toluca, méxico, a veintiocho de noviembre de dos mil once · civil de primera instancia del...

35
PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA TOCA 43/2012 Toluca, México, a dos de abril de dos mil trece. V I S T O S , para resolver NUEVAMENTE los autos del toca 43/2012, formado con motivo del recurso de apelación interpuestos por --------------- en contra de la sentencia interlocutoria del diecinueve de diciembre de dos mil once, dictada por la juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido por --------------- en contra de --------------- tramitado bajo el expediente 650/2008, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria federal de veinticinco de enero de dos mil trece, dictada por el Juez Primero de Distrito en materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, al resolver el Juicio de Amparo 1084/2012-III, promovido por --------------- . Por lo que se deja sin efecto la resolución emitida por esta sala, el dos de agosto de dos mil doce , para dictar una nueva en términos de la ejecutoria que se cumple. R E S U L T A N D O 1. En el expediente antes mencionado, la Jueza del conocimiento dictó la sentencia recurrida, la cual en sus puntos resolutivos dice: “…PRIMERO.- Se declara fincado el remate del bien mencionado a favor de --------------- en vía de consecuencia: SEGUNDO.- Se adjudica a favor de --------------- el bien inmueble ubicado en --------------- TERCERO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, hágase saber mediante notificación personal a --------------- , para que en el término de OCHO DIAS, otorguen la escritura correspondiente a favor de --------------- con el MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA 1

Upload: others

Post on 31-Mar-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

Toluca, México, a dos de abri l de dos mil trece.

V I S T O S, para resolver NUEVAMENTE los autos del toca

43/2012, formado con motivo del recurso de apelación interpuestos

por --------------- en contra de la sentencia interlocutoria del

diecinueve de diciembre de dos mil once, dictada por la juez Primero

Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de

México, en el juicio ejecutivo civil, promovido por --------------- en

contra de --------------- tramitado bajo el expediente 650/2008, a fin

de dar cumplimiento a la ejecutoria federal de veinticinco de enero de

dos mil trece, dictada por el Juez Primero de Distri to en materias

de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de

México, al resolver el Juicio de Amparo 1084/2012-III, promovido

por --------------- . Por lo que se deja sin efecto la resolución emitida

por esta sala, el dos de agosto de dos mil doce , para dictar una

nueva en términos de la ejecutoria que se cumple.

R E S U L T A N D O

1. En el expediente antes mencionado, la Jueza del conocimiento dictó

la sentencia recurrida, la cual en sus puntos resolutivos dice:

“…PRIMERO.- Se declara fincado el remate del bienmencionado a favor de --------------- en vía deconsecuencia: SEGUNDO.- Se adjudica a favor de---------------el bien inmueble ubicado en---------------TERCERO.- Una vez que causeejecutoria la presente resolución, hágase saber mediantenotificación personal a --------------- , para que en eltérmino de OCHO DIAS, otorguen la escrituracorrespondiente a favor de ---------------con el

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA

1

Page 2: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

apercibimiento que de no hacerlo así este Juzgado laotorgará en rebeldía. CUARTO.- NOTIFIQUESEPERSONALMENTE, y publíquese la presenteresolución para los efectos legales correspondientes…"(Sic).

2. Inconforme con dicha resolución, --------------- interpuso recurso

de apelación, mismo que fue admitido con efecto suspensivo, por auto

de fecha once de enero del año próximo pasado; consecuentemente se

remitieron a la Sala Civil Regional en turno los autos originales para la

substanciación y continuación del recurso interpuesto.

3. El dos de agosto de dos mil doce, esta sala dictó el correspondiente

fallo, el cual motivó la diversa sentencia federal de fecha veinticinco de

enero de dos mil trece, y dio como resultado la ejecutoria de amparo

que ahora se cumplimenta.

C O N S I D E R A N D O

En cumplimiento a la ejecutoria federal de veinticinco de enero de

dos mil trece, dictada por el Juez Primero de Distri to en

materias de amparo y juicios Civiles Federales en el Estado

de México, al resolver el Juicio de Amparo 1084/2012-III,

promovido por --------------- , este tribunal de apelación deja

insubsistente el fallo reclamado de fecha dos de agosto de dos mil

doce, dictado en el presente toca y procede a emitir la siguiente:

En principio, es necesario destacar que el fallo emitido por la Justicia

de la Unión, que se cumplimenta, esencialmente, determina:

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA

2

Page 3: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

“… En las relatadas condiciones y alhaber resultado fundados losconceptos de violación analizados,procede conceder el amparo de lajusticia federal peticionado, con lafinalidad de que la Sala responsablerealice lo siguiente: a). deje sin efectola resolución impugnada; b). en sulugar emita otra en la que ordene aljuez reponer el procedimiento a partirdel auto de veintisiete de abri l de dosmil once en el que se tiene poraceptado y protestado el cargo delexperto --------------- ; y c). atendiendoa la circunstancia de que lospatrocinadores del quejosopresentaron ocurso en el que pidenles sea revocado el cargo; es decirrenuncian a la defensa del juicio,orden al juez, emita un proveído en elque se de vista con tal escrito, alpeticionario del amparo --------------- ,con la finalidad de que no dejarlo enestado de indefensión en elprocedimiento de remate; y hecho quesea prosiga con el mismo, debiendonotif icar al quejoso en el domicil io endonde fue emplazado…" (Sic).

En acatamiento a la ejecutoria federal, esta sala procede a pronunciarse

respecto del asunto que nos ocupa, en los siguientes términos:

En principio, los agravios expuestos por ---------------son visibles a

foja tres a la trece del presente toca, los que se tienen por reproducidos

en obvio de repeticiones innecesarias. Se examinan de manera

conjunta, por estar vinculados unos con otros, a la luz de las

actuaciones judiciales con valor probatorio pleno, en términos de lo

dispuesto por el artículo 1.359 del Código de Procedimientos Civiles, a

efecto de responder a la exposición del recurrente con determinaciones

concluyentes que agoten la jurisdicción de esta alzada.

Sirve de apoyo el criterio federal del rubro y tenor siguiente:

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA3

Page 4: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XIX, Abril

de 2004. Pág. 1254. Tesis de Jurisprudencia.

“APELACIÓN. PARA REALIZAR EL ESTUDIO DELOS AGRAVIOS LA AUTORIDAD PUEDE UTILIZARCUALQUIER MÉTODO. Los agravios pueden contestarseen forma directa o indirecta, produciéndose la primera cuandola respuesta está dirigida o encaminada a contestar lasproposiciones lógicas alegadas con otras tendientes adesvanecer tales argumentaciones, mediante el análisisrespectivo, de tal manera que queden destruidas en laconsideración, o bien, en su conclusión; la segunda seactualiza cuando para estimar lo lógico o infundado delagravio se hace uso de diversas proposiciones que atiendenal orden lógico de las cosas o validez de un razonamiento quetrae como consecuencia que se estime incorrecto elargumento planteado. La ley no distingue la forma en que sehaya de contestar un agravio, por lo que bien puede laautoridad utilizar cualquiera de los métodos antes apuntadossin que, en el caso del segundo, implique el que no seconteste el agravio, ello siempre y cuando se atienda al puntolitigioso y se llegue a la misma conclusión y así, aunque elenfoque sea distinto, puede entenderse que hay contestaciónde agravios y que, por ende, se agotó la jurisdicción de la Salaresponsable. Ahora bien, si se da contestación a los agravios,aunque sea deficiente, en todo caso existe un vicio en elrazonamiento y esto es lo que debe constituir la materia deestudio en el amparo, lo que debe realizarse a la luz de losconceptos de violación en relación directa con el actoreclamado.”

El apelante pone de manifiesto la existencia de violaciones al

procedimiento de remate, y se duele de los puntos resolutivos del fallo.

Asimismo, señala que el valor concedido al bien, fue señalado por quien

no resulta ser un profesional de la valuación, y el avalúo rendido por la

actora tiene más de seis meses de su emisión.

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA

4

Page 5: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

Que en las constancias del procedimiento es visible que se practicó una

ilegal notificación, desde el momento en que fueron falsamente

representados por el abogado patrono que se revocó sin que se le

notificara en forma legal de ello, lo que originó su indefensión para

nombrar perito de su parte .

A lo que antecede, agrega, se suma el hecho de que durante el

procedimiento algunas actuaciones se fundaron en normas del Código

de Comercio y otras con apoyo en la legislación adjetiva civil, lo que

implica vicios en su tramitación.

