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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
SECCIN DE POST GRADO
(MAESTRA ADMINISTRACIN ESTRATGICA DE EMPRESAS MAEE)
CURSO : DERECHO CONSENSUAL
TEMA : ANLISIS DE LA LEY N 28015 Y SU REGLAMENTO
LEY DE PROMOCIN Y FORMALIZACIN DE LA MICRO Y PEQUEA
EMPRESA
ALUMNO : DE LA FUENTE VSQUEZ, PEDRO EMILIO
PROFESOR : DR. CARLOS G. RODRGUEZ GARCA
OCTUBRE, 2013
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FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS MAESTRA ADMINISTRACIN ESTRATGICA DE EMPRESAS MAEE
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Contenido
INTRODUCCIN ..................................................................................................................... 3
I. EMPRESA .................................................................................................................... 4
1.1. DEFINICIN .................................................................................................................... 4
1.2. NACIMIENTO DE LAS MYPES ........................................................................................... 4
1.3. LAS MYPES EN EL PER ................................................................................................ 4
II. LEY N 28015 Y SU REGLAMENTO: LEY DE PROMOCIN Y FORMALIZACIN
DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA ................................................................................ 5
2.1. MARCO LEGAL DE LAS MYPE .......................................................................................... 5
2.2. HISTORIA DEL MARCO LEGAL DE LA MYPE ...................................................................... 8
2.3. CAMBIOS EN LA LEGISLACIN MYPE ............................................................................. 10
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .............................................................. 13
3.1. CONCLUSIONES ............................................................................................................ 13
3.2. RECOMENDACIONES ..................................................................................................... 13
IV. BIBLIOGRAFA .......................................................................................................... 14
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INTRODUCCIN
Las micro y pequeas empresas son un tema clave para el desarrollo del pas, ya que
su participacin en la economa representa el 98% de las empresas en el pas pero
existe la problemtica que gran parte de las MYPES operan en el lado de la
informalidad, an existen trabas burocrticas que dificultan las formalidad de una
empresa en el pas y un costo elevado que debe asumir el emprendedor al momento
de iniciar su gestin empresarial.
Existe la preocupacin del Gobierno Central en poder solucionar este problema y
brindar apoyo a las micro y pequeas empresas, pero sus esfuerzos an son
insuficientes.
Las Micro y Pequeas Empresas surge de la necesidad que no ha podido ser
satisfecha por el Estado ni tampoco por las grandes empresas nacionales ni las
inversiones de las grandes empresas internacionales que es en la generacin de
puestos de trabajo y por lo tanto estas personas guiadas por esa necesidad buscan la
manera de poder generar su propia fuente de ingreso y para ello se corresponden de
diferentes medios para conseguirlo, creando sus propios negocios y pequeas
empresas con el fin de autoemplearse y emplear a sus familias pero tienen que
valerse de la informalidad para poder lograrlo.
El estado promueve la creacin de riqueza, la libertad de trabajo y de empresa pero
an la legislacin resulta insuficiente, la formalizacin de las Micro y Pequeas
Empresas es un tema que debe ser abordado tanto por el Gobierno Central, Regional
y Local como por las Entidades Privadas, el Sistema Financiero, las Grandes
Empresas y Colegios Profesionales para su promocin y desarrollo, ya que las
MYPES en la actualidad forman parte de la economa del pas.
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I. EMPRESA
1.1. DEFINICIN
La empresa es una organizacin econmica donde se combinan factores
productivos para generar los bienes y servicios que una sociedad necesita para
poder satisfacer sus necesidades, por lo que se convierte en el eje de la
produccin.
1.2. NACIMIENTO DE LAS MYPES
Eran los aos 70`s, donde los modelos industriales estaban en un gran nivel y
la produccin en grandes cantidades de bienes era el ms usado, pero el
avance de la industria fue tal que ya era considerado un exceso, lo cual
comenz a restringirse sumado a las crisis econmicas como las del petrleo y
la expansin econmica de nuevos pases.
Es as que a fines de los 70`s, las MYPES fueron ganando espacio; estas
tenan como tarea fundamental preservar el equilibrio socioeconmico entre la
produccin industrial y la mano de obra individual.
