trabajo costos y presupuestos

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN Enrique Guzmán y Valle LA CANTUTA Facultad de ciencias empresariales “Año de la consolidación del Mar de Grau” Tema: Estabilidad laboral Especialidad: Administración de Negocios Internacionales Curso: Costos y Presupuestos Profesor: Víctor Asenjo Castro

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costos y presupuestos

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Page 1: Trabajo Costos y Presupuestos

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓNEnrique Guzmán y Valle

LA CANTUTA Facultad de ciencias empresariales

“Año de la consolidación del Mar de Grau”

Tema: Estabilidad laboral

Especialidad: Administración de Negocios Internacionales

Curso: Costos y Presupuestos

Profesor: Víctor Asenjo Castro

Ciclo: V Sección: A-7

Integrantes: Quito Remache Josslyne Segura Arizaga Jhosep Phocco Puma Diana

2016

Page 2: Trabajo Costos y Presupuestos

ÍNDICE:

1.-Introducción

2.-Suspensión del contrato

2.1.-Definicion

2.2.-Causas de suspensión 2.2.1.- Causal de invalidez 2.2.2.-Causal de enfermedad y el accidente comprobados 2.2.3.-Causal de descanso pre y post natal 2.2.4.-Causal descanso vacacional 2.2.5.-Causal por cargo cívico y servicio militar voluntario 2.2.6.-Causal de permiso y licencia sindical 2.2.7.-Causal por sanción disciplinaria 2.2.8.-Causal por el derecho de huelga

2.3.-Causal por detención del trabajador, salvo de condena privativa de libertad. 1.3.1.-Causal de inhabilitación

2.4.-Causal por permiso o licencia concedidos por el empleador 2.4.1.-Causal por caso fortuito y fuerza mayor

2.5.-Otras causales de suspensión establecidas en norma expresa

2.6.-Causas de suspensión por hecho empleador 2.6.1.-Suspensión por caso fortuito o fuerza mayor 2.6.2.-Decisión unilateral del empleador 2.6.3.-Cierre temporal por infracción tributaria

3.-La extinción de los contratos laborales

3.1.-Causas de extinción de los contratos laborales 3.1.1.-Fallecimiento del trabajador 3.1.2.-Fallecimiento del Empleador en Caso sea Persona Natural

3.2.-Renuncia

3.3.-Vencimiento del Plazo de los Contratos Trabajo Sujetos a Modalidad

3.4.-Mutuo acuerdo entre ambas partes

3.5.-Invalidez Absoluta Permanente

Page 3: Trabajo Costos y Presupuestos

3.6.-Jubilación

3.7.-Despido

3.8.-Terminación de la relación de trabajo por causas objetivas

3.9.-Causas justas de despido relacionadas con la capacidad del Trabajado 3.9.1.-Deterioro de la facultad física o mental o la ineptitud Sobrevenida para el desempeño de sus tareas

3.9.2.-Rendimiento deficiente del trabajador en relación con el Rendimiento Promedio en Labores y bajo condiciones similares

3.9.3.-Negativa Injustificada del Trabajador de someterse a examen médico Establecido por ley o cumplir las medidas preventivas o curativas Prescritas por médico para evitar enfermedades o accidentes 3.9.4.-Causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador 3.9.4.1.-Falta Grave 3.9.4.2.-Despido por la Comisión de Delito Doloso 3.9.4.3.-Despido por Inhabilitación

4.-Definición del despido

4.1.-Características del despido.-

4.2.-Tipos de despido, según legislación laboral 4.2.1.-El despido arbitrario (es un despido abusivo) 4.2.2.-Despido nulo 4.2.2.1.-Motivos del despido nulo 4.2.3.-El despido indirecto 4.2.3.1.-Actos de Hostilidad 4.2.4.-Despido justificado o despido legal 4.3.-Causas justas 4.3.1.-Causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador 4.3.2.- Causas justas del despido relacionadas con la conducta del trabajador 4.3.2.1.-Despido por falta grave 4.3.2.2.-La condena penal por delito doloso 4.3.2.3.-La inhabilitación del trabajador 4.4.-Trámite del despido 4.4.1.- Comunicación de la causa justa en la que habría incurrido 4.4.1.2.-Artículo 31.- Comunicación de la causa justa 4.4.2.-Comunicación del despido. 4.4.2.1.-Artículo 32.- Comunicación del despido