Finalmente, asegura que las almonedas de remate no se llevaron a cabo

dentro del término expresado por la ley; esto es, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 2.229 del Código de Procedimientos Civiles.

Una vez examinados los motivos de agravio, y el sentido de la ejecutoria

que se cumple, este tribunal de apelación estima que devienen

fundados, con base en las consideraciones siguientes:

El remate y la adjudicación constituyen actos complejos que el juez

debe examinar para advertir si en todo el proceso de ejecución hasta

su culminación se han cumplido con los requisitos de forma y

solemnidad que establece la ley, por razones de orden público; incluso

se ha estimado que el remate o adjudicación constituyen una revisión

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA

5

Page 6: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

no sólo de lo ejecutado en la almoneda sino también de todos su actos

preparatorios.

En este sentido, la ejecución de la sentencia tiene características

especiales por virtud de las cuales todas las violaciones procesales

que surjan durante la misma hasta el fincamiento del remate o la

adjudicación, debe ser revisables por el juez ya sea oficiosamente o a

petición de parte, precisamente en estos últimos actos, en virtud de

que al no admitir en su contra recurso ordinario, se constituye el remate

y la adjudicación en un acto de revisión forzosa de todas las

actuaciones previas.

Al caso son aplicables las siguientes tesis:

Quinta Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de

la Federación. LI. Tesis: Página: 28.

“REMATE, AMPARO CONTRA ACTOS REALIZADOSDENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE. La circunstanciade que los interesados no hubieran protestado contra el autoque tuvo por hecho el avalúo de unos bienes hipotecados noimplica el que deba considerarse como consentido, porque elmismo constituye un acto de procedimiento que tuvoverificativo en la ejecución de la sentencia pronunciada en eljuicio, y como la ejecución constituye un procedimientoespecial, que culmina con el auto que aprueba o desapruebael remate, mediante la revisión de todas las actuaciones quelo constituyen, no pueden aplicarse al amparo, por violaciónde ese procedimiento las reglas establecidas en las fraccionesII, III y IV del artículo 107 de la Constitución Federal, queclaramente se refiere a la procedencia del juicio de garantías,contra sentencias definitivas; pues el auto que aprueba odesaprueba el remate, examina todo el procedimiento que leprecede y en éstos no pueden las partes hacer valer recursode especie alguna que impida la ejecución: lo que acontececuando se trata de sentencia definitiva, porque al llegar alestado de dictarse todo el procedimiento del juicio se hadesarrollado con preclusión y firmeza en todas sus etapas,

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA

6

Page 7: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

habiendo tenido las partes a su disposición, recursos para iratacando las violaciones que se cometan y si en elprocedimiento de ejecución, las violaciones cometidas se hande juzgar de oficio, en el auto que le pone fin, no es necesarioque se proteste contra ellas cuando son ejecutadas, para queel amparo se considere procedente.”

Quinta Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de

la Federación. XL. Tesis: Página: 1894.

“REMATE, PROCEDIMIENTO DE, EN LALEGISLACION DE VERACRUZ. La ley, con el objeto deque no se entorpezca la ejecución de la sentencia, determinade una manera expresa, que en las diligencias de ejecuciónno se admitirá recurso alguno; pero tratándose delprocedimiento especial del remate, en el artículo 843 delCódigo de Procedimientos Civiles de Veracruz, se establecela procedencia del recurso de apelación, que tiene por objeto,no sólo decidir si efectivamente dejó de presentarse algúnpostor y si el interesado pidió que se le adjudicara la fincapara la postura legal, sino que constituye una verdaderarevisión en el sistema de ese código, de tal manera que eltribunal, sin necesidad de que se expresen agravios, debeexaminar todo el procedimiento relativo, en los puntos noconsentidos por el apelante, y si éste expresó en segundainstancia, en qué consistió uno de los agravios, el tribunal estáen la obligación de examinar la cuestión propuesta y decidiracerca de ella. La jurisprudencia adoptada por la Tercera Salade la Suprema Corte de Justicia, es la de que en materia deamparo, éste es improcedente cuando se enderece en contrade los actos que se lleven a cabo dentro del procedimientoespecial instaurado por la ley para el remate de bienesembargados, amparo que solamente procede en contra de laresolución que pone fin a ese procedimiento y que lo es elauto que aprobó el remate o manda adjudicar los bienes alembargante; debiéndose hacer valer en ese momento, todasla violaciones que se hubiesen cometido en el procedimiento;tesis que, seguramente, es aplicable en cuanto se refiere alrecurso de apelación que establece la ley de Veracruz, en elcual el tribunal correspondiente debe hacer el estudio detodas las cuestiones relativas al procedimiento que dio origenal remate, para decidir si el auto aprobatorio, o la adjudicaciónen su caso, se encuentran arreglados a la ley. En tal virtud siuno de los puntos reclamados por el apelante, es el dehaberse tenido como base para el remate el valor fiscal, esindudable que el tribunal debe resolver acerca de esareclamación que, seguramente, el apelante la hace deacuerdo con lo que dispone la fracción II del artículo 107constitucional, que terminantemente dice: que las violacionesque se cometan dentro del procedimiento, deben reclamarseen segunda instancia, expresando el agravio respectivo.”

