trabajo civil obligaciones y prestacion

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1. elemento real u objetivo de las obligaciones: elemento objetivo de la obligación, entendido como la intencionalidad o el querer de las partes dentro de esta obligación. este elemento objetivo constituye el fin de la obligación es decir lo que se persigue y ese elemento puede ser no solamente un bien o un elemento como tal sino que puede buscar una acción o una conducta de ese sujeto pasivo ). 1.2. elemento real u objetivo de las prestaciones: la prestación se identifica con el elemento objetivo de la relación obligatoria; e s l a c o n d u c t a p r o m e t i da p o r e l ob li g a do, s e a c u a l s e a s u n a t u r a l eza , a l c a n c e y c o n c r e c i ó n .aun así, el c.c. a veces asimila las cosas y los servicios ofrecidos al objeto de la obligación, aun cuando realmente no representan el objeto de la obligación si no el contenido o el objeto de la actividad o del comportamiento prometido por el deudor. el objeto de las obligaciones es la prestación, la cual puede darse de 3 formas dar, hacer, no hacer. diferencias: elemento real u objetivo prestación es la intencionalidad o el querer de las partes dentro de una obligación. es la materialización del objeto de una obligación. se considera como el fin de la obligación (lo que se persigue) el dar, hacer o no hacer si el objeto de la obligación es una acción, la prestación se materializa cuando se efectúa la conducta (dar hacer o no hacer). 2. características de la prestación de una obligación:

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1. elemento real u objetivo de las obligaciones: elemento objetivo de la obligacin, entendido como la intencionalidad o el querer de las partes dentro de esta obligacin. este elemento objetivo constituye el fin de la obligacin es decir lo que se persigue y ese elemento puede ser no solamente un bien o un elemento como tal sino que puede buscar una accin o una conducta de ese sujeto pasivo).1.2. elemento real u objetivo de las prestaciones: la prestacin se identifica con el elemento objetivo de la relacin obligatoria; es la conducta prometida por el obligado, sea cual sea su naturaleza, alcance y concrecin .aun as, el c.c. a veces asimila las cosas y los servicios ofrecidos al objeto de la obligacin, aun cuando realmente no representan el objeto de la obligacin si no el contenido o el objeto de la actividad o del comportamiento prometido por el deudor.el objeto de las obligaciones es la prestacin, la cual puede darse de 3 formas dar, hacer, no hacer.

diferencias:elemento real u objetivoprestacin

es la intencionalidad o el querer de las partes dentro de una obligacin.es la materializacin del objeto de una obligacin.

se considera como el fin de la obligacin (lo que se persigue) el dar, hacer o no hacersi el objeto de la obligacin es una accin, la prestacin se materializa cuando se efecta la conducta (dar hacer o no hacer).

2. caractersticas de la prestacin de una obligacin:

1. posibilidad: la conducta prometida por el deudor debe ser posible, pues evidentemente nadie puede considerarse vinculado a la realizacin de actos irrealizables.a. fsicamente posible: objetos ciertos, objetos serios.b. moralmente posible:c. jurdicamente posible: licitud del objeto, ilicitud del objeto (ilegal, afecta la validez de la obligacin).2. licitud: la prestacin se debe adecuar a los valores o principios propios del ordenamiento jurdico, por eso no podr ser contrario a las leyes ni a las buenas costumbres.3. determinacin: en principio la prestacin debe estar determinada porque el deudor debe saber a qu queda obligado y el acreedor debe conocer la conducta prometida por el deudor para que llegado el caso pueda reclamar. de lo contrario, resultara necesario un nuevo acuerdo entre las partes.a. determinado individualizada: para que ella pueda cumplirse, se necesita que existan indicaciones suficientes que, en un momento dado, permitan saber con precisin qu es lo que se debe.b. determinable: es el hecho que exista unos mnimos elementos al saber cumplir la obligacin, es saber que se debe.

3. diferencias entre los trminos deber y obligacin:ObligacionDeber

son legales son morales

no estn sujetas a deseos de nadie, sino que siempre deben ser cumplidas. se cumple si el individuo as lo desea.

es que posee unos elementos que la originan como el sujeto, objeto y causa o fuente de la obligacin ya que es un hecho otorgado por el ordenamiento jurdico. mientras que el deber no cuenta con un respaldo en la norma.

se refiere a algo que hay que hacer nos guste o no. hay que cumplir con las obligaciones, porque stas s estn planteadas de manera explcita y no se pueden pasar por alto si se vive y pertenece a una sociedad. en las obligaciones hay prestacin. en la obligacin existe un vinculo juridco. la carga de cumplir o de asumir cierta conducta, y puede ser legales, pero a diferencia de la obligacin en el deber no existe un sujeto activo determinado, ni un sujeto pasivo determinado. en el deber no hay prestacin. en el deber no existe un vinculo jurdico.

4. podra existir una obligacion donde no hay un vinculo juridico? no, porque este vnculo no es de derecho subjetivo, sino de derecho objetivo, es decir, se compone de un conjunto de reglas positivas establecidas por el legislador para garantizar el cumplimiento de la obligacin, haciendo referencia a la relacin de dependencia en que descansa la obligacin, al lazo o cadena que vincula al acreedor con el deudor formndose el vnculo jurdico.

no, porque sin esta relacin obligacin y vnculo jurdico, no existira un lazo que permita establecer entre acreedor y deudor, el vnculo jurdico dentro de una obligacin es la garanta que el acreedor pueda exigir al deudor la adopcin de una conducta determinada e imponga a este tal estado de dependencia.

5. fuentes de las obligaciones

en esencia la ley es en el marco general que le da origen a las fuentes de las obligaciones. contrato: acuerdo real de las voluntades de dos o ms personas, surgen obligaciones porque la ley as lo dispone.

cuasicontrato: si el hecho de que nacen es lcito, constituyen un cuasicontrato. ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptacin de una herencia o legado.

delito: si el hecho es ilcito y cometido con la intencin de daar constituye un delito.

cuasidelito: si el hecho es culpable o sin intencin de daar constituye un cuasidelito o culpa.

ley: las obligaciones que se contraen sin convencin, nacen o de la ley o del hecho voluntario de las partes. las que nacen de la ley se expresan en ella.

Critica:la clasificacin tradicional es objeto de crticas por parte de notables doctrinarios contemporneos, entre estas crticas tenemos:

-. la figura del cuasicontrato, sealan que est expuesta a equvocos, se presta a confusin, no responde a ninguna necesidad actual y por ltimo debe su nombre a una contradiccin del lenguaje; pues el contrato es un acuerdo de voluntades que existe del todo o no existe.

- en cuanto al cuasidelito, no tiene tampoco justificacin en el derecho actual como figura autnoma generadora de obligaciones, porque esta nocin se confunde con el delito culposo. no se justifica se tenga como fuente separada de obligaciones y esa figura y los lcitos intencionales, deben quedar cobijados en conjunto como una sola fuente generadora de obligaciones, bajo la denominacin: responsabilidad civil extracontractual o responsabilidad civil por los delitos y las culpas.

se ha pretendido reducir las obligaciones a dos fuentes planiol: las fuentes de las obligaciones son el contrato y la ley, ya que el cuasicontrato y el cuasidelito emanan de la ley.

critica: la ley es que regula los contratos la que establece los delitos los cuasidelitos, y los cuasicontratos convirtiendo a la ley en la que regula todo.(la ley la primera y real fuente de las obligaciones).

otros autores las mencionan as: ley hechos jurdicos: contratos cuasicontratos (es el gnero, es una actuacin del hombre que se produce con o sin la manifestacin de voluntad y que va a producir efectos jurdicos) actos de derecho y actos jurdicos; nacer mor llegar a la mayora de edad. entre otras y tambin puede tener consecuencias legales.actos jurdicos: contratos cuasicontratos (es la especie, es una manifestacin expresa de voluntad que est encaminada directamente y reflexivamente a producir efectos jurdicos.)caracterstica: se hace en forma expresa es algo que es consiente que se exterioriza que normalmente es normal y que es la que determine los efectos jurdicos que se van a producir, puede ser unilateral(cuando para que su perfeccin y los efectos jurdicos que produzcan se requiere solo la voluntad de una persona ejemplo testamento, la aceptacin de una herencia y pagare(promesa incondicional de pagar una suma de dinero) los cuasi contratos actos jurdicos que son de origen unilateral, con efectos sinalagmticos (requiere de una manifestacin de voluntad posterior). la agencia oficiosa(es la figura donde una persona acta u obra en representacin de otra, sin que exista un poder para ello, requiere ratificacin, la manifestacin de voluntad de la otra persona para efectos jurdicos).), bilateral (vamos encontrar esencialmente el contrato), plurilateral (la constitucin de sociedad, )diferencia: en el hecho jurdico lo determina la ley o establece los efectos que va a producir, acto jurdico: los efectos jurdicos los determine la voluntad de quien lo realiza o lo celebra. ejemplo: establecer un domicilio es un hecho jurdico, y lo establece o lo determina la ley. actos ilcitos: contratos cuasi contratos, (actuaciones de hombre que van contra la ley, actuaciones dolosa, delitos; cuando no son voluntarias de las personas actuaciones culposas, cuasi delitos no se es casi un delito sino como un delito. enriquecimiento sin causa: principios generales del derecho.(los determina la ley; es el incremento patrimonial de una persona, frente al detrimento del patrimonio de otra sin que exista ninguna relacin entre el incremento y el detrimento o sea nexo de casualidad entre ambas personas ejemplo: el pago de lo no debido). responsabilidad civil extracontractual: delitos y cuasidelitos (normalmente es la responsabilidad que surge a raz de la comisin de un delito o un cuasidelito, es la obligacin de reparar el dao que se causa con el hecho ilcito).relacin es que todos generan obligaciones y unos son lcitos y otros ilcitos.

6. contrato: acuerdo real de las voluntades de dos o ms personas, surgen obligaciones porque la ley as lo dispone. crea o genera derecho de las obligaciones.son los intervinientes los que fijan la fuente del contrato siempre y cuando no vayan encontrar de la ley; la ley va cumplir un supletorio cuando existen vacos. del mismo contrato surge el hecho de que son bilaterales.

las obligaciones que se generan puede ser unilaterales, bilaterales, las clasificaiones, elementos de los contrato elementos de esencia, elementos naturalez, elementos accidentales arti 1602 codigo civil, requisitos de existencia y validez7. convencin: es el acuerdo de dos o ms personas en cuanto a un objeto de inters jurdico. las convenciones pueden tener como finalidad, crear, probar, modificar o extinguir obligaciones. pero la denominacin de contrato se viene dando tradicionalmente a las del primer grupo o sea, a las creadoras de obligaciones.

articulo 1494 las obligaciones surgen de la convencin y del contratola convencin es un acuerdo de voluntades que esta encaminado en crear, a probar, modificar, o extinguir derechos o situaciones.mientras que el contrato esta solo para crear obligaciones por eso se dice que el contrato por esencia es la fuente de las obligaciones, la convencin es el gnero y el contrato es la especie, por eso mismo no toda convencin es un trato pero todo contrato si es una convencin.

diferencia entre convencin y contrato.

convencin es el gnero y el contrato es la especie; es decir, ambos son actos en donde se manifiesta el acuerdo de voluntades para recibir derechos o cumplir obligaciones, pero no todos los convenios son contratos, aunque todos los contratos son convenios. la diferencia estriba en las formalidades con que se levantan los contratos, que son indudablemente muchas ms que las que deben observar los convenios. lo cual, significa que la diferencia entre ellos es la formalidad. no todo acuerdo de voluntades es considerado contrato, sino solamente aquellas relaciones a las que la ley atribuye el efecto de engendrar obligaciones civilmente exigibles.

diferencias y semejanzassi estamos frente a un acto jurdico generador de obligaciones con regulacin de intereses opuestos (particulares o unilaterales) estamos haciendo referencia a un contrato.si se pretende con el acuerdo cumplir con una obligacin de orden legal (para el cumplimiento de fines comunes), estaremos frente a un convenio.los requisitos o formalidades para las exigencias de cumplir los contratos.los contratos pueden ser consensuales: se perfeccionan con la mera voluntad de los contratantes ej: contrato educativo con la universidad, es oneroso y bilateral, y es consensual porque se requiere solo de voluntades, simplemente cumple cada uno con las obligaciones. solemnes: son aquellos que para que surtan plenos efectos exigen el cumplimiento de algunos requisitos o algunas formalidades. ad substantiam actus o ad solemnitatem: es lo que va hacer que el acto exista. la presencia de un funcionario competente para que haga destigo de las partes, es porque es la ley la que exige o impone,es la que seala para que un contrato tenga un acto juridico porque sin ello no existiria el acto.

ad probationem: medios de pruebas estas solemnidades como medio de pruebas no son esenciales pero existen con el fin de mostrar o de acredidar la asistencia del acto, ejemplo: el matromonio se registra para probarlo. proteccin terceros o de incapaces: cumplen un fin de publicidad, porque simplemente tienen como fin de darles a conocer la situacion de alguno s bienes de la persona con efecto de realizar un fin juridico. ejemplo: . incapaces relativos esencialmente, porque cuando hablamos de incapces absolutos no pueden ejercer nada, y los relativos es medio incapaz pero medio capaz, ejemplo: un incapaz relativo pueda contrar matromonio requiere autorizacion de sus padres.todos los contratos son consensuales. sin estos requisitos o estas esencias el contrato no produce efectos jurdicos o de producir algn efecto el contrato se degenera en otro, van a estar determinadas o por la naturaleza del acto o por el objeto materia del contrato. ej: los contratos que se realizan sobre bienes inmuebles deben celebrarse siempre por escritura pblica y esa escritura debe ser registrada. reales: es porque existe la entrega del bien.Clasificacin de los contratos

los contratos segn lo establecido en normas del cdigo civil se dividen en: unilateral: los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligacin alguna, por ejemplo, el contrato de prstamo de uso o comodato. bilateral: en este tipo de contrato ambas partes se obligan, por ejemplo, en un contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio. gratuito: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donacin. no existe un lucro oneroso: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio. lucro, principal: un contrato es principal cuando no depende de otro para existir, este es el caso del contrato de arrendamiento. accesorio. depende de otro para poder existir y para tener efecto o suscitar,contrato de prendaque se da para garantizar el pago de un prstamo. real: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradicin de la cosa. solemne: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley. consensual: cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. conmutativo: cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer. aleatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del azar.elementos del contratocontenido de los contratos

a los contratos lo integran dos grupos que van ha la par:1. requisitos: hace que exista el contrato.2. elementos: que caracterizan el contrato, determinan que tipo de contrato es.

1. elementos:

1. esenciales2. de la naturaleza3. accidentales

1. esenciales (essentialia negotii)

son los elementos mnimos que han de recurrir para que el contrato que las partes tienen en mente surja a la vida jurdica. son aquellos sin los cuales el contrato pierde su especialidad o deja de ser contrato, sin ellos el contrato no produce efecto alguno o puede degenerar en otro negocio. son los elementos mnimos sin los cuales el contrato no existe.Ejemplo: en el contrato de compraventa los elementos esenciales son la cosa y el precio. en el contrato de arrendamiento son el bien otorgado a ttulo de uso y goce y el precio o canon de arrendamiento.

2. de la naturaleza (naturalia negotii)

toda la normatividad que se entiende incorporada al contrato al momento de su celebracin. estos elementos estn constituidos por aquellas reglas establecidas por el legislador que se entienden incorporados al contrato con o sin el conocimiento y voluntad de las partes, solo por su simple celebracin.son aquellos que se entienden pertenecer sin que exista una clusula especial.Ejemplo: la lesin enorme, en el contrato de arrendamiento si no se acuerda la fecha de vencimiento la ley dice que es un ao.

3. accidentales (accidentalia negotii)

son aquellos que no son de la esencia, ni de la naturaleza pero que contribuyen a satisfacer la causa del contrato, son los que las parten libremente acuerdan.estos no pertenecen al negocio, son incorporados en l por la voluntad autnoma de las partes.

estos elementos no son necesarios para la formacin del acto ni se sobreentienden como integrantes de l.ejemplo: el inters, el plazo la clusula penal. etc.

2. requisitos

Determinan si el contrato existe o si es vlido o no, no hay validez sin existencia

Requisitos de existencia1. dos partes capaces2. la voluntad, el consentimiento3. objeto 4. causa5. formalidades

Sumados estos requisitos hay un contrato existente cuando falta alguno de estos elementos el contrato es nulo

Requisitos de validez

1. capacidad de ejercicio2. consentimiento sin vicio3. objeto lcito4. causa lcita5. formalidades vlidas

Cuando no hay los requisitos de validez permite demandar la nulidad

esta clasificacin se encuentra desde el artculo 1496 del cdigo civil hasta 1500 del cdigo civil, pero la doctrina establece otra clase de contratos como los de ejecucin instantnea, que son aquellos que se ejecutan en solo momento, y los tracto sucesivo cuyos efectos se prolongan en el tiempo como en el contrato de arrendamiento por ejemplo.7. c. que relacin existe entre contrato y obligaciones: el contrato enderecho civiles una fuente de obligaciones, es decir, por el acto jurdico del contrato se generan obligaciones; el contrato es definido por el artculo 1495 del cdigo civil, el cual lo define de la siguiente manera:contrato o convencin es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. cada parte puede ser de una o muchas personas

entonces para que haya contrato debe haber obligacin ya sea por una o ambas partes, adems deben existir dos o ms partes por que una persona no puede celebrar un contrato con s mismo; entonces para que un contrato sea vlido se requiere que cumpla con requisitos: que las partes contratantes sean legalmente capaces, es decir, que tengan capacidad legal para poder obligarse. que se d el consentimiento y este se encuentre libre de vicio, es decir, que de manera libre y espontnea se d la aceptacin.

son vicios del consentimiento:el error: el error es una equivocacin que puede recaer sobre la clase de contrato que se celebra, sobre la persona con la que se contrata, sobre la identidad de la cosa, sobre la sustancia o calidad esencial del objeto.

la fuerza: es la coaccin que se ejerce sobre una persona causndole temor de que se la haga dao a su persona o a la de su familia.

el dolo: es cuando una de la partes engaa a la otra con tal de obtener un beneficio.

por ltimo es necesario, que recaiga sobre un objeto lcito, es decir, que no sea contra las leyes.

7. a diferencia entre contrato y obligaciones:

Contratos obligaciones

Un contrato es un conjunto de derechos y obligaciones entre varios contratantes.Las obligaciones son deberes que no necesitan de un contrato para existir.