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2. RESOLUCION ADMISORIA: RESOLUCION NUMERO UNO Lima, veinte de setiembre de mil novecientos noventa y seis. Por presentada en lo principal y ATENDIENDO: PRIMERO: que toda demanda debe cumplir con los requisitos de admisibilidad señalados en los artículos cuatrocientos veinticuatro y cuatrocientos veinticinco del código procesal civil, asi como los demás requisitos legales que la ley señala; SEGUNDO: que la presente demanda no cumple con tales exigencias ya que no se ha cumplido con precisar la dirección domiciliaria de la demandada; tal como lo señala el inciso cuatro del articulo cuatrocientos veinticuatro del Código procesal acotado; TERCERO: que la peticionante no ha cumplido con la exigencia contenida en el articulo quinientos ochenta y siete del Código Procesal Civil, pues si el predio es ocupado por un tercero ajeno a la relación establecida entre el demandante y la persona a quien este le cedió la posesión, el demandante debe denunciarle en su demanda; CUATRO: que, además se inaprecia la satisfacción de lo establecido e el inciso quinto del articulo cuatrocientos veinticinco del Código Procesal señalado, es decir todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio de la demanda, por tales consideraciones y en concordancia con el inciso uno y

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2. RESOLUCION ADMISORIA:

RESOLUCION NUMERO UNO

Lima, veinte de setiembre de mil novecientos noventa y seis.

Por presentada en lo principal y ATENDIENDO: PRIMERO: que toda

demanda debe cumplir con los requisitos de admisibilidad señalados

en los artículos cuatrocientos veinticuatro y cuatrocientos veinticinco

del código procesal civil, asi como los demás requisitos legales que la

ley señala; SEGUNDO: que la presente demanda no cumple con tales

exigencias ya que no se ha cumplido con precisar la dirección

domiciliaria de la demandada; tal como lo señala el inciso cuatro del

articulo cuatrocientos veinticuatro del Código procesal acotado;

TERCERO: que la peticionante no ha cumplido con la exigencia

contenida en el articulo quinientos ochenta y siete del Código

Procesal Civil, pues si el predio es ocupado por un tercero ajeno a la

relación establecida entre el demandante y la persona a quien este le

cedió la posesión, el demandante debe denunciarle en su demanda;

CUATRO: que, además se inaprecia la satisfacción de lo establecido

e el inciso quinto del articulo cuatrocientos veinticinco del Código

Procesal señalado, es decir todos los medios probatorios destinados a

sustentar su petitorio de la demanda, por tales consideraciones y en

concordancia con el inciso uno y dos del articulo cuatrocientos

veintiséis del Código Procesal Civil, se declara INADMISIBLE la

demanda, concediendo el plazo de tres días para subsanar las

omisiones anotadas, bajo apercibimiento de rechazarse

definitivamente.-

FIRMA SECRETARIA PRIMER JUZGADO CIVIL

3. ESCRITO SUBANATORIO DE LA ACTORA:

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Exp: N° 116-96

Secretario: Yabar

Escrito: N° 02

Sumilla: Subsanación de la

demanda

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO

CIVIL DE LIMA

Liliana Pobleta Brescia, en representación de la empresa, Jacinto

Poblete E.I.R.L., identificada con D.N.I. N° 07845578, en los seguidos

contra Inderleite S.R.Ltda., sobre desalojo (proceso sumarísimo); ante

Ud. Con el debido respeto me presento y digo:

Que habiendo tomado conocimiento informalmente de la resolución

numero uno, cumplo con subsanar lo dispuesto por su despacho, en

los siguientes puntos:

1. Que la dirección domiciliaria de la empresa demandada es san

Pedrito – surco, tal como se menciona en la demanda.

2. Por confusión su despacho ha interpretado que la recurrente

conoce al tercero que esta ocupando el predio sublitis, lo cual

no es cierto, pues que mi intención era dejar constancia de lo

estipulado en el art. 587° segundo párrafo del Código Procesal

Civil, el cual manifiesta que si al momento de la manifestación

del admisorio, quien notifique advierte la presencia del tercero,

lo instruirá del proceso iniciado y, sus derechos y obligaciones

con respecto al mismo.

En tal sentido, dejo constancia de no estar demandado a

tercero conocido.

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3. El inmueble materia de litis es de propiedad de don Jacinto

Poblete Vidal tal como consta en la partida XVII de fojas 111 del

tomo expedido por Registros Públicos, que acompaño a la

presente.

Actúa como arrendadora de dicho inmueble, su empresa Jacinto

Poblete E.I.R.L., tal como consta en el contrato de

arrendamiento presentado en la demanda, además de la

escritura de constitución de Jacinto Poblete Vidal.

Por tanto:

A Ud., señor juez, solicito tener por subsanadas las

observaciones a mi demanda, declarando admitida la misma y

dándole la tramitación correspondiente.

OTROSI DIGO: que acompaño como anexos los siguientes:

2ª. El documento que acredita la titularidad del inmueble

sublitis (copia simple)

2B. 02 cedulas de notificación, con sus respectivas copias

Lima, 07 de noviembre de 1996.

4. ESCRITO SUBSANATORIO DE LA DEMANDANTE:

Exp: N° 25-96

Secretario: Nuñez

Escrito: N° 03

Sumilla: subsanación de la

demanda

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO

CIVIL DE LIMA:

Page 4: Top

Liliana Pobleta Brescia, en representación de la empresa, Jacinto

Poblete E.I.R.L., identificada con D.N.I. N° 07845578, en los seguidos

contra Inderleite S.R.Ltda., sobre desalojo (proceso sumarísimo); ante

Ud. Con el debido respeto me presento y digo:

Que cumplo con subsanar las observaciones planteadas en la

resolución N° de fecha en los términos siguientes:

1. Que la dirección domiciliaria de la empresa demandada es Av.

Camino Real N° 1801, Mz A LOTE 10- Parque Industrial San

Pedrito – Surco, tal como se menciona en la demanda

2. Por confusión su despacho ha interpretado que la recurrente

conoce al tercero que esta ocupando el predio sublitis, lo cual

no es cierto, pues que mi intención era dejar constancia de lo

estipulado en el art. 587° segundo párrafo del Código Procesal

Civil, el cual manifiesta que si al momento de la manifestación

del admisorio, quien notifique advierte la presencia del tercero,

lo instruirá del proceso iniciado y, sus derechos y obligaciones

con respecto al mismo.

3. La demandante, empresa Jacinto Poblete EIRL., es una empresa

individual de responsabilidad limitada, administradora de los

bienes de su propietario, de don Jacinto Poblete dentro de los

cuales se encuentra el inmueble sublitis. En tal virtud , la

demandante celebro un contrato, en arrendamiento del bien

ocupado por el demandado, sobre el cual venimos a demandar

el desalojo por vencimiento de contrato y falta de pago.

4. al amparo del articulo 586° del Código Procesal Civil, que

faculta al arrendador a demandar el desalojo, es que he venido

a demandar a la empresa Inderleite S.R.L. En autos no se esta

discutiendo la calidad de propietario de bien, sino el derecho de

desalojar a quien tiene vencido un contrato de arrendamiento.

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Nuestra empresa a probado debidamente que tiene la calidad

de arrendadora del inmueble materia de litis y por tanto esta

facultada a demandar el desalojo, tan como esta acreditada en

el contrato de arrendamiento y señalado en la demanda.

Por tanto:

A Ud., señor juez, solicito tener por subsanadas las observaciones a

mi demanda, declarando admitida la misma y dándole la tramitación

correspondiente.

OTROSI DIGO: Que acompaño 02 cedulas de notificación, con sus

respectivas copias

Lima, 07 de noviembre de 1996

5. AUTO ADMISORIO:

Exp: N° 25-96

Resolución N° Dos

Lima, dos de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-

Puesto a despacho en la fecha: Por cumplido el mandato, téngase

presente y dando cuenta el escrito con los recaudos y anexos que se

adjuntan y Atendiendo: PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los

requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por los artículos

cuatrocientos veinticuatro veinticinco del Código Procesal Civil;

SEGUNDO: Que de los medios probatorios y hechos expuestos fluye

que el accionante tiene interés, legitimidad y capacidad para obrar;

TERCERO: que la pretensión se encuentra contenida en lo previsto en

el articulo quinientos cuarenta y seis inciso cuatro , quinientos

cuarenta y siete y quinientos ochenta y seis del Código Procesal Civil;

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se admite a TRAMITE la presente demanda de desalojo en vía de

proceso Sumarísimo, en consecuencia: traslado de la demanda a la

demandada inderleite S.R.Ltda., para que la conteste en el termino de

ley, bajo apercibimiento de declararse rebelde, teniéndose por

ofrecidos los medios probatorios que se indican sin perjuicio de su

admisión y actuación oportuna.- al primer y segundo otrosí: Téngase

presente.- al tercer otrosí: téngase presente la designación de los

poderes que se indican al doctor Mac Wilde Yon Ruesta y al señor

Erick Jorge Ruiz Rendon para los efectos de las notificaciones por

nota.- avocandose al conocimiento de la presente causa la señora

Juez que suscribe y dando cuenta el secretario encargado por

disposición superior .- Fdo. Dra. Teresa Urbina .- Juez.- A. Nuñez.-

Secretario.- Lo que notifico a Ud. Conforme a ley.-

FIRMA SECRETARIO PRIMER JUZGADO CIVIL

6. ESCRITO SOLICITANDO LA REBELDIA DE LA DEMANDADA:

Exp: N° 25-96

Secretario: Nuñez

Escrito: N° 04

Sumilla: solicita

rebeldía y fecha de

audiencia.

SEÑOR JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO

CIVIL DE LIMA:

Liliana Pobleta Brescia, en representación de la empresa, Jacinto

Poblete E.I.R.L., identificada con D.N.I. N° 07845578, en los seguidos

contra Inderleite S.R.Ltda., sobre desalojo (proceso sumarísimo); ante

Ud. Con el debido respeto me presento y digo:

Page 7: Top

Que habiéndose notificado debidamente la demanda y vencido el

plazo para la contestación de la demanda, solicito a Ud. Señor juez

declarar la rebeldía de la demanda Inderleite S.R.Ltda., y a la

brevedad posible, fijar fecha para la audiencia de Saneamiento,

Conciliación, pruebas y sentencias dentro de los diez dias de ley,

conforme a los artículos 554° y 458° del Código Procesal Civil.

Por tanto:

A Ud., señor juez, solicito se sirva proveer en presente escrito

conforme a ley.

OTROSI DIGO: Que adjunto cedulas de notificación (02 juegos) y

copias del presente para la notificaron del demandado.

Lima, 09 de enero de 1996

7. AUDIENCIA UNICA:

Exp: N° 25-96

Demandante: Liliana

Pobleta Brescia

Demandado: Inderleite

S.R.Ltda

Secretario: Nuñez

Materia: solicita rebeldia

y fecha de audiencia.

AUDIENCIA UNICA

En lima a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos

noventa y siete, siendo las diez de la mañana en la sala de audiencias

del Primer Juzgado Civil de Lima, ante la señora juez Doctora Norry

Portugal Hidalgo y secretario que da cuenta, se hizo