Ahora bien, en el caso son aplicables las normas contenidas en los

artículos 2.228 al 2.257 del Código de Procedimientos Civiles; sin

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA

7

Page 8: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

soslayar lo estatuido por los numerales 2.157 al 2.185 del

ordenamiento en cita, en lo atingente a la ejecución de sentencias y,

desde luego, las reglas generales aplicables para aquéllas

particularidades que surjan durante el procedimiento y que no cuenten

con una regulación expresa.

De los dispositivos en cita se desprende que el procedimiento de

remate inicia con la existencia de una sentencia condenatoria, como es

la del caso, pues el seis de abril de dos mil nueve se condenó a

--------------- , al pago de las prestaciones reclamadas; asimismo, una

vez vencido el plazo para cumplir voluntariamente con la sentencia,

procede la vía de apremio.

El remate de inmuebles debe ser público, dentro de los treinta días

siguientes a haberlos mandado anunciar, sin que medien menos de

siete días entre la última publicación del edicto y la almoneda; los

bienes serán valuados para sacarlos a remate. El ejecutante tiene

derecho a que el avalúo se actualice y no medie entre éste y la

almoneda más de seis meses.

Para la valuación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.231 del

Código de Procedimientos Civiles, el ejecutante y ejecutado, podrán

nombrar peritos, los que de no comparecer a la aceptación del cargo o

no presenten avalúo, se nombrará uno en rebeldía.

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA

8

Page 9: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

Asimismo, es necesario exhibir el certificado de gravámenes, el cual

deberán presentarse dentro de los sesenta días siguientes a su

expedición.

Valuados los bienes, su venta será anunciada en el periódico oficial

“Gaceta de Gobierno”, en el Boletín Judicial y en la tabla de avisos del

juzgado, por una sola vez.

En cualquier almoneda en que no hubiere postura legal, el ejecutante

tiene derecho a pedir la adjudicación por el precio fijado en el remate.

Ahora bien, además de las formalidades antes señaladas, no pueden

soslayarse aquéllas que rigen todo procedimiento, como lo relativo a

las notificaciones de las resoluciones judiciales; su debida

fundamentación y todos aquéllos aspectos que den certeza –como en

el caso que nos ocupa- del precio real de bien objeto de la venta

judicial.

Así tenemos que la declaración de que la sentencia definitiva causó

ejecutoria es visible a foja cuarenta y siete, y data del catorce de mayo

de dos mil nueve.

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA

9

Page 10: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

El nueve de septiembre de dos mil nueve, se ordenó el requerimiento a

la parte demandada, en el domicilio en el que se llevó a cabo el

emplazamiento, para que cumpliera voluntariamente a la condena –foja

ciento cuarenta y dos-.

Es pertinente destacar que el domicilio señalado para el

emplazamiento de los demandados fue el ubicado ---------------

Asimismo, de acuerdo con las actuaciones visibles a fojas siete a doce

del sumario, a los demandados se les emplazó en el domicilio ubicado

en la --------------- ; además de que señalaron el inmueble que se

ubica en el mismo domicilio, pues, según su dicho –foja doce– se trata

de la garantía hipotecaria.

Ahora bien, una vez que el juez ordenó se le notificara a los

demandados el cumplimiento voluntario de la sentencia, a foja setenta

y dos, la parte actora proporciona un domicilio –distinto al que se

emplazó- para notificar a --------------- Petición que fue acordada de

conformidad mediante proveído del dieciséis de abril de dos mil diez –

foja setenta y tres-.

El veintiséis de mayo de dos mil once, se acordó favorable la

promoción (4584) cuatro mil quinientos ochenta y cuatro –foja ciento

sesenta y siete-, consistente en la revocación del patrocinio a cargo de

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA

10

Page 11: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

--------------- ; es decir, los profesionales informaron sobre su

separación del cargo, por lo que la juzgadora –mediante auto del

veintisiete de mayo de dos mil once-ordenó se notificara

personalmente a los demandados en el domicilio donde fueron

emplazados.

Con base en lo ordenado, la notificadora adscrita al juzgado, de

acuerdo con las razones de notificación, visibles a fojas ciento setenta

y ciento setenta y dos, da cuenta a la juzgadora de lo siguiente:

“RAZÓN.- En Toluca, México siendo las trece horas conquince minutos del día siete de junio de dos mil once, lasuscrita Notificadora adscrita al Juzgado Primero Civil dePrimera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, me constituíplena y legalmente en el domicilio señalado en autos como de

--------------- , cerciorada de ser el domicilio correcto porasí indicarlo la nomenclatura oficial de la calle, el númeroexterior del inmueble, así como el número interior, actoseguido procedo a llamar a la puerta por espacio de cincominutos sin que nadie acudiera a mi llamado por lo que conapoyo en lo establecido por el artículo 1.179 del Código deProcedimientos Civiles fijo en la puerta de acceso instructivoque contiene íntegro auto de fecha veintisiete de mayo de dosmil once, mediante el cual se le hace saber de la revocacióndel nombramiento de sus abogados, para el efecto de quenombren abogado que lo patrocine y señalen domicilioprocesal apercibido de no hacerlo las notificaciones aun las decarácter personal se le harán por lista y Boletín Judicialdando por terminada la presente agregando a los autos copiadel instructivo para constancia lega.” (Sic)

“RAZÓN.- En Toluca, México siendo las trece horas conveinte minutos del día siete de junio de dos mil once, lasuscrita Notificadora adscrita al Juzgado Primero Civil dePrimera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, me constituíplena y legalmente en el domicilio señalado en autos como

---------------cerciorada de ser el domicilio correcto por asíindicarlo la nomenclatura oficial de la calle, el número exteriordel inmueble, así como el número interior, acto seguidoprocedo a llamar a la puerta por espacio de cinco minutos sinque nadie acudiera a mi llamado por lo que con apoyo en lo

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA

11

Page 12: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

establecido por el artículo 1.179 del Código de ProcedimientosCiviles fijo en la puerta de acceso instructivo que contieneíntegro auto de fecha veintisiete de mayo de dos mil once,mediante el cual se le hace saber de la revocación delnombramiento de sus abogados, para el efecto de quenombren abogado que lo patrocine y señalen domicilioprocesal apercibido de no hacerlo las notificaciones aun las decarácter personal se le harán por lista y Boletín Judicialdando por terminada la presente agregando a los autos copiadel instructivo para constancia lega.”(Sic)

De conformidad con lo que antecede, esta alzada estima que se violan

las formalidades del procedimiento de remate, debido a que de las

constancias ya citadas no se desprende la certeza de que la

notificación del auto del veintisiete de mayo de dos mil once se haya

llevado a cabo en el domicilio donde fueron emplazados, pues ello

constituye, de acuerdo con el artículo 1.174 de la legislación adjetiva

civil, una formalidad; esto es, la notificación debe llevarse a cabo en el

domicilio designado –donde se practicó el emplazamiento, ordenado

por la juzgadora-.

El artículo 1.179 del ordenamiento civil en comento, establece también

que el notificador se debe constituir en el domicilio de la persona a

notificar, con las salvedades que contiene el artículo 1.180 del Código

de Procedimientos Civiles –pero que los supuestos de éste último

numeral no se actualizan-.

Sobre la base de lo antes reseñado, es concluyente que para

considerar que el procedimiento de remate fue trasgredido, es

necesario que se demuestren los elementos siguientes:

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA

12

Page 13: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

a) La existencia de una disposición legal expresa que así lo

prevenga; b) La falta de alguna formalidad; c) Que esa formalidad sea de carácter esencial, y d) Que la irregularidad traiga como consecuencia la indefensión a

cualquiera de las partes.

En apoyo a lo anterior es aplicable, en forma análoga, la siguiente

jurisprudencia:

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Apéndice de

1995, Octava Época. Tomo IV, Parte TCC. Pág. 407. Tesis de

Jurisprudencia.

“NULIDAD DE ACTUACIONES. ELEMENTOSQUE LA CONFIGURAN. Para que una actuaciónse considere nula, conforme a lo dispuesto por elartículo 74 del Código de Procedimientos Civiles parael Distrito Federal, se requiere: 1. La existencia de unadisposición legal expresa que así lo prevenga; o bien,2. La concurrencia de estos elementos: a) La falta dealguna formalidad; b) Que esa formalidad sea decarácter esencial; y c) Que la irregularidad traiga comoconsecuencia la indefensión a cualquiera de las partes.Esto es, en el primer supuesto, la disposición legalexpresa precisa los elementos concretos para que seproduzca la nulidad, en el o los casos que en ella seindiquen; en tanto que en el segundo, que constituye laregla general, es necesario que concurran todos loselementos indicados, de modo que ante la existenciade uno solo o la falta de cualquiera, no se da lanulidad.”

El primero de los elementos se actualiza en virtud de lo dispuesto por

el artículo 1.187 del Código de Procedimientos Civiles, el cual dispone

que la falta de formalidad de una notificación o su omisión, conducen a

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA13

Page 14: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

la nulidad de lo actuado. Este dispositivo es aplicable porque aunque

se encuentra ubicado en las reglas generales de las notificaciones, por

no existir regla específica en el procedimiento de remate, las

comunicaciones de las resoluciones deben ceñirse a dichas

formalidades. Ello resulta lógico y congruente, atento el argumento ad

excepcione ad regulam, que se formula en el sentido de que la

excepción confirma la regla para todos los casos no exceptuados; esto

es, la regla general es aplicable para los casos donde no se surten

excepciones.

La falta de formalidad –como segundo elemento- se observa en la

omisión de cerciorarse debidamente del domicilio de los demandados,

de que lo habitaban y de su debida identificación. Todo ello se advierte

desde que el notificador apunta en sus razones de notificación que se

constituyó en la calle --------------- , sin precisar en cuál de los dos

interiores llevó a cabo la notificación por instructivo, lo que lleva a la

falta de certeza y cercioramiento en la diligencia respectiva.

Los numerales ya citados, relativos a las notificaciones, si bien no

disponen expresamente que el notificador deba cerciorarse de que el

domicilio en el que se constituyó es el correcto, implícitamente imponen

la obligación de efectuar el referido cercioramiento, en tanto lo acota

como un presupuesto lógico-jurídico indispensable. Máxime que el

correcto cumplimiento de la obligación de que dicho funcionario se

constituya en el domicilio señalado en autos, se encuentra lógica y

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA

14

Page 15: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

jurídicamente implícito en la finalidad de las notificaciones, pues su

omisión o incorrecta verificación origina la omisión de las demás

formalidades esenciales del procedimiento. Por tanto, el funcionario

que realice el emplazamiento tiene la obligación de asentar en el acta

respectiva el cercioramiento de que el domicilio en que se constituyó

efectivamente fue el señalado, así como los medios de que se valió

para arribar a esa conclusión.

Ciertamente el notificador apunta haberse cerciorado de que fuera el

domicilio correcto de los demandados; empero no fue claro al señalar

los medios de que se valió; es decir, nada adujo con relación a que el

emplazamiento se verificó en el interior diez, mientras que literalmente

en la razón de notificación indica que se constituyó al mismo tiempo en

ambos; es decir, en los interiores once y diez. Circunstancia que no

deja claro el cercioramiento, que asegura el notificador, realizó al

comunicar por instructivo la resolución en comento a los dos

demandados.

Lo anterior se robustece y encuentra apoyo, en forma análoga, en el

siguiente criterio de jurisprudencia:

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXXII,

Julio 2010. Pág. 1777. Tesis de Jurisprudencia.

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA

15

Page 16: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

“EMPLAZAMIENTO. ES ILEGAL SI ELFUNCIONARIO QUE LO PRACTICA NO ASIENTA ENEL ACTA RESPECTIVA EL CERCIORAMIENTO DEQUE EL DOMICILIO EN EL QUE SE CONSTITUYEES EL SEÑALADO PARA TAL EFECTO, ASÍ COMOLOS MEDIOS DE QUE SE VALIÓ PARA ARRIBAR AESA CONCLUSIÓN (CÓDIGO FEDERAL DEPROCEDIMIENTOS CIVILES). Los artículos 309,fracción I, 310 y 311 del Código Federal de ProcedimientosCiviles establecen las reglas y la prelación de actos a los quehabrá de ceñirse el funcionario que practique elemplazamiento a juicio, y si bien es cierto que dichospreceptos no disponen expresamente que aquél debacerciorarse de que el domicilio en el que se constituyó es eldesignado por el actor para tal efecto, pues en ellos sólo seprevé que "Las notificaciones personales se harán alinteresado ... en la casa designada ..."; también lo es que laexpresión "casa designada", que se repite en los dos últimosnumerales mencionados, implícitamente impone la obligaciónde efectuar el referido cercioramiento, en tanto lo acota comoun presupuesto lógico-jurídico indispensable. Máxime que elcorrecto cumplimiento de la obligación de que dichofuncionario se constituya en el domicilio señalado en autos, seencuentra lógica y jurídicamente implícito en la finalidad delemplazamiento, pues su omisión o incorrecta verificación es laviolación procesal de mayor magnitud y carácter más grave,en tanto origina la omisión de las demás formalidadesesenciales del procedimiento. Por tanto, el funcionario querealice el emplazamiento tiene la obligación de asentar en elacta respectiva el cercioramiento de que el domicilio en quese constituyó efectivamente fue el señalado para ese fin, asícomo los medios de que se valió para arribar a esa conclusiónpues, de lo contrario, el llamamiento a juicio es ilegal y, porende, violatorio de garantías.”

La falta de formalidad es esencial y conduce a la indefensión de los

enjuiciados, porque ante tal evento no tuvieron conocimiento de que no

estaban ya representados en el procedimiento de remate, lo que

origina una violación de todas las subsecuentes formalidades.

A mayor abundamiento, este tribunal de apelación considera pertinente

destacar, con independencia de lo expuesto en los agravios y del

sentido del presente fallo, que la actuación del juzgador respecto al

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA

16

Page 17: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

contenido del auto del veintisiete de mayo de dos mil once, no se

encuentra debidamente fundada, pues admitir la revocación del

patrocinio promovida por los abogados de la demandada y fundar el

proveído al amparo del principio de exactitud y dirección del proceso,

no es correcto.

El principio de exactitud contenido en el artículo 1.134 de la legislación

adjetiva civil, no se relaciona con el cambio o revocación del patrocinio;

ello tampoco tiene relación con el principio de dirección del proceso

que se consigna en el numeral 1.138 del ordenamiento en consulta.

El principio de exactitud se encuentra relacionado con el de estricto

derecho en la sustanciación del proceso, así como con la obligación del

juez de respetar y hacer que se respeten las formalidades procesales,

pues son de carácter público, esa es la razón por la que el artículo

1.134 del Código de Procedimientos Civiles dispone que los jueces

guardarán y harán guardar los trámites y plazos marcados por la ley;

es decir, se deben respetar los periodos de tiempo en cada una de las

etapas procesales y efectuar las actuaciones necesarias para su

debida realización.

Asimismo, la dirección del proceso se debe sujetar a la ley; cualquier

actividad que tenga como finalidad el fraude procesal, la colusión, las

conductas ilícitas y dilatorias, el juez las debe sancionar, pero estas

actividades deben estar relacionadas con el desarrollo del proceso, y la

sustitución o revocación de la representación de una de las partes no

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA

17

Page 18: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

encuentra apoyo en las disposiciones que cita la jueza en el auto del

veintisiete de mayo de dos mil once.

Por otro lado, el artículo 1.77 del Código de Procedimientos Civiles,

dispone que es parte en un procedimiento judicial quien tenga interés

en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga

una condena y quien tenga el interés contrario, ello da lugar al

concepto de parte actora y parte demandada; asimismo, las partes

que gocen de interés jurídico pueden comparecer a juicio por sí o por

mandatario o procurador; esto es, el contenido normativo del artículo

1.79 del ordenamiento en consulta, de lo que se deriva el concepto de

parte en sentido material y en sentido formal.

La parