trabajo comercio exterior

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INDICE INTRODUCCIÓN ...........................................2 I. COMERCIO INTERNACIONAL ........................3 II. PRINCIPALES PRINCIPIOS ...................5 2.1 Principio de No discriminación ................5 2.2 Comercio Más Libre ............................5 2.3 Previsibilidad mediante consolidaciones .......6 2.4 Liberalización del comercio mediante negociaciones ...................................................6 2.5 Fomento de la Competencia .....................6 III. NORMAS COMUNITARIAS DE LA UE ..................6 III. NORMAS COMUNITARIAS DE LA CAN, NAFTA y MERCOSUR8 3.1. Comunidad Andina de Naciones .................8 a. Antecedentes ...............................9 b. Régimen Económico ..........................9 c. Situación de los países ...................11 d. La Crisis De La Comunidad Andina ..........12 3.2 NAFTA ........................................12 3.3 MERCOSUR......................................13 IV. ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN – ALADI14 4.1. Tratado de Montevideo....................15 V. INTEGRACIÓN DE OCEANÍA ........................17 VI. LA CONVENCIÓN DE VIENA.........................19 VII. LEYES MODELOS UNCITRAL. .......................21 VIII. LOS INCOTERMS. ................................21 IX. NORMAS NACIONALES VINCULADAS A OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.............................26 1

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INDICE

INTRODUCCIN 2I. COMERCIO INTERNACIONAL 3II. PRINCIPALES PRINCIPIOS 52.1 Principio de No discriminacin 52.2 Comercio Ms Libre 52.3 Previsibilidad mediante consolidaciones 62.4 Liberalizacin del comercio mediante negociaciones 62.5 Fomento de la Competencia 6III. NORMAS COMUNITARIAS DE LA UE 6III. NORMAS COMUNITARIAS DE LA CAN, NAFTA y MERCOSUR83.1. Comunidad Andina de Naciones 8a. Antecedentes 9b. Rgimen Econmico 9c. Situacin de los pases 11d. La Crisis De La Comunidad Andina 123.2 NAFTA 123.3 MERCOSUR13IV. ASOCIACIN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIN ALADI14 4.1. Tratado de Montevideo15V. INTEGRACIN DE OCEANA 17VI. LA CONVENCIN DE VIENA19VII. LEYES MODELOS UNCITRAL. 21VIII. LOS INCOTERMS. 21IX. NORMAS NACIONALES VINCULADAS A OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR26CONCLUSIONES29BIBLIOGRAFA 30INTRODUCCINEl comercio internacional como prctica se dio desde hace mucho tiempo atrs, cuando muchos exploradores empezaron a buscar nuevos mercados fueras de sus lmites territoriales a fin de ofrecer sus productos y adquirir nuevos, teniendo gran acogida el comercio de condimentos.

El comercio internacional como lo conocemos actualmente se produjo paulatinamente, en donde se vio la necesidad de suscribir acuerdos y tratados a fin de hacerlo ms fluido y con mayores beneficios econmicos.El presente trabajo tiene como objetivo indicar cules son las principales normas a nivel internacional respecto al comercio exterior o internacional, como tambin se le llama, en donde se indicara igualmente los principales grupos que se han formado, a fin de otorgar beneficios econmicos, aduaneros, y tributarios.

Uno de estos grupos es el formado por la Unin Europea, el cual agrupa a varios pases de Europa, con la finalidad de establecer mejores condiciones econmicas y lograr la integracin en dicha regin. Igualmente se ha dado a nivel Americano.

No podemos dejar de mencionar a la creacin de Acuerdos de Libre Comercio entre diversos pases, incluido el nuestro, el cual ha servido para establecer preferencias arancelarias y otros aspectos de la vida econmica, llegando incluso a trata sobre temas ambientales.PRINCIPALES NORMAS, PRINCIPIOS Y COSTUMBRES INTERNACIONALES SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONALI.COMERCIO INTERNACIONAL El Comercio en forma general es la actividad econmica de intercambiar bienes, valores, servicios y conocimientos entre dos o ms personas, en una sociedad donde se compran, se venden o se cambian mercaderas que han sido producidas para el consumo. Los fines del comercio son:

Satisfacer las necesidades del consumidor.

Alcanzar utilidades econmicas para el comerciante.

Relacionar dos factores comerciales dentro de la actividad econmica: produccin y consumo.

El comercio internacional o como tambin se le denomina comercio exterior, tiene que ver con el intercambio econmico, siendo aquella actividad econmica basada en los intercambios de bienes, capitales y servicios que lleva a cabo un determinado pas con el resto de los pases del mundo, regulado por normas internacionales o acuerdos bilaterales.

El comercio Internacional implica el intercambio de bienes econmicos que se efecta entre los habitantes de dos o ms naciones, de tal manera que se d origen a las salidas de mercanca de un pas (exportaciones) y entradas de mercancas procedentes de otros pases (importaciones). () Este tipo de comercio se debe a:

Distribucin irregular de los recursos econmicos.

Diferencia de precios, debido a la posibilidad de producir bienes de acuerdo con las necesidades y gustos del consumidor.

Este tipo de prcticas tiene antecedentes remotos ya desde los Fenicios y griegos haba un intercambio internacional. Empez a tener gran importancia desde el inicio de la primera revolucin industrial. Se indica que el acontecimiento motor del nacimiento del comercio internacional se por el Descubrimiento de Amrica de 1492 y el avance portugus de la ruta de las Indias. Posteriormente a mediados del siglo XVI se extendi la penetracin europea comercial hasta ambas costas de pacfico. Actualmente el comercio internacional se ha desarrollado en gran medida, lo que ha llevado a celebrar convenios y tratados internacionales a fin de facilitar, y abaratas los costos de las transacciones, llegando a hablarse de la integracin.

Alfonso Ballesteros ha indicado que dentro de la globalizacin de la economa a nivel mundial, todos los pases tienden a interrelacionarse cada vez ms, y en virtud de ste fenmeno el comercio internacional est sufriendo en estos tiempos un fuerte impulso de integracin, mediante el cual dos o ms mercados nacionales separados y de dimensiones consideradas como poco adecuadas, establecen acuerdo para llegar a formar un solo mercado de mayores dimensiones. Existen diversas formas de integracin veamos algunas: Preferencias Aduaneras, se da cuando entre una serie de pases se establecen ventajas arancelarias y comerciales que no se aplican a terceros.

Zonas de libre comercio, en este medio se suprimen los aranceles, tasas equivalentes, as como restricciones en el trfico, entre los pases que acuerdan este tipo de beneficios, manteniendo los aranceles propios de cada pas para terceros pases.

Uniones aduaneras, se suprimen tasas y aranceles y se crea un Arancel Comn, aplicado a todos los pases miembros frente a terceros pases, como es el caso de la Unin Europea, Mercosur.

Uniones Econmicas, combinan la supresin de restricciones al movimiento de mercancas y de factores de produccin con un cierto grado de armonizacin de las polticas econmicas nacionales.

Cada convenio y tratados establecen los principios que guiaran a dichos acuerdos, teniendo algunos en comn: principio de igualdad y mutua ayuda, mediante los cuales se pretende la realizacin de proyectos conjuntos, el beneficio proporcional para las partes, y en general la colaboracin y conciliacin entre las partes. II.PRINCIPALES PRINCIPIOS

2.1 Principio de No discriminacin

Implica que los pases no deben diferenciar bienes iguales que proceden de diferentes agentes. No debe de haber discriminacin entre las transacciones comerciales entre diferentes pases, para lo cual se requiere el cumplimiento de ciertas normas: la clusula de nacin ms favorecida, regla de igualdad de trato y la reciprocidad.

La regla de la nacin ms favorecida, en cabeza el acuerdo general sobre Arancelas y Comercio, obliga a convertir en multilaterales todas las ventajas que se incluyan en acuerdos de tipo bilateral. Constituye un instrumento importante para impulsar la multilateralizacin y el carcter no discriminatorio de las relaciones comerciales internacionales.

La regla de igualdad de trato, implica un trato igualitario entre los pases miembros o partes de un tratado.

Regla de reciprocidad, los pases deben responder con ventajas equivalentes a las que le sean concedidas por otras partes contratantes.

2.2 Comercio Ms Libre

Las actividades comerciales a nivel mundial se realizan de manera ms libre, as la Organizacin Mundial de Comercio busca mediante negociaciones reducir los aranceles, conseguir una mayor liberalizacin del comercio internacional. Entre los obstculos que se quiere superar estn los derechos aduaneros, aranceles y las prohibiciones de importacin de ciertos productos o la restriccin de ciertas cantidades.

2.3 Previsibilidad mediante consolidaciones

Recoge la esencia del principio de transparencia, que exige que los gobiernos de los estados miembros den reglas claras y estables, por lo que la divulgacin de prcticas y polticas comerciales, as como la vigilancia de stas a travs de mecanismos de revisin proporcionan medios de animar una mayor transparencia. De lo que se trata es dar reglas claras a fin de que las empresas tengan un panorama claro y estable, por lo que la estabilidad y previsibilidad alimentan las inversiones, creando empleos, pudiendo los consumidores aprovechar los beneficios de la competencia.

2.4 Liberalizacin del comercio mediante negociaciones

Recoge la idea de conducir negociaciones multilaterales sobre la base de los principios de reciprocidad y de proveedor principal. Su objetivo es concertar la reduccin de las barreras comerciales a flujo internacional de bienes y servicios. La liberacin comercial se produce en forma gradual y progresiva a medida que se vayan adaptando.

2.5 Fomento de la Competencia

El hecho de buscar el libre comercio no implica que no se establezcan barreras, circunstancias restrictivas u otras formas de proteccin. Siendo exacto indicar que se trata de un sistema de normas consagrado al logro de la competencia, libre, leal y sin distorciones. III.NORMAS COMUNITARIAS DE LA UE La unin Europea comenz como una unin econmica hasta convertirse en una organizacin activa, en todos los frentes polticos. En 1993 cambio de nombre de Comunidad Econmica Europea a Unin Europea. Todas sus actividades estn fundadas en tratados, acordados voluntaria y democrticamente por todos los pases miembros.

La UE se enmarca en un territorio formado por 27 estados hasta el 2012, esto implica tener presente que cada pas integrante se halla en un mercado nico, en el cual es posible comprar y vender bienes y servicios con libertad de movimiento de capitales y residir en cualquiera de dichos territorios, por lo que se pueden realizar operaciones de comercio exterior con terceros pases desde cualquier estado miembro de la Unin. La UE gracias a su dinamismo ha suscrito una pluralidad de acuerdos, tanto de ayuda econmica como de cooperacin social y relaciones comerciales, relacionas con la gestin aduanera.

Las normativas de las comunidades Europeas han evolucionado en funcin de las necesidades y sus objetivos establecidos:

Acta nica Europea, fue la primera reforma significativa, firmado en Luxemburgo el 28 de febrero de 1986, modificando las relaciones entre los estados con vistas a conformar la futura Unin Europea.

Tratado de la Unin Europea, la firma de este documento fue celebrado en Maastricht, el 7 de febrero de 1992, prev la ampliacin de la integracin poltica con antiguos pases socialistas. Acuerdo de creacin del Espacio Econmico Europeo EEE, fue firmado en 1993, se sentaron las bases de la liberacin de los intercambios comerciales con los estados pertenecientes a la Asociacin Europea de Libre Comercio.

Tratado de msterdam, firmado el 2 de octubre de 1997 modifico el tratado de la Unin Europea y los Tratados Fundacionales. Tiene como objetivo el fortalecimiento de la cohesin econmica y social y el establecimiento de una unin econmica y monetaria que, posteriormente, dio lugar al nacimiento de euro, representativo de gran cesin de la soberana nacional a favor de las instituciones comunitarias.

Tratado de Niza, se dio el 2001 modificando los tratados anteriores, establece una poltica de seguridad comn que garantiza el fortalecimiento de los objetivos comunitarios.

Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007, modific el tratado de la Unin Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Acenta la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, y el desarrollo de los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona, as como la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho. La Unin Europea ha suscrito un acuerdo de Libre Comercio con nuestro pas el 26 de junio de 2012 en la ciudad de Bruselas despus de varias negociaciones, entrando en vigencia el 1 de marzo de 2013.

Este tratado fue producto de un anlisis sobre la realidad de Ambas partes, se estableci que tenan principios y valores comunes. Entre los motivos que generaron el tratado tenemos:

Estrategia de apertura comercial y de insercin competitiva en economa mundial, con diversificacin de mercados y de productos.

Objetivos comunes de expansin y diversificacin del comercio e inversin, para lograr mayor crecimiento econmico y creacin de empleos.

Reducir las barreras mejorando el acceso al mercado. Establecer reglas comunes facilitando el comercio y la inversin.

Existencia de una relacin transparente, predecible y segura.

III.

NORMAS COMUNITARIAS DE LA CAN, NAFTA y MERCOSUR

3.1 Comunidad Andina de Naciones

La Comunidad Andina de Naciones (CAN) es una organizacin subregional con personalidad jurdica internacional, conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Per.

Venezuela integro el CAN retirndose el 2006, sin embargo los flujos comerciales siguen abiertos por 5 aos. El objeto de la CAN es la formacin gradual de un mercado comn latinoamericano. a. Antecedentes Se remontan a 1969 cuando se firm el Acuerdo de Cartagena, tambin conocido como Pacto Andino. Estuvo inspirada en las premisas de la ALALC, cont desde su fundacin.

A lo largo de casi tres dcadas, el proceso de integracin andino atraves por distintas etapas. De una concepcin bsicamente cerrada de integracin hacia adentro, acorde con el modelo de sustitucin de importaciones, se reorient hacia un esquema de regionalismo abierto.

La intervencin directa de los presidentes en la conduccin del proceso dentro del nuevo modelo, impuls la integracin y permiti alcanzar los principales objetivos fijados por el Acuerdo de Cartagena, como la liberacin del comercio de bienes en la Subregin, la adopcin de un arancel externo comn, la armonizacin de instrumentos y polticas de comercio exterior y de poltica econmica, entre otros. b. Rgimen Econmico El CAN representa un importante mercado. El grupo del Can ha exportado a estados Unidos en el 2001, un total de U.S $ 85.005.000.000, oo, equivalente al 1,32 % del comercio mundial.

En cuanto a la exportacin a Europa este ha ido decreciendo en el periodo 1996 y 1998, las cuales registraron un descenso de un 13,2%, debido al estancamiento de las exportaciones regionales latinoamericanas en general, y en particular de la CAN, hacia Europa.

Entre las polticas comerciales ms importantes de la CAN figuran:

- El Arancel Externo Comn (AEC)

- Sistema andino de franja de precios.

- Mecanismos de salvaguarda.

El Per mantiene un saldo deficitario en el comercio con los pases de la CAN, si bien el 95% de lo exportado por el Per a los pases de la CAN son manufacturas.

En la Comunidad Andina, los incentivos a las exportaciones se han concebido principalmente dentro de la ptica fiscal y comercial, ya sea con tratamientos especiales a los impuestos indirectos o a los tributos aduaneros - Los regmenes aduaneros utilizados en los Pases Miembros

Los Pases Miembros de la Comunidad Andina hacen uso de varios tipos de regmenes aduaneros, clasificndose en: admisin temporal; devolucin de tributos arancelarios (Drawback) o de suspensin de los mismos; reposicin en franquicia arancelaria; exportacin temporal para perfeccionamiento pasivo; admisin temporal para perfeccionamiento activo; y zonas francas, entendidas estas ltimas en una concepcin amplia para abarcar puertos libres y zonas libres. - Caractersticas de las legislaciones nacionales

Cada pas aplica su propia norma. Esto explica que se tenga que tomar en cuenta la normativa de cada pas al momento de asesorar los regmenes aduaneros as como la normativa comunitaria.

Los regmenes ms utilizados son: Rgimen de Perfeccionamiento Activo, Drawback, las Zonas Francas, Reposicin en Franquicia arancelaria, Depsitos de Aduanas y Perfeccionamiento Pasivo.

Buscando incrementar la competitividad de los bienes que se producen con insumos importados.

- Disposiciones del derecho arancelario

Toda mercanca que sea importada por los Pases Miembros de la Comunidad, slo deber pagar derechos de importacin si entra en el ciclo econmico y compite efectivamente con bienes producidos en el mercado subregional.

Si la mercanca slo est en trnsito, es reexportada tras permanecer en un depsito aduanero, o es parcialmente utilizada, mejorada o terminada, no debern cobrarse derechos de aduana. Sin embargo, si la mercanca entra en el ciclo econmico de los Pases Miembros, slo ser gravada con un derecho de importacin si realmente participa en la competencia y sea originaria de terceros pases. Pero si la mercanca es transportada desde la frontera al lugar de destino, o almacenada en depsito antes de ser comercializada, no deben surgir deudas por aranceles de importacin durante esta situacin intermedia.

Toda mercanca no originaria que ingrese al territorio de los Pases Miembros deber estar sujeta a una disposicin determinada del Derecho Aduanero. La persona que declara las mercancas disfruta de discrecionalidad para elegir, aquella legislacin que le parezca ms conveniente desde el punto de vista econmico.

c. Situacin de los pases No todos los pases que conforman el CAN tienen un mismo modelo econmico, En Per se basa en la libertad del mercado, incentivando la inversin privada, interviniendo el estado como ente regulador.

En el caso de Ecuador no se ha logrado un crecimiento sostenido debido a que la produccin del pas se concentra en muy pocos productos, es el petrleo el producto en el que ms se invierte transformndose en el principal sostenimiento de la economa del pas. El caso de Venezuela, que a pesar de haberse alejado de la CAN se debe salvaguardar las corrientes comerciales en base al artculo 135 del Acuerdo de Cartagena, que estipula que se deben mantener durante 5 aos las ventajas recibidas y otorgadas en el marco del Programa de Liberacin, pero lamentablemente este articulo no est siendo cumplido por Venezuela.

En el caso de Bolivia el Rgimen Econmico est basado en una economa en la cual el mercado asigna y distribuye los recursos; la iniciativa privada; el Estado orienta, promueve, impulsa y genera bases para el desarrollo y la competitividad, corrige las fallas y complementa las limitaciones del mercado. Bolivia pas que pensaba alejarse del a CAN exporta a la CAN (bsicamente a Colombia, Venezuela y Per) 466 millones de dlares anuales, el 17% de sus exportaciones, lo que da una idea del fuerte impacto negativo que puede sufrir el pas si se consuma la ruptura del bloque.

d. La Crisis De La Comunidad Andina

Se han detectado fracasos en la formulacin de polticas conjuntas de carcter macroeconmico por parte de la regin.

Existen dificultades para coordinar sus polticas econmicas nacionales en el marco de los diversos acuerdos de integracin de que han formado parte. Por tal motivo se ha propuesto la creacin de un Fondo de Capitalizacin Empresarial; Riesgo compartido entre el Sector Financiero y el Estado; Reestructuracin de pasivos de las empresas

Otro factor son los desequilibrios macroeconmicos que han caracterizado a la Comunidad Andina.

La coordinacin de polticas econmicas, es un mecanismo preparatorio y complementario a la armonizacin que suele despegar cuando la liberalizacin comercial preferencial est perfeccionada para crear las condiciones de constitucin de una Zona de Libre Comercio, siendo necesario el intercambio y consulta de informacin y experiencias

En trminos generales, los procesos de integracin persiguen la creacin de espacios econmicos y geogrficos ms amplios que los nacionales a travs del acceso asegurado a los mercados de bienes finales e intermedios de factores de produccin y tecnologa de los pases participantes en un acuerdo de esta naturaleza.

3.2 NAFTA

Tratado de libre comercio de Amrica del Norte NAFTA entro en vigor en 1994, el contenido arancelario y comercial del Tratado concita la formacin de un mercado comn con mayor liberalizacin en los intercambios de mercancas originarias de los pases miembros hasta conseguir la libre circulacin de mercancas originarias de los tres pases (Canad y Estados Unidos de Norteamrica)

El marco de desarme arancelario aplicable a los intercambios de mercancas originarias de los pases se apoya en cinco listas de mercancas con medidas transitorias diferentes para eliminar los derechos arancelarios. Los periodos transitorios se han graduado segn las mercancas, desde la aplicacin de tipos ceros desde la entrada en vigor del tratado, en cinco aos para otro grupo de mercancas, de 10 aos y de 15 aos.3.3 MERCOSUR

MERCOSUR (Mercado Comn del Cono Sur) es producto de un proceso de integracin y cooperacin regional. Fue en 1989 que se formo el MERCOSUR con la firma del Acta de Buenos Aires, punto de partida para el Tratado de Asuncin, que es el instrumento jurdico que dio origen al Mercado Comn del Cono Sur, adoptado en 1991 por los cuatro pases; Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

El acta de Buenos Aires estableca:

La reduccin a 5 aos del plazo de realizacin del mercado comn bilateral.

Sustitucin de las negociaciones producto por producto por un mecanismo de reducciones de las tasas automticas y generales,

El desarrollo de las empresas binacionales.

Despus del tratado de 1989, se consolido el modelo del bilateralismo inclusivo con la firma del Tratado para la Constitucin del Mercado Comn del Sur en 1991. El termino bilateralismo pretende remarcar la importancia del eje Brasil-Argentina juntos tienen el 95% del PIB subregional. Con esto se entra a una nueva etapa en la que predominan los temas de la agenda econmica y los estados se vern comprometidos a cumplir ciertos plazos para la creacin de una zona de libre comercio primero, luego una unin aduanera y por ltimo un mercado comn. A partir de que aqu se exigi a poner en marcha programas de eliminacin de barreras al comercio.

Entre 1991 y 997 Mercosur avanzo en una puesta en marcha de la zona de libre comercio y la unin europea. En forma simultnea, se discutieron los regmenes especiales y su progresiva eliminacin como el caso de la industria automotriz y del azcar. Asimismo se trato de reducir, la lista de excepciones o al menos establecer plazos mayores para su eliminacin.

IV.ASOCIACIN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIN - ALADI

La Asociacin Latinoamericana de Integracin - ALADI se origin el 12 de agosto de 1980 a partir de la Asociacin Latinoamericana de Libre Comercio - ALALC, creada mediante tratado suscrito el 18 de febrero de 1960, fecha en la cual se suscribi el Tratado de Montevideo. Sus primeros impulsores fueron Argentina, Brasil, Chile, Mxico, Paraguay, Per y Uruguay, a los que siguieron Colombia (30 de septiembre de 1961), Ecuador (3 de noviembre de 1961), Venezuela (31 de agosto de 1966) y Bolivia (8 de febrero de 1967).

Los pases integrantes de la ALADI son Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Mxico, Paraguay, Per, Uruguay, Venezuela y Cuba. Tambin pueden ser parte de la ALADI aquellos pases latinoamericanos que as lo soliciten y sean aceptados -previa negociacin con los pases miembros-, conforme al procedimiento establecido por la Resolucin 239 del Comit de Representantes.

Aun cuando el Tratado de Montevideo de 1980 mantiene con el primigenio de 1960, la concepcin del proceso de integracin como medio para promover el desarrollo econmico, social, armnico y equilibrado de la regin, as como el propsito de establecer un mercado comn latinoamericano, debemos reconocer algunos cambios en la orientacin del proceso y en la concepcin de su operacin. As:

- El programa de liberacin comercial multilateral tendiente a perfeccionar una zona de libre comercio fue sustituido por un rango de preferencias econmicas integrado por un conjunto de mecanismos que comprende una preferencia arancelaria regional, acuerdos de alcance regional y acuerdos de alcance parcial.

- El carcter genricamente comercial del tratado de 1960 fue reemplazado por tres acciones bsicas: la promocin y regulacin del comercio recproco; la complementacin econmica, y el desarrollo de las acciones de cooperacin econmica que contribuyan con la ampliacin de los mercados.

- Se establece un rango ms amplio de pases (de menor desarrollo econmico relativo, de desarrollo intermedio y otros pases miembros, de igual manera situaciones especiales) con el fin de determinar tratamientos diferenciados. As, tenemos pases de menor desarrollo econmico relativo (Bolivia, Ecuador y Paraguay); pases de desarrollo intermedio (Colombia, Chile, Per, Uruguay y Venezuela). y otros pases miembros (Argentina, Brasil y Mxico).

4.1 Tratado de Montevideo

Las funciones de ALADI se encuentran contenidas en el Tratado de Montevideo de 1980 y son las la promocin y regulacin del comercio recproco, la complementacin econmica y el desarrollo de las acciones de las acciones de cooperacin econmica que coadyuven a la ampliacin de los mercados.

La forma de vinculacin integrativa elegida es el rea de preferencias econmicas aun cuando el proceso tendr como objetivo a largo plazo el establecimiento en forma gradual y progresiva, de un mercado comn latinoamericano.

El tratado de Montevideo prev los siguientes instrumentos inicial y permanentemente multilaterales: la preferencia arancelaria y los acuerdos de alcance regional, as el artculo 5 indica: los pases miembros se otorgarn recprocamente una preferencia arancelaria regional, que se aplicar con referencia al nivel que rija para terceros pases y se sujetar a la reglamentacin correspondiente.

El tratado de igual forma ha establecido diversos mecanismos a travs de los cuales se canaliza la accin integradora de los pases miembros. La negociacin, evolucin y profundizacin de los mecanismos ha sido desarrollada, en trminos generales, con relativo xito, conformando una integracin formal que ha avanzado en forma constante durante los ltimos 25 aos y ha dejado sus rastros en el sistema de preferencias de la ALADI. Como resultado de las negociaciones durante estos aos los pases miembros disponen en el marco del Tratado de Montevideo de un conjunto de ms de 100 acuerdos vigentes. Esa integracin formal ha permitido la formacin de bloques subregionales, plurilaterales o bilaterales con distinto alcance, lo que ha provocado que las relaciones comerciales entre los pases miembros de la ALADI estn vinculadas o reguladas por acuerdos de diferentes caractersticas y alcance.

Para el cumplimiento de las funciones bsicas de la Asociacin, el Tratado de Montevideo dispuso el establecimiento de un rea de Preferencias Econmicas, compuesta por la Preferencia Arancelaria Regional (PAR), los Acuerdos de Alcance Regional (AAR) y los Acuerdos de Alcance Parcial (AAP).

En la bsqueda de la consolidacin de un mercado comn latinoamericano y en cumplimiento del Artculo 2 del Tratado de Montevideo 1980, los pases miembros establecieron un rea de preferencias econmicas, en la cual la Preferencia Arancelaria Regional (PAR) que se otorgara recprocamente con respecto al arancel vigente para terceros pases, constituira el principal instrumento de alcance multilateral.

Acuerdos de Alcance Regional, el tratado de Montevideo en su artculo 6, establece que los acuerdos de alcance regional son aqullos en los que participan todos los pases miembros. Se celebrarn en el marco de los objetivos y disposiciones del Tratado, y podrn referirse a las materias y comprender los instrumentos previstos para los acuerdos de alcance parcial. Se distinguen actualmente dos grupos de acuerdos de esta naturaleza: las Nminas de Apertura de Mercados (NAM) y otros tres acuerdos que establecen acciones de cooperacin en materia cientfica y tecnolgica (Acuerdo N 6), de cooperacin e intercambio de bienes en las reas cultural, educacional y cientfica (Acuerdo N 7) y de superacin de obstculos tcnicos al comercio (Acuerdo N 8).

En el Tratado de Montevideo 1980 se estableci, mediante los Acuerdos de Alcance Parcial, un mecanismo que buscaba contribuir a profundizar el proceso de integracin a travs de la liberacin del intercambio entre pares o grupos de pases con el propsito de apoyar la consolidacin de un mercado ampliado y que, mediante un proceso de convergencia a travs de la multilateralizacin progresiva, coadyuvara a la conformacin del mercado comn latinoamericano.

V.INTEGRACIN DE OCEANA

Ocenica es un continente conformando por; Australia, Nueva Zelanda, Nueva Guinea, Melanesia, Micronesia y Polinesia, estos pases ya sea en forma conjunta o en forma individual han suscritos acuerdos de cooperacin. Estos acuerdos forman parte del proceso de integracin de Oceana.

Los procesos de integracin de mayor nivel de institucionalizacin y desarrollo del cual Oceana es parte es el APEC Cooperacin Econmica Asia Pacfico, conformado por 21 pases.

De igual forma existen otros procesos de integracin en donde pases de Oceana forman parte como ANZCERTA Acuerdo para el establecimiento de Relaciones Econmicas ms estrechas entre Australia y Nueva Zelanda, teniendo las siguientes caractersticas:

Es un acuerdo Comercial Preferencial.

No impone barreras al exterior.

Otro acuerdo es el PAFTA, Acuerdos Comerciales Preferenciales no Recprocos entre Australia, Nueva Zelanda, Papa Nueva Guinea, teniendo las siguientes caractersticas:

Acuerdo comercial preferencial no recproco.

Tambin tenemos el SPARTA, Acuerdo de Cooperacin Econmico y Comercio Regional del Pacfico Meridional, teniendo las siguientes caractersticas:

Acuerdo Comercial Preferencial.

Igualmente tenemos el ASEAN +6 Acuerdo de Libre Comercio de los Pases de Asia del Este y Acuerdo de Cooperacin Econmica del Sudeste Asitico, conformado por ASEAN + China, Japn Corea del Sur, India, Australia y Nueva Zelanda, teniendo las siguientes caractersticas:

Crear el mayor bloque econmico.

Pretender convertirse en una zona econmica independiente.

Australia ha suscrito una serie de acuerdo con pases y bloques econmicos, como es el acuerdo entre la Unin Europa y Australia el cual se basa en la Declaracin Conjunta de 1997 y la Agenda de Cooperacin de 2003, textos refundidos en un nico y nuevo marco: EU-Australia Partnership Framework de 2008, que regir las relaciones bilaterales de los prximos aos.

Objetivos

Sus caractersticas:

Liberacin del Comercio y la Inversin,

Decisiones Unilaterales

Polticas de competencia,

Acuerdos comerciales preferenciales,

Negociaciones Plurilaterales,

Diferencias culturales, idiomas y situacin econmica,

Amplia liberalizacin comercial sobre bases no discriminatorias.

La visin que tiene APEC es conocida como los Objetivos de Bogor, el cual consiste en alcanzar la liberacin y facilitacin del comercio y la inversin en 2010 para las economas industrializadas y en 2020 para las economas en desarrollo, de igual forma tiene como objetivo crear un ambiente seguro para el movimiento eficiente de bienes, servicios y personas en la regin.

Los tres pilares de APEC, de acuerdo a los objetivos de Bogor son:

Liberacin del comercio e inversiones. La liberalizacin del comercio e inversin est enfocada en la apertura de los mercados y la reduccin significativa de los obstculos que causen restricciones al comercio y la inversin. Facilitacin del comercio e inversin. La facilitacin del comercio est enfocada en la reduccin de los costos de transaccin empresariales. Tambin se enfoca en el mejoramiento del acceso a la informacin comercial, maximizando los beneficios de la tecnologa de la informacin. Esencialmente, la facilitacin del comercio ayuda a los empresarios a conducir sus negocios ms eficientemente en el Asia Pacfico. Cooperacin tcnica y econmica. La Cooperacin Tcnica y Econmica (siglas en ingls ECOTECH) comprende actividades de cooperacin para fortalecer las capacidades institucionales e individuales en diversos sectores de los 21 miembros y permitir que todos ellos se beneficien del proceso de liberalizacin y facilitacin del comercio y las inversiones.

VI.LA CONVENCIN DE VIENALa convencin de Viena de 1980 tiene como finalidad la de otorgar un rgimen uniforme y equitativo para la realizacin de contratos de compraventa internacional de mercancas, dando seguridad jurdica a los intercambios comerciales, reduciendo los gastos de las operaciones.

La Convencin crea un derecho internacional uniforme en materia de contratos internacionales, sin pretender inmiscuirse con el rgimen nacional del contrato de compraventa celebrado entre nacionales del mismo Estado, ni con los tratados comerciales que los pases hubieran celebrado, estableciendo reglas especficas para casos concretos. Es un esfuerzo de equilibrio para cubrir un mayor nmero de regmenes, sin pretensiones de una unificacin total de los contratos internacionales. Por ello es que la Convencin no prevalece sobre ningn acuerdo internacional que contenga disposiciones relativas a las materias que regula, siempre que las partes tengan sus establecimientos en Estados partes de la Convencin

A fin de permitir un mayor nmero de ratificaciones o adhesiones, la Convencin ha establecido no solo lneas de unin entre los dos sistemas jurdicos ms importantes en el mundo, sino adems la posibilidad de ser adoptada por partes, con excepciones y aun con reservas. Todo ello tendiente a que por lo menos una fraccin de ella (la primera) se ponga en vigencia. As, un pas puede adoptar solamente una parte de la Convencin como la referente a la formacin del contrato (Parte II), por ejemplo; o solo los derechos y obligaciones de los contratantes (Parte III), o someterse a las dos. Sin embargo, esta facilidad da origen a un error tcnico, pues muchos artculos contenidos en la Parte III hacen referencia o se remiten a otras disposiciones contenidas en la Parte II, lo que puede llevar a una situacin de duda e incertidumbre jurdica cuando un pas, acogindose a la liberalidad de someterse parcialmente a la Convencin, adopta solo la Parte III, con expresa exclusin -no reserva- de la Parte II, resultando que muchos artculos as asumidos devienen en impracticables, pues su remisin a una Parte no comprometida por el sujeto la hace imposible.

Sobre la organizacin Mundial de Comercio, en su pgina web se indica la Organizacin Mundial del Comercio (OMC) se ocupa de las normas mundiales por las que se rige el comercio entre las naciones. Su principal funcin es velar por que el comercio se realice de la manera ms fluida, previsible y libre posible. Cuando los pases han tenido que hacer frente a obstculos al comercio y han querido que se reduzcan, las negociaciones han contribuido a abrir los mercados al comercio. Sin embargo, la labor de la OMC no se circunscribe a la apertura de los mercados, y en algunos casos sus normas permiten mantener obstculos comerciales, por ejemplo para proteger a los consumidores o para impedir la propagacin de enfermedades.

El propsito primordial del sistema es contribuir a que el comercio fluya con la mayor libertad posible, sin que se produzcan efectos secundarios no deseables, porque eso es importante para el desarrollo econmico y el bienestar. Esto conlleva en parte la eliminacin de obstculos. Tambin requiere asegurarse de que los particulares, las empresas y los gobiernos conozcan cules son las normas que rigen el comercio en las distintas partes del mundo, de manera que puedan confiar en que las polticas no experimentarn cambios abruptos. En otras palabras, las normas tienen que ser transparentes y previsibles.

VII.LEYES MODELOS UNCITRAL.

La Gua Legislativa de UNCITRAL sobre el Rgimen de la Insolvencia, es un instrumento de unificacin jurdica, cuya finalidad es que los estados lo empleen para cotejar sus disposiciones sobre derechos Concursal, a fin de que le sirva como orientacin para realizar las modificaciones que prefieran.

Contiene principios sumamente beneficiosos para las binacionales. La Ley Modelo permite el acceso del representante de la quiebra a los tribunales de otros pases; el reconocimiento de las actuaciones concursales extranjeras; el tratamiento igualitario a los acreedores extranjeros respecto de los nacionales; la cooperacin judicial entre tribunales y representantes de la quiebra, entre otros principios. La Ley Modelo ha intentado dar un tratamiento lo ms unitario posible a la situacin de insolvencia del deudor. Por ello resulta atractivo para el rgimen de la binacionales y del MERCOSUR. VIII.LOS INCOTERMS. La compraventa Internacional es una operacin de intercambio, mediante la cual una de las partes (exportador) entrega a la otra (importador) un bien contra su equivalencia en dinero o algo que lo represente, mediando el nimo de lucro

Malca G. Oscar, nos dice que este contrato tiene por objeto la transmisin del dominio de las cosas manufacturadas o producidas. Es el principal contrato de la vida econmica empresarial . Pues bien, estos se rigen por una serie de normas internacionales denominados Incoterms, siendo considerados como normas necesarias para la interpretacin de los principales trminos empleados en los contratos de las operaciones de comercio internacional, publicado por la Cmara de Comercio Internacional, como instrumento que les permita a los comerciantes eliminar los conflictos en que se originen diferencias de interpretacin o malos entendidos en los trminos de los contratos.

Estos han servido para disminuir los conflictos de leyes, que provocan incertidumbre entre los agentes econmicos y que dificultan el comercio internacional, a fin de solucionar estos problemas, los propios operadores econmicos organizan su propia regulacin al margen de las instituciones estatales, como la lex mercatoria, arbitraje internacional, firmando convenios como el de Viena, entre otros. A pesar de todo este esfuerzo no se puede afirmar que se haya obtenido una legislacin unificada.

Frecuentemente, las partes de un contrato ignoran las diferencias existentes en las prcticas comerciales de sus respectivos pases. Esto ha dado lugar a malentendidos, pleitos y litigios con toda la prdida de tiempo y dinero que esto significa. Con el objeto de solucionar estas dificultades, la Cmara de Comercio Internacional (CCI) public por primera vez en 1936 las reglas internacionales para la interpretacin de los trminos comerciales conocidos como Incoterms 1936 (International Commercial Terms). Posteriormente, en 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 se hicieron modificaciones y se agregaron nuevos trminos a fin de actualizar las reglas conforme a las prcticas de comercio internacional vigentes.

Los Inconterms comenzaron con un proceso de armonizacin que se inicio con la publicacin en USA, en respuesta la CCI publico en 1928 una primera versin de los trminos comerciales que comprendan 6 trminos, en 1936 se amplan a 11, teniendo una amplia acogida, excepto en USA. Se aplican voluntariamente y requieren de concrecin para fijas las condiciones especficas de la transaccin internacional. Como podemos apreciar estas reglas han ido evolucionando a medidas que surgen nuevas necesidades en las transacciones internacionales. En la versin del 2000 aparece una novedad que mejora su consulta, la aparicin de las columnas A y B que corresponden a las obligaciones que comprador y vendedor soportan en cada incoterms referente a varios aspectos como; documentacin, transporte, seguro, reparto de riesgo, de costes, etc.

Los incoterms han representando una gua para las empresas que realizan operaciones comerciales a nivel internacional, lo que implica mejorar las relaciones comerciales internacionales. Los incoterns sirven a estos empresarios como reglas internacionales para interpretar los trminos mas usados en el Comercio Internacional, tambin los han denominado clusulas de precio, ya que cada trmino permite determinar los elementos que lo componen. La seleccin del Incoterm influye sobre el costo del contrato.

Estas reglas internacionales permiten que las operaciones comerciales se realicen ptimamente, especialmente en una poca en donde la firma de tratados internacionales ha aumentado, sin embargo la prctica del comercio internacional demuestra que la mayora de las operaciones se realizan sin la formalizacin de un contrato. Las obligaciones y derechos de las partes se podrn llegar a deducir de toda la correspondencia mantenida entre exportador e importador. Es recomendable, siempre que sea posible, la negociacin y firma de un documento contractual. No existe un modelo oficial de contrato de compraventa internacional, aunque s existen modelos sectoriales (Cmaras de Comercio, Asociaciones sectoriales) que las partes debern analizar, e incluso modificar su redaccin para adaptarlos a cada caso concreto.

Estas son las dos caras de la moneda, la existencia de reglas para redactar un contrato y la prctica comercial en donde no hay un contrato, y esto responde al desconocimiento de los beneficios que trae un contrato, ms an cuando tiene como base normas internacionales que son compatibles con las legislaciones internacionales.

Se dice que estos incoterms nos van a establecer criterios definidos sobre la distribucin de gastos y transmisin de riesgos, entre exportador e importador. Existen 13 trminos mediante los cuales se mueve el comercio internacional que en muchos pases tambin se utilizan especialmente en el rea de importacin y finanzas y son a saber: EXW, FAS, FOB, CFR, CIF, DES, DEQ, DAF, DDP, DDU, FCA, CPT, CIP, los Incoterms pues, regulan: la entrega de mercancas, la transmisin de riesgos, la distribucin de los costes, los trmites de documentos, etc.

Estos trminos establecen una serie de significados que implican obligaciones y derechos para las partes contratantes, propiciando una contratacin ms gil y confiable, en cuanto las partes slo tienen que guiarse, por reglas previamente estudiadas y discutidas por especialistas.

En la mayora de pases las normas aduaneras tienen parecidas disposiciones, en casi todas las operaciones comerciales internacionales se hace uso de las aduanas, de los puertos, de los embarques, por lo tanto siguen los mismos mecanismos, es estos incoterms pues representan una forma ms rpida de poder acordar los trminos del contrato, sin el riesgo de que se contravengan normas internacionales o internas de los pases en donde se contrata, dejando a las partes acordar sobre otros trminos especficos como precio, seguros, etc.

Otra de las ventajas que representan estos trminos, es el de interpretacin. Como he indicado el objetivo de los Incoterms es establecer un conjunto de reglas internacionales para la contratacin internacional, pero tambin implica un conjunto de reglas para la interpretacin de los trminos ms utilizados en el Comercio Internacional. As podrn evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de tales trminos en los diferentes pases por lo menos podrn reducirse en gran medida. A menudo las partes de un contrato tienen un conocimiento impreciso de las distintas prcticas comerciales utilizadas en sus respectivos pases.

Adems por ser normas internacionales las partes se aseguran que, con su eleccin, cada una de ellas conoce sus derechos y obligaciones, evitndose litigios, malentendidos, etc.

Con la finalidad de mejorar y actualizar las reglas de establecen los Incoterms, son revisados cada cierto tiempo, a fin de adaptar los trminos al uso cada vez mayor del intercambio electrnico de datos, teniendo en cuenta que por tratarse de operaciones comerciales internacionales, existe gran fluidez de intercambio de diversos documentos entre las partes y los dems operadores comerciales. Usualmente haba problemas cuando el vendedor tena que presentar un documento de transporte negociable (en especial el conocimiento de embarque que se usa con frecuencia con el objeto de vender la mercanca mientras es transportada). En estos casos es de vital importancia, al usar mensajes mediante intercambio electrnico de datos, garantizar que el comprador est en la misma posicin legal que si se hubiera recibido un documento de conocimiento de embarque de parte del vendedor.Con la inclusin de los Incoterms en un contrato internacional se asegura una interpretacin nica de las obligaciones por lo que respecta a la entrega de las mercancas y reparto de gastos entre vendedor y comprador. Por ello es fundamental conocerlos para elegir el trmino ms conveniente en cada caso, porque una interpretacin dispar puede dar lugar a malentendidos y a complicaciones legales que conlleven un coste econmico aadido. Pero no hay que olvidar que es difcil tener una regla general que sirva para todos los casos, de hecho las peculiaridades y caractersticas de cada operacin, mercado, producto, adems de las circunstancias temporales y la propia negociacin y/o exigencias que planteen las partes puede ser que se determine un incoterms u otro.

IX.NORMAS NACIONALES VINCULADAS A OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

Uno de los instrumentos ms importantes en materia de comercio internacional de la que nuestro pas ha sido partes, son los tratados de libre comercio, los acuerdos internacionales de comercio, los cuales son consideradas parte de nuestra normatividad, teniendo respaldo constitucional.

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, indica que el Per ha logrado llegar a resultados favorables sin precedentes en su relacin comercial con Estados Unidos, as actualmente es nuestro principal socio comercial, ya que le vendemos la tercera parte de lo que exportamos, asimismo se le compra la quinta parte de lo que se importa. Desde que se firmo el ATPA en 1993 y posteriormente el ATPDEA en el 2001, las exportaciones peruanas a Estados Unidos han crecido a un ritmo de 15% anual, despus de haber sido deficitaria durante siete aos, a partir del 2000 el saldo de la balanza comercial con Estados Unidos ha arrojado supervit comerciales cada vez mayores, hasta llegar a un saldo comercial favorable de 1,530 millones de dlares en el 2004.

En base a lo indicado se puede indicar que es importante para nuestro pas los tratados de libre comercio, especialmente con Estados Unidos ya que nuestro pas cuenta con un mercado interno reducido y con bajo poder adquisitivo, slo se podr incrementar ms empleos y por ende mejorar las remuneraciones, as como generar ms empleos, si ingresamos a mercados ms grandes y con mayor poder adquisitivo. Este es el caso de Estados Unidos, pues no slo es la economa ms grande del planeta ya que representa el 30% del PBI mundial, sino tambin la que ms productos le compra al mundo (17% de las importaciones mundiales). En el caso del TLC con China implica un acercamiento al bloque asitico, el inters se da por ser al igual que Estados Unidos, uno de los mercados ms grandes (ms de 1,300 millones de personas), cuyo crecimiento ha sido uno de los ms elevados a nivel mundial, un mercado que demanda importaciones de bienes de consumo y materias primas.

En este sentido la firma de un tratado es beneficioso ya que ofrece la oportunidad de ampliar el acceso de sus productos a un mercado con un poder de compra 198 veces mayor que el peruano, con slo penetrar 0,1% ms el mercado de Estados Unidos, el Per incrementara sus exportaciones en 60% y su PBI en 3%.

Uno de las preguntas ms comunes; porque negociar con un pas un TLC si ya se tienen accesos preferenciales, en nuestro caso contamos con acceso preferencial al mercado estadounidense a travs de la Ley de Promocin Comercial Andina y Erradicacin de la Droga (ATPDEA), que beneficia a alrededor del 60% de las exportaciones del Per. Sin embargo, estas preferencias han sido otorgadas unilateralmente y de manera transitoria. En consecuencia, el ATPDEA presenta limitaciones para promover inversiones de largo plazo que permitan un crecimiento sostenido de las exportaciones. Precisamente, con eI TLC se busca asegurar un acceso preferencial (libre de aranceles) de carcter permanente para todos los productos que conforman la oferta exportable peruana, as como la eliminacin de las barreras no arancelarias que limitan el acceso real de las exportaciones peruanas a Estados Unidos. Otra razn importante para haber iniciado las negociaciones bilaterales con Estados Unidos es el estancamiento de las negociaciones multilaterales del ALCA. En ese contexto, sabiendo que el ATPDEA expiraba a finales del 2006 y que haba poca certidumbre para la culminacin del ALCA, en el 2005 el Per debi consolidar y ampliar los beneficios del ATPDEA a travs de la negociacin de un TLC con Estados Unidos.

Se indica que en caso no firmarse el TLC se podra perder los beneficios arancelarios unilaterales que Estados Unidos otorga actualmente a los pases andinos mediante el ATPDEA que caduca a fines del 2006.

Los beneficios que se plantean alcanzar no slo es para una de las partes, en nuestro caso Estados Unidos tiene otras miras que abarcan otras dimensiones adems de las estrictamente comerciales, entre las que destacan el fortalecimiento de la democracia en pases en desarrollo, la lucha contra el terrorismo y la erradicacin de la droga. Adicionalmente, Estados Unidos busca impulsar negociaciones en Amrica Latina y en el mundo para ejercer presin sobre los pases o bloques de pases mas proteccionistas y avanzar hacia conclusin del rea de Libre Comercio de las Amricas (ALCA) y la Ronda de Doha en la Organizacin Mundial de Comercio (OMC).

CONCLUSIONES

Bolivia, Colombia, Ecuador y Per componen la Comunidad Andina, una organizacin subregional de integracin econmica cuyo propsito es promover el crecimiento y el desarrollo a travs de la integracin y la cooperacin econmica y social, crear progresivamente un mercado comn latinoamericano y as mejorar el nivel de vida de sus habitantes. Entre los principales mecanismos utilizados, para alcanzar los objetivos de integracin y crecimiento econmico de la CAN, cabe destacar el Programa de Liberacin automtico e irrevocable de los intercambios intrasubregionales; el arancel externo comn que se adoptara en forma progresiva; la programacin industrial conjunta, que se ejecutara mediante programas sectoriales de desarrollo industrial, y la armonizacin de polticas econmicas.

Se han dado cambios fundamentales a lo largo de la historia del Acuerdo. Inicialmente, se segua el modelo de sustitucin de importaciones, es decir, un proceso de integracin hacia adentro. Por otro lado, Venezuela se adhiri al Acuerdo de Cartagena en 1973 y Chile se retir del mismo en 1976.

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