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Tomo XVIII Número 1

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GACETA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

Tomo XVIII Número 1

Lunes, 9 de marzo de 2020

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Directorio

Claudia Rivera Vivanco

Presidenta Municipal Constitucional

Liza Elena Aceves López

Secretaria del Honorable Ayuntamiento

Edgar Damián Romero Suárez

Director Jurídico

Edición y Publicación

Av. Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo No. 14, Col. Centro

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CONVOCATORIAS

• Convocatoria a la XXXII Sesión Extraordinaria de Cabildo (06-03-20)

MINUTAS

• Resolución 2020/028 | Dictamen mediante el cual se aprueban los espacios públicos para realizar el evento “Ruta del maíz”.

• Resolución 2020/029 | Dictamen por el que se aprueban los espacios públicos para la realización de la Fiesta del libro 2020.

• Resolución 2020/030 | Dictamen por el cual se adiciona el Artículo 20 Bis al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

• Resolución 2020/031 | Dictamen mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Capítulo 36 “De las bases para la entrega de premios y reconocimientos en el Municipio de Puebla”, Título Único, Libro Noveno del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

• Resolución 2020/032 | Dictamen por virtud del cual se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones al Título tercero, Capítulo Único “De la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural” del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Municipio de Puebla.

• Resolución 2020/033 | Dictamen por virtud del cual se modifica la imagen institucional de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

• Resolución 2020/034 | Dictamen por virtud del cual se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

• Resolución 2020/036 | Punto de Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, elabore el Programa “Servicios y Acciones de Rastreo con maquinaria” para llevar a cabo en las colonias y Juntas Auxiliares de este Municipio.

• Resolución 2020/035 | Punto de Acuerdo por virtud del cual se autoriza a la Presidenta Municipal, al Tesorero y a la Secretaria del Ayuntamiento a suscribir Convenio de Coordinación y Colaboración con el Gobierno del Estado de Puebla, por conducto de la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación; así como la autorización a la Presidenta Municipal a otorgar Mandato Especial Irrevocable a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, para realizar en nombre y representación del Municipio de Puebla, el pago para la ejecución del Programa de Desarrollo Institucional Municipal “Programa DIM”.

• Resolución 2020/036 | Punto de Acuerdo por el cual se instruye a todas y cada una de las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus respectivas competencias y en la esfera administrativa, exhorten a los hombres que participan en dichas Entidades, a reflexionar conforme al cuestionario anexo al presente, sobre la ausencia de las mujeres en su vida cotidiana, a partir del ejercicio social del día nueve de marzo del año dos mil veinte, cuyo resultado deberá ser turnado a la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género del Municipio de Puebla, a fin de realizar el análisis correspondiente.

ÍNDICE

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GACETA MUNICIPAL TOMO XVIII NÚMERO 1 - 9 MARZO 2020

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XVIII Número 1

Lunes, 9 de marzo de 2020

LA GACETA MUNICIPAL ES EL ÓRGANO OFICIAL DE DIFUSIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA

CONVOCATORIAS

• Convocatoria a la XXXII Sesión Extraordinaria de Cabildo (06-03-20)

MINUTAS

• Resolución 2020/028 | Dictamen mediante el cual se aprueban los espacios públicos para realizar el evento “Ruta del maíz”.

• Resolución 2020/029 | Dictamen por el que se aprueban los espacios públicos para la realización de la Fiesta del libro 2020.

• Resolución 2020/030 | Dictamen por el cual se adiciona el Artículo 20 Bis al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

• Resolución 2020/031 | Dictamen mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Capítulo 36 “De las bases para la entrega de premios y reconocimientos en el Municipio de Puebla”, Título Único, Libro Noveno del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

• Resolución 2020/032 | Dictamen por virtud del cual se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones al Título tercero, Capítulo Único “De la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural” del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Municipio de Puebla.

• Resolución 2020/033 | Dictamen por virtud del cual se modifica la imagen institucional de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

• Resolución 2020/034 | Dictamen por virtud del cual se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

• Resolución 2020/036 | Punto de Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla,

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elabore el Programa “Servicios y Acciones de Rastreo con maquinaria” para llevar a cabo en las colonias y Juntas Auxiliares de este Municipio.

• Resolución 2020/035 | Punto de Acuerdo por virtud del cual se autoriza a la Presidenta Municipal, al Tesorero y a la Secretaria del Ayuntamiento a suscribir Convenio de Coordinación y Colaboración con el Gobierno del Estado de Puebla, por conducto de la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación; así como la autorización a la Presidenta Municipal a otorgar Mandato Especial Irrevocable a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, para realizar en nombre y representación del Municipio de Puebla, el pago para la ejecución del Programa de Desarrollo Institucional Municipal “Programa DIM”.

• Resolución 2020/036 | Punto de Acuerdo por el cual se instruye a todas y cada una de las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus respectivas competencias y en la esfera administrativa, exhorten a los hombres que participan en dichas Entidades, a reflexionar conforme al cuestionario anexo al presente, sobre la ausencia de las mujeres en su vida cotidiana, a partir del ejercicio social del día nueve de marzo del año dos mil veinte, cuyo resultado deberá ser turnado a la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género del Municipio de Puebla, a fin de realizar el análisis correspondiente.

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CONVOCATORIAS

• Convocatoria a la XVII Sesión Ordinaria de Cabildo (14-02-20)

class="titulo2">Minutas

Resolución 2020/028

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed: Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA REALIZAR EL EVENTO "RUTA DEL MAÍZ"

RES. 2020/028

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, XVIII Y LXVII, 92, FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 636, 637, 640, 641 INCISO A FRACCIÓN II, 641 BIS Y 645 CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 26 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020; 52 BIS EN LA FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 9 DE LA NORMA TÉCNICA PARA LA PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS PARQUES JUÁREZ Y MIGUEL BRAVO, MEJOR CONOCIDO COMO PASEO BRAVO DE LA CIUDAD DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN X, 63 PRIMER PÁRRAFO, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO

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I. Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.

II. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

III. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal

IV. Que, de conformidad con los párrafos anteriores y los artículos 92, 95, 96 y 101 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla refieren que el Municipio de Puebla, será gobernado por un cuerpo colegiado, organizado en su interior por comisiones que estudian, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del gobierno municipal, así como elaboran dictámenes y/o propuestas.

V. Que, “La Ruta del Maíz” es un proyecto integral que pretende fortalecer la economía de las familias poblanas, campesinos, artistas locales, productores y creadores de arte popular mediante un evento público, promoviendo los derechos humanos, culturales y sociales para la sensibilización y el reconocimiento de la ciudadanía.

VI. Que, gracias a este foro, se podrá realizar un programa integral que nos permite identificar los problemas sociales, culturales y agrícolas que tiene la Capital de Puebla y en el Estado, por ello, es de suma importancia enaltecer nuestros usos y costumbres a través de diversas expresiones, así como buscar áreas de oportunidad para las familias poblanas, en la oferta, la demanda y la comercialización del maíz.

VII. Que, el foro tiene como objetivos primordiales fortalecer la economía de las familias poblanas, apoyando la producción y fortaleciendo el autoconsumo, crear redes de colaboración entre productores y consumidores, identificar las necesidades de los productores para atender la oferta y demanda, apoyar la protección del maíz criollo mediante la incidencia en las políticas públicas, apoyar el talento poblano, resaltando su característica de creación mexicana y su relación con los rituales y la cultura del maíz.

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VIII. Que, el artículo 635 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza, en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras.

IX. Que, el artículo 637 del Código en cuestión determina que se considera como Fiesta Tradicional la actividad que se realiza en lugares públicos para la celebración de determinados eventos populares, enlistando las fiestas autorizadas, entre las cuales no se encuentra referencia alguna a fiestas o ferias del libro.

X. Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.

XI. Que, el artículo 9 de la Norma Técnica para la Protección, Preservación y Conservación de los Parques Juárez y Miguel Bravo, mejor conocido como Paseo Bravo de la Ciudad de Puebla, establece que se podrá autorizar el uso del Parque Paseo Bravo para eventos cívicos, culturales, deportivos, sociales y de beneficencia previa recomendación que emita la Gerencia del Centro Histórico.

XII. Que, en función de la protección, preservación y conservación de la Zona de Monumentos, se deberá nombrar a un responsable que se comprometa a dar cumplimento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico, el Departamento de Concertación de Espacios Públicos y la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, para la utilización del espacio solicitado; mismo que responderá ante cualquier acto vandálico, de destrucción o detrimento del equipamiento urbano o del Patrimonio Cultural y Arquitectónico durante la realización del evento.

XIII. Que, el artículo 641 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, inciso A fracción II establece que son facultades de la Secretaría de Gobernación a través de la dirección de Desarrollo Político, quien a su vez delega responsabilidades en el jefe del Departamento de Vía Pública, implementar operativos específicos para vigilar o instrumentar el ordenamiento comercial en los eventos o festividades

XIV. Que, el artículo 641 Bis, fracciones I, II, III y VIII del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla refiere que corresponde a la Secretaría de Gobernación Municipal a través del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Dirección de Desarrollo Político el autorizar y expedir los permisos correspondientes para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios en la vía pública en los términos que establece el capítulo 16 del mismo

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Código; recibir las solicitudes para la concertación de un espacio en vía pública; establecer los espacios para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación de servicios ambulantes en la vía pública de conformidad con la normatividad aplicable; y cuantificar el pago de derechos por la ocupación de espacios en vía pública correspondiente al permiso expedido, mismo que el solicitante deberá realizar ante la Tesorería Municipal, de conformidad con la Ley de Ingresos Vigente.

XV. Que, en el artículo 645 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla fracciones II y IX, se estipula que sólo podrán ejercer su actividad en la vía pública aquellos vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios que cuenten con permiso vigente expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal; el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago de derechos correspondientes en Tesorería Municipal.

XVI. Que, derivado de la prohibición expresa señalada en el artículo 640 del Código Reglamentario Para el Municipio de Puebla, referente al otorgamiento de permisos en zona de monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios, se propone aprobar este Dictamen en Cabildo, dando las facultades necesarias a la Jefatura de Concertación de Espacios Públicos para que otorgue permisos a los comerciantes que se instalarán con motivo de la realización del evento “Ruta del Maíz”, a realizarse del 18 al 22 de marzo del año en curso, en el Parque Miguel Bravo, mejor conocido como Paseo Bravo de la Ciudad de Puebla, cumpliendo así con lo establecido en el artículo citado al inicio de este considerando, el cual, a la letra señala: “incluyendo áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento”.

XVII. Que, el artículo 52 bis en la fracción II del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo cuyo objeto debe ser fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y El impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.

Los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extra fiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos.

XVIII. Que, la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla Vigente, en su artículo 26, Fracción IX, inciso C), numeral 2, establece como pago diario por la ocupación de

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espacios públicos para eventos culturales, por puesto que no exceda de 1 m2, ambulante, semifijo o remolque el de $42.85 (cuarenta y dos pesos 85/100 MN), por metro cuadrado.

XIX. Que, se propone que se otorgue, previo cumplimiento de los requisitos que establece el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y demás normas aplicables, ante el departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, un estímulo de $42.85 (cuarenta y dos pesos 85/100 MN) que se descuente de lo señalado en el numeral XVIII, a los Vendedores y Productores que se instalen con motivo del evento “Ruta del Maíz.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, perteneciente a la Dirección de Desarrollo político de la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue permisos a vendedores y productores del evento “Ruta del Maíz”, de conformidad con los Considerandos XVI, XVIII y XIX del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a la secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Así como a las dependencias que de acuerdo a sus atribuciones correspondan, para los efectos a que haya lugar.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. - “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” A 28 DE FEBRERO DE 2020.- LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. - REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, PRESIDENTE. - REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL. - REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, VOCAL. - REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA, VOCAL.- REG EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, VOCAL.- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, VOCAL .- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 06 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

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Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

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Resolución 2020/029

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed: Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA "FIESTA DEL LIBRO 2020".

RES. 2020/029

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII Y LXVII, 92, FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 636, 637, 640, 641 INCISO A FRACCIÓN II, 641 BIS Y 645 CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 26 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020; 52 BIS FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 9 DE LA NORMA TÉCNICA PARA LA PROTECCIÓN, PRESERVACION Y CONSERVACIÓN DEL ZÓCALO, DE LA ZONA DE MONUMENTOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII Y X, 63 PRIMER PÁRRAFO, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO

I. Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.

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II. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables. III. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal. IV. Que, de conformidad con los párrafos anteriores y los artículos 92, 95, 96 y 101 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla refieren que el Municipio de Puebla, será gobernado por un cuerpo colegiado, organizado en su interior por comisiones que estudian, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del gobierno municipal, así como elaboran dictámenes y/o propuestas. V. Que, la cultura es el sector estratégico para la defensa de la soberanía, sobre todo, de la identidad de cada pueblo. Por ello, en cualquier parte del mundo, se llevan a cabo fiestas o ferias de Libros, porque el libro es parte del patrimonio de la humanidad, y parte fundacional de los pueblos y las culturas, del arte y sus representaciones tangibles e intangibles. VI. Que, mediante una estrategia conjunta entre la Brigada Para Leer en Libertad A. C. y el Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, a traves de su Director Miguel Ángel Andrade Torres, se ha proyectado realizar la Fiesta del Libro 2020 en la Ciudad de Puebla. Los objetivos de esta Fiesta son ofrecer una actividad que convoque a todos los ciudadanos del municipio, además de crear un espacio incluyente con un programa diverso donde las personas puedan disfrutar, conversar y ejercer sus derechos culturales y su libertad de expresión. Como punto prioritario éstas tienen especial interés en los niños que habitan la ciudad, donde los talleres y cuentacuentos son los motores principales. En este sentido, se propicia un encuentro de creadores y promotores culturales para que ellos puedan compartir sus saberes con todos los poblanos. En esta fiesta, diálogo y democracia comparten un mismo territorio, porque el lenguaje es un sueño libertario. VII. Que, El Plan Municipal de Desarrollo 2018-2020 del Municipio de Puebla (PMD) traza líneas de acción a favor de los derechos humanos y de la colectividad, por encima de la discriminación y el individualismo, dando cauce a la reconstrucción del tejido social, desde la inclusión y el respeto a la diversidad. Un apartado importante de los derechos humanos se refiere a los derechos culturales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce la

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importancia que tiene la cultura para la dignidad humana pues “refleja y configura los valores del bienestar y la vida económica, social y política de los individuos, los grupos y las comunidades” y por eso todo plan, programa o proyecto cultural resulta decisivo para la realización ideal del ser humano libre y sujeto de derechos. Dentro del mismo PMD, se enumeran 5 ejes prioritarios que atraviesan a los programas de las distintas dependencias y entidades municipales, en consonancia con los 17 objetivos de Desarrollo sostenible de la Organización de las Naciones Unidas para el cumplimiento de la Agenda 2030. Si bien todos los ejes son importantes para el desarrollo cultural de la ciudadanía poblana, 3 de ellos resultan idóneos para soportar el proyecto de rescate y rehabilitación de las bibliotecas en las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla. Estos son:

• Eje 1. Ciudad incluyente centrada en las personas y la cultura. • Eje 4. Ciudad segura, participativa, por una cultura de paz. • Eje 5. Ciudad con alianzas locales, por una gestión territorial incluyente.

Con este respaldo, el proyecto de Fiesta del Libro 2020 busca acercar a la ciudadanía a actividades de Fomento a la lectura, ya que cualquier sociedad que aspire a fortalecer el humanismo y la reconstrucción del tejido social debe ubicar a la lectura como un eje fundamental del ejercicio de las políticas públicas.

VIII. Que, el artículo 635 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza, en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras.

IX. Que, el artículo 637 del Código en cuestión determina que se considera como Fiesta Tradicional la actividad que se realiza en lugares públicos para la celebración de determinados eventos populares, enlistando las fiestas autorizadas, entre las cuales no se encuentra referencia alguna a fiestas o ferias del libro.

X. Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.

XI. Que, el artículo 9 de la Norma Técnica para la Protección, Preservación y Conservación del Zócalo, de la zona de monumentos del Municipio de Puebla, establece que se podrá autorizar el uso del Zócalo de la Ciudad para eventos culturales, deportivos, sociales y de beneficencia, previa recomendación que emita la Gerencia del Centro Histórico.

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XII. Que, en función de la protección, preservación y conservación de la Zona de Monumentos, se deberá nombrar a un responsable que se comprometa a dar cumplimento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico, el Departamento de Concertación de Espacios Públicos y la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, para la utilización del espacio solicitado; mismo que responderá ante cualquier acto vandálico, de destrucción o detrimento del equipamiento urbano o del Patrimonio Cultural y Arquitectónico durante la realización del evento

XIII. Que, el artículo 641 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, inciso A fracción II establece que son facultades de la Secretaría de Gobernación a través de la dirección de Desarrollo Político, quien a su vez delega responsabilidades en el jefe del Departamento de Vía Pública, implementar operativos específicos para vigilar o instrumentar el ordenamiento comercial en los eventos o festividades

XIV. Que, el artículo 641 Bis, fracciones I, II, III y VIII del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla refiere que corresponde a la Secretaría de Gobernación Municipal a través del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Dirección de Desarrollo Político el autorizar y expedir los permisos correspondientes para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios en la vía pública en los términos que establece el capítulo 16 del mismo Código; recibir las solicitudes para la concertación de un espacio en vía pública; establecer los espacios para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación de servicios ambulantes en la vía pública de conformidad con la normatividad aplicable; y cuantificar el pago de derechos por la ocupación de espacios en vía pública correspondiente al permiso expedido, mismo que el solicitante deberá realizar ante la Tesorería Municipal, de conformidad con la Ley de Ingresos Vigente

XV. Que, en el artículo 645 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla fracciones II y IX, se estipula que sólo podrán ejercer su actividad en la vía pública aquellos vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios que cuenten con permiso vigente expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal; el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago de derechos correspondientes en Tesorería Municipal.

XVI. Que, derivado de la prohibición expresa señalada en el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, referente al otorgamiento de permisos en zona de monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios, se propone aprobar este Dictamen en Cabildo, dando las facultades necesarias a la Jefatura de Concertación de Espacios Públicos para que otorgue permisos a los comerciantes de libros y productores del programa “Yo Compro Poblano” que se instalarán con motivo de la realización de la “Fiesta del Libro 2020”, sobre las Calles 3 Oriente entre 16 de Septiembre y 2 Sur, Centro Histórico de esta Ciudad de Puebla, de los días 11 al 15 de marzo del año en curso,

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cumpliendo así con lo establecido en el artículo citado al inicio de este considerando, el cual, a la letra señala: “incluyendo áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento”.

XVII. Que, el artículo 52 bis en su fracción II del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo cuyo objeto debe ser fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y el impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad. Los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extra fiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos.

XVIII. Que, la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla Vigente, en su artículo 26, Fracción IX, inciso C), numeral 2, establece como pago diario por la ocupación de espacios públicos para eventos culturales, por puesto que no exceda de 1 m2, ambulante, semifijo o remolque el de $42.85 (cuarenta y dos pesos 85/100 MN), por metro cuadrado

XIX. Que, se propone que se otorgue, previo cumplimiento de los requisitos que establece el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y demás normas aplicables, ante el departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, un estímulo de $42.85 (cuarenta y dos pesos 85/100 MN) que se descuente de lo señalado en el numeral XIII, a los Vendedores de libros semifijos que participarán en la Fiesta del Libro 2020, así como a las organizaciones solidarias con el programa “Yo Compro Poblano” que se instalarán con motivo de la Fiesta en cuestión.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue permisos a vendedores de libros semifijos que participarán en la Fiesta del Libro 2020 organizada, así como a organizaciones

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solidarias con programa “Yo Compro Poblano”, de conformidad con los considerandos XVI, XVIII y XIX de este Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Así como a las dependencias que de acuerdo a sus atribuciones correspondan, para los efectos a que haya lugar.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. - “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” A 28 DE FEBRERO DE 2020.- LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. PRESIDENTE.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, VOCAL.- JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA, VOCAL.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, VOCAL.- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, VOCAL.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 06 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

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Resolución 2020/030

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed: Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 20 BIS AL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

RES. 2020/030

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES IV Y LXIII, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES III, IV Y V, 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCION VII, 92, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN III, 124, 133 y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO:

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 78 fracciones I, IV y LXVII y 89 primer párrafo, establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos

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municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio, mismas disposiciones que serán observadas para el caso de que sea necesario hacer un reforma o adición a cualesquiera de los ordenamientos aprobados por el Ayuntamiento. III. Que, en las fracciones III, IV y V del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, se determina que los Regidores, tendrán entre otras facultades respecto del Ayuntamiento, las siguientes: deliberación y decisión de los asuntos que le competen; formar parte de las comisiones para las que fueren designados, dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende. IV. Que, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen a los Ayuntamientos, se nombrarán comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y de las Comisiones Permanentes las que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades del Municipio, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal. V. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. VI. Que, el poder público dimana del pueblo y debe ser instituido en beneficio de la sociedad y no obedecer a los intereses de un partido o gobierno, conforme lo establecen los artículos 39 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 19 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla. VII. Que, una de las principales funciones del Ayuntamiento es garantizar y salvaguardar en todos los ámbitos el bienestar social de las y los ciudadanos del Municipio, a través de una correcta planeación estratégica para cubrir las necesidades presentes y futuras que permitan dar mayor certidumbre a la sociedad sobre las acciones del gobierno y avanzar hacia su cabal cumplimiento.