Page 4: Trabajo Costos y Presupuestos

5.-Pronunciamiento del tribunal constitucional sobre el despido en el Perú 5.1.-Despido incausado 5.2.-Despido fraudulento 5.3.-Despido nulo

6.-Preguntas7.-Bibligrafia

Page 5: Trabajo Costos y Presupuestos

INTRODUCCIÓN:

Dentro del contexto jurídico es importante recalcar el presente trabajo sobre "La

Estabilidad Laboral", ya que para el Perú es un medio eficaz, capaz de garantizar al

trabajador, al empleador y a la sociedad. Es el fundamento esencial de la relación jurídica

laboral que se deriva de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Para obtener este

logro, exige al trabajador el cumplimiento de los requisitos que fija la ley y para garantizar

al trabajador y al empleador en sus mutuas obligaciones y derechos, es indispensable se

plasme en la realidad la responsabilidad y esfuerzo del Estado y de la sociedad

económicamente activa, conservando y creando fuentes de trabajo. En cuanto a la

flexibilización del contrato de trabajo, considero que no debe afectar el derecho adquirido a

la estabilidad en el empleo del trabajador cumplido, responsable, eficiente y preocupado en

su capacitación permanente, acorde con el desarrollo científico-tecnológico, consciente que

el desarrollo socio-económico requiere necesariamente del aumento de la producción y

productividad.

La Estabilidad Laboral, se determina en dos aspectos, el económico y el laboral para el

trabajador, afirma que "todo hombre ha de trabajar para obtener la subsistencia"; esa ley de

la naturaleza se esfuerza con el mandamiento divino "Génesis III-19) "comerás el pan con

el sudor de tu frente". Se dice para el tratadista que, trabajo, para el Derecho Laboral es la

presentación realizada a otro mediante un contrato o acuerdo tácito de voluntades, a cambio

de una remuneración por tal concepto y en situación de subordinación y dependencia.

Page 6: Trabajo Costos y Presupuestos

1.-SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

1.1.-Definición:

Es la cesación temporal de la actividad laboral del trabajador por una causa legalmente

admitida, vinculada al trabajador o al empleador o ajena a ambos, sin que por ello el

contrato pueda ser disuelto por la parte no vinculada a dicha causa.

Hay una suspensión de prestación del trabajo.

La suspensión puede ser:

Modo perfecto, cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el

servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva sin que desaparezca el

vínculo laboral. Ejemplo la Huelga.

Modo imperfecto, se suspende cuando el empleador abona la remuneración sin la

contraprestación efectiva de labores. Ejemplo las vacaciones y el período pre y post natal

por maternidad.

1.2.-Causas de suspensión

Invalidez absoluta temporal.

Enfermedad o accidentes comprobados.

Maternidad pre y post natal a damas y varones post.

Descanso vacacional.

Licencias para cargos cívicos y el SMV.

Permisos y licencia sindicales

Sanción disciplinaria temporal.

El ejercicio del derecho de huelga.

Detención provisional, salvo condena privativa de libertad.

Inhabilitación administrativa o judicial, no superior a tres meses.

Permiso o licencia concedidos por el empleador

Caso fortuito o fuerza mayor.

Page 7: Trabajo Costos y Presupuestos

Otros establecidos por norma expresa.

1.2.1.- Causal de invalidez

La invalidez absoluta temporal suspende el contrato de trabajo por el tiempo

de su duración. La invalidez parcial temporal solo se suspende si impide el desempeño

normal de sus labores. Debe ser declarada por ESSALUD o el Ministerio de Salud o la

Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú a solicitud del empleador.

