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Tp n 1 90%
1.Las bases del sistema de coparticipacin, se encuentran en:
Una ley del Congreso.
El art. 75 Inc. 5 de la C.N.
El art. 75 Incs. 1 y 2 de la C.N.
Ninguna norma de la Constitucin Nacional.
2.Las provincias tienen el dominio originario de los recursos naturales, segn lo dispone el artculo:
121 de la C.N.
125 de la C.N.
124 de la C.N
122 de la C.N.
3.El nuevo status de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires se encuentra en el artculo:
123
122 de la C.N.
124 de la C. N
129 de la C.N
4.La intervencin federal la dispone el Congreso de la Nacin, y:
Puede en caso excepcional disponerla el Poder Ejecutivo Nacional.
Nunca puede ser decretada por el Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo la decreta en receso del rgano legislativo, convocndolo inmediatamente.
Adems la dispone la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.
5.La creacin de regiones y la celebracin de convenios internacionales por parte de las provincias:
Requieren contar con el consentimiento del Congreso.
Requieren la aprobacin del Senado.
No requieren intervencin del Congreso.
Requieren ser puestos en conocimiento del Congreso.
6.Las provincias podrn celebrar convenios internacionales:
En ningn caso.
Siempre que solamente no comprometan el crdito pblico.
Siempre que no comprometan el crdito pblico y no vayan en contra de la poltica exterior fijada por el gobierno nacional.
Siempre que solamente no vayan en contra de la poltica exterior fijada por el gobierno nacional.
7.Luego de que el congreso de la Nacin sanciona la ley convenio de coparticipacin, la misma debe ser aprobada:
Solamente por las legislaturas provinciales, sin intervencin alguna del Congreso.
Solamente por el Congreso de la Nacin.
Por las legislaturas de cada una de las provincias.
Solamente por el Poder Ejecutivo Nacional.
8.En la constitucin argentina, la conformacin del Senado:
Fue reformada en el ao 1994
No fue reformada.
No est dispuesta.
Fue reformada por ley del Congreso conocida como Ley de Reforma Poltica.
9.Las regiones pueden crear rganos para su desarrollo segn lo dispuesto en el artculo:
75 Inc. 2
124 de la C. N
125 de la C. N
121 de la C.N.
10.La forma de eleccin de los senadores se encuentra en el artculo:
45 de la C.N.
55 de la C.N.
56 de la C.N.
54 de la C.N.
11.El Senado est conformado por:
Tres senadores por provincia y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires
Tres senadores por provincia
Dos senadores por provincia y por la Ciudad Autnoma de Buenos Aires
Dos senadores por provincia
12.Segn lo dispone la Constitucin Nacional, la ley convenio de coparticipacin:
Debe tener como Cmara de origen la Cmara de Senadores.
Debe ser sancionada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Debe tener como Cmara de origen la Cmara de Diputados.
Debe tener como Cmara de origen cualquiera de las cmaras.
13.Los partidos polticos encuentran recepcin, desde la reforma de 1994, en:
La ley del Congreso conocida como Ley de Reforma Poltica.
Ninguna norma de la Constitucin Nacional.
El art. 38 de la C.N.
El art. 37 de la C.N.
14.La creacin de regiones para el desarrollo econmico y social est prevista en la constitucin nacional en el artculo:
121
125
122
123
124
15.La intervencin federal, adems de estar contemplada en el artculo 5 y 6 de la C. N, se complementa desde la reforma de 1994 con lo dispuesto en el artculo:
75 Inc. 30
75 Inc 31
75 Inc. 22
75 Inc. 32
16.Segn el autor del texto, uno de los aspectos institucionales y polticos del federalismo, es la existencia de diferentes rdenes de gobierno. Esto es:
La nacin, las provincias y la ciudad autnoma de Buenos Aires
La nacin, las provincias y los municipios.
La nacin y las provincias.
La nacin, las provincias, la ciudad autnoma de Buenos Aires y los municipios.
La nacin, las provincias, las regiones y los municipios.
17.El rgano Fiscal Federal est integrado por:
Delegados del gobierno nacional y de las provincias
Delegados de la nacin, las provincias y los municipios
Representantes de las provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires
El gobierno nacional
18.El mandato de los senadores es de:
6 aos
5 aos
4 aos
9 aos
19.La distribucin de competencias en el estado federal figura, desde la reforma de 1994, en el artculo:
125
123
121
122
124
20.Los senadores se eligen:
Por eleccin directa
Por Colegio Electoral
Por las legislaturas provinciales
Por el Poder Ejecutivo Provincial
100% Tp n 21.La reforma constitucional de 1994, dispone, la titularidad provincial del dominio de sus recursos naturales, en su Art.:
125
126
121
124
2.Cada provincia dispone la forma de proteccin ambiental:
Delegando totalmente su contenido a las competencias municipales.
Mediante un rgimen uniforme para todas las provincias.
Respetando en su totalidad el rgimen nacional.
Respetando los contenidos mnimos dispuestos por la Nacin.
3.Existe el amparo ambiental a nivel provincial?:
No, slo est contemplado en amparo genrico
Est dispuesto por leyes provinciales exclusivamente
S, en varias constituciones provinciales
Slo existe a nivel nacional
4.En la Constitucin de la Provincia de Crdoba se habla de los recursos naturales en el Art:
69
71
68
70
72
5.En la Constitucin de la Provincia de Crdoba, se reconoce el derecho de todas las personas al ms completo bienestar:
Psicofsico, ambiental y social
Social y ambiental
Espiritual, ambiental y social
Psicofsico, espiritual, ambiental y social
Psicofsico, espiritual y ambiental
6.Luego de la reforma de la C.N., queda claro el deslinde de competencias entre diferentes niveles de gobierno en materia ambiental:
La competencia es exclusivamente municipal.
Toda la competencia es exclusivamente nacional.
La competencia es exclusivamente provincial.
Para la Nacin los contenidos mnimos que pueden entenderse como pautas bsicas; y la competencia remanente, especifica, queda a cargo de las provincias.
7.La constitucin nacional, en la reforma de 1994, dispone la proteccin del ambiente en la parte dogmtica, en el:
Art. 42
Art. 43
Art. 41
Art. 40
8.La disposicin que establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio se encuentra en:
La Constitucin Nacional
Las normas de presupuestos mnimos en materia ambiental
La Constitucin de la Provincia de Crdoba
La Ley de Ambiente
9.Segn el autor, en una repblica que, como la Argentina, ha elegido al federalismo como forma de organizacin territorial del poder, los centros descentralizados que ejercen potestades son:
Slo las provincias y los municipios.
Slo los municipios.
La Nacin, las provincias y los municipios.
Slo la Nacin.
Slo las provincias.
10.El Derecho Ambiental se ocupa, tanto de las implicancias jurdicas de la Ecologa, como de todo problema de orden cualitativo que afecte a los recursos o que disminuya de algn modo sus reservas. La legislacin que se derive de esta rama del Derecho tender a evitar:
La contaminacin, la degradacin y el agotamiento de dichos recursos.
La degradacin y el agotamiento de dichos recursos.
La contaminacin y el agotamiento de dichos recursos.
El agotamiento de dichos recursos
11.No slo interesa a quin le corresponde la titularidad de los recursos, sino tambin quin est autorizado o posee competencia para llevar a cabo el tipo de accionar del que se derivar la explotacin de dichos bienes.
Falso
Verdadero
12.La titularidad del dominio y la jurisdiccin siempre pertenecen a la misma rbita. Jams puede darse el caso de que la Provincia sea titular del dominio y la jurisdiccin le pertenezca a la Nacin
Verdadero
Falso
13.En materia ambiental, hasta la reforma de la Constitucin Nacional de 1994, el marco legal de la proteccin del ambiente, estaba basado en:
Lo dispuesto por las constituciones provinciales.
La ley del Congreso exclusivamente.
Ninguna norma, pues no se protegi el ambiente hasta 1994.
La interpretacin del art. 104 (121 actual), conforme al cual las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nacin o gobierno federal.
14.Con relacin a la proteccin del medio ambiente y al reconociendo del amparo ambiental como garanta para su tutela efectiva:
Dichas disposiciones estn contempladas slo por leyes especiales de las provincias.
Algunas constituciones provinciales poseen dichas disposiciones.
Ninguna constitucin provincial contiene disposiciones al respecto..
Todas las constituciones provinciales poseen dichas disposiciones.
15.La Constitucin de 1853/60 estableca normas relativas a la proteccin del medio ambiente, y fijaba pautas en cuanto al nivel de gobierno que deba ejercer dichas competencias:
En el prembulo
En el artculo 68 de atribuciones del Congreso
En ninguno de sus artculos
En varios artculos
16.Las primeras 14 constituciones provinciales no contenan disposiciones en materia ambiental. Luego el tema fue abordndose lentamente, hasta iniciado el proceso reformador de las Constituciones Provinciales en 1986.
La proteccin del medio ambiente no est dispuesta en las constituciones provinciales.
La proteccin del medio ambiente se da primero en la Constitucin Nacional en 1994, y luego en las provinciales.
La proteccin del medio ambiente viene desde la constitucin nacional de 1853.
As fue el proceso de reconocimiento de la proteccin del ambiente.
17.La jurisdiccin, en materia ambiental, es local. Sin embargo, debemos tener tambin en cuenta que cuando la naturaleza de la cuestin supera el mbito local (sea una provincia o un municipio) concurre tambin la jurisdiccin que le sea superior, nacional o provincial, segn cual fuere el caso.
Verdadero
Falso
18.La discusin acerca de la propiedad de los recursos naturales, adquiere otra significacin a partir del avance de la economa, de las tecnologas y los servicios pblicos, los que en muchos casos tienen como fuente de explotacin los recursos naturales. De modo que:
No son temas que tengan punto de conexin ni importancia en la agenda de las polticas pblicas del Estado.
La propiedad de los recursos naturales nada tiene que ver con la economa, son dos cosas que no guardan ningn tipo de relacin una con la otra.
La explotacin de los recursos naturales genera recursos econmicos, y de ello nace la importancia de aclarar quien es el propietario de los mismos.
Se trata de un tema exclusivamente de discusin de los estudiosos del medio ambiente.
19.Fras observa que no siempre hay coincidencia entre el titular del dominio y de la jurisdiccin. Si esto es importante bajo cualquier rgimen de descentralizacin, con mayor razn lo es en un Estado federal, donde convergen hacia los fines de la Constitucin el gobierno central, los provinciales y los municipales; estos ltimos por delegacin exigida a las provincias por la misma ley fundamental.
Falso
Verdadero
20.El dominio se ejerce sobre:
Las funciones y la jurisdiccin sobre las cosas
Las personas
Las relaciones y la jurisdiccin sobre las cosas
Las cosas y la jurisdiccin sobre las relaciones y las funciones.
Tp n 3 95%1.Los legisladores pueden, con la mayora absoluta de los miembros totales de la Legislatura, someter por la importancia del tema, cualquier otro proyecto de ley al sistema de doble lectura, segn la Constitucin de la Provincia de Crdoba en su artculo.
106
105
101
102
104
2.Las sesiones extraordinarias son convocadas por el ejecutivo o puede hacerlo tambin el legislativo, segn lo dispone la Constitucin de la Provincia de Crdoba en su Art:
100
99
101
97
98
3.Los legisladores de la Legislatura de la Provincia de Crdoba son:
26 departamentales
26 departamentales y 44 que representan a la provincia
20 departamentales y 40 que representan a la provincia
26 departamentales y 44 que representan a la provincia
44 que representan a la provincia
4.En cul de los siguientes artculos de la Constitucin de la Provincia de Crdoba, se dispone el proceso de doble lectura, desde la reforma del ao 2001?
102
101
105
106
5.El Poder Legislativo en la Provincia de Crdoba, est compuesto por:
70 legisladores.
26 legisladores
40 legisladores
44 legisladores
6.Los 26 legisladores departamentales se eligen:
2 por departamento
1 por departamento
4 por departamento en el que se divide la provincia.
3 por cada municipio con ms de 1.000.000 de habitantes
7.El Poder Ejecutivo puede vetar un proyecto de ley, totalmente o parcialmente, segn la Constitucin de la Provincia de Crdoba en el artculo:
109
108
105
107
106
8.En las audiencias pblicas se debe invitar a:
Tcnicos en el tema solamente
Asociaciones civiles involucradas en la temtica a plantear, tcnicos y dems personas interesadas.
Personas interesadas
Asociaciones civiles involucradas en la temtica a plantear
9.Vetado parcialmente un proyecto, como es el caso del que estamos tratando vuelve a la Legislatura. El poder Legislativo puede insistir en su sancin con mayora de los dos tercios de votos de los miembros presentes, con lo que el proyecto se convierte en ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgacin, segn lo establece el artculo:
109
103
105
104
10.Los legisladores, desde la reforma de 2001, slo tienen como privilegios individuales:
La inmunidad de arresto y de opinin
La inmunidad de querella
La inmunidad de opinin
La inmunidad de arresto
La inmunidad de arresto, querella y opinin
11.El Poder Legislativo somete a proceso de doble lectura especficamente, los proyectos de leyes que versen sobre:
La Ley de Presupuesto, Cdigo Tributario, Leyes impositivas, Emprstitos
La reforma constitucional
La Reforma Constitucional, Ley de Presupuesto, Cdigo Tributario, Leyes impositivas, Emprstitos
La Reforma Constitucional, Cdigo Tributario, Leyes impositivas, Emprstitos
12.El perodo de sesiones ordinarias de la Legislatura de la Provincia de Crdoba abarca desde el:
1 de febrero hasta el 30 de diciembre
1 de febrero hasta el 30 de noviembre
1 de marzo hasta 30 de noviembre
1 de marzo hasta el 30 de diciembre
13.Slo el poder ejecutivo puede disponer mediante una reforma constitucional que a otros temas, se les deba dar el trmite de doble lectura; los legisladores no pueden imponer a un proyecto de ley este carcter.
Verdadero
Falso
14.Los legisladores que representan a la provincia, se reparten por sistema:
Mayoritario
Voto uninominal
Ley de Lemas
Proporcional
15.En una sesin extraordinaria, se trata :
Cualquier tema que disponga el poder ejecutivo
Cualquier tema que figure en el orden del da
Slo el tema para el cual fue convocada
Cualquier tema que dispongan los legisladores
16.Es requisito constitucional que entre una lectura y otra se convoque a audiencia pblica.
Falso
Verdadero
17.Segn cul de los siguientes artculos, un proyecto de ley una vez sancionado por la legislatura debe pasar al Poder Ejecutivo para su examen, promulgacin y publicacin?
102
105
101
109
18.Las leyes pueden tener como origen:
Slo por iniciativa popular
Slo el Poder Ejecutivo
El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo o por iniciativa popular.
Slo el Poder Legislativo
19.El Poder Legislativo en la Provincia de Crdoba es unicameral, desde la reforma de la Constitucin del ao:
2004
2000
1994
2001
1987
20.El Poder Ejecutivo no podra vetar jams una ley aprobada por la legislatura, ya que ste es el rgano que tiene la facultad exclusiva de dictar normas. El gobernador no tiene facultades legislativas de ninguna clase.
Verdadero
Falso
Tp n 4 95%
1.Cul de los siguientes artculos establece que corresponde al congreso ejercer una legislacin exclusiva en el territorio de la Capital de la Nacin y dictar la legislacin necesaria para el cumplimiento de los fines especficos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la Repblica
75 inc 20
75 inc. 30
75 inc. 29
75 inc. 21
2.Segn el Dr. Hernndez, la tesis concurrencista pone fin a los debates y las controversias que se haban registrado tanto en el mbito terico como jurisprudencial en torno a este tema, al disponer el no impedimento del ejercicio de los poderes de polica e imposicin provinciales y municipales dentro de los establecimientos de utilidad nacional.
Verdadero
Falso
3.El rgimen a aplicarse para los establecimientos de utilidad pblica est dispuesto en la Constitucin Nacional desde la reforma de la Constitucin Nacional de:
1853
2001
1999
1994
4.A partir de 1994, no quedan dudas de que el rgimen de los municipios es:
Autrquico
Desconcentrado
Autnomo
Descentralizado
5.Cules de los siguientes es un aspecto de la autonoma municipal, que le permite a los municipios darse su propio ordenamiento jurdico, esto es las cartas orgnicas?
Administrativo
Institucional
Econmico
Poltico
6.El precepto que dispone que: Las autoridades provinciales y municipales conservarn los poderes de polica e imposicin sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines, se encuentra en:
El Art. 75 inc. 30 de la Constitucin Nacional
El Art. 18 de la Constitucin de la Provincia de Crdoba
El Art. 42 de la Constitucin Nacional
El Art. 75 inc. 30 de la Constitucin de la Provincia de Crdoba
7.Existe la autonoma plena cuando se dan los aspectos:
Institucional, administrativo, poltico y econmico-financiero
Institucional, poltico y econmico-financiero
Institucional, administrativo y econmico-financiero
Administrativo, poltico y econmico-financiero
8.Los establecimientos de utilidad pblica son, establecimientos de jurisdiccin federal. La calidad de exclusiva jurisdiccin federal, segn la doctrina de la propia constitucin, est determinada por su utilidad y es bajo ese concepto que el gobierno nacional tiene jurisdiccin exclusiva en los edificios de su propiedad o tomados en arrendamiento o cualquier otro ttulo en que funcionen oficinas pblicas dependientes del gobierno nacional en su carcter de autoridad general de la Repblica.
Verdadero
Falso
9.Cuando nos referimos al rgimen municipal, la doctrina, influenciada por los administrativistas, entiende que se trata de un rgimen municipal:
Autonmico
Autrquico
Descentralizado
Autonmico y descentralizado
10.En base a lo expuesto y a la resolucin dictada por el defensor del pueblo de Vicente Lpez, Provincia de Buenos Aires, este municipio debe:
Pedir autorizacin a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires
Notificar al poder ejecutivo provincial de la resolucin dictada
Reformar la resolucin dictada
Ejercer el poder de polica y, en consecuencia, llevar adelante los actos establecidos en la mencionada resolucin.
11.Los pilares del rgimen municipal fueron dispuestos en la Constitucin de 1853, en el Art.:
121
124
1
5
12.La reforma de 1994 dispone como complemento del Art. 5 y para dar por concluido el debate doctrinario y la cambiante jurisprudencia de la C.S.J.N. el Art.:
124
129, cuando aclara que el rgimen municipal que deben garantizar las provincias, es el rgimen autnomo
123
121
13.El poder de polica, es:
La facultad de limitar o restringir el ejercicio de los derechos en pos de garantizar la seguridad, moralidad y bienestar general.
La facultad de limitar o restringir el ejercicio de los derechos en pos de garantizar la seguridad, salubridad, y bienestar general.
La facultad de limitar o restringir el ejercicio de los derechos en pos de garantizar la seguridad, salubridad, moralidad y bienestar general.
La facultad de limitar o restringir el ejercicio de los derechos en pos de garantizar la salubridad, moralidad y bienestar general.
14.Cul, de los siguientes artculos, establece como lmite al ejercicio del poder de polica de los municipios que no interfiera con los fines para los cuales stos han sido creados?
75 inc, 20
75 inc 30 in fine
75 inc. 19
75 inc. 18
15.El Artculo 5 de la C.N. de 1853, dispona:
El rgimen municipal
Que las provincias, en ejercicio de su autonoma, deban garantizar, adems de la educacin primaria, la administracin de justicia, el sistema representativo y republicano, el rgimen municipal.
La autonoma de los municipios
El sistema representativo y republicano de gobierno
16.Las competencias propias y concurrentes que tiene el municipio provienen de la organizacin federal de nuestro estado y del reparto de competencias que se da entre los distintos rdenes de gobierno.
Verdadero
Falso
17.Una de las competencias que tienen los municipios, es ejercer el poder de polica:
En ningn mbito
En el mbito de su territorio
En el mbito del territorio de la provincia
En el mbito del territorio de las comunas
18.Los entes autrquicos, slo tienen facultades de administracin y siempre en sujecin a la ley que los crea.
Falso
Verdadero
19.El municipio, para el cumplimiento de sus fines, tiene como elementos constitutivos:
El territorio y la poblacin
El territorio, la poblacin y el poder
La poblacin y el poder
El territorio y el poder
20.Cuando decimos que el rgimen municipal es autnomo, entendemos que dichos entes:
Se dictan sus normas de acuerdo a la ley que lo crea.
Dependen de la ley que lo crea.
Se dictan sus propias normas y se rige por ellas.
Dictan sus normas sin sujecin a ningn otro ordenamiento jurdico.