VIII. Que, en virtud de los Considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal propone para su consideración el presente Dictamen por el que se

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adiciona el artículo 20 BIS al Código Reglamentario del Municipio de Puebla, en los términos siguientes:

Artículo 20 Bis.- El Ayuntamiento además de cumplir con las atribuciones que les establece la Ley Orgánica Municipal, se encargará de dar continuidad a los programas, certificaciones, acreditaciones o sus similares que de conformidad con los resultados sean benéficos para la ciudadanía del Municipio y que hayan sido iniciados por anteriores administraciones del Ayuntamiento.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, se emite y somete a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:

DICTAMEN.

PRIMERO. - Se adiciona el artículo 20 Bis al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar en los términos redactados en el Considerando VIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. -Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que se publique el presente Dictamen por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado, así como para que lo publique en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Puebla. TERCERO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el Marco Normativo del Municipio de Puebla.

TRANSITORIOS.

ARTÍCULO PRIMERO. - La adición aprobada en el presente Dictamen entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen. ATENTAMENTE. - PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE FEBRERO DE 2020.- LAS REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PRESIDENTE.- REGIDORA. PÁTRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, VOCAL.- REGIDOR JOSÉ

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LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 06 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

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Resolución 2020/031

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed: Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 36 "DE LAS BASES PARA LA ENTREGA DE

PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA" TÍTULO ÚNICO, LIBRO NOVENO DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL

MUNICIPIO DE PUEBLA.

RES. 2020/031

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN SEGUNDA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE. Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y XVII, 79, 80, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 92 FRACCIONES III, IV Y V, 94, 96, 118 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 20, 21, 2276 y 2280 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN III, 124, 128 FRACCIÓN II, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA;Y:

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el orden normativo, que constituye y regula la organización política del Municipio, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto se dictamina en los artículos 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre, quien gozará de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndico que la Ley determine; de igual forma imprime en su contenido que las atribuciones que otorga la Constitución

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al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal señala las facultades y obligaciones del Ayuntamiento. En tal circunstancia, la fracción XVII de su artículo 78 determina la atribución para fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligado a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes.

III. Que, los artículos 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal establecen la atribución de los Ayuntamientos de expedir el Bando de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y demás disposiciones de observancia general, siguiendo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

IV. Que, el artículo 92 fracciones I, IV, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal, señala que es facultad y obligación de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que éste les encomiende y formular las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales.

V. Que, en los artículos 12, fracción VII; 122, 123, 124, 128, 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se establece que los Regidores forman parte de órganos colegiados integrados de manera plural que tienen a su cargo el estudio, discusión, elaboración y en su caso aprobación de dictámenes, propuestas, puntos de acuerdo; así como la solución, y supervisión de los distintos temas de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada, en los términos de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, en su eje 4 denominado "Ciudad Segura, participativa, por una cultura de paz", en el Programa 4, denominado “Puebla, ciudad de cultura incluyente”, cuyo objetivo es impulsar acciones que generen y preserven los bienes culturales tangibles e intangibles, así como manifestaciones artístico-culturales, con la finalidad de incrementar el bienestar de la población del Municipio de Puebla, en las líneas de acción 15 y 19 se establece que el Ayuntamiento instituirá incentivos que fomenten la participación social comunitaria como la entrega del Premio Municipal de Arte y Cultura, y fortalecer las capacidades de quienes se dediquen a la creación y a la promoción artística y cultural.

VII. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en su Capítulo 36, establece que el Ayuntamiento otorgará Premios y Reconocimientos, entendiéndose por premio el galardón que se da por algún mérito o servicio mediando convocatoria; y por reconocimiento la acción de reconocer las actividades

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que tienen una relevancia significativa, sin que medie convocatoria; y que éstos serán los siguientes:

1. Entrega de la Cédula real y de la Real Provisión

2. Premio al "Mérito Civil

3. Premio Anual en "Salud Municipal"

4. Premio “Presea, Puebla de Zaragoza

5. Premio “Municipal de la Juventud”

6. Premio Municipal “Natalia Serdán

7. Premio Municipal “Del Deporte”

8. Premio al "Mérito Docente"

9. Premio al “Mérito Empresarial” y “Mérito Emprendedor”

10. Premio al "Mérito Laboral"

11. Premio al “Compromiso por la inclusión de las personas con discapacidad: María Eugenia Antúnez Farrugia”

12. Premio Municipal de Investigación Histórica: “Hugo Leicht”

13. Reconocimiento de “Visitante Distinguido”

14. Reconocimiento de “Poblano Distinguido”

15. Reconocimiento de “Copia de la declaración de la UNESCO a la Ciudad de Puebla como Patrimonio Mundial”

16. Reconocimiento “Juan de Palafox y Mendoza”

VIII. Que, de estos premios, ninguno corresponde al reconocimiento público por la contribución a la creación artística y cultura comunitaria y, tomando en consideración que una de las metas programáticas del Instituto Municipal de Arte y Cultura implica la creación del Premio Municipal de Cultural, se plantea la instauración del Premio Municipal de Arte y Cultura.

IX. Que, esta Administración Municipal ha considerado pertinente el reformar y adicionar diversas disposiciones del Capítulo 36 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, con el objetivo de instituir un incentivo que fomentará la

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participación social comunitaria, y fortalecerá las capacidades de quienes se dediquen a la creación y a la promoción artística y cultural.

X. Que, la Comisión de Turismo, Arte y Cultura elaboró la propuesta para las reformas y adiciones a que se refiere el presente Dictamen, quedando a cargo de la Comisión de Reglamentación Municipal la emisión del mismo.

XI. Que, en virtud de los considerandos vertidos, la Reglamentación Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a su consideración el presente Dictamen, por virtud del cual SE REFORMAN: las fracciones XII, XIII, XIV y XV del artículo 2280, Y SE ADICIONAN: la fracción XVI al artículo 2280, así como los artículos 2335 undecies, 2335 duodecies, 2335 terdecies, 2335 quaterdecies y 2335 quindecies; del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; para quedar en los términos siguientes:

Artículo 2280. …

I a XI…

XII. Premio Municipal de Arte y Cultura en dos categorías:

a) Premio al Mérito Cultural;

b) Premio a la Gestión Comunitaria;

XIII. Reconocimiento de “Visitante Distinguido”;

XIV. Reconocimiento de “Poblano Distinguido”;

XV. Reconocimiento de “Copia de la Declaración de la UNESCO a la Ciudad de Puebla como Patrimonio Mundial”; y

XVI. Reconocimiento “Juan de Palafox y Mendoza”.

Artículo 2335 Undecies. El Premio Municipal Arte y Cultura será entregado a aquellas personas que hayan contribuido a promover, fomentar y enriquecer la creación artística y cultura comunitaria en el Municipio de Puebla.

Artículo 2335 Duodecies. El Premio se otorgará en dos categorías:

I. Premio al Mérito Cultural. El cual será otorgado aquellas personas, originarias o radicadas en el municipio de Puebla, que en él hayan desarrollado su trabajo por más de cinco años anteriores a su postulación, y que se hayan destacado en la creación artística o en la promoción y fomento de la cultura.

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II. Premio a la Gestión Comunitaria. El cual será otorgado a las personas físicas o morales, asociaciones o colectivos radicados en el Municipio de Puebla, que en él hayan desarrollado su trabajo por más de cinco años anteriores a su postulación; y que, a través de sus producciones, proyectos, trabajos de investigación o de divulgación hayan contribuido a mejorar la gestión cultural y el trabajo comunitario en una o varias comunidades del Municipio.

Artículo 2335 Terdecies. Tanto el Premio al Mérito Cultural como el Premio a la Gestión Comunitaria consistirán en una presea diseñada especialmente al efecto y un diploma que serán entregados en Acto Protocolario, por acuerdo del Consejo de Premiación, o en sesión solemne de Cabildo, a propuesta de la Presidenta Municipal.

La convocatoria será emitida cuando el Consejo de Premiación lo determine.

Artículo 2335 Quaterdecies. El Consejo de Premiación del Premio Municipal Arte y Cultura estará integrado por

I. Un Presidente, quien será el Presidente Municipal, con voz y voto; quien en caso de empate tendrá voto de calidad;

II. El Secretario del Ayuntamiento, quien fungirá como Secretario Ejecutivo, con voz;

III. El Director General del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo, con voz y voto;

IV. El Presidente de la Comisión de Turismo, Arte y Cultura del Ayuntamiento, quien tendrá voz y voto;

V. Un integrante de la Comisión de Turismo, Arte y Cultura del Ayuntamiento, quien será elegido en Sesión de la Comisión, y tendrá voz y voto;

VI. La titular de la Secretaría de Turismo municipal, quien tendrá voz y voto;

VII. Tres miembros de la comunidad artística y cultural del municipio de Puebla, cuya designación será analizada y votada por la Comisión de Turismo, Arte y Cultura del Ayuntamiento, mediante convocatoria pública dirigida a todas aquellas personas interesadas en formar parte del Consejo de Premiación, y quienes tendrán voz y voto.

Artículo 2335 Quindecies.- Las propuestas de las personas a recibir el Premio Municipal Arte y Cultura se efectuarán bajo los siguientes términos:

I. Solo se podrá postular a las personas físicas o morales que cumplan con los requisitos establecidos en el presente capítulo;

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II. La inscripción se efectuará dentro del plazo y bajo los términos que señale la convocatoria correspondiente;

III. Toda propuesta debe expresar las actividades, trayectoria y logros de la persona física o moral postulada, y acompañarse de los documentos que se estimen pertinentes, y

IV. Los demás requisitos que el Consejo de Premiación, estime convenientes.

Los candidatos a recibir dicho premio, podrán ser propuestos por instituciones, asociaciones, sectores sociales organizados, personas físicas o morales con domicilio en el municipio de Puebla.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueban las reformas y adiciones de diversas disposiciones del Capítulo 36 "De las Bases para la entrega de Premios y Reconocimientos en el Municipio de Puebla”, Título Único, Libro Noveno del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos señalados en el considerando XI de este dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a efecto de que realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, así como para que lo publique en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Puebla.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el Marco Normativo del Municipio de Puebla.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Las reformas y adiciones aprobadas en el presente Dictamen, entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE.- PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE; CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE FEBRERO DE 2020.- LAS REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN

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MUNICIPAL.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PRESIDENTE.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO, VOCAL.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- VOCAL.- RUBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 06 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

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Resolución 2020/032

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed: Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONAN, REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL TÍTULO TERCERO, CAPÍTULO

ÚNICO “DE LA GERENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO CULTURAL”, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE

DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2020/032

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3 78 FRACCIONES IV Y LXIII, 79, 80, 84, 85, 92, 94 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO; Y:

CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad con los artículos 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 105, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

II. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su

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competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

III. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92, fracciones I, V y VII, y 94 de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público. El Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen nombrará Comisiones Permanentes o Transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.+

IV. Que, los artículos 20 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla; 12 fracción VII, 92, 93, 97 y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, del cual los Regidores forman parte, que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal. Estas deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

V. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, este se constituye como el instrumento reglamentario fundamental del Municipio de Puebla en el cual rige; por lo que tiene por objeto desarrollar las bases para la organización y el funcionamiento del gobierno municipal, proveer la exacta observancia de las leyes administrativas del Estado en los ámbitos de su competencia, así como regular las actividades privadas y los servicios públicos que al Ayuntamiento le corresponda reglamentar o proporcionar.

VI. Que, conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne dicha Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VII. Que, con el objeto de responder a lo planteado en el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 y dar cumplimiento a las atribuciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, resulta necesario incorporar a la Estructura Orgánica Municipal los resultados de la evaluación de las dependencias y Entidades, que en su caso hayan realizado.

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VIII. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día trece de diciembre del año dos mil diecinueve, se aprobó el Punto de Acuerdo por virtud del cual se modifica la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2018-2021.

IX. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Municipio de Puebla, la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad con autonomía técnica y de gestión, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiende dicho Reglamento, así como las que le confieran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones legales aplicables.

X. Que, de acuerdo lo establecido por el artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Municipio de Puebla el objeto de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural es conocer, preservar, proteger, vigilar, rescatar y mejorar el Centro Histórico y Zonas Patrimoniales del Municipio, así como divulgar sus valores y promover la ocupación inmobiliaria, la inversión, la investigación, gestión y ejecución de proyectos estratégicos urbanos, la generación de espacios de encuentro y convivencia, la procuración de recursos económicos, supervisar los proyectos de obra pública y servicios relacionados de su competencia, la coordinación interinstitucional, la inclusión y participación de los ciudadanos, para efectos de que perduren y se enaltezcan como testimonio histórico universal a favor de la calidad de vida de quienes los habitan de forma permanente o transitoria.

XI. Que, el artículo 2º del Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la Ciudad de Puebla de Zaragoza, establece la delimitación de una poligonal de 6.99 kilómetros cuadrados como Zona de Monumentos; al respecto el artículo 2º del Decreto del Ejecutivo del Estado que declara “Zona Típica Monumental”, parte de la Ciudad de Puebla, además especifica las coordenadas de dicha “Zona Típica Monumental; como consecuencia de lo anterior, el artículo 761 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla; enumera los predios, jardines o áreas públicas comprendidos dentro del área urbanizada más antigua de la ciudad, puntualizando los barrios existentes en dicha zona.

XII. Que, la modificación a la Estructura Orgánica de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural de este Honorable Ayuntamiento, regulará las actividades referentes para la conservación de monumentos que se encuentran inscritos dentro de la Zona de Monumentos, su contexto y áreas patrimoniales; con el fin de conservar la Declaratoria de “Patrimonio Cultural de la Humanidad”, es por ello la necesidad de establecer las atribuciones necesarias para vigilar y regular la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales.

XIII. Que, para la elaboración del presente Dictamen, se llevaron a cabo mesas de trabajo con la Comisión de Centro Histórico y Patrimonio Cultural, la Comisión de

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Reglamentación Municipal, la Sindicatura Municipal, la Contraloría Municipal a través de la Subcontraloría de Evaluación y Control, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, quedando a cargo de la citada Comisión de Reglamentación Municipal, la emisión del presente Dictamen.

XIV. Que, en virtud de los considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE ADICIONAN: la fracción VII.I.4 al artículo 6, la fracción VI, del artículo 50, el artículo 50 bis, la fracción XXXV del artículo 51, la fracción VI y VII del artículo 57, la fracción IX y X del artículo 58, la fracción VII al artículo 59, el artículo 59 bis, y las fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII al artículo 62; SE REFORMAN: las fracciones VII y XXXIII del artículo 3, la fracción I del artículo 4, las fracciones VII.I, VII.I.2 y VII.II.2 del artículo 6, las fracciones IV y V del artículo 50, las fracciones XVII y XXXIV del artículo 51, las fracciones IX, XIII y XVII del artículo 52, la fracción IV del artículo 54, las fracciones I, III, VII, XVI y XXIV del artículo 55, las fracciones XI y XIX del artículo 56, las fracciones IV y V del artículo 57, las fracciones I, VI, VII y VIII del artículo 58, las fracciones V y VI del artículo 59 y el primer párrafo del artículo 62; Y SE DEROGAN: la fracción VII.II.3 del artículo 6, las fracciones XVII yXVIII del artículo 56, y el artículo 63, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad.

En los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD

Artículo 3

I. a VI. …

VII. Centros de población: Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos; y los generados a través de haciendas, ranchos, molinos, fábricas, acueductos, y otros monumentos históricos y edificios con valor cultural;

VIII. a XXXII. …

XXXIII.- Zona de Monumentos, es la superficie de 6.99 kilómetros cuadrados, cerrada por una poligonal, la que describe los perímetros A y B1, B2, B3, B4,

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conformada por el Cerro de Loreto y Guadalupe y los barrios de; San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y Los Remedios; con la poligonal del Decreto por el que fue declarada la ciudad de Puebla como Zona de Monumentos, coincide con el Decreto por el que se declara una Zona Típica la Ciudad de Puebla;

Artículo 4

I. Aplicar las normas y llevar a cabo las atribuciones que, en materia de medio ambiente, recursos naturales, gestión del agua, desarrollo urbano, desarrollo rural, le encomiendan al Ayuntamiento la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, la Ley Orgánica Municipal, la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos de Manejo Especial del Estado de Puebla, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Agricultura Urbana para el Estado de Puebla, Ley del Agua para el Estado de Puebla, Ley Sobre Protección y Conservación de Poblaciones Típicas y Bellezas Naturales de Estado de Puebla, Decreto Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental”, parte de la Ciudad de Puebla, Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos la ciudad de Puebla, Norma Técnica para la Protección, Preservación y Conservación del Zócalo de la Zona de Monumentos del Municipio de Puebla, y el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, Norma Técnica para la Protección, Preservación y Conservación de los Parques Juárez y Miguel Bravo de la ciudad de Puebla, mejor conocido como Paseo de la Ciudad de Puebla y demás disposiciones relativas, salvo aquéllas que por su naturaleza requieran de la aprobación del Ayuntamiento;

II. a X. …

Artículo 6

I. a VII.3 …

VII.I Dirección de Inventario de Monumentos y Regulación de Áreas Patrimoniales

VII.I.1…

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VII.I.2 Departamento de Regulación de la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales;

VII.I.3…

VII.I.4 Departamento de Supervisión.

VII.II…

VII.II.1…

VII.II.2 Departamento de Seguimiento y Elaboración de Proyectos de Áreas Patrimoniales y Monumentos.

VII.II.3 Se deroga.

VII.III…

Artículo 50...

I. a III. …

IV. Zona de Monumentos, la señalada en el Decreto de Creación de la Zona de Monumentos Históricos publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 18 de noviembre de 1977;

V. Áreas Patrimoniales, aquéllas que se encuentran en el Municipio y en donde existieron o existen vestigios de arte, tradición y cultura del pasado; son áreas que sirvieron de asentamiento de fundaciones y que dejaron huella en el urbanismo, arquitectura, mano de obra y uso de materiales, y

VI. Patrimonio Inmaterial, el patrimonio cultural inmaterial o “patrimonio vivo” se refiere a las prácticas, expresiones, saberes o técnicas transmitidos por las comunidades de generación en generación.

Artículo 50 bis

Para los efectos del objeto y competencia de la Gerencia se consideran:

I. Factibilidad para Intervención en zona De Monumentos y Áreas Patrimoniales, la Factibilidad es un dictamen que debe estar organizado y realizado por personal del Departamento de Regulación de la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales, de la Gerencia, especializado en la Conservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano. Es emitido una vez que el proyecto cumple con la normativa y cuenta con

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la licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia para posteriormente obtener las licencias correspondientes en la Dirección de Desarrollo Urbano, de la Secretaría.

Las Factibilidades que se emiten:

a. Factibilidad Integral;

b. Factibilidad para fusión;

c. Factibilidad para segregación o cambio de régimen;

d. Factibilidad para ocupación de vía pública;

e. Factibilidad de uso de suelo específico;

f. Factibilidad para obra menor;

g. Factibilidad para demolición;

h. Factibilidad de terminación de obra.

II. Opinión Técnica, las Opiniones Técnicas que emite el Departamento de Regulación de la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales, de la Gerencia, en atención a las solicitudes siguientes:

1 Opinión técnica validando un proyecto de intervención previo a la autorización del Instituto de Antropología e Historia.

2 Opinión técnica respecto al estado físico que guarda un inmueble, elemento arquitectónico o urbano.

3 Opinión técnica de los posibles usos de suelo permitidos para determinado inmueble dentro de la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales.

4 Opinión técnica para determinar si es candidato para obtener la condonación del impuesto predial.

5 Opinión técnica donde se emiten observaciones al proyecto para que cumpla con la normativa vigente, y;

III. Notificaciones, Acto mediante el cual se da a conocer el contenido de una determinación, ya sea a un particular o alguna autoridad.

Artículo 51

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I. a XVI. …

XVII. Elaborar de manera coordinada con el área respectiva, previo a la licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Opinión Técnica, en lo relativo a proyectos de intervención en Monumentos, Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales; así como la emisión de factibilidades para licencias de construcción o cualquier intervención dentro de la Zona de Monumentos, Áreas Patrimoniales y Monumentos;

XVIII. a XXXII. …

XXXIII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las infracciones a la legislación y normatividad aplicables al Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos, a efecto de que se impongan las sanciones correspondientes;

XXXIV. Verificar que las obras cuenten con los planos autorizados por las dependencias correspondientes, a fin de dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en Leyes y Reglamentos federales, estatales y municipales, en Monumentos, Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales, y

XXXV. Las demás que le confieran las leyes, los reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 52

I. a VIII. …

IX. Gestionar y negociar, en coordinación con la instancia correspondiente, los términos del financiamiento externo para ejecutar proyectos para el mejoramiento y mantenimiento del Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos;

X. a XII. …

XIII. Ejercer las atribuciones inherentes a su competencia, con estricto apego a la normatividad aplicable, e informar periódicamente de las mismas al Secretario;

XIV. a XVI. …

XVII. Verificar la correcta ejecución de la obra pública emprendida en los proyectos de orden Federal, Estatal y Municipal; así como de otros Organismos, Entidades u organizaciones, ejecutados en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos, se realice en tiempo y forma;

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XVIII. a XIX. …

Artículo 54

I. a III. …

IV. Solicitar a las unidades administrativas los expedientes que requiera la Sindicatura Municipal, derivado de acciones judiciales o administrativas interpuestas contra la Gerencia;

V. a VIII. …

Articulo 55

I. Elaborar y proponer al Gerente el anteproyecto del Presupuesto de Egresos anual de la Gerencia, en los términos y plazos que establece la normatividad y demás disposiciones legales y administrativas aplicables;

II. …

III. Recibir y revisar las facturas y demás documentos que consignen obligaciones de pago con cargo a la Gerencia, con motivo de la contratación de servicios, así como todos aquéllos que se generen por la tramitación de viáticos, pasajes y reposición de fondos revolventes, entre otros que se requieran para la gestión del pago del área correspondiente;

IV. a VI. …

VII. Controlar, proporcionar y comprobar ante el área correspondiente, el ejercicio del fondo revolvente, previa constatación de su procedencia cuando lo requieran las unidades administrativas de la Gerencia, para el cumplimiento de sus funciones, en apego a la normatividad aplicable;

VIII. a XV. …

XVI. Llevar a cabo las revistas periódicas al Parque Vehicular Municipal asignado y establecer los controles internos necesarios para su correcto uso, en coordinación con la Secretaría de Administración;

XVII a XXIII. …

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XXIV. Solicitar a la Contraloría el registro de los Manuales de Organización y de Procedimientos, así como los formatos y sellos oficiales que le sean requeridos por las distintas áreas que conforman la Gerencia, de acuerdo a la normatividad aplicable;

XXV. a XXVII. …

Artículo 56

I. a X. …

XI. Elaborar de manera coordinada con el Departamento de Regulación de la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales, la Opinión Técnica previa autorización que para tal efecto otorgue el Instituto Nacional de Antropología e Historia y posteriormente los dictámenes de factibilidad para licencias de construcción o cualquier intervención dentro del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos.

XII. a XVI. …

XVII. Se deroga.

XVIII. Se deroga.

XIX. Verificar que se realice la delimitación urbana precisa de las Áreas Patrimoniales y Monumentos, así como un área de amortiguamiento o transición para la elaboración de cartografía específica.

XX. …

Artículo 57

….

I. a III …

IV. Integrar, administrar, organizar, actualizar y, en colaboración con la Coordinación de Vinculación del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, difundir la información fotográfica, geográfica y estadística, generada por la Gerencia con la participación de las Unidades Administrativas correspondientes, de acuerdo con la normatividad aplicable;

V. Coordinarse con las instancias correspondientes para la definición de contenidos y canales de difusión de la información del Patrimonio;

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VI. Elaborar de un Catálogo Municipal de Bienes Inmuebles de Puebla o Catálogo de Bienes Inmuebles del Municipio de Puebla correspondiente a los siglos XVI al XXI que forman parte de la Zona de Monumentos y/o conjuntos Arquitectónicos y/o elementos arquitectónicos aislados o fuera de la Zona de Monumentos a través de fichas georreferenciadas, fotografías, cartografía física y digital, datos históricos y descripciones arquitectónicas, y

VII. Realizar el estudio de la delimitación para la protección de las áreas patrimoniales y conjuntos arquitectónicos.

Artículo 58

I. Regular, coordinar y evaluar la aplicación de políticas, lineamientos y normas nacionales e internacionales en materia de conservación del Patrimonio Cultural, a fin de contribuir al desarrollo sustentable del Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos. A través de la emisión de factibilidades, opiniones técnicas y notificaciones.

II. a V. …

VI. Emitir opinión técnica respecto al estado físico-estructural de los inmuebles históricos, artísticos y/o de valor cultural que se encuentren dentro del Catálogo Municipal de Bienes Inmuebles Puebla, o en caso de petición por parte de los particulares y/o instituciones que así lo requieran;

VII. Presentar al Director un informe periódico sobre el otorgamiento de licencias de construcción o cualquier intervención dentro del Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos;

VIII. Coordinarse con el Departamento de Imagen Urbana y el Departamento de Diseño de Proyectos Ejecutivos, para el estudio, análisis y en su caso, elaboración de proyectos en materia de Imagen Urbano Arquitectónica en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos;

IX. Notificar informando y solicitando a los propietarios la atención de determinada acción con el fin de preservar y permitir la permanencia de los edificios históricos, y

X. Emitir la factibilidad para intervenciones en Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales una vez que el proyecto cumpla con la normativa y cuente con la licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia para posteriormente poder obtener la licencia correspondiente en la Secretaría.

Artículo. 59

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I. a IV. …

V. Coordinase con las instancias correspondientes para realizar acciones de mantenimiento y conservación del Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos, a fin de preservar la fisonomía e imagen urbana en óptimas condiciones; libre de contaminación visual, auditiva y ambiental;

VI. Coordinarse con el Departamento de Inventario e Información del Patrimonio y el Departamento de Proyectos Ejecutivos en la planeación, análisis y elaboración de los proyectos de mejoramiento de imagen urbana en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos, y

VII. Vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable, para la emisión de factibilidades para la colocación de anuncios en la Zona de Monumentos.

Artículo. 59 bis

El jefe de Departamento de Supervisión tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 13 del Reglamento, las siguientes:

I. Dar atención y seguimiento a las quejas vía telefónica y por escrito con relación a obras ejecutadas, en propiedad privada, vía pública, áreas de equipamiento urbano y áreas comunes que se encuentran en la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales;

II. Vigilar que las obras que se ejecuten dentro de la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales en propiedad privada, vía pública, áreas de equipamiento urbano y áreas comunes, que se hayan realizado cumplan con la normatividad legal aplicable;

III. Elaborar y remitir a la Dirección de Desarrollo Urbano el reporte de obras realizadas en propiedad privada, vía pública, áreas de equipamiento urbano y áreas comunes que se encuentran en la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales, para llevar a cabo el procedimiento administrativo correspondiente.

Articulo 62

EL Jefe de Departamento de Seguimiento y Elaboración de Proyectos de Áreas Patrimoniales y Monumentos tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 13 del Reglamento, las siguientes:

I. a VIII. …

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IX. Revisar que la documentación que ampare los pagos a realizar a las empresas contratistas correspondan a los trabajos ejecutados en el Centro Histórico y, áreas Patrimoniales y Monumentos, de conformidad con los contratos y proyectos de orden Federal, Estatal y Municipal; así como de otros Organismos, Entidades u organizaciones;

X. Verificar que los trabajos ejecutados en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos, se lleven a cabo en tiempo y forma, de conformidad con el contrato y los proyectos de orden Federal, Estatal y Municipal; así como de otros Organismos, Entidades u organizaciones, y atendiendo la normatividad en la materia e informando a su Director.

XI. Realizar el análisis para la elaboración de estudios, planes y proyectos a fin de instrumentar mecanismos que permitan contar con una gestión del patrimonio sustentable, para contribuir a la reactivación económica y competitividad en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos;

XII. Coadyuvar con las instancias correspondientes para la elaboración de propuestas innovadoras sobre el manejo de servicios públicos en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos;

XIII. Colaborar en la definición de mecanismos que permitan el incremento de la masa arbórea y el cuidado del medio ambiente en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos en coordinación con el Departamento de Imagen Urbana;

XIV. Elaborar y proponer a el/la Gerente, con base en las mejores prácticas, los lineamientos para el uso del Patrimonio Edificado como objeto de locaciones para la realización de producciones audiovisuales;

XV. Fomentar, en conjunto con la Coordinación de Vinculación del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, la asistencia técnica, la cooperación y el intercambio de prácticas innovadoras respecto a la preservación e intervención del Patrimonio Cultural;

XVI. Identificar esquemas de financiamiento y colaboración para realizar investigaciones e instrumentar proyectos innovadores en la gestión del Patrimonio Cultural; y

XVII. Identificar y en su caso obtener la información generada mediante la investigación, que permita establecer diagnósticos para la elaboración de planes y programas de conservación e intervención del Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos, de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 63 Se deroga.

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Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueban las adiciones, reformas y derogaciones de diversas disposiciones al Título Tercero, Capítulo Único “De La Gerencia Del Centro Histórico Y Patrimonio Cultural”, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Municipio de Puebla, en los términos señalados en el considerando XIV del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a efecto de que realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el marco normativo del Municipio de Puebla.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Las presentes adiciones, reformas y derogaciones de diversas disposiciones al Título Tercero, Capítulo Único “De La Gerencia Del Centro Histórico Y Patrimonio Cultural”, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Municipio de Puebla son de orden general y entrarán en vigor un día después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE FEBRERO DE 2020; COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PRESIDENTE.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, VOCAL.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, VOCAL.- RUBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 06 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A

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QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

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Resolución 2020/033

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed: Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE MODIFICA LA IMAGEN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE

PUEBLA.

RES. 2020/033

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES I, III Y IV, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 118, 119, 120, 122 Y 123 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre;

II. Que, la fracción I del artículo 115 de la Constitución federal establece que cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores que la ley determine y que la competencia reconocida en la Constitución al gobierno municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado, lo que es concordante con el contenido del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;

III. Que, en el inciso h) de la fracción III del mencionado artículo 115 y alineado a éste el artículo 104 primer párrafo inciso h) de la Constitución Política del Estado

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Libre y Soberano de Puebla, se establece que los municipios tendrán a su cargo la Seguridad Pública, con funciones inherentes a la policía preventiva municipal y tránsito y que, en este sentido, el ámbito de responsabilidades adicionales se remite al contenido del artículo 21 párrafo noveno de la citada Constitución federal, y que la institución policial se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como respeto a los derechos humanos, igualmente reconocidos en la Constitución;

IV. Que, por su parte en la fracción II del artículo 115 constitucional, se establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y que tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones;

V. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 105 fracción III, establece como una de las atribuciones de los Ayuntamientos, expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento y demás asuntos de su competencia, vigilando su observancia y aplicación;

VI. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha dos de octubre de dos mil diecinueve, con el objeto de responder a lo planteado en el Plan Municipal de Desarrollo 2018 – 2021, este Ayuntamiento aprobó la reforma a la estructura orgánica para la Administración Pública Municipal 2018 – 2021, como un documento normativo que permite transitar de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal a la Secretaría de Seguridad Ciudadana;

VII. Que, el artículo 11 fracción I de la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza establece que la presencia de autoridad es la primera forma de contacto que tienen los policías con la ciudadanía en general, incluso es el primer nivel del uso legítimo de la fuerza, y consiste en el adecuado uso del uniforme y del equipo acorde a las circunstancias, así como una actitud diligente, en este sentido, destaca portar el uniforme con honor, orgullo y sentido de pertenencia a la Institución y proyectar una renovada imagen institucional que sea congruente al concepto de seguridad ciudadana;

VIII. Que, posicionar el concepto de seguridad ciudadana caracterizado por un enfoque centrado en las personas requiere de diversos componentes, si bien lo fundamental es la conducta ética de los policías, lo accesorio pero no menos importante es el uniforme en el cual tenga realce la estrella policial y el escudo de identidad y, que su diseño sea congruente con el nuevo nombre de la Secretaría, siendo éste, un mecanismo en el cual se materializa la transición de seguridad pública a seguridad ciudadana;

IX. Que, tiene cabida retomar el concepto de proximidad social que impulsa el papel de un policía cercano a la gente, que resuelva problemas en el marco de la ley, y que su presencia es la representación institucional más inmediata ante los

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ciudadanos, por ello, la presencia policial a que se hizo alusión, coadyuva a legitimar a los cuerpos policiales, se trata de que la ciudadanía se sienta protegida, segura y fortalezca la confianza en los policías y en la Institución;

X. Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables;

XI. Que, en el Manual de Identidad que emitió el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se establece que dicho documento es una herramienta básica para homologar la imagen institucional de las corporaciones policiales y que queda en manos de los responsables de cada unidad administrativa y de operación, el compromiso de proyectar la imagen como una institución avanzada y profesional, cuidando al máximo y conservando su presencia en las mejores condiciones posibles, documento que señala que el formato del logotipo deberá ser homologado por las Policías Estatales y Municipales que participen en el programa de identidad, para lo cual se toma como base la estrella de siete puntas con destellos plateados, que simbolizan los principios de las corporaciones, asimismo, refiere la utilización del concepto de fuerzas municipales;

XII. Que, los cambios a la estrella policial y al exhorto tienen el único propósito de incorporar el nuevo nombre de la Dependencia, que ahora es Secretaría de Seguridad Ciudadana, por lo que el diseño de la estrella se mantiene en sus colores y características originales, con la excepción del nombre y que, respecto al exhorto, ahora quedará con la leyenda: Fuerzas Municipales de Seguridad Ciudadana: Servicio, Honor y Valor por Puebla

XIII. Que, los cambios al escudo de identidad tiene una mayor connotación, trascendencia e identidad con los poblanos, por lo que en su diseñó hay una insignia propia compuesta de elementos de carácter policial y ciudadano. El escudo refleja protección para cada uno de los ciudadanos por parte del cuerpo policial; las siete estrellas representan los valores que rigen a la Institución, lealtad, disciplina, moral, autoridad, dignidad, honor y sacrificio; en las siluetas se colocaron monumentos o edificios representativos de la capital de estado como el Palacio Municipal, Mausoleo del General Ignacio Zaragoza, Reloj de El Gallito, Fuente de la China Poblana y Ángel Custodio; el Escudo de Armas refleja la historia de la ciudad e identidad como poblanos; el color azul, es el principal distintivo cromático de corporaciones policiales y finalmente, se coloca en la parte inferior “1999” que corresponde al año en que inició operaciones la Policía Municipal de Puebla;

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XIV. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 fracción VI del Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los cambios a la imagen institucional que se proponen tienen la anuencia de la referida Coordinación;

XV. Que, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales descritas, y con el objetivo de dotar a la autoridad de una renovada imagen institucional, se pone a consideración de este Cuerpo Edilicio para su discusión y aprobación, el Dictamen que modifica la imagen institucional de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en los términos siguientes:

El diseño de la estrella policial es el siguiente:

El exhorto de la Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene la leyenda:

Fuerzas Municipales de Seguridad Ciudadana: Servicio, Honor y Valor por Puebla

El escudo de identidad es el siguiente:

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

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DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba el Dictamen que modifica la imagen institucional de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los términos señalados en el considerando XV del presente Dictamen.

SEGUNDO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Honorable Cabildo.

TERCERO. Se instruye a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez aprobado el presente Dictamen, informe al Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana para los efectos administrativos correspondientes.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE FEBRERO DE 2020.- REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- REGIDORA ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, PRESIDENTA.- REGIDORA CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, VOCAL.- REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, VOCAL.- REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA, VOCAL.- REGIDOR ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, VOCAL.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 06 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA

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VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

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Resolución 2020/034

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Resolución 2020/036

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed: Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ELABORE EL PROGRAMA “SERVICIOS Y ACCIONES DE RASTREO CON MAQUINARIA” PARA LLEVAR A CABO EN LAS COLONIAS Y JUNTAS AUXILIARES DE ESTE MUNICIPIO.

RES. 2020/030

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES III Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 92 FRACCIONES V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN II Y 141 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX Y 12 FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y:

CONSIDERANDOS

I.- Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.

II.- Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3, 78 fracción IV y 141 de la Ley Orgánica Municipal establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda, además tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones

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administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III.- Que, la Constitución Federal y Constitución Local, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 3 señala que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, el Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, así como que no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

IV.- Que, el artículo 2 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, señala que la planeación deberá llevarse a cabo para el logro de un desarrollo económico, social, político y cultural que beneficie a las mayorías; teniendo en cuenta que el proceso de planeación del desarrollo debe servir a los altos intereses de la sociedad y que debe orientarse a transformarla.

V.- Que, en términos del artículo 4 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, el Ejecutivo y los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, son responsables de llevar acabo y conducir la Planeación del Desarrollo, fomentando la participación de los sectores económicos, social y privado que integran el Estado.

VI.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal tiene como objetivos atender las demandas prioritarias de la población; propiciar el desarrollo armónico del Municipio; asegurando la participación de sociedad en las acciones del Gobierno Municipal; aplicar de manera racional y transparente los recursos financieros, para el cumplimiento del mismo.

VII.- Que, de conformidad con el artículo 102 de la Ley Orgánica Municipal establece que la planeación municipal es obligatoria y debe llevarse a cabo como un medio para hacer más eficaz el desempeño de la responsabilidad de los Ayuntamientos, sus dependencias y sus entidades administrativas, en relación con el desarrollo integral del Municipio, debiendo tender en todo momento a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes vigentes, así como a servir a los altos intereses de la sociedad, con base en el principio de la participación democrática de la sociedad, conforme a lo anterior, los Ayuntamientos deben conducir el proceso de planeación municipal, fomentando la participación de los diversos sectores y grupos sociales.

VIII.- Que, el artículo 92 fracciones I y VII de la Ley Orgánica Municipal establece que entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; así como formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

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IX.- Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.

X.- Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, establece que los Regidores tienen la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XI.- Que, en términos de los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento señala, que se organizará en Comisiones, las cuales para el despacho de los asuntos que le corresponde, las nombrará permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

XII.- El artículo 114 fracciones III y V del mismo ordenamiento que antecede señala, que las Comisiones se encuentran facultadas, entre otras situaciones, para: examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que le sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; y requerir información oficial, realizar inspecciones, encuestas, foros y consultas, y demás actuaciones necesarias para la investigación, estudio y desahogo de los asuntos que les sean encomendados.

XIII.- Asimismo, los artículos 120, 122, 123 fracciones III, IV, 124 y 126 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento establecen que, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes. Para lo que, el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia; a través de las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento siendo las que de manera enunciativa más no limitativa, se mencionan a continuación:

1. Reglamentos.- que son los que establecen facultades, obligaciones y derechos de los particulares con la Administración Pública Municipal o de la propia Administración Pública proveyendo en la esfera competencial del Ayuntamiento lo necesario para el adecuado desarrollo de los servicios o materias encargadas Constitucionalmente.

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2. Disposiciones normativas de observancia general.- que son las normas generales que tienen por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos del Municipio.

XIV.- Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, establece en Programa 1. Derecho al bienestar social con inclusión y equidad en la línea de acción 5 y 15 es Promover la participación de la comunidad en los procesos de atención a la infraestructura básica y a las necesidades comunitarias, así como el acceso a servicios públicos e infraestructura social básicos para la población con mayores carencias mediante la coordinación y gestión con las instancias correspondientes.

XV.- Que, de conformidad con el Programa 8. Ciudad incluyente con infraestructura y servicios públicos dignos, señala como estrategia y meta el incrementar y fortalecer la infraestructura y los servicios públicos a través de acciones eficientes que conlleven a la población hacia una vida de bienestar incrementando la cobertura de infraestructura social básica en el Municipio. XVI.- Que, la Comisión de Infraestructura y Obra Pública en coordinación con la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, dentro de la presente administración municipal, han impulsado una serie de acciones encaminadas a fortalecer a la Dirección de Obras Públicas, tendientes a mejorar el estado de las calles en diferentes colonias con un rezago histórico en el Municipio de Puebla, y que, con anterioridad habían sido ignorados de forma contundente. En consecuencia, se requiere seguir impulsando acciones que fortalezcan la infraestructura municipal con beneficios directos y transparentes, tendientes a llevar a cabo una específica Planeación para su mejor ejecución. XVII.- Que, a través de la aprobación del presente Punto de Acuerdo, esta Comisión pretende que la Secretaría de Infraestructura y Servicio Públicos, elabore y ejecute el programa denominado “PROGRAMA DE SERVICIOS Y ACCIONES DE RASTREO CON MAQUINARIA” para llevar a cabo en las colonias y juntas auxiliares del municipio de Puebla, consistente en el mejoramiento de calles que carecen de pavimentación a través de rastreo con maquinaria.

XVIII.- En ese sentido, se requiere que la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, posterior a la aprobación del “PROGRAMA DE SERVICIOS Y ACCIONES DE RASTREO CON MAQUINARIA” por parte de este Ayuntamiento, realice un seguimiento sobre la ejecución de dicho programa, con el fin de presentar las acciones, avances, estrategias y calendarización ante la Comisión de Infraestructura y Obra Pública con el fin de conocer de manera constante los aspectos de efectividad y actualización del Programa en comento.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

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PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, elabore el Programa denominado “PROGRAMA DE SERVICIOS Y ACCIONES DE RASTREO CON MAQUINARIA”, para llevar a cabo en las colonias y juntas auxiliares del municipio de Puebla, y realice las acciones necesarias para la implementación del mismo.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en ejercicio de sus atribuciones, notifique el contenido del presente Acuerdo a las Dependencias y Organismos que conforman la presente Administración Municipal, para que se impongan de su contenido en lo referente a su materia.

ATENTAMENTE.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE FEBRERO DE 2020.- COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA, PRESIDENTE.- REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN, VOCAL.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, VOCAL.- REG. AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ, VOCAL.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, VOCAL.- REG. AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ, VOCAL.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 06 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

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Resolución 2020/035

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed: Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL, AL TESORERO Y A LA SECRETARIA DEL

AYUNTAMIENTO A SUSCRIBIR CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR

CONDUCTO DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO POLÍTICO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN; ASÍ COMO LA AUTORIZACIÓN A LA

PRESIDENTA MUNICIPAL A OTORGAR MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA REALIZAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EL PAGO

PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL “PROGRAMA DIM”

RES. 2020/035

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 PRIMER PÁRRAFO Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; ARTÍCULOS 8 FRACCIÓN VIII Y 53 DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, XXXVIII, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 141 FRACCIÓN II, 194, 206 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 122, 123, 128, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las

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materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.

III. Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. De igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.

V. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VI. Que, entre otras, el Ayuntamiento tiene la facultad de celebrar Convenios y actos, con el Gobierno del Estado, para la mejor administración del Municipio, según lo establecen los artículos 78 fracción XXXVIII y 206 de la Ley Orgánica Municipal.

VII. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal.

VIII. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

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IX. Que, conforme el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal, el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines. Forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

X. Que, los Municipios reciben como ingresos en forma mensual participaciones federales, las cuales integran la hacienda municipal y son ejercidas en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 103 fracciones II y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 6° de la Ley de Coordinación Fiscal; 40 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, así como el 141 fracción II y 194 de la Ley Orgánica Municipal.

XI. Que, en términos de los artículos 8 fracción VIII y 53 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, podrá actuar como mandante o mandatario de los Municipios, otros niveles o Entidades de Gobierno, respecto a los actos que se suscriban para garantizar la operatividad de los programas y acciones convenidos.

XII. Que, de conformidad con el Acuerdo que crea el Programa de Desarrollo Institucional Municipal, el mismo tiene por objeto promover acciones vinculadas al fortalecimiento institucional de los Municipios en el Estado de Puebla, a efecto de optimizar la administración de los Ayuntamientos.

XIII. Que, la ejecución y funcionamiento del Programa de Desarrollo Institucional Municipal, “Programa DIM”, en beneficio de los Ayuntamientos requiere la suscripción de los instrumentos jurídicos de coordinación respectivos, entre el Gobierno del Estado y los Municipios que deseen participar del mismo, para la implementación de acciones a través de este Programa y el cumplimiento de su objeto.

XIV. Que, para el cumplimiento de su objeto y de manera enunciativa más no limitativa, el “Programa DIM” desarrollará las acciones siguientes:

I. Determinar las líneas de acción para el fortalecimiento de las administraciones municipales, a efecto de ejecutar de manera eficaz el Programa;

II. Identificar y focalizar la estrategia de acción con cada uno de los Ayuntamientos, a fin de mejorar la administración y el ejercicio de los recursos financieros, humanos y de gestión con las distintas áreas de la administración municipal, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables;

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III. Promover el vínculo de los Ayuntamientos con las Dependencias y Entidades federales, estatales y de otros Municipios, relacionadas con sus funciones, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes;

IV. Promover la participación de los Municipios en reuniones de trabajo, cursos, congresos, entre otros, con la finalidad de lograr el desarrollo institucional municipal;

V. Asesorar a los Ayuntamientos en relación con las acciones tendientes a la optimización de la administración y ejercicio de los recursos derivados de la Hacienda Pública Municipal, así como en la actualización de los procesos que incidan en el ámbito de su competencia, a fin de incrementar los ingresos económicos de las administraciones municipales;

VI. Coadyuvar en el desarrollo de la infraestructura social municipal a través de un banco de proyectos;

VII. Coadyuvar en la implementación del Programa impulsado por el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, previa solicitud de los Ayuntamientos;

VIII. Asesorar a los Ayuntamientos, en la elaboración de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general, que en su caso requieran, y

IX. Las demás que permitan el desarrollo institucional municipal.

XV. Que, conforme al esquema en materia de recursos con los que opera el “Programa DIM”, el Cabildo reconoce, que adquiere una obligación financiera con la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla a través de la Subsecretaría de Desarrollo Político, por la cantidad mensual de $717,174.66 (Setecientos Diecisiete Mil Ciento Setenta y Cuatro Pesos 66/100 M.N.), para la ejecución del “Programa DIM”.

Lo anterior, para que se le descuente de las participaciones federales que le corresponde recibir al ayuntamiento del Municipio de Puebla de los meses de abril de 2020 a diciembre de 2020; que cubre el periodo de los meses de enero de 2020 a diciembre de 2020; la cantidad equivalente de hasta el uno por ciento del fondo general de participaciones estimadas publicadas en el Periódico Oficial del Estado en fecha 14 de febrero de 2019, dividido entre doce.

Asimismo, en el supuesto de que los recursos señalados previamente no sean suficientes para cubrir el destino específico mencionado, la Presidenta Municipal deberá cubrir los faltantes respectivos con otros recursos que forman parte del Patrimonio de la Hacienda Pública Municipal.

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XVI. Que, la cantidad señalada en el considerando anterior se descontará en términos del mandato especial irrevocable cuyo texto queda anexo a este Punto de Acuerdo, puntualizando que no se están afectando ni gravando las participaciones que por Ley le corresponden al Municipio de Puebla.

XVII. Que, conforme a los artículos 2430 y 2439 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado, pudiendo ser el mandato general y especial.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. - Se autoriza a la Presidenta Municipal, al Tesorero y a la Secretaria del Ayuntamiento a suscribir Convenio de Coordinación y Colaboración con el Gobierno del Estado de Puebla, por conducto de la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación, representada por su Titular, para la ejecución del Programa de Desarrollo Institucional Municipal “Programa DIM”, con la finalidad de promover acciones vinculadas al fortalecimiento institucional del municipio de Puebla, Puebla, a efecto de optimizar la administración del Ayuntamiento, en términos de los considerandos XIV y XV del presente Punto de Acuerdo;

SEGUNDO.- Se autoriza a la Presidenta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, CLAUDIA RIVERA VIVANCO, en términos de los artículos 8 fracciones VIII y XIII y 53 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, a otorgar Mandato Especial Irrevocable a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, para realizar en nombre y representación del Municipio de Puebla, Puebla, el pago para dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio de Coordinación y Colaboración señalado en el punto inmediato anterior, con las participaciones mensuales que le corresponde recibir al Ayuntamiento de los meses de abril de 2020 a diciembre de 2020, que cubren el periodo de los meses de enero de 2020 a diciembre 2020, de la siguiente manera:

a) Una mensualidad en el mes de abril de 2020 en la que se descontará un monto de $2,868,698.64 (Dos Millones ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y ocho pesos 64/100 M.N.), que cubre los meses de enero de 2020, febrero de 2020, marzo de 2020 y abril de 2020; y

b) Ocho mensualidades de los meses de mayo de 2020 a diciembre de 2020 en los que se descontará un monto de $717,174.66 (Setecientos Diecisiete Mil Ciento Setenta y Cuatro Pesos 66/100 M. N.), cada una.

Asimismo, en el supuesto de que los recursos señalados previamente no sean suficientes para cubrir el destino específico mencionado, la Presidenta Municipal

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deberá cubrir los faltantes respectivos con otros recursos que forman parte del patrimonio de la Hacienda Pública Municipal.

TERCERO.- Se deja sin efectos el PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Y TESORERO MUNICIPAL; LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO POLÍTICO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN; ASÍ TAMBIÉN SE AUTORICE A LA CIUDADANA PRESIDENTA MUNICIPAL, OTORGUE MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA REALIZAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EL PAGO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL “PROGRAMA DIM”, aprobado por UNANIMIDAD en la Décimo Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha diez de enero de dos mil veinte.

ATENTAMENTE,HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- MARÍA ISABEL CORTES SANTIAGO, REGIDORA.- JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, REGIDOR.- RUBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 06 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

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Resolución 2020/036

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed: Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE A TODAS Y CADA UNA DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA,

EXHORTEN A LOS HOMBRES QUE PARTICIPAN EN DICHAS ENTIDADES A REFLEXIONAR CONFORME AL CUESTIONARIO ANEXO AL PRESENTE

SOBRE LA AUSENCIA DE LAS MUJERES EN SU VIDA COTIDIANA, A PARTIR DEL EJERCICIO SOCIAL DEL DÍA NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS

MIL VEINTE, CUYO RESULTADO DEBERÁ SER TURNADO A LA SECRETARIA PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA DE GÉNERO DEL

MUNICIPIO DE PUEBLA, A FIN DE REALIZAR EL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE

RES. 2020/036

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN I Y 158 FRACCIONES II Y IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y:

CONSIDERANDO

I. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I primer párrafo y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Municipio será gobernado por un Ayuntamiento, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine; asimismo, está investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley

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II. Que, el artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prescribe que los municipios administrarán libremente su hacienda, entendiéndose por libre administración hacendaria el régimen establecido por el poder reformador de la Constitución a efecto de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, con el fin de que éstos puedan tener libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfacer sus necesidades, todo esto en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos

III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, los artículos 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que los Municipios tienen personalidad jurídica, que la administración pública municipal será centralizada y descentralizada y que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal

V. Que, en los mismos términos establecidos en la Constitución Federal y Constitución Local, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 3 señala que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, el Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, así como que no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado

VI. Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 reconoce el derecho a la vida, a la libertad, a la dignidad y a la seguridad, entre otros; y la violencia contra las mujeres los vulnera

VII. Que, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de la cual México es parte, exhorta a los Estados a tomar “todas las medidas necesarias” para cambiar las actitudes sociales y culturales y eliminar los prejuicios y las prácticas tradicionales basadas en estereotipos o ideas que discriminan a las mujeres

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VIII. Que, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres reconoce que la Violencia contra las mujeres, es la violación a los derechos humanos más sistemática e invisibilizada en el mundo

IX. Que, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública declaró en el mes de febrero del año en curso que, en el primer mes del año 2020, fueron asesinadas 10 mujeres al día en el país

X. Que, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla menciona que existen los siguientes tipos de violencia: psicológica, física, patrimonial, económica, sexual; y las siguientes modalidades de la violencia: la familiar, la laboral, la docente, la comunitaria, la institucional y la feminicida

XI. Que, la misma Ley define a la violencia feminicida como: forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

XII. Que, el 8 de abril de 2019 se notificó al Gobierno del Estado de Puebla, la resolución emitida por la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), mediante la cual se determinó la emisión de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para 50 municipios de esa entidad federativa.

XIII. Que, el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal señala en sus fracciones V y L que es atribución de los Ayuntamientos inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades e impulsar en el Municipio los programas que en favor de las personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores promuevan organismos nacionales e internacionales y diseñar y aplicar los propios, así como llevar a cabo campañas de concientización, sensibilización y cultura de la denuncia de la población para fomentar el respeto hacia los mismos

XIV. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y el artículo 12 fracciones VII y VIII, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.

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XV. Que, de acuerdo con el artículo 2 Fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, los Puntos de Acuerdo son asuntos de interés público que no se encuentran vinculados con propuestas normativas, y que puede ser presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Así mismo, el artículo 12 en su Fracción VII establece, dentro de las facultades de los Regidores, la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XVI. Que, el Código Reglamentario Municipal establece en su artículo 2377 que el Ayuntamiento de Puebla debe fomentar e implementar una política permanente de combate a la pobreza, a la desigualdad económica y social, a través de la Economía Social, cuyo objetivo es el desarrollo y fortalecimiento de la economía del municipio, con especial atención a los sectores más vulnerables.

XVII. Que, el Código Reglamentario Municipal establece en su artículo 2378 que el Sector Social de la Economía, a quien dicho programa está dirigido, es el conjunto de personas o grupos sociales que se adhieren para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios. El cual funciona como un sistema socioeconómico incluyente, basado en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, democrático y participativo, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y de las comunidades donde se desarrollan.

XVIII. Que, el Código Reglamentario Municipal establece en su artículo 2379 fracción VI que el Sector Social de la Economía estará integrado, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios debidamente establecidas

XIX. Que, el Eje 1 del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 del Municipio de Puebla, Ciudad incluyente centrada en las personas y la cultura, propone acciones para alcanzar la igualdad de género, empoderar a las mujeres y las niñas, y eliminar todas las formas de violencia y discriminación contra ellas a través de una educación inclusiva y equitativa, así como incentivar la participación plena y efectiva y la igualdad de oportunidades de liderazgo en todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública para las mujeres.

XX. Que, dentro de los Ejes transversales y el enfoque de género del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 del Municipio de Puebla, se busca fomentar el empoderamiento de las mujeres en los ámbitos público y privado para contribuir con la construcción de igualdad sustantiva de género y que puedan desarrollar sus capacidades en plenitud, lo que llevará a crear una ciudad más segura, solidaria, amigable y respetuosa de sus derechos humanos.

XXI. Que, en la línea de acción número 8 del Programa 3 sobre la igualdad sustantiva de género para una Ciudad incluyente del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 del Municipio de Puebla, se propone, a través de campañas, actividades de difusión y sensibilización, promover la igualdad de género, la no discriminación,

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los derechos sexuales y reproductivos y una vida libre de violencia hacia las mujeres.

XXII. Que, desde el mes de febrero del presente año dos mil veinte, en diversos medios de comunicación, organizaciones sociales, universidades, artistas, compañías, grupos empresariales e instancias de gobierno, entre de ellas, el Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, se han sumado al paro nacional de mujeres convocado para el 9 de marzo del año dos mil veinte, un día después del Día Internacional de la Mujer.

XXIII. Que, las mujeres representan un sector social vulnerable al advertirse de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el 66.1% de las mujeres mayores de 18 años han sufrido algún tipo de agresión física, psicológica o sexual, es decir 66 de cada 100 mujeres.

XXIV. Que, la Organización de Naciones Unidas considera la violencia de género una "pandemia" y clasifica al país entre las veinte peores naciones con problemas de dicha naturaleza, convirtiendo a México y Centro América en la región del mundo más violenta para las mujeres fuera de una zona de guerra.

XXV. Que, el movimiento en contra de la violencia de género denominado “El 9 ninguna se mueve”, “Un día sin Mujeres” o “Un Día Sin Nosotras”, busca que mujeres de todas las edades y regiones, de todos los sectores económicos y sociales suspendan cualquier actividad, que no produzcan ni consuman, que no asistan al trabajo o a la escuela ni salgan a la calle, con el propósito de que la ausencia de las mujeres se haga visible en la vida cotidiana.

XXVI. Que, la ausencia de las mujeres en la vida cotidiana puede generar reflexiones importantes para los hombres, quienes pueden modificar voluntariamente sus valores, comportamientos y conductas frente a la mujer, evitando de esta manera la violencia que se ejerce contra ellas.

XXVII. Que, los hombres que forman parte de la Administración Pública Municipal pueden participar de este ejercicio que se celebrará el día 9 de marzo del año dos mil veinte, a través de la reflexión que la ausencia de las mujeres les puede provocar, colaborando de forma positiva a consolidar una vida libre de violencia hacia las mujeres.

XXVIII. Que, por lo considerandos antes vertidos se presenta el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a todas y cada una de las dependencias y entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y en la esfera administrativa, exhorten a los hombres que

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participan en dichas entidades a reflexionar conforme al cuestionario anexo al presente, sobre la ausencia de las mujeres en su vida cotidiana, a partir del ejercicio social del día nueve de marzo del año dos mil veinte, cuyo resultado deberá ser turnado, en un plazo no mayor a los cinco días después de dicho ejercicio, a la Secretaria para la Igualdad Sustantiva de Género del Municipio de Puebla, a fin de realizar el análisis correspondiente. SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género del Municipio de Puebla para que realice el análisis de los resultados del ejercicio social del día nueve de marzo del año dos mil veinte, mencionado en el punto anterior, y lo remita a la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género de este Honorable Cabildo. ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 3 DE MARZO 2020.- “CIUDAD INCLUYENTE”. - CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO. - MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. - RÚBRICAS.

ANEXO

CUESTIONARIO ANEXO AL PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE A TODAS Y CADA UNA DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA, EXHORTEN A LOS HOMBRES QUE PARTICIPAN EN DICHAS ENTIDADES A REFLEXIONAR CONFORME AL CUESTIONARIO ANEXO AL PRESENTE SOBRE LA AUSENCIA DE LAS MUJERES EN SU VIDA COTIDIANA, A PARTIR DEL EJERCICIO SOCIAL DEL DÍA NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, CUYO RESULTADO DEBERÁ SER TURNADO A LA SECRETARIA PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA DE GÉNERO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A FIN DE REALIZAR EL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE:

El Paro Nacional de Mujeres del próximo 9 de marzo denominado “El 9 ninguna se mueve”, “Un día sin Mujeres” o “Un Día Sin Nosotras” busca que la sociedad femenina de todas las edades y regiones, de todos los sectores económicos y sociales suspendan cualquier actividad, que no produzcan ni consuman, que no asistan al trabajo o a la escuela ni salgan a la calle, con el propósito de que se visibilice la importancia de las mujeres y se haga patente su ausencia en la vida cotidiana, así como exigir el cese de todos los tipos y modalidades de violencia que sufren a nivel nacional.

Con motivo de este ejercicio social, los hombres de las dependencias y entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla pueden voluntariamente contestar el presente escrito y remitirlo a sus jefas y jefes inmediatos:

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1.- ¿CÓMO ESTÁS ABORDANDO LAS VIOLENCIAS EJERCIDAS EN TUS DISTINTOS ENTORNOS?

2.- ¿QUÉ OPINAS SOBRE EL HECHO DE QUE LAS MUJERES SE HAYAN ORGANIZADO PARA EL PARO NACIONAL?

3.- ¿CUÁL ES EL EFECTO SOCIAL QUE SE PROVOCÓ, EN TU OPINIÓN, ANTE LA AUSENCIA DE LAS MUJERES EL 9 DE MARZO?

4.- ¿CUÁLES SON LAS ACCIONES O COMPORTAMIENTOS QUE PUEDES TENER PARA CONSOLIDAR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES?

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 06 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

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GACETA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

Tomo XVIII Número 2

Lunes, 16 de marzo de 2020

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Directorio

Claudia Rivera Vivanco

Presidenta Municipal Constitucional

Liza Elena Aceves López

Secretaria del Honorable Ayuntamiento

Edgar Damián Romero Suárez

Director Jurídico

Edición y Publicación

Av. Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo No. 14, Col. Centro

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CONVOCATORIAS

• Convocatoria a la XVIII Sesión Ordinaria de Cabildo (13-03-20)

MINUTAS

• Resolución 2020/038 | Dictamen por el que se aprueban el Estado de Situación Financiera al 29 de febrero y el Estado de Actividades del 01 de enero al 29 de febrero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal 2020.

• Resolución 2020/039 | Dictamen por el que se aprueba la solicitud de pensión por jubilación a favor de trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

• Resolución 2020/040 | Dictamen por el que se aprueba la solicitud de pensión por inhabilitación a favor de los CC. José Miguel Rangel Ortega y Ángel Ubaldo García trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

• Resolución 2020/041 | Dictamen por el que se aprueban los pagos por extinción de pensión a favor de diversos beneficiarios de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

• Resolución 2020/042 | Dictamen por el que se instruye al titular de la Dirección de Relaciones Públicas e Internacionales, la revisión y actualización de su Manual de Organización.

• Resolución 2020/043 | Punto de Acuerdo por el que se instruye a las Comisiones de Participación Ciudadana y de Reglamentación Municipal, la elaboración del dictamen para la “Carta poblana por el derecho a la Ciudad”.

• Resolución 2020/044 | Punto de Acuerdo por el que se aprueban los espacios públicos para la celebración de festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos de los meses de abril a diciembre del presente año

• Resolución 2020/045 | Dictamen mediante el cual se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, para que a través de la Dirección de Gestión del Agua y Planeación elabore el estudio sobre “Un Nuevo Acuerdo Tarifario para el Municipio de Puebla y Zonas Conurbadas de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales”

• Resolución 2020/046 | Punto de Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Sindicatura Municipal trabajen en conjunto un proyecto para llevar a cabo la implementación de un sistema automatizado de identificación dactilar y fotográfica en Dependencias Administrativas y en Juzgados Calificadores del Municipio de Puebla

• Resolución 2020/047 | Punto de Acuerdo por el que se aprueba la renuncia de la Regidora Augusta Valentina Díaz De Rivera Hernández y en consecuencia la modificación de la integración de la Comisión de Turismo, Arte y Cultura del H. Ayuntamiento de Puebla.

Resolución 2020/048 | Punto de Acuerdo por virtud del cual se instruye a la Gerencia

del Centro Histórico y Patrimonio Cultural de este Honorable Ayuntamiento a efecto de

que en coordinación con el Instituto Municipal de Planeación y con las Dependencias

Municipales que corresponda, actualice el Programa Parcial De Desarrollo Urbano

Sustentable del Centro Histórico; así como a la creación de un Plan de Manejo para la

Zona de Monumentos

ÍNDICE

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GACETA MUNICIPAL TOMO XVIII NÚMERO 2 - 17 MARZO 2020

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XVIII Número 2

Lunes, 16 de marzo de 2020

LA GACETA MUNICIPAL ES EL ÓRGANO OFICIAL DE DIFUSIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA

CONVOCATORIAS

• Convocatoria a la XVIII Sesión Ordinaria de Cabildo (13-03-20)

MINUTAS

• Resolución 2020/038 | Dictamen por el que se aprueban el Estado de Situación Financiera al 29 de febrero y el Estado de Actividades del 01 de enero al 29 de febrero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal 2020.

• Resolución 2020/039 | Dictamen por el que se aprueba la solicitud de pensión por jubilación a favor de trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

• Resolución 2020/040 | Dictamen por el que se aprueba la solicitud de pensión por inhabilitación a favor de los CC. José Miguel Rangel Ortega y Ángel Ubaldo García trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

• Resolución 2020/041 | Dictamen por el que se aprueban los pagos por extinción de pensión a favor de diversos beneficiarios de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

• Resolución 2020/042 | Dictamen por el que se instruye al titular de la Dirección de Relaciones Públicas e Internacionales, la revisión y actualización de su Manual de Organización.

• Resolución 2020/043 | Punto de Acuerdo por el que se instruye a las Comisiones de Participación Ciudadana y de Reglamentación Municipal, la elaboración del dictamen para la “Carta poblana por el derecho a la Ciudad”.

• Resolución 2020/044 | Punto de Acuerdo por el que se aprueban los espacios públicos para la celebración de festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos de los meses de abril a diciembre del presente año

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• Resolución 2020/045 | Dictamen mediante el cual se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, para que a través de la Dirección de Gestión del Agua y Planeación elabore el estudio sobre “Un Nuevo Acuerdo Tarifario para el Municipio de Puebla y Zonas Conurbadas de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales”

• Resolución 2020/046 | Punto de Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Sindicatura Municipal trabajen en conjunto un proyecto para llevar a cabo la implementación de un sistema automatizado de identificación dactilar y fotográfica en Dependencias Administrativas y en Juzgados Calificadores del Municipio de Puebla

• Resolución 2020/047 | Punto de Acuerdo por el que se aprueba la renuncia de la Regidora Augusta Valentina Díaz De Rivera Hernández y en consecuencia la modificación de la integración de la Comisión de Turismo, Arte y Cultura del H. Ayuntamiento de Puebla.

• Resolución 2020/048 | Punto de Acuerdo por virtud del cual se instruye a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural de este Honorable Ayuntamiento a efecto de que en coordinación con el Instituto Municipal de Planeación y con las Dependencias Municipales que corresponda, actualice el Programa Parcial De Desarrollo Urbano Sustentable del Centro Histórico; así como a la creación de un Plan de Manejo para la Zona de Monumentos

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CONVOCATORIAS

o Convocatoria a la XVIII Sesión Ordinaria de Cabildo (13-03-20)

AL MARGEN UN LOGOTIPO QUE DICE: "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE 2018-2021.- SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO".

CC. REGIDORAS Y REGIDORES

C. SÍNDICO MUNICIPAL

INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

P R E S E N T E S

Me permito hacer de su conocimiento, que el día TRECE de MARZO del año en curso a las 10:00 horas en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo No. 14, Centro Histórico, se realizará la DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 70, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; 13 fracción I, 14, 19, 36, 37 y 39 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del:

ORDEN DEL DÍA

13-03-20

1.- Lista de Asistencia. 2.- Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Ordinaria de Cabildo. 3.- Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura, discusión y en su caso aprobación del Acta de Cabildo correspondiente a la Sesión Ordinaria del 14 de febrero del año en curso. 5.- Lectura del informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del 01 de febrero al 29 de febrero de dos mil veinte, que rinde la C. Presidenta Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del

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Ayuntamiento. 6.- Lectura del Informe consolidado que presenta la Secretaria del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 7.- Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública por el que se aprueban el Estado de Situación Financiera al 29 de febrero y el Estado de Actividades del 01 de enero al 29 de febrero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal 2020. 8.-Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública por el que se aprueba la solicitud de pensión por jubilación a favor de trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 9.-Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública por el que se aprueba la solicitud de pensión por inhabilitación a favor de los CC. José Miguel Rangel Ortega y Ángel Ubaldo García trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 10.-Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública por el que se aprueban los pagos por extinción de pensión a favor de diversos beneficiarios de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 11.-Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las regidoras integrantes de la Comisión de Asuntos Internacionales y Migratorios por el que se instruye al titular de la Dirección de Relaciones Públicas e Internacionales, la revisión y actualización de su Manual de Organización. 12.-Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan los regidores Edson Armando Cortés Contreras y Roberto Elí Esponda Islas, integrantes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, detenga todos los permisos otorgados para el proyecto del fraccionamiento denominado “Jardines de la Montaña”, de esta Ciudad de Puebla, hasta que se resuelvan los conflictos derivados de los accesos necesarios para los habitantes del fraccionamiento, el cual estará sujeto a su aprobación. 13.-Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presenta la C. Presidenta Municipal Constitucional, Claudia Rivera Vivanco, por el que se instruye a las Comisiones de Participación Ciudadana y de Reglamentación Municipal, la elaboración del dictamen para la “Carta poblana por el derecho a la

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Ciudad”. 14.- Asuntos generales.

Cierre de Sesión.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA

class="titulo2">Minutas

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Resolución 2020/038

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed: Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓNN FINANCIERA AL 29 DE FEBRERO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 01 DE ENERO AL 29 DE FEBRERO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL

MUNICIPIO DE PUEBLA.

RES. 2020/038

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 78 FRACCIONES I, Y XIII, 92 FRACCIONES I, III Y V, 94, 96 FRACCIÓN II Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL,2 FRACCIONES I, II y III, 4 FRACCIONES II, VII, XII, XXI, 6, 27, 31 FRACCIÓN I, 33 FRACCIÓN I, II, X Y XI, 37, 54 FRACCIÓN I, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 3 y 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDOS

I. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y manejara su patrimonio conforme a la ley; además tendrá facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

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II. Que, el Artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

III. Que, el artículo 103 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;

IV. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción I, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos;

V. Que, los artículos 16 y 17 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Estado y Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada y especificará las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por “Sistema” debe entenderse: “El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental” y en su artículo Quinto

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Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios emitirán su información financiera de manera periódica y elaborarán sus cuentas públicas.

VI. Que, el artículo 46 en su fracción I inciso a) y b) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera la cual es: Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades; b) Estado de situación financiera;

VII. Que, el artículo 48 de la Ley antes referida, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley.

VIII. Que, por disposición expresa del artículo 46 fracciones I, inciso a), II, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en el punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse Estado de Situación Financiera y Estado de Actividades respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso, razón por la cual dichos Estados Financieros por medio del presente se ponen a su consideración.

IX. Que, el artículo 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental instruye que las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos.

X. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 en su fracción I de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de

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la Federación y del Estado; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

XI. Que, dentro de las atribuciones que maneja el Ayuntamiento en su numeral 78 Fracción XIII de la referida ley que antecede y que a la letra dice: Revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

XII. Que, la Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 92 fracciones I, III y V, 94 y 96 fracción II, establece como facultades, obligaciones y atribuciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión que competan al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les sean encomendados por el Cuerpo Edilicio.

XIII. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.

XIV. Que, el artículo 2 en sus fracciones I, II y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley. XV. Que, como lo señala el artículo 4 fracciones II, VII,XII, XXI, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, para los efectos de esta Ley se entiende por: • Auditoría Superiora la Auditoría Superior del Estado de Puebla; • Cuenta Pública: documento que, conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, deben presentar el Estado y los Municipios, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia; • Fiscalización Superior: la función que realiza la Auditoría Superior en los términos constitucionales, de esta Ley y demás legislación aplicable; • Sujetos de Revisión: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los

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Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales, los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos estatales, municipales y demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, no obstante que sean o no considerados entidad paraestatal o paramunicipal por la legislación de la materia y aun cuando pertenezca al sector privado o social; y, en general, cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica análoga y demás que haya captado, recaudado, manejado, administrado, controlado, resguardado, custodiado, ejercido o aplicado recursos, fondos, bienes o valores públicos estatales, municipales, y cualquier otro que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, tanto en el país como en el extranjero.

XVI. Que, el artículo 6 de la referida Ley de Rendición de Cuenta Pública y Fiscalización establece que la fiscalización superior de la Cuenta Pública se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y, por tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control y sin perjuicio de las facultades de revisión preventiva de la Auditoría Superior establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y en esta Ley.

XVII. Que, el artículo 27 de la referida Ley que antecede, establece que La Cuenta Pública deberá integrarse conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable y demás disposiciones aplicables en la materia. La Cuenta Pública del Estado del ejercicio correspondiente, deberá ser presentada por el Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar este plazo, cuando medie solicitud del Gobernador del Estado, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, en términos de las disposiciones aplicables. En este caso, la Auditoría Superior contará con el mismo plazo para la presentación de los Informes que en términos de esta Ley, deba presentar al Congreso del Estado por conducto de la Comisión.

XVIII. Que, el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, desprende que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas;

XIX. Que, el artículo 33 fracciones I, II, X y XI de dicha Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla. Para el desarrollo de la función de fiscalización, la Auditoría Superior tendrá las atribuciones siguientes: Recibir las Cuentas Públicas y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del

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gasto, según corresponda; Verificar si las Cuentas Públicas se presentaron en los términos previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; Verificar si la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas, se efectuó conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistema de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, inventarios, demás activos, pasivos y hacienda pública o patrimonio; Verificar que las Entidades Fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XX. Que, el artículo 37 del mencionado ordenamiento jurídico de Rendición de Cuentas que antecede, establece que el personal designado, comisionado o habilitado por la Auditoría Superior a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, deberá guardar estricta reserva y confidencialidad sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozca, así como de sus actuaciones y observaciones; siendo responsable por violación a la reserva y confidencialidad referidas en términos de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, así como de los daños y perjuicios que causen. La Auditoría Superior promoverá las acciones legales que correspondan en contra de los responsables.

XXI. Que, el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley que antecede, establece que las Entidades Fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones la de Cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: a) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; b) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; c) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio; d) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.

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XXII. Que, el artículo 3 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, establece que la Auditoría Superior es la unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y cuenta con las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Rendición de Cuentas, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, la legislación aplicable en el Estado en materia de Responsabilidades Administrativas, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

XXIII. Que, el artículo 6 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla indica que la Auditoría Superior llevará a cabo sus actividades con base en sus planes, programas, políticas, lineamientos, manuales y demás disposiciones que para el logro de los objetivos institucionales, establezca o determine el Auditor Superior.

XXIV. Que, el artículo 166 fracción VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal a la letra dicen que, será facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual deberá de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, para su remisión al Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

XXV. Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el Tesorero Municipal ha remitido a esta Comisión el Estado de Situación Financiera al veintinueve de febrero y el Estado de Actividades del uno de enero al veintinueve de febrero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veinte, mismos que han sido revisados por los miembros de la Comisión de la cual somos parte; por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal;

XXVI. Que, una vez manifestado lo anterior, se entiende que todos los niveles de gobierno que existen en México, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a otros lineamientos que expida el Consejo Nacional de Armonización Contable, para efectos de facilitar el registro de la información financiera y cuentas públicas que cada ente público genera para efectos de lograr los fines que prevé este ordenamiento legal.

XXVII. Que, resulta conveniente destacar que el Estado de Situación Financiera al veintinueve de febrero y el Estado de Actividades del uno de enero al veintinueve de febrero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veinte que por el presente se ponen a consideración de

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este Honorable Cuerpo Edilicio, reflejan en su contenido la aplicación y acatamiento de las disposiciones legales relativas al proceso de armonización contable, por lo que tales documentos ya están armonizados en concordancia con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones técnicas y contables emanadas del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), donde se exhibe una serie de resultados derivados de las depuraciones en los registros contables emprendidos por la Dirección de Contabilidad de la Tesorería Municipal, con motivo del citado proceso de armonización contable, que entre otros muchos fines tiene, según el artículo 4 del citado ordenamiento legal, el de la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas.

XXVIII. Que, todas las depuraciones en los registros contables de la Comuna, derivadas de la aplicación de normas referentes a la armonización contable se encuentran reflejadas en los datos numéricos que contiene el Estado de Situación Financiera al veintinueve de febrero y el Estado de Actividades del uno de enero al veintinueve de febrero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veinte que los integrantes de esta Comisión en el momento oportuno, procedimos a su respectiva aprobación, por lo que ahora, a través del presente, sometemos a consideración de este Honorable Órgano de Gobierno Municipal, tales documentos, mismos que se integran al presente en el anexo único que se agrega.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente dictamen; EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL VEINTINUEVE DE FEBRERO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL VEINTINUEVE DE FEBRERO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE; los cuales respetan las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose como anexo único los documentos aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita al Presidente Municipal instruya al Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL VEINTINUEVE DE FEBRERO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL VEINTINUEVE DE

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FEBRERO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE; para los efectos que resulten procedentes.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, VOCAL DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

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Resolución 2020/039

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed: Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DE TRABAJADORES DEL HONORABLE

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

RES. 2020/039

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, XXXI y LXVII; 92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985 Y 1987 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y:

CONSIDERANDOS

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

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II. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III. Que, en su artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;

IV. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

V. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

VI. Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

VIII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que El Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.

IX. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

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X. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades, está la de Examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XII. Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

XIII. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, que a la letra dice - Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal; II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados); III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios); IV.- Acta de Nacimiento; V.- Certificación de Años de Antigüedad; VI.- Último ticket de pago; VII.- Comprobante domiciliario; VIII.- Identificación oficial vigente; y IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XIV. Que, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla indica que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento; II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y I

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III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación.

Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.

XV. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XVI. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1987 Del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para la tramitación de las jubilaciones la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, emitirá el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

XVII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de pensión por jubilación, remitida mediante oficios número SM/083/2020 de fecha 22 de enero del año en curso signado por el C. Gonzalo Castillo Pérez, Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y de la que se desprende:

En atención a lo anterior, la Comisión analizó la documentación remitida mediante oficio número SM/083/2020 de fecha 22 de enero del año en curso signado por el Síndico Municipal, mediante el cual solicita a los ciudadanos Regidores que integramos la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dictaminar respecto de la solicitud de Pensión por Jubilación de los ciudadanos remitiendo los expedientes correspondientes de los cuales se desprende que:

1. DATOS PERSONALES

2. DATOS PERSONALES

XVIII. Que, habiendo revisado los antecedentes y documentos que remite la Sindicatura Municipal y la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, a esta Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, y encontrando que se cumple con lo dispuesto por el artículo 1985 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, esta Comisión determina concederles una pensión por jubilación a:

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1) DATOS PERSONALES 2) DATOS PERSONALES

XIX. Que, para efectos de determinar el salario integral se observó lo dispuesto en la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García” y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece: “Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba el trabajador, entendiéndose como salario integral el que se forma con el salario base, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte”.

XX. Que, de acuerdo al Convenio que celebran el Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Institucionales Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García”, de fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve, en lo estipulado en la cláusula primera que a la letra dice: ”Por acuerdo de “LAS PARTES” y tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, así como el poder adquisitivo y el presupuesto disponible de esta Administración para el ejercicio 2019 “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a otorgar a todos y cada uno de los trabajadores de base, un incremento del CUATRO PUNTO SEIS por ciento (4.6%) directo al salario base, el cual, será aplicado de manera retroactiva a la primera quincena del mes de enero de 2019, en la primera quincena del mes de abril del presente año, sin que esto signifique modificación de la fecha de vigencia de las Condiciones Generales de Trabajo.

En consecuencia, “LAS PARTES” acuerdan modificar el tabulador de salarios base contenido en la cláusula OCTAGÉSIMA de las Condiciones Generales de Trabajo, quedando de la siguiente manera:

RAMA CATEGORÍAS SALARIOS MENSUALES

OPERATIVA

1 Auxiliar de Servicios $4,821.60

2 Técnico $5,575.86

3 Oficial $6,089.52

ADMINISTRATIVA

4 Administrativo $5,977.33

5 Técnico Administrativo $6,828.91

6 Administrativo Especializado $8,110.34

Por lo tanto, aquellas prestaciones económicas en las que el sueldo base forma

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parte para su cálculo, se pagaran de manera actualizada a partir de la firma del presente Convenio.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se concede a los ciudadanos LOURDES ORALIA CASTRO CAMPOS Y ENRIQUE PALOMARES BÁEZ, una Pensión por Jubilación en términos del Considerando XVIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. - Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Titular de la Secretaría de Administración del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero Municipal para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la pensión a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO, VOCAL.- MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, VOCAL.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, VOCAL.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, VOCAL.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

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ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

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Resolución 2020/040

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed: Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR INHABILITACIÓN A FAVOR DE LOS CC. JOSÉ MIGUEL RANGEL ORTEGA Y

ÁNGEL UBALDO GARCÍA TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2020/040

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, XXXI Y LXVII; 92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985, 1988, 1989, 1989 BIS, TER Y QUATÉR DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA;Y:

CONSIDERANDOS

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia

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general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III. Que, en su artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;

IV. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

V. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

VI. Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

VIII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que El Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.

IX. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

X. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades está la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en

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su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XII. Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión.

El trabajador pensionado es quien debido a una inhabilitación médica está impedido para cumplir con el tiempo necesario para su jubilación. En este caso, obtendrá su pensión, si cumple con cuando menos 15 años de servicio efectivo.

XIII. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal; II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados); III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios); IV.- Acta de Nacimiento; V.- Certificación de Años de Antigüedad; VI.- Último ticket de pago; VII.- Comprobante domiciliario; VIII.- Identificación oficial vigente; y IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XIV. Que, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, indica que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento; II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y I III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin

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goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación. Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.

XV. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XVI. Que, el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que los trabajadores que se encuentren inhabilitados medicamente para la vida laboral, previa opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF y, que no cumplan con los 27 años para el caso de las mujeres, o 30 años de servicios para el caso de los hombres, tendrán derecho a su pensión al cumplir, cuando menos, 15 años de servicio efectivo. El porcentaje de la pensión se determinará por la siguiente tabla:

HOMBRES MUJERES

15 AÑOS DE SERVICIO 50% 15 AÑOS DE SERVICIO 57.5%

16 AÑOS DE SERVICIO 52.5% 16 AÑOS DE SERVICIO 60%

17 AÑOS DE SERVICIO 55% 17 AÑOS DE SERVICIO 62.5%

18 AÑOS DE SERVICIO 57.5% 18 AÑOS DE SERVICIO 65%

19 AÑOS DE SERVICIO 60% 19 AÑOS DE SERVICIO 67.5%

20 AÑOS DE SERVICIO 62.5% 20 AÑOS DE SERVICIO 70%

21 AÑOS DE SERVICIO 65% 21 AÑOS DE SERVICIO 72.5%

22 AÑOS DE SERVICIO 67% 22 AÑOS DE SERVICIO 75%

23 AÑOS DE SERVICIO 70% 23 AÑOS DE SERVICIO 80%

24 AÑOS DE SERVICIO 72.5% 24 AÑOS DE SERVICIO 85%

25 AÑOS DE SERVICIO 75% 25 AÑOS DE SERVICIO 90%

26 AÑOS DE SERVICIO 80% 26 AÑOS DE SERVICIO 95%

27 AÑOS DE SERVICIO 85%

28 AÑOS DE SERVICIO 90%

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29 AÑOS DE SERVICIO 95%

XVII. Que, de conformidad a lo dispuesto en por los artículos 1989 y 1989 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la factibilidad de las pensiones será analizada por un Comité Técnico de Pensiones, quienes una vez revisado y analizado los expedientes, turnarán el acuerdo correspondiente a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, quienes, a su vez emitirán el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

En atención a lo anterior, la Comisión analizó la documentación remitida mediante oficio número SM/084/2020 de fecha 22 de enero del año en curso signados por el C. Gonzalo Castillo Pérez, Síndico Municipal, por el cual el Comité Técnico de Pensiones remite el acuerdo correspondiente y mediante el cual solicita a los Regidores que integramos la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dictaminar respecto de la solicitud de Pensión por Inhabilitación de los ciudadanos materia del presente, remitiendo el expediente correspondiente del que se desprende lo que sigue:

1. DATOS PERSONALES

En atención a que la cláusula 172 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha 02 de octubre de 2019, y signado por el Lic. Josué Claudio Gutiérrez Tapia, en la que se llegó a la siguiente conclusión: DATOS PERSONALES.

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el C. JOSÉ MIGUEL RANGEL ORTEGA, deberá percibir una pensión al 85%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario,

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que a la letra dice: Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.

DATOS PERSONALES.

2. DATOS PERSONALES

En atención a que la cláusula 172 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha 02 de octubre de 2019, y signado por el Dr. Josué Claudio Gutiérrez Tapia, en la que se llegó a la siguiente conclusión: DATOS PERSONALES

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el C. ÁNGEL UBALDO GARCÍA deberá percibir una pensión al 72.5%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.

DATOS PERSONALES.

XVIII. Que, habiendo revisado los antecedentes y documentos que remite la Sindicatura Municipal, la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, a esta Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, y encontrando que se cumple con lo dispuesto por el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, esta Comisión determina concederles una pensión por inhabilitación a los ciudadanos que se mencionan, en el siguiente tenor:

1) DATOS PERSONALES

2) DATOS PERSONALES

XIX. Que, para efectos de determinar el salario integral que establece el artículo 1991 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se observó lo

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dispuesto en la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García” y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece: “Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba el trabajador, entendiéndose como salario integral el que se forma con el salario base, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte”.

XX. Que, de acuerdo al Convenio que celebran el Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Institucionales Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García”, de fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve, en lo estipulado en la cláusula primera que a la letra dice: ”Por acuerdo de “LAS PARTES” y tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, así como el poder adquisitivo y el presupuesto disponible de esta Administración para el ejercicio 2019 “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a otorgar a todos y cada uno de los trabajadores de base, un incremento del CUATRO PUNTO SEIS por ciento (4.6%) directo al salario base, el cual, será aplicado de manera retroactiva a la primera quincena del mes de enero de 2019, en la primera quincena del mes de abril del presente año, sin que esto signifique modificación de la fecha de vigencia de las Condiciones Generales de Trabajo.

En consecuencia, “LAS PARTES” acuerdan modificar el tabulador de salarios base contenido en la cláusula OCTAGÉSIMA de las Condiciones Generales de Trabajo, quedando de la siguiente manera:

RAMA CATEGORÍAS

OPERATIVA

1 Auxiliar de Servicios

2 Técnico

3 Oficial

ADMINISTRATIVA

4 Administrativo

5 Técnico Administrativo

6 Administrativo Especializado

Por lo tanto, aquellas prestaciones económicas en las que el sueldo base forma parte para su cálculo se pagaran de manera actualizada a partir de la firma del presente Convenio.

XXI. Que, en términos del artículo 1989 Quáter del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, es importante mencionar que el trabajador (a) perderá su pensión cuando: a) Por si o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la inhabilitación médica; b) Resulte responsable del delito

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intencional que originó la inhabilitación médica; c) Padezca un estado de inhabilitación médica anterior a su contratación y que haya sido omiso al momento de su contratación; y d) Cuando desempeñe un cargo, empleo remunerado o reciba alguna otra prestación similar.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se concede a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL RANGEL ORTEGA y ÁNGEL UBALDO GARCÍA, una pensión por inhabilitación en términos del Considerando XVIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya a la Titular de la Secretaría de Administración del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita a la Presidente Municipal instruya al Tesorero Municipal para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la pensión a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

A T E N T A M E N T E.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO, VOCAL.- MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, VOCAL.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, VOCAL.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, VOCAL.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

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Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

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Resolución 2020/041

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed: Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE PENSIÓN A FAVOR DE DIVERSOS BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES

DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.

RES. 2020/041

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, XXXI Y LXVII; 92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985, 1995 y 1996 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y:

CONSIDERANDOS

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales;

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expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III. Que, en el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;

IV. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

V. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

VI. Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

VIII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que el Ayuntamiento, para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal;

IX. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

X. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades, está la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

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XI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XII. Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

XIII. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal; II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados); III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios); IV.- Acta de Nacimiento; V.- Certificación de Años de Antigüedad; VI.- Último ticket de pago; VII.- Comprobante domiciliario; VIII.- Identificación oficial vigente; y IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XIV. Que, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla indica que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento; II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación. Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.

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XV. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XVI. Que, el artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados para solicitar la extinción de jubilación, y que a la letra dice:

“Artículo 1995.- La jubilación o pensión se extingue por muerte del jubilado o pensionado, correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación o pensión consistente en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado.

Los beneficiarios del jubilado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de jubilación deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia fotostática de la documentación siguiente:

I. Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación; II. Acta de defunción; III. Acta de Nacimiento del Beneficiario; IV. Identificación Oficial del Beneficiario; V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado; VI. Constancia de la designación de Beneficiarios; y VII. Último ticket de pago.

El pago por concepto de extinción de jubilación o pensión, la pagará el Ayuntamiento en una sola exhibición y en el plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de que la Secretaría del Ayuntamiento, reciba la solicitud y documentación correspondiente”.

XVII. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 1996 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, son beneficiarios de los jubilados y por lo tanto tienen derecho a las prestaciones a que se refiere el diverso 1995 del Código citado:

“Artículo 1996.-…

I. La persona o personas designadas como beneficiarios por el jubilado o pensionado, ante la Secretaría del Ayuntamiento; podrán ser renovados o modificados por el jubilado o pensionado cuantas veces quiera y en cualquier momento; la última designación depositada en la Secretaría deja sin efecto a las

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anteriores; y II. Cuando el trabajador jubilado o pensionado no hubiere designado beneficiarios, se entregará el pago de extinción de jubilación a los beneficiarios que determine el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla.”

XVIII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de pensión, remitida mediante oficio número SM/085/2020 de fecha 22 de enero del año en curso signado por el Síndico Municipal, y de la que se desprende:

1. DATOS PERSONALES 2. DATOS PERSONALES 3. DATOS PERSONALES 4. DATOS PERSONALES 5. DATOS PERSONALES

XIX. Que, mediante oficios número SECAD-DRH-6567/2019, SECAD-DRH-6213/2019, SECAD-DRH-5925/2019, SECAD-DRH-8211/2019 y SECAD-DRH-6717/2019, suscritos por la Directora de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, informó a la Sindicatura Municipal el monto correspondiente al pago de trece meses de pensión por concepto de extinción de ésta, cantidad que enseguida se precisa, en favor de los extintos pensionados:

1. DATOS PERSONALES 2. DATOS PERSONALES 3. DATOS PERSONALES 4. DATOS PERSONALES 5. DATOS PERSONALES

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de pensión a favor de los ciudadanos PAULA LÓPEZ ÁVILA y JOSÉ LUIS CABRERA LÓPEZ como beneficiarios de PEDRO CABRERA ROSAS, ANAHI CORONA TORNERO y SARAHI CORONA TORNERO como beneficiarias de SILVANO CORONA JUÁREZ, MARÍA TERESA RODRÍGUEZ FLORES como beneficiaria de GILBERTO PACHECO GONZÁLEZ, JUANITA SOLEDAD NAVARRO HERNÁNDEZ y ANDREA DENISSE RAMÍREZ

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NAVARRO como beneficiarias de JESÚS RAMÍREZ RAMÍREZ y AGUSTÍN JÁCOME ROSAS como beneficiario de MARÍA DE LOURDES ROSAS GAZCA .

SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al titular de la Secretaría de Administración y al Tesorero Municipal de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique el pago a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente. ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO, VOCAL.- MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, VOCAL.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, VOCAL.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, VOCAL.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

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Resolución 2020/042

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed: Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE INSTRUYE AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS E INTERNACIONALES, LA REVISIÓN Y

ACTUALIZACIÓN DE SU MANUAL DE ORGANIZACIÓN.

RES. 2020/042

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES ll Y III INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES l, IV Y LIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV Y 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y:

ANTECEDENTES

1. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece como una de las atribuciones de los Ayuntamientos, expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento y demás asuntos de su competencia, vigilando su observancia y aplicación.

2. Que, la Ley Orgánica Municipal en sus Artículos 82 y 83 señala que los Ayuntamientos tienen el deber de expedir las disposiciones de observancia general que señale la misma, por lo que las disposiciones administrativas que expidan estarán formal y materialmente subordinadas a la Ley y a los reglamentos respectivos, han de ser claras, precisas y breves.

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3. Que, con base en el Artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, podrán aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

4. Que, la Ley Orgánica Municipal, el artículo 169 Fracción IX establece que la Contraloría Municipal tiene la facultad de asesorar técnicamente a los titulares de las dependencias y entidades municipales sobre reformas administrativas relativas a organización, métodos, procedimientos y controles.

CONSIDERANDOS

Que, los artículos 2 fracción XV, 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un punto de acuerdo es el asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo, así como que los regidores tienen entre otras, la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

Que, el Manual de Organización es un documento que contiene, en forma ordenada y sistemática, la información y/o las instrucciones sobre su marco jurídico administrativo, organización, objetivo y funciones de la Dependencia o Entidad, constituyéndose además en un instrumento de apoyo administrativo, que describe las relaciones orgánicas que se dan entre las Unidades Administrativas.

Que, los Manuales de organización tienen como objetivo "Proporcionar, en forma ordenada, la información básica de la organización y funcionamiento de la unidad responsable como una referencia obligada para lograr el aprovechamiento de los recursos y el desarrollo de las funciones encomendadas".

Todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Puebla, están obligados a elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización, quienes contarán con la orientación y apoyo metodológico de la Subcontraloría de Desarrollo Administrativo, Seguimiento y Control de la Contraloría Municipal.

El Artículo 9 Fracción V, del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal faculta al Contralor para aprobar los manuales de Organización, Procedimientos y de Operación, para el mejor desempeño de la función pública centralizada y descentralizada

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La Dirección de Relaciones Públicas e Internacionales de la Oficina de la Presidencia, tiene entre otros objetivos el del fortalecer, coordinar y consolidar las relaciones internacionales, así como promover la vinculación con gobiernos y organismos del extranjero, involucrando a la sociedad en los acontecimientos políticos y sociales del gobierno municipal.

Actualmente, dentro del Manual de Organización en cuestión, la Dirección de Relaciones Públicas tiene como una de sus funciones específicas la de "difundir los alcances y beneficios para la ciudadanía, los acuerdos de hermanamientos, pactos de amistad, convenios y Declaraciones Conjuntas suscritos con otros países".

Derivado de lo anterior, se aprecia que para la ejecución correcta de las actividades encomendadas a la Dirección debería llevar un registro de los acuerdos de hermanamientos, pactos de amistad, convenios y Declaraciones Conjuntas suscritos, no sólo por la Presidenta Municipal, sino por cualquier titular de dependencia o entidad municipal, debido a que para la difusión de los beneficios de éstos, es necesario un conocimiento detallado del documento o instrumento internacional.

El cinco de diciembre de dos mil diecinueve, en sesión ordinaria de la Comisión de Asuntos Internacionales y Migratorios las integrantes de la comisión solicitaron al C. Ollin Rivera Moreno, Director de Relaciones Públicas e Internacionales de la Oficina de Presidencia, quien asistió a dicha sesión como invitado, el listado de hermanamientos y/o convenios de colaboración vigentes, suscritos por el Ayuntamiento de Puebla; en consecuencia, el día catorce de enero del presente año, la Presidenta de la Comisión recibió, en medio magnético la información que pretendía dar respuesta a la solicitud en comento, sin embargo no contenía dato alguno de instrumentos de esa índole firmados durante el tiempo de esta Administración.

En relación a lo anterior, en el sitio oficial de "Gobierno Abierto" en el apartado de Cooperación Internacional Titulares y Regidores, se detectan en el listado, dos hermanamientos internacionales firmados durante el dos mil diecinueve.

Como se puede apreciar, la información pudiera requerir una simple actualización, sin embargo, pudiera no ser suficiente esta acción en el quehacer de la unidad responsable, puesto que la información de que se trata resulta de interés público y su oportuna difusión nos obliga a contemplar que, el registro o listado de Hermanamientos, Pactos de amistad, Convenios y Declaraciones Conjuntas firmados por este Honorable Ayuntamiento, debe ser un instrumento sin el cual sería imposible que esta Dirección cumpla su función informativa y de difusión.

Asimismo, en la Comisión de Asuntos Internacionales y Migratorios consideramos necesario, no solo apuntar los hechos y apreciaciones ya vertidas sino proponer una adecuación a este instrumento de apoyo administrativo tan importante; a razón de lo cual esta Comisión señala necesarias las siguientes adecuaciones:

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XVI. DESCRIPCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS E INTERNACIONALES

Descripción Específica de Funciones

Adición de un numeral que señale:

Llevar un registro de los acuerdos de hermanamientos, pactos de amistad, convenios y Declaraciones Conjuntas suscritos con otros países, firmados por la Presidenta Municipal y todas las dependencias del Ayuntamiento. Modificación al numeral 15:

Difundir los alcances y beneficios para la ciudadanía, los acuerdos de hermanamientos, pactos de amistad, convenios y Declaraciones Conjuntas suscritos con otros países, para lo cual se deberán enviar, los documentos de cooperación internacional, para su publicación en la Gaceta Municipal.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye al titular de la Dirección de Relaciones Públicas e Internacionales de la Oficina de Presidencia, la revisión de su Manual de Organización con el propósito de que se actualicen sus funciones, contemplando en el Proyecto modificatorio las precisiones señaladas en el presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO.- Se solicita a la Contraloría Municipal, a través de la Subcontraloría de Desarrollo Administrativo, Seguimiento y Control, brinde el acompañamiento y asesoría técnica al titular de la Dirección de Relaciones Públicas e internacionales.

TERCERO.- Una vez realizada la revisión y actualización se remita el proyecto a la Contraloría Municipal, a efecto de su validación, aprobación, difusión y publicación tal y como lo señala la Guía para la elaboración de Manuales de Organización.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de acuerdo a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal a fin de que surta sus efectos legales correspondientes. ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE FEBRERO DE 2020 "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN TRANSITORIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y MIGRATORIOS AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO HERNÁNDEZ, REGIDORA.- MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, REGIDORA.- LIBERTAD AGUIRRE

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JUNCO, REGIDORA.- MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, REGIDORA.- CAROLINA MORALES GARCÍA

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

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Resolución 2020/043

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed: Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS COMISIONES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL, LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN PARA LA "CARTA POBLANA POR EL

DERECHO A LA CIUDAD"

RES. 2020/043

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 103, 105, FRACCIÓN III, IV INCISOS A), B), D) Y G) Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 9, FRACCIONES I Y II, 11, FRACCIÓN II Y IV DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 77, 78 FRACCIONES I, III, IV, V, VI, VII Y 84 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 56, 57, 58, 63, 96, 97, 103, 122, 126 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y:

CONSIDERANDOS

I. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.

II. Que, en términos de lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal,

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regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, el artículo 2 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece que todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros.

IV. Que, en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su Eje 1. Política y Gobierno, en la estrategia hacia una Democracia Participativa, se menciona que la sociedad mexicana está consciente de las realidades políticas y mantiene una constante vigilancia sobre el quehacer gubernamental e institucional.

V. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

VI. Que, los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos funciones y servicios públicos de su competencia, como lo establecen las fracciones III y fracción IV incisos a), b), d) y g) del artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

VII. Que, el artículo 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que en el Estado de Puebla, se organizará un Sistema de Planeación del Desarrollo, que será democrático y que se integrará con los planes y programas de desarrollo de carácter estatal, regional, municipal y especiales; además el Plan Estatal de Desarrollo considerará los principios del desarrollo sustentable, a través de la prevención, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente..

VIII. Que, el artículo 9 fracciones I y II de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, los Titulares de las Dependencias y Entidades integrantes de la Administración Pública Estatal, y en su caso de la Administración Pública Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias y para efectos de esta Ley, tienen entre sus atribuciones la de Contribuir al correcto funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática y del proceso de planeación, así como la de promover la participación social a la que se refiere esta Ley para la conformación de Documentos Rectores y derivados del Plan Estatal de Desarrollo.

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XI. Que, el artículo 11 fracción II y IV de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, establece que los Ayuntamientos tienen las atribuciones de impulsar y promover la participación social en el proceso de planeación para el desarrollo municipal, asimismo la de coadyuvar en la realización de acciones que deriven del Plan Municipal de Desarrollo.

XII. Que, en el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024 en su Eje 1. Seguridad Pública, Justicia y Estado de Derecho establece que se tomará como base la cultura de la legalidad, el respeto y la protección a los derechos humanos, para contar con un ambiente de tranquilidad.

XIII. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

XIV. Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.

XV. Que, la fracción I del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señala que, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento, está la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales. XVI. Que, las fracciones III y IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que es facultad de los Ayuntamientos, entre otras, aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; así como, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional. XvII. Que, las fracciones V y VI del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades del Ayuntamiento el inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; así como aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional y derivar los programas de dirección y ejecución en las acciones que

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sean de su competencia, impulsando la participación ciudadana y coadyuvando a la realización de programas regionales de desarrollo. XVIII. Que, las fracciones VII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, establece la de Instituir los órganos de planeación y determinar los mecanismos para su funcionamiento, estableciendo sistemas continuos de control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo. XIX. Que, 84 de la Ley Orgánica Municipal, manifiesta que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación. XX.- Que, en el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 en su Eje 2. Ciudad sostenible ambientalmente, por un planeta más resiliente; señala que el municipio de Puebla debe contar con un modelo de desarrollo urbano, infraestructura y movilidad sustentable a través de una planeación y gestión ordenadas, participativas, sostenibles e incluyentes.

En este mismo eje, en su Programa 9. Planeación participativa y evaluación para una ciudad incluyente, plantea como objetivo implementar un sistema municipal de planeación participativa y democrática para la toma de decisiones estratégicas que contribuyan a fomentar la inclusión ciudadana, así como mejorar el desarrollo social, económico y sustentable del municipio de Puebla.

Asimismo, en su línea de acción número 24 indica que se deberá incorporar el enfoque del Derecho a la Ciudad en los instrumentos de planeación urbana.

XXI.- Que, el reto de la actual Administración Municipal es que los proyectos a ejecutar deben enfocarse mediante una gestión eficaz y eficiente de los recursos, así como impulsar la calidad y la innovación en los procesos. Mediante una planeación adecuada, con la intervención y seguimiento de la sociedad civil, pretendiendo desarrollar y consolidar un entorno urbano de calidad, con infraestructuras renovadas y sustentables, contribuyendo al bienestar de los ciudadanos, brindando oportunidades en un entorno social seguro y económicamente viable. XXII.- Que, la participación de la sociedad es fundamental para concretar un modelo de Municipio donde sus habitantes no sólo se encuentren representados, sino fundamentalmente sean corresponsables en su desarrollo, es por eso que la participación de Cámaras Empresariales, Universidades y Organizaciones no Gubernamentales resultan necesarias para alcanzar el bienestar social.

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XXIII.- Que, la Carta Poblana por el Derecho a la Ciudad, surge del compromiso de la Actual Administración por transfor¬mar la ciudad a través de herramientas de corresponsabilidad cívica, social e institucional en la gestión democrática y participativa en sus más variados aspectos, bajo la lógica de que el respeto a los derechos humanos y la igualdad entre las personas son las condiciones para una sociedad próspera.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Túrnese a la Comisión de Participación Ciudadana la Carta Poblana por el Derecho a la Ciudad para su análisis, discusión y aprobación en lo que refiere al componente de su propia denominación; efectuado dicho proceso, remita el resultado de este a la Comisión de Reglamentación Municipal.

SEGUNDO. Recibido el informe respectivo, la Comisión de Reglamentación Municipal elabore el dictamen del proceso reglamentario respectivo para que las dependencias y entidades de la administración pública municipal, realicen las gestiones necesarias para que en el ámbito de su competencia ejecuten las acciones inherentes al cumplimiento de dicho instrumento.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, para que realice todos los trámites administrativos necesarios para el cumplimiento del presente punto de acuerdo. ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. - RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

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Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

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Resolución 2020/044

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed: Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA CELEBRACIÓN DE FESTIVIDADES PATRONALES Y

TRADICIONALES EN EL CENTRO HISTÓRICO Y ZONA DE MONUMENTOS DE LOS MESES DE ABRIL A DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO

RES. 2020/044

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, XVIII Y LXVII, 92, FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 636, 637, 640, 641 INCISO A FRACCIÓN II, 641 BIS Y 645 CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 26 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020; Y 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 63 PRIMER PÁRRAFO, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO

I. Qué, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.

II. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como

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las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

III. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Que, de conformidad con los párrafos anteriores y los artículos 92, 95, 96 y 101 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla refieren que el Municipio de Puebla, será gobernado por un cuerpo colegiado, organizado en su interior por comisiones que estudian, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del gobierno municipal, así como elaboran dictámenes y/o propuestas.

V. Que, el artículo 635 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza, en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras. Así mismo los artículos 636 y 637 de dicho Código Reglamentario refieren que, en las fiestas tradicionales, únicamente se podrán vender alimentos preparados de los conocidos como antojitos, así como los artículos propios de estas festividades e instalarse juegos y atracciones de feria, con la autorización de la autoridad respectiva y previo el pago de los derechos que correspondan; además menciona que, se debe considerar como fiesta tradicional la actividad que se realiza en lugares públicos para la celebración de determinados eventos populares, por lo que, la Coordinación de Fiscalización de Espectáculos Públicos de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, es la encargada de asignar los espacios, la cantidad de juegos mecánicos y carpas a instalar, así como realizar el cobro correspondiente, lo anterior de conformidad con el CAPÍTULO 12, denominado ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, DE LOS ESPECTÁCULOS PROVISIONALES y demás disposiciones aplicables del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

VI. Que, el artículo 4 del Reglamento interior de la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que es una Dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y despacho de los asuntos que expresamente le encomiende el Reglamento, así como las que le otorga la Ley Orgánica Municipal, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios aplicables, observando lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Así mismo, el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece como objeto el ejecutar las acciones necesarias para el diseño y ejecución de los planes y programas del Gobierno Municipal, con el propósito de posicionar al Municipio como destino turístico, mediante la difusión del patrimonio y actividades culturales, con estrategias

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que generen productos turísticos enfocados a la actividad cultural además de la atención a los turistas, visitantes y residentes del Municipio e industria turística. El artículo 7 de fracción XIV de dicho Reglamento Interior, refiere como atribución de la Secretaría de Turismo realizar campañas de promoción y difusión del patrimonio turístico, dirigidas al turista para un mejor posicionamiento nacional e internacional.

VII. Que, el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que la Secretaría de Gobernación Municipal es la responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales en la vía pública, así como el otorgamiento de permisos para el ejercicio del mismo. Estableciendo expresamente la prohibición de otorgar permisos en Zona de Monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores de servicios ambulantes, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.

VIII. Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.

IX. Que, en función de la protección, preservación y conservación de la Zona de Monumentos, se deberá nombrar a un responsable que se comprometa a dar cumplimento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico y el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, para la utilización del espacio solicitado; mismo que responderá ante cualquier acto vandálico, de destrucción o detrimento del equipamiento urbano o del Patrimonio Cultural y Arquitectónico durante la realización del evento.

X. Que, las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos, por lo que resta del año 2020, se celebrarán en las fechas y ubicaciones siguientes:

FESTIVIDAD TEMPLO FECHA UBICACIÓN PUESTOS

AUTORIZADOS 2019

ESTIMACIÓN DE

PUESTOS 2020

SEXTO VIERNES DE CUARESMA.

VIRGEN DE DOLORES.

DEL 3 AL 5 DE ABRIL

BOULEVARD H. DEL 5 DE MAYO ENTRE AVENIDAS 8 Y 10

ORIENTE

20 50

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(EXPLANADA DEL PARQUE)

DOMINGO DE RAMOS.

1. LA MERCED;

5 DE ABRIL

1.CALLE 5 NORTE ENTRE AVENIDAS 10 Y 12 PONIENTE;

200 300

2. SANTA CLARA;

2.AVENIDA 6 ORIENTE ENTRE

CALLES 2 Y 4 NORTE;

3. NIÑO CIEGUITO;

3.16 DE SEPTIEMPBRE

ENTRE AVENIDAS 9 Y 11 PONIENTE;

4. SANTA TERESA;

4.CALLE 2 NORTE ENTRE AVENIDAS 8

Y 10 PONIENTE;

5. LA CONCEPCIÓN;

5.16 SEPTIEMBRE ESCUADRA AVENIDA 7 PONIENTE;

6. EL CARMEN;

6.16 DE SEPTIEMBRE Y

AVENIDA 17 PONIENTE;

7. SANTA MÓNICA;

7.CALLE 5 DE MAYO ENTRE AVENIDAS 16 Y 18 PONIENTE;

8. SAN JUAN DE DIOS;

8.CALLE 5 DE MAYO ESCUADRA AVENIDA 16 PONIENTE;

9. SAN CRISTÓBAL.

9. CALLE 4 NORTE ESCUADRA CON

AVENIDA 6 ORIENTE.

10. VILLA DE GUADALUPE

10.AV. REFORMA ENTRE 111 Y 13

NORTE

11 SAN JUAN DE LETRAN

11. 2 SUR ENTRE 7 Y 9 OTE

SEMANA MAYOR

1 EL SEÑOR DEL

CALVARIO;

DEL 9 AL 10 DE ABRIL

1. AVENIDA 22 PONIENTE, 6

NORTE,10 NORTE, 18 ORIENTE

1800 2000

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55

2. EL CARMEN;

09 AL 12 DE ABRIL

2. 16 DE SEPTIEMBRE Y

AVENIDA 17 PONIENTE;

3. LA MERCED;

3. CALLE 5 NORTE ENTRE AVENIDAS 10 Y 12 PONIENTE;

4. SANTA MÓNICA;

4. CALLE 5 DE MAYO ENTRE AVENIDAS 16 Y 18 PONIENTE;

5. SAN JUAN DE DIOS;

5. CALLE 5 DE MAYO ESCUADRA AVENIDA 16 PONIENTE;

6 . SANTA CLARA;

6. AVENIDA 6 ORIENTE ENTRE

CALLES 2 Y 4 NORTE;

7. NIÑO CIEGUITO;

7. CALLE 16 DE SEPTIEMPBRE

ENTRE AVENIDAS 9 Y 11 PONIENTE;

8. SANTA TERESA;

8. CALLE 2 NORTE ENTRE AVENIDAS 8

Y 10 PONIENTE;

9. SAN CRISTÓBAL;

9. CALLE 4 NORTE ESQUINA AVENIDA 6

ORIENTE;

10. LA CONCEPCION;

10. 16 DE SEPTIEMBRE

ESQUINA AVENIDA 7 PONIENTE;

11. SAN JUAN DE LETRÁN;

11. 2 SUR ENTRE 7 Y 9 OTE

12. SAN FRANCISCO

DE ASÍS.

12. CALLE 10 NORTE ESQUINA 14

ORIENTE

13. VILLA DE GUADALUPE

13.PASEO BRAVO ENTRE AV

REFORMA Y 3 PONIENTE

DIA DEL NIÑO. NIÑO

CIEGUITO. 30 DE ABRIL

CALLE 16 DE SEPTIEMBRE

70

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56

ENTRE AVENIDAS 11 Y 9 ORIENTE.

SANTA CATALINA DE

SIENA.

SANTA MÓNICA.

30 DE ABRIL CALLE 5 DE MAYO ENTRE AVENIDAS 16 Y 18 PONIENTE.

60

LA SANTA CRUZ.

LA SANTA CRUZ.

3 DE MAYO

AVENIDA 16 ORIENTE ESQUINA 12 NORTE, BARRIO

DEL ALTO

25

VIRGEN DE LA LUZ.

NTRA. SEÑORA DE

LA LUZ.

26 Y 27 DE MAYO

AVENIDA 2 ORIENTE ENTRE 14 Y 16 SUR

Y 14 SUR ENTRE DON JUAN DE

PALAFOX Y MENDOZA Y 4

ORIENTE.

35 50

CORPUS CRISTHI.

EL PARIAN DEL 10 AL 13

DE JUNIO

CALLE 6 NORTE ENTRE AVENIDAS

DON JUAN DE PALAFOX Y 8

ORIENTE Y 8 NORTE ENTRE 2 Y 8

ORIENTE, AVENIDAS 4 Y 6 ORIENTE

ENTRE BOULEVARD H. 5 DE MAYO Y 4 NORTE Y PARQUE

DE DOLORES

315 500

SAN ANTONIO DE PADUA.

SAN ANTONIO DE PADUA.

13 DE JUNIO

AVENIDA 24 PONIENTE ENTRE 5

DE MAYO Y 3 NORTE.

25 50

INMACULADO CORAZÓN DE

JESÚS.

INMACULADO CORAZÓN DE

JESÚS. 24 DE JUNIO

AVENIDA 7 PONIENTE ENTRE 7

Y 11 SUR. 5 15

SAN JUAN APÓSTOL.

SAN JUAN. 24 DE JUNIO 5 DE MAYO ENTRE AVENIDAS 16 Y 18

ORIENTE. 20 15

SAGRADO CORAZÓN DE

JESÚS.

SAGRADO CORAZÓN DE

JESÚS. 28 DE JUNIO

CALLE 9 NORTE ENTRE AVENIDAS 10 Y 12 PONIENTE.

15 25

SAN PEDRO Y SAN PABLO.

SAN PEDRO Y SAN PABLO.

29 Y 30 DE JUNIO

CALLE 4 NORTE ENTRE AVENIDAS 2

Y 4 ORIENTE 20 20

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57

SEÑOR DE LAS

MARAVILLAS.

SANTA MONICA.

DEL 29 DE JUNIO AL 01

DE JULIO

CALLE 5 DE MAYO ENTRE AVENIDAS 16 Y 18 ORIENTE

70 200

VIRGEN DEL REFUGIO

NUESTRA SEÑORA DEL

REFUGIO

3 AL 5 DE JULIO

CALLE 5 NORTE ENTRE 24 Y 30

PONIENTE 10 9

VIRGEN DEL CARMEN.

SEÑORA DEL CARMEN.

15 Y 16 DE JULIO

16 DE SEPTIEMBRE DE LA 19 A LA 11 Y AVENIDAS 19, 17 Y 15 ORIENTE ENTRE

3 Y 2 SUR Y PARQUE DEL

CARMEN

350 350

SANTIAGO APOSTOL.

SANTIAGO APOSTOL.

DEL 24 AL 26 DE JULIO

CALLE 15 SUR Y AVENIDA 17 PONIENTE Y

EXPLANADA DEL PARQUE

48 60

SANTA ANITA. SANTA ANITA. DEL 24 AL 26

DE JULIO

PRIVADA 13 NORTE Y CALLE 13 NORTE ENTRE AVENIDAS 26 Y 28 PONIENTE

8 16

CORONACIÓN DE LA VIRGEN DEL CARMEN.

EL CARMEN. 26 DE JULIO EXPLANADA DEL

PARQUE DEL CARMEN

6

SAN ROQUE. SAN ROQUE. 30 DE JULIO

AVENIDA DON JUAN DE PALAFOX Y

MENDOZA ESQUNA 6 SUR

1 5

EL NIÑO CIEGUITO.

EL NIÑO CIEGUITO.

9 Y 10 DE AGOSTO

16 DE SEPTIEMBRE ENTRE AVENIDAS 7

Y 11 PONIENTE 52 80

SANTA CLARA.

SANTA CLARA.

11 Y 12 DE AGOSTO

AVENIDA 6 ORIENTE ENTRE CALLES 2 Y

4 NORTE 25 35

VIRGEN DE LA SOLEDAD.

LA SOLEDAD. 15 DE

AGOSTO

CALLE 2 SUR ENTRE AVENIDAS 11 Y 13

ORIENTE 2 10

VIRGEN LA ASUNCIÓN DE

MARIA. ANALCO.

15 DE AGOSTO

AVENIDA 7 ORIENTE ENTRE 10 Y 12 SUR, BARRIO DE ANALCO

1 5

SAN CRISTÓBAL.

SAN CRISTOBAL.

DEL 16 AL 18 DE AGOSTO

CALLE 4 NORTE ENTRE AVENIDA 6 Y

8 ORIENTE 7 10

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58

SAN AGUSTÍN. SAN AGUSTÍN. 28 DE

AGOSTO

CALLE 5 SUR ENTRE AVENIDAS 3 Y 5

PONIENTE 56 70

SANTA ROSA DE LIMA.

SANTA ROSA DE LIMA.

30 Y 31 DE AGOSTO

CALLE 3 NORTE ENTRE AVENIDAS 8

Y 16 PONIENTE 60 70

SAN RAMÓN. SAN RAMÓN. 31 DE

AGOSTO

CALLE 9 NORTE ENTRE AVENIDAS 8

Y 10 PONIENTE

15

VIRGEN DE LA MERCED.

LA MERCED. 24 DE

SEPTIEMBRE

CALLE 5 NORTE ENTRE AVENIDAS 10 Y 12 PONIENTE

50

FIESTAS PATRIAS.

----------------------

15 DE SEPTIEMBRE

16 DE SEPTIEMBRE ENTRE 5

ORIENTE/PONIENTE A 13

ORIENTE/PONIENTE, 5

ORIENTE/PONIENTE ENTRE 3 SUR Y 2 SUR Y 2 NORTE

ENTRE 2 ORIENTE Y 8 ORIENTE

431 500

LOS REMEDIOS

LOS REMEDIOS

29 DE AGOSTO AL

1 DE SEPTIEMBRE

PARQUE DE LOS REMEDIOS 20

NORTE ENTE 6 Y 10 ORIENTE

50 50

SAN MIGUEL ARCÁNGEL.

SAN MIGUEL ARCÁNGEL.

27 AL 29 DE SEPTIEMBRE

CALLE 17 NORTE ENTRE AVENIDAS 8

Y 12 PONIENTE

5

SANTO ÁNGEL

CUSTODIO. ANALCO

02 DE OCTUBRE

AVENIDA 7 ORIENTE ENTRE 10 Y 12 SUR, BARRIO DE ANALCO

5

SAN FRANCISCO

DE ASIS.

SAN FRANCISCO

DE ASIS.

DEL 3 AL 5 DE

OCTUBRE

CALLE 10 NORTE ESQUINA 14

ORIENTE, BARRIO DEL ALTO

12 50

SANTA TERESITA DE

AVILA.

SANTA TERESITA DE

AVILA.

DEL 15 AL 17 DE

OCTUBRE

CALLE 2 NORTE ENTRE AVENIDAS 8

Y 10 ORIENTE 17 20

FERIA DE LA HOJALDRA.

EXPLANA DEL PARQUE DEL

CARMEN.

DEL 28 DE OCTUBRE AL

EXPLANADA DEL PARQUE, UBICADO

EN CALLE 16 DE 25 30

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59

04 DE NOVIEMBRE

SEPTIEMBRE ENTRE AVENIDAS 15 Y 17 ORIENTE.

FIELES DIFUNTOS.

EL PARIAN.

DEL 31 DE OCTUBRE AL

03 DE NOVIEMBRE

CALLE 8 NTE ENTRE AVENIDAS 2 Y 8

ORIENTE Y PARQUE DE DOLORES.

30 30

SANTA CECILIA.

SANTA INES. 22 DE

NOVIEMBRE

CALLE 3 SUR ENTRE AVENIDAS 7 Y 9

PONIENTE. 30 30

LA CONCEPCIÓN.

LA CONCEPCIÓN.

08 DE DICIEMBRE

16 DE SEPTIEMBRE ENTRE AVENIDAS 7

Y 9 PONIENTE 30 30

VIRGEN DE JUQUILA.

--------------------- 08 DE

DICIEMBRE 18 PONIENTE

ENTRE 3 Y 5 NORTE 20

ACCIÓN DE GRACIAS.

1. LA MERCED;

31 DE DICIEMBRE

1.CALLE 5 NORTE ENTRE AVENIDA 10

Y 12 PONIENTE;

50

2. SANTA CLARA;

2.AVENIDA 6 ORIENTE ENTRE

CALLES 2 Y 4 NORTE;

3. NIÑO CIEGUITO;

3.16 DE SEPTIEMPBRE

ENTRE AVENIDAS 9 Y 11 ORIENTE;

4. SANTA TERESA;

4.CALLE 2 NORTE ENTRE AVENIDA 8 Y

10 ORIENTE;

5. LA CONCEPCIÓN;

5.16 SEPTIEMBRE ESCUADRA AVENIDA 7 PONIENTE;

6. EL CARMEN;

6.16 DE SEPTIEMBRE Y

AVENIDA 17 PONIENTE;

7. SANTA MÓNICA;

7.CALLE 5 DE MAYO ENTRE AVENIDAS 16 Y 18 PONIENTE;

8. SAN JUAN DE DIOS;

8. CALLE 5 DE MAYO ESCUADRA CON

AVENIDA 16 PONIENTE;

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9. SAN CRISTOBAL.

9.CALLE 4 NORTE ESQUINA CON

AVENIDA 6 ORIENTE.

XI. Que, el cobro se hará acorde a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020, misma que establece el pago diario para eventos tradicionales, culturales y de otra índole.

XII. Que, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento Interior de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, es un Órgano Desconcentrado adscrito a la Tesorería y a cargo de un Titular, auxiliado por los servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas presupuestales respectivas, la cual contará con los departamentos enunciados para la eficiente y adecuada operatividad de sus funciones, quienes desarrollarán las facultades que en materia de normatividad y regulación comercial le corresponden a la Tesorería, tomando en cuenta para ello, además de las disposiciones del presente Reglamento y la normatividad aplicable en la materia, sus respectivos Manual de Organización y de Procedimientos.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Político, de la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla otorgue permisos a prestadores ambulantes de servicios, vendedores ambulantes y semifijos para las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos de los meses de abril a diciembre del presente año, dentro de los espacios autorizados y conforme a la estimación de puestos señalados en los considerandos X y XI de este Punto de Acuerdo.

SEGUNDO.– Se instruye a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal, para que, en el ámbito de sus atribuciones de supervisar y autorizar, se coordine con la Secretaria de Gobernación Municipal a efecto de regular conjuntamente los juegos y atracciones de feria de las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos de conformidad con los considerados V, X y XII de este Punto de Acuerdo.

TERCERO.– Se instruye a la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para realizar la promoción y difusión de las festividades

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patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos, señaladas en el considerando X de este Punto de Acuerdo.

CUARTO.– Se instruye a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural del Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo a la normatividad aplicable, realicen las acciones que estimen pertinentes y emitan sus recomendaciones en relación con las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos, descritas en el considerando X del presente Punto de Acuerdo.

QUINTO.- Se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal, a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, a la Secretaría de Turismo Municipal y a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural para que atiendan lo establecido en el Proyecto de Ordenamiento, Promoción y Difusión de las Festividades Patronales y Tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos, presentado en la Comisión de Gobernación y Justicia el día 04 de Marzo de 2020.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal, Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, Secretaría de Turismo Municipal y a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de la primera de las mencionadas, informen a la Comisión de Gobernación y Justicia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, lo siguiente: a). La cantidad de permisos y metros cuadrados autorizados; b). Los ingresos recaudados; c). Las acciones y recomendaciones ejercidas por la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural; d). Los procedimientos administrativos de ejecución, respecto de créditos fiscales a favor del Ayuntamiento, previo análisis de su pertinencia legal y e). Las acciones de promoción y difusión emprendidas. Dicho informe deberá ser rendido de manera bimestral.

SÉPTIMO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal; Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural del Municipio de Puebla. Así como a las dependencias que de acuerdo a sus atribuciones corresponda, para los efectos a que haya lugar.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” A 09 DE MARZO DE 2020, REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA.- REG.

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EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS,- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- RUBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

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Resolución 2020/045

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed: Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD, PARA QUE A TRAVÉS DE LA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL AGUA Y PLANEACIÓN ELABORE EL ESTUDIO SOBRE “UN NUEVO ACUERDO TARIFARIO PARA EL MUNICIPIO

DE PUEBLA Y ZONAS CONURBADAS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN

DE AGUAS RESIDUALES”

RES. 2020/045

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y III INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX Y 12 FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y:

CONSIDERANDO

I.- Que, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 115 fracciones II y III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los Municipios están investidos de personalidad jurídica, y patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, ni habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado, además señalan que el Municipio tiene a su cargo, entre otros, el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

II.- Que, en términos de lo dispuesto en el artículo 78 fracciones I, IV y LIX de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos

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municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, además de contar con la facultad para prestar los servicios públicos que constitucionalmente les corresponda.

III.- Que, los artículos 2 fracción VII y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, establece que los Regidores tienen la facultad de presentar un dictamen al cual define como una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, así como que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

IV.- Que, la Constitución Política de los Estados Unidos en el artículo 4º , párrafo cinco estipula el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; en el Estado de Puebla con relación a la prestación de los servicios básicos en materia de agua, alcantarillado, drenaje, tratamiento de aguas residuales y descargas se norman a través de la Ley del Agua para el Estado de Puebla; el artículo 117 señala que la Estructura Tarifaria será determinada por el Prestador de Servicios Públicos correspondiente y aprobada por el Congreso del Estado, atendiendo a los diferentes tipos de Usuarios, a los usos y a los rangos de consumo que se definan de conformidad con lo previsto por esta Ley, y además, el artículo 118 de la Ley del Agua del Estado de Puebla se refiere a la facultad de los prestadores de servicio para actualizar las tarifas y cuotas aprobadas..”.

V. Que, el Decreto que crea el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, en su artículo Tercero, fracción III estipula que le corresponde “Actualizar las contribuciones y productos por los servicios que presta, conforme a la Ley de la materia, así como emitir las tarifas que cobraran los concesionarios a los usuarios por la prestación de los servicios que presten”.

De igual manera, tal Decreto en el artículo Décimo Tercero establece dentro de las facultades del Consejo Directivo el aprobar dicha actualización, acotando en el artículo Décimo Quinto, fracción tercera como facultad del Director General del organismo la de “Elaborar y someter a la consideración del Consejo los proyectos de actualización de contribuciones, productos y otros ingresos por los servicios que presta el Sistema...”.

VI. Que, la Ley de Agua para el Estado de Puebla en su artículo 23 establece que “Los municipios y los Organismos Operadores, en adición a las atribuciones que las

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disposiciones legales les otorguen, las tendrán las siguientes facultades..” y en la Fracción séptima señala: “Elaborar la propuesta de la Estructura Tarifaria para el cobro de los Servicios Públicos y las actualizaciones de cuotas y tarifas, en razón a los costos directos e indirectos que inciden en la prestación y sustentabilidad de los Servicios Públicos, atendiendo a los diferentes tipos de Usuarios, a los Usos y a los rangos de consumo; de conformidad con lo previsto por esta Ley”.

VII. Que, el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024 fija un Enfoque Transversal con relación al Cuidado Ambiental y Cambio Climático, con el cual busca asegurar que el desarrollo del estado recaiga en un ambiente sostenible en donde se encuentre un equilibrio en la interacción entre la sociedad y el medio natural, propiciando la conservación de espacios y la resiliencia del estado.

VIII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo Municipal 2018-2021, en el Eje 2 Ciudad Sostenible, Ambientalmente, por un Planeta más Resiliente establece la visión de Ciudad Incluyente con la que se busca garantizar la disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad y la gestión sostenible del agua, así como brindar servicios de saneamiento, asegurando la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento, y la protección y restablecimiento de los ecosistemas relacionados con el líquido.

IX. Que la Dirección de Gestión del Agua y Planeación conforme a su Manual de Organización tiene como objetivo general el realizar y en su caso asesorar a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad en la planeación de acciones, proyectos, planes o programas, así como su evaluación y todo lo relativo en materia de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento para cumplir con los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo, disposiciones normativas aplicables y lineamientos establecidos, e integrar el Sistema Municipal de Información Ambiental.

X. Por último que, la elaboración del estudio sobre “Un Nuevo Acuerdo Tarifario para el Municipio de Puebla y Zonas Conurbadas de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales”, se fundamenta en la justificación que a continuación se presenta, debido a que la actual estructura tarifaria que aplica el SOAPAP a través de la Concesionaria mantiene criterios preferentemente económicos generales, discriminando criterios sociales y económicos equitativos.

Justificación:

El acuerdo tarifario es el marco legal que da certeza y seguridad a los usuarios de los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento, al establecer cuotas y tarifas que se deben pagar como contribuciones, aprovechamientos y productos, así como diversas disposiciones para la prestación del servicio

El acuerdo tarifario del agua potable, drenaje y saneamiento busca regular la actuación de la empresa concesionaria y el organismo operador del servicio, al evitar actos arbitrarios, ilícitos y el abuso de poder.

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El acuerdo tarifario permitirá mejorar la gestión de los recursos hídricos; mejorar el acceso al agua, drenaje y al saneamiento y asegurar que nadie se quede atrás en el disfrute de los beneficios que brinda el uso del agua, como lo establece el Informe sobre “El Desarrollo de Hídrico del año 2019 de las Naciones Unidas” que señala que: “solo se podrá lograr mejorando la eficiencia y reduciendo los costos”.

El acuerdo tarifario busca tener una mejor clasificación y categorización de los usuarios; la frecuencia más adecuada de facturación y los procedimientos y reglas para calcular el cargo por el servicio en la factura.

El acuerdo tarifario busca que la clasificación de tarifas sea sencilla (práctica) y que no se fijen de manera arbitraria; que sean equitativas entre los diferentes tipos de usuarios. Se buscará que alienten la eficiencia en la gestión y en el consumo.

El acuerdo tarifario busca que el costo de las ineficiencias del organismo operador o de la empresa concesionaria no se cargue en las tarifas que debe pagar el usuario por el servicio.

Aspecto Social.

Derivado de las deficiencias del servicio de agua potable; del incremento en las tarifas; la mala calidad del agua; el nulo saneamiento de las aguas residuales; la falta de un programa de atención a usuarios y las frecuentes violaciones al derecho humano al agua y saneamiento. De conformidad con la política de Justicia y Equidad en materia de servicios públicos, se hace imperativo y necesario proponer la modificación del Acuerdo Tarifario para hacer efectivo el derecho humano al agua y al saneamiento y eficientar la gestión y el uso racional del agua.

Es importante señalar que la Propuesta está apegada a los siguientes principios:

● Cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento

● Considerar las características socioeconómicas y capacidad de pago de la población atendida, sobre todo ser accesible a la capacidad de pago de la población de bajos recursos. (Asequibilidad)

● Promover la educación cívica (cultura ambiental y del agua)

● Sustentabilidad. - que permitan la recuperación de los costos reales del servicio.

● Eficiencia. - que promuevan el mejor servicio al menor costo, económico, ambiental y social

● Equidad. - dar trato igual a los iguales y desigual a los desiguales al otorgar y cobrar el servicio

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● Cumplir con la observación General nº15 del Comité de los Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, que en el artículo 1.1 establece que “El derecho humano al agua es indispensable para una vida digna. Definiendo el derecho humano al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico”.

● Cumplir con la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que reconoció “el derecho humano al agua y al saneamiento

Aspecto Económico.

El servicio debe ser eficiente, esto quiere decir, que cumpla con su función de contribuir al bienestar de la población principalmente de quienes tienen menos recursos además de contribuir al desarrollo económico del municipio.

El organismo operador será eficiente cuando sea capaz de extraer o captar, conducir, regular y distribuir, desde la fuente hasta el consumidor, todo al menor costo económico, social y ambiental.

La tarifa debe ser equitativa y sostenible, debe reflejar los costos de extracción, conducción, tratamiento y distribución; así como los costos de mantenimiento, administración y cobranza en que incurren las entidades prestadoras del servicio por llevar el recurso hasta el lugar de consumo del usuario.

No debe incluirse como costo el importe de las ineficiencias generadas en la prestación del servicio.

Es necesario implementar y aplicar tarifas que no sean tan altas que impidan a la población acceder al servicio de agua, ni demasiado bajas porque incentivan el desperdicio del recurso.

Subsidios

El esquema tarifario debe ser sensible a las características socioeconómicas de la comunidad en donde se va a aplicar. Cuando se considera una tarifa especial a la población de menores ingresos, la diferencia de la tarifa cobrada y la tarifa base calculada se puede compensar con recursos federales o con subsidios cruzados. Por lo tanto, los subsidios no podrán ser restados o descontados antes de que se determine la tarifa base.

Los subsidios deben favorecer sólo a quienes los necesitan y para establecer esta necesidad se deben implantar mecanismos de focalización para su asignación. De acuerdo con la normatividad vigente, es facultad de cada entidad federativa definir quiénes pueden asignar subsidios y quiénes serán los beneficiados. Pero como no existe una metodología para hacerlo se corre el riesgo de cometer abusos. Sin

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embargo, si se puede establecer un mecanismo para evaluar si los subsidios están adecuadamente asignados.

Aspecto Técnico.

Es importante señalar que para el planteamiento de esta propuesta se consideran dos indicadores de gestión institucional y de calidad del servicio, como son la eficiencia física y la eficiencia comercial, además de buscar la equidad social mediante los pagos de los servicios de agua y demás cobros. Esta propuesta incluye mayores explicaciones e indicaciones sobre los procesos de planeación, integración y validación de información, claridad para definir las políticas de la tarifa, estrategias para su implementación y su cobro efectivo, ligados a mejoras en la calidad del servicio, protección de fuentes de agua, logro de las necesidades institucionales del prestador del servicio y transparencia.

En esta Propuesta, se emiten recomendaciones en temas fundamentales para la autosuficiencia financiera del operador y sus tarifas, como:

- Descuentos, incentivos o estímulos fiscales a ciertos grupos de usuarios, buscando no afectar las finanzas del operador.

- Programación de destinos de los fondos a recaudar, y reportes periódicos hacia la sociedad y al Regulador (SOAPAP).

- Transparencia en el uso de los recursos y compromiso en el mejoramiento de los servicios.

- Informes sobre mejoras o cambios en la calidad del servicio, establecimiento y evaluación de metas de eficiencia y de recaudación.

- Asimismo, la Propuesta aporta explicaciones más amplias para el proceso de cálculo de las tarifas y su presentación para revisión, como:

1. Diseño de la estructura tarifaria mediante balance (equilibrio) entre subsidios y sobrecargos cruzados.

2. Criterios alternos para actualizar o indexar las tarifas.

3. Cálculo o evaluación de conceptos de cobros especiales o esporádicos, equivalentes a lo de la Ley (por ejemplo: instalación de tomas y descargas, cortes, reconexiones, reparación, instalación de medidores; suministro de agua en bloque, dictamen de factibilidad, reconexiones, entre otros). Fundamentalmente, para evitar que con los cobros excesivos por estos conceptos se encubra la ineficiencia comercial y operativa.

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4. Algunas fórmulas explícitas para cuotas fijas y equivalencias entre servicio medido y cuota fija.

5. Determinación y diferenciación, según los costos para el cobro de cada tipo de servicio rutinario: abastecimiento, alcantarillado, tratamiento y disposición.

Aspecto Jurídico.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 Fracción III establece que los municipios tienen a su cargo la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales y que éstos administrarán libremente su hacienda. Eso incluye las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, tales como los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo como son los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Otra disposición fundamental de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la relativa al Derecho Humano al Agua y al Saneamiento, DHAS, (adición al artículo 4º en el año 2012), que establece que: “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”. Desde luego estas disposiciones sobre derecho humano al agua o al saneamiento, no se oponen a la obligación de someterse a las condiciones que establezca la autoridad para la prestación de los servicios, ni a la obligación del pago de ellos.

El fundamento jurídico principal para establecer tarifas por servicios, que se encuadran de acuerdo al Código Fiscal de la Federación y el Código Fiscal Municipal, como derechos fiscales, tiene su principal origen en el artículo 31, Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece como obligación de los mexicanos “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes".

Sin embargo para efectos del cobro de derechos por la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, existe criterio definido de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que se debe atender no solo a una razonable correlación entre el costo del servicio y el monto del derecho, sino también a los beneficios recibidos por los usuarios, sus posibilidades económicas y sociales y, además, a razones de orden extra fiscal, entre ellas, la necesidad de racionalizar el consumo del agua.

XI. Por último conviene reiterar que, la elaboración del estudio sobre “Un Nuevo Acuerdo Tarifario para el Municipio de Puebla y Zonas Conurbadas de los Servicios

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de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales, necesariamente debe ajustarse a los criterios, enfoques y objetivos establecidos en el considerando anterior.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad para que en un plazo no mayor a 90 días naturales, elabore, a través de la Dirección de Gestión del Agua y Planeación, el estudio sobre “Un Nuevo Acuerdo Tarifario para el Municipio de Puebla y Zonas Conurbadas de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales”, y lo presente en su oportunidad a la Comisión del Agua Potable y Alcantarillado para su dictaminación, una vez dictaminado por la Comisión se someterá a consideración del cuerpo edilicio para su aprobación.

SEGUNDO.- Se solicite a la C. Presidenta Municipal Claudia Rivera Vivanco, en su calidad de Presidenta Ejecutiva del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla, presente en su oportunidad el dictamen del estudio sobre “Un Nuevo Acuerdo Tarifario para el Municipio de Puebla y Zonas Conurbadas de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales” al Consejo Directivo del SOAPAP para su autorización y aplicación inmediata por parte de la empresa Concesiones Integrales, S.A de C.V.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Dictamen a fin que surta sus efectos legales correspondientes.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 05 DE MARZO DE 2020.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REGIDORA MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- REGIDORA AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ.- REGIDORA CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- REGIDORA ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES.- RUBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE

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HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

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Resolución 2020/046

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed: Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SINDICATURA MUNICIPAL TRABAJEN EN

CONJUNTO PARA LLEVAR A CABO LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA AUTOMATIZADO DE IDENTIFICACIÓN DACTILAR Y FOTOGRÁFICA DE

DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y EN JUZGADOS CALIFICADORES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

RES. 2020/046

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS, 21 PÁRRAFO 9º Y 10º APARTADO A), B), 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXI-CANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4, 5 FRACCIÓN II DE LA LEY GENERAL DE SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA; 1 FRACCIÓN I, II, 12, 24 FRACCIÓN I, 25 DE LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL PARA EL ES-TADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III, LXVI, 92 FRACCIONES I, III, VII, 208 Y 212 FRACCIONES I Y II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 12 FRACCIO-NES VII Y XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; Y:

CONSIDERANDOS

I. Que, la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad,

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objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. El Ministerio Publico y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema, de conformidad con el artículo 21 párrafos 9º y 10º aparta-do a) y b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Que, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado, de conformidad con el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Que, el artículo 115 fracción II, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV. Que, los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca, de conformidad con lo que establece el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

V. Que, de acuerdo con lo que establece el artículo 5 fracción II de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Las bases de datos que constituyen subconjuntos sistematizados de la información contenida en Registros Nacionales en materias relativas a detenciones, armamento, equipo y personal de seguridad pública, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, así como las bases de datos del Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno relativas a la información criminalística,

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huellas dactilares de personas sujetas a un proceso o investigación penal, teléfonos celulares, personas sentenciadas y servicios de seguridad privada, así como las demás necesarias para la prevención, investigación y persecución de los delitos. El conjunto de bases de datos conformará el Sistema Nacional de Información

VI. Que, la presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Puebla, y tiene por objeto: fomentar y consolidar en el Estado y en los Ayuntamientos el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información, a fin de consolidar un Gobierno Digital para una mayor integración y desarrollo de la sociedad, Establecer las instancias e instrumentos mediante los cuales el Estado y los Ayuntamientos regularán el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información, para mejorar la relación de éstos con sus ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de su gestión, así como de los servicios que prestan e incrementar la transparencia y la participación ciudadana, que se establece en el artículo 1 fracción I y II de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla.

VII. Que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla, el Programa Estratégico de Gobierno Digital contiene los lineamientos estratégicos para la aplicación y conducción de las políticas y las acciones del Estado y Ayuntamientos en materia de impulso del Gobierno Digital, a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información, a fin de transformar el trabajo gubernamental, dirigiéndolo para ser ágil y orientado a resultados.

VIII. Que, en materia de Gobierno Digital, los órganos del Estado, tendrán a su cargo: desarrollar acciones y gestiones dirigidas a incorporar activamente el uso de tecnologías de la información, en su funcionamiento y operación, a fin de realizar de manera eficiente su operación interna, así como los trámites y servicios gubernamentales que presten al ciudadano, siempre que no se exija una solemnidad que no sea posible cumplirse a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 fracción I de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla.

IX. Que, con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla, Los Ayuntamientos designarán a la dependencia o unidad administrativa de la Administración Pública Municipal que, en materia de Gobierno Digital, se encargará de: Establecer, en el marco del Programa, la política municipal para el fomento, uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información, para el impulso del Gobierno Digital; Proponer al Ayuntamiento correspondiente la celebración de convenios de coordinación, colaboración y concertación, según corresponda, con la Federación, el Estado, otros Municipios de la Entidad o de otras Entidades, así como los sectores social y privado en materia de uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información; Implementar el Gobierno Digital en la prestación de los trámites y servicios que la Administración Pública Municipal ofrece a los ciudadanos; Proponer la regulación necesaria en materia de uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de

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la información, tomando en cuenta las disposiciones emitidas por la Comisión y la Secretaría, con el fin de establecer los requerimientos tecnológicos que deberán observarse para la introducción de conectividad en los edificios públicos que edifiquen o utilicen dentro de su jurisdicción; Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos.

X. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la pro-moción del desarrollo integral de sus comunidades.

XI. Que, el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado, de acuerdo a lo que establece el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal.

XII. Que, de acuerdo con lo que establecen las fracciones I, III, IV y LXVI del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los ayuntamientos las de; cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, implementar el uso el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información, a través de la política de Gobierno Digital establecida por la Comisión Estatal de Gobierno Digital, la ley y el reglamento de la materia, así como los convenios celebrados por el municipio en temas de mejora regulatoria

XIII. Que, los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración pública municipal, tal y como lo establece la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIV. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, y colaborar

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en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, III y VII de la Ley Orgánica Municipal.

XV. Que, de acuerdo con lo que establece el artículo 208 de la Ley Orgánica Municipal, es función primordial de la Seguridad Pública Municipal velar por la seguridad y el disfrute de los bienes y derechos de los habitantes. La actuación de los cuerpos de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

XVI. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos en materia de Seguridad Pública las de garantizar el bienestar y tranquilidad de las personas y sus bienes, así como preservar y guardar el orden público en el territorio municipal, expidiendo para tal efecto los reglamentos, planes y programas respectivos y pugnar por la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública municipal de conformidad con las fracciones I y II del artículo 212 de la Ley Orgánica Municipal.

XVII. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XVIII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018 – 2021 del Municipio de Puebla, establece en su Eje 4, Ciudad segura, participativa, por una cultura de paz, que sus acciones buscan contribuir en la formación de sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible mediante el acceso igualitario a la justicia. Con la visión de Ciudad incluyente se busca reducir significativamente todas las formas de violencia y poner fin al maltrato, a la explotación, la trata y la tortura contra niñas y niños. También se pretende combatir la corrupción y el soborno en todas sus formas.

XIX. Que, Puebla se encuentra en el primer lugar en robo de pipas de gas e hidrocarburos, el tercero en robo de transporte público y en feminicidios, aumentando constantemente. A diario nos enteramos de robos a transeúntes, asaltos en el transporte, robo de autopartes, robo a casa habitación, etc. Es por lo anterior que es nuestra responsabilidad como autoridades municipales buscar por todos los medios posibles que el Municipio sea seguro para la ciudadanía, implementando estrategias que reduzcan y también sean un medio de apoyo para que las dependencias facultadas y responsables de la seguridad tengan a su alcance la información necesaria que permita una búsqueda ágil y adecuada; por lo anterior se propone que se implemente un:

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-Sistema automatizado de Identificación Dactilar y Fotográfica que deberá ser instaurado en Instituciones Administrativas tales como el Departamento de Control de Recaudación e Infracciones de la Tesorería Municipal y en Juzgados Calificadores del Municipio de Puebla.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. - Se instruye a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a la Sindicatura Municipal, a elaborar un proyecto para llevar a cabo la implementación del Sistema Automatizado de Identificación Dactilar y Fotográfica en Dependencias Administrativas y en Juzgados Calificadores y que se revise por parte de la Coordinación General de Transparencia para su presentación ante las Comisiones de Seguridad Ciudadana y de Gobierno Abierto.

SEGUNDO.- Una vez realizado el proyecto, se turne a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública estudie y analice la posibilidad de incluir en la partida presupuestal correspondiente al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020, el gasto necesario para su implementación.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones realice los trámites correspondientes, tendientes a dar cumplimiento al presente Punto de Acuerdo.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES H. PUEBLA DE Z. 03 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORES INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, REGIDOR.- EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, REGIDOR.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

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Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

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Resolución 2020/047

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed: Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA RENUNCIA DE LA REGIDORA AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ Y EN

CONSECUENCIA LA MODIFICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE TURISMO, ARTE Y CULTURA DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.

RES. 2020/047

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN LVIII, 92 FRACCIONES III Y IX, Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 92, 101, 131 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDOS

I.- Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.

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II.- Así mismo el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 102 y 105, fracción III, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga la calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial.

III.- El artículo 78, fracción determina la facultad de proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo comisiones permanentes o transitorias, así como dependencias municipales y órganos de participación ciudadana, de acuerdo con las necesidades y el presupuesto del Municipio.

IV.- El artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

V.- Que en fecha 14 de octubre de 2018, en sesión extraordinaria de cabildo, el Ayuntamiento del Municipio de Puebla acordó la integración de diversas Comisiones entre ellas la de Turismo, Arte y Cultura a la cual fue nombrada como integrante la regidora Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, quedando integrada originalmente dicha Comisión de la siguiente manera:

COMISIÓN DE TURISMO, ARTE Y CULTURA

MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- PRESIDENTE CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ.- VOCAL JORGE EDUARDO COVÍAN CARRIZALES.- VOCAL JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- VOCAL ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- VOCAL AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ.- VOCAL

VI.- Que en fecha 13 de Febrero de 2020, presenté ante la Presidenta de la Comisión de Turismo, Arte y Cultura y la Presidencia de este Ayuntamiento del Municipio de Puebla respectivamente, escrito de renuncia a la Comisión de Turismo, Arte y Cultura, por la que solicito se realicen los trámites necesarios a efecto de que se realice el tramite respectivo para perfeccionarla.

VII.-Que el artículo 101 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento de Puebla, establece que las Comisiones podrán ser modificadas en su número y composición, en cualquier momento, por acuerdo de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

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PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba la separación de la Regidora Augusta Valentina Díaz de Rivera de la Comisión de Turismo, Arte y Cultura, en términos de la solicitud de renuncia que ésta presentó y en consecuencia se modifica la Comisión de Turismo, Arte y Cultura. SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento para que dentro de sus facultades y atribuciones notifique de inmediato el presente dictamen a las Comisiones de Vigilancia; Turismo, Arte y Cultura, así como a las dependencias que correspondan para su conocimiento. ATENTAMENTE.- 12 DE MARZO DE 2020 “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ.- REG. CAROLINA MORALES GARCÍA.- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

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Resolución 2020/048

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed: Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA GERENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO CULTURAL DE ESTE

HONORABLE AYUNTAMIENTO A EFECTO DE QUE, EN COORDINACIÓN CON EL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN Y CON LAS

DEPENDENCIAS MUNICIPALES QUE CORRESPONDA, ACTUALICE EL PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL

CENTRO HISTÓRICO, ASÍ COMO A LA CREACIÓN DE UN PLAN DE MANEJO PARA LA ZONA DE MONUMENTOS.

RES. 2020/048

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 93, 114, 115, 120, 130, 131 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el orden normativo, que constituye y regula la organización política del Municipio, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto se dictamina en los artículos 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre, quien gozará de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un

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Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndico que la Ley determine; de igual forma establece en su contenido que las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

II. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, las atribuciones para que los Ayuntamientos puedan aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio.

III. Que, los artículos 20 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla; 12 fracción VII, 92, 93,97 y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, del cual los Regidores forman parte, que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal. Estas deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

IV. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 92, establece las obligaciones y facultades de los Regidores: ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como las que le determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

V. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, establece que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

VI. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.

VII. Que, la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural de este Honorable Ayuntamiento es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad con autonomía técnica y de gestión, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiende el Reglamento de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad

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del Municipio de Puebla, así como las que le confieran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones legales aplicables.

VIII. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Municipio de Puebla, el objeto de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural será conocer, preservar, proteger, vigilar, rescatar y mejorar el Centro Histórico y Zonas Patrimoniales del Municipio, así como divulgar sus valores y promover la ocupación inmobiliaria, la inversión, la investigación, gestión y ejecución de proyectos estratégicos urbanos, la generación de espacios de encuentro y convivencia, la procuración de recursos económicos, supervisar los proyectos de obra pública y servicios relacionados de su competencia, la coordinación interinstitucional, la inclusión y participación de los ciudadanos, para efectos de que perduren y se enaltezcan como testimonio histórico universal a favor de la calidad de vida de quienes los habitan de forma permanente o transitoria.

IX. Que, la protección y conservación del Patrimonio Cultural empieza por un reconocimiento de todos y cada uno de los elementos que lo conforman, al tenerlo inventariado y en constante actualización se podrán establecer continuos diagnósticos que permitan optimizar las intervenciones y realizar así acciones que reduzcan, minimicen e incluso anulen el efecto de los riesgos y afecciones a los que los bienes culturales son sometidos.

X. Que, es necesarios tener en cuenta los factores que pueden generar daños a los bienes patrimoniales, realizando un diagnóstico y planificación basada en diferentes estudios que se realicen sobre estos elementos y elaborando programas de inspección regulares y de mantenimiento, como lo prevén muchas de las leyes de conservación del patrimonio cultural.

XI. Que, en Sesión de Cabildo de fecha dieciocho de septiembre de dos mil quince se aprobó el Dictamen presentado por la Comisión de Centro Histórico, por el que se expide el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Centro Histórico, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha veintitrés de octubre de dos mi quince.

XII. Que, surge la necesidad de actualizar el instrumento de carácter normativo que delimita de manera precisa los lineamientos para la regulación y actuación en el Centro Histórico de Puebla y su Zona de Amortiguamiento, mismo que permita ordenar y regular los aprovechamientos territoriales con una visión de sustentabilidad; dicha actualización del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Centro Histórico deberá encaminarse a consolidar la Zona de Monumentos como parte del núcleo urbano, enfocado a resguardar y proteger el patrimonio edificado, social y cultural que representa; teniendo como objetivo rescatar, conservar e integrar el patrimonio; modificar y modernizar la infraestructura y servicios; así como mejorar, recuperar y mantener la habitabilidad, estableciendo

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criterios técnicos en los ámbitos urbanos y arquitectónicos que permitan preservar el paisaje histórico y el valor universal excepcional de la Ciudad de Puebla.

XIII. Que, resulta indispensable la creación de un Plan de Manejo de la Zona de Monumentos que establezca el cuidado y preservación de la Zona de Monumentos de la Ciudad, así como cumplir con las Directrices Prácticas de la Convención del Patrimonio Mundial de la UNESCO, mismas que determine como prioridad la creación y ejecución de un Plan de Manejo, con el objetivo de constituir acciones y proyectos a corto, mediano y largo plazo, que permitan preservar el patrimonio material e inmaterial, a través de acciones que respondan a la construcción de una ciudad más compacta, diversa y habitable que dé como resultado una ciudad más humana.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural de este Honorable Ayuntamiento a efecto de que en coordinación con el Instituto Municipal de Planeación y con las Dependencias Municipales que corresponda, actualice el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Centro Histórico; así como a la creación de un Plan de Manejo para la Zona de Monumentos.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias Municipales correspondientes.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE MARZO DE 2020.- COMISIÓN DE CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO CULTURAL. - “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA, PRESIDENTE. - REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, VOCAL. - REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, VOCAL. - REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, VOCAL. - REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, VOCAL. - REG. ISABEL CORTÉS SANTIAGO, VOCAL. - RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE

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HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

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