trabajito de hueviliano

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04.- LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL ARTÍCULO 1 El presente Decreto Legislativo establece el Marco Legal del Sistema Tributario Nacional vigente. ARTÍCULO 2 El Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido por: I. El Código Tributario. II. Los Tributos siguientes: 1. Para el Gobierno Central; d) Derechos Arancelarios; e) Tasas por la prestación de servicios públicos, entre las cuales se consideran los derechos por tramitación de procedimientos administrativos; y, f) El Nuevo Régimen Único Simplificado. a) Impuesto a la Renta; b) Impuesto General a las Ventas; c) Impuesto Selectivo al Consumo; 05.-NORMA II : ÁMBITO DE APLICACIÓN

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Page 1: Trabajito de Hueviliano

04.-

LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

 

ARTÍCULO 1

El presente Decreto Legislativo establece el Marco Legal del Sistema Tributario Nacional vigente.

ARTÍCULO 2

El Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido por:

 I. El Código Tributario.

 II. Los Tributos siguientes:

 1. Para el Gobierno Central;

 d) Derechos Arancelarios;

 e) Tasas por la prestación de servicios públicos, entre las cuales se consideran los derechos por

tramitación de procedimientos administrativos; y,

 f) El Nuevo Régimen Único Simplificado.

a) Impuesto a la Renta;

 b) Impuesto General a las Ventas;

 c) Impuesto Selectivo al Consumo;

05.-NORMA II : ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, eltérmino

genérico tributo comprende:

Page 2: Trabajito de Hueviliano

a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favordel

contribuyente por parte del Estado.

b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivadosde

la realización de obras públicas o de actividades estatales.

c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el

Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

09.-

La extinción de la deuda tributaria

De acuerdo con lo establecido por el artículo 59 de la LGT, las deudas tributarias podrán extinguirse de las siguientes formas: mediante el pago, por prescripción, por compensación y por condonación.

8.1 El pago

Nos encontramos con el modo más lógico de extinción de la deuda tributaria. Si la obligación tributaria principal es el pago de la cuota, resulta evidente que cualquier otro modo de extinción (condonación, prescripción...) no es el perseguido por el legislador cuando define el presupuesto de hecho que va a constituir el hecho imponible como medidor de la capacidad económica del obligado tributario.

Plazos para el pago de la deuda tributaria. Distinguiremos los diferentes supuestos que contempla el artículo 62 de la LGT:

a) Deberán abonarse en el plazo contemplado en su propia normativa las deudas resultantes de autoliquidaciones.

b) Las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración se ingresarán de acuerdo con la fecha en que se produzca la notificación.

Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

c) El pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La Administración Tributaria competente podrá

Page 3: Trabajito de Hueviliano

modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.

d) Las deudas que deban abonarse mediante efectos timbrados se pagarán en el momento de la realización del hecho imponible, si no se dispone otro plazo en su normativa específica.

e) Las deudas que se exijan en periodo ejecutivo, y una vez notificada la providencia de apremio, deberán ingresarse en los siguientes plazos:

Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

10.-

COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA • El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el artículo 33° del TUO del Código Tributario • El interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el artículo 181° del TUO del Código Tributario; y, • El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago, previsto en el artículo 36° del TUO del Código Tributario. No costos y costas regulados en los artículos 117° y 184° del Código Tributario.

LUGAR Y FORMA DE PAGO

El Art. 29 del C. T. señala que el pago debe efectuarse en la forma que señale la Ley, o en su defecto el Reglamento, o a falta de ambos la Resolución de la Administración Tributaria. La Administración Tributaria, según el Art. 55 del C.T., es competente para recaudar los tributos. Puede contratar a entidades del sistema bancario y financiero, y otras entidades. El lugar de pago será señalado por la Administración Tributaria.

11.-

La prescripción constituye el medio por el cual la acción para exigir el pago de una obligación tributaria deviene en inexigible por el transcurso del tiempo y en tanto se cumpla con las condiciones previstas en el Código Tributario. Es el derecho que tiene el contribuyente para oponerse a cualquier cobro de deuda tributaria que pretende efectuar la Administración Tributaria por cualquier obligación tributaria, luego del término del plazo legal que tiene para determinarla, exigir su pago y aplicar las sanciones correspondientes.

 

Page 4: Trabajito de Hueviliano

Dentro de este contexto, la prescripción es extintiva de la acción o poder de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago coactivamente y aplicar sanciones, así como la acción del contribuyente para solicitar la compensación o devolución del monto pagado en exceso o indebidamente.