1.3. LAS MYPES EN EL PER
Las micro y pequeas empresas MYPE, actualmente juegan un rol muy
importante en la economa no slo del Per, sino en todos los pases del
mundo, porque generan ms empleos que las empresas grandes o el propio
Estado.
Las MYPE empiezan a tomar fuerza en la economa nacional es el cada vez
ms creciente proceso de migracin de los campos a las ciudades, el mismo
que se da entre muchos factores, por la mayor concentracin de la actividad
industrial en la capital y las ciudades ms grandes (Arequipa, Trujillo y
Chiclayo), y por el crecimiento constante de los movimientos subversivos en las
zonas rurales del pas.
Gamarra: El principal conglomerado del sector textil y confecciones del pas.
Un Sector Estratgico: Metal Mecnica.
Cuero y Calzado en Trujillo.
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II. LEY N 28015 Y SU REGLAMENTO: LEY DE PROMOCIN Y FORMALIZACIN DE LA
MICRO Y PEQUEA EMPRESA
2.1. MARCO LEGAL DE LAS MYPE
El artculo 59 de la constitucin poltica del Per manifiesta que El estado
estimula la creacin de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de
empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser
lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pblica. El estado brinda
oportunidades de superacin a los sectores que sufren cualquier desigualdad;
en tal sentido, promueve las pequeas empresas en todas sus modalidades.1
La Ley N 28015 Ley de promocin y formalizacin de la Micro y Pequea
Empresa, define a la micro y pequea empresa en su artculo 2 como: La
Micro y Pequea Empresa es la unidad econmica constituida por una persona
natural o jurdica, bajo cualquier forma de organizacin o gestin empresarial
contemplada en la legislacin vigente, que tiene como objeto desarrollar
actividades de extraccin, transformacin, produccin, comercializacin de
bienes o prestaciones de servicios2
En el artculo 3 de la presente ley menciona las caractersticas que presenta las
MYPES:
A) El nmero total de trabajadores:
La microempresa abarca de uno (1) hasta 10 trabajadores inclusive.
La pequea empresa abarca de uno (1) hasta 50 trabajadores
inclusive.
B) Niveles de ventas anuales:
La microempresa hasta el monto mximo de 150 Unidades Impositivas
Tributarias UIT.
La pequea empresa, a partir del monto mximo sealado para las
microempresas y hasta 850 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.
Segn esta ley en su artculo 36 manifiesta: El estado fomenta la formalizacin
de las MYPE a travs de la simplificacin de los diversos procedimientos de
registros, supervisin, inspeccin y verificacin posterior.
1 Constitucin Poltica del Per (1993) Art. 59.
2 Ley 28015 Ley de Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa (Promulgada el 3 de Julio del 2003)
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Este artculo est reglamentado en el DS N 009-2003-TR en su artculo 33
donde refiere: La Presidencia del Concejo de Ministros, garantiza el
cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 36 de la Ley y la presente
disposicin, ejerciendo las facultades que dicha norma establece, en el marco
de lo dispuesto por el artculo 48 de la Ley N 27444, Ley de Procedimientos
Administrativo General y de las directivas a que se refiere el numeral 6 de dicho
artculo.
Tratndose de denuncias por presuntas barreras burocrticas, la competencia
le corresponde a la Comisin de Acceso al Mercado INDECOPI conforme a la
normatividad vigente, quien dar preferencia a las denuncias presentadas por
las MYPE. Asimismo, informar peridicamente al CODEMYPE, sobre el
resultado de la atencin de las denuncias que hubieran sido formuladas o que
afecten a las MYPE.3
Tambin en su artculo 37 refiere: Las MYPES que se constituyan como
persona jurdica lo realizan mediante escritura pblica sin exigir la presentacin
de la minuta conforme a lo establecido en el inciso i) del artculo 1 de la ley N
26965, esta ley Publicada el 17 de junio de 1998, modifica el artculo 58 de la
Ley del Notariado Ley N 26002, dicho artculo est reglamentado en el artculo
34 del DS N 009-2003-TR donde especifica la voluntad de constitucin de
micro y pequea empresa sustituir a la copia de la minuta que exige la
SUNAT para la inscripcin del Registro nico del Contribuyente RUC.
Este mismo artculo tambin menciona que: El CODEMYPE (Concejo Nacional
para el desarrollo de la Micro y Pequea Empresa) para la formalizacin de las
MYPE promueve la reduccin de los costos regstrales y notariales ante la
SUNARP y el Colegio de Notarios.
Los artculos del 38 al 41de la ley N 28015 indican los procedimientos que
debern realizar las municipalidades para el otorgamiento de las licencias y
permisos municipales:
La licencia municipal provisional se otorga en un plazo mayor de 7 das
hbiles, y tiene validez durante 12 meses, con pago nico para su
otorgamiento (artculo 38).
3 Decreto Supremo N 009-2003-TR Reglamento de la Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y
Pequea Empresa.
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La licencia definitiva es otorgada vencido el plazo, si no ha habido
irregularidades o han sido subsanadas, una vez otorgada la licencia la
municipalidad no podr cobrar tasas por concepto de renovacin,
fiscalizacin o control y actualizacin de datos de la misma, con excepcin
de los casos de uso o zonificacin de acuerdo al Decreto Legislativo N
776, Ley de Tributacin Municipal, modificada por la Ley N 27180. el
organismo encargado de velar por el cumplimiento de estas normas es
INDECOPI. (artculo 39 y 40 de la Ley y artculo 37 del Reglamento).
La revocatoria de la Licencia de Funcionamiento Definitiva solo ser por
causa expresa en el artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley N 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General. La Municipalidad deber
convocar a una audiencia de conciliacin como requisito para la revocacin
de una Licencia de Funcionamiento Definitiva. El incumplimiento acarrea la
nulidad del proceso revocatorio. (artculo 41 de la Ley y artculo 38 del
Reglamento).
Con Resolucin Ministerial N 356-2006-TR del 12 de Octubre del 2006, se
crea el Programa Mi Empresa, que es la articulacin del Programa de Auto
Empleo y Micro Empresa PRODAME, y del Fondo de Desarrollo de la Micro y
Pequea Empresa FONDEMI y el Bono de Capacitacin Laboral y Empresarial
BONOPYME.4
Mi Empresa tiene como finalidad promover y facilitar la formalizacin e impulsar
el desarrollo y competitividad de las Micro y Pequeas Empresas, a travs de
un servicio de atencin integral. Y entre sus diversas funciones
mencionaremos:
Ofrecer un servicio de ventanilla nica para la formalizacin empresarial, en
coordinacin con las entidades e instituciones competentes.
Brindar orientacin sobre los requisitos exigidos para los trmites de
formalizacin empresarial, regmenes legales vigentes, servicios
financieros, oferta y demanda productiva, asociatividad y cualquier otro
4 Resolucin Ministerial N 356-1006-TR Creacin del Programa Mi Empresa, del 12 de Octubre del 2006.
Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.
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asunto vinculado con la constitucin, desarrollo y gestin de micro y
pequeas empresas.
Promover la facilitacin de trmites de licencia Municipales en coordinacin
con los gobiernos locales, entre otros.
2.2. HISTORIA DEL MARCO LEGAL DE LAS MYPE
El primer rgimen especial de promocin a este sector se promulg en
1976, con el D.L. N 21435 "Ley de la Pequea Empresa del Sector
Privado", la cual define a la Pequea Empresa en funcin de sus montos
vendidos anuales, con la finalidad de acogerse a un Sistema Tributario
preferencial y a otros incentivos para su desarrollo, estableciendo los
lmites para la Pequea Empresa en cada actividad econmica, tomando
como referencia los ingresos anuales expresados en un determinado
monto de sueldos mnimos vitales (SMV) de la provincia de Lima.
Ese mismo ao, se promulga el D.L. N 21621 con el fin de agilizar la
formacin de Pequeas Empresas, creando la figura jurdica de Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), teniendo como objetivo
diferenciar el patrimonio de la persona natural del de la persona jurdica, y
as promocionar la constitucin y operacin de Pequeas Empresas.
