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UNIVERSIDAD LA SALLE DERECHO EL DERECHO A LA DEFENCA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y TRATADOS INTERNACIONALES Gabriela Nicole Andrade Aguanta Dr. Gonzalo Cordero Derecho Procesal Penal 1

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UNIVERSIDAD LA SALLE

DERECHO

EL DERECHO A LA DEFENCA EN LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO, CDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y TRATADOS INTERNACIONALESGabriela Nicole Andrade AguantaDr. Gonzalo CorderoDerecho Procesal Penal

La Paz-Bolivia2014El derecho a la defensa, constituye una garanta fundamental en el desarrollo del proceso, es por eso que el Art.1 del Cdigo de Procedimiento Penal indica que nadie recibir una sancin sin antes haber sido escuchado en un juicio conforme a lo establecido en la Constitucin, Tratados y Convenios Internacionales y el mismo cdigo, es decir que el juez no podr dictar una sentencia habiendo slo escuchado a la parte acusadora, incumpliendo con la imparcialidad que debera tener. En complementacin, el Art. 6 del mismo cuerpo legal, sobre la presuncin de inocencia, seala que el imputado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, y ejerce esta presuncin mediante su defensa, sealando el mismo artculo que: No puede obligarse al imputado a declarar en contra de s mismo.La Constitucin Poltica del Estado, en su Art 119.II que seala de forma explcita: Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa, y siendo el Estado el que garantiza ste derecho de acuerdo al Art. 115.II, brinda al imputado un defensor en caso de no contar con los recursos econmicos suficientes.Finalmente, la Declaracin de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 indica en su Art.10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal. Complementndole el art. 11 en el pargrafo 1 que Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de 16 de diciembre de 1966, en su Art. 14.3 sobre este derecho indica: Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendr derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantas mnimas: [] b) A disponer del tiempo y de los medios necesarios para la preparacin de su defensa y a comunicarse con un defensor de su eleccin. [] d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su eleccin; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el inters de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo.El convenio para la proteccin de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de 4 de noviembre de 1950, en su Art.6.3: Todo acusado tiene, como mnimo, los siguientes derechos: a) A ser informado en el ms breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusacin formulada contra l. b) A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparacin de su defensa. c) A defenderse por s mismo o a ser asistido por un defensor de su eleccin y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan.[]La carta de los derechos fundamentales de la unin europea, realizada en Estrasburgo el 12 Diciembre de 2007, indica en el Art. 48 que el imputado tiene garantizado el respeto a su derecho de defensa.La Convencin Americana sobre Derechos Humanos. San Jos (Costa Rica), del 7 al 22 de noviembre 1969, dentro del Art. 8 sobre Garantas Judiciales en el pargrafo 2 sobre los derechos de las personas durante el proceso, a partir del inciso c) seala: concesin al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparacin de su defensa; derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su eleccin y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no segn la legislacin interna, si el inculpado no se defendiere por s mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; derecho a no ser obligado a declarar contra s mismo ni a declararse culpable, y derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.Finalmente la carta africana sobre derechos humanos y de los pueblos de 27 de julio de 1981, expresa el derecho a la defensa en su Art. 7, indicando entre otros aspectos que todo individuo tiene el derecho a la defensa, incluido el derecho a ser defendido por un abogado de su eleccin.

BibliografaGarca Espinar, J. (s.f.). Fundacin Accin Pro Derechos Humanos. Recuperado el 6 de Marzo de 2014, de Fundacin Accin Pro Derechos Humanos: http://www.derechoshumanos.net/derechos/index.htm?gclid=COG43NnY_LwCFRQaOgodflMAogUnidas, N. (2006). Los principales tratados internacionales de derechos humanos . Nueva York y Ginebra. Recuperado el 6 de Marzo de 2014

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