trabajo costos de importanciones

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Trabajo Costos de Importanciones

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CONTABILIZACION DE UNA OPERACION DE IMPORTACION

De una manera sencilla podramos definir a una operacin de importacin de bienes como la adquisicin realizada a uno a varios proveedores ubicados en paises distintos del que se ubica el comprador (cliente).En esta oportunidad y con la finalidad de exponer el tratamiento contable de una operacin de importacin es que nos vamos a centrar en una Importacin Definitiva de Bienes; digo esto por cuento en la operatividad aduanera vamos a encontrar que una mercanca puede ingresar al pas acogindose a uno de los regmenes aduaneros establecidos, del cual porsupuesto que el referido a la importacin definitiva, est referida al ingreso de mercancas al pas de una manera permamente, los mismo que al nacionalizarse, estos puedes ser comercializados, consumido, etc.Un aspecto que es necesario que debe considerar todo profesional de la contabilidad es que al realizar toda compra, para que se complete el registro de dicha operacin en la contabilidad de la empresa es que debe realizarse la medicin inicial que es el valor al que se va ingresar como activo de la empresa (existencias en nuestros presente caso); la medicin inicial consiste en determinar a cuanto asciende el COSTO DE ADQUISICION total y porsupuesto el costo de adquiscin unitario, que es lo que vamos a consignar a cada producto cuando estos es llevado el control en los kardex de la empresa.Hablara del costo de adquisicin es aplicar lo establecido en el prrafo 11 de la NIC 2 EXISTENCIAS, as tambin el 6to prrafo del artculo 20 de la Ley delimpuesto a la Renta y dems normatividad relacionada; de ellas vamos a concluir que el costo de adquisicin viene a ser la sumatoria del valor FOB ms todas aquellas operaciones que estn directamente relacionadas a la compra importada (caso del flete, seguro, comisiones, impuestos no utilizables posteriormente, descuentos, etc) y que han sido necesarios para que las referidas existencias sean puestos en un lugar, listos para su venta o utilizacin en la produccin.De lo expuesto, es necesario saber que en una operacin de importacin, frecuentemente se van a dar las siguientes operaciones representadas todas ellas con su respectiva documentacin, de las cuales, el monto de ellas han de ser considerados para la determinacin del costo de adquiscin, as se tiene:1. Factura Comercial (invoice)2. Bill o Ladin (Flete martimo) , Carta porte (flete areo)3. Factura o documento emitido por la Ca de Seguro4. DUA (Advalorem, IGV, IPM, etc) emitido por SUNAT/Aduanas5. Factura flete local6. Factura comisin del agente aduanero7. Factura por Carga y Descarga8. Factura por Manipuleo de documentos (handling)9. OtrosEs necesario conocer que la documentacin antes indicada es ms seguro que siempre se van a presentar en uan importacin, por lo que el personal de contabildad debe tenerlos bien claro con la finalidad de que pueda realizar las coordinaciones del caso con el rea encargada de la operacin con la finalidad de que toda la documentacin sea considerada en los registros mensuales (caso del Registro de Compras) y adems se determine el costo de adquisicin de manera exacta, por cuanto estos van a servir para la valorizacin de los productos en los kardex.A manera de ejemplo, vamos a pasar a describir y exponer datos de la documentacin para luego realizar la respectiva contabilizacin de cada una de ellas:1. FACTURA COMERCIAL (invoice). Este documento es emitido por el proveedor del exterior; en ella se detalla los bienes que se est importando.Datos:Valor FOB en USD....................26,465.50Tipo de Cambio................................2.811

--------------- x ---------------60 COMPRAS............................................74.394,52602 Materias PrimasA...42 CTASxPAG.COMERC.-TERCEROS..................74.394,52.....421 Fact., boletas y comprob.de pago por pagar.....4212 Emitidas.....42122 Facturas por pagar ME--------------- x ---------------28 EXISTENCIAS POR RECIBIR...........74.394,52284 Materias Primas2842 Materias Primas importadasA...61 VARIACION DE EXISTENCIAS.......................74.394,52.....612 Materias Primas--------------- x ---------------2. FLETE (freight); dependiendo del tipo de transporte, tambin se determinar el documento sustento, as se tiene que si se trata de un transporte internacional martimo, el documento a recibir debe ser el Bill of Lading (BL); en el caso de un transporte areo, el documento ser la carta porte areo, y si fuese un transporte terrestr, el documento a recibir es la carta porte terrestre.Datos:Valor en USD..................................1,200.00Tipo de Cambio....................................2.809

--------------- x ---------------60 COMPRAS.............................................3.370,80609 Costos vinculados con la compra6091 Costos vinc. con la compra60911 Costos de TransporteA...42 CTASxPAG.COMERC.-TERCEROS..................3.370,80.....421 Fact., boletas y comprob.de pago por pagar.....4212 Emitidas.....42122 Facturas por pagar ME--------------- x ---------------28 EXISTENCIAS POR RECIBIR..................3.370,80284 Materias Primas2842 Materias Primas importadasA...61 VARIACION DE EXISTENCIAS.........................3.370,80.....612 Materias Primas--------------- x ---------------3. SEGURO. Es frecuente que toda mercanca sea asegurada, esto debe confirmarse con la finalidad de incluirla al costo del producto; de ser el caso la Ca de Seguros enva un factura o documento equivalente.Datos:Valor en USD..........................600.00 + IGVTC a emplear..............................2.814--------------- x ---------------60 COMPRAS............................................1.687,20609 Costos vinculados con la compra6091 Costos vinc.con la compra60912 Otros costos vinculadosA...42 CTAS POR PAG.COMERC.-TERCEROS..........1.687,20.....421 Fact, boletas y comprob.de pago por pagar.....4211 No emitidas.....42112 Documentos en ME--------------- x ---------------28 EXISTENCIAS POR RECIBIR.................1.687,20284 Materias Primas2842 Materias Primas importadasA...61 VARIAC.DE EXISTENCIAS.............................1.687,20612 Materias Primas--------------- x ---------------4. Declaracin Unica de Aduana (DUA). Este documento es emitido por la autoridad aduanera, en ella el importador procede a declarar las mercancas que est importando y del cual debe proceder a pagar los derechos aduaneros y dems impuestos que gravan la importacin.Para fines de apreciar su contabilizcin, vamos a exponer la informacin contenida en una DUA de importacin, el mismo que est expresado en dlares americano, el TC que vamos a emplear es de 2.814 para llevarlo a la moneda nacional, que es como va a ir consignado en la contabilidad de la empresa; antes de continuar, es de comentarle tambin que toda DUA contiene informacin referencial y una informacin que si es materia de contabilizacin, en nuestro caso, el importe referencial asciende a USD 28,265.50, y el importe a pagar (que es lo que se contabilza) asciende a USD 9,406.76:DETALLE...................................USD-------------------------------------------------FOB....................................26,465.50Flete......................................1,200.00Seguro.....................................600.00Ajuste Valor.................................0.00-------------------------------------------------VALOR ADUANA.............28,265.50

Ad Valorem..........................3,391.86Sobretasa....................................0.00Derecho especfico.....................0.00ISC................................................0.00IPM 2%.....................................633.15IGV 17%................................5,381.75Derecho Antidumping.................0.00Servicio Despacho......................0.00Inters Compensatorio................0.00---------------------------------------------------TOTAL A PAGAR.................9,406.76

Como le comentaba, la primera parte es referencial, la parte que se contabiliza es lo realmente pagado que en el presente caso asciende a US$ 9,406.76, al cual le vamos a aplicar el TC 2.814:--------------- x ---------------60 COMPRAS....................................9,544.69609 Costos vinc. con la compra6091 Cost.vinc.con la compra60912 Otros costos vinculados40 TRIB.SIST.PENS.SALUD.........16,925.92401 Gobierno Central4011 Impuesto General a las Ventas40111 IGV Crdito FiscalA...42 CTAS POR PAGAR COM.-TERC..................26,470.62.....421 Fact, bol y comp.de pago x pagar.....4212 Emitidas.....42122 Documentos en ME--------------- x ---------------28 EXIST. POR RECIBIR..................9,544.69284 Materias Primas2842 Materias Primas importadasA...61VARIACION DE EXISTENCIAS.......................9,544.69.....612 Materias Primas--------------- x ---------------5. Hoja Adicional por el Pago de la Percepcin del IGV. De corresponder, el importador debe abonar a SUNAT/Aduanas el importe de la percepcin (10%, 5% y/o 3.5%; segn corresponda); esto es en aplicacin de lo dispuesto en la Resolucin de Superintendencia N 203-2003/SUNAT.

6. Factura emitida por el Agente de Aduanas. Es frecuente que el proceso de nacionalizacin de la meracnca sea realizada por un especialista, siendo este el agente aduanero, quien por sus servicios, procede a establecer sus honorarios elcual es trasladado a travs de una factura.

7. Servicio de estiba y desestiba. Es un servicio de gruas que permiten bajar del buque, los contenedores que contienen las mercancas importadas.

8. Flete local. Es el servicio de trasnporte del local aduanero al local de la empresa.

9. Servicio Handling. Es un servicio de manipuleo de documentos en la tramitacin de la nacionalizacin de las mercancas importadas.

Como les mencionaba, las operaciones cuya documentacin he pasado a detallar, son las que frecuentemente se dan en una operacin de importacin; esto es de importancia saberlo por cuanto, ello va a permitirnos determinar a cuanto asciende el COSTO DE ADQUISICION de la compra que se est realizando.

La determinacin del COSTO DE ADQUISICION, es una obligacin contable, por cuanto esto representa la medicin inicial de toda compra, sea cualquiera la adquisicin que se est realizando (activo fijo, existencias, etc).La obligacin contable de la determinacin del costo de adquisicin la vamos a poder contemplar en el numeral 11 de la NIC 2 EXISTENCIAS, que a la letra expone lo siguiente:

Numeral 11 de la NIC 2 EXISTENCIAS:

"11. El costo de adquisicin de los inventarios comprender el precio de compra, los aranceles de importacin y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisicin de las mercaderas, los materiales o los servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirn para determinar el costo de adquisicin."

En lo TRIBUTARIO, esto tambin es de suma importancia, as se tiene que la exigencia la vamos a ubicar en el artculo 20 de la Ley del Impuesto a la Rentas (Decreto Supremo N 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta); del cual se expone lo siguiente:

Numeral 1 del 6to prrafo del artculo 20 de la ley del IR:"1) Costo de adquisicin: la contraprestacin pagada por el bien adquirido, incrementada en las mejoras incorporadas con carcter permanente y los gastos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalacin, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisicin o enajenacin de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados econmicamente. En ningn caso los intereses formarn parte del costo de adquisicin."

CASO No 2CASO: COSTOS DE IMPORTACINLa empresa MI PER SAC dedicada a la compra y venta de fierros de construccin, ha realizado la importacin de 40 toneladas de este material en el mes de Mayo 2011, proveniente de China, para lo cual nos proporciona los siguientes datos:Valor FOB de importacinS/. 40,000Flete de importacin3,000Seguro de importacin1,000Derechos antidumping1,500Ad- valorem800ISC2,040IGV7,711Estiba y desestiba850Almacenamiento300TOTAL57,201Sobre el particular, nos consultan cmo se debe efectuar la contabilizacin del costo de las existencias importadas, y cul es la incidencia tributaria de la referida operacin.SOLUCIN:a) Tratamiento ContableLos inventarios son definidos segn lo dispuesto por el prrafo 13.1 de la Seccin 13 de la NIFF para las PYMES, como aquellos activos:CONCEPTOCOSTOGASTOCRDITOOBSERVACIN

Valor FOB deimportacin40,000El precio de compra siempre formar parte del costo de adquisicin.

Flete deimportacin3,000Los desembolsos efectuados por transporte tambin deben formar parte del costo de adquisicin.

Seguro deImportacin1,000Debe formar parte del costo debido a que es un desembolso relacionado con la adquisicin.

Derechosantidumping1,500Los derechos antidumping constituyen multas administrativas impuestas por INDECOPI cuando se comprueba que existen distorsiones generadas en el mercado por las prcticas de dumping; por ende el referido desembolso no constituye parte de la contraprestacin pagada por el bien adquirido. Lo mismo ha sido expuesto por la Administracin Tributaria a travs delInforme N 026-2007/SUNAT.

Ad Valorem800Los aranceles de importacin, en la medida que no sean recuperables tambin forman parte del costo de adquisicin.

ISC2,040El Impuesto Selectivo al Consumo, en la medida que no sea recuperable tambien forman parte del costo de adquisicin.

IGV7,711El IGV no forma parte del costo de adquisicin, debido a que puede ser tomado como crdito fiscal.

Estiba ydesestiba850Los desembolsos por manipuleo y conteo de la mercadera importada debe formar parte del costo.

Almacenamiento300El almacenamiento necesario para tener los bienes a disposicin, debe formar parte del costo.

TOTAL47,9901,5007,711

Posedos para ser vendidos en el curso normal de las operaciones de la empresa.En proceso de produccin con vistas a esa venta; o,En forma de materiales o suministros que se consumirn en el proceso de produccin o en la forma de prestacin de servicios.Sobre este tema, el Prrafo 13.4 de la norma antes mencionada, establece que los inventarios deben ser medidos al importe menor entre el costo de adquisicin, produccin o fabricacin, y el precio de venta estimado menos los costos de terminacin y venta. En relacin a esto ltimo, el prrafo 13.6 seala que el costo de adquisicin comprende:el precio de compra, los aranceles de importacin y otros impuestos (que no sean recuperables en forma posterior por las autoridades fiscales), el transporte, la manipulacin y otros costos directamente atribuibles a la adquisicin de las mercaderas, materiales o servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirn para determinar el costo de adquisicin.Considerando lo anteriormente sealado y tratndose del caso expuesto por la empresa MI PERU SAC, a continuacin analizaremos cada uno de los desembolsos, realizados por sta, a efectos de determinar si deben formar parte del costo o no:Siendo esto as, la contabilizacin debe realizarse de la siguiente forma:1. Por la adquisicin de la mercadera del exterior

2. Contabilizacin del flete y el seguro

3. Por la nacionalizacin de la mercadera importada

4. Contabilizacin de otros costos relativos a la importacin

5. Por el ingreso al almacn de la mercadera

b) Tratamiento TributarioEl artculo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que la renta bruta est constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.Sobre el particular, el segundo prrafo del citado artculo, agrega que, cuando tales ingresos provengan de la enajenacin de bienes, la renta bruta estar dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados.Por su parte, el quinto prrafo del artculo en mencin, dispone que por costo computable de los bienes enajenados, se entender, el costo de adquisicin, produccin o construccin, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el ltimo inventario determinado conforme a Ley, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflacin con incidencia tributaria.As, el numeral 1) del mismo artculo seala que para efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior, se entiende por costo de adquisicin:la contraprestacin pagada por el bien adquirido, incrementada en las mejoras incorporadas con carcter permanente y los gastos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalacin, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisicin o enajenacin de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados econmicamente. La norma agrega que en ningn caso los intereses formarn parte del costo de adquisicin.Como se puede apreciar, la definicin de costo de adquisicin es la misma que establece la normatividad contable antes citada, por ende el tratamiento contable antes esbozado es perfectamente aplicable a efectos tributarios.Finalmente, mostramos un cuadro a travs del cual resumimos qu conceptos deben formar parte del costo de adquisicin para efectos tributarios.CONCEPTOCOSTO(S/.)

Valor FOB de Importacin40,000

Flete3,000

Seguro1,000

Ad-Valorem800

ISC2,040

Estiba y Desestiba850

Almacenamineto300

TOTAL47,990

Ademas debemos precisar, que el gasto por concepto de Derechos Antidumping, no podr ser deducible a efectos del Impuesto a la Renta, segn lo establecido por el inciso c) del Artculo 44 de la Ley del referido impuesto que seala: no son deducibles para la determinacin de la Renta Imponible de Tercera Categora, las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Cdigo Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Pblico Nacional.

ARTICULO 428. IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN IMPUESTO.Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas:a. b. La introduccin de materias que van a ser transformadas en desarrollo del plan importacin - exportacin de que trata la Seccin Segunda del Captulo X del Decreto - Ley 444 de 1967.c. La introduccin de artculos con destino al servicio oficial de la misin y los agentes diplomticos o consulares extranjeros y de misiones tcnicas extranjeras, que se encuentren amparados por privilegios o prerrogativas de acuerdo con disposiciones legales sobre reciprocidad diplomtica. Tratndose de franquicias establecidas para vehculos de acuerdo con las disposiciones legales sobre reciprocidad diplomtica, el beneficio es personal e intransferible dentro del ao siguiente a su importacin. En el evento en que se transfiera antes del trmino aqu establecido, el impuesto sobre las ventas se causa y debe pagarse junto con los intereses moratorios a que haya lugar, calculados de acuerdo con el artculo634de este Estatuto, incrementados en un 50%.d. Las importaciones de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional.e. La importacin temporal de maquinaria pesada para industrias bsicas, siempre y cuando dicha maquinaria no se produzca en el pas. Se consideran industrias bsicas las de minera, hidrocarburos, qumica pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generacin y transmisin de energa elctrica y obtencin, purificacin y conduccin de xido de hidrgeno. El concepto de maquinaria pesada incluye todos los elementos complementarios o accesorios del equipo principal.f. La importacin de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el pas, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusin), y los destinados a la depuracin o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosfricas o residuos slidos, para recuperacin de los ros o el saneamiento bsico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exencin deber reflejarse en un menor valor del contrato. As mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal.g) La importacin ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el pas, destinada a la transformacin de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores.Para efectos de este artculo, la calificacin de usuarios altamente exportadores, slo requerir el cumplimiento del requisito previsto en el literal b) del artculo36del Decreto 2685 de 1999.Para la procedencia de este beneficio, debe acreditarse anualmente el cumplimiento del monto de las exportaciones a que se refiere el inciso anterior y la maquinaria importada deber permanecer dentro del patrimonio del respectivo importador durante un trmino no inferior al de su vida til, sin que pueda cederse su uso a terceros a ningn ttulo, salvo cuando la cesin se haga a favor de una compaa de leasing con miras a obtener financiacin a travs de un contrato de leasing.En caso de incumplimiento de lo aqu previsto, el importador deber reintegrar el impuesto sobre las ventas no pagado ms los intereses moratorios a que haya lugar y una sancin equivalente al 5% del valor FOB de la maquinaria importada.h) La importacin de bienes y equipos que se efecte en desarrollo de convenios, tratados o acuerdos internacionales de cooperacin vigentes para Colombia, destinados al Gobierno Nacional o a entidades de derecho pblico del orden nacional. Este tratamiento no opera para las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economa mixta.i) La importacin de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores de certificados de reduccin de emisiones de carbono y que contribuyan a reducir la emisin de los gases efecto invernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible.j) La importacin de bienes objeto de envos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de doscientos dlares USD$200 a partir del 1o de enero de 2014. El Gobierno reglamentar esta materia. A este literal no ser aplicable lo previsto en el pargrafo 3 de este artculo.PARAGRAFO. En los casos previstos en los literales a) y b), el impuesto se causar si eventualmente hay lugar al pago de derechos arancelarios.PARGRAFO 2o. Para tener derecho al beneficio de que trata el literal g) del presente artculo, en la importacin de maquinaria realizada por empresas nuevas que se constituyan a partir de la vigencia de la presente Ley deber otorga rse garanta en los trminos que establezca el reglamento.PARGRAFO 3o. En todos los casos previstos en este artculo, para la exclusin del impuesto sobre las ventas en la importacin deber obtenerse previamente a la importacin una certificacin requerida expedida por la autoridad competente.PARGRAFO 4o. Los beneficios previstos en el literal g) de este artculo se aplicarn tambin cuando los bienes a que se refiere el mismo, sean adquiridos por compaas de financiamiento comercial para darlos en arrendamiento financiero o cuando sean entregados a un patrimonio autnomo como garanta de los crditos otorgados para su adquisicin, as como para los contribuyentes que estn o se sometan al tratamiento previsto en la Ley550de 1999, con la condicin de que los bienes sean devueltos al trmino del contrato de fiducia mercantil al mismo fideicomitente y el uso de los mismos se conserve durante todo el tiempo de su vida til en cabeza de este.PARGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de lo previsto en el literal g) de este artculo, las modificaciones que en el rgimen aduanero se introduzcan en relacin con la figura de "usuarios altamente exportadores" y la denominacin "importacin ordinaria", se entendern sustituidas, respectivamente, de manera progresiva por la calidad de "Operador Econmico Autorizado" si se adquiere tal calidad, y se remplaza la expresin importacin ordinaria por "importacin para el consumo.