En Julio de 1980, se promulga el D.L. N 23189, el cual establece que la
Pequea Empresa debe desarrollar su actividad como empresa
unipersonal o como EIRL. Asimismo, manifiesta que su propietario debe
participar en el proceso de produccin, prestacin de servicios o
comercializacin de bienes. Por otro lado, define como cinco (05) el
mximo de trabajadores con que cuenta la Pequea Empresa dedicada al
giro de comercializacin, y en diez (10) las dedicadas a servicios. Adems,
crea el Padrn Municipal de Pequeas Empresas, en el cual deben
inscribirse; tambin, crea la "Cooperativa de Servicios de Pequeas
Empresas", con la finalidad de acceder a lneas de crdito y financiamiento;
de otro lado, establece un rgimen especial de incentivos, y crea el FOPE
(Fondo Especial de la Pequea Empresa).
En Mayo de 1982, se promulga la Ley N 23407 "Ley General de
Industrias", la cual determina que las ventas anuales de una Pequea
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Empresa Industrial no deben exceder los 720 Sueldos Mnimos Vitales de
la provincia de Lima.
En Enero de 1985, se promulga la Ley N 24062 "Ley de la Pequea
Empresa Industrial, expidindose en Junio de ese mismo ao su
reglamento, con el fin de regular el captulo de Pequea Industria
establecido en la Ley N 23407. Adems crea el FOPE (Fondo de la
Pequea Empresa Industrial) con el aporte de las Pequeas Empresas
Industriales.
En los ltimos aos de los ochenta, se establecieron otros dispositivos
promocionales para el sector, como el otorgamiento de incentivos fiscales
para la creacin de puestos de trabajo permanentes, capacitacin laboral y
adquisicin de maquinaria y equipo.
El Decreto Legislativo N. 705 "Ley de Promocin de Micro Empresas y
Pequeas Empresas", se promulg el 15 de Noviembre de 1991, establece
el marco legal para la Micro y Pequea Empresa, definindola en funcin
del tamao (cantidad de trabajadores y monto anual de ventas). Al
respecto, la Micro Empresa est definida por poseer hasta 10 personas
ocupadas y un nivel de ventas de hasta 12 UIT anuales. En tanto que la
Pequea Empresa es la que posee de 11 a 20 personas ocupadas y un
nivel de ventas de 13 a 25 UIT anuales.
El 03 de Julio de 2,003 se promulga la Ley 28015, Ley de Promocin y
Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa, norma que incluye un
Rgimen Laboral Especial pero slo aplicable a las microempresas y no a
las pequeas empresas. Entre otras medidas, esta ley incluye un Rgimen
Laboral Especial (RLE) para las microempresas (se excluye a las pequeas
empresas de este beneficio), mediante el cual se reducen una serie de
costos laborales a los empleadores de estas unidades econmicas cuando
contraten trabajadores, respecto de los costos que pagan las empresas
ms grandes, del rgimen general de trabajo. No es el primer rgimen
laboral especial que tiene el pas, pues tambin existe un rgimen laboral
especial para el sector agrario (Ley N 27360) vigente desde el ao 2000.
Sin embargo, la novedad radica en que este es un rgimen aplicable a
todas las microempresas del pas, sin tomar en cuenta el sector en donde
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operan, y por otro lado, la magnitud de los recortes en los denominados
costos laborales es bastante mayor que en el rgimen agrario.
El 28 de Junio de 2,008 se publica el Decreto Legislativo N 1086 Ley de
Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y
Pequea Empresa y del Acceso al empleo decente, norma que contempla
un Rgimen Laboral Especial, el cual es de aplicacin tanto al sector de la
micro y pequea empresa pero con distintos matices.
Mediante Decreto Supremo N 007-2008, del 30 de septiembre de 2,008,
se promulg el Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la
Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa
y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, norma que fuera
reglamentada por el DS N 008-2008. Este Texto unifica las normas de la
Ley 28015 y las modificaciones a esta efectuada por el Decreto Legislativo
N 1086.
2.3. CAMBIOS EN LA LEGISLACIN MYPE
El martes 02 de Julio de 2013 se public la Ley 30056, que Modifica diversas
Leyes para facilitar la Inversin, Impulsar el Desarrollo Productivo y el
Crecimiento Empresarial.
El Titulo II de la Norma en mencin modifica la denominacin original de la Ley
MYPE de la norma por el de Texto nico Ordenado de la Ley de Impulso al
Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial en adelante la Nueva
Norma).
Las Principales modificaciones a la LEY MYPE son:
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PRINCIPALES CAMBIOS DE LA NORMA MYPE
Ttulo Normativo Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del acceso al Empleo Decente.
Texto nico Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.
Nmero de norma Decreto Supremo N 007-2008-TR. Ley N 30056.
Objeto
Artculo 1: La promocin de la competitividad, formalizacin y desarrollo de las micro y pequeas empresas para la ampliacin del mercado interno y externo de stas, en el marco del proceso de promocin del empleo, inclusin social y formalizacin de la economa, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia. Vigencia: 03.07.2013
Artculo 11 (reemplaza el texto del artculo 1): Establecer el marco legal para la promocin de la competitividad, formalizacin y desarrollo de las micro y pequeas estableciendo polticas de alcance general y la creacin de instrumentos de apoyo y promocin, el acceso a los mercados internos y externos y otras polticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organizacin empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades econmicas. Vigencia: 03.07.2013
Caractersticas
Artculo 5: Microempresa: de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto mximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Pequea Empresa: de uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto mximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Vigencia: 03.07.2013
Artculo 11 (reemplaza el texto del artculo 5): Microempresa: ventas anuales hasta el monto mximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Pequea Empresa: ventas anuales hasta el monto mximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Mediana Empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto mximo de 2300 UIT. Vigencia: 03.07.2013
Monto mximo de las ventas
El incremento en el monto mximo de ventas anuales sealado para la Pequea Empresa ser determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas cada dos (2) aos y no ser menor a la variacin porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido perodo. Vigencia: 03.07.2013
El incremento en el monto mximo de ventas anuales sealado para la Micro Pequea y Mediana Empresa ser determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas y el Ministro de Produccin cada dos aos. Vigencia: 03.07.2013
Ministerio en cargado de la iniciativa privada
Artculo 14: El Estado por medio del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo coordina con el Ministerio de Educacin para el reconocimiento de las entidades especializadas en formacin y capacitacin laboral como entidades educativas. Para el apoyo e incentiva privada que ejecuta acciones de Capacitacin y Asistencia Tcnica de las MYPE. Vigencia: 03.07.2013
Artculo 11 (reemplaza el texto del artculo 14): El Estado por medio del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo coordina con el Ministerio de Produccin y el sector privado, identifica las necesidades de capacitacin laboral de la micro, pequea y mediana empresa, las que son cubiertas mediante programas de capacitacin a licitarse a las instituciones de formacin pblica o privada. Vigencia: 03.07.2013
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PRINCIPALES CAMBIOS DE LA NORMA MYPE
Naturaleza
Artculo 42: Naturaleza permanente. La empresa cuyo nivel de ventas o el nmero de trabajadores promedio de dos (2) aos consecutivos supere el nivel de ventas o el nmero de trabajadores lmites establecidos en la presente Ley para clasificar a una empresa como Micro o Pequea Empresa, podr conservar por un (1) ao calendario el Rgimen Laboral Especial correspondiente. Luego de este perodo, la empresa pasar definitivamente al Rgimen Laboral que le corresponda. Vigencia: 03.07.2013
Artculo 11 (reemplaza el texto del artculo 42): Naturaleza permanente y nicamente aplicable a la micro y pequea empresa. La micro empresa que durante dos (2) aos calendario consecutivo supere el nivel de ventas establecidos en la presente Ley, podr conservar por un (1) ao calendario el Rgimen Laboral Especial. En el caso de las pequeas empresas, de superar dos (2) aos consecutivos el nivel de ventas, podr conservar durante tres (3) aos adicionales el mismo rgimen laboral. Luego de este perodo, la empresa pasar definitivamente al Rgimen Laboral que le corresponda. Vigencia: 03.07.2013
REMYPE El REMYPE se encuentra a cargo del MTPE. El REMYPE se encuentra a cargo de la SUNAT.
Vigencia del REMYPE
Artculo 64, D.S. N 008-2008-TR: La acreditacin de una empresa como MYPE se realiza sobre la base de la informacin del monto de ventas anuales y el nmero total de trabajadores declarados ante la SUNAT. Dicha informacin es proporcionada al REMYPE en una frecuencia no mayor a siete (7) das calendario por la SUNAT, sin vulnerar la reserva tributaria. El MTPE transfiere la informacin validada del REMYPE al Ministerio de la Produccin en un plazo no mayor a siete (7) das calendario.
Stima Disposicin Complementaria: Es asumida a los 180 das calendario posteriores a la publicacin del reglamento de la presente Ley. La SUNAT, en el plazo de 180 das posteriores a la publicacin de la presente Ley, publica el listado de las empresas inscritas en el REMYPE que no cumplan con los requisitos para trasladarse a este registro. Dichas empresas cuentan con un plazo de 60 das, contados a partir de la publicacin del listado para adecuarse al nuevo registro. Superado el plazo, la SUNAT las da por no inscritas.
Vigencia de la norma
Artculo 2, Ley N 28851: El presente rgimen laboral especial es de naturaleza temporal y se extender por un perodo de diez (10) aos desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
Segunda Disposicin Complementaria Transitoria: Prorroga por tres (3) aos el rgimen laboral especial de la microempresa creado por Ley N 28015, Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa.
Las micro y pequeas empresas no tienen la capacidad de regirse bajo el rgimen laboral regulado por D. Legislativo N 1086, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del acceso al empleo decente.
Las microempresas, trabajadores y conductores pueden acordar por escrito, durante dicha prorroga, su acogimiento al rgimen laboral regulado por D. Legislativo N 1086, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y al empleo decente. Vigencia: Presentndose dentro del plazo de 30 das de suscrito ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
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III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
3.1. CONCLUSIONES
En su gran mayora las MYPES son informales, es decir que carecen de
licencia de autorizacin, R.U.C., no emiten ningn documento de ventas,
ni lo reciben, as como los que tienen estos documentos declaran sus
impuestos por debajo de lo que perciben realmente. Lo cual conlleva al
desorden en su documentacin, al no saber a ciencia cierta cul es su
nivel de ingresos reales (ventas mensuales); perjudicndolos para la
obtencin de prstamos ante entidades financieras.
Se tiene que pasar por los 10 procedimientos administrativos para
formalizar una empresa.
3.2. RECOMENDACIONES
En el mbito normativo, favorecer la simplificacin de trmites y la
consiguiente reduccin de costos, sobre todo en los municipios; disear
un sistema tributario que permita reducir la informalidad y ampliar la
base tributaria; ampliar y difundir el rgimen laboral de la Ley 28015 para
dar proteccin y derechos a cientos de miles de trabajadores, y disear y
aplicar un sistema de seguridad social para los empresarios y
trabajadores de las MYPES.
En el mbito institucional, apoyar a los gremios de las MYPES para que
tengan capacidad de dialogar y acompaar todas estas iniciativas y
desafos que se irn multiplicando en el futuro.
Apoyar a los gobiernos regionales y locales para que puedan asumir un
papel activo y promotor para el desarrollo de las pequeas empresas,
comenzando por simplificar los trmites para crear y conducir MYPES.
Establecer un mecanismo de coordinacin para los programas y
proyectos emprendedores, que tienen un desarrollo reciente en el Per y
requiere, por tanto, un esfuerzo de intercambio de experiencias y
lecciones.
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IV. BIBLIOGRAFA
Constitucin Poltica del Per (1993) Art. 59.
Ley 28015 Ley de Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa
(Promulgada el 3 de Julio del 2003).
Decreto Supremo N 009-2003-TR Reglamento de la Ley de Promocin y
Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa.
Resolucin Ministerial N 356-1006-TR Creacin del Programa Mi Empresa,
del 12 de Octubre del 2006. Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.
Ley 30056: Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversin, impulsar
el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.
www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe