trabajando en andino
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T R A B A J A N D O E N A N D I N O
T R A B A J A N D O E N A N D I N O Í N D I C E
C A R L O S V A R G A S L O R E T D E M O L A
A n d i n o I n v e s t m e n t H o l d i n g M a n u a l d e l C o l a b o r a d o r
¿ Q U I É N E S S O M O S ?
M I S I Ó N V I S I ÓN
.
EL GRUPO
ANDINO
En AIH estamos orientados a la diversificación y búsqueda de oportunidades de negocio, es por ello que hemos centrado nuestra experiencia de más de 40 años en ofrecer soluciones logísticas y marítimas e infraestructura portuaria y aeroportuaria a nuestros clientes, así como una amplia red de proyectos estratégicos de desarrollo a nivel nacional.
SERVICIOS LOGÍSTICOS Y MARÍTIMOS.
A través de éste negocio, brindamos soporte en toda la cadena logística del comercio
exterior: Atención de naves, transporte, almacenaje… entre otros servicios. Las empresas que
forman parte de éste área son:
Cosmos Agencia Marítima
Neptunia
Triton Transports
Multitainer
Servicios Aeroportuarios Andinos (SAASA)
Nautilius
Almacenes Financieros (Almafin)
Triton Maritime Services (Trimser)
Andino Shipping Agency (ASA)
Svitzer Andino
INFRAESTRUCTURA PORTUARIA Y AEROPORTUARIA
A través de éste negocio, desarrollamos y operamos proyectos a través de
concesiones públicas para el manejo de puertos y aeropuertos permitiendo
realizar operaciones eficientes y seguras; y desarrollamos proyectos de
infraestructura privada.
Aeropuertos Andinos del Perú (AAP)
Terminales Portuarios Euroandinos (TPE)
Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi
Proyecta y Construye (P|C)
Inmobiliaria Terrano
Penta Tanks Terminals
Operadora Portuaria (Oporsa)
EQUIPO
CORPORATIVO
E L E Q U I P O C O R P O R A T I V O
Con el propósito de forjar una sólida y alineada base entre todas las empresas de AIH, se constituyó el Equipo Corporativo, formado por seis Gerencias independientes enfocadas en desarrollar los procesos y lineamientos afines en las empresas de AIH. Carlos Vargas Loret de Mola – Gerente General AIH
Antonio Guzmán Barone – Gerente Corporativo de Desarrollo de Negocios
Juan Yamamoto Shironisita – Gerente Corporativo de Administración y Finanzas
Ximena Zavala Lombardi – Gerente de Asuntos Corporativos
Giuliana Cavassa – Gerente Corporativo Legal
Rafael Tupayachi Cruz – Gerente Corporativo de Gestión
Humana
Guillermo Vega Mere – Gerente Corporativo de SSA
COLABORADORES NUESTRO ACTIVO MÁS VALIOSO
C O L A B O R A D O R E S
N U E S T R O A C T I V O M Á S V A L I O S O
En AIH procuramos realizar una gestión empresarial donde todos nuestros grupos de interés sean considerados en la toma de decisiones. Nuestro activo más valioso son todos los colaboradores que conforman AIH, los cuales, de acuerdo a la pluralidad de nuestras empresas, nos han llevado a implementar una cultura de manejo de la diversidad desde el ángulo cultural y social. Cada grupo de interés conlleva una gama de expectativas muy amplia, las que debemos tomar en cuenta para la definición de nuestras políticas y valores. En ese sentido hemos focalizado nuestros esfuerzos en cinco grandes aspectos:
Capacitación y Desarrollo.
Compensación y Desempeño.
Programas de Bienestar.
Comunicación Interna.
Seguridad y Salud Ocupacional.
CONTRIBUYENDO CON LA SOCIEDAD
C O N T R I B U Y E N D O
C O N L A S O C I E D A D
En Andino, buscamos beneficiar el entorno en donde nos desarrollamos, generando una simbiosis perfecta y positiva para nuestra gente, nuestros clientes y la comunidad.
