calcular dicho valor. Instrumentos financieros de crédito Durante el curso normal de sus operaciones, la institución financiera mantiene instrumentos financieros de crédito con riesgo fuera del balance para satisfacer las necesidades financieras de sus clientes. Al 31 de diciembre y al 30 de junio de 19XX, la exposición máxima de la institución financiera por créditos con riesgo fuera de balance está representada por los compromisos detallados a continuación:

31/12/XX 30/06/XX

(En bolívares)

Líneas de crédito no utilizadas Avales y fianzas otorgadas

Page 309: Trabajo de Bancos

305

Cartas de crédito emitidas no negociadas (standby)

Cartas de crédito confirmadas no negociadas

Otras contingencias

23. VENCIMIENTOS DE ACTIVOS Y PASIVOS En esta nota se debe incluir el perfil de vencimientos, con base a los cierres semestrales, de los activos y pasivos financieros de la institución, disgregados al nivel de cuentas del balance general y distribuido de acuerdo al vencimiento contractual. 24. OPERACIONES CON PARTES VINCULADAS Se deben revelar los detalles y saldos de activos y pasivos individualizados por cada una de las instituciones y personas vinculadas a la institución, según la normativa vigente, así como los ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio generados por operaciones con dichas partes vinculadas. A continuación se presenta un ejemplo del resumen de nota para las operaciones con empresas relacionadas o vinculadas: Los saldos que mantiene el Banco con empresas relacionadas o vinculadas, son los siguientes:

xx de xx de xx xx de xx de xx

(En bolívares)

Activo:

Disponibilidades

Inversiones en títulos valores

(Nota x)

Intereses y comisiones por

cobrar

Pasivo:

Captaciones del público

Otros financiamientos

obtenidos

Page 310: Trabajo de Bancos

306

Obligaciones con instituciones financieras del país hasta un

año

Obligaciones con instituciones

financieras del exterior hasta un año

Obligaciones con instituciones financieras del exterior a más

de un año

Intereses y comisiones por pagar

Ingresos:

Contratos de arrendamiento

Intereses sobre depósitos

plazo fijo

Gastos:

Contratos de arrendamiento

Contratos de Asistencia

Técnica

Comentar cada una de las operaciones no recurrentes y los detalles de los contratos que generen ingresos o gastos a la institución. 25. INVERSIONES Y CRÉDITOS OTORGADOS EN EXCESO A LOS LÍMITES

LEGALES Se deben informar todas las operaciones efectuadas excediendo las limitaciones establecidas en el Artículo 185 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 26. POSICIÓN EN MONEDA EXTRANJERA Se deben presentar los saldos, a nivel de grupos del Balance General, para cada una de las monedas extranjeras en las cuales la institución mantiene saldos activos y pasivos al cierre del ejercicio, obteniendo por diferencia la posición neta para cada una de las monedas extranjeras, comparándolo con el monto autorizado por el Banco Central de Venezuela.

Page 311: Trabajo de Bancos

307

27. OTRAS REVELACIONES IMPORTANTES Se deben incluir todas las demás explicaciones que se consideren necesarias o que sean requeridas de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, para una adecuada interpretación de los estados financieros. 28. ESTADOS FINANCIEROS AJUSTADOS POR LA INFLACIÓN Los estados financieros semestrales individuales de publicación deben incluir como información complementaria dichos estados ajustados por inflación según el método del Nivel General de Precios (NGP) o de Precios Constantes. 29. INDICADORES FINANCIEROS Los estados financieros consolidados o combinados según corresponda de las instituciones financieras integrantes de un grupo financiero, incluidas las no domiciliadas en el país, deben reflejar el índice patrimonial del doce por ciento (12%) establecido en el artículo 17 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como, el índice del diez por ciento (10%) indicado en la Resolución Nro. 015.03 del 22 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.617 del 24 de enero de 2003. 30. RECONVERSIÓN MONETARIA Se debe señalar el impacto financiero producto de la implantación de la reconversión monetaria, especificando como mínimo el monto de las erogaciones realizadas por cada concepto y el plazo de amortización. Igualmente, se indicará que los saldos reflejados en las notas que acompañan a los estados financieros correspondientes al semestre finalizado el 31 de diciembre de 2007, fueron convertidos a bolívares fuertes solo a los efectos de presentación y comparación con los saldos de los estados financieros finalizados el 30 de junio de 2008. FORMA “A” BALANCE GENERAL DE PUBLICACIÓN EN FORMA “MENSUAL”

(Forma “A”)

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

BALANCE GENERAL DE PUBLICACIÓN AL --------------

Page 312: Trabajo de Bancos

308

(Expresado en Bs.)

A C T I V O

110.00 DISPONIBILIDADES xxxx

111.00 Efectivo xxxx

112.00 Banco Central de Venezuela xxxx

113.00 Bancos y otras instituciones financieras del país xxxx

114.00 Bancos y corresponsales del exterior xxxx

115.00 Oficina matriz y sucursales xxxx

116.00 Efectos de cobro inmediato xxxx

119.00 (Provisión para disponibilidades) (xxx)

120.00 INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES xxxx

124.00 Colocaciones en el Banco Central de Venezuela y operaciones interbancarias

xxxx

121.00 Inversiones en títulos valores para negociar xxxx

122.00 Inversiones en títulos valores disponibles para la venta xxxx

123.00 Inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento

xxxx

125.00 Inversiones de disponibilidad restringida xxxx

126.00 Inversiones en otros títulos valores xxxx

129.00 (Provisión para inversiones en títulos valores) (xxx)

130.00 CARTERA DE CRÉDITOS xxxx

131.00 Créditos vigentes xxxx

132.00 Créditos reestructurados xxxx

133.00 Créditos vencidos xxxx

134.00 Créditos en litigio xxxx

139.00 (Provisión para cartera de créditos) (xxx)

140.00 INTERESES Y COMISIONES POR COBRAR xxxx

141.00 Rendimientos por cobrar por disponibilidades xxxx

142.00 Rendimientos por cobrar por inversiones en títulos valores xxxx

143.00 Rendimientos por cobrar por cartera de créditos xxxx

144.00 Comisiones por cobrar xxxx

145.00 Rendimientos y comisiones por cobrar por otras cuentas por cobrar

xxxx

149.00 (Provisión para rendimientos por cobrar y otros) (xxx)

150.00 INVERSIONES EN EMPRESAS FILIALES, AFILIADAS Y SUCURSALES

xxxx

151.00 Inversiones en empresas filiales y afiliadas xxxx

152.00 Inversiones en sucursales xxxx

159.00 (Provisión para inversiones en empresas filiales, afiliadas y sucursales)

(xxx)

Page 313: Trabajo de Bancos

309

160.00 BIENES REALIZABLES xxxx

170.00 BIENES DE USO xxxx

180.00 OTROS ACTIVOS xxxx

100.00 TOTAL DEL ACTIVO xxxx

(Forma “A”)

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

BALANCE GENERAL DE PUBLICACIÓN AL --------------

(Expresado en Bs.)

PASIVO Y PATRIMONIO PASIVO

210.00 CAPTACIONES DEL PÚBLICO xxxxx

211.00 Depósitos en cuentas corrientes xxxxx

211.01 Cuentas corrientes no remuneradas xxxxx

211.02 Cuentas corrientes remuneradas xxxxx

212.00 Otras obligaciones a la vista xxxxx

213.00 Obligaciones por operaciones de mesa de dinero xxxxx

214.00 Depósitos de ahorro xxxxx

215.00 Depósitos a plazo xxxxx

216.00 Títulos valores emitidos por la institución xxxxx

217.00 Captaciones del público restringidas xxxxx

218.00 Derechos y participaciones sobre títulos o valores xxxxx

220.00 OBLIGACIONES CON EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA xxxxx

230.00 CAPTACIONES Y OBLIGACIONES CON EL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT xxxxx

240.00 OTROS FINANCIAMIENTOS OBTENIDOS xxxxx

241.00 Obligaciones con instituciones financieras del país hasta un año xxxxx

242.00 Obligaciones con instituciones financieras del país a más de un año xxxxx

243.00 Obligaciones con instituciones financieras del exterior hasta un año xxxxx

244.00 Obligaciones con instituciones financieras del exterior a más de un año xxxxx

245.00 Obligaciones por otros financiamientos hasta un año xxxxx

246.00 Obligaciones por otros financiamientos a más de un año xxxxx

250.00 OTRAS OBLIGACIONES POR INTERMEDIACION FINANCIERA xxxxx

260.00 INTERESES Y COMISIONES POR PAGAR xxxxx

261.00 Gastos por pagar por captaciones del público xxxxx

262.00 Gastos por pagar por obligaciones con el BCV xxxxx

263.00 Gastos por pagar por captaciones y obligaciones con el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT xxxxx

Page 314: Trabajo de Bancos

310

264.00 Gastos por pagar por otros financiamientos obtenidos xxxxx

265.00 Gastos por pagar por otras obligaciones por intermediación financiera xxxxx

266.00 Gastos por pagar por otras obligaciones xxxxx

267.00 Gastos por pagar por obligaciones subordinadas xxxxx

270.00 ACUMULACIONES Y OTROS PASIVOS xxxxx

280.00 OBLIGACIONES SUBORDINADAS xxxxx

290.00 OTRAS OBLIGACIONES xxxxx

200.00 TOTAL DEL PASIVO xxxxx

(Forma “A”)

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

BALANCE GENERAL DE PUBLICACIÓN AL --------------

(Expresado en Bs.)

GESTIÓN OPERATIVA xxxx

P A T R I M O N I O 310.00 CAPITAL SOCIAL xxxx

311.00 Capital pagado xxxx

320.00 OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES xxxx

330.00 APORTES PATRIMONIALES NO CAPITALIZADOS xxxx

340.00 RESERVAS DE CAPITAL xxxx

350.00 AJUSTES AL PATRIMONIO xxxx

360.00 RESULTADOS ACUMULADOS xxxx

370.00 GANANCIA O PÉRDIDA NO REALIZADA EN INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES DISPONIBLES PARA LA VENTA xxxx

390.00 (ACCIONES EN TESORERÍA) (xxx)

300.00 TOTAL DE PATRIMONIO xxxx

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO xxxx

610.00 CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS xxxx

710.00 ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS xxxx

760.00 OTROS ENCARGOS DE CONFIANZA xxxx

780.00 CUENTAS DEUDORAS POR OTROS ENCARGOS DE CONFIANZA (RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT) xxxx

789.00 OTRAS CUENTAS DEUDORAS DE LOS FONDOS DE AHORRO PARA LA VIVIENDA xxxx

810.00 OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS xxxx

830.00 OTRAS CUENTAS DE REGISTRO DEUDORAS xxxx

PATRIMONIO ASIGNADO DE LOS FIDEICOMISOS (Detalles)

Page 315: Trabajo de Bancos

311

Tipos de fideicomisos

Personas naturales

Personas jurídicas

Administración Central

Administraciones Públicas, Estatales,

Municipales y del Distrito

Capital

Entes Descentralizados

y otros organismos con régimen especial

Total

Inversión

Garantía

Administración

Características mixtas

Otros

TOTAL

Inversiones cedidas (1)

xxxx

Cartera agrícola del mes (2)

xxxx

Cartera agrícola acumulada (3)

xxxx

Captaciones de entidades oficiales (4)

xxxx

Microcréditos (5)

xxxx

Créditos al Sector Turismo según la legislación vigente (6)

xxxx

Créditos hipotecarios según la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda (7) xxxx

Índice de Solvencia Patrimonial (8)

xxxx

Créditos otorgados a la actividad manufacturera (9)

xxxx

____________ ______________ _________________ _______________

Presidente Gerente General Contralor o Auditor Contador General

(1) En esta nota se deben incluir los derechos y participaciones sobre las

inversiones en títulos o valores cedidas al público que se encuentren contabilizadas en las cuentas de activo, en el grupo 120 “Inversiones en títulos valores” específicamente en las subcuentas: 121.25 “(Inversiones cedidas)”, 122.25 “(Inversiones cedidas)”, 123.25 “(Inversiones Cedidas)”, 124.25 “(Inversiones cedidas)” y 126.25 “(Inversiones cedidas)”.

(2) Se debe incluir los montos de los créditos otorgados y/o las colocaciones efectuadas por la institución financiera durante el mes que reporta, destinadas a las operaciones de financiamiento que tengan por objeto el desarrollo agrícola del país, para satisfacer requerimientos de los subsectores agrícola vegetal, agrícola animal, agrícola pesquero y forestal, referidos en los numerales 1 al 7 del artículo 4 de la Ley de Crédito para el Sector Agrícola. Igualmente, se incluyen los montos de las operaciones de financiamiento señaladas en el artículo 5 de dicha Ley realizadas durante el mes que reporta; así como, las colocaciones efectuadas en bonos agrícolas.

Page 316: Trabajo de Bancos

312

(3) Se debe incluir los saldos de los créditos otorgados y/o de las colocaciones efectuadas por la institución financiera destinadas a las operaciones de financiamiento que tengan por objeto el desarrollo agrícola del país, para satisfacer requerimientos de los subsectores agrícola vegetal, agrícola animal, agrícola pesquero y forestal, referidos en los numerales 1 al 7 del artículo 4 de la Ley de Crédito para el Sector Agrícola. Igualmente, se incluyen los saldos de las operaciones de financiamiento señaladas en el artículo 5 de dicha Ley; así como, las colocaciones efectuadas en bonos agrícolas.

Este monto debe coincidir con la suma de los saldos reflejados en las subcuentas 121.21 “Bonos agrícolas”, 122.21 “Bonos agrícolas”, 123.21 “Bonos agrícolas” y en la subsubcuenta 126.03.M.02 “Colocaciones en el sector agrícola”; así como, los saldos presentados en las subcuentas 131.22 “Créditos agrícolas vigentes” , 132.22 “Créditos agrícolas reestructurados”, 133.22 “Créditos agrícolas vencidos”, 134.22 “Créditos agrícolas en litigio” y 132.32 “Créditos Reestructurados de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 6.240 (Capital)”.

(4) Se debe incluir las captaciones efectuadas que provengan de los entes u organismos que conforman el sector público, enmarcados como administración central, administraciones públicas estatales, municipales y del Distrito Capital, entes descentralizados y otros organismos con régimen especial.

(5) Se debe incluir los saldos de los microcréditos otorgados, así como, las colocaciones en aquellas instituciones establecidas o por establecerse que tengan por objeto crear, estimular, promover y desarrollar el sistema microfinanciero y microempresarial del país, para atender la economía popular y alternativa. Este monto debe coincidir con la suma de los saldos reflejados en la subsubcuenta 126.03.M.01 “Colocaciones en instituciones destinadas al desarrollo del sistema microfinanciero y microempresarial del país” y en las subcuentas 131.28 “Microcréditos vigentes”, 132.28 “Microcréditos reestructurados”, 133.28 “Microcréditos vencidos” y 134.28 “Microcréditos en litigio”.

(6) Se deben incluir las colocaciones efectuadas en el sector turismo registradas en la subsubcuenta 126.03.M.03 “Colocaciones en el sector turismo” , así como los saldos de los créditos otorgados a dicho sector contabilizados en las subcuentas 131.31 “Créditos otorgados al sector turismo vigentes” y 132.31 “Créditos otorgados al sector turismo reestructurados”, 133.31 “Créditos otorgados al sector turismo vencidos” y 134.31 “Créditos otorgados al sector turismo en litigio” . Igualmente, deben incluir los saldos reflejados como compromisos de créditos contabilizados en las subcuentas 618.01 “Sector Turismo con documentos autenticados” y 618.02 “Sector Turismo con documentos protocolizados”.

(7) Se deben incluir los saldos de los créditos hipotecarios otorgados de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda.

Page 317: Trabajo de Bancos

313

(8) Se debe señalar el Índice de Solvencia Patrimonial de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 233.06 del 12 de abril de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.439 del 18 de mayo de 2006.

(9) Se debe incluir los saldos de los créditos otorgados por la institución financiera a las empresas dedicadas a la actividad manufacturera conforme con lo establecido en la Resolución Nº 08-04-03 emanada del Banco Central de Venezuela en fecha 24 de abril de 2008 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.920 del 29 de abril de ese mismo año. Este monto debe coincidir con la suma de los saldos reflejados en las subcuentas 131.33 “Créditos otorgados a la actividad manufacturera vigentes”, 132.33 “Créditos otorgados a la actividad manufacturera reestructurados”, 133.33 “Créditos otorgados a la actividad manufacturera vencidos” y 134.33 “Créditos otorgados a la actividad manufacturera en litigio”.

FORMA “A” BALANCE GENERAL DE PUBLICACIÓN EN FORMA “SEMESTRAL”

(Forma “A”)

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

BALANCE GENERAL DE PUBLICACIÓN AL --------------

(Expresado en Bs.)

Semestre 2 Semestre 1

A C T I V O 110.00 DISPONIBILIDADES xxxx xxxx

111.00 Efectivo xxxx xxxx

112.00 Banco Central de Venezuela xxxx xxxx

113.00 Bancos y otras instituciones financieras del país xxxx xxxx

114.00 Bancos y corresponsales del exterior xxxx xxxx

115.00 Oficina matriz y sucursales xxxx xxxx

116.00 Efectos de cobro inmediato xxxx xxxx

119.00 (Provisión para disponibilidades) (xxxx) (xxxx)

120.00 INVERSIONES EN TITULOS VALORES xxxx xxxx

124.00 Colocaciones en el Banco Central de Venezuela y operaciones interbancarias xxxx xxxx

121.00 Inversiones en títulos valores para negociar xxxx xxxx

122.00 Inversiones en títulos valores disponibles para la venta xxxx xxxx

123.00 Inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento xxxx xxxx

125.00 Inversiones de disponibilidad restringida xxxx xxxx

Page 318: Trabajo de Bancos

314

126.00 Inversiones en otros títulos valores xxxx xxxx

129.00 (Provisión para inversiones en títulos valores) (xxxx) (xxxx)

130.00 CARTERA DE CREDITOS xxxx xxxx

131.00 Créditos vigentes xxxx xxxx

132.00 Créditos reestructurados xxxx xxxx

133.00 Créditos vencidos xxxx xxxx

134.00 Créditos en litigio xxxx xxxx

139.00 (Provisión para cartera de créditos) (xxxx) (xxxx)

140.00 INTERESES Y COMISIONES POR COBRAR xxxx xxxx

141.00 Rendimientos por cobrar por disponibilidades xxxx xxxx

142.00 Rendimientos por cobrar por inversiones en títulos valores xxxx xxxx

143.00 Rendimientos por cobrar por cartera de créditos xxxx xxxx

144.00 Comisiones por cobrar xxxx xxxx

145.00 Rendimientos y comisiones por cobrar por otras cuentas por cobrar xxxx xxxx

149.00 (Provisión para rendimientos por cobrar y otros) (xxxx) (xxxx)

150.00 INVERSIONES EN EMPRESAS FILIALES, AFILIADAS Y SUCURSALES xxxx xxxx

151.00 Inversiones en empresas filiales y afiliadas xxxx xxxx

152.00 Inversiones en sucursales xxxx xxxx

159.00 (Provisión para inversiones en empresas filiales, afiliadas y sucursales) (xxxx) (xxxx)

160.00 BIENES REALIZABLES xxxx xxxx

170.00 BIENES DE USO xxxx xxxx

180.00 OTROS ACTIVOS xxxx xxxx

100.00 TOTAL DEL ACTIVO xxxx xxxx

(Forma “A”)

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

BALANCE GENERAL DE PUBLICACIÓN AL --------------

(Expresado en Bs.)

Semestre 2 Semestre 1

PASIVO Y PATRIMONIO xxxxx xxxxx

PASIVO

xxxxx xxxxx

210.00 CAPTACIONES DEL PÚBLICO xxxxx xxxxx

211.00 Depósitos en cuentas corrientes xxxxx xxxxx

211.01 Cuentas corrientes no remuneradas xxxxx xxxxx

Page 319: Trabajo de Bancos

315

211.02 Cuentas corrientes remuneradas xxxxx xxxxx

212.00 Otras obligaciones a la vista xxxxx xxxxx

213.00 Obligaciones por operaciones de mesa de dinero xxxxx xxxxx

214.00 Depósitos de ahorro xxxxx xxxxx

215.00 Depósitos a plazo xxxxx xxxxx

216.00 Títulos valores emitidos por la institución xxxxx xxxxx

217.00 Captaciones del público restringidas xxxxx xxxxx

218.00 Derechos y participaciones sobre títulos o valores xxxxx xxxxx

220.00 OBLIGACIONES CON EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA xxxxx xxxxx

230.00 CAPTACIONES Y OBLIGACIONES CON EL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT xxxxx xxxxx

240.00 OTROS FINANCIAMIENTOS OBTENIDOS xxxxx xxxxx

241.00 Obligaciones con instituciones financieras del país hasta un año xxxxx xxxxx

242.00 Obligaciones con instituciones financieras del país a más de un año xxxxx xxxxx

243.00 Obligaciones con instituciones financieras del exterior hasta un año xxxxx xxxxx

244.00 Obligaciones con instituciones financieras del exterior a más de un año xxxxx xxxxx

245.00 Obligaciones por otros financiamientos hasta un año xxxxx xxxxx

246.00 Obligaciones por otros financiamientos a más de un año xxxxx xxxxx

250.00 OTRAS OBLIGACIONES POR INTERMEDIACION FINANCIERA xxxxx xxxxx

260.00 INTERESES Y COMISIONES POR PAGAR xxxxx xxxxx

261.00 Gastos por pagar por captaciones del público xxxxx xxxxx

262.00 Gastos por pagar por obligaciones con el BCV xxxxx xxxxx

263.00

Gastos por pagar por captaciones y obligaciones con el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT xxxxx xxxxx

264.00 Gastos por pagar por otros financiamientos obtenidos xxxxx xxxxx

265.00 Gastos por pagar por otras obligaciones por intermediación financiera xxxxx xxxxx

266.00 Gastos por pagar por otras obligaciones xxxxx xxxxx

267.00 Gastos por pagar por obligaciones subordinadas xxxxx xxxxx

270.00 ACUMULACIONES Y OTROS PASIVOS xxxxx xxxxx

280.00 OBLIGACIONES SUBORDINADAS xxxxx xxxxx

290.00 OTRAS OBLIGACIONES xxxxx xxxxx

200.00 TOTAL DEL PASIVO xxxxx xxxxx

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

BALANCE GENERAL DE PUBLICACIÓN AL --------------

(Expresado en Bs.)

Page 320: Trabajo de Bancos

316

Semestre 2 Semestre 1

GESTIÓN OPERATIVA xxxx xxxx

P A T R I M O N I O 310.00 CAPITAL SOCIAL xxxx xxxx

311.00 Capital pagado xxxx xxxx

320.00 OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES xxxx xxxx

330.00 APORTES PATRIMONIALES NO CAPITALIZADOS xxxx xxxx

340.00 RESERVAS DE CAPITAL xxxx xxxx

350.00 AJUSTES AL PATRIMONIO xxxx xxxx

360.00 RESULTADOS ACUMULADOS xxxx xxxx

370.00

GANANCIA O PÉRDIDA NO REALIZADA EN INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES DISPONIBLES PARA LA VENTA xxxx xxxx

390.00 (ACCIONES EN TESORERÍA) (xxx) (xxx)

300.00 TOTAL DE PATRIMONIO xxxx xxxx

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO xxxx xxxx

610.00 CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS xxxx xxxx

710.00 ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS xxxx xxxx

760.00 OTROS ENCARGOS DE CONFIANZA xxxx xxxx

780.00

CUENTAS DEUDORAS POR OTROS ENCARGOS DE CONFIANZA (RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT) (*) xxxx xxxx

789.00 OTRAS CUENTAS DEUDORAS DE LOS FONDOS DE AHORRO PARA LA VIVIENDA xxxx xxxx

810.00 OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS xxxx xxxx

830.00 OTRAS CUENTAS DE REGISTRO DEUDORAS xxxx xxxx

PATRIMONIO ASIGNADO DE LOS FIDEICOMISOS (Detalles)

Tipos de fideicomisos

Personas naturales

Personas jurídicas

Administración Central

Administraciones Públicas, Estatales,

Municipales y del Distrito

Capital

Entes Descentralizados

y otros organismos con régimen especial

Total

Inversión

Garantía

Administración

Page 321: Trabajo de Bancos

317

Características mixtas

Otros

TOTAL

Inversiones cedidas (1)

xxxx

Cartera agrícola del mes (2)

xxxx

Cartera agrícola acumulada (3)

xxxx

Captaciones de entidades oficiales (4)

xxxx

Microcréditos (5)

xxxx

Créditos al Sector Turismo según la legislación vigente (6)

xxxx

Créditos hipotecarios según la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda (7) xxxx

Índice de Solvencia Patrimonial (8)

xxxx

Créditos otorgados a la actividad manufacturera (9)

xxxx

____________ ______________ _________________ _______________

Presidente Gerente General Contralor o Auditor Contador General

(*) 780.00 excepto 787.00, 788.00, 789.00. (1) En esta nota se deben incluir los derechos y participaciones sobre las

inversiones en títulos o valores cedidas al público que se encuentren contabilizadas en las cuentas de activo, en el grupo 120 “Inversiones en títulos valores” específicamente en las subcuentas: 121.25 “(Inversiones cedidas)”, 122.25 “(Inversiones cedidas)”, 123.25 “(Inversiones Cedidas)”, 124.25 “(Inversiones cedidas)” y 126.25 “(Inversiones cedidas)”.

(2) Se debe incluir los montos de los créditos otorgados y/o las colocaciones

efectuadas por la institución financiera durante el mes que reporta, destinadas a las operaciones de financiamiento que tengan por objeto el desarrollo agrícola del país, para satisfacer requerimientos de los subsectores agrícola vegetal, agrícola animal, agrícola pesquero y forestal, referidos en los numerales 1 al 7 del artículo 4 de la Ley de Crédito para el Sector Agrícola. Igualmente, se incluyen los montos de las operaciones de financiamiento señaladas en el artículo 5 de dicha Ley realizadas durante el mes que reporta; así como, las colocaciones efectuadas en bonos agrícolas.

(3) Se debe incluir los saldos de los créditos otorgados y/o de las colocaciones efectuadas por la institución financiera destinadas a las operaciones de financiamiento que tengan por objeto el desarrollo agrícola del país, para satisfacer requerimientos de los subsectores agrícola vegetal, agrícola animal, agrícola pesquero y forestal, referidos en los numerales 1 al 7 del artículo 4 de la Ley de Crédito para el Sector Agrícola. Igualmente, se

Page 322: Trabajo de Bancos

318

incluyen los saldos de las operaciones de financiamiento señaladas en el artículo 5 de dicha Ley; así como, las colocaciones efectuadas en bonos agrícolas. Este monto debe coincidir con la suma de los saldos reflejados en las subcuentas 121.21 “Bonos agrícolas”, 122.21 “Bonos agrícolas”, 123.21 “Bonos agrícolas” y en la subsubcuenta 126.03.M.02 “Colocaciones en el sector agrícola”; así como, los saldos presentados en las subcuentas 131.22 “Créditos agrícolas vigentes” , 132.22 “Créditos agrícolas reestructurados”, 133.22 “Créditos agrícolas vencidos”, 134.22 “Créditos agrícolas en litigio” y 132.32 “Créditos Reestructurados de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 6.240 (Capital)”.

(4) Se debe incluir las captaciones efectuadas que provengan de los entes u organismos que conforman el sector público, enmarcados como administración central, administraciones públicas estatales, municipales y del Distrito Capital, entes descentralizados y otros organismos con régimen especial.

(5) Se debe incluir los saldos de los microcréditos otorgados, así como, las colocaciones en aquellas instituciones establecidas o por establecerse que tengan por objeto crear, estimular, promover y desarrollar el sistema microfinanciero y microempresarial del país, para atender la economía popular y alternativa. Este monto debe coincidir con la suma de los saldos reflejados en la subsubcuenta 126.03.M.01 “Colocaciones en instituciones destinadas al desarrollo del sistema microfinanciero y microempresarial del país” y en las subcuentas 131.28 “Microcréditos vigentes”, 132.28 “Microcréditos reestructurados”, 133.28 “Microcréditos vencidos” y 134.28 “Microcréditos en litigio”.

(6) Se deben incluir las colocaciones efectuadas en el sector turismo registradas en la subsubcuenta 126.03.M.03 “Colocaciones en el sector turismo” , así como los saldos de los créditos otorgados a dicho sector contabilizados en las subcuentas 131.31 “Créditos otorgados al sector turismo vigentes” y 132.31 “Créditos otorgados al sector turismo reestructurados”, 133.31 “Créditos otorgados al sector turismo vencidos” y 134.31 “Créditos otorgados al sector turismo en litigio” . Igualmente, se deben incluir los saldos reflejados como compromisos de créditos contabilizados en las subcuentas 618.01 “Sector Turismo con documentos autenticados” y 618.02 “Sector Turismo con documentos protocolizados”.

(7) Se deben incluir los saldos de los créditos hipotecarios otorgados de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda.

(8) Se debe señalar el Índice de Solvencia Patrimonial de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 233.06 del 12 de abril de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.439 del 18 de mayo de 2006.

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319

(9) Se debe incluir los saldos de los créditos otorgados por la institución financiera a las empresas dedicadas a la actividad manufacturera conforme con lo establecido en la Resolución Nº 08-04-03 emanada del Banco Central de Venezuela en fecha 24 de abril de 2008 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.920 del 29 de abril de ese mismo año. Este monto debe coincidir con la suma de los saldos reflejados en las subcuentas 131.33 “Créditos otorgados a la actividad manufacturera vigentes”, 132.33 “Créditos otorgados a la actividad manufacturera reestructurados”, 133.33 “Créditos otorgados a la actividad manufacturera vencidos” y 134.33 “Créditos otorgados a la actividad manufacturera en litigio”.

FORMA “B” ESTADO DE RESULTADOS DE PUBLICACION EN FORMA “MENSUAL”

(Forma "B")

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

ESTADO DE RESULTADOS DE PUBLICACIÓN

POR EL PERÍODO......

(Expresado en Bs.)

510.00 INGRESOS FINANCIEROS xxxxx

511.00 Ingresos por disponibilidades xxxxx

512.00 Ingresos por inversiones en títulos valores xxxxx

513.00 Ingresos por cartera de créditos xxxxx

514.00 Ingresos por otras cuentas por cobrar xxxxx

515.00 Ingresos por inversiones en empresas filiales, afiliadas y sucursales xxxxx

516.00 Ingresos por oficina principal y sucursales xxxxx

519.00 Otros ingresos financieros xxxxx

410.00 GASTOS FINANCIEROS (xxxx)

411.00 Gastos por captaciones del público (xxxx)

412.00 Gastos por obligaciones con el Banco Central de Venezuela (xxxx)

413.00 Gastos por captaciones y obligaciones con el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (xxxx)

414.00 Gastos por otros financiamientos obtenidos (xxxx)

415.00 Gastos por otras obligaciones por intermediación financiera (xxxx)

416.00 Gastos por obligaciones subordinadas (xxxx)

417.00 Gastos por otras obligaciones (xxxx)

418.00 Gastos por oficina principal y sucursales (xxxx)

419.00 Otros gastos financieros (xxxx)

Page 324: Trabajo de Bancos

320

MARGEN FINANCIERO BRUTO xxxxx

520.00 Ingresos por recuperaciones de activos financieros xxxxx

420.00 Gastos por incobrabilidad y desvalorización de activos financieros (xxxx)

421.00 Gastos por incobrabilidad de créditos y otras cuentas por cobrar (xxxx)

423.00 Constitución de provisión y ajustes de disponibilidades (xxxx)

MARGEN FINANCIERO NETO xxxxx

530.00 Otros Ingresos operativos (1) xxxxx

430.00 Otros gastos operativos (2) (xxxx)

MARGEN DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA xxxxx

(Forma "B")

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

ESTADO DE RESULTADOS DE PUBLICACIÓN

POR EL PERÍODO......

(Expresado en Bs.)

GASTOS DE TRANSFORMACIÓN: (xxxx)

441.00 Gastos de personal (xxxx)

440.00 Gastos Generales y Administrativos (3) (xxxx)

449.12 Aportes al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (xxxx)

449.13 Aportes a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (xxxx)

MARGEN OPERATIVO BRUTO xxxxx

533.00 Ingresos por bienes realizables xxxxx

537.00 Ingresos por programas especiales xxxxx

539.00 Ingresos operativos varios xxxxx

433.00 Gastos por bienes realizables (xxxx)

435.00 Gastos por depreciación, amortización y desvalorización de bienes diversos (xxxx)

439.00 Gastos operativos varios (xxxx)

MARGEN OPERATIVO NETO xxxxx

540.00 Ingresos extraordinarios xxxxx

450.00 Gastos extraordinarios (xxxx)

RESULTADO BRUTO ANTES DE IMPUESTOS xxxxx

470.00 Impuesto sobre la renta (xxxx)

RESULTADO NETO xxxxx

____________ ______________ _________________ _______________

Presidente Gerente General Contralor o Auditor Contador General

Page 325: Trabajo de Bancos

321

(1) 530 excepto 533.00, 537.00, 539.00 (2) 430 excepto 433.00, 435.00, 439.00 (3) 440 excepto 441.00, 449.12, 449.13 FORMA “B” ESTADO DE RESULTADOS DE PUBLICACION EN FORMA “SEMESTRAL”

(Forma "B")

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

ESTADO DE RESULTADOS DE PUBLICACIÓN

POR LOS PERÍODOS......

(Expresado en Bs.)

Semestre 2

Semestre 1

510.00 INGRESOS FINANCIEROS xxxxx xxxxx

511.00 Ingresos por disponibilidades xxxxx xxxxx

512.00 Ingresos por inversiones en títulos valores xxxxx xxxxx

513.00 Ingresos por cartera de créditos xxxxx xxxxx

514.00 Ingresos por otras cuentas por cobrar xxxxx xxxxx

515.00 Ingresos por inversiones en empresas filiales, afiliadas y sucursales xxxxx xxxxx

516.00 Ingresos por oficina principal y sucursales xxxxx xxxxx

519.00 Otros ingresos financieros xxxxx xxxxx

410.00 GASTOS FINANCIEROS (xxxx) (xxxx)

411.00 Gastos por captaciones del público (xxxx) (xxxx)

412.00 Gastos por obligaciones con el Banco Central de Venezuela (xxxx) (xxxx)

413.00 Gastos por captaciones y obligaciones con el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (xxxx) (xxxx)

414.00 Gastos por otros financiamientos obtenidos (xxxx) (xxxx)

415.00 Gastos por otras obligaciones por intermediación financiera (xxxx) (xxxx)

416.00 Gastos por obligaciones subordinadas (xxxx) (xxxx)

417.00 Gastos por otras obligaciones (xxxx) (xxxx)

418.00 Gastos por oficina principal y sucursales (xxxx) (xxxx)

419.00 Otros gastos financieros (xxxx) (xxxx)

MARGEN FINANCIERO BRUTO xxxxx xxxxx

520.00 Ingresos por recuperaciones de activos financieros xxxxx xxxxx

420.00 Gastos por incobrabilidad y desvalorización de activos financieros (xxxx) (xxxx)

Page 326: Trabajo de Bancos

322

421.00 Gastos por incobrabilidad de créditos y otras cuentas por cobrar (xxxx) (xxxx)

423.00 Constitución de provisión y ajustes de disponibilidades (xxxx) (xxxx)

MARGEN FINANCIERO NETO xxxxx xxxxx

530.00 Otros Ingresos operativos (1) xxxxx xxxxx

430.00 Otros gastos operativos (2) (xxxx) (xxxx)

MARGEN DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA xxxxx xxxxx

(Forma "B")

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

ESTADO DE RESULTADOS DE PUBLICACIÓN

POR LOS PERÍODOS......

(Expresado en Bs.)

Semestre 2 Semestre 1

GASTOS DE TRANSFORMACIÓN: (xxxx) (xxxx)

441.00 Gastos de personal (xxxx) (xxxx)

440.00 Gastos Generales y Administrativos (3) (xxxx) (xxxx)

449.12 Aportes al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (xxxx) (xxxx)

449.13 Aportes a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (xxxx) (xxxx)

MARGEN OPERATIVO BRUTO xxxxx xxxxx

533.00 Ingresos por bienes realizables xxxxx xxxxx

537.00 Ingresos por programas especiales xxxxx xxxxx

539.00 Ingresos operativos varios xxxxx xxxxx

433.00 Gastos por bienes realizables (xxxx) (xxxx)

435.00 Gastos por depreciación, amortización y desvalorización de bienes diversos (xxxx) (xxxx)

439.00 Gastos operativos varios (xxxx) (xxxx)

MARGEN OPERATIVO NETO xxxxx xxxxx

540.00 Ingresos extraordinarios xxxxx xxxxx

450.00 Gastos extraordinarios (xxxx) (xxxx)

RESULTADO BRUTO ANTES DE IMPUESTOS xxxxx xxxxx

470.00 Impuesto sobre la renta (xxxx) (xxxx)

RESULTADO NETO xxxxx xxxxx

Aplicación del Resultado Neto Reserva legal xxxxx xxxxx

Utilidades estatutarias

Junta directiva xxxxx xxxxx

Funcionarios y empleados xxxxx xxxxx

Otras reservas de capital xxxxx xxxxx

Resultados acumulados xxxxx xxxxx

Page 327: Trabajo de Bancos

323

Aporte LOSEP (4) xxxxx xxxxx

____________ ______________ _________________ _______________

Presidente Gerente General Contralor o Auditor Contador General

(1) 530 excepto 533.00, 537.00, 539.00 (2) 430 excepto 433.00, 435.00, 439.00 (3) 440 excepto 441.00, 449.12, 449.13 (4) Para la determinación de esta aplicación se tomará el 1% del monto del Resultado Neto del ejercicio FORMA “C” ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO EN FORMA “SEMESTRAL”

(Forma "C")

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

Por los períodos........

(Expresado en Bs.)

Semestre 2

Semestre 1

Flujo de efectivo de actividades de operación Resultado neto del ejercicio xxxx xxxx

Ajustes para conciliar el resultado del ejercicio con el efectivo provisto por las operaciones

Provisiones para incobrabilidad xxxx xxxx

Provisiones para desvalorización de inversiones xxxx xxxx

Otras provisiones xxxx xxxx

Depreciaciones y amortizaciones xxxx xxxx

Variación neta de inversiones para negociar xxxx xxxx

Variación neta de otros activos xxxx xxxx

Variación neta de intereses y comisiones por cobrar xxxx xxxx

Variación neta de otros pasivos xxxx xxxx

Variación neta de intereses y comisiones por pagar xxxx xxxx

Efectivo neto provisto (usado) por las operaciones xxxx xxxx

Flujo de efectivo de actividades de financiamiento Variación neta de captaciones del público xxxx xxxx

Variación neta de obligaciones con el BCV xxxx xxxx

Page 328: Trabajo de Bancos

324

Variación neta de obligaciones con el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT xxxx xxxx

Variación neta de otros financiamientos obtenidos Variación neta de otras obligaciones por intermediación financiera xxxx xxxx

Variación neta de obligaciones subordinadas xxxx xxxx

Variación neta de otras obligaciones xxxx xxxx

Aportes de capital xxxx xxxx

Pago de dividendos xxxx xxxx

Efectivo neto provisto (usado) en actividades xxxx xxxx

Flujo de efectivo de actividades de inversión Créditos otorgados en el período xxxx xxxx

Créditos cobrados en el período (xxx) (xxx)

Variación neta de inversiones disponibles para la venta xxxx xxxx

Variación neta de inversiones mantenidas hasta su vencimiento xxxx xxxx

Incorporaciones de bienes de uso xxxx xxxx

Incorporaciones (ventas) de bienes realizables xxxx xxxx

Efectivo neto provisto (usado) en actividades de inversión xxxx xxxx

Variación neta de disponibilidades xxxx Disponibilidades al inicio xxxx xxxx

Disponibilidades al final xxxx xxxx

FORMA “D”

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO

EN FORMA “SEMESTRAL”

Page 329: Trabajo de Bancos

325

(Forma "D")

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO

Por los períodos ...............

(Expresado en Bs.)

Capital Social

Obligaciones Convertibles en Acciones

Aportes no Capitalizados

Reservas de

Capital

Ajustes al Patrimonio

Resultados Acumulados Ganancia o pérdida no

realizada en inversiones en títulos valores

disponibles para la venta

(Acciones en

tesorería)

Total Patrimonio

Superávit no distribuible

Superávit restringido

Superávit por aplicar

Saldos al....... Asignación de

utilidades Aumentos de capital Dividendos Otros (especificar)

Saldos al........ Asignación de

utilidades Aumentos de capital Dividendos Otros (especificar) Saldos al........

Page 330: Trabajo de Bancos

326

Marco Referencial Antecedentes. Mercantil, C.A. Banco Universal Hace ochenta y cinco años, el 23 de marzo de 1925, por iniciativa de un grupo de 89 empresarios venezolanos, se constituyó con el nombre de Banco Neerlando Venezolano, la institución que hoy es Mercantil Banco Universal. Ubicado en la Gran Casa de Camejo, en la esquina del mismo nombre en la ciudad de Caracas, inició sus operaciones el 3 de abril del mismo año, con un capital social de Bs. 3 millones 200 mil y una nómina de 16 empleados, bajo la conducción de su primera junta directiva, presidida por Francisco A. Guzmán Alfaro. Fue el comienzo de una larga trayectoria de progreso que, al 31 de diciembre de 2010, sitúa a Mercantil Banco Universal, con un patrimonio de Bs. 4.582 millones de bolívares, activos de Bs. 46.271 millones; una nómina de más de 6.500 empleados; una red de 273 oficinas en Venezuela; sucursales en Estados Unidos y Curazao; 5 Oficinas de Representación en Bogotá, Lima, México, Sao Paulo y Nueva York; más de 3,6 millones de clientes y una plataforma tecnológica que procesa más de 44 millones de transacciones mensuales. Mercantil Banco Universal hoy forma parte de Mercantil Servicios Financieros, corporación proveedora de servicios financieros con presencia en 10 países de América, Europa y Asia. En 1926, el entonces Banco Neerlando Venezolano cambió su denominación social para adoptar la de Banco Mercantil y Agrícola y amplió su capital a 8 millones de bolívares. En esa época y consciente de la importancia que para el momento tenía la actividad agrícola para el país, la junta directiva (adelantándose a la legislación que posteriormente se promulgaría), decidió impulsar este importante sector productivo mediante el otorgamiento de créditos agropecuarios, posicionándose como un instituto financiero de destacada presencia en este campo. En el año 1927, el entonces Banco Mercantil y Agrícola ya figuraba como uno de los cuatro institutos bancarios existentes en Venezuela, que emitían su propio papel moneda de circulación legal. Diez años después, en 1936, inició su expansión geográfica en el territorio nacional mediante la apertura de una oficina en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, convirtiéndose en la primera sucursal de la institución en el interior del país. Para 1951, el banco contaba con 14 oficinas, de las cuales nueve estaban ubicadas en el área metropolitana y cinco en el interior del país. Ese mismo año, la institución adquirió el terreno ocupado por el entonces conocido Pan Grande en la esquina caraqueña de San Francisco, levantando allí el edificio marcado con el número 5, donde estrena su nueva sede principal el 25 de abril de ese mismo año. Ya para finales de los años 60 el banco contaba con 28 sucursales y agencias en todo el país para atender la expansión de sus operaciones, y por ende, ofrecer un mejor servicio a toda su clientela y público en general. En 1960, se instaló el primer equipo electrónico de centralización mecánica de datos. El Banco Mercantil

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327

y Agrícola se asoció, en 1962, con el Chase Manhattan Bank, N.A. de los Estados Unidos de América, institución que adquirió 49% de las acciones del Banco. En el transcurso de los años, esta participación se reduce a menos de 20% debido a los cambios introducidos en la legislación venezolana, y, posteriormente, en 1980, este porcentaje es adquirido por un grupo de inversionistas venezolanos. En 1969, el desarrollo de la plataforma tecnológica de Mercantil facilita la entrega a sus clientes de sus estados de cuenta procesados electrónicamente. Para entonces, ya estaban automatizados los sistemas de cobranzas, las operaciones de cambio y la contabilidad de la Institución. En 1972, Mercantil celebró el primer contrato de Fideicomiso de Prestaciones Sociales que lo convierte en pionero de esta actividad en Venezuela. La confianza creciente en la Institución hace que, para el año 1973, alcance sus primeros mil millones de bolívares en depósitos. En 1975, el Banco, con el propósito de acompañar las actividades de su clientela en otros países, inició su expansión internacional y abrió oficinas de representación en Nueva York, Londres y Frankfurt. En el marco de este proceso de expansión, en 1981 estableció una sucursal en Panamá y se abren en Latinoamérica Oficinas de Representación en Bogotá y Lima. En 1976, se suscribió el primer contrato colectivo de trabajo con la Unión Sindical de los trabajadores del Banco Mercantil y Agrícola, suscrito por el entonces Presidente del Banco, Alfredo Machado Gómez y el Secretario General de la organización sindical, José L. Milano con importantes beneficios económicos y sociales para los empleados de la Institución. En 1982, el Banco cambió de nombre y adoptó el de Banco Mercantil, C.A. Ese año, la institución amplió su cartera de servicios ofreciendo créditos personales, créditos al consumidor y créditos para viajes. Adquiere la franquicia de la Tarjeta de Crédito Diners del Diners Club de Venezuela, C.A. y la emisión y operación de la tarjeta pasó a ser realizada directa y exclusivamente por el banco. También en 1982 se abrió una sucursal en Curazao y oficinas de representación en Sao Paulo y Quito. En 1983, y luego de tres décadas en la esquina de San Francisco en Caracas, trasladó su sede principal a la dirección actual, en la Avenida Andrés Bello N° 1 y adoptó una nueva identidad gráfica corporativa. En 1986, Banco Mercantil comenzó a ofrecer la tarjeta de crédito MasterCard, al adquirir su franquicia. Para 1987, Mercantil se posiciona como líder de la banca electrónica en el país con la instalación de sus primeros 20 cajeros automáticos denominados ABRA 24, aumentando a 50 en 1988. Ese año, la institución se ubicaba entre los tres primeros bancos privados en Venezuela con mayor presencia nacional e internacional. Desde sus inicios, el banco ha fomentado la ayuda a organizaciones de desarrollo social a través del apoyo a programas de carácter institucional. Para darle continuidad a estas iniciativas, en 1987 se creó la Fundación Banco Mercantil con el objetivo de desarrollar e incentivar iniciativas solidarias a la comunidad entre las cuales destaca su programa de apoyo a la educación básica, “Ponle Cariño a tu Escuela”, el cual estaba vigente desde el año 1982 y que hoy en día, después de 28 años, sigue beneficiando a las escuelas del

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328

país. En 1991, el Banco lanza al mercado la tarjeta Visa Mercantil que se suma a MasterCard y Diners. De esta forma, el Mercantil se posiciona como líder en esta área de negocios y se convierte en el único banco con la franquicia de 3 de las 4 tarjetas de crédito presentes en el mercado venezolano. Ese mismo año, se inauguró la oficina de representación en Ciudad de México. En 1996, el Banco cambió su condición de banco comercial a banco universal, a fin de ofrecer a su clientela una atención integral con nuevos productos y servicios, entre los que destacan alternativas de financiamiento a mediano y largo plazo. Ese mismo año, con miras a brindar mayor liquidez a las acciones del Banco Mercantil y del Consorcio Inversionista Mercantil, y tener presencia en los mercados internacionales, se procede al establecimiento de un programa de Recibos Americanos de Depósito (ADR). Este programa se mantiene, hoy en día, a través de Mercantil Servicios Financieros, casa matriz del banco, con motivo de la transformación corporativa que se especifica más adelante. En 1997, con el fin de contar con una nueva estructura corporativa, mejor preparada para competir y aprovechar las oportunidades de crecimiento del sector financiero venezolano y de otras latitudes, se creó Mercantil Servicios Financieros y el Banco Mercantil se convirtió en su principal subsidiaria. Este proceso se denominó Transformación Corporativa. Ese año, la institución se convirtió en la pionera de la banca por Internet en Venezuela con el lanzamiento de su página web www.bancomercantil.com y su servicio Mercantil en Línea. En el transcurso de los años, la banca en Internet de Mercantil Banco Universal fue creciendo cada vez más con nuevas funcionalidades y servicios, añadiendo progresivamente diversas transacciones: se incorporaron los pagos con tarjetas virtuales (e-card), de las cuales también Mercantil fue pionero en el mercado, así como el pago de servicios y transferencias, entre otras. En el año 2000, Mercantil adquirió Interbank, C.A. Banco Universal y procedió a efectuar una fusión por absorción entre ambas instituciones, en virtud de la cual Mercantil Banco Universal sucedió en todos sus activos, pasivos y patrimonio a Interbank. Con este proceso, Mercantil amplió su presencia en Venezuela al incorporar las oficinas de Interbank a su ya extensa red de agencias distribuidas en todo el país. En 2006, el Banco ofreció a sus tarjetahabientes un sistema totalmente automatizado para el otorgamiento de crédito, mediante una línea de crédito paralela, denominada “Préstame Mercantil”, que facilitó el acceso de la población general a los créditos personales. En el año 2007, desarrolló una nueva estrategia de marca y cambió su nombre a Mercantil Banco Universal, con una nueva identidad gráfica corporativa. En 2008, Mercantil Banco Universal lanzó la banca de las grandes mayorías destinada a ofrecer productos y servicios en zonas que, para ese momento, no tenían presencia bancaria. Esta red de puntos de atención lleva el nombre de Mercantil Aliado, los cuales están ubicados en comercios establecidos en áreas de alta densidad demográfica comenzando por la Gran Caracas y extendiéndose progresivamente a otras regiones de Venezuela. Al año siguiente, en 2009, y

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329

dentro de sus lineamientos orientados hacia la vanguardia tecnológica en la prestación de sus servicios, el Banco introdujo la tecnología chip a su red de cajeros automáticos, puntos de venta y tarjetas de débito y de crédito, lo que permitió incrementar la seguridad de las transacciones de toda su clientela. Fundación Mercantil Banco Universal, fundado en 1925, con 85 años de actividad financiera, es una institución líder en el sistema financiero venezolano con un patrimonio de Bs. 4.583 millones (US$ 1.069 millones). Es la principal subsidiaria venezolana de Mercantil Servicios Financieros, la primera y más completa empresa de servicios financieros en Venezuela con presencia en 10 países en América, Europa y Asia. Mercantil Banco Universal ofrece a su clientela, ubicada en distintos segmentos del mercado, una amplia variedad de productos y servicios financieros de alta calidad, reafirmando con ello su misión de satisfacer las aspiraciones del individuo y la comunidad donde actúa. Al 31 de diciembre de 2010, es el primer banco en términos de depósitos de ahorro con una participación de mercado de 20,1%. Además, destaca en el cumplimiento de los porcentajes regulatorios establecidos para las carteras de crédito dirigidas y es el líder en Venezuela en el otorgamiento de créditos al sector hipotecario y manufacturero, con una participación de mercado de 14,7% y 18,6%, respectivamente. Mercantil Banco Universal ofrece sus productos principalmente en Venezuela, mediante una red de canales que cuenta, al 31 de diciembre de 2010, con 273 oficinas a nivel nacional, 1.319 cajeros automáticos y 40.427 puntos de venta, además de acceso 24 horas a través de banca telefónica e Internet. Como complemento a estos servicios, y con el objeto de atender a sus clientes en el exterior, Mercantil Banco Universal cuenta con una agencia en Estados Unidos (Coral Gables, Florida), una sucursal en Curazao y cinco oficinas de representación ubicadas en Bogotá, Lima, México, Sao Paulo, Londres y Nueva York. Desde su fundación, Mercantil Banco Universal participa activamente en el desarrollo de los distintos mercados donde opera, mediante el financiamiento al comercio, la agricultura y la industria en el país. A través de la Fundación Mercantil, desarrolla en forma permanente una importante labor en distintos sectores de la comunidad, ratificando su compromiso social con Venezuela. Misión Satisfacer las aspiraciones del individuo y la comunidad donde actúa, mediante la prestación de excelentes productos y servicios financieros en diferentes segmentos del mercado, agregando valor a sus accionistas mediante la utilización eficiente de los recursos disponibles. Visión

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Ser la corporación de servicios financieros independiente de referencia en el negocio de banca, en los mercados que servimos. Principios y Valores

Ser el mejor proveedor de servicios financieros medido por el grado de satisfacción integral de las necesidades y expectativas de sus clientes, mediante productos y servicios considerados por ellos mismos como los mejores del mercado.

Ser la institución financiera de referencia en excelencia en calidad de servicio.

Ser reconocida por su solidez y sus principios éticos comprobados.

Ser una institución solidaria y factor importante en el desarrollo de las comunidades y geografías donde actúa.

Disponer del mejor y más capacitado grupo de recursos humanos.

Desarrollar una adecuada gestión de riesgos, conjuntamente con una excelente administración de activos y pasivos.

Mantener enfoque continuo en el incremento de la eficiencia operativa de la organización como un todo, utilizando la tecnología como apoyo integral a la gestión.

Ser una institución de vanguardia e innovadora, que se anticipa tanto a los requerimientos de sus clientes como a las acciones de su competencia. Mercantil continúa implantando una estrategia de negocios basada en el desarrollo de propuestas de valor diferenciadas por segmentos de clientes, destinadas a satisfacer de forma integrada sus necesidades bancarias.

Productos y Servicios En el año 2010 el Banco continuó con el desarrollo de nuevos productos y servicios a los fines de atender los requerimientos de los clientes, que al cierre del segundo semestre suman 3.630.000. Apoyando la estrategia de bancarización de las Grandes Mayorías, el Banco prosiguió en el semestre con la expansión de su red Mercantil Aliado, contando al cierre del mismo con 140 puntos de atención, 46 taquillas y 94 comercios ubicados en los estados Aragua, Sucre, Vargas y Miranda, además del Distrito Capital, reafirmando de esta manera su estrategia y compromiso de ofrecer productos y servicios a las comunidades de bajos ingresos que permitan su incorporación como nuevos clientes. Para ello Mercantil Aliado dispone de una serie de productos especialmente diseñados para atender las necesidades de ese sector, tales como CrediSan Mercantil y Tarjeta Efectivo. Conservando el liderazgo en expansión y posicionamiento de mercado, el Banco continuó con el proceso de migración de su plataforma de las tarjetas de débito hacia la nueva tecnología chip. Igualmente, durante el año 2010, Mercantil inició el proceso de sustitución de las tarjetas de crédito de banda a fin de adaptarlas a la tecnología chip, recibiendo la certificación correspondiente de las marcas Visa y

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MasterCard. Asimismo, para el mes de diciembre completó el proceso de modernización de 1.319 cajeros automáticos adecuándolos a la tecnología chip, convirtiéndose de esta manera en la primera Institución del país en disponer de una red nacional con este importante mecanismo de seguridad. El canal de internet sigue consolidándose en la preferencia de los clientes, alcanzando la mayor transaccionalidad con respecto al resto de los canales, siendo esta para diciembre de 2010 de más del 46%. Esta preferencia de los clientes por el canal internet responde a la estrategia de agregar valor mediante la oferta continua de productos y servicios innovadores basados en las facilidades, fundamentalmente de pagos y cobranzas entregados con rapidez, comodidad, seguridad y disponibilidad. A fin de mejorar los niveles de servicio, el Banco implementó en el 2010, un nuevo esquema de atención por citas a través de Mercantil en Línea para la entrega de las solicitudes de autorización de divisas. Para el cierre de 2010, la red de oficinas totalizó 273; la de los cajeros automáticos 1.319 y la de puntos de venta 40.427 ubicados en 27.933 establecimientos. Por otra parte la Tarjeta de Alimentación Electrónica (TAE de Cestaticket Accor Services) cuenta con 18.402 puntos de venta en 10.153 establecimientos. Resultados altamente satisfactorios arrojó la auditoría de mantenimiento y renovación de las certificaciones ISO 9001:2008 de Mercantil, C.A. Banco Universal, realizada por el Fondo para la Normalización y Certificación de la Calidad (Fondonorma), la cual concluyó con cero no conformidades. Se renovó la certificación del Centro de Atención Mercantil (CAM), que ahora pasará a ser evaluada por el Comité de Certificación de Fondonorma y se hizo el mantenimiento de otras 8 líneas de servicio, entre las que destacan Taquilla Oficinas, Mercantil en Línea, Red ATM, Títulos Valores Clientes Corporativos, solicitud, grabación y entrega de tarjetas de crédito, chequeras domiciliadas, Préstame y Fideicomiso Prestaciones Sociales.

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CAPITULO III.

MARCO METODOLOGICO

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Marco Metodológico Etimológicamente la palabra método proviene del latín “meta” y significa “camino o procedimiento hacia algo.” El método según González (1997), “significa camino, vías, viene del griego metá y odos, en la aceptación común de la palabra significa el medio a través del cual se alcanza un objetivo. En el plano de la filosofía, el término ha estado asociado a la cuestión de descubrir la vía más racional para conquistar la realidad.” (p. 14) Según Zorrilla (2001), considera que “la palabra método deriva de los vocablos griegos, metá y odos que significa el camino que se sigue para alcanzar a un objetivo.” (p. 29) Tamayo y Tamayo (1990), señalan que el método es un “conjunto de procedimientos sistemáticos para lograr el desarrollo de una ciencia o parte de ella. Manera determinada de procedimientos para ordenar la actividad a fin de lograr un objetivo.” (p. 141) Según Tamayo y Tamayo (1990), metodología es el “tratado del método, ciencia del método. Investigación sistemática y formulación de métodos que debe usarse en la investigación científica.” (p. 144) Según Sierra Bravo (1991), “genéricamente la investigación es una actividad del hombre orientada a descubrir algo desconocido.” (p. 27) Según Sabino (2000), “una investigación puede definirse como un esfuerzo que se emprende para resolver un problema, claro está, un problema de conocimiento.” (p. 47) La investigación “es un proceso que, mediante la aplicación del método científico, procura obtener información relevante y fidedigna, para entender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento.” (Tamayo y Tamayo, 2002,) Según Cervo y Bervian (1989) se define la investigación “como una actividad encaminada a la solución de problemas; su objetivo consiste en hallar respuestas a preguntas mediante el empleo de procesos científicos.” (p. 41) El siguiente capítulo está enfocado en la determinación del tipo de investigación realizada, así como su diseño. Adicionalmente se especificarán los instrumentos a ser utilizados en la recolección de datos y las técnicas para su procesamiento.

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Tipo de Investigación Existen distintos tipos o niveles de investigación y antes de clasificar la presente investigación dentro de alguno de ellos, es necesario definir los más importantes y en base a eso, lograr un panorama más amplio que permita delimitar la investigación. Según Tamayo y Tamayo (1990), la investigación histórica se “trata de la experiencia pasada; se aplica no sólo a la historia sino también a (…) cualquier otra disciplina científica (…) y se presenta como una búsqueda crítica de la verdad que sustenta los acontecimientos del pasado.” Según Arias (2006), la investigación exploratoria “es aquella que se efectúa sobre un tema u objeto desconocido o poco estudiado, por lo que sus resultados constituyen una visión aproximada de dicho objeto, es decir, un nivel superficial de conocimientos.” (p. 23). La investigación exploratoria “en busca de objetos, datos que se suponen relacionadas a algún hecho”. (González, 1997)

“La investigación exploratoria, tiene lugar cuando el objetivo es examinar un tema poco estudiado, del cual se tienen muchas dudas o no se ha abordado antes.” (Hernández Sampieri, 2003)

Según González (1997), la investigación descriptiva “persigue ofrecer las características fisonómicas del objeto de estudio, su morfología.” (p.33) Según Arias (2006), investigación descriptiva “consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o comportamiento. Los resultados de este tipo de investigación se ubican en un nivel intermedio en cuanto a la profundidad de los conocimientos se refiere.” (p. 24) Según Arias (2006), la investigación explicativa “se encarga de buscar el porque de los hechos mediante el establecimiento de relaciones causa – efecto; en este sentido, los estudios explicativos pueden ocuparse tanto de la determinación de las causas (investigación post facto), como de los efectos (investigación experimental).” (p. 26) Sabino (1978), considera que la investigación explicativa “se centra en determinar los orígenes o las causas de un determinado conjunto de fenómenos donde el objetivo es conocer por que suceden ciertos hechos a través de la delimitación de las relaciones causales existentes, o al menos en las condiciones en que ellos se producen.” Según González (1997) la investigación causal “busca encontrar las causas que explican el comportamiento de un fenómeno.” (p. 34).