1.2.2.-Causal de enfermedad y el accidente comprobados

En caso de enfermedad el asegurado obligatorio o facultativo que cuente con 3 aportaciones

mensuales consecutivas o 4 no consecutivas en el curso de 6 meses calendario anteriores

tiene derecho a recibir el subsidio por enfermedad.

El empleador paga por 20 primeros días acumulados dentro del año calendario.

ESSALUD otorga el subsidio desde el 21 día hasta un período de 11 meses y 10

días.

El total de los períodos no consecutivos por las cuales se pague el subsidio, no

deberá ser mayor de 540 días en el curso de 36 meses.

1.2.3.-Causal de descanso pre y post natal

La gestante tiene derecho a 45 días de descanso pre natal y 45 días de descanso post natal.

El descanso pre natal puede ser diferido parcial o total y acumulado al post natal a decisión

de la gestante, comunicando al empleador.

El descanso post natal se extenderá por 30 días naturales adicionales en los casos de

nacimiento múltiple.

1.2.4.-Causal descanso vacacional

Los trabajadores tienen derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año

completo de servicios.

Page 8: Trabajo Costos y Presupuestos

1.2.5.-Causal por cargo cívico y servicio militar voluntario

Actualmente el servicio no es obligatorio sino voluntario; también hay lugar a

suspensión por ejercer cargos cívicos.

1.2.6.-Causal de permiso y licencia

Se otorga por convención colectiva. A falta de convención el empleador se obliga a dar

permiso hasta por 30 días en el año calendario. El exceso es licencia. El tiempo de

suspensión sirve para todos los efectos legales. No pueden modificarse por acto o norma

administrativa.

1.2.7.-Causal por sanción disciplinaria

Se produce como consecuencia de una sanción disciplinaria y que no se paga por el tiempo

de suspensión del centro laboral.

1.2.8.-Causal por el derecho de huelga

La huelga declarada observando los requisitos legales suspende todos sus efectos de los

contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin

afectar la subsistencia del vínculo laboral.

1.3.-Causal por detención del trabajador, salvo de condena privativa de libertad.

1.3.1.-Causal de inhabilitación

La impuesta por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que

desempeñe el trabajador en el centro de trabajo, por un período inferior a 3 meses, suspende

la relación laboral por el lapso de su duración.

1.4.-Causal por permiso o licencia concedidos por el empleador

1.4.1.-Causal por caso fortuito y fuerza mayor

Cuando se dan estas situaciones el empleador autoriza la suspensión temporal perfecta de

labores hasta por un máximo de 90 días. O puede dar vacaciones pendientes

Page 9: Trabajo Costos y Presupuestos

1.5.-Otras causales de suspensión establecidas en norma expresa

La ley 27409 dispone que el empleador debe otorgarle licencia Hasta

por 30 días naturales cuando el trabajador se encuentra en proceso de adopción.

La ley 27240, otorga permiso por lactancia materna, por una hora diaria hasta el año

de edad del niño. Se considera para todo efecto legal, con remuneración

correspondiente.

La ley 29409, reconoce el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la

actividad privada o pública por 4 días hábiles consecutivos.

1.6.-Causas de suspensión por hecho empleador

1.6.1.-Suspensión por caso fortuito o fuerza mayor

Como hechos imprevisibles, o previsibles pero no evitados, como un sismo, aluvión o

incendio, o accidente, una plaga.

1.6.2.-Decisión unilateral del empleador

No pueden paralizarse total o parcial por cuenta del empleador. Si cierra el centro debe

pagar las remuneraciones por el tiempo que dure.

1.6.3.-Cierre temporal por infracción tributaria

Esta causal no libera el pago de remuneraciones a los trabajadores mientras dure tal

situación ni de computar esos días para beneficios sociales.

2.-La extinción de los contratos laborales

Se entiende la misma como la ruptura definitiva del vincula entre el trabajador y el

empleador, lo cual conlleva a que cese la obligación del empleador de abonar la

remuneración y del trabajador de continuar prestando sus servicios

Page 10: Trabajo Costos y Presupuestos

2.1.-Causas de extinción de los contratos laborales

2.1.1.-Fallecimiento del trabajador

Extingue el contrato de trabajo, teniendo en consideración el carácter personal

de la prestación del servicio. La muerte del trabajador no extingue los derechos de carácter

económico que conforma a ley corresponder a los causahabientes.

2.1.2.-Fallecimiento del Empleador en Caso sea Persona Natural

Sin perjuicio de lo mencionado en esta causa, resulta factible establecer una excepción,

consiste en que por común acuerdo con los herederos, el trabajar podrá mantenerse por un

plazo que no exceda un año, el cual deberá constar por escrito y ser presentado ante la

Autoridad Administrativa de Trabajo.

2.2.-Renuncia

Es la decisión unilateral del trabajador, lo cual comunica a su empleador por medio de un

aviso con 30 días de anticipación. Sin perjuicio de ello, el empleador puede exonerar del

plazo mencionado por iniciativa propia o pedido del trabajador. En este último caso, la

solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.

2.3.-Vencimiento del Plazo de los Contratos Trabajo Sujetos a Modalidad

Estos contratos tienen un término establecido (09 modalidades) y su vencimiento extingue

el contrato, sin necesidad que las partes así lo declaren. En caso que el trabajador continúe

laborando vencido el plazo, se considerara que dicho contrato se ha convertido en uno a

tiempo indeterminado.

2.4.-Mutuo acuerdo entre ambas partes

Siendo el contrato de trabajo un acto jurídico nacido de la voluntad conjunta del trabajador

y el empleador, también es posible que la voluntad de las partes pueda extinguirlo,

debiendo constar por escrito dicha decisión o en la liquidación de beneficios sociales.

Page 11: Trabajo Costos y Presupuestos

2.5.-Invalidez Absoluta Permanente

Es una causal que extingue de pleno derecho y automáticamente la relación

laboral, pues concierne al estado de salud del trabajador, la cual debe ser

declarada por Es Salud o el o la junta de Médicos desganada por el Colegio Médico del

Perú.

2.6.-Jubilación

Es el derecho del trabajador para dejar de ejercer una actividad laboral remunerada y

retirarse de la misma al alcanzar una determinada edad, percibiendo una renta vitalicia

sustitutoria de los ingresos que recibía mientras laboraba. La jubilación es obligatoria y

automática en caso que el trabajar cumpla 70 años de edad, salvo pacto en contrario.

2.7.-Despido

Constituye una causal de terminación de la relación laboral atribuirle a la voluntad

unilateral del empleador, pudiendo sustentarse en una causa justa prevista en la ley o

carecer de la misma.

2.8.-Terminación de la relación de trabajo por causas objetivas

Las causas objetivas son aquellas situaciones extraordinarias vinculadas al funcionamiento

de la empresa que justifican la extinción del contrato.

2.9.-Causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador

2.9.1.-Deterioro de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida para el

desempeño de sus tareas

Dicha situación debe producirse después del inicio de la relación de la relación de trabajo,

lo cual implica que se produjo durante la ejecución del contrato ya que si fue anterior a la

suscripción del contrato o, incluso durante el periodo de prueba, no puede alegarse como

causal de extinción.

Page 12: Trabajo Costos y Presupuestos

2.9.2.-Rendimiento deficiente del trabajador en relación con el

Rendimiento promedio en Labores y bajo condiciones similares

Implica una carencia que determina la incapacidad del trabajador de poder

efectuar con suficiencia los deberes laborales a los que se comprometió al inicio del

contrato de trabajo.

2.9.3.-Negativa Injustificada del Trabajador de someterse a examen médico

establecido por ley o cumplir las medidas preventivas o curativas prescritas por

médico para evitar enfermedades o accidentes

Es causa justa de despido, puesto que debe evitarse que se produzca una incapacidad del

trabajador como resultado de sus propios incumplimientos.

2.9.4.-Causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador

2.9.4.1.-Falta Grave

Es la infracción del trabajador de los deberes que emanan del contrato de trabajo, de tal

índole que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Dichas faltas se encuentran

tipificadas en la ley de Productividad y Competitividad Laboral.

¿Cuáles son las faltas graves?

El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebramiento de la

buena fe laboral

La disminución deliberada y retirada en el rendimiento de las labores o del volumen

o calidad de la producción

La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador

El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador, la sustracción o

utilización de documentos con la intención de causarle perjuicio u obtener una

ventaja y la competencia desleal.

La concurrencia en estado de embriaguez o bajo influencia de sustancias

estupefacientes y cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista

excepcional gravedad

Page 13: Trabajo Costos y Presupuestos

Agravio verbal o físico al empleador, sus representantes u otros

trabajadores.

El daño intencional a los bienes de la empresa o en posesión de esta

El abandono del trabajo por más de tres días consecutivos, inasistencias

injustificadas e impuntualidad reiterada.

2.9.4.2.-Despido por la Comisión de Delito Doloso

Se produce al quedar firme la sentencia condenatoria y que conociendo de ello el

empleador decida aplicar la causal de despido, el despido no se materializa cuando

el empleador haya conocido del mismo antes de contratar al trabajador.

2.9.4.3.-Despido por Inhabilitación

Se produce al ser inhabilitado el trabajador por autoridad judicial o administrativa

para el ejercicio de la actividad que desempeñe en el centro, si lo es por un periodo

de tres meses o más.

Causas del despido que conlleva a su Nulidad

La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales

Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa

calidad

Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las

autoridades competentes

La discriminación por razón de sexo, raza, religión, idioma

Si el trabajador padece VIH-SIDA

Page 14: Trabajo Costos y Presupuestos

3.-DEFINICIÓN DEL DESPIDO

En líneas generales debemos decir que el despido se produce porque existe una

situación de conflicto en la relación laboral, donde el trabajador deja de prestar

sus servicios por decisión del empleador, esta decisión puede ser justificada si se han

presentado las causales que configuran la extinción del contrato de trabajo, pero si la

decisión del empleador es arbitraria nos encontramos ante un despido lesivo de derechos

constitucionales.

3.1.-Características del despido.-

3.1.1.-Acto unilateral.- Se produce por la sola voluntad del empleador. Carece de

efecto legal, cuando viola los derechos del trabajador

3.1.2.-Acto constitutivo.- El empleador no tiene que proponer a otra instancia el

despido, sino que es el quien extingue la relación laboral.

3.1.3.-Acto recepticio.- Su eficacia está relacionada con la efectiva comunicación

del empleador al trabajador de la decisión adoptada.

3.1.4.-Acto extintivo.- La relación laboral se extingue por acaecimiento de hechos

posteriores a la celebración del contrato.

3.2.-Tipos de despido, según legislación laboral:

En nuestro Ordenamiento Jurídico y específicamente en la LPCL (ley de productividad y

competitividad laboral) Decreto Legislativo Nº 728, al hablar del despido como la extinción

de la relación laboral fruto de un conflicto entre trabajador y empleador lo regular en forma

tuitiva para proteger al trabajador, pues es este el que está en desventaja frente al poder del

empleador. Así nuestra legislación ha tratado al despido en sus diversas modalidades así

tenemos: Despido Arbitral, Despido Nulo, Despido Justificado o con Causa Justa, Despido

Indirecto y que a continuación describiremos las principales características de cada uno de

estos tipos de despido que se desarrollan en nuestra legislación.

3.2.1.-El despido arbitrario (es un despido abusivo).-

El despido arbitrario es ilegítimo, y siempre lo será, aun cuando el ordenamiento le

reconozca efectos extintivos. Repárese, el pago de la indemnización no lo puede

Page 15: Trabajo Costos y Presupuestos

transformar en diáfano y pulcro, pues es el resultado de un acto que va más allá

de un poder que sólo tiene naturaleza excepcional. Es cierto, el empleador

tiene un derecho de despedir cuando alega causa justa debidamente

comprobada, pero no está en su derecho despedir de manera arbitraria.

Mientras en el primer caso, se está frente un ejercicio regular del derecho de despedir, en el

segundo, se está frente a un ejercicio irregular del mismo. Por esta razón, si el abuso en el

ejercicio de un derecho «ocurre cuando el sujeto ejercita su derecho de manera no prohibida

por la legislación positiva, pero agraviando principios del Derecho que pueden resumirse en

la sana convivencia social» (RUBIO, 1986,p. 42), entonces el despido arbitrario implicará

siempre un ejercicio abusivo del derecho a extinguir unilateralmente el contrato de trabajo.

En otras palabras, es un acto abusivo que el ordenamiento admite, aun cuando el artículo

103° de la Constitución señala: «la Constitución no ampara el abuso del derecho».

3.2.2.-Despido nulo.-

Se trata de una innovación que introdujo la LPCL, no contemplada por la legislación

anterior sobre la materia. Debido a la causa que origina el despido, se trata de actos

manifiestamente contrarios al Ordenamiento Jurídico. Y que a la vez estos actos hacen que

se vulneren derechos fundamentales que asiste a todo trabajador.

3.2.2.1.-Motivos del despido nulo:

Es nulo el despido que tenga por motivo:

La afiliación del trabajador a un sindicato o la participación en actividades

sindicales. Artículo 29° inciso a. LPCL, D.S. N°003-97-TR (27.03.97).

Ser candidato a representante de los trabajadores debidamente escrito o actuar o

haber actuado en esa calidad.

Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las

autoridades competentes, salvo que se configure la falta grave.

La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma. Se considera

discriminación una notoria desigualdad o el trato marcadamente diferenciado a un

trabajador que no se encuentra sustentado en razones objetivas

Page 16: Trabajo Costos y Presupuestos

El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del

período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto. Se

presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita

en este caso la existencia de causa justa para despedir.

Que el trabajador sea portador del VIH/ "SIDA”. Las personas con VIH/SIDA pueden seguir laborando mientras estén aptas para desempeñar sus obligaciones.

3.2.3.-El despido indirecto.-

Son actos u omisiones realizados por el empleador o sus representantes que molestan o

incomodan al trabajador. Como tales constituyen faltas del empleador, y tienen como

objetivo, normalmente, la renuncia del trabajador, aunque en algunos casos su fin es

obtener algún favor o ventaja en perjuicio del trabajador, que atenta contra su moral,

dignidad, economía, etc. Correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito

debidamente demostradas por el empleador. Artículo 30° inciso a. LPCL.

3.2.3.1.-Actos de Hostilidad.-

Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:

La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo

razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostradas por el

empleador. Artículo 30° inciso a. LPCL.

La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría.

El traslado del trabajador a lugar distinto de aquél en el que preste habitualmente

servicios con el propósito de ocasionar le perjuicio.

La Inobservancia de medidas de higiene y seguridad, que pueda afectar o poner en

riesgo la vida o la salud del trabajador. Artículo 30° inciso d. LPCL.

El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de

su familia. Artículo 30° inciso e. LPCL.

Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma.

Artículo 30° inciso f. LPCL, D.S. N° 003-97-TR(27.03.97)

Page 17: Trabajo Costos y Presupuestos

Los actos contra la moral, y todos aquellos que afecten la dignidad del

trabajador. Artículo 30° inciso g. LPCL.

