trabajo académico de derecho penitenciario

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ALAS PERUANAS DOCENTE JELMUT ESPINOZA ARIZA ALUMNO EMERSON YUBERT CASAS HUAYTA CODIGO 2010201221 TRABAJO ACADEMICO 1 TRABAJ O ACADÉM ICO DERECHO PENITENCIARIO

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Derecho penitenciario trabajo académico de la Universidad Alas Peruanas.

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DOCENTEJELMUT ESPINOZA ARIZAALUMNOEMERSON YUBERT CASAS HUAYTACODIGO2010201221DUEDMAJES PEDREGALTRABAJO ACADEMICO 1TRABAJOACADMICODERECHO PENITENCIARIOALASPERUANAPARTE IEXPLIQUE USTED LA REGULACIN DE LA EJECUCIN DE LAS PENAS ENNUESTROPASYCOMOSEDA ANIVELLATINOAMERICANO; PARATALEFECTO, SEALE COMO MNIMO EN EL PIE DE PGINA Y BIBLIOGRAFADE SU TRABAJO ACADMICO A TRES AUTORES CONSULTADOS. En el universo de la prctica judicial nacional, la etapa de la ejecucin penal enrelacin con la funcin de la ejecucin de las penas y las medidas de seguridad,existelaequivocadatendenciadecreer, anentrelosjuristasyoperadoresjurdicos, que en firme la condena y puesto elsentenciado en una situacin deltodo distinta de la que goz durante la investigacin y eljuzgamiento alquedardesvirtuada la presuncin de inocencia que lo amparaba como consecuencia de ladeclaratoriaderesponsabilidadpor laejecucindeunaconductadelictiva, elperodo subsiguiente tiene menos importancia al haberse procurado una respuestaefectiva, proporcionada y justa al comportamiento que lesion o afect un intersjurdico socialmente relevante, por tal razn, constituye lastimosamente elcomponente del sistema penal menos abordado por la jurisprudencia y la doctrina!El tratamiento legal en la historia reciente de nuestro ordenamiento jurdico se hacaracterizado por un parco proceso de comprensin de las institucionesfundamentales que han regido las tendencias mundiales respecto a este etapa delproceso penal, llmese as al principio pro homine, donde como consecuencia, elpoder punitivo del estado encontrara su real vigencia al imponer una privacin dela libertad a una persona que conscientemente infringi una norma penal! "a etapa de la ejecucin penal, en este sentido, engloba no solamente larespuesta material del estado frente a un quebrantamiento de la norma que estobligado a proteger, sino, contiene todas aquellas circunstancias normativas y dehecho que procuren la resocializacin del penado y su re#introduccin a lasociedad! $ero esa etapa subsiguiente de ntima relacin con el juzgamiento estdeplorablemente relegada o minimizada en la prctica a pesar de que en dichoestadio se consolida, sin remisin a dudas, una legtima restriccin de losderechos fundamentales del penado o asegurado, pues las limitaciones a las queson sometidos en dicho perodo obedecen al cumplimiento de una decisinjurisdiccional con trnsito a cosa juzgada, es decir, revestida de la doblepresuncindeaciertoylegalidad, adoptadaenunaactuacinquedebiserrespetuosadel debidoprocesoydel derechoaladefensa, engeneral, delasgarantas de partes e intervinientes! Enstalneadepensamiento, descritalneasarriba, noseadviertelosfinesesenciales del estado mediante la determinacin de una pena, por el contrario, seinsiste en postergar la importancia de esta etapa del proceso en relacin especialTRABAJO ACADEMICO 2conel destinatarioylamismasociedad,queal final decuentasserquiensebeneficie o perjudique por la existencia de individuos cuya actividad es contraria alas reglas bsicas de convivencia! Es por ello que el presente trabajo tratar de definir concretamente los esquemasconceptuales de la etapa de la ejecucin penal, su importancia dentro del proceso,sus principios rectores, para finalizar con una breve crtica al modelo de ejecucinque plantea el nuevo cdigo procesal penal! %i bien es cierto introduce normativamente novedades respecto a esta institucin,en esencia, no pretende cambiar su traduccin en el tratamiento administrativo yfsico de quienes purgan condena en nuestro pas! "oscambioslegalesqueseintroduzcanalaestructuranormativadel estado,especficamente a la ejecucin de la pena, servirn de poco o nada, mientras susituacinmaterial, logsticaydeinfraestructurasemantengaenel tiemposinvariacinni mejora, locual guardaunaestrecharelacinconlaincomprensinfilosfica de los principios constitucionales y racionales del estado de derecho, quedebe solidificar los ms nobles valores entre los seres humanos!Enladoctrinayenel derechocomparadosesuelenemplear lasexpresionesmedidas alternativas, sustitutivos penales o subrogados penales, para identificar aunvariadoconjuntodeprocedimientosymecanismosnormativos, quetienencomo funcin comn la de eludir o limitar la aplicacin o la ejecucin de penasprivativas de libertad, de corta o mediana duracin! &E "' ()E%*' '+,'-E.&/precisa que se trata de mecanismos que operan de modo diferente sobre la 0penaprivativa de libertad que tratan de sustituir o evitar1# 'lgunos sirvenparaunaejecucinatenuada, ms suave, moderadade laprivacin de libertad!# 2tros, basados en la no necesidad para el sujeto concreto de una penacualitativamente tan grave, buscan la sustitucin pura y simple de esas penas porotras, pretendidamente menos da3osas para el individuo y la sociedad!# Existen tambin sistemas que apoyados, en la probable falta absoluta denecesidad de pena, procuran la evitacin de la prisin a travs de la instauracinde perodos de prueba, que si se superan satisfactoriamente no darn lugar a laimposicin de pena alguna!# 4inalmente, hay hasta instituciones orientadas a la evitacin completa,condicional o no, de toda reaccin penal y no exclusivamente de la plasmada enprivacin de libertad0 56os "! de la (uesta 'rzamendi! 'lternativas a las $enas(ortas$rivativasde"ibertadenel $royectode7889, en$oltica(riminal y+eforma $enal! Editoriales de &erecho +eunidas! -adrid, 788:, p! :99 y ss!;!En atencin, pues, a sus formas y efectos sobre la pena privativa de la libertad,cuyautilizacinformal omaterial flexibilizan, cabeconsiderar atalesmedidas,TRABAJO ACADEMICO 3sustitutivos o subrogados como decisiones e instrumentos de despenalizacin! Esms, ya el %ub#(omit de &escriminalizacin, del (omit Europeo sobre$roblemas de (riminalidad, en un conocido informe emitido en 78