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  • UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

    FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

    SECCIN DE POST GRADO

    (MAESTRA ADMINISTRACIN ESTRATGICA DE EMPRESAS MAEE)

    CURSO : DERECHO CONSENSUAL

    TEMA : ANLISIS DE LA LEY N 28015 Y SU REGLAMENTO

    LEY DE PROMOCIN Y FORMALIZACIN DE LA MICRO Y PEQUEA

    EMPRESA

    ALUMNO : DE LA FUENTE VSQUEZ, PEDRO EMILIO

    PROFESOR : DR. CARLOS G. RODRGUEZ GARCA

    OCTUBRE, 2013

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    FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS MAESTRA ADMINISTRACIN ESTRATGICA DE EMPRESAS MAEE

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    Contenido

    INTRODUCCIN ..................................................................................................................... 3

    I. EMPRESA .................................................................................................................... 4

    1.1. DEFINICIN .................................................................................................................... 4

    1.2. NACIMIENTO DE LAS MYPES ........................................................................................... 4

    1.3. LAS MYPES EN EL PER ................................................................................................ 4

    II. LEY N 28015 Y SU REGLAMENTO: LEY DE PROMOCIN Y FORMALIZACIN

    DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA ................................................................................ 5

    2.1. MARCO LEGAL DE LAS MYPE .......................................................................................... 5

    2.2. HISTORIA DEL MARCO LEGAL DE LA MYPE ...................................................................... 8

    2.3. CAMBIOS EN LA LEGISLACIN MYPE ............................................................................. 10

    III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .............................................................. 13

    3.1. CONCLUSIONES ............................................................................................................ 13

    3.2. RECOMENDACIONES ..................................................................................................... 13

    IV. BIBLIOGRAFA .......................................................................................................... 14

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    INTRODUCCIN

    Las micro y pequeas empresas son un tema clave para el desarrollo del pas, ya que

    su participacin en la economa representa el 98% de las empresas en el pas pero

    existe la problemtica que gran parte de las MYPES operan en el lado de la

    informalidad, an existen trabas burocrticas que dificultan las formalidad de una

    empresa en el pas y un costo elevado que debe asumir el emprendedor al momento

    de iniciar su gestin empresarial.

    Existe la preocupacin del Gobierno Central en poder solucionar este problema y

    brindar apoyo a las micro y pequeas empresas, pero sus esfuerzos an son

    insuficientes.

    Las Micro y Pequeas Empresas surge de la necesidad que no ha podido ser

    satisfecha por el Estado ni tampoco por las grandes empresas nacionales ni las

    inversiones de las grandes empresas internacionales que es en la generacin de

    puestos de trabajo y por lo tanto estas personas guiadas por esa necesidad buscan la

    manera de poder generar su propia fuente de ingreso y para ello se corresponden de

    diferentes medios para conseguirlo, creando sus propios negocios y pequeas

    empresas con el fin de autoemplearse y emplear a sus familias pero tienen que

    valerse de la informalidad para poder lograrlo.

    El estado promueve la creacin de riqueza, la libertad de trabajo y de empresa pero

    an la legislacin resulta insuficiente, la formalizacin de las Micro y Pequeas

    Empresas es un tema que debe ser abordado tanto por el Gobierno Central, Regional

    y Local como por las Entidades Privadas, el Sistema Financiero, las Grandes

    Empresas y Colegios Profesionales para su promocin y desarrollo, ya que las

    MYPES en la actualidad forman parte de la economa del pas.

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    I. EMPRESA

    1.1. DEFINICIN

    La empresa es una organizacin econmica donde se combinan factores

    productivos para generar los bienes y servicios que una sociedad necesita para

    poder satisfacer sus necesidades, por lo que se convierte en el eje de la

    produccin.

    1.2. NACIMIENTO DE LAS MYPES

    Eran los aos 70`s, donde los modelos industriales estaban en un gran nivel y

    la produccin en grandes cantidades de bienes era el ms usado, pero el

    avance de la industria fue tal que ya era considerado un exceso, lo cual

    comenz a restringirse sumado a las crisis econmicas como las del petrleo y

    la expansin econmica de nuevos pases.

    Es as que a fines de los 70`s, las MYPES fueron ganando espacio; estas

    tenan como tarea fundamental preservar el equilibrio socioeconmico entre la

    produccin industrial y la mano de obra individual.

    1.3. LAS MYPES EN EL PER

    Las micro y pequeas empresas MYPE, actualmente juegan un rol muy

    importante en la economa no slo del Per, sino en todos los pases del

    mundo, porque generan ms empleos que las empresas grandes o el propio

    Estado.

    Las MYPE empiezan a tomar fuerza en la economa nacional es el cada vez

    ms creciente proceso de migracin de los campos a las ciudades, el mismo

    que se da entre muchos factores, por la mayor concentracin de la actividad

    industrial en la capital y las ciudades ms grandes (Arequipa, Trujillo y

    Chiclayo), y por el crecimiento constante de los movimientos subversivos en las

    zonas rurales del pas.

    Gamarra: El principal conglomerado del sector textil y confecciones del pas.

    Un Sector Estratgico: Metal Mecnica.

    Cuero y Calzado en Trujillo.

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    II. LEY N 28015 Y SU REGLAMENTO: LEY DE PROMOCIN Y FORMALIZACIN DE LA

    MICRO Y PEQUEA EMPRESA

    2.1. MARCO LEGAL DE LAS MYPE

    El artculo 59 de la constitucin poltica del Per manifiesta que El estado

    estimula la creacin de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de

    empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser

    lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pblica. El estado brinda

    oportunidades de superacin a los sectores que sufren cualquier desigualdad;

    en tal sentido, promueve las pequeas empresas en todas sus modalidades.1

    La Ley N 28015 Ley de promocin y formalizacin de la Micro y Pequea

    Empresa, define a la micro y pequea empresa en su artculo 2 como: La

    Micro y Pequea Empresa es la unidad econmica constituida por una persona

    natural o jurdica, bajo cualquier forma de organizacin o gestin empresarial

    contemplada en la legislacin vigente, que tiene como objeto desarrollar

    actividades de extraccin, transformacin, produccin, comercializacin de

    bienes o prestaciones de servicios2

    En el artculo 3 de la presente ley menciona las caractersticas que presenta las

    MYPES:

    A) El nmero total de trabajadores:

    La microempresa abarca de uno (1) hasta 10 trabajadores inclusive.

    La pequea empresa abarca de uno (1) hasta 50 trabajadores

    inclusive.

    B) Niveles de ventas anuales:

    La microempresa hasta el monto mximo de 150 Unidades Impositivas

    Tributarias UIT.

    La pequea empresa, a partir del monto mximo sealado para las

    microempresas y hasta 850 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.

    Segn esta ley en su artculo 36 manifiesta: El estado fomenta la formalizacin

    de las MYPE a travs de la simplificacin de los diversos procedimientos de

    registros, supervisin, inspeccin y verificacin posterior.

    1 Constitucin Poltica del Per (1993) Art. 59.

    2 Ley 28015 Ley de Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa (Promulgada el 3 de Julio del 2003)

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    Este artculo est reglamentado en el DS N 009-2003-TR en su artculo 33

    donde refiere: La Presidencia del Concejo de Ministros, garantiza el

    cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 36 de la Ley y la presente

    disposicin, ejerciendo las facultades que dicha norma establece, en el marco

    de lo dispuesto por el artculo 48 de la Ley N 27444, Ley de Procedimientos

    Administrativo General y de las directivas a que se refiere el numeral 6 de dicho

    artculo.

    Tratndose de denuncias por presuntas barreras burocrticas, la competencia

    le corresponde a la Comisin de Acceso al Mercado INDECOPI conforme a la

    normatividad vigente, quien dar preferencia a las denuncias presentadas por

    las MYPE. Asimismo, informar peridicamente al CODEMYPE, sobre el

    resultado de la atencin de las denuncias que hubieran sido formuladas o que

    afecten a las MYPE.3

    Tambin en su artculo 37 refiere: Las MYPES que se constituyan como

    persona jurdica lo realizan mediante escritura pblica sin exigir la presentacin

    de la minuta conforme a lo establecido en el inciso i) del artculo 1 de la ley N

    26965, esta ley Publicada el 17 de junio de 1998, modifica el artculo 58 de la

    Ley del Notariado Ley N 26002, dicho artculo est reglamentado en el artculo

    34 del DS N 009-2003-TR donde especifica la voluntad de constitucin de

    micro y pequea empresa sustituir a la copia de la minuta que exige la

    SUNAT para la inscripcin del Registro nico del Contribuyente RUC.

    Este mismo artculo tambin menciona que: El CODEMYPE (Concejo Nacional

    para el desarrollo de la Micro y Pequea Empresa) para la formalizacin de las

    MYPE promueve la reduccin de los costos regstrales y notariales ante la

    SUNARP y el Colegio de Notarios.

    Los artculos del 38 al 41de la ley N 28015 indican los procedimientos que

    debern realizar las municipalidades para el otorgamiento de las licencias y

    permisos municipales:

    La licencia municipal provisional se otorga en un plazo mayor de 7 das

    hbiles, y tiene validez durante 12 meses, con pago nico para su

    otorgamiento (artculo 38).

    3 Decreto Supremo N 009-2003-TR Reglamento de la Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y

    Pequea Empresa.

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    La licencia definitiva es otorgada vencido el plazo, si no ha habido

    irregularidades o han sido subsanadas, una vez otorgada la licencia la

    municipalidad no podr cobrar tasas por concepto de renovacin,

    fiscalizacin o control y actualizacin de datos de la misma, con excepcin

    de los casos de uso o zonificacin de acuerdo al Decreto Legislativo N

    776, Ley de Tributacin Municipal, modificada por la Ley N 27180. el

    organismo encargado de velar por el cumplimiento de estas normas es

    INDECOPI. (artculo 39 y 40 de la Ley y artculo 37 del Reglamento).

    La revocatoria de la Licencia de Funcionamiento Definitiva solo ser por

    causa expresa en el artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley N 27444,

    Ley del Procedimiento Administrativo General. La Municipalidad deber

    convocar a una audiencia de conciliacin como requisito para la revocacin

    de una Licencia de Funcionamiento Definitiva. El incumplimiento acarrea la

    nulidad del proceso revocatorio. (artculo 41 de la Ley y artculo 38 del

    Reglamento).

    Con Resolucin Ministerial N 356-2006-TR del 12 de Octubre del 2006, se

    crea el Programa Mi Empresa, que es la articulacin del Programa de Auto

    Empleo y Micro Empresa PRODAME, y del Fondo de Desarrollo de la Micro y

    Pequea Empresa FONDEMI y el Bono de Capacitacin Laboral y Empresarial

    BONOPYME.4

    Mi Empresa tiene como finalidad promover y facilitar la formalizacin e impulsar

    el desarrollo y competitividad de las Micro y Pequeas Empresas, a travs de

    un servicio de atencin integral. Y entre sus diversas funciones

    mencionaremos:

    Ofrecer un servicio de ventanilla nica para la formalizacin empresarial, en

    coordinacin con las entidades e instituciones competentes.

    Brindar orientacin sobre los requisitos exigidos para los trmites de

    formalizacin empresarial, regmenes legales vigentes, servicios

    financieros, oferta y demanda productiva, asociatividad y cualquier otro

    4 Resolucin Ministerial N 356-1006-TR Creacin del Programa Mi Empresa, del 12 de Octubre del 2006.

    Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

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    asunto vinculado con la constitucin, desarrollo y gestin de micro y

    pequeas empresas.

    Promover la facilitacin de trmites de licencia Municipales en coordinacin

    con los gobiernos locales, entre otros.

    2.2. HISTORIA DEL MARCO LEGAL DE LAS MYPE

    El primer rgimen especial de promocin a este sector se promulg en

    1976, con el D.L. N 21435 "Ley de la Pequea Empresa del Sector

    Privado", la cual define a la Pequea Empresa en funcin de sus montos

    vendidos anuales, con la finalidad de acogerse a un Sistema Tributario

    preferencial y a otros incentivos para su desarrollo, estableciendo los

    lmites para la Pequea Empresa en cada actividad econmica, tomando

    como referencia los ingresos anuales expresados en un determinado

    monto de sueldos mnimos vitales (SMV) de la provincia de Lima.

    Ese mismo ao, se promulga el D.L. N 21621 con el fin de agilizar la

    formacin de Pequeas Empresas, creando la figura jurdica de Empresa

    Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), teniendo como objetivo

    diferenciar el patrimonio de la persona natural del de la persona jurdica, y

    as promocionar la constitucin y operacin de Pequeas Empresas.

    En Julio de 1980, se promulga el D.L. N 23189, el cual establece que la

    Pequea Empresa debe desarrollar su actividad como empresa

    unipersonal o como EIRL. Asimismo, manifiesta que su propietario debe

    participar en el proceso de produccin, prestacin de servicios o

    comercializacin de bienes. Por otro lado, define como cinco (05) el

    mximo de trabajadores con que cuenta la Pequea Empresa dedicada al

    giro de comercializacin, y en diez (10) las dedicadas a servicios. Adems,

    crea el Padrn Municipal de Pequeas Empresas, en el cual deben

    inscribirse; tambin, crea la "Cooperativa de Servicios de Pequeas

    Empresas", con la finalidad de acceder a lneas de crdito y financiamiento;

    de otro lado, establece un rgimen especial de incentivos, y crea el FOPE

    (Fondo Especial de la Pequea Empresa).

    En Mayo de 1982, se promulga la Ley N 23407 "Ley General de

    Industrias", la cual determina que las ventas anuales de una Pequea

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    Empresa Industrial no deben exceder los 720 Sueldos Mnimos Vitales de

    la provincia de Lima.

    En Enero de 1985, se promulga la Ley N 24062 "Ley de la Pequea

    Empresa Industrial, expidindose en Junio de ese mismo ao su

    reglamento, con el fin de regular el captulo de Pequea Industria

    establecido en la Ley N 23407. Adems crea el FOPE (Fondo de la

    Pequea Empresa Industrial) con el aporte de las Pequeas Empresas

    Industriales.

    En los ltimos aos de los ochenta, se establecieron otros dispositivos

    promocionales para el sector, como el otorgamiento de incentivos fiscales

    para la creacin de puestos de trabajo permanentes, capacitacin laboral y

    adquisicin de maquinaria y equipo.

    El Decreto Legislativo N. 705 "Ley de Promocin de Micro Empresas y

    Pequeas Empresas", se promulg el 15 de Noviembre de 1991, establece

    el marco legal para la Micro y Pequea Empresa, definindola en funcin

    del tamao (cantidad de trabajadores y monto anual de ventas). Al

    respecto, la Micro Empresa est definida por poseer hasta 10 personas

    ocupadas y un nivel de ventas de hasta 12 UIT anuales. En tanto que la

    Pequea Empresa es la que posee de 11 a 20 personas ocupadas y un

    nivel de ventas de 13 a 25 UIT anuales.

    El 03 de Julio de 2,003 se promulga la Ley 28015, Ley de Promocin y

    Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa, norma que incluye un

    Rgimen Laboral Especial pero slo aplicable a las microempresas y no a

    las pequeas empresas. Entre otras medidas, esta ley incluye un Rgimen

    Laboral Especial (RLE) para las microempresas (se excluye a las pequeas

    empresas de este beneficio), mediante el cual se reducen una serie de

    costos laborales a los empleadores de estas unidades econmicas cuando

    contraten trabajadores, respecto de los costos que pagan las empresas

    ms grandes, del rgimen general de trabajo. No es el primer rgimen

    laboral especial que tiene el pas, pues tambin existe un rgimen laboral

    especial para el sector agrario (Ley N 27360) vigente desde el ao 2000.

    Sin embargo, la novedad radica en que este es un rgimen aplicable a

    todas las microempresas del pas, sin tomar en cuenta el sector en donde

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    operan, y por otro lado, la magnitud de los recortes en los denominados

    costos laborales es bastante mayor que en el rgimen agrario.

    El 28 de Junio de 2,008 se publica el Decreto Legislativo N 1086 Ley de

    Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y

    Pequea Empresa y del Acceso al empleo decente, norma que contempla

    un Rgimen Laboral Especial, el cual es de aplicacin tanto al sector de la

    micro y pequea empresa pero con distintos matices.

    Mediante Decreto Supremo N 007-2008, del 30 de septiembre de 2,008,

    se promulg el Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la

    Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa

    y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, norma que fuera

    reglamentada por el DS N 008-2008. Este Texto unifica las normas de la

    Ley 28015 y las modificaciones a esta efectuada por el Decreto Legislativo

    N 1086.

    2.3. CAMBIOS EN LA LEGISLACIN MYPE

    El martes 02 de Julio de 2013 se public la Ley 30056, que Modifica diversas

    Leyes para facilitar la Inversin, Impulsar el Desarrollo Productivo y el

    Crecimiento Empresarial.

    El Titulo II de la Norma en mencin modifica la denominacin original de la Ley

    MYPE de la norma por el de Texto nico Ordenado de la Ley de Impulso al

    Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial en adelante la Nueva

    Norma).

    Las Principales modificaciones a la LEY MYPE son:

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    PRINCIPALES CAMBIOS DE LA NORMA MYPE

    Ttulo Normativo Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del acceso al Empleo Decente.

    Texto nico Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.

    Nmero de norma Decreto Supremo N 007-2008-TR. Ley N 30056.

    Objeto

    Artculo 1: La promocin de la competitividad, formalizacin y desarrollo de las micro y pequeas empresas para la ampliacin del mercado interno y externo de stas, en el marco del proceso de promocin del empleo, inclusin social y formalizacin de la economa, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia. Vigencia: 03.07.2013

    Artculo 11 (reemplaza el texto del artculo 1): Establecer el marco legal para la promocin de la competitividad, formalizacin y desarrollo de las micro y pequeas estableciendo polticas de alcance general y la creacin de instrumentos de apoyo y promocin, el acceso a los mercados internos y externos y otras polticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organizacin empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades econmicas. Vigencia: 03.07.2013

    Caractersticas

    Artculo 5: Microempresa: de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto mximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Pequea Empresa: de uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto mximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Vigencia: 03.07.2013

    Artculo 11 (reemplaza el texto del artculo 5): Microempresa: ventas anuales hasta el monto mximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Pequea Empresa: ventas anuales hasta el monto mximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Mediana Empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto mximo de 2300 UIT. Vigencia: 03.07.2013

    Monto mximo de las ventas

    El incremento en el monto mximo de ventas anuales sealado para la Pequea Empresa ser determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas cada dos (2) aos y no ser menor a la variacin porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido perodo. Vigencia: 03.07.2013

    El incremento en el monto mximo de ventas anuales sealado para la Micro Pequea y Mediana Empresa ser determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas y el Ministro de Produccin cada dos aos. Vigencia: 03.07.2013

    Ministerio en cargado de la iniciativa privada

    Artculo 14: El Estado por medio del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo coordina con el Ministerio de Educacin para el reconocimiento de las entidades especializadas en formacin y capacitacin laboral como entidades educativas. Para el apoyo e incentiva privada que ejecuta acciones de Capacitacin y Asistencia Tcnica de las MYPE. Vigencia: 03.07.2013

    Artculo 11 (reemplaza el texto del artculo 14): El Estado por medio del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo coordina con el Ministerio de Produccin y el sector privado, identifica las necesidades de capacitacin laboral de la micro, pequea y mediana empresa, las que son cubiertas mediante programas de capacitacin a licitarse a las instituciones de formacin pblica o privada. Vigencia: 03.07.2013

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    PRINCIPALES CAMBIOS DE LA NORMA MYPE

    Naturaleza

    Artculo 42: Naturaleza permanente. La empresa cuyo nivel de ventas o el nmero de trabajadores promedio de dos (2) aos consecutivos supere el nivel de ventas o el nmero de trabajadores lmites establecidos en la presente Ley para clasificar a una empresa como Micro o Pequea Empresa, podr conservar por un (1) ao calendario el Rgimen Laboral Especial correspondiente. Luego de este perodo, la empresa pasar definitivamente al Rgimen Laboral que le corresponda. Vigencia: 03.07.2013

    Artculo 11 (reemplaza el texto del artculo 42): Naturaleza permanente y nicamente aplicable a la micro y pequea empresa. La micro empresa que durante dos (2) aos calendario consecutivo supere el nivel de ventas establecidos en la presente Ley, podr conservar por un (1) ao calendario el Rgimen Laboral Especial. En el caso de las pequeas empresas, de superar dos (2) aos consecutivos el nivel de ventas, podr conservar durante tres (3) aos adicionales el mismo rgimen laboral. Luego de este perodo, la empresa pasar definitivamente al Rgimen Laboral que le corresponda. Vigencia: 03.07.2013

    REMYPE El REMYPE se encuentra a cargo del MTPE. El REMYPE se encuentra a cargo de la SUNAT.

    Vigencia del REMYPE

    Artculo 64, D.S. N 008-2008-TR: La acreditacin de una empresa como MYPE se realiza sobre la base de la informacin del monto de ventas anuales y el nmero total de trabajadores declarados ante la SUNAT. Dicha informacin es proporcionada al REMYPE en una frecuencia no mayor a siete (7) das calendario por la SUNAT, sin vulnerar la reserva tributaria. El MTPE transfiere la informacin validada del REMYPE al Ministerio de la Produccin en un plazo no mayor a siete (7) das calendario.

    Stima Disposicin Complementaria: Es asumida a los 180 das calendario posteriores a la publicacin del reglamento de la presente Ley. La SUNAT, en el plazo de 180 das posteriores a la publicacin de la presente Ley, publica el listado de las empresas inscritas en el REMYPE que no cumplan con los requisitos para trasladarse a este registro. Dichas empresas cuentan con un plazo de 60 das, contados a partir de la publicacin del listado para adecuarse al nuevo registro. Superado el plazo, la SUNAT las da por no inscritas.

    Vigencia de la norma

    Artculo 2, Ley N 28851: El presente rgimen laboral especial es de naturaleza temporal y se extender por un perodo de diez (10) aos desde la entrada en vigencia de la presente Ley.

    Segunda Disposicin Complementaria Transitoria: Prorroga por tres (3) aos el rgimen laboral especial de la microempresa creado por Ley N 28015, Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa.

    Las micro y pequeas empresas no tienen la capacidad de regirse bajo el rgimen laboral regulado por D. Legislativo N 1086, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del acceso al empleo decente.

    Las microempresas, trabajadores y conductores pueden acordar por escrito, durante dicha prorroga, su acogimiento al rgimen laboral regulado por D. Legislativo N 1086, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y al empleo decente. Vigencia: Presentndose dentro del plazo de 30 das de suscrito ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

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    III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    3.1. CONCLUSIONES

    En su gran mayora las MYPES son informales, es decir que carecen de

    licencia de autorizacin, R.U.C., no emiten ningn documento de ventas,

    ni lo reciben, as como los que tienen estos documentos declaran sus

    impuestos por debajo de lo que perciben realmente. Lo cual conlleva al

    desorden en su documentacin, al no saber a ciencia cierta cul es su

    nivel de ingresos reales (ventas mensuales); perjudicndolos para la

    obtencin de prstamos ante entidades financieras.

    Se tiene que pasar por los 10 procedimientos administrativos para

    formalizar una empresa.

    3.2. RECOMENDACIONES

    En el mbito normativo, favorecer la simplificacin de trmites y la

    consiguiente reduccin de costos, sobre todo en los municipios; disear

    un sistema tributario que permita reducir la informalidad y ampliar la

    base tributaria; ampliar y difundir el rgimen laboral de la Ley 28015 para

    dar proteccin y derechos a cientos de miles de trabajadores, y disear y

    aplicar un sistema de seguridad social para los empresarios y

    trabajadores de las MYPES.

    En el mbito institucional, apoyar a los gremios de las MYPES para que

    tengan capacidad de dialogar y acompaar todas estas iniciativas y

    desafos que se irn multiplicando en el futuro.

    Apoyar a los gobiernos regionales y locales para que puedan asumir un

    papel activo y promotor para el desarrollo de las pequeas empresas,

    comenzando por simplificar los trmites para crear y conducir MYPES.

    Establecer un mecanismo de coordinacin para los programas y

    proyectos emprendedores, que tienen un desarrollo reciente en el Per y

    requiere, por tanto, un esfuerzo de intercambio de experiencias y

    lecciones.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

    SECCIN DE POST GRADO

    FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS MAESTRA ADMINISTRACIN ESTRATGICA DE EMPRESAS MAEE

    14 de 14

    IV. BIBLIOGRAFA

    Constitucin Poltica del Per (1993) Art. 59.

    Ley 28015 Ley de Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa

    (Promulgada el 3 de Julio del 2003).

    Decreto Supremo N 009-2003-TR Reglamento de la Ley de Promocin y

    Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa.

    Resolucin Ministerial N 356-1006-TR Creacin del Programa Mi Empresa,

    del 12 de Octubre del 2006. Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

    Ley 30056: Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversin, impulsar

    el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.

    www.caballerobustamante.com.pe

    www.alaboral.com.pe