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2. RESOLUCION ADMISORIA:
RESOLUCION NUMERO UNO
Lima, veinte de setiembre de mil novecientos noventa y seis.
Por presentada en lo principal y ATENDIENDO: PRIMERO: que toda
demanda debe cumplir con los requisitos de admisibilidad señalados
en los artículos cuatrocientos veinticuatro y cuatrocientos veinticinco
del código procesal civil, asi como los demás requisitos legales que la
ley señala; SEGUNDO: que la presente demanda no cumple con tales
exigencias ya que no se ha cumplido con precisar la dirección
domiciliaria de la demandada; tal como lo señala el inciso cuatro del
articulo cuatrocientos veinticuatro del Código procesal acotado;
TERCERO: que la peticionante no ha cumplido con la exigencia
contenida en el articulo quinientos ochenta y siete del Código
Procesal Civil, pues si el predio es ocupado por un tercero ajeno a la
relación establecida entre el demandante y la persona a quien este le
cedió la posesión, el demandante debe denunciarle en su demanda;
CUATRO: que, además se inaprecia la satisfacción de lo establecido
e el inciso quinto del articulo cuatrocientos veinticinco del Código
Procesal señalado, es decir todos los medios probatorios destinados a
sustentar su petitorio de la demanda, por tales consideraciones y en
concordancia con el inciso uno y dos del articulo cuatrocientos
veintiséis del Código Procesal Civil, se declara INADMISIBLE la
demanda, concediendo el plazo de tres días para subsanar las
omisiones anotadas, bajo apercibimiento de rechazarse
definitivamente.-
FIRMA SECRETARIA PRIMER JUZGADO CIVIL
3. ESCRITO SUBANATORIO DE LA ACTORA:
Exp: N° 116-96
Secretario: Yabar
Escrito: N° 02
Sumilla: Subsanación de la
demanda
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO
CIVIL DE LIMA
Liliana Pobleta Brescia, en representación de la empresa, Jacinto
Poblete E.I.R.L., identificada con D.N.I. N° 07845578, en los seguidos
contra Inderleite S.R.Ltda., sobre desalojo (proceso sumarísimo); ante
Ud. Con el debido respeto me presento y digo:
Que habiendo tomado conocimiento informalmente de la resolución
numero uno, cumplo con subsanar lo dispuesto por su despacho, en
los siguientes puntos:
1. Que la dirección domiciliaria de la empresa demandada es san
Pedrito – surco, tal como se menciona en la demanda.
2. Por confusión su despacho ha interpretado que la recurrente
conoce al tercero que esta ocupando el predio sublitis, lo cual
no es cierto, pues que mi intención era dejar constancia de lo
estipulado en el art. 587° segundo párrafo del Código Procesal
Civil, el cual manifiesta que si al momento de la manifestación
del admisorio, quien notifique advierte la presencia del tercero,
lo instruirá del proceso iniciado y, sus derechos y obligaciones
con respecto al mismo.
En tal sentido, dejo constancia de no estar demandado a
tercero conocido.
3. El inmueble materia de litis es de propiedad de don Jacinto
Poblete Vidal tal como consta en la partida XVII de fojas 111 del
tomo expedido por Registros Públicos, que acompaño a la
presente.
Actúa como arrendadora de dicho inmueble, su empresa Jacinto
Poblete E.I.R.L., tal como consta en el contrato de
arrendamiento presentado en la demanda, además de la
escritura de constitución de Jacinto Poblete Vidal.
Por tanto:
A Ud., señor juez, solicito tener por subsanadas las
observaciones a mi demanda, declarando admitida la misma y
dándole la tramitación correspondiente.
OTROSI DIGO: que acompaño como anexos los siguientes:
2ª. El documento que acredita la titularidad del inmueble
sublitis (copia simple)
2B. 02 cedulas de notificación, con sus respectivas copias
Lima, 07 de noviembre de 1996.
4. ESCRITO SUBSANATORIO DE LA DEMANDANTE:
Exp: N° 25-96
Secretario: Nuñez
Escrito: N° 03
Sumilla: subsanación de la
demanda
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO
CIVIL DE LIMA:
Liliana Pobleta Brescia, en representación de la empresa, Jacinto
Poblete E.I.R.L., identificada con D.N.I. N° 07845578, en los seguidos
contra Inderleite S.R.Ltda., sobre desalojo (proceso sumarísimo); ante
Ud. Con el debido respeto me presento y digo:
Que cumplo con subsanar las observaciones planteadas en la
resolución N° de fecha en los términos siguientes:
1. Que la dirección domiciliaria de la empresa demandada es Av.
Camino Real N° 1801, Mz A LOTE 10- Parque Industrial San
Pedrito – Surco, tal como se menciona en la demanda
2. Por confusión su despacho ha interpretado que la recurrente
conoce al tercero que esta ocupando el predio sublitis, lo cual
no es cierto, pues que mi intención era dejar constancia de lo
estipulado en el art. 587° segundo párrafo del Código Procesal
Civil, el cual manifiesta que si al momento de la manifestación
del admisorio, quien notifique advierte la presencia del tercero,
lo instruirá del proceso iniciado y, sus derechos y obligaciones
con respecto al mismo.
3. La demandante, empresa Jacinto Poblete EIRL., es una empresa
individual de responsabilidad limitada, administradora de los
bienes de su propietario, de don Jacinto Poblete dentro de los
cuales se encuentra el inmueble sublitis. En tal virtud , la
demandante celebro un contrato, en arrendamiento del bien
ocupado por el demandado, sobre el cual venimos a demandar
el desalojo por vencimiento de contrato y falta de pago.
4. al amparo del articulo 586° del Código Procesal Civil, que
faculta al arrendador a demandar el desalojo, es que he venido
a demandar a la empresa Inderleite S.R.L. En autos no se esta
discutiendo la calidad de propietario de bien, sino el derecho de
desalojar a quien tiene vencido un contrato de arrendamiento.
Nuestra empresa a probado debidamente que tiene la calidad
de arrendadora del inmueble materia de litis y por tanto esta
facultada a demandar el desalojo, tan como esta acreditada en
el contrato de arrendamiento y señalado en la demanda.
Por tanto:
A Ud., señor juez, solicito tener por subsanadas las observaciones a
mi demanda, declarando admitida la misma y dándole la tramitación
correspondiente.
OTROSI DIGO: Que acompaño 02 cedulas de notificación, con sus
respectivas copias
Lima, 07 de noviembre de 1996
5. AUTO ADMISORIO:
Exp: N° 25-96
Resolución N° Dos
Lima, dos de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-
Puesto a despacho en la fecha: Por cumplido el mandato, téngase
presente y dando cuenta el escrito con los recaudos y anexos que se
adjuntan y Atendiendo: PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los
requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por los artículos
cuatrocientos veinticuatro veinticinco del Código Procesal Civil;
SEGUNDO: Que de los medios probatorios y hechos expuestos fluye
que el accionante tiene interés, legitimidad y capacidad para obrar;
TERCERO: que la pretensión se encuentra contenida en lo previsto en
el articulo quinientos cuarenta y seis inciso cuatro , quinientos
cuarenta y siete y quinientos ochenta y seis del Código Procesal Civil;
se admite a TRAMITE la presente demanda de desalojo en vía de
proceso Sumarísimo, en consecuencia: traslado de la demanda a la
demandada inderleite S.R.Ltda., para que la conteste en el termino de
ley, bajo apercibimiento de declararse rebelde, teniéndose por
ofrecidos los medios probatorios que se indican sin perjuicio de su
admisión y actuación oportuna.- al primer y segundo otrosí: Téngase
presente.- al tercer otrosí: téngase presente la designación de los
poderes que se indican al doctor Mac Wilde Yon Ruesta y al señor
Erick Jorge Ruiz Rendon para los efectos de las notificaciones por
nota.- avocandose al conocimiento de la presente causa la señora
Juez que suscribe y dando cuenta el secretario encargado por
disposición superior .- Fdo. Dra. Teresa Urbina .- Juez.- A. Nuñez.-
Secretario.- Lo que notifico a Ud. Conforme a ley.-
FIRMA SECRETARIO PRIMER JUZGADO CIVIL
6. ESCRITO SOLICITANDO LA REBELDIA DE LA DEMANDADA:
Exp: N° 25-96
Secretario: Nuñez
Escrito: N° 04
Sumilla: solicita
rebeldía y fecha de
audiencia.
SEÑOR JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO
CIVIL DE LIMA:
Liliana Pobleta Brescia, en representación de la empresa, Jacinto
Poblete E.I.R.L., identificada con D.N.I. N° 07845578, en los seguidos
contra Inderleite S.R.Ltda., sobre desalojo (proceso sumarísimo); ante
Ud. Con el debido respeto me presento y digo:
Que habiéndose notificado debidamente la demanda y vencido el
plazo para la contestación de la demanda, solicito a Ud. Señor juez
declarar la rebeldía de la demanda Inderleite S.R.Ltda., y a la
brevedad posible, fijar fecha para la audiencia de Saneamiento,
Conciliación, pruebas y sentencias dentro de los diez dias de ley,
conforme a los artículos 554° y 458° del Código Procesal Civil.
Por tanto:
A Ud., señor juez, solicito se sirva proveer en presente escrito
conforme a ley.
OTROSI DIGO: Que adjunto cedulas de notificación (02 juegos) y
copias del presente para la notificaron del demandado.
Lima, 09 de enero de 1996
7. AUDIENCIA UNICA:
Exp: N° 25-96
Demandante: Liliana
Pobleta Brescia
Demandado: Inderleite
S.R.Ltda
Secretario: Nuñez
Materia: solicita rebeldia
y fecha de audiencia.
AUDIENCIA UNICA
En lima a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos
noventa y siete, siendo las diez de la mañana en la sala de audiencias
del Primer Juzgado Civil de Lima, ante la señora juez Doctora Norry
Portugal Hidalgo y secretario que da cuenta, se hizo