La negativa injustificada del empleador de otorgar la licencia laboral

por adopción. Artículo 7°, Ley N° 27409 (25.01.2001)

3.2.4.-Despido justificado o despido legal.

Este puede ser utilizado por el empleador cuando un trabajador ha incurrido en alguna de

las causales señaladas en la norma, que pueden estar relacionadas con la conducta o con la

capacidad del trabajador.

3.3.-Causas justas.-

3.3.1.-Causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador.

El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida determinante

para el desempeño de sus tareas. Esta causa deberá ser debidamente certificada por

el ESSALUD, el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el

Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador. La negativa injustificada y

probada del trabajador a someterse a los exámenes correspondientes, se considerará

como aceptación de la causa justa de despido. Artículo 23° inciso a. LPCL, D.S. N°

003-97-TR(27.03.97) y artículo 33°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96)

El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el

rendimiento promedio en labores bajo condiciones similares. Para su verificación el

empleador podrá solicitar el concurso de los servicios de la AAT (Autoridad

Administrativa de Trabajo), así como del sector al que pertenezca la empresa.

Artículo 23° inciso b. LPCL, D. S. N° 003-97-TR (27.03.97) y articulo34°, D.S. N°

001-96-TR (26.01.96). La negativa injustificada del trabajador a someterse a

examen médico previamente convenido o establecido por ley, determinantes de la

relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el

médico para evitar enfermedades o accidentes. Artículo 23° inciso c. LPCL.

Page 18: Trabajo Costos y Presupuestos

3.3.2.- Causas justas del despido relacionadas con la conducta del

trabajador.

De acuerdo con el art.24° de la LPCL, son causas justas de despido

relacionadas con la conducta del trabajador:

La comisión de falta grave.

La condena penal por delito doloso.

La inhabilitación del trabajador.

3.3.2.1.-Despido por falta grave.

El concepto de “Falta Grave” es un supuesto de inconducta del trabajador, que se traduce

en una infracción de sus deberes esenciales surgidos del contrato de trabajo, lo cual hace

irrazonable la continuación de la relación laboral. Por la gravedad de sus consecuencias, los

supuestos de falta grave, de sus consecuencias, están restringidas a las señaladas por ley,

siendo imposible que el empleador pueda alegar una causal que no esté prevista

expresamente. De la misma manera, para que se produzca un despido por falta grave, el

empleador debe seguir los procedimientos y formalidades contempladas en la Ley, cuya

omisión dará pie a que el despido, sea declarado improcedente.

3.3.2.2.-La condena penal por delito doloso.

El despido se producirá al quedar firme la sentencia condenatoria y conocer de tal hecho el

empleador, salvo que éste haya; conocido del hecho punible antes de contratar al

trabajador. Artículos 24° inciso b. y 27° LPCL, D.S., Nº 003-97-TR (27.03.97)

3.3.2.3.-La inhabilitación del trabajador.

La inhabilitación que justifica el despido es aquélla impuesta al trabajador por autoridad

judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempeñe en el centro de

trabajo, si es por un periodo de 3 meses o más. Si es por menos de 3 meses sólo hay

suspensión del contrato. Artículos 24° inciso c. y 28° LPCL, D.S. N° 003-97-TR (27.03.97)

Page 19: Trabajo Costos y Presupuestos

3.4.-Trámite del despido.

El despido del trabajador pasa por dos pasos:

3.4.1.- Comunicación de la causa justa en la que habría incurrido.

3.4.1.2.-Artículo 31.- Comunicación de la causa justa.-

El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad

del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días

naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo

aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad, o de

treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.

Según el art. 31, se debe comunicar por escrito lo siguiente:

Señalamiento de la causa justa relacionada a la conducta o capacidad del trabajador.

Otorgamiento de un plazo razonable para no menor de: 06 días naturales para que se

defienda de los cargos relacionados a su conducta; salvo casos de falta grave

flagrante y 30 días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su

deficiencia.

El empleador puede suspender el contrato de trabajo en caso de falta grave

relacionada a la conducta del trabajador, siempre que ello no perjudique su derecho

de defensa y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios y se lo

comunique por escrito.

El empleador debe cumplir con el principio de inmediatez, esto es que debe

comunicar al trabajador la causa justa inmediatamente de conocida.

Page 20: Trabajo Costos y Presupuestos

3.4.2.-Comunicación del despido.

3.4.2.1.-Artículo 32.- Comunicación del despido.-

El despido deberá ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta en

la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese.

Según el artículo 32, la decisión de despido debe ser:

Comunicada al trabajador por escrito,

Señalando de manera precisa la causa justa y la fecha de cese.

El empleador no pude invocar como causa justa otra distinta que la señalada

en la comunicación de causa justa.

Si conociera otra causa justa puede reiniciar el trámite invocándola.

4.-Pronunciamiento del tribunal constitucional sobre el despido en el Perú

Existen 3 tipos de despidos que ameritarían los efectos restitutorios (readmisión en el

empleo) derivados de despidos arbitrarios o con readmisión de derechos fundamentales.

despido incausado

despido fraudulento

despido nulo

4.1.-Despido incausado

Aparece por primera vez esta denominación en la sentencia recaída sobre el expediente

N 1124-2002-AA/TC resaltando en esta la plena vigencia del articulo 22 y conexos de

la constitución

Se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación

escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la

justifique.

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4.2.-Despido fraudulento

Tiene la finalidad de otorgar plena vigencia a diversos artículos de la

Constitución Política del Perú, los cuales son: artículo 22, 103 y el articulo 139.

Se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de

manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales, aun cuando se

cumple con la imputación de una causal y los cañones procedimentales.

Como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o

imaginarios o asimismo se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando al

principio de tipicidad como lo ha señalado en el último caso, la jurisprudencia de este

tribunal o se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad o

mediante la fabricación de pruebas

4.3.-Despido nulo

Se despide al trabajador por su mera condición de afiliado a un sindicato o

por su participación en actividades sindicales

Se despide al trabajador por su mera condición de representantes o

candidato de los trabajadores (o por haber actuado en esa condición)

Se despide al trabajador por razones de discriminación derivados de su

sexo, raza, religión, opción política, etc.

Se despide a la trabajadora por su estado de embarazo

Se despide al trabajador por razones de ser portador de SIDA

Se despide al trabajador por razones de discapacidad

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5.-Preguntas:

1.- ¿Cuándo se produce el despido por la comisión de delito doloso?

Se producirá al quedar firme la sentencia condenatoria por delito doloso y

conocer de tal hecho el empleador, salvo que éste haya conocido del hecho punible antes de

contratar al trabajador.

Referencia: Artículo 27° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

2.- ¿Qué se entiende por inhabilitación que justifica el despido?

Es aquella impuesta al trabajador por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de

la actividad que desempeñe en el centro de trabajo, si lo es por un periodo de tres meses o

más. Si es menos de 03 meses solo hay suspensión del contrato.

Referencia: Artículo 28° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

3.- ¿Puede el trabajador ejercer su derecho de defensa en caso de despido?

Sí, el empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la

capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis

(06) días naturales para que el trabajador pueda defenderse por escrito de los cargos que se

le formulare o de treinta (30) días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su

deficiencia.

Referencia: Artículo 31° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

4.- ¿Cómo debe ser comunicado el despido al trabajador?

El empleador deberá comunicar al trabajador por escrito mediante carta en la que se indique

de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese, esta carta de preferencia debe ser

notarial.

Referencia: Artículo 32° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

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6.- Bibliografía:

http://www.trabajo.gob.pe/

http://www.mintra.gob.pe/boletin/documentos/tipo_despido_TC.pdf

http://www.trabajo.gob.pe/boletin/boletin_9.html

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