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Según Sabino (2000), “la tarea investigadora de un problema no tiene por qué concebirse a uno solo de estos campos de acción, pues hay casos en que pueden llevarse a cabo trabajos exploratorio-descriptivos o descriptivos-explicativos, de acuerdo a la naturaleza del problema y del estado de los conocimiento en esa área temática.” Se debe señalar, que de acuerdo a la bibliografía consultada, los tipos de investigación no son excluyentes, por eso se considera que la presente investigación está clasificada como descriptiva- explicativa, debido a que su intención es analizar el impacto generado en la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera en los Estados Financieros del banco Mercantil los cuales se rigen bajo la normativa de SUDEBAN por medio de un análisis comparativo entre las NIIF y la SUDEBAN. Adicionalmente, se describirán los principales aspectos de ambos sistemas.

Diseño de la Investigación Con la finalidad de ubicar la investigación en alguna de ellas, presentamos a continuación las definiciones más importantes sobre el Diseño de la Investigación. Los distintos autores que tratan el tema coinciden en dividir el diseño de la investigación en documental, de campo y experimental. Según Arias (2006), el diseño de investigación “es la estrategia general que adopta el investigador para responder al problema planteado. En atención al diseño, la investigación se clasifica en: documental, de campo y experimental.” (p. 26). De igual modo, Sampieri (2003) considera que el beneficio del diseño bibliográfico es que “posibilita al investigador cubrir una amplia gama de fenómenos, ya que, no sólo debe basarse en los hechos a los cuales él mismo tiene acceso sino que puede extenderse para abarcar una experiencia inmensamente mayor.”. Asimismo Arias (2006) define la investigación documental como “…un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, critica e interpretación de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales: empresas, audiovisuales o electrónicos. Como en toda investigación el propósito de este diseño es el aporte de nuevo conocimiento.” (p. 27). La investigación documental es definida según el Manual UPEL (2005), como aquella que busca “el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad del estudio se refleja en el enfoque,

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criterios, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y, en general, en el pensamiento del autor.” (p. 15) Por su parte Tamayo y Tamayo (1990), desarrolla la investigación documental como “la utilización de datos secundarios, es decir, aquellos que han sido obtenidos por otros y nos llegan elaborados y procesados de acuerdo con los fines de quienes inicialmente los elaboran y manejan.” Tamayo y Tamayo (1990); indica que el diseño de campo es “un proceso de recolección de datos de la realidad, es decir, se fundamenta en el uso de datos primarios, también expresa que el principal valor de este diseño permite cerciorarse de las verdaderas condiciones en que se han obtenido esos datos. Según Arias (2006) la investigación de campo “es aquella que consta en la recolección de datos directamente de los sujetos investigados o de la realidad donde ocurren los hechos (datos primarios), sin manipular ni controlar variable alguna, es decir, el investigador obtiene la información pero no altera las condiciones existentes. De allí su carácter de investigación no experimental.” (p. 31) Según Arias (2006) la investigación experimental “es un proceso que consiste en someter a un objeto o grupo de individuos a determinadas condiciones, estímulos o tratamientos (variable independiente), para observar los efectos o reacciones que se producen (variable dependiente).” (p. 31) El presente trabajo investigativo se ubica dentro del diseño de campo, además de contener ciertos aspectos de un diseño documental. De campo debido a que los datos fueron obtenidos de la realidad, a través de la utilización de instrumentos de recolección de datos como entrevistas, encuestas y reuniones con los gerentes involucrados de forma directa en los procesos de interés para la presente investigación. La base documental de esta investigación se centra en la búsqueda, consulta, recolección, análisis y revisión de fuentes secundarias de datos que proporcionaron un marco de conocimiento del tema. Además de ser útil como marco referencial para futuras investigaciones relacionadas con el objeto de estudio.

Población y Muestra Según Sabino (2000), la población o universo “se refiere al conjunto para el cual serán validadas las conclusiones que se obtengan a los elementos o unidades (personas, instituciones, o cosas) a los cuales se refiere la investigación.”

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Sabino menciona también que “de la población es conveniente, por razones prácticas, extraer muestras o partes representativas del universo.” La población, según Tamayo y Tamayo (1990), “es la totalidad del fenómeno a estudiar y cuyas unidades poseen una característica común que se estudia, dando origen a los datos de la investigación.” Arias (2004), por su parte indica que la población se refiere al “conjunto de elementos con características comunes que son objeto de análisis y para los cuales serán válidas las conclusiones de la investigación” (p. 98) De acuerdo a Balestrini (1998) la población está referida “a cualquier conjunto de elementos sobre los cuales se pretende indagar y conocer todas sus características o una de ellas.”

“La muestra es una proporción significativa del universo que es seleccionada para el desarrollo de la investigación (Mercado, 2002).” Según Hernández (p. 305) “la muestra es un subconjunto de elementos que pertenecen a la población. La muestra es una porción del universo que se selecciona para estudiar una determinada característica. Según Gabaldón, (citado por Balestrini, 1998), señala que la muestra estadística es una parte de la población, o sea, el número de individuos u objetos seleccionados científicamente, cada uno de los cuales es un elemento del universo. La muestra es obtenida con el fin de investigar, a partir del conocimiento de sus características particulares, las propiedades de una población.” (p. 126) Entonces, la población es la totalidad de los elementos que comparten una característica común, mientras que la muestra es una parte de esa población que refleja dicha característica, hecho que la hace representativa. Para fines de la presente investigación, la población se encuentra definida por el Sistema Bancario Venezolano, por su parte la muestra extraída de dicha población está constituida por Mercantil, C.A., Banco Universal.

Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

Las técnicas, de acuerdo a Tamayo y Tamayo (2001), “se refieren desde sus orígenes a la producción de cosas, a hacer algo, a la habilidad para hacer cosas, que implica un conocimiento empírico de cómo hacerlas.”

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En lo que se refiere a los instrumentos de recolección de datos, Sabino (2002) los define como “cualquier recurso de que se vale el investigador para acercarse a los fenómenos y extraer de ellos información.”(p. 99) Según Morles, la técnica “explica el procedimiento, lugar y condiciones de la recolección de datos. Esta acción es la expresión operativa del diseño de investigación, la especificación concreta de cómo se hará la investigación.” Entre las técnicas de recolección de datos más utilizadas se encuentran la observación, el cuestionario y la entrevista. Según Hernández, la observación un esta técnica que “permite explorar ambientes, describir contextos y las actividades que se desarrollan en ellos, comprender procesos e interrelaciones entre personas o situaciones, e identificar problemas.” (p. 458). Según Bravo (2003) la observación directa simple es “la inspección de y el estudio realizado por el investigador, mediante el empleo de sus propios sentidos, especialmente de la vista, con o sin ayuda de aparatos técnicos, de las cosas y hechos de interés científico, tal y como tienen lugar espontáneamente, en el sentido en que acaecen y con arreglo a las exigencias de la investigación científica” (P. 366) Balestrini acota sobre la observación documental que: “consiste en la lectura general de los textos para iniciar la observación de los hechos que son de interés para la investigación, lo cual, debe continuarse con varias lecturas más detenidas de los textos, a fin de captar sus planteamientos esenciales. El resumen analítico se utiliza para descubrir la estructura de los textos y delimitar sus contenidos básicos en función de los datos que se precisan conocer. En este aspecto, la observación documental Bravo(2003) la define “como aquel tipo de observación que versa sobre todas las realizaciones que dan cuenta de los acontecimientos sociales y las ideas humanas o son producto de la vida social y, por tanto, en cuanto registran o reflejan esta, pueden ser utilizados para estudiarla indirectamente” (P. 368). La observación por encuesta según Bravo (2003) “…. Consiste en la obtención de datos mediante la interrogación a los miembros de la sociedad” (P. 369). Otros autores como Zorrilla S. (2001) clasifica la observación en “dos grandes clases: observación estructurada o controlada y en observación no estructurada no controlada” (P. 67). La observación estructurada según Zorrilla S (2001) “consiste en establecer de antemano los aspectos que se han de observar. Para esta clase de observación se recurre al apoyo de diversos instrumentos que ayudaran a observar con mayor precisión los datos; por ejemplo, la fotografía, las películas, los planos, las

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entrevistas, las cedulas, los cuestionarios y las escalas socio métricas, que permitan describir el comportamiento de los individuos, grupos o instituciones” (P. 68). La observación no estructurada según Zorrilla S (2001) “se anotan los hechos observados sin recurrir a la ayuda de técnicas especiales. Es decir, se hacen apuntes de aquello que, en lo personal, se considere significativo para, posteriormente, clasificar y utilizar los datos que requieran los objetivos de la investigación”. (P. 68). Hernández señala que un cuestionario “consiste en un conjunto de preguntas respecto a una o más variables a medir.” (p. 391). Zorrilla (2001) señala que el cuestionario “es el instrumento escrito que debe resolverse sin intervención del investigador” (P.72). Zorrilla clasifica las preguntas de los cuestionarios en tres categorías abiertas, cerradas (dicotómicas, tricotómicas) y de elección múltiple. Las preguntas abiertas según Zorrilla S (2001) “son aquellas en las que el informante responda a su libre arbitrio. Generalmente se redactan para emitir una opinión” las cerradas como las que “pueden contestarse con un “sí o “no” (dicotómicas); cuando se abre tercera opinión, “no sé” o “sin opinión”, son tricotómicas.” “Las de elección múltiple, llamada también en abanico, son preguntas cerradas, pero admiten una serie de matices fijados de antemano” (P. 74-76). Según Hernández, la entrevista consiste en la recopilación de información por medio de la conversación entre dos sujetos: el entrevistador y el entrevistado.” (p. 455) Hernández clasifica las entrevistas en “estructuradas, semi-estructuradas y no estructuradas. En la entrevista estructurada el entrevistador sigue únicamente una guía de preguntas específicas, no trata temas que no estén incluidos en la misma. En la semi-estructurada el entrevistador también se basa en una guía de preguntas pero tiene la libertad de realizar preguntas adicionales para obtener mayor información. En la entrevista no estructurada, también denominada abierta, el entrevistador se basa en una guía general de temas no específicos, los cuales se encuentra en total libertad de manejar.” (p. 455) Adicionalmente Hernández expresa que la “entrevista puede tener preguntas abiertas y cerradas. Las preguntas cerradas son aquellas que presentan alternativas de respuesta a las cuales deben circunscribirse los sujetos

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entrevistados, y pueden ser dicotómicas (presentas dos alternativas) o incluir varias posibilidades de respuesta; estas preguntas requieren un menor esfuerzo por parte por parte del entrevistado y son fáciles de codificar pero limitan las respuestas y hacen difícil capturar lo que realmente pasa por la mente de las personas. Las preguntas abiertas no delimitan anticipadamente las alternativas de respuesta, por lo cual el entrevistado se encuentra en total libertad de expresar su opinión; este tipo de preguntas son útiles cuando no se posee información sobre las posibles respuestas de las personas, pero resultan difíciles de codificar.” (p. 393) Para desarrollar la investigación, se utilizaron los siguientes instrumentos de recolección de datos: Observación por encuesta y Entrevista Semi-Estructurada. La observación por encuesta, surge por la obtención de datos mediante la realización de preguntas a los trabajadores de Mercantil, C.A., Banco Universal. Por otra parte la Entrevista fue de tipo Semi-Estructuradas debido a que además de realizar las preguntas preestablecidas, durante la aplicación de las mismas surgieron nuevas incógnitas relevantes para la investigación y se mantuvo la libertad suficiente para realizar dichas preguntas adicionales.

Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos En esta sección se presentan las pautas principales para efectuar el análisis cuantitativo y cualitativo de los datos recabados en el desarrollo del estudio.

“Una vez que se han recolectado los datos, éstos deben someterse a un

conjunto de procedimientos para organizarlos y resumirlos, con el objetivo de facilitar su interpretación y obtener resultados que sirvan de base para conseguir conclusiones válidas.” (Balestrini, 1998) Según Arias (1999), "en este punto se describen las distintas operaciones a las que serán sometidos los datos que se obtengan: clasificación, registro, tabulación y codificación si fuere el caso." Según Arias, (1999) "En lo referente al Análisis, se definirán las técnicas lógicas (inducción, deducción, análisis, síntesis) o estadísticas (descriptivas o inferenciales), que serán empleadas para descifrar lo que revelan los datos que sean recogidos." Tal como señala Hernández, el análisis cualitativo de los datos consiste en reducir la información que se ha obtenido para la investigación, teniendo sumo cuidado de no descartar datos valiosos (p. 579).

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Los datos cualitativos se obtuvieron mediante las entrevistas realizadas a los gerentes de los diferentes departamentos que componen el proceso del objeto de estudio, adicionalmente, han sido complementados con la obtención de datos cuantitativos por medio de los estados financieros de Mercantil, C.A., Banco Universal., organizados de manera lógica; permitiendo su análisis y desarrollo de información.

Sistema de Variables Según Zorrilla (1992), las variables “son todo aquello que se puede medir, controlar o estudiar en una investigación.” (p. 62) Según González (1997) las variables “son los términos de una proposición que se relacionan entre sí, con el fin de explicar una relación de causa efecto simple o compleja.” (p. 71) Según Arias (2006) las variables “es una característica o cualidad, magnitud o cantidad, que puede sufrir cambios y es objeto de análisis, medición, manipulación o control en una investigación.” (p. 57) Según Zorrilla (1992) la variable independiente “condiciona, explica o determina la presencia de otro fenómeno y puede ser manipulada por el investigador” (p. 62) Según González (1997) la variable independiente es “la causa del estado de otra variable.” (p. 76) Según Arias (2006) la variable independiente “son las causas que generan y explican los cambios en la variable dependiente.” (p. 59) Según Zorrilla S (1992) la variable dependiente “es la conducta o fenómeno que requiere de explicación o que debe explicarse.” (p. 63) Según González (1997) la variable dependiente es “la afectada por los cambios ocurrido en la primera.” (p. 76) (variable independiente). Según Arias (2006) la variable dependiente “son aquellas que se modifican por acción de la variable independiente. Constituyen los efectos o consecuencias que se miden y dan origen a los resultados de la investigación.” (p. 59) Tomando como base los autores consultados, en esta investigación se identificaron las siguientes variables:

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Variables Independientes Variables Dependientes

Estado de Situación Financiera NIIF

Estado de Resultados SUDEBAN

Estado de Resultados Integrales

Estado de Flujos de Efectivo

Estado de Movimientos de Cuentas de

Patrimonio

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CAPÍTULO IV:

DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN

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Aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (BA-VEN-NIIF) en los estados financieros del Mercantil, C.A.

Para desarrollar el análisis de los efectos relevantes sobre los estados financieros de Mercantil, Banco Universal, debemos tener presente que la NIIF 9 “Instrumentos Financieros”, establece los requerimientos para la clasificación y medición de activos financieros. En este sentido, una entidad clasificará los activos financieros según se mida posteriormente a costo amortizado o al valor razonable sobre la base tanto del: (a) modelo de negocio de la entidad para gestionar los activos financieros, y (b) las características de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero.

Un activo financiero deberá medirse al costo amortizado si se cumplen las dos condiciones siguientes:

(a) El activo se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es

mantener los activos para obtener los flujos de efectivo contractuales. (b) Las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas

especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.

En tal sentido, presentamos la estructura de presentación de los estados financieros de una entidad bancaria respecto a una comercial, para luego adentrarnos en las aplicaciones de las normativas que se deben desarrollarse en aras de manejar un criterio de presentación y medición de la información financiera.

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Estructura de la contabilidad de banco y la contabilidad comercial.

ENTIDADES BANCARIAS EMPRESA COMERCIAL

Rubro de los Estados Financieros Rubro de los Estados Financieros

Activos ACTIVO

Efectivo y equivalentes de efectivo Activo Circulante

Inversiones en títulos valores Efectivo en Caja y Bancos

Cartera de Créditos Cuentas por Cobrar

Intereses y Comisiones por cobrar Inventarios, netos

Inversiones en empresas filiales,

afiliadas y sucursalesImpuesto y gastos prepagados

Bienes realizables Total Activo Circulante

Bienes de Uso INVERSIONES

Otros ActivosPROPIEDADES PLANTA Y EQUIPOS,

NETOS

OTROS ACTIVOS

TOTAL ACTIVO

Pasivos PASIVO Y PATRIMONIO

Captaciones del público Pasivo Circulante:

Otros financiamientos Obtenidos Préstamo bancarios

Otras obligaciones por intermediación

financieraCuenta por pagar

Intereses y obligaciones por pagar Gastos acumulados por pagar

Acumulaciones y otros pasivos Impuesto sobre la renta por pagar

Total Pasivo Circulante

PatrimonioPréstamos por pagar a largo plazo

accionistas

Patrimonio Préstamos bancarios a largo plazo

Cuenta por pagar a largo plazo

Apartado para indemnizaciones

laborales, neto

Créditos diferidos

TOTAL PASIVO

PATRIMONIO

Capital

Ganancias retenidas

Utilidad no distribuida

Reserva legal

Total patrimonio

Total pasivo y patrimonio

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Activo

Disponibilidades

De acuerdo al Manual de cuentas de Sudeban en el Estado de Situación Financiera es ordenado de acuerdo a su liquidez, siendo así el primer rubro Disponibilidades, lo cual no es más que todos los activos cuya liquidez es inmediata (Efectivo en el Banco Central de Venezuela e instituciones financieras en Venezuela y en el Extranjero, Cuentas en la Casa Matriz y en la Sucursales y los efectos de cobro inmediato)

De acuerdo a la legislación vigente dentro del rubro Disponible en la cuenta de Banco Central de Venezuela se encuentran los depósitos a la vista y el Encaje Legal.

El Encaje Legal es, de acuerdo a la definición del Banco Central de Venezuela, “Porcentaje de los depósitos totales que un banco debe mantener como reserva obligatoria en el Banco Central. Es legal porque la ley autoriza al Banco Central a fijar discrecionalmente dicho encaje. Mediante este instrumento, la autoridad monetaria influye sobre los fondos disponibles para el crédito por parte de los bancos.” Por tratarse de un requerimiento de ley este monto no genera intereses y para la fecha de los EEFF del caso de estudio corresponden al 14% de los depósitos y otras operaciones pasivas cuyo monto asciende a Bs. 7.481.595,00

Dado que el Encaje Legal es determinado por ley, su incumplimiento pondría en riesgo la continuidad en el tiempo de la empresa.

De acuerdo la NIC-7 Estados de flujo de efectivo

“El efectivo comprende tanto la caja como los depósitos bancarios a la vista…”

“Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.”

En virtud de la definición de la legislación venezolana, el encaje legal podría definirse como una reserva para hacer frente a posibles obligaciones por un acontecimiento futuro incierto, pero de materializarse sería ineludible y no se puede valuar de forma razonable, esta definición permite determinar que no existe un “pasivo contingente” registrado para estos casos y el legislador considero necesario que se estableciera un fondo para los mismo.

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Dado que no cumple la definición de disponible de la NIC 7, no existe un Pasivo Contingente por no cumplir la definición de NIC 37 y no se encuentra normado dentro del marco de las NIIF se propone realizar la reclasificación al rubro de otros activos como reflejamos en el asiento siguiente:

Descripción Debe Haber

Encaje Legal Banco Central de Venezuela

7.481.595,00

Otros Activos (Encaje Legal) 7.481.595,00

P/R Reclasificación de saldos del Encaje Legal de acuerdo a NIIF

Inversiones en títulos valores En mercantil las inversiones en títulos valores están distribuidas:

Inversiones en títulos valores Bs. %

Colocaciones en el Banco Central de Venezuela y operaciones interbancarias 3.106.859,00 34,5%

Disponibles para la venta 5.524.641,00 61%

Mantenidas hasta su vencimiento

335.781,00 4%

De disponibilidad restringida 43.331,00 0,5%

Total

9.010.612,00 100%

Siendo el más representativo el rubro de disponibles para la venta con Bs. 5.524.641,00 que representan un 61%

De acuerdo a Sudaban: “Las inversiones en títulos valores se clasifican de acuerdo con la intención para la que se adquieren, y se valúan según su clasificación como se muestra a continuación:

1. Colocaciones en el Banco Central de Venezuela y operaciones interbancarias: En esta clasificación podemos encontrar las colocaciones de excedentes en el BCV, obligaciones overnight y obligaciones emitidas por instituciones financieras del país. De la misma forma, en esta cuenta se registran las inversiones en títulos valores, que han sido compradas al BCV bajo compromiso contractual de revenderlos en un plazo y a un precio convenido; las cuales se contabilizan al valor pactado, y su valuación es al valor de realización. Para el caso de estudio el banco mantiene al cierre de junio 2011 las siguientes inversiones:

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Valor según libros

30 de junio de 2011

Colocaciones en el BCV, con vencimiento en julio de 2011 1.854.500,00 (1)

Inversión en títulos valores afectos a reporto con el BCV, adquiridos bajo acuerdo de reventa, con vencimiento en julio de 2011

1.195.500,00 (1)

Depósitos overnight en moneda extranjera, con vencimiento en julio de 2011

56.860,00 (1)

3.106.860,00

(1) Se presentan a su valor nominal, el cual se considera su valor razonable de mercado.

Para banco mercantil las colocaciones en BCV están compuestas por colocaciones a corto plazo, inversiones a efectos de reporto y depósitos overnight estas inversiones son altamente liquidas, con un riesgo poco significativo y fácilmente convertibles en efectivo por lo cual no existe ajuste aplicable pero por cumplir la definición de equivalentes de efectivo de las NIIF es necesaria su reclasificación a disponibles de la siguiente forma:

Descripción Debe Haber

Colocaciones en BCV y otras instituciones bancarias (Disponible)

3.160.860,00

Colocaciones en BCV y otras instituciones bancarias (Inversiones en títulos valores)

3.160.860,00

P/R Reclasificación de saldos de inversiones equivalentes de efectivo de acuerdo a NIIF

2. Inversiones en títulos valores para negociar: De acuerdo a las legislación

vigente son de deuda y de capital, convertibles en efectivo en el corto plazo (No mayor a 90 días), y su valuación es a valor razonable con cambios a resultados lo que no presenta diferencia con lo descrito en las NIIF (específicamente en la NIC 39). En el caso de estudio el banco no posee inversiones clasificadas de esta forma, pero de mantener este tipo de inversiones no cabria una reclasificación ni ajuste.

3. Inversiones en títulos valores disponibles para la venta: En este rubro van todas aquellas inversiones que se estima vender en el corto plazo y su valuación según SUDEBAN es a valor razonable lo cual no difiere con lo dispuesto en las NIIF. En el caso de estudio el banco posee las siguientes inversiones y no es necesaria una reclasificación:

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30 de junio de 2011

Costo de

adquisición

Ganancia no

realizada

Pérdida no

realizada

Valor según libros

Títulos valores emitidos o avalados por la Nación Títulos de Interés

Fijo emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, con

vencimientos entre julio de 2011 y agosto de 2019, y valor nominal de

Bs 2.289.582.850 (vencimientos entre marzo de 2011 y agosto de

2019, y valor nominal de Bs 1.496.136.620 al 31 de diciembre de

2010)

2.322.782.268 7.126.089 (476.333) 2.329.432.024 (1)

Bonos de la Deuda Pública Nacional, con vencimientos entre marzo de 2012 y febrero de 2019, y valor nominal de Bs 1.649.525.184 (vencimientos entre febrero de 2011 y febrero de 2019, y valor nominal de Bs 873.068.321al 31 de diciembre de 2010)

1.641.111.839 3.620.032 (7.407.089) 1.637.324.782 (1)

Bonos de la Deuda Pública Nacional (Bonos Agrícolas), con vencimientos entre septiembre de 2012 y marzo de 2014, y valor nominal de Bs 424.467.000

424.524.948 492.959 (484.266) 424.533.641 (1)

Títulos de Interés y Capital Cubierto (TICC), con vencimientos entre

noviembre de 2013 y marzo de 2019, y valor nominal referencial de

US$141.257.000 (US$132.278.000 al 31 de diciembre de 2010)

564.458.971 19.068.170 (1.183.289) 582.343.852 (1)

Bonos de la Deuda Pública Nacional en moneda extranjera, con

vencimiento en agosto de 2022 y valor nominal de US$13.959.000

59.874.339 - (6.601.146) 53.273.193 (1)

Letras del Tesoro emitidas por la República Bolivariana de Venezuela, con vencimientos Entre julio de 2011 y marzo de 2012, y valor nominal de Bs 29.820.002 (vencimientos entre enero de 2011 y agosto de 2011, y valor nominal de Bs 307.758.735 al 31 de diciembre de 2010)

28.369.789 1.114.468 - 29.484.257 (1)

Petrobonos 2022 con vencimiento en febrero 2022

y valor nominal de US$5.000.000 21.446.500 - (3.887.178) 17.559.322 (1)

5.062.568.654 31.421.718 (20.039.301) 5.073.951.071

Obligaciones emitidas por bancos y otras

instituciones financieras del exterior

Obligaciones emitidas por Lloyds Bank, con vencimiento

en abril de 2012, y valor nominal de US$5.000.000 21.446.500 152.056 - 21.598.556 (1)

Obligaciones emitidas por Goldman Sachs Group Inc.

con vencimiento en enero de 2015 y valor nominal de

US$4.000.000 (US$2.154.000 al 31 de diciembre

de 2010) 18.324.801 86.607 - 18.411.408 (1)

Obligaciones emitidas por Dexia Credit,

con vencimiento en enero de 2014 y valor

nominal de US$1.500.000 6.477.902 67.503 - 6.545.405 (1)

46.249.203 306.166 - 46.555.369

Participaciones en empresas privadas

no financieras

Sogampi y Alcina Corp. 1.170 - - 1.170 (1)

Page 354: Trabajo de Bancos

350

4. Títulos Valores Mantenidos Hasta Su Vencimiento:

Según la Sudeban,

Los títulos valores mantenidos hasta su vencimiento son aquellos que han sido adquiridos con la intención firme de mantenerlos hasta su vencimiento.

Se registran al costo de adquisición, el cual debe ser similar al valor de mercado a la fecha de adquisición, ajustado posteriormente por la amortización de las primas o de los descuentos, la cual es reconocida en el estado de resultado.

El deterioro permanente en el valor de la inversión se registra con cambios en el estado de resultados. Cualquier recuperación del valor (por ejemplo valor de mercado) no es reconocido en los estados financieros.

El método de amortización de la prima o descuento es lineal en el tiempo sin que ello sea compensado de forma directa con el ingreso que pueda generar motivo del rendimiento de la inversión.

Según las NIIF 7

Las inversiones mantenidas hasta su vencimiento son aquellos activos financieros cuyos cobros son de cuantía fija o determinable y de vencimientos son fijos, y además la entidad tiene tanto la intención efectiva como la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento, y que no son designadas como al valor razonable con cambios en resultados o como disponibles para la venta.

Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento son llevadas al costo amortizado usando el método de interés efectivo. Cualquier venta o reclasificación de un monto más que insignificante de inversiones mantenidas hasta el vencimiento no cercanas a sus vencimientos resultaría en la reclasificación de todas las inversiones mantenidas hasta el vencimiento como disponibles para la venta, y evita que el Banco clasifique instrumentos de inversión como mantenidos hasta el vencimiento durante éste y los próximos dos años financieros.

Para el caso de estudio la entidad posee las siguientes inversiones:

30 de junio de 2011

Costo Costo amortizado

Valor Razonable de

mercado

Títulos de Interés y Capital Cubierto (TICC), con vencimientos

entre abril de 2017 y marzo de 2019, y valor nominal

referencial de US$76.641.296 y pagaderos en bolívares a la tasa

de cambio oficial

316.712.602 320.768.400 293.923.938 (1)

Page 355: Trabajo de Bancos

351

30 de junio de 2011

Costo Costo amortizado

Valor Razonable de

mercado

Certificados de depósitos, con vencimientos en julio de 2011

y valor nominal de US$3.500.000 (en enero de 2011 y valor

nominal de US$8.500.000 al 31 de diciembre de 2010)

15.012.550 15.012.550 15.012.550 (2)

331.725.152 335.780.950 308.936.488

Dado que existen diferencias significativas entre las dos normativas se deben analizar las inversiones mantenidas hasta su vencimiento que posee la entidad, motivado a la falta de información sobre las condiciones que poseen estas inversiones se tomara el siguiente caso para ilustrar las diferencias entre ambos métodos.

Supongamos que se adquiere una inversión con los siguientes datos:

Expresado en miles de Bs.

Título

TIF Vencimiento

13/11/2015

Valor Nominal 50.000.000 Precio de Adquisición 130% Costo de adquisición 65.000.000 Plazo en años 5 Tasa de interés anual 10%

De acuerdo al método de SUDEBAN la prima que se pago al emisor por Bs. 15.000.000,00 deben ser repartidos en partes iguales durante la vigencia restante de la inversión, por lo cual se deben amortizar anualmente Bs. 3.000.000,00 anuales para ajustar la inversión con cambio a la cuenta 438 de resultados y reconocer un ingreso de intereses por Bs. 5.000.000,00 en la cuenta de resultados 360

Amort.

Prima

Interés

cupón

Interés

efectivo

-3.000.000 5.000.000 2.000.000

-3.000.000 5.000.000 2.000.000

-3.000.000 5.000.000 2.000.000

-3.000.000 5.000.000 2.000.000

-3.000.000 5.000.000 2.000.000

-15.000.000 25.000.000 10.000.000

SUDEBAN

MÉTODO LINEAL

Page 356: Trabajo de Bancos

352

De acuerdo al método de interés efectivo lo primero que debemos calcular es cuál es el monto de la inversión y cual es el ingreso anual por el rendimiento de la inversión, en nuestro ejemplo el costo de la inversión fue Bs 65.000.000,00 y se recibirán por concepto de intereses Bs. 5.000.000,00 anuales y adicionalmente el último año recibiremos el valor nominal del titulo por Bs. 50.000.000,00

Aplicando la formula 0=-65.000.000 + (5.000.000/(1+t)^1) + (5.000.000/(1+t)^2) + (5.000.000/(1+t)^3) + (5.000.000/(1+t)^4) + (55.000.000/(1+t)^5)

Siendo t la tasa de retorno de la inversión o lo que es lo mismo la tasa efectiva, una vez resuelta la ecuación encontramos t = 3,3784% y con ella calculamos cuanto es el interés efectivo del monto invertido, en el primer año 65.000.000*3,3784%=2.195.973 si tomamos este monto y lo restamos a los 5.000.000 que nos cancelaran por concepto de intereses obtendremos la amortización de la prima del año (Bs. 2.804.027) con lo cual la inversión nos queda valorada a Bs. 62.195.973 continuamos la operación por cada año que transcurra y obtendremos algo similar a

AñoCosto

amortizado

Interés

cupón

Interes

efectivo

(neto entre

cupón y

prima)

Amortizació

n de la prima

Valor

ajustado

Tasa de

interés

Tasa

efectiva (2)

1 65.000.000 5.000.000 2.195.973 -2.804.027 62.195.973 10,000% 3,3784%

2 62.195.973 5.000.000 2.101.242 -2.898.758 59.297.215 10,000% 3,3784%

3 59.297.215 5.000.000 2.003.309 -2.996.691 56.300.524 10,000% 3,3784%

4 56.300.524 5.000.000 1.902.068 -3.097.932 53.202.593 10,000% 3,3784%

5 53.202.593 5.000.000 1.797.407 -3.202.593 50.000.000 10,000% 3,3784%

25.000.000 10.000.000 -15.000.000

NORMA INTERNACIONAL

MÉTODO DEL INTERÉS EFECTIVO

A pesar de las diferencias que se presentan en los métodos por no disponer de los datos necesarios para evaluar las inversiones mantenidas hasta su vencimiento no podemos realizar el ajuste a resultados de los montos correspondientes a la amortización de la prima por lineal y la amortización por el método del interés efectivo. De igual forma se incluye dentro de los anexos un archivo detallado con los cálculos correspondientes

Page 357: Trabajo de Bancos

353

5. Inversiones de disponibilidad restringida: Incluye aquellas inversiones adquiridas en operaciones de reporto, títulos valores que se encuentren bloqueados, congelados o cedidos en garantía, fondos entregados a otra institución en fideicomiso siempre que su disponibilidad este restringida; así como, cualquier otro valor cuya disponibilidad se encuentre restringida. incluyen, aquellas inversiones adquiridas en operaciones de reporto, títulos valores que se encuentren bloqueados, congelados o cedidos en garantía, fondos entregados a otra institución en fideicomiso siempre que su disponibilidad este restringida; así como, cualquier otro valor cuya disponibilidad se encuentre restringida. El banco mantiene contratos de licencia para el uso de marca de las tarjetas de crédito Visa, Mastercard y Diners Club International. Los contratos de Visa y Mastercard establecen la obligación para el Banco de mantener, como garantía de estas operaciones, depósitos colaterales en instituciones financieras en el exterior. Al 31 de diciembre de 2010, el Banco mantiene colaterales por US$ 20.000 en el Mercantil Commercebanck N.A. Asimismo, al 31 de diciembre de 2010 el Banco Mantiene garantías adicionales, representadas por cartas de crédito “Stand By”, para las operaciones a favor de MasterCard Internacional y Visa Internacional por US$ 25 millones y 9 millones respectivamente, la entidad refleja estas inversiones en activos restringidos por lo cual no es necesario un ajuste, pero es necesaria la reclasificación de las cuentas del corto plazo al largo plazo por no tener una fecha determinada para el cese de los contratos.

30 de junio de 2011

Costo Valor Razonable de

mercado

Títulos cedidos en garantía

Obligaciones emitidas y/o avaladas por instituciones del gobierno de los Estados

Unidos de América, con vencimientos entre diciembre de 2024 y noviembre de

2034, y valor nominal de US$5.713.920 (vencimientos entre junio de 2033 y enero

de 2040, y valor nominal de US$8.021.749 al 31 de diciembre de 2010)

25.730.464 26.008.673 (1)

Obligaciones emitidas por instituciones financieras del exterior, con vencimiento en junio de 2015 y valor nominal de US$3.000.000 (valor nominal de US$2.000.000 al 31 de diciembre de 2010)

13.647.302 13.927.031 (1)

Fideicomiso en Banco Provincial, S.A. Banco Universal (Nota 32) 1.340.301 1.340.301 (3)

Certificados de depósito a plazo fijo emitidos por Mercantil Commercebank, N.A., con vencimiento en octubre de 2011 y valor nominal de US$10.000 (vencimiento en octubre de 2011 y valor nominal de US$25.000 al 31 de diciembre de 2010)

42.893 42.893 (2)

40.760.960 41.318.898

(1) Determinado con base en el valor presente de los flujos futuros de efectivo estimados. (2) Se presentan a su valor nominal, el cual se considera su valor razonable de mercado.

Page 358: Trabajo de Bancos

354

(3) Corresponde al Fideicomiso del Fondo Social para Contingencias, Nota 32. Descripción Debe Haber

Titulos a largo plazo cedidos en garantia 41.318.898,00

Inversiones de disponibilidad restringida

41.318.898,00

P/R Reclasificación de saldos de inversiones al largo plazo

Carteras de créditos Las carteras de créditos que se observan en los estados financieros del Mercantil, Banco Universal, son clasificadas en base al manual de contabilidad de la SUDEBAN, esta clasificación se basa en la situación de cobro que con respecto a los clientes se presente, según la capacidad de pagos y al comportamiento de la cancelación de las cuotas que presente el deudor. La cartera de crédito que mantiene Mercantil, Banco Universal esta presentada de la siguiente manera: Vigente Reestructurada Vencidos Litigios Provisión para carteras de crédito. Según Ven-NIF, esta clasificación no tiene ningún impacto, ya que la Nic 1 – Presentación de estados financieros, permite la utilización de una estructura que sea adecuada y que permita un mejor entendimiento a los usuarios. La SUDEBAN también establece que para las carteras de créditos se deben registrar provisiones según la clasificación de riesgo de las carteras de créditos los de las siguiente manera: Provisión específica: Es aquella que se constituye al cierre de cada mes, aplicando el porcentaje de riesgo sobre el monto de los créditos comerciales, créditos al consumo y créditos hipotecarios. Provisión genérica: Es la que se calcula mensualmente para cubrir los riesgos generales de la cartera de créditos de acuerdo al Manual de Contabilidad. Esta provisión corresponde al uno por ciento (1%) del saldo de capital de la cartera créditos. Las instituciones financieras podrán constituir provisiones genéricas sobre el mínimo establecido en estas Normas.

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355

La NIC 37 indica que la provisión es: El Importe destinado a hacer frente a gastos que se producirán en el futuro, pero que se desconoce la cuantía exacta. Según NIC 37 es un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento. Un pasivo es una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que para cancelarla la entidad espera, desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos. p. 10. La cuantía de las provisiones deben ser estimadas de forma fiable. Esta diferencia genera un impacto significativo en las cifras de las carteras de créditos, ya que según Ven-Nif solo se debe reconocer las provisiones si existe incertidumbre de la incobrabilidad de las cuentas y que se pueda estimar de manera fiable, sin embargo no podemos proponer un ajuste adecuado ya que no contamos con la información necesaria para realizar el estudio necesario de las carteras de créditos, para luego registrar la provisión adecuada, de ser necesario.

Ingresos y comisiones por cobrar

Según las normas SUDEBAN, en esta cuenta se registran los rendimientos generados por la cartera de créditos vigente y reestructurada que se han devengado y se encuentran pendientes de cobro. Se reconocen como ingresos con base al método devengado. Los intereses provenientes de aquellos créditos clasificados como (C), serán provisionados en su totalidad. Los créditos clasificados en las categorías (D) alto riesgo o (E) irrecuperables no devengan ingresos por rendimientos. Los rendimientos devengados de aquellos créditos clasificados inicialmente como (A), (B), (C), que posteriormente son clasificados en las categorías (D) y (E) deberán ser provisionados en un ciento por ciento (100%) y se contabilizarán en la cuenta de orden “819.04 Rendimientos por cobrar”, los cuales se consideraran como ganados en la fecha de su cobro. El Marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros (NIIF) establece que los estados financieros deben prepararse sobre la base contable del devengo; es decir, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren, y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente de efectivo. Mercantil, registran los intereses sobre préstamos, inversiones y cuentas por cobrar como ingresos en la medida en que se devengan, salvo: a) los intereses devengados por cobrar sobre la cartera de créditos con más de 30 días de vencidos; b) los intereses sobre la cartera de créditos vencida y en litigio o de aquellos créditos clasificados como de riesgo real, alto riesgo o irrecuperables; c) los intereses de la cartera vigente y reestructurada cuyo plazo de cobro se acuerden en un plazo igual o mayor a 6 meses y; d) los intereses de mora, los cuales se registran como ingresos cuando se cobran. De acuerdo con las Ven-Nif los ingresos se reconocen cuando se devengan.

Page 360: Trabajo de Bancos

356

Inversiones en afiliadas

Mercantil registra las inversiones en acciones en empresas afiliadas poseídas entre el 20% y 50% por el método de participación patrimonial, y se registran en el grupo Inversiones en empresas filiales y afiliadas. Asimismo, las inversiones cuya participación sea menor al 20% y la intención sea mantenerla en el tiempo, manteniendo influencia significativa en la administración, se valoran por el método de participación patrimonial, de lo contrario se valoran al costo. Este tratamiento no difiere con lo establecido en las Ven-Nif.

Bienes Realizables: Tal como lo establece el Manual de la SUDEBAN los bienes realizables son todos aquellos bienes muebles e inmuebles recibidos en pago, que por razones de operatividad el Banco las mantiene para su venta o arrendamiento financiero, entre estos están: los bienes recibidos en pago de créditos o adjudicados en recuperación de los mismos, incluyendo las obras en proceso, los bienes a otorgar bajo condiciones de arrendamiento financiero, los bienes fuera de uso y otros bienes realizables; así como la provisión por desvalorización de estos bienes. El manual indica que los bienes realizables se deben valuar al costo de adquisición o incorporación. Así mismo, en el artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, señala que los bienes recibidos en pago no podrán conservarse por más de un (1) año, si se trata de bienes muebles o valores, ni por más de tres (3) años, si se trata de bienes inmuebles, contados a partir de la fecha de adquisición. En el caso de los bienes recibidos en pago a partir del mes siguiente a la fecha de ingreso a la institución o registro en este grupo se les debe constituir un apartado mensual del 2.778% hasta alcanzar el 100% para los bienes inmuebles incluyendo las obras en proceso y del 8.33% mensual, hasta alcanzar el 100% para los bienes muebles. Aquellos bienes totalmente amortizados deben mantenerse en cuentas de orden. Para nuestro análisis bajo Normas Internacionales de Contabilidad, con respecto a este rubro consideramos la aplicación de la NIC 40 “Propiedades de Inversión”, NIIF 5 “Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas” y la NIC 16 “Propiedad Planta y Equipo”. Como se mencionó anteriormente, los bienes realizables son adquisiciones realizadas por el Banco de bienes muebles e inmuebles que forman parte del pago de créditos (recuperación del crédito), pero como es de saberse, las operaciones normales y recurrentes de este tipo de industrias no se centra en transacciones de compra-venta de bienes y por ende, cualquier activo reconocido bajo estas condiciones deben reconocerse

Page 361: Trabajo de Bancos

357

como Otros Ingresos debido a que la naturaleza del ingreso no proviene directamente de las operaciones normales y recurrentes de la institución. La disposición de los bienes poseídos pueden realizarse básicamente de dos maneras: 1) la venta de los mismos y 2) el arrendamiento de los mismos. Para cada caso, le es aplicable una norma. No obstante, los Bienes Realizables no se consideran como propiedades de inversión, pues la intención sobre estos activos es la disposición de los mismos que como bien lo menciona el párrafo N° 6 de la NIIF 5, una entidad clasificará a un activo no corriente (o un grupo de activos para su disposición) como mantenidas para la venta, si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de su uso continuado. Para esto, el activo debe poseer las siguientes características:

a) El activo debe estar disponible. b) La venta debe ser altamente probable.

Estos tipos de transacciones se registran a su valor de mercado o realización (valor razonable) y no se establece apartado sobre éstos ya que no se consideran activos destinados a la producción de la renta, siempre y cuando sean considerados como activos disponibles para la venta de acuerdo a las condiciones mencionadas anteriormente. Para aquellos bienes mantenidos en cuentas de orden de acuerdo a las normas de la SUDEBAN, pueden ser reconocidos como activos disponibles para la venta, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en la NIIF 5. Por tal motivo, el hecho de que haya transcurrido el tiempo de 1 a 3 años por cada activo, no significa que deje de tener algún valor razonable con que pueda ser intercambiado. Para efectos de la transición de principios es necesario realizar un ajuste correspondiente de dichos bienes, pues la naturaleza económica de las transacciones que le dan origen a estos bienes aun esta sobre lo establecido el Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Contabilidad. La reactivación del valor de los bienes se aplicará de la siguiente manera:

a) Ajuste del valor en libros de los bienes realizables con respecto a la amortización acumulada y el gasto generado por esta. b) Ajuste de los bienes mantenidos en cuentas de orden contra su contrapartida. c) Ajustar el valor en libros de los bienes realizables a su valor razonable (valor de mercado).

Para efectos de nuestro análisis realizado sobre Mercantil, C.A. Banco Universal, se realizará el ajuste sobre el saldo de la cuenta de los bienes realizables:

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Descripción Debe Haber

Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta

34.676.380,00

Bienes Realizables 34.676.380,00

P/R Reclasificación de saldos de los bienes recibidos de acuerdo a NIIF

Bienes de uso: Los Bienes de Uso, tal y como lo establece el Manual de la SUDEBAN, comprende los bienes que son propiedad de la institución, que están destinados a su uso, incluyendo los destinados a sus almacenes de depósito, aunque aún no se estén usando, como es el caso de las obras en ejecución. Igualmente comprende los bienes propiedad de la institución que son entregados en fideicomiso, siempre y cuando el beneficiario sea: El mismo fideicomitente, alguna filial, o afiliada, sucursal del exterior o alguna empresa perteneciente al grupo financiero. La Superintendencia establece que los bienes con vida útil menor a cuatro (4) años y aquellos bienes cuyos costos de adquisición individualmente sean inferiores a trescientas veinte (320) unidades tributarias (U.T.), se deben contabilizar en la cuenta de gastos respectiva a excepción de aquellos desembolsos que correspondan a las adquisiciones de lotes de unidades, que aun cuando el costo del lote sea inferior a las trescientas veinte (320) unidades tributarias (U.T.), tengan una vida útil de cuatro (4) o más años e individualmente su costo no sea inferior a treinta (30) unidades tributarias (U.T.). Entendiéndose por lote el grupo de unidades de un producto, fabricado en idénticas condiciones. Bajo las Normas Internacionales de Contabilidad los Bienes de Uso vienen a ser Propiedad, Planta y Equipo, por lo cual se deben reconocer y valorar según lo establecido en la NIC 16, la cual indica que: un elemento de propiedad, planta y equipo se reconocerá como activo, sí y sólo sí;

a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo.

b) y si el costo del activo para la entidad pueda ser valorado con fiabilidad. No obstante, existen componentes que se refieren al costo del mismo como por ejemplo: el precio de adquisición más todas las erogaciones necesarias para la obtención del mismo, los costos relacionados con la ubicación del mismo o la puesta en las condiciones necesarias para que esté en funcionamiento y la estimación inicial de los costos de desmantelamiento o retiro del elemento y la rehabilitación del lugar donde se asienta. Bajo estos principios no se evidencia mayor diferencia, excepto en lo que respecta al reconocimiento del Bien

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independientemente de la cantidad erogada y la cantidad de tiempo que dicho bien generará beneficios retribuibles a la empresa. La NIC 16 permite que se reconozcan elementos de propiedad, planta y equipo (bienes de uso) siempre y cuando cumplan las condiciones ya mencionadas anteriormente. Sin embargo, el reconocimiento inicial no es problema para efectos de migración de principios, ya que este será medido en función a la erogación realizada por la adquisición y puesta en marcha del bien, sino más bien para el reconocimiento posterior al reconocimiento inicial. La SUDEBAN indica que los bienes de uso se muestran a su costo original, menos la depreciación acumulada. El costo original de un bien de uso está determinado por su costo de adquisición o construcción según sea el caso. La depreciación se calcula por el método de línea recta sobre la base de la vida útil estimada de los distintos activos, delimitada por el órgano regulador. La NIC 16 permite dos modelos de reconocimiento:

Modelo del costo: con posterioridad a su reconocimiento inicial como activo, se contabilizará por su costo menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.

Modelo de la revaluación: Valor razonable en el momento de la revaluación menos la depreciación acumulada y el monto acumulado de las pérdidas por deterioro del valor. Siempre y cuando el valor razonable puede medirse de manera fiable.

La frecuencia de las revaluaciones dependerá de los cambios que experimenten los valores razonables de los elementos de propiedades, planta y equipo que se estén revaluando, pueden ser revaluaciones entre 3 o 5 años. En lo que respecta a la depreciación acumulada, la SUDEBAN indica que los bienes de uso, incluyendo los que aún no se encuentren efectivamente en uso ni se les haya asignado otro destino, deben ser depreciados a partir del mes siguiente a su incorporación. El plazo máximo para mantener las edificaciones e instalaciones sin uso es de ciento ochenta (180) días, transcurrido dicho plazo, deben ser transferidos a la cuenta 164.00 “Bienes fuera de uso”. Si posteriormente, se los utiliza, deben transferirse nuevamente a esta cuenta, además, no se establecen criterios para la determinación de deterioro. La NIC 16, indica que la depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, cuando se encuentre en la ubicación y las condiciones necesarias para ser capaz de operar de la forma prevista. La depreciación de un activo cesará en la fecha más temprana entre la de su clasificación como “mantenidos para la venta” y la de su venta, y la depreciación no cesará cuando un activo esté sin utilizar o se haya retirado de uso. En lo que respecta a la medición del deterioro del valor se deben reconocer pérdidas por deterioro cuando el valor contable de un activo excede su valor recuperable (bien sea el mayor entre el valor de uso o su valor neto de realización).

Page 364: Trabajo de Bancos

360

La principal diferencia en la determinación de la vida útil en ambas normativas consiste en que, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ya tiene establecida la vida útil de sus bienes, mientras que en las Normas Internacionales de Contabilidad estiman la misma bajo el criterio y experiencia que la entidad tenga con activos similares. Entonces basados en lo planteado en los párrafos anteriores, se debe ajustar la depreciación acumulada de los bienes de uso, por ese mes de diferencia que se genera entre lo establecido por la SUDEBAN y lo indicado en la NIC 16, quedando el ajuste de la siguiente manera:

Depreciación Mensual

Descripción Costos V.U Según SUDEBAN

(Años)

Depreciación Anual

Depreciación Mensual

Mobiliario y equipos 308.116.515,00 10 30.811.651,50 2.567.637,63

Edificaciones e instalaciones 116.793.777,00 40 2.919.844,43 243.320,37

Obras en ejecución 2.951.443,00 -

Terrenos 2.212.542,00 -

Otros bienes 15.112.874,00 8 1.889.109,25 157.425,77

Totales 445.187.151,00 35.620.605,18 2.968.383,76

Descripción Debe Haber

Gasto de Depreciación 2.968.383,76

Bienes de Uso (Depreciación Acumulada) 2.968.383,76

P/R Ajuste de la Depreciación acumulada de acuerdo a NIIF

Con respecto a los criterios de valuación para bienes de uso, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, como ya hemos explicado, los valúa a su valor de costo original, este costo está determinado por su costo de adquisición o construcción, según sea el caso. El costo de adquisición incluye el precio neto pagado más todos los gastos necesarios para tener el activo en el lugar y en condiciones para su uso, tales como los derechos y gastos de importación, fletes, seguros, gastos de instalación, etc. Por su parte, el costo de construcción incluye los costos directos e indirectos incurridos en la misma, tales como, materiales, mano de obra, costos de planeación e ingeniería, gastos de supervisión y administración de la obra e impuestos.

La Norma Internacional de Contabilidad N° 16 en su párrafo N° 16 detalla que, para realizar la valuación de los activos se deberá tomar el costo el cual comprende:

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361

a. Su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los

impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento comercial o rebaja del precio;

b. Cualquier costo directamente relacionado con la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la dirección;

c. La estimación inicial de los costos de desmantelamiento o retiro del elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, cuando constituyan obligaciones en las que incurra la entidad como consecuencia de utilizar el elemento durante un determinado periodo, con propósitos distintos del de la producción de existencias durante tal periodo.

Es importante señalar que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras no establece dentro del costo de adquisición de un activo, los costos que fueron expuestos en el literal (c) antes descrito. Con respecto a la valoración posterior al reconocimiento del bien, la NIC 16, establece que la entidad deberá elegir como política contable el modelo del costo o el modelo de revaluación, ya detallados anteriormente, si se elige el modelo del costo se contabilizará por su costo menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor; pero si se decide contabilizar mediante el método de revaluación un elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad, se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable en la fecha del balance. A continuación se muestra un ejemplo del tratamiento contable explicado según la NIC N°16: - Aumento por Revalorización: Valor S/Libros = Bs. 800.000 Valor Revaluado = Bs. 1.000.000 Aumento del Valor = Bs. 20.000

--------x-------- Debe Haber

Propiedad, planta y equipo 20.000

Superávit por Revaluación 20.000

(P/R Ajuste al Valor del Activo)

Tratamiento contable a la siguiente revalorización continuando con el caso anterior:

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Valor S/Libros = Bs. 1.000.000 Valor Revaluado = Bs. 700.000 Disminución del Valor = Bs. 30.000

--------x-------- Debe Haber

Pérdida por Deterioro del Valor 10.000

Superávit por Revaluación 20.000

Propiedad, planta y equipo 30.000

(P/R Ajuste al Valor del Activo)

Con respecto al tratamiento contable anterior la propiedad, planta y equipo planteado por la NIC N° 16, y en comparación con lo que establece la SUDEBAN en su normativa para los bienes de uso, se tiene que esta última no exige la revaluación de los activos mencionados, de acuerdo a esta normativa los bienes de uso se presentan al costo de adquisición menos la depreciación acumulada; según la NIC 16 la propiedad, planta y equipo si debe revaluarse, para lo cual la entidad elegirá entre los dos métodos de revaluación que la norma presenta: el primero es el método del costo, bajo el cual los bienes se contabilizarán por su costo de adquisición menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro, por el segundo método que es el de revaluación el costo del bien será el resultado de calcular el costo revaluado, menos la depreciación, menos la pérdida por deterioro del valor.

En el caso de que los bienes de uso de Mercantil, C.A. Banco Universal, C.A., para ajustarlo bajo lo señalado en la NIC N° 16, se debe elegir entre alguno de los dos métodos que señala la misma norma; si elige el primero debería calcular y registrar el posible importe de la pérdida por deterioro del valor del bien, y si elige el segundo método, deberá calcular el valor revaluado menos la depreciación acumulada, menos el posible importe de la pérdida por deterioro del valor del bien.

Según la NIC N° 36, para calcular el importe de la pérdida por deterioro del valor del bien, se deberá calcular el monto recuperable y compararlo con el valor según libros; el monto recuperable es el más alto entre el o valor razonable menos el costo de venta y su valor en uso, entendiéndose por valor revaluado o valor razonable el importe por el cual podría ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre las partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua, y entendiéndose por valor de uso el valor presente de los flujos futuros de efectivo estimados que se espera obtener de un activo o unidad generadora de efectivo. Mercantil, C.A. Banco Universal el Al 30 de junio de 2011 los edificios, instalaciones y terrenos, por Bs 97.705.000, tienen un valor de mercado estimado de Bs 1.713.067.000, determinado mediante avalúos efectuados por peritos independientes en mayo de 2009. Entonces procedemos como nos indica la NIC 36 según el método de Revaluación, motivado a las limitaciones del trabajo, no obtuvimos las fechas de adquisición de dichos bienes, por tanto realizamos este

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método, basándonos en el supuesto que los mismos están reexpresados por Nivel General de Precios:

Método de Revaluación

Descripción Valor según

Libros

Valor Razonable(según Perito Valuador)

Superávit por Revaluación

Edificaciones e instalaciones y terrenos 97.705.000,00 1.713.067.000 -1.615.362.000,00

Totales 97.705.000,00 1.713.067.000 -1.615.362.000,00

Considerando que en todos los rubros el valor según libro fue menor al valor razonable se procedió a realizar el siguiente asiento de ajuste por revaluación de propiedad, planta y equipo (Bienes de Uso) bajo el modelo de revaluación:

Descripción Debe Haber

Bienes de Uso 1.615.362.000,00

Superávit por revaluación 1.615.362.000,00

P/R Ajuste del valor de los bienes de acuerdo a NIIF

Otros Activos: Según SUDEBAN: En otros activos se incluyen: los gastos por servicios pagados por anticipado, los cuales se amortizan por el método de línea recta en cuotas mensuales en un plazo no mayor a 1 año; los gastos diferidos que se presentan al costo y se amortizan por el método de línea recta en cuotas mensuales, en un plazo que no debe ser superior de 4 años, a partir del mes siguiente a aquél en el cual se originó el gasto; y las plusvalías originadas por el exceso pagado sobre el valor en libros de las inversiones de empresas y por adquisición total y/o fusión o por adquisición parcial que se deben amortizar por el método de línea recta en un plazo no mayor a 5 años, a excepción de las plusvalías contabilizadas (originadas por la fusión de 2 entidades de ahorro y préstamo) antes del 1° de abril de 2008, que se amortizan en línea recta en un plazo de 10 y 20 años. Adicionalmente, se incluyen los gastos incurridos por la Reconversión Monetaria (véase la nota 13), los cuales se amortizan a partir del mes de abril de 2008, por el método de línea recta, en cuotas mensuales y consecutivas, en plazos que oscilan entre 1 y 6 años. La plusvalía que se origina por la incorporación de activos producto de una adquisición y/o fusión de una o más instituciones financieras, debe ser incorporada a los bienes que la originan y se contabilizan como bienes de uso. Las partidas de este grupo podrán permanecer como máximo 360 días contados desde el día de su vencimiento o exigibilidad, si transcurrido este período no han

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sido canceladas se debe constituir una provisión del 100% y previa autorización del directorio del Banco, castigarse registrándose su saldo en la cuenta de orden correspondiente. Se exceptúa de este tiempo máximo, los bienes diversos y el impuesto al valor agregado (IVA) resultante de las operaciones de arrendamiento financiero. El Banco efectúa una evaluación de la cobrabilidad de las partidas registradas en otros activos utilizando criterios similares, en cuanto sea aplicable, a lo establecido para la cartera de créditos y, adicionalmente, mantiene provisiones para todas aquellas partidas que por su antigüedad y naturaleza, y por requerimientos de la Superintendencia, así lo requieran. En cuanto a las NIIF, Plusvalía La plusvalía aparece durante la adquisición de subsidiarias. La plusvalía representa el exceso del costo de la adquisición sobre la participación del Banco en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la empresa adquirida. Cuando el exceso es negativo es reconocido inmediatamente en resultados. La plusvalía reconocida en una combinación de negocios es un activo que representa los beneficios económicos futuros que surgen de otros activos adquiridos en una combinación de negocios que no están identificados individualmente y reconocidos de forma separada. Los beneficios económicos futuros pueden proceder de sinergias entre los activos identificables adquiridos o de activos que, individualmente, no cumplen las condiciones para su reconocimiento en los estados financieros. Programas informáticos Los programas informáticos adquiridos por el Banco son contabilizados al costo menos la amortización acumulada y el monto acumulado de las pérdidas por deterioro de valor. El gasto en programas informáticos desarrollados internamente es reconocido como un activo cuando el Banco es capaz de demostrar su intención y capacidad para completar el desarrollo y usar el programa de manera que genere beneficios económicos futuros, y pueda medir con fiabilidad los costos para completar el desarrollo. Los costos capitalizados de los programas informáticos desarrollados internamente incluyen todos los costos atribuibles directamente al desarrollo del programa, y son amortizados durante sus vidas útiles. Los programas

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informáticos desarrollados internamente son contabilizados al costo capitalizado menos la amortización acumulada y el deterioro de valor. El gasto posterior en activos de programas es capitalizado sólo cuando aumentan los beneficios económicos futuros integrados en el activo específico con el que se relaciona. Todos los otros gastos son registrados como gastos a medida que se incurren. La amortización es reconocida en resultados en base al método de amortización lineal según la vida útil estimada de los programas informáticos, desde la fecha en que se encuentren disponibles para su uso. Deterioro de activos no financieros El valor en libros de los activos no financieros del Banco, excluyendo propiedades de inversión y activos por impuestos diferidos, es revisado en cada fecha de balance para determinar si existe algún indicio de deterioro. Si existen tales indicios, entonces se estima el monto recuperable del activo. El monto recuperable de la plusvalía se estima en cada fecha de balance. Se reconoce una pérdida por deterioro si el valor en libros de un activo o su unidad generadora de efectivo sobrepasa su monto recuperable. Una unidad generadora de efectivo corresponde al grupo de activos identificables más pequeño que genera flujos de efectivo que son altamente independientes de los otros activos y grupos. Las pérdidas por deterioro son reconocidas en resultados. Las pérdidas por deterioro reconocidas en relación con las unidades generadoras de efectivo son asignadas primero para reducir el valor en libros de cualquier plusvalía asignada en las unidades y para luego reducir el valor en libros de otros activos en la unidad (grupos de unidades) en base de prorrateo. El monto recuperable de un activo o unidad generadora de efectivo es el valor mayor entre su valor en uso y su valor razonable, menos los costos de venta. Para determinar el valor en uso, se descuentan los flujos de efectivo futuros estimados a su valor presente usando una tasa de descuento antes de impuesto que refleja las valoraciones actuales del mercado sobre el valor temporal del dinero y los riesgos específicos que puede tener en el activo. Una pérdida por deterioro en relación con la plusvalía no se reversa. En relación con otros activos, las pérdidas por deterioro reconocidas en periodos anteriores son evaluadas en cada fecha de balance en búsqueda de cualquier indicio de que la pérdida haya disminuido o haya desaparecido. Una pérdida por deterioro se reversa si ha ocurrido un cambio en las estimaciones usadas para determinar el importe recuperable. Una pérdida por deterioro se reversa sólo en la medida que el valor en libros del activo no exceda el valor en libros que habría sido determinado, neto de depreciación o amortización, si no hubiese sido reconocida ninguna pérdida por deterioro.

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En el estado de situación de Mercantil, C.A. Banco Universal, el rubro de otros activos para Junio de 2011 están representados en Bs. 190.336.139,00 y detallados:

Partidas 30 de junio de 2011

Plusvalía neto de amortización acumulada por Bs 68.892.000 62.330.616,00

Gastos diferidos, neto de amortización acumulada por Bs 143.800.000

68.488.185,00

Software, neto de amortización acumulada por Bs 116.071.000 22.724.400,00

Gastos por reconversión monetaria, neto de amortización acumulada por Bs 10.335.000

2.614.729,00

Partidas por aplicar y oficina principal, sucursales y agencias 33.235.249,00

Otros 942.960,00

Total 190.336.139,00

Considerando nuestro análisis, se propuso:

Descripción Debe Haber

Plusvalía 62.330.616,00

Software 22.724.400,00

Otros Activos 85.055016,00

P/R Reclasificación de partidas incluidas como otros activos de acuerdo a NIIF

Pasivo Al verificar el tratamiento contable según el Manual de Contabilidad de la SUDEBAN, y las Normas Internacionales de Información Financieras (VEN – NIIF), no se encontraron diferencias.

Acumulaciones y otros pasivos Según el Manual de Contabilidad, en la cuenta 270.00 Acumulaciones y otros pasivos deben registrarse todas las cuentas por pagar originadas por cualquier operación distinta a la de prestación de servicios financieros, así como cualquier pasivo que no haya sido incluído en ninguno de los rubros anteriores, como por ejemplo: aportes y retenciones laborales, provisiones, ingresos diferidos, partidas por aplicar y saldos entre oficinas y sucursales.

Se entiende como partidas por aplicar:

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“… los saldos acreedores de las operaciones que por razones operativas internas o por las características de la operación no es posible imputar inmediatamente a las cuentas definitivas, así como, aquellas partidas reflejadas en los estados de cuenta bancarios pendientes de contabilización, cuando no se tenga disponible la documentación necesaria para poder registrarlas. Estas partidas deben ser regularizadas, mediante su imputación a las cuentas en que corresponde su registro definitivo, en un período no mayor a los treinta (30) días continuos, contados desde la fecha de origen de la misma, a excepción de la cuenta “276.04.M.01- Partidas acreedoras en moneda nacional pendientes por contabilizar” y “276.04.M.02 - Partidas acreedoras en moneda extranjera pendientes por contabilizar”, las cuales se mantendrán en el tiempo hasta tanto la Institución obtenga la documentación necesaria para su conciliación y registro.”

En relación a los saldos entre oficinas y sucursales debemos comentar que es una cuenta que al momento de la consolidación de las operaciones de la institución debe compensarse con la cuenta 183.00 Oficina principal y sucursales.

Aunque el Manual de Contabilidad establece que en esta cuenta no se hace ningún registro correspondiente a las operaciones de servicio de la institución, podemos evidenciar la existencia de varias cuentas que pudieran considerarse como ligadas a alguna actividad de la empresa, a saber:

- 273.00 - Provisiones para créditos contingentes: En esta cuenta se registra el monto de las provisiones que es necesario contabilizar ante la eventualidad de pérdidas originadas por las garantías concedidas por la institución.

- 278.00 – Ingresos devengados por créditos: En esta cuenta se registran los ingresos capitalizados de los créditos agrícolas refinanciados de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ejecutivo Nacional, así como aquellos generados por otros créditos refinanciados.

- 279.00 – Rendimientos devengados por créditos reestructurados: En esta cuenta se registran los intereses causados e incluidos en los créditos reestructurados, así como aquellos capitalizados de ciertos acuerdos especiales de refinanciamiento.

En relación a las diferencias principales entre VEN-NIIF y SUDEBAN, pudimos determinar las siguientes:

1) Impuesto Diferido

La NIC 12 - Impuestos a las ganancias establece que las diferencias temporarias imponibles generan un pasivo de naturaleza fiscal y que las diferencias temporarias deducibles generan un activo por impuestos diferidos, siempre y cuando se dispongan de ganancias fiscales futuras contra las que se cargarían las diferencias temporarias deducibles. Sin embargo, según la SUDEBAN en la

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Resolución N°198, establece que la provisión para cartera de créditos no debe tratarse como una partida temporaria común, por lo que define que el cálculo de impuesto diferido debe hacerse tomando en cuenta solamente el monto considerado como alto riesgo o irrecuperable de la provisión antes mencionada. Por lo tanto, debe hacerse un ajuste en el cálculo del impuesto diferido.

El movimiento de la provisión para cartera de créditos al 30 de junio de 2011 está compuesto de la siguiente manera:

VEN-NIIF SUDEBAN

Saldos al inicio del semestre 1.342.024,00 1.171.627,00 170.397,00

Provisión registrada en gasto 438.751,00 427.016,00 11.735,00

Castigos de préstamos -108.442,00 -108.443,00 1,00

Reclasificación de provisión -10.600,00 -10.600,00 0,00

Recuperación de préstamos 57.495,00 57.495,00

Diferencial cambiario -3,00 -3,00

Efecto por inflación en saldos al inicio del ejercicio -181.657,00 -181.657,00

Saldos al final del semestre 1.537.568,00 1.479.600,00 57.968,00

Diferencia(En miles de bolívares

constantes)

30 de junio de 2011

(En miles de bolívares

nominales)

El impacto que tiene este cambio en el criterio para el cálculo de la provisión es considerable, sin embargo se ve un poco compensado con el efecto del ajuste por inflación, por lo que la diferencia sólo es de BsF 57.968M y su efecto en el impuesto diferido es de BsF19.709M

De igual manera, la Resolución N° 198 de la SUDEBAN establece que el impuesto diferido a registrar no debe ser mayor al gasto de impuesto. Por su parte, la NIC 12 – Impuesto a las ganancias no establece ninguna limitación al respecto.

En relación a la información a revelar, La NIC 12 en los párrafos 79 y 80 establece que los componentes principales del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias, se revelarán por separado, en los estados financieros y pueden incluir los siguientes conceptos:

(a) el gasto (ingreso) por impuesto a las ganancias corriente, y por tanto correspondiente al periodo presente, por el impuesto;

(b) cualesquiera ajustes de los impuestos corrientes del periodo presente o de los anteriores;

(c) el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el nacimiento y reversión de diferencias temporarias;

(d) el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con cambios en las tasas fiscales o con la aparición de nuevos impuestos;

(e) el importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos

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anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos del presente periodo;

(f) el importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos diferidos;

(g) el impuesto diferido surgido de la baja, o la reversión de bajas anteriores, de saldos de activos por impuestos diferidos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 56; y

(h) el importe del gasto (ingreso) por el impuesto, relacionado con los cambios en las políticas contables y los errores, que se ha incluido en la determinación del resultado del periodo, de acuerdo con la NIC 8 porque no ha podido ser contabilizado de forma retroactiva. Igualmente en el párrafo 81 de la misma norma se establece que la siguiente información deberá también revelarse, por separado: (a) el importe agregado de los impuestos, corrientes y diferidos, relacionados con las partidas cargadas o acreditadas directamente a patrimonio (véase el párrafo 62A);

(b) el importe del ingreso por impuestos relativo a cada componente del otro resultado integral [véase el párrafo 62 y la NIC 1 (revisada en 2007)];

(c) una explicación de la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto y la ganancia contable, en una de las siguientes formas, o en ambas a la vez:

(i) una conciliación numérica entre el gasto (ingreso) por el impuesto y el resultado de multiplicar la ganancia contable por la tasa o tasas impositivas aplicables, especificando también la manera de computar las tasas aplicables utilizadas, o bien o

(ii) una conciliación numérica entre la tasa media efectiva y la tasa impositiva aplicable, especificando también la manera de computar la tasa aplicable utilizada; (d) una explicación de los cambios habidos en la tasa o tasas impositivos aplicables, en comparación con las del periodo anterior;

(e) el importe (y fecha de validez, si la tuvieran), de las diferencias temporarias deducibles, pérdidas o créditos fiscales no utilizados para los cuales no se hayan reconocido activos por impuestos diferidos en el estado de situación financiera;

(f) la cantidad total de diferencias temporarias relacionadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, para los cuales no se han reconocido pasivos por impuestos diferidos (véase el párrafo 39);

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(g) con respecto a cada tipo de diferencia temporaria, y con respecto a cada tipo de pérdidas o créditos fiscales no utilizados:

(i) el importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos reconocidos en el estado de situación financiera, para cada periodo presentado;

(ii) el importe de los gastos o ingresos por impuestos diferidos reconocidos en el resultado del periodo, si esta información no resulta evidente al considerar los cambios en los importes reconocidos en el estado de situación financiera;

(h) con respecto a las operaciones discontinuadas, el gasto por impuestos relativo a:

(i) la ganancia o pérdida derivada de la discontinuación; y

(ii) la ganancia o pérdida del período por las actividades ordinarias de la operación discontinuada, junto con los importes correspondientes para cada uno de los periodos anteriores presentados;

(i) el importe de las consecuencias en el impuesto sobre las ganancias de los dividendos para los accionistas de la entidad que hayan sido propuestos o declarados antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión, pero no reconocidos como pasivos en los estados financieros;

(j) si una combinación de negocios en la que la entidad es la adquirente produce un cambio en el importe reconocido de su activo por impuestos diferidos anterior a la adquisición (véase el párrafo 67), el importe de ese cambio; y

(k) si los beneficios por impuestos diferidos adquiridos en una combinación de negocios no están reconocidos en la fecha de la adquisición pero lo hayan sido tras dicha fecha (véase el párrafo 68), una descripción del suceso o del cambio en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de beneficios por impuestos diferidos. Por su parte, el Capítulo 5 del manual de contabilidad establece que se debe revelar la siguiente información en las notas a los EEFF:

Conciliación del gasto de impuesto contable y fiscal. Razones de las variaciones importantes en los porcentajes normales entre el gasto de impuesto y la utilidad contable antes de impuesto.

Monto de las pérdidas fiscales trasladables no compensadas, incluyendo los ejercicios en que se incurrieron, fechas de vencimiento. Adicionalmente, deben revelarse las pérdidas compensadas en el ejercicio.

Monto del impuesto diferido y las diferencias temporales importantes que originan el impuesto diferido.

Rebajas por nuevas inversiones trasladables a ejercicios futuros, indicando fechas de vencimiento.

Identificar el gasto de impuesto aplicable a la renta gravable y el gasto de impuesto diferido.

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2) Partidas por aplicar:

Dentro de esta cuenta pudo ser registrada alguna operación realizada en moneda extranjera (276.04.M.04 Partidas deudoras en moneda extranjera pendientes por contabilizar).

Con respecto a esta situación las VEN-NIIF establecen 2 opciones para el registro de estas operaciones: 1) a los tipos de cambio establecidos por el Banco Central de Venezuela a través de sus convenios cambiarios y 2) a la tasa con mejor expectativa de flujos futuros de bolívares obtenidos bajo mecanismos legalmente establecidos (SITME). Por otra parte, la SUDEBAN sólo permite la utilización de la tasa legal (Bs.F4,30). Por lo tanto, en los Estados Financieros preparados para el ente regulador en cuestión, todas las operaciones en moneda extranjera están tasados a Bsf 4,30, mientras que en los Estados Financieros preparados bajo VEN-NIIF la tasa dependerá si fueron adquiridas o piensan ser convertidas a tasa oficial o bajo el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), en cuyo caso la tasa de conversión debe ser Bs.F 5,30.

Patrimonio: La ley de las instituciones del sector bancario deja claro en su artículo 11 que “para los efectos de la presente Ley se entiende por Banco Universal a las instituciones que realizan todas las operaciones de intermediación financiera y sus servicios conexos... Para operar requieren de un capital social mínimo suscrito y pagado de CIENTO SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 170.000.000,00), si tienen su asiento principal en el Área Metropolitana de Caracas…y de ochenta y cinco millones (Bs. 85.000.000,00), si están situados en cualquier otra jurisdicción del país y han obtenido de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario la calificación de banco regional”.

El capital social pagado de Mercantil, Banco Universal es de Bs. 268.060.233, y cuyo componente accionario asciende a 146.198.516 acciones comunes, conformado por acciones tipo “A” acciones tipo “B” con voto limitado, siendo el principal accionista Mercantil Servicios Financieros, C.A.

A la fecha de análisis de la información financiera Mercantil, Banco universal cumple con lo establecido para ser denominado Banco Universal.

En 1999 la Superintendencia de Bancos estableció la obligación de efectuar un apartado patrimonial equivalente al 50% de los resultados de cada semestre en el superávit restringido, los cuales sólo podrán ser utilizados para aumentar el capital social. En el semestre finalizado el 30 de junio de 2011 el Banco reclasificó a la cuenta de Superávit restringido Bs 373.468.000 (Bs 456.795.000 en el semestre finalizado el 31 de diciembre de 2010), equivalente al 50% del resultado neto del semestre finalizado a esa fecha

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Dentro de las reservas de capital, encontramos la reserva legal normada en el artículo 44 de la ley de las instituciones del sector bancario: “Las instituciones bancarias deben alcanzar una reserva no menor del cincuenta por ciento (50%) de su capital social. La reserva en mención se constituye trasladando semestralmente no menos del veinte por ciento (20%) de sus utilidades después de impuestos y es sustitutoria de aquella a que se refiere la Ley que regula las operaciones mercantiles o cualquier otra Ley relacionada aplicable. Cuando la reserva legal haya alcanzado el cincuenta por ciento (50%) del capital social, deberá destinarse no menos del diez por ciento (10%) de las utilidades del ejercicio al aumento de la misma, hasta que ésta sea igual al ciento por ciento (100%) del capital social.

Otras consideraciones

Ajuste por Inflación

Como bien sabemos Venezuela es un país que se ve afectado por la inflación, por ello existen normas que regulan este tipo de fenómenos, nos referimos a la BA VEN NIF 2, las cuales nos indican que debemos reflejar y presentar en nuestros estados financieros en base a dicha realidad, así reflejar la información fiable a los usuarios con respecto a la situación financiera y de esta manera se puedan tomar decisiones de manera fiable. Según BA VEN NIF 2, en uno de sus párrafos indica que en el caso de grandes entidades se utiliza el caso detallado en la NIC 29, evaluando el caso en estudio: Banco Mercantil, la cual está considerada una gran entidad y considerando que su moneda funcional es la moneda correspondiente a una economía hiperinflacionaria, nos basaremos en la NIC 29.

La nota 29 de los estados financieros de Banco Mercantil, corresponde a los Estados Financieros Consolidados En Valores Actualizados Por Los Efectos De La Inflación Presentados Como Información Complementaria, según SUDEBAN, deben ser presentados como información complementaria con base en el IPC, los Estados que conforman el juego de Estados Financieros básicos, se presentan en cifras históricas incluyendo como información suplementaria a los estados financieros semestrales, la presentación de los estados financieros ajustados por efecto de la inflación han sido preparados mediante la utilización del método del NGP de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas. sin embargo según VEN-NIF, se deben reconocen los efectos de la inflación en los Estados Financieros, cuando la inflación del ejercicio sea superior a un dígito, basándose en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

La Superintendencia de Bancos establece que Los índices utilizados para el cálculo de la actualización de las cifras para los semestres finalizados el 30 de junio de 2010 es 14.63% y al 31 de diciembre de 2010 fue de 10.91%,

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Activos y Pasivos Monetarios y Resultado Monetario Neto. Se busca la posición monetaria neta, acá se incluyen aquellas partidas que por su naturaleza se consideran monetarias, entre las que se están incluidas los montos en moneda extranjera, las cuales están expresadas en términos de poder adquisitivo del 30 de junio de 2011.

Bienes realizables y bienes de uso. Estas partidas han sido actualizadas con base al IPC de su fecha de origen, netos de las amortizaciones acumuladas.

Impuesto sobre la renta. En esta partida se evidencia un saldo deudor que, en opinión de la gerencia esperan se realice en resultados fiscales futuros.

Patrimonio. Se presentan actualizados, según la fecha de pago o de su origen.

Resultados. Las cuentas de ingresos o gastos financieros, han sido re-expresados en base a la fecha en que se originaron.

Fideicomisos Según la SUDEBAN, en el rubro de Fideicomisos se registran aquellas operaciones en las cuales una persona llamada fideicomitente transfiere uno o más bienes al fiduciario (Instituciones Financieras) quien se obliga a utilizarlo en favor de aquél o de un tercero llamado beneficiario, en este apartado veremos su contabilización y el plan de cuentas propuesto por SUDEBAN, se debe tener en cuenta que las subcuentas serán creadas según la necesidad de la institución, excepto las subcuentas de disponibilidades, las cuales son las únicas que deben mantener los fideicomisos. Deben ser presentados a parte de las operaciones de la entidad fiduciaria.

Plan de Cuentas para Fideicomisos de acuerdo a SUDEBAN:

Rubro: Fideicomisos Y Encargos De Confianza, en este rubro se encuentran las cuentas que representan los activos, pasivos, patrimonio, gastos e ingresos correspondientes a los fideicomisos, en los que la institución actúa como fiduciaria

Grupo: Código: 700.00

Nombre: Fideicomisos Y Encargos De Confianza

710.00 Se utilizan para registrar los saldos del activo

720.00 Se utilizan para registrar los saldos del pasivo

730.00 Se utilizan para registrar los saldos del patrimonio

740.00 Se emplean para registrar los saldos de gastos

750.00 Se utilizan para registrar los saldos de los ingresos

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Rubro: Fideicomisos Y Encargos De Confianza, Comprende las cuentas y subcuentas que representan los activos del fideicomiso con las mismas características de los activos.

Grupo: código: 710.00

Nombre: Activos De Los Fideicomisos

710.00 Activo

711.00 Disponibilidades

711.02 Depósitos En La Institución

711.03 Otras Disponibilidades

712.00 Inversiones En Títulos Valores

713.00 Cartera De Créditos

713.01 Préstamos por cobrar

713.02 Préstamos a beneficiarios por cobrar

714.00 Intereses Y Comisiones Por Cobrar

716.00 Bienes Realizables

717.00 Bienes Recibidos Para Su Administración

718.00 Otros Activos

718.01 Fideicomisos De Garantías

718.01. M.01 Garantías inmobiliarias

718.01. M.02 Garantías mobiliarias

718.01. M.03 Garantías de títulos valores

718.01. M.04 Otros fideicomisos de garantía

718.99 Otros

Rubro: Fideicomisos Y Encargos De Confianza

Código: 720.00

Nombre: Pasivos De Los Fideicomisos

720.00 Pasivo

Page 379: Trabajo de Bancos

375

721.00 Obligaciones Financieras

722.00 Otras Cuentas Por Pagar

723.00 Provisiones

724.00 Otros Pasivos

Rubro: Fideicomisos Y Encargos De Confianza

Código: 730.00

Nombre: Patrimonio De Los Fideicomisos, Comprende las cuentas y subcuentas del patrimonio de los fideicomisos en las cuales la institución actúa como fiduciaria, así como los importes capitalizados provenientes de los resultados acumulados generados por los fideicomisos.

730.00 Patrimonio

731.00 Patrimonio Asignado De Los Fideicomisos

731.01 Fideicomisos De Inversión

731.02 Fideicomisos De Administración

731.02. M.01 Prestaciones sociales

731.02. M.02 Fondos o cajas de ahorros

731.02. M.03 Cooperativas y similares

731.02. M.04 Desarrollos inmobiliarios

731.02. M.05 Programas de financiamiento

731.02. M.06 Clubes y asociaciones similares

731.02. M.07 Sociales y asistenciales

731.02. M.08 Testamentarios

731.02. M.99 Otros de administración

731.03 Fideicomisos De Garantías

731.03. M.01 Garantías inmobiliarias

731.03. M.02 Garantías mobiliarias

731.03. M.03 Garantías de títulos valores

731.03. M.04 Otros fideicomisos de garantías

Page 380: Trabajo de Bancos

376

731.04 Fideicomiso Características Mixtas

731.05 Otros Fideicomisos

732.00 Reservas

733.00 Ajustes Al Patrimonio

734.00 Resultados Acumulados

Rubro: Fideicomisos Y Encargos De Confianza, aquí están incluidas aquellas cuentas en las que se registran los gastos del ejercicio, las cuales vienen originadas de las actividades desarrolladas en la administraci6n de los fideicomisos.

Grupo: Código: 740.00

Nombre: Gastos De Los Fideicomisos

740.00 Gastos

741.00 Gastos Financieros.

742.00 Gastos Por Incobrabilidad Y Desvalorización De Activos Financieros.

743.00 Otros Gastos Operativos

744.00 Gastos Generales Y Administrativos

745.00 Gastos Extraordinarios

747.00 Impuesto Sobre La Renta

Rubro: Fideicomisos Y Encargos De Confianza, en este rubro se ven afectadas las cuentas que registran los ingresos del ejercicio, los cuales al contrario de los gastos provienen de las actividades desarrolladas por la administración de los fideicomisos.

Grupo: Código: 750.00

Nombre: Ingresos De Los Fideicomisos

751.00 Ingresos Financieros

752.00 Ingresos Por Recuperaciones De Activos Financieros

753.00 Otros Ingresos Operativos

754.00 Ingresos Extraordinarios

Los fideicomisos aumentan y disminuyen de la siguiente manera:

Page 381: Trabajo de Bancos

377

Se debitan:

a) Por la reducción del monto de los fideicomisos.

b) Por la entrega a los fideicomisarios de los resultados generados por el fideicomiso.

c) Por la cancelación de los fideicomisos.

Se acredita:

a) Por los importes aportados por los fideicomitentes.

b) Por los importes de los resultados generados por las operaciones de los fideicomisos

En el BANCO MERCANTIL el fideicomiso está compuesto de la siguiente manera:

Activo:

Disponibilidades

Inversiones en Títulos Valores

Cartera de Créditos

Intereses y comisiones por cobrar

Bienes recibidos para su administración

Otros Activos

Total Activo

Pasivo y Patrimonio

Pasivo

Remuneraciones y otras cuentas por pagar

Otros Pasivos

Total Pasivo

Patrimonio, el monto total de este pasivo coincide con el monto del total del patrimonio

Total Pasivo y Patrimonio

El Patrimonio del Fideicomiso esta clasificado así:

Page 382: Trabajo de Bancos

378

Fideicomiso de

Indemnizaciones Laborales

Administración

Garantía y Custodia

Inversión

Caja y fondo de ahorros

Fideicomiso de

Sector Público

Sector Privado

Page 383: Trabajo de Bancos

379

CONCLUSIONES

La aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera en la dinámica comercial de nuestro país, tiene un peso relevante sobre los paradigmas gerenciales respecto a la toma de decisiones sobre información fiable.

El entorno bancario, canal de intercambio y motor del comercio nacional, no está exento de esta regulación informativa, por lo que las entidades bancarias están orientando sus estados financieros hacia la presentación bajo VEN-NIF, en principio como información complementaria, dada una regulación especial establecida por el ente que regula esta actividad (SUDEBAN) y sus normas contables específicas.

Mas sin embargo, esta clara la dirección hacia donde las instituciones deben apuntar a fin de obtener una mejor participación en los mercados mundiales, así como la aceptación del público interesado en invertir sobre estas instituciones financieras.

En la presente investigación hemos logrado identificar algunas diferencias relacionadas con la presentación de Estados Financieros sobre la base de las normas emitidas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), y los lineamientos planteados en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

En la NIC 1: Presentación de Estados Financieros el juego de estados financieros incluyen un estado del resultado integral del periodo información que no es considerada por la SUDEBAN

Así mismo, consideramos importante resaltar el tratamiento aplicado en distintos rubros del balance de situación, tal como es el caso del compendio de disponibilidades del banco Mercantil, donde se incluye el encaje legal, concepto no considerado dentro de la presentación de este rubro tomando en cuenta los elementos citados en la NIC 7: Efectivo y Equivalentes de Efectivo

Por otra parte, la NIC 39: Reconocimiento y Medición de Instrumentos Financieros establece el cálculo del costo amortizado mediante el método de la tasa de interés efectiva, pero dado que para los mese de la investigación el banco se encontraba bajo la revisión de los auditores de la SUDEBAN, no logramos obtener evidencia cuantitativa que nos permitiera determinar los impactos en la cartera de crédito y el área de inversiones mantenidas hasta su vencimiento.

Solo obtuvimos información respecto a la entidad en estudio, a través de las publicaciones financieras del banco en la página web www.bancomercantil.com,

Page 384: Trabajo de Bancos

380

donde se encuentran los estados financieros auditados bajo la normativa de la SUDEBAN y los estados financieros bajo NIIF como información complementaria.

Otros elementos son de considerable participación en las diferencias que se presentan en el tratamiento contable según las normativas establecidas para el sector bancario y las NIIF sobre la información de Mercantil C.A., Banco Universal y sus Filiales, pero queda solo sugerir y sustentar nuestra propuestas sobre los conocimientos adquiridos en nuestro desarrollo estudiantil.

Bajo nuestro criterio profesional, existen elementos consistentes en el procedimiento contable que norma la SUDEBAN respecto a VEN-NIF sobre los estados financieros de Mercantil C.A., Banco Universal y sus Filiales S.A, que poden tener impacto significativo en la valoración y presentación de la cuantía producto de las operaciones del banco, y como la toma de decisiones de los usuarios de la información financiera, puede verse afectada.

El sistema económico venezolano pronto estará emitiendo información financiera bajo las VEN-NIF y brindará una información más útil para la toma de decisiones de los usuarios. Queda de parte de los entes reguladores del sistema financiero nacional considerar las propuestas emitidas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, respecto a la presentación, análisis y consideraciones a adoptar para unificar los criterios contables, en pro de un desarrollo productivos de las instituciones financieras.

Page 385: Trabajo de Bancos

381

Bilbiografia

Arias, F. (2004). El Proyecto de investigación. Introducción a la metodología

científica. Caracas, Venezuela: 4ta edición. Editorial Episteme

González M., A. El método de la investigación científica. Editorial Contexto

Editores.

Hernández, R. (1991). Metodología de la investigación. México D.F.: 3ra edición.

Mc Graw Hill Interamericana

Tamayo Tamayo, M. El proceso de la investigación científica. Incluye evaluación y

administración de proyectos de investigación. México D. F, México: Editorial

Limusa. 4ta edición..

Sabino, C. (1980). El proceso de investigación. El Cid Editor.

Zorrilla A., S. y Torres X., M. (2001). Guía para elaborar la tesis. 2da edición. México D. F.: M Mc Graw Hill. http://www.bancomercantil.com/ http://sudeban.gob.ve/ http://www.cbn.org.ve/ http://www.bcv.org.ve/

http://www.mf.gov.ve/

Page 386: Trabajo de Bancos

382

ANEXOS

CUADRO COMPARATIVO ENTRE SUDEBAN Y VEN-NIF

PARTIDA SUDEBAN VEN NIF

CONSOLIDACION Se consolidan las filiales poseídas mas del

50%.

Se consolidan las filiales poseídas en mas

del 50% y entidades creadas con propósitos

específicos donde el banco tenga el control

y/o sea considerado el principal beneficiario

de sus resultados.

AJUSTE POR INFLACION Presentados como información

complementaria con base en el IPC.

Se reconocen los efectos de la inflación en

los Estados Financieros, cuando la inflación

del ejercicio sea superior a un digito,

basándose en el Índice Nacional de Precios

al Consumidor.

INVERSIONES CEDIDAS

MEDIANTE CUENTAS DE

ACTIVOS LÍQUIDOS Y

PARTICIPACIONES

Se presenta una porción disminuyendo el

saldo de las inversiones en títulos valores.

Asimismo una porción global de los

intereses causados por las cuentas de

activos líquidos y participaciones se

presenta disminuyendo la cuenta de

ingresos por inversiones en títulos valores.

Deben presentarse como un pasivo. Los

intereses causados por las inversiones

cedidas deben presentarse como un gasto

financiero.

OPERACIONES CON

DERIVADOS

Se presenta en cuentas de orden. Las

ganancias por fluctuación en el valor de

mercado de los derivados provenientes de

contratos con empresas relacionadas se

registran en la cuenta de otros ingresos

diferidos, hasta que sean cobrados.

Deben presentarse en el balance general.

Las ganancias por fluctuación en el valor de

mercado de los derivados se reconocen en

los resultados

PROVISIÓN PARA

CARTERA DE CRÉDITOS

Se constituye en función de la evaluación

de cada crédito, un porcentaje global de

riesgo para los créditos no evaluados

individualmente y una provisión genérica

del 1% sobre los saldos de la cartera de

créditos al cierre de cada mes, con

excepción de los microcréditos que tienen

provisión genérica del 2%

El banco debe evaluar si existe evidencia

objetiva individual de deterioro del valor de

la cartera de créditos que sean

individualmente significativos o

colectivamente para grupos que no sean

individualmente significativos. Igualmente la

provisión por incobrabilidad de los créditos

se determina en función de la posible

recuperación de los activos, considerando el

valor razonable de las garantías, y no

contempla la provisión genérica, la cual, de

registrarse, debe ser contabilizada como

una disminución de las ganancias retenidas

en el patrimonio.

Page 387: Trabajo de Bancos

383

BIENES DE USO

El costo original de un bien de uso esta

determinado por su costo de adquisición o

construcción.

Se permite la revaluación de los bienes de

uso registrándose dicho incremento en el

valor del activo como un superávit por

revaluación del patrimonio

BIENES RECIBIDOS EN

PAGO POR CANCELACION

DE CREDITOS

INCOBRABLES Y BIENES

FUERA DE USO,

CORRESPONDIENTES A

ACTIVOS

DESINCORPORADOS DE

SU OPERACIÓN

Los bienes recibidos en pago se registran

al menor valor entre el monto adjudicado,

el saldo en libros, el valor de mercado, o

monto del avalúo aplicado con antigüedad

igual o inferior a un año y se amortizan

entre uno y tres años con base al método

de línea recta. Los bienes fuera de uso

deben desincorporarse de las cuentas del

activo al termino de 24 meses

Se presentan al costo o valor de mercado,

el que sea menor y se registran como

bienes de uso o activos para la venta

dependiendo de su destino

INVERSIONES PARA

NEGOCIAR Y DISPONIBLES

PARA LA VENTA

Tienen lapsos de permanencia

establecidos en dichas categorías. Las

inversiones para negociar no podrán

permanecer en esta categoría mas de 90

días, desde la fecha de incorporación,

igualmente ocurre con las inversiones

disponibles para la venta, SUDEBAN: a)

inversiones mantenidas con anterioridad al

1 de abril de 2008, su plazo máximo será

31 de diciembre de 2008, b)Inversiones

adquiridas entre el 1abril 2008 y 31 de

marzo de 2009, será de 18 meses

contados de su incorporación y c) las

inversiones adquiridas a partir 1abril 2009,

no podrán permanecer en esta categoría

mas de un año, desde la fecha e su

incorporación, exceptuando los títulos

valores emitidos y avalados por la Nación y

todas aquellas inversiones en títulos de

capital en sociedades de garantías

reciprocas

No hay limitaciones en el tiempo en que se

mantengan en esta categoría

COMISIONES COBRADAS

EN EL OTORGAMIENTO DE

PRESTAMOS

Se registran como ingresos al momento del

cobro

Se registran como ingreso durante la

vigencia del préstamo

IMPUESTO SOBRE LA

RENTA DIFERIDO

Se reconoce por todas las diferencias

temporales existentes entre el balance

fiscal y financiero, exceptuando la provisión

para cartera de créditos, para la cual solo

las provisiones para los créditos

clasificados como alto riesgo o

irrecuperables generan un impuesto

diferido activo. No se reconoce ISLR

diferido por un monto que exceda el

impuesto basado en la renta gravable

Se reconoce sobre las diferencias

temporales que se originen entre el balance

fiscal y financiero siempre que exista una

expectativa razonable de recuperación

TITULOS VALORES

VENCIDOS

Los títulos valores y/o sus rendimientos

que no han sido cobrados transcurridos 30

días desde la fecha de su vencimiento son

provisionados totalmente

Se registran en base a su cobrabilidad

GASTOS RELATIVOS A LA

IMPLANTACION DEL

PROCESO DE

Se difirieron y se están amortizando, según

su naturaleza, en un lapso entre 1 y 6 años

Se registran como gastos del año en el cual

se incurran

Page 388: Trabajo de Bancos

384

RECONVERSION

MONETARIA

en base al método de línea recta

MEJORAS A PROPIEDADES

ARRENDADAS

Se registran como gastos amortizables y

se presentan como Otros Activos Forman parte de los bienes de uso

PLAN DE ADQUISICION DE

ACCIONES

El banco mantiene un plan a largo plazo de

opciones para adquirir acciones de

MERCANTIL para aquellos funcionarios

que ocupan posiciones estratégicas. El

banco otorga aportes a la fundación BMA

para la adquisición de las acciones, los

cuales se registran en los resultados del

año en que ocurren

El gasto se registra determinando el valor

razonable de mercado de las opciones que

se otorgan a los empleados y se amortiza

durante el periodo de permanencia

establecido para el ejercicio de las mismas,

reconociendo también los efectos en la

situación financiera de las acciones

adquiridas para el plan

PLUSVALIA

Se amortiza por el método de línea recta

en un lapso entre 10 y 20 años, y por

instrucciones de la SUDEBAN a partir de

abril 2008 las nuevas plusvalías deberán

ser amortizadas en un periodo no mayor

de 5 años

No se amortiza pero se revisa anualmente o

antes de cumplirse el año desde la última

revisión si existen eventos o circunstancias

que indiquen algún potencial deterioro del

valor en la unidad de reporte a que se ha

asignado la plusvalía. El análisis de

deterioro se realiza comparando el valor en

libros con el valor recuperable del

patrimonio de la unidad generadora de

efectivo y si el valor en libros es inferior al

valor al valor recuperable se reconoce el

deterioro de su valor en el estado de

resultados

INGRESO POR INTERESES

Los intereses sobre préstamos, inversiones

y cuentas por cobrar se registran como

ingresos a medida que se devengan, salvo:

a) los intereses devengados por cobrar

sobre la cartera de créditos con mas de 30

días vencidos. B) los intereses sobre la

cartera de créditos vencida y en litigio o de

aquellos créditos clasificados como riesgo

real, alto riesgo o irrecuperables. C) los

intereses de la cartera vigente y

reestructurado cuyo plazo de cobro se

acuerde en un plazo igual o mayor a

6meses. D) Los intereses de mora, los

cuales se registran como ingresos cuando

se cobran. Se debe crear una provisión por

el monto total de los intereses devengados

y no cobrados cuando el crédito a plazo se

considere vencido. Los intereses

provenientes de los prestamos por cuotas

serán provisionados cuando la cuota tenga

30 días de vencida

Se reconocen como ingresos cuando se

devengan, hasta que e; crédito se considera

incobrable. Los intereses se provisionan en

base a la posibilidad de cobro

FLUJO DE EFECTIVO Se considera como equivalente de efectivo

el grupo de disponibilidades

Se consideran equivalentes de efectivo las

inversiones y colocaciones por plazos

menores o iguales a 90dias

PRIMA O DESCUENTO EN

INVERSIONES

MANTENIDAS AL

VENCIMIENTO

Se amortiza durante la vigencia del titulo

con debito o crédito a la cuenta de

ganancias o perdidas en inversiones en

títulos valores, en los grupos de otros

ingresos operativos y otros gastos

Son parte del rendimiento del titulo valor,

por lo que se presentan como parte de los

ingresos financieros.

Page 389: Trabajo de Bancos

385

operativos, respectivamente

REGISTRO DE

PROVISIONES

El manual de contabilidad establece plazos

para el registro de provisiones para las

partidas incluidas en las conciliaciones

bancarias, para las partidas transitorias y

cuentas por cobrar incluidas en el grupo de

otros activos, los intereses por cobrar y

para la desincorporación de determinados

activos, entre otros.

Se registran con base a la posibilidad de

cobro o recuperación y no establecen

plazos para la constitución de provisiones

por este tipo de conceptos

CARTERA DE CREDITO

REESTRUCTURADA

Aquellos créditos cuyo plan de pago

original, plazo y demás condiciones

acordados previamente hayan sido,

modificados atendiendo a solicitud de

refinanciamiento del crédito, efectuada por

el deudor deben ser reclasificados a las

cuentas de créditos reestructurados

No establecen criterios específicos de

contabilización, sin embargo, establecen

que para los activos llevados al costo

amortizado se reconocerán perdidas en los

resultados del año cuando dicho activo haya

perdido valor

CARTERA DE CREDITOS

VENCIDA Y EN LITIGIO

El plazo para castigar la cartera vencida no

podrá ser superior a 24 meses, contados a

partir de la fecha de registro de la totalidad

del crédito en dicha categoría. Los créditos

en litigio, a los 24 meses deberán estar

provisionados en su totalidad. Cuando un

crédito por cuotas mensuales se encuentre

vencido y el deudor pague las cuotas

atrasadas, el banco debe reclasificarlo a la

categoría que tenia antes de vencido, al

igual que si una persona natural paga las

cuotas en litigio y el banco retire la

demanda.

Se registran en base a su cobrabilidad

PERDIDAS

CONSIDERADAS

PERMANENTES EN

INVERSIONES

MANTENIDAS AL

VENCIMIENTO

En los casos en que se hayan registrado

contablemente perdidas consideradas

permanentes originadas por una

disminución del valor razonable de

mercado de las inversiones en títulos

valores, cualquier recuperación posterior

del valor razonable de mercado no afecta

la nueva base de costo

Se permite llegar a ingresos cualquier

recuperación del deterioro del valor de

mercado previamente llevado a resultados

en el caso de títulos de deuda

TRANSFERENCIA DE

INVERSIONES EN TITULOS

VALORES DISPONIBLES

PARA LA VENTA

MANTENIDAS HASTA SU

VENCIMIENTO

El valor a registrar se calculara a valor

razonable al momento de la transferencia,

la ganancia o perdida no realizada se

continua presentando por separado por

separado en el patrimonio y se amortiza

durante la vida restante del titulo de deuda

como un ajuste de su rendimiento

El valor razonable de la inversión a la fecha

de la transferencia pasara a ser su nuevo

costo amortizado y cualquier resultado

previamente reconocido en el patrimonio se

contabilizara como inversión con

vencimiento fijo, la ganancia o perdida se

llevara a resultado durante la vida restante

de la inversión y cualquier diferencia entre el

nuevo costo amortizado y el importe al

vencimiento se amortizara igualmente en el

resto de la vida restante b)inversión sin

vencimiento, la ganancia o perdida

permanecerá en el patrimonio hasta que el

activo sea vendido o se disponga del mismo

por otra vía, en el que se reconocerá en el

resultado del año

Page 390: Trabajo de Bancos

386

TRANSFERENCIA DE

INVERSIONES EN TITULOS

VALORES MANTENIDAS

HASTA SU VENCIMIENTO

DISPONIBLES PARA LA

VENTA

Las reclasificaciones de títulos valores

mantenidos hasta su vencimiento deben

ser previamente aprobadas por la

SUDEBAN

Cuando sean por un monto significativo y la

transferencia se origine por cambio en la

intención original para la que fueron

adquiridas que no lo califique, entre otros,

como un evento aislado o exógeno, no

recurrente e inusual al banco, todas las

inversiones que permanezcan en dicha

categoría deberán reclasificarse a

inversiones disponibles para la venta

MONEDA EXTRANJERA

Las transacciones en monedas extranjera,

principalmente en dólares, se registran a

cambio oficial vigente a la fecha de la

operación

Las VEN NIF establecen dos opciones para

la valoración aplicable a las transacciones:

los tipos de cambio oficiales establecidos en

los convenio cambiarios del BCV o b) en

función a la mejor estimación de las

expectativas de los flujos futuros de

bolívares obtenidos utilizando mecanismos

legalmente establecidos como SITME