En línea con ello, nos preocupamos por el desarrollo del país, apostando por la educación, la salud, el cuidado del medio ambiente, el trabajo, deporte y la identificación cultural como instrumentos para suscitar cambios en valores, actitudes y conductas, necesarios para fortalecer e impulsar el desarrollo sostenible.
En AIH llevamos a cabo varios proyectos de responsabilidad social a nivel corporativo, enfocados en potenciar éste desarrollo:
Aprender para Crecer.
Operación Sonrisa.
Sembrando Juntos.
Paralelamente, varias de las empresas de AIH desarrollan sus propios proyectos de responsabilidad social, como el proyecto Leer Para Crecer, Matemáticas Para Todos, Manitos de Papel o Vaca Mecánica, de Terminales Portuarios Euroandinos; o UNKO, de Aeropuertos Andinos del Perú.
CÓDIGO DE
ÉTICA
C Ó D I G O
D E É T I C A
El Código de Ética de Andino Investment Holding (AIH) es un conjunto de principios esenciales que demarcan la forma de actuar de todos nuestros trabajadores y los de nuestras empresas sin excepción, de todos nuestros Directores; así como de toda persona natural o jurídica que establece vínculo con nuestras empresas como proveedor en cualquiera de sus modalidades. El Código de Ética define una cultura e identidad organizacional que marca nuestra forma de hacer negocios, contribuyendo de esta forma a mantener una relación de confianza con nuestros clientes, accionistas, proveedores, trabajadores y demás grupos de interés.
Son parte integrante de este Código los valores de la Empresa:
Confiabilidad: Actúo siempre de manera correcta y ética en toda circunstancia y contexto
asumiendo proactivamente acciones que aseguren el cumplimiento.
Integridad: Cumplo con lo que digo y ofrezco, siendo responsable de mis decisiones y acciones.
Excelencia: Trabajo con el máximo estándar de calidad posible en búsqueda permanente de un
desempeño superior.
Trabajo en equipo: Asumo el compromiso de lograr resultados a través de un trabajo
coordinado respetando las diferencias de opinión.
Seguridad: Efectúo mi trabajo proactivamente de manera segura para proteger mi vida, así
como la de los demás.
Respeto: Ejecuto, actúo y me comunico de la manera como yo quisiera que lo hagan conmigo.
Proactividad: Tomo iniciativas para mejorar las actividades en el trabajo y asumo la
responsabilidad del logro de los resultados de modo activo, con iniciativas en el desarrollo de
acciones creativas que generen mejoras.
Honestidad: Me comporto y expreso con sinceridad y coherencia, respetando los valores de la
justicia y la verdad.
D E F I N I C I O N E S Y A L C A N C E S
C Ó D I G O D E É T I C A
Empresa: Comprende a Andino y a todas las empresas en la que AIH tiene participación total o mayoritaria, así como aquéllas donde no teniendo participación mayoritaria, tiene la responsabilidad de la administración por acuerdo de los socios. Trabajador: Es toda persona que presta sus servicios a cambio de una remuneración bajo subordinación de la Empresa.
Proveedor: Es una persona natural o jurídica que suministra productos o servicios y que emite un comprobante de pago por la retribución de los referidos bienes y/o servicios.
Código: Se refiere al Código de Ética de Andino Investment Holding.
C O M I T É
D E É T I C A
El Comité de Ética es el ente rector en Andino, cuya responsabilidad es evaluar y tomar acciones en los casos que se presenten por violación al Código.
Está integrado por: • La Gerencia General de Andino,
• Un Director designado por el Directorio,
• La Gerencia Corporativa de Finanzas,
• La Gerencia Corporativa de Gestión Humana,
• La Gerencia Corporativa de Desarrollo de Negocios y
• El Auditor Corporativo
Son miembros de soporte, según se requiera, todos y cada uno de los Gerentes Generales y Directores Ejecutivos así como la Gerencia Corporativa Legal. Sus decisiones son inapelables y tienen carácter ejecutivo sobre todos los niveles organizacionales de la Empresa.
R E S P O N S A B I L I D A D E S C O N E L
C Ó D I G O D E É T I C A De su cumplimiento:
Son responsables de cumplir el Código todos los trabajadores y Directores de la Empresa, sin excepción, así
como toda persona natural o jurídica que establece vínculo con Andino como Proveedor.
De asegurar su cumplimiento:
Los gerentes generales así como todos los trabajadores con personas a su cargo deben ser modelo de
conducta ética y cumplimiento del Código. Cada gerente es responsable de:
• Garantizar que las personas que supervise comprendan las responsabilidades derivadas del
Código y demás políticas de la Empresa.
• Aprovechar oportunidades para analizar y reforzar la importancia de la ética y su cumplimiento.
• Crear un ambiente donde los funcionarios, trabajadores, clientes o proveedores se sientan
cómodos de presentar sus inquietudes sin temor a represalias.
• Valorar las conductas de cumplimiento en relación con el Código y otras políticas de la Empresa
cuando se evalúe el desempeño.
• No fomentar o dar órdenes para que se logren resultados comerciales a expensas de una
conducta no ética o por incumplimiento del Código o la ley.
• Actuar de manera proactiva para minimizar riesgos de incumplimiento del Código o a la ley en
todos los casos que observen y/o identifiquen.
• Consultar al Comité de Ética en caso de duda ante una acción o decisión a ejecutar a fin de no
incurrir en incumplimiento del Código.
De su revisión y actualización:
El Comité de Ética es responsable de ejecutar revisiones periódicas y de efectuar las actualizaciones del Código que sean necesarias.
L A L E Y Y E L C Ó D I G O
D E É T I C A
El Código de Ética de AIH está alineado a toda la legislación peruana sin excepción y sus sanciones se aplican
dentro de dicho marco legal. Así mismo se ajustará a la legislación de los países donde pudiera desarrollar
negocios.
El Código de Ética considera:
• El respeto a la dignidad humana
• El trato justo y respetuoso a las personas
• La libertad de las personas
• El rechazo de toda discriminación por raza, religión, nacionalidad, origen étnico, color, sexo, identidad
de género, edad, ciudadanía, orientación sexual, estado civil, discapacidad ni ninguna otra
característica protegida o no por ley.
• La libertad de expresión
• Las prácticas laborales justas y dentro de la ley
• La no contratación de menores de edad
• El cumplimiento de las normas medioambientales
• La responsabilidad social empresarial
Es política de Andino y de todas su subsidiarias el respeto a las personas, el trato justo a sus trabajadores sin
ejercer ningún tipo de discriminación o tomar acción que vaya contra la dignidad humana y el respeto por los
derechos de las personas.
Así mismo, Andino y sus subsidiarias mantienen y ejecutan sus diferentes actividades cumpliendo con las
normativas de cuidado del medio ambiente y en los casos que sea posible extendiendo dicho compromiso más
allá de lo legislado.
Se espera que los empleados cumplan con el Código y todas las leyes, normas y reglamentos gubernamentales
aplicables. Si algún procedimiento, regla o norma estipulado en el Código contradice a la Ley aplicable, la
Ley regirá siempre sobre el Código.
N O R M A S A L I N E A D A S A L C Ó D I G O
D E É T I C A
Las normativas definidas en:
• Reglamento Interno de Trabajo de cada empresa.
• Reglamento de Salud y Seguridad.
• Código de Gobierno Corporativo.
• Política Medioambiental.
• Política de Responsabilidad Social.
• Otras de necesidad legal o cumplimiento de estándares nacionales e internacionales necesarios
para el funcionamiento de la Empresa, como por ejemplo las certificaciones de seguridad y
calidad entre otras.
Son complementarias al Código de Ética y en algunos casos definen las acciones a tomarse en casos
específicos que se requiera sancionar incumplimientos.
La empresa, tomara las acciones legales correspondientes en caso de violación o incumplimiento al
Código de Ética o normas conexas o suplementarias, cualquiera sea el funcionario, trabajador,
proveedor o cliente.
C O N F L I C T O S
D E I N T E R É S
Se deben de evitar situaciones en las que los intereses personales y los de la Empresa entran en conflicto,
como son:
• Tener participación representativa en una entidad que no sea Andino, sus subsidiarias o donde tenga
participación societaria en condición de accionista, miembro, Director, propietario o socio y las actividades
comerciales y/o de negocios sean de competencia directa o indirecta de Andino.
• Realizar negocios, contratar servicios, ejecutar compras en nombre de la Empresa con un consultor,
proveedor, cliente, y/o competidor de la Empresa en la que los trabajadores, sus cónyuges o algún miembro
de sus familia directa y/o política hasta cuarto nivel de parentesco, tenga participación de cualquier
naturaleza.
• Aceptar favores personales como descuentos, bonificaciones, beneficios adicionales de parte de
proveedores, consultores, clientes u otros vinculados comercialmente, actuales o que los trabajadores
tuvieran conocimiento que son potenciales de la Empresa.
• Celebrar acuerdos, compromisos o negocios con terceros en perjuicio de la Empresa.
• Contratar con terceros como consultores, proveedores, clientes, competidores, etc. a título personal o bajo
otra representación distinta a la de la Empresa cuando el hacerlo genera perjuicio a la Empresa.
• Realizar actividades de índole personal que pudieran impactar sobre la capacidad de cumplir con sus
obligaciones con la Empresa, ello incluye utilizar tiempo pagado por la Empresa para ejecutar labores de otra
índole sea cual sea ésta. Comprometer el tiempo pactado con la Empresa para cumplir sus funciones para
fines distintos, ello incluye actividades de obra social, caridad, y otros con entidades lucrativas o no
lucrativas.
• Cuando, por su cargo en la Empresa, Usted o miembros de su familia directa y/o política, hasta cuarto nivel
de parentesco, reciben beneficios personales indebidos de un tercero relacionado con la Empresa, más allá
de lo que cualquier persona pudiera recibir en similar condición.
Esta lista no es limitativa y se extiende a toda
situación donde los intereses personales y los de
la Empresa entran en conflicto.
En el supuesto que el trabajador estuviera inmerso en alguna de las situaciones mencionadas
anteriormente deberá de cumplir con declararla a través del formulario “Declaración Jurada Personal
de Ética” al recibir este documento, actualizando la información cada vez que esta cambie a la par de
informar a su Gerencia inmediata. La Empresa deberá de contestar en un plazo máximo de 30 días
calendario su consideración sobre cada situación expuesta, así como indicará las acciones que espera
se cumplan a fin de levantar la situación que genera el conflicto de interés.
En todos los casos la Empresa deberá de emitir un documento autorizando la situación que
contraviene esta declaración el cual necesariamente requiere la aprobación del Comité de Ética.
Si alguno de los miembros del Comité está inmerso en un posible Conflicto de Interés, deberá
abstenerse de participar en su aprobación.
De no informarse y declararse en su momento una situación de conflicto de interés, la Empresa podrá
aplicar las sanciones que como resultado de la investigación correspondan. La aplicación de sanciones
internas no exime la aplicación de la legislación vigente en caso corresponda.
I N F O R M A C I Ó N
C O N F I D E N C I A L
• La Empresa considera información confidencial a toda aquella que no es de dominio público y que es
utilizada internamente para ejecutar las funciones de la misma a través de los diferentes niveles de
trabajadores.
• Toda la información confidencial de la Empresa, sus operaciones, propiedades no deberá ser revelada a
ningún proveedor, asesor, consultor, cliente, competidor o cualquier persona asociada comercialmente con la
Empresa sin la aprobación escrita del Gerente General.
• La autorización para revelar información será de uso estricto para los fines que fue aprobado, el uso
distinto a ello constituye una violación al Código.
• La información acerca de los trabajadores como son puesto, remuneración, beneficios, estados de cuenta,
salud, y otros, son de carácter personal y son de uso de la Empresa para procesos estrictamente internos bajo
consideración de información confidencial de acceso restringido por lo que no podrá ser divulgada ni utilizada
de manera distinta a la que la ley permite.
• Ningún trabajador está autorizado a dar charlas, seminarios, presentaciones sobre la Empresa y/o sus
actividades o sobre asuntos relacionados con la misma sin la autorización de la Gerencia de Asuntos
Corporativos y previamente de su Gerencia General.
• De existir alguna duda acerca de qué se considera confidencial se deberá consultar por escrito al Gerente
General.
C O N T R I B U C I O N E S P O L Í T I C A S
Y S O B O R N O S
Cualquier pago para lograr facilitar procesos está estrictamente prohibido por la Empresa. La realización de
dichos pagos es una violación del Código y la ley y puede resultar en acción disciplinaria e incluso en una
acción legal. Como regla general, la Empresa no realiza contribuciones políticas, ya sean en efectivo o en
especies. Si se requiriere realizar una contribución, dentro de los alcances que la ley prevé, esta deberá ser:
1) contar con el visto bueno del Gerente General correspondiente; 2) ser aprobada por el Directorio. La
condición de apoyo no deberá de ser bajo promesa de trato a favor a cambio y registrada en la contabilidad
como lo que corresponde.
O B S E Q U I O S Y
C O R T E S Í A S
• La Empresa no autoriza recibir, entregar o aceptar, directa o indirectamente, ningún tipo de favor,
obsequio, cortesía, dinero en efectivo, descuento o vale no usuales, al margen de su valor, impacto,
importancia o interés, que puedan comprometer o dar la impresión de compromiso en la toma de decisiones,
evaluaciones, investigaciones o cualquier otra situación donde pudiera haber parcialización y/o disminución
de la capacidad para actuar con integridad para defender y proteger los intereses de la Empresa.
• Los artículos promocionales de mercadeo tales como almanaques, agendas simples, lapiceros
promocionales, estarán permitidos en tanto su periodicidad y momento sean los usuales en el negocio.
• Obsequios de mayor valor que por razones comerciales u otras de importancia para la Empresa deban de ser
recibidos solamente serán puestos en conocimiento de su Gerencia inmediata para mantener la
transparencia.
• Se incluye dentro de esto cortesías tales como entrenamientos, capacitaciones, pasajes, bolsas de viaje,
entradas para conciertos o eventos, vales para cenas, almuerzos u otros, así como toda circunstancia que
pueda considerase genera influencia en la integridad del trabajador no importando su nivel y/o posición.
• Esto aplica para los casos que la entrega se haga en las oficinas como cuando se realiza en el
domicilio del trabajador o directamente a este.
• Si el trabajador tuviese alguna duda sobre la idoneidad de un obsequio o cortesía, deberá realizar
una consulta por medio escrito a su jefe inmediato superior.
A C C I O N E S
D E F R A U D E
• La Empresa no acepta ningún tipo de acción de fraude cometido por trabajadores sin importar su cargo,
posición o nivel, consultores, proveedores ni de cualquier persona y/o empresa que tenga vínculo laboral,
comercial y/o de cualquier tipo. Las acciones de fraude conllevan sanciones internas que pueden alcanzar
el despido, sin por ello dejar de incluir las acciones legales que la Empresa pudiera tomar.
• Los bienes y servicios de la Empresa no podrán ser utilizados para uso personal en ningún caso excepto
aquellos en que exista autorización expresa por escrito para ello.
• El cuidado y protección de los bienes de la Empresa es obligatorio y toda acción en contra de ello es
considerada una acción fraudulenta siempre que se demuestre que hubo negligencia en la acción.
• La Empresa no autoriza ni permite ni acepta que los trabajadores otorguen y/o reciban, directa o
indirectamente, dinero, objetos de valor u otros a fin de obtener una ventaja comercial, personal o de
cualquier otra índole que pueda considerarse conducta incorrecta. Estos son considerados soborno.
• Está prohibido manipular la información personal o engañar para beneficiarse con tiempo vacacional
adicional, descansos médicos falsos, no cumplir la jornada de trabajo completa, reportar horas extras no
laboradas y puede conllevar sanciones hasta el despido.
• El no reportar pagos en exceso tanto recibidos como efectuados en beneficio de terceros, aprovecharse
de errores de cálculo o reportar gastos de viáticos, viajes u otros utilizando documentos falsos o
alterados constituyen violación al Código.
• Los contratos de compra-venta de bienes y/o servicios deben de efectuarse en base a evaluaciones de
calidad, eficiencia y precio siempre proyectando el mayor y mejor beneficio para la Empresa. El obtener
beneficios personales o de cualquier tipo de la negociación constituye un acto de fraude.
• El uso del dinero de las “caja chica” para uso personal, aun cuando luego sea repuesto, constituye
fraude.
• Toda acción destinada a evadir acciones legales y/o el cumplimiento de las mismas, no importando la
razón es un acto fraudulento que la Empresa no autoriza, permite ni acepta.
• Es fraude también toda práctica de Contabilidad y/o Auditoría Interna que implique:
• Falsificación o modificación de datos para beneficio personal o de terceros.
• La inacción ante situaciones de fraude o no éticas, incluyendo el no tomar acciones preventivas
ante situaciones de riesgo fraudulento.
• La participación en acciones relacionadas con el contrabando de bienes o comercialización o tráfico
ilícito drogas constituye un fraude y un delito y es objeto de despido así como de acciones legales
correspondientes.
• El listado contenido en este acápite no debe considerarse taxativo, siendo aplicables las normas legales
correspondientes.
R E P O R T E
Y D I F U S I Ó N
• La Empresa no acepta ni permite acciones que sean contrarias a la Ética, aun cuando no estén contenidas
en este Código. El Directorio deberá de solicitar a cada Gerente General la entrega en físico de este Código a
cada uno de sus trabajadores, bajo responsabilidad. La Gerencia Corporativa de Gestión Humana deberá
encargarse de explicar los temas más importantes de manera que sea comprensible para todos los
trabajadores.
• Cada trabajador deberá de firmar una “Declaración Jurada Personal de Ética”, que será guardada en su
archivo personal y actualizada, bajo responsabilidad, en los casos que este Código indica o cuando las
circunstancias exijan mantener transparencia.
• La Gerencia deberá explicar los mecanismos de reporte de las acciones que se realicen contra lo
establecido por el Código o de aquellas que pudieran ser consideradas no éticas.
• La Empresa considera como violación al Código tanto las acciones cometidas directamente, así como la
complicidad al no efectuar la denuncia al tener conocimiento de una violación al Código. El Auditor Interno es
responsable de llevar bajo su control el reporte de todo incumplimiento al Código así como las actas del
Comité de Ética.
• La Empresa dispondrá de medios de reporte accesibles para que los trabajadores puedan comunicar
infracciones contra el Código, que Garanticen el anonimato y la confidencialidad si así fuera deseado por el
trabajador.
• La Empresa garantiza el absoluto respeto, a los trabajadores que efectúen reporte de acciones contra el
Código, prohibiendo cualquier acción de hostigamiento, discriminación o cualquier acción que perjudique al
denunciante.
• La Gerencia Corporativa de Gestión Humana será responsable de revisar cada “Declaración Jurada Personal
de Ética” y reportar al Comité los casos donde pudiera existir incongruencias con el Código.
T R A T A M I E N T O
D E L A I N F O R M A C I Ó N
El proceso de generación de información debe estar alineado con los valores organizacionales. Al
momento de generar información, los trabajadores deben tener en cuenta los siguientes elementos:
pertinencia, precisión, oportunidad y puntualidad, accesibilidad, transparencia y coherencia.
La Empresa no permite y sanciona la entrega de información falsa, injustificadamente tardía, o el
ocultar información relevante para alguno de los grupos de interés.
De forma especial se deberá tener mayor cuidado con el tratamiento de los datos personales de todos
nuestros grupos de interés según las disposiciones establecidas en la Ley N° 29733 - “Ley de protección
de datos personales” (en adelante LPDP) y su Reglamento vigente, por el cual se establece:
1. Consentimiento de los titulares de los datos personales para su tratamiento o transferencia de
sus datos personales.
• El tratamiento o transferencia de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento expreso e
inequívoco del afectado, salvo disposición contraria de la Ley.
• El consentimiento otorgado por el titular y/o representantes legales, se incursarán dentro de las
características establecidas en la LPDP.
• El consentimiento podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan
efectos retroactivos.
• En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los
datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su
tratamiento. En tal supuesto, la empresa excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.
• Respecto a los datos personales definido como datos personales sensibles por la LPDP, estos sólo podrán
ser recabados y tratados cuando por razones de interés general así lo disponga una Ley o el interesado
consienta expresamente.
2. Informar a los titulares de los datos personales acerca del tratamiento de los mismos, incluso
cuando los datos no sean obtenidos de los titulares de los datos personales.
• La empresa informará siempre a los interesados de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición (ARCO), y del órgano ante el que se ejercitan tales derechos.
• Se establecerán cláusulas de protección de datos personales respecto a la información obtenida
derivada de relaciones contractuales con demás empresas, las mismas que tendrán como finalidad la
protección de datos personales, a través de medidas de seguridad organizativas, técnicas y legales
acorde a la LPDP.
• Las cláusulas de protección de datos personales se encontraran acorde a: (i) obtención del
consentimiento de los titulares de los datos personales al tratamiento o transferencia de sus datos
personales. (ii) informar respecto al tratamiento de los datos personales, cuyos titulares no hayan
brindado sus datos directamente. (iii) procedimientos y aplicabilidad de los Derechos ARCO; y, (iv)
demás cláusulas acorde a la protección de datos personales y confidencialidad, en caso se requiriese.
• Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser
informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por la empresa dentro de los tres (03) meses
siguientes al momento de registro de los datos, salvo que hubiera sido informado con anterioridad, del
contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, de la posibilidad de ejercitar los derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y de la identidad y dirección del responsable del
tratamiento.
Para el ejercicio de sus derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición los
afectados podrán hacer uso del “Formato de Solicitud Derechos ARCO”, el cual contendrá los datos y
procedimientos necesarios y que puede solicitarlo al área Legal directamente.
P R I N C I P I O S
D E G O B I E R N O C O R P O R A T I V O
Los principios de gobierno corporativo son los que determina las normas bajo las cuales se rigen la Junta
General de Accionistas, el Directorio y determinan el Comité de Gobierno Corporativo y el Comité de
Auditoría y el Comité de Ética
El Comité de ética de AIH podrá aprobar la creación de Comités de ética en empresas determinadas.
Dentro del alcance que compete a los colaboradores se encuentra las siguientes normas:
• El Directorio o la Gerencia General respectiva debe aprobar todos los programas de capacitación
para el cumplimiento del Código de Ética. Si los programas son de carácter general para todos los
Colaboradores de AIH y sus subsidiarias lo hará el Comité de Auditoría de AIH o el Gerente General
respectivo, si es de tipo local lo hará el Directorio o el Gerente General de la empresa respectiva
siempre que tenga Comité de Ética propio.
• Se llevará un Registro de casos de incumplimiento del Código de Ética, siendo el Auditor
Corporativo el responsable de dicho registro y de la custodia del mismo. Este Registro será único para
cada una de las Empresas de AIH.
• Andino debe de implementar mecanismos, para sí mismo como para todas sus subsidiarias, que
permitan efectuar denuncias sobre cualquier comportamiento ilegal o contrario a la ética,
garantizando la confidencialidad del denunciante
• En el caso que la denuncia esté relacionada con aspectos contables o cuando la Gerencia General o
la Gerencia Financiera o el Auditor Corporativo estén involucrados, la denuncia deberá de ser
trasladada directamente al Comité de Auditoría de AIH.
POLÍTICAS
GESTIÓN HUMANA