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ECUADOR UNIVERSI DAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL CAMPUS SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS INGENIERÍA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS Y RECURSOS HUMANOS TRABAJO DE: ADMINSTRACIÓN TRIBUTARIA Y MERCANTIL ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº I NOMBRE:

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Trabajo universitario

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ECUADOR

UNIVERSIDAD TECNOLGICA EQUINOCCIAL

CAMPUS SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

INGENIERA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS Y RECURSOS HUMANOS

TRABAJO DE: ADMINSTRACIN TRIBUTARIA Y MERCANTIL ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N I

NOMBRE:

ALVAREZ ROBLES VIVIANA

TUTOR:

ING. BOLIVAR VILLAREAL

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE I

1.- Investigue en el Cdigo Tributario del Ecuador, quienes son los sujetos pasivos y su clasificacin segn el cdigo Tributario ECUATORIANO, y explique cada uno de ellos. Por favor no copiar textualmente. Cite las fuentes - autor, nombre de la publicacin, editorial, pgina, etc. - con la rigurosidad que exige la universidad para los trabajos escritos, caso que no lleve debidamente citada las fuentes se calificar con cero.

SUJETOS PASIVOS

Son todas las personas naturales o jurdicas que, segn la ley, estn obligadas al cumplimiento de la prestacin tributaria, ya sea como contribuyentes o como responsables.

Se considerarn tambin sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las dems entidades que, carentes de personalidad jurdica, constituyan una unidad econmica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposicin, siempre que as se establezca en la ley tributaria respectiva.Se clasifican en: Contribuyente.- Contribuyente es la persona natural o jurdica a quien la ley impone la prestacin tributaria por la verificacin del hecho generador. Nunca perder su condicin de contribuyente quien, segn la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslacin a otras personas. Responsable.- Responsable es la persona que sin tener el carcter de contribuyente debe, por disposicin expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a ste.Toda obligacin tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de ste de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y en juicio verbal sumario. Responsable por representacin.- Para los efectos tributarios son responsables por representacin:1. Los representantes legales de los menores no emancipados y los tutores o curadores con administracin de bienes de los dems incapaces;2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurdicas y dems entes colectivos con personalidad legalmente reconocida;3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurdica;4. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren o dispongan; y,5. Los sndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho o de derecho en liquidacin, los depositarios judiciales y los administradores de bienes ajenos, designados judicial o convencionalmente.La responsabilidad establecida en este artculo se limita al valor de los bienes administrados y al de las rentas que se hayan producido durante su gestin. Responsable como adquirente o sucesor.- Son responsables como adquirentes o sucesores de bienes:1. Los adquirentes de bienes races, por los tributos que afecten a dichas propiedades, correspondientes al ao en que se haya efectuado la transferencia y por el ao inmediato anterior;2. Los adquirentes de negocios o empresas, por todos los tributos que se hallare adeudando el tridente, generados en la actividad de dicho negocio o empresa que se transfiere, por el ao en que se realice la transferencia y por los dos aos anteriores, responsabilidad que se limitar al valor de esos bienes;3. Las sociedades que sustituyan a otras, hacindose cargo del activo y del pasivo, en todo o en parte, sea por fusin, transformacin, absorcin o cualesquier otra forma. La responsabilidad comprender a los tributos adeudados por aquellas hasta la fecha del respectivo acto;4. Los sucesores a ttulo universal, respecto de los tributos adeudados por el causante; y,5. Los donatarios y los sucesores a ttulo singular, respecto de los tributos adeudados por el donante o causante correspondientes a los bienes legados o donados.La responsabilidad sealada en los numerales 1 y 2 de este artculo, cesar en un ao, contado desde la fecha en que se haya comunicado a la administracin tributaria la realizacin de la transferencia. Otros responsables.- Sern tambin responsables:1. Los agentes de retencin, entendindose por tales las personas naturales o jurdicas que, en razn de su actividad, funcin o empleo, estn en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposicin reglamentaria u orden administrativa, estn obligadas a ello.Sern tambin agentes de retencin los herederos y, en su caso, el albacea, por el impuesto que corresponda a los legados; pero cesar la obligacin del albacea cuando termine el encargo sin que se hayan pagado los legados; y,2. Los agentes de percepcin, entendindose por tales las personas naturales o jurdicas que, por razn de su actividad, funcin o empleo, y por mandato de la ley o del reglamento, estn obligadas a recaudar tributos y entregarlos al sujeto activo. Alcance de la responsabilidad.- La responsabilidad de los agentes de retencin o de percepcin es directa en relacin al sujeto activo y por consiguiente son los nicos obligados ante ste en la medida en que se haya verificado la retencin o percepcin de los tributos; y es solidaria con el contribuyente frente al mismo sujeto activo, cuando no se haya efectuado total o parcialmente la retencin o percepcin.Sin perjuicio de la sancin administrativa o penal a que hubiere lugar, los agentes de retencin o percepcin sern responsables ante el contribuyente por los valores retenidos o cobrados contraviniendo las normas tributarias correspondientes, cuando no los hubieren entregado al ente por quien o a cuyo nombre los verificaron.

2.- Revise la Carta Poltica del Estado Ecuatoriano 2008, vigente en este 2010, seale, explique y analice con sus palabras, cuales son los principios constitucionales tributarios.

Derecho Fiscal

Son los principios aludidos en la Constitucin, ms o menos expresamente, como marco general para el sistema tributarios. Su intrprete supremo es el Tribunal Constitucional. Considerando el propio texto constitucional y numerosas sentencias del Tribunal Constitucional, los principios son stos:

a) Generalidad y justicia. Todos han de concurrir al levantamiento de los gastos pblicos, lo que se matiza con el principio de capacidad contributiva (art. 31 de la Constitucin). Este principio prohbe la existencia de privilegios fiscales, lo que no impide las exenciones justas.

b) Igualdad. Es decir, gravar segn la capacidad contributiva o capacidad econmica, lo que no supone una igualdad aritmtica, sino un sistema tributario justo (art. 31 de la Constitucin).

c) Progresividad. Determinacin concreta de la prestacin tributaria de cada persona mediante las tarifas correspondientes, gravando con mayor intensidad la mayor capacidad econmica, sin que en ningn caso el tributo pueda tener alcance confiscatorio (art. 31 de la Constitucin). Para cumplir este principio hay que combinar y tener en cuenta la naturaleza real o personal del tributo, la estructura proporcional o progresiva de los tipos de gravamen y el carcter objetivo o subjetivo del impuesto.

d) Legalidad o reserva de ley. Los tributos slo pueden establecerse mediante ley segn el artculo 133 de la Constitucin. Esto se deduce tambin del artculo 53.1 en relacin con el 161.1.a de nuestra norma fundamental. En igual sentido establecen normas la Ley General Tributaria (art. 2), la Ley de Rgimen Jurdico de la Administracin del Estado (art. 27). la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales (art. 3) y la Ley General Presupuestaria (art. 7.c). Y el propio Tribunal Constitucional en sentencias de 20 de julio y 16 de noviembre de 1981, se ha pronunciado sobre este tema. La S.T.C. 6/1983, de 4 de febrero, en su fundamento nm. 4, y precisamente sobre este tema, sienta esta doctrina: nuestra Constitucin se ha producido de una manera flexible y la reserva de ley hay que entenderla referida slo a los criterios o principios con arreglo a los cuales se ha de regir la materia tributaria, la creacin ex novo de un tributo y la determinacin de los elementos esenciales o configuradores del mismo.

e) Reserva de la potestad originaria para establecer tributos al Estado. As se expresa el artculo 133 de la Constitucin, que hay que relacionar con el art. 149.1.14, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Hacienda general. Las comunidades autnomas y las corporaciones locales tienen potestad tributaria derivada de la del Estado (arts. 133.2 y 156 de la Constitucin y 2 y 5 de la Ley General Tributaria).

f) Control parlamentario posterior de la actividad financiera del Estado. Se realiza por el Tribunal de Cuentas y las Cortes Generales (art. 136 de la Constitucin). La Ley Orgnica del Tribunal de Cuentas es la nm. 2/1982, de 12 de mayo.

Derecho Constitucional

Principios polticos e institucionales contenidos en la Constitucin o implcitos en la misma. La Constitucin Espaola, sin perjuicio de otros principios incorporados en su texto, garantiza (art. 9.3) el principio de legalidad, la jerarqua normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurdica, la responsabilidad y la interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos (V. Constitucin; valores superiores del ordenamiento; principio de legalidad; jerarqua normativa; publicidad de las normas; seguridad jurdica).

3.- Revise varias fuentes y el Cdigo tributario Ecuatoriano, luego de leer explique con sus propias palabras lo que entendi de las facultades de la Administracin Tributaria.

FACULTAD DE RECAUDACIONEs funcin de la Administracin Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podr contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aqulla. Los convenios podrn incluir la autorizacin para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administracin.Artculo 59.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAPor el acto de la determinacin de la obligacin tributaria:a) El deudor tributario verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, seala la base imponible y la cuanta del tributo.b) La Administracin Tributaria verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, identifica al deudor tributario, seala la base imponible y la cuanta del tributo.

Artculo 60.-INICIO DE LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIALa determinacin de la obligacin tributaria se inicia:1. Por acto o declaracin del deudor tributario.2. Por la Administracin Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros.Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la Administracin Tributaria la realizacin de un hecho generador de obligaciones tributarias.FACULTAD DE FISCALIZACIN La facultad de fiscalizacin de la Administracin Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el ltimo prrafo de la Norma IV del Ttulo Preliminar.El ejercicio de la funcin fiscalizadora incluye la inspeccin, investigacin y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectacin, exoneracin o beneficios tributarios. Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades discrecionales:1. Exigir a los deudores tributarios la exhibicin y/o presentacin de: a. Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que debern ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes. b. Su documentacin relacionada con hechos suceptibles de generar obligaciones tributarias en el supuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normas legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad. c. Sus documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. Slo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un trmino para dicha exhibicin, la Administracin Tributaria deber otorgarle un plazo no menor de dos (2) das hbiles. Tambin podr exigir la presentacin de informes y anlisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas, para lo cual la Administracin Tributaria deber otorgar un plazo que no podr ser menor de tres (3) das hbiles.2. En los casos que los deudores tributarios o terceros registren sus operaciones contables mediante sistemas de procesamiento electrnico de datos o sistemas de micro archivos, la Administracin Tributaria podr exigir: a. Copia de la totalidad o parte de los soportes portadores de micro formas gravadas o de los soportes magnticos u otros medios de almacenamiento de informacin utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, debiendo suministrar a la Administracin Tributaria los instrumentos materiales a este efecto, los que les sern restituidos a la conclusin de la fiscalizacin o verificacinEn caso el deudor tributario no cuente con los elementos necesarios para proporcionar la copia antes mencionada la Administracin Tributaria, previa autorizacin del sujeto fiscalizado, podr hacer uso de los equipos informticos, programas y utilitarios que estime convenientes para dicho fin. b. Informacin o documentacin relacionada con el equipamiento informtico incluyendo programas fuente, diseo y programacin utilizados y de las aplicaciones implantadas, ya sea que el procesamiento se desarrolle en equipos propios o alquilados o, que el servicio sea prestado por un tercero. c. El uso de equipo tcnico de recuperacin visual de microformas y de equipamiento de computacin para la realizacin de tareas de auditora tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalizacin o verificacin.

FACULTAD SANCIONADORA

La Administracin Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias contempladas en el Ttulo I del Libro IV.

Examinada la sentencia impugnada se establece que, luego del anlisis de las excepciones opuestas a la demanda las descarta, atento las razones legales y de hecho que en cada caso concreta; y, teniendo como fundamento cardinal que la autoridad nominadora que es el Alcalde, no ejerci la accin sancionadora disciplinaria en el lapso determinado en el inciso 2 del Art. 126 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, prescribi el derecho para hacerlo, pues dcese, es evidente que dicha autoridad tuvo conocimiento de la infraccin imputada a la actora el da 10 de octubre de 1995, cuando el Procurador Sndico en memorando No. AI-1221-95, inform de las acciones irregulares atribuidas a la servidora, mientras la sancin de destitucin de su cargo se expidi el 3 de enero de 1996, es decir cuando precluy tal derecho.Teniendo como antecedentes la sentencia cuya infirmacin se pretende y el recurso que gravita sobre ella con su pretensin, es incuestionable que no tiene asidero legal la pretensa errnea aplicacin del Art. 61 inciso 2 de la Ley de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa, porque en la sustanciacin procesal no se advierte omisin de solemnidad sustancial inherente a la naturaleza de la causa o violacin de trmite que hubiesen influido en su decisin; y, adems porque el recurrente que tal cosa persigue debe invocar como fundamento de su recurso la causal 2 del Art. 3 de la ley de la materia y dentro de ella; a) aplicacin indebida; b) falta de aplicacin, o, c) errnea interpretacin de la norma que haya viciado de nulidad el proceso, situaciones diversas y que tienen su propia sustantividad y autonoma. Tampoco tienen sustento jurdico las dems normas invocadas, porque producida la caducidad del derecho de la autoridad a sancionar al servidor pblico, no procede entrar a examinar motivos de la sancin disciplinaria. La caducidad opera per se y es de carcter objetivo, no subjetivo.

4.- Explique en qu consiste el RUC. Requisitos para las personas naturales y jurdicas para obtener el RUC, para nacionales y extranjeros. El Registro nico de Contribuyentes (RUC) es el sistema de identificacin por el que se asigna un nmero a las personas naturales y sociedades que realizan actividades econmicas, que generan obligaciones tributarias.

REQUISITOS PARA OBTENER EL RUC

PERSONA NATURAL

1. Copia y Original del DNI.2. Copia y Original del Recibo Luz, Agua, Telf. Etc.3. Formulario No 2119 Solicitud de Inscripcin o comunicacin de afectacin de Tributo.4. Formulario No 2046 Establecimientos Anexos.5. Carta Poder Legalizado Notarialmente.

PERSONA JURIDICA

1. Copia simple del Estatuto de la Empresa.2. Copia y Original del Documento que acredite la representacin (Gerente).3. Copia y Original del recibo Luz, Agua, Telf. Etc. 4. Formulario No 2119 Solicitud de Inscripcin o comunicacin de afectacin de Tributo.5. Formulario No 2046 Establecimientos Anexos.6. Formulario No 2054 Declaracin representante Legales. 7. Carta Poder Legalizado Notarialmente.

NACIONALES

1. Original y copia de la cedula de ciudadana.2. Original y copia del certificado de votacin del ltimo proceso electoral.

EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL ECUADOR

1. Original y copia de cedula de ciudadana u original del pasaporte y copias de la identificacin.2. Tipo de visa vigente.2. Original y copia de pago de uno de los servicios pblicos luz, agua,telfono, correspondiente al domicilio del contribuyente o al lugar de donde se desarrolla la actividad econmica y referente a uno de los tres meses anteriores a la fecha de inscripcin o contrato urgente de arrendamiento del inmueble.

5.- Dibuje cinco tipos de Comprobantes de Venta y anote todos los requisitos que la ley y el reglamento exige, que deben contener los comprobantes de pago. No los pegue ni los imprima de un preimpreso, debe ser dibujado por cada uno y lleno a mano, caso contrario no se calificar.

FACTURA

NOTA DE VENTA

LIQUIDACION DE COMPRAS

TIQUETE

BOLETO

REQUISITOS Y REGLAMENTOS QUE DEBEN TENER LOS COMPROBANTES DE PAGO

1.-FACTURAS

INFORMACIN IMPRESA 1.1. Datos de identificacin del obligado: a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categora debern consignar su nombre comercial, si lo tuvieran. b) Direccin de la Casa Matriz y del establecimiento donde est localizado el punto de emisin. Podr consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente. c) Nmero de RUC. 1.2. Denominacin del comprobante: FACTURA 1.3. Numeracin: serie y nmero correlativo. 1.4. Datos de la imprenta o empresa grfica que efectu la impresin: a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn social. Adicionalmente, podr consignarse el nombre comercial. b) Nmero de RUC. c) Fecha de impresin. 1.5. Nmero de autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT, el cual se consignar conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa grfica.

1.6. Destino del original y copias: a) En el original : ADQUIRENTE o USUARIO b) En la primera copia : EMISOR c) En la segunda copia : SUNAT En las copias se consignar adems la leyenda "COPIA SIN DERECHO A CRDITO FISCAL DEL IGV". En los casos de operaciones de exportacin, no es obligatorio consignar esta leyenda. INFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESA 1.7. Apellidos y nombres, o denominacin o razn social del adquirente o usuario. 1.8 Nmero de RUC del adquirente o usuario, excepto en las operaciones previstas en los literales d), e) y g) del numeral 1.1 del Artculo 4 del presente Reglamento.1.9. Bien vendido o cedido en uso, descripcin o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, nmero de serie y/o nmero de motor, si se trata de un bien identificable, de ser el caso. Si no fuera posible indicar el nmero de serie y/o nmero de motor del bien vendido o cedido en uso al momento de la emisin del comprobante, dicha informacin se consignar al momento de la entrega del bien. 1.10. Precios unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesin en uso, o servicios prestados. 1.11. Valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesin en uso o del servicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la operacin ni otros cargos adicionales si los hubiere.1.12. Monto discriminado de los tributos que gravan la operacin y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva, salvo que se trate de una operacin gravada con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.1.13. Importe total de la venta, de la cesin en uso o del servicio prestado, expresado numrica y literalmente. Cada factura debe ser totalizada y cerrada independientemente. 1.14. Nmero de las guas de remisin, o de cualquier otro documento relacionado con la operacin que se factura, en su caso, incluyendo los documentos auxiliares creados para la implementacin y control del beneficio establecido por el Decreto Legislativo N 919. 1.15. Fecha de emisin. 1.16. Cdigo de autorizacin emitido por el Sistema de Control de rdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolucin de Consejo Directivo OSINERG N 048-2003-OS/CD, en la venta de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances de dicho sistema.

2.-RECIBOS POR HONORARIOSINFORMACIN IMPRESA 2.1. Datos de identificacin del obligado: a) Apellidos y nombres. b) Direccin del establecimiento donde est ubicado el punto de emisin. c) Nmero de RUC. 2.2. Denominacin del comprobante: RECIBO POR HONORARIOS 2.3. Numeracin: serie y nmero correlativo.

2.4. Datos de la imprenta o empresa grfica que efectu la impresin: a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn social. Adicionalmente, podr consignarse el nombre comercial. b) Nmero de RUC. c) Fecha de impresin. 2.5. Nmero de autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT, el cual se consignar conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa grfica. 2.6. Destino del original y copias: a) En el original : USUARIO b) En la primera copia : EMISOR c) En la segunda copia : SUNAT - Para ser archivada por el usuario

INFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESA 2.7. Apellidos y nombres, o denominacin o razn social y nmero de RUC del usuario, slo en los casos que requiera sustentar costo o gasto para efectos tributarios o crdito deducible. En los dems casos deber anularse el espacio correspondiente al nmero de RUC consignando la leyenda "SIN RUC". 2.8. Numeral suprimido por el artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N 077-99/SUNAT, publicada el 13.07. 1999, vigente desde el 14.07.1999. 2.9. Descripcin o tipo de servicio prestado. 2.10. Monto de los honorarios. 2.11. Monto discriminado del tributo que grava la operacin, indicando la tasa de retencin correspondiente, en su caso. 2.12. Importe neto recibido por el servicio prestado, expresado numrica y literalmente. 2.13. Fecha de emisin.

3.-BOLETAS DE VENTAINFORMACIN IMPRESA 3.1. Datos de identificacin del obligado: a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categora debern consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.b) Direccin de la Casa Matriz y del establecimiento donde est localizado el punto de emisin. Podr consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente. c) Nmero de RUC. 3.2. Denominacin del comprobante: BOLETA DE VENTA 3.3. Numeracin: serie y nmero correlativo. 3.4. Datos de la imprenta o empresa grfica que efectu la impresin: a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn social. Adicionalmente, podr consignarse el nombre comercial. b) Nmero de RUC. c) Fecha de impresin. 3.5. Nmero de autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT, el cual se consignar conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa grfica. 3.6. Destino del original y copia: a) En el original : EMISOR b) En la copia : ADQUIRENTE o USUARIO

INFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESA 3.7. Bien vendido o cedido en uso, tipo de servicio prestado y/o cdigo que lo identifique, nmero de serie y/o nmero de motor si se trata de un bien identificable, de ser el caso. Si no fuera posible indicar el nmero de serie y/o nmero de motor del bien vendido o cedido en uso al momento de la emisin del comprobante, dicha informacin se consignar al momento de la entrega del bien.3.8. Importe de la venta, de la cesin en uso o del servicio prestado. Cada Boleta de venta debe ser totalizada y cerrada independientemente. 3.9. Fecha de emisin. 3.10 En los casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma de setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00), ser necesario consignar los datos de identificacin del adquirente o usuario:a) Apellidos y nombres.b) Nmero de su Documento de Identidad.Para efecto de determinar el lmite del monto del Reintegro Tributario de la Regin Selva, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma de trescientos cincuenta (S/. 350.00), ser necesario que los comerciantes de la citada Regin consignen los datos de identificacin del adquirente indicados en el prrafo anterior, la descripcin de los bienes, cantidad, unidad de medida y valor de venta unitario de los bienes vendidos.3.11. Tratndose de la venta de bienes en la Zona Comercial de Tacna, en los casos en que el importe de la venta supere los US $ 25.00 (veinticinco dlares americanos) o su equivalente en moneda nacional, se deber consignar los siguientes datos de identificacin del adquirente: - Apellidos y nombres. - Direccin en el pas o lugar de destino. - Nmero de su Documento de Identidad. 3.12 En las operaciones de exportacin efectuadas por los sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado, se deber consignar respecto del bien, de los datos de identificacin del adquirente y del importe de la venta, lo siguiente:a) Bien materia de exportacin, indicando la cantidad, la unidad de medida y, de ser el caso, el nmero de serie y/o nmero de motor del bien. b) Apellidos y nombres, o denominacin o razn social del adquirente.c) Importe de la venta, expresado numrica y literalmente.La boleta de venta emitida para la exportacin tendr los requisitos mnimos de informacin impresa y no necesariamente impresa expresados en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traduccin a otro idioma.3.13 Tratndose de la excepcin a que se refiere el inciso 3.2 del numeral 3 del artculo 4 del presente reglamento, se deber consignar el nmero de RUC as como los apellidos y nombres o denominacin o razn social del adquirente o usuario.

4. LIQUIDACIONES DE COMPRA INFORMACIN IMPRESA 4.1. Datos de identificacin del comprador: a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn social. Adicionalmente los contribuyentes que generen rentas de tercera categora debern consignar su nombre comercial, si lo tuvieran. b) Direccin de la Casa Matriz y del establecimiento donde est localizado el punto de emisin. Podr consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente. c) Nmero de RUC. 4.2. Denominacin del comprobante: LIQUIDACIN DE COMPRA 4.3. Numeracin: serie y nmero correlativo. 4.4. Datos de la imprenta o empresa grfica que efectu la impresin: a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn social. Adicionalmente, podr consignarse el nombre comercial. b) Nmero de RUC. c) Fecha de impresin. 4.5. Nmero de autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT, el cual se consignar conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa grfica. 4.6. Destino del original y copias: a) En el original : COMPRADOR b) En la primera copia : VENDEDOR c) En la segunda copia : SUNAT En las copias se imprimir la leyenda: "COPIA SIN DERECHO A CRDITO FISCAL DEL IGV". INFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESA 4.7. Datos de identificacin del vendedor: a) Apellidos y nombres. b) Domicilio del vendedor y lugar donde se realiz la operacin. Deber consignarse en ambos casos el distrito, la provincia y el departamento al cual pertenecen. Adicionalmente, se anotarn los datos referenciales que permitan su ubicacin. c) Nmero de su Documento de Identidad. 4.8. Producto comprado, indicando la cantidad y unidad de medida. 4.9. Precios unitarios de los productos comprados. 4.10. Valor de venta de los productos comprados. 4.11. Monto discriminado del tributo que grava la operacin, indicando la tasa correspondiente, en su caso, salvo que se trate de una operacin gravada con el Impuesto Especial a las Ventas.4.12. Importe total de la compra, expresado numrica y literalmente. Cada liquidacin de compra debe ser totalizada y cerrada independientemente. 4.13. Fecha de emisin.

5. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS INFORMACIN IMPRESA POR LA MQUINA REGISTRADORA 5.1. Datos de identificacin del emisor: a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn social. Adicionalmente los contribuyentes que generen rentas de tercera categora debern consignar su nombre comercial, si lo tuvieran. b) Direccin del establecimiento en el cual se emite el ticket. c) Nmero de RUC. 5.2. Numeracin correlativa y autogenerada por la mquina registradora, que deber constar de por lo menos cuatro dgitos, pudiendo omitirse la impresin de los ceros (00) a la izquierda, debiendo emplearse hasta el ltimo nmero que permita la mquina antes de retornar a cero (0). 5.3. Nmero de serie de fabricacin de la mquina registradora. 5.4. Bien vendido, cedido en uso, servicio prestado, y/o cdigo que lo identifique. 5.5. Importe de la venta, de la cesin en uso o del servicio prestado. 5.6. Fecha y hora de emisin. 5.7. El ticket o cinta debe ser emitido como mnimo en original y cinta testigo, salvo en el caso al que se refiere el numeral 5.3 del Artculo 4, en el que debe ser emitido como mnimo en original y una copia, adems de la cinta testigo. En este caso, el original, la copia y la cinta testigo deben contener el nmero de RUC del adquirente o usuario y la descripcin del bien vendido o cedido en uso, o del servicio prestado. Los apellidos y nombres, o la denominacin o razn social del adquirente o usuario deben constar por lo menos en el original y la copia, de manera no necesariamente impresa por la mquina registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales. 5.8. Los datos de identificacin del emisor podrn consignarse de manera impresa. La impresin de la informacin antes mencionada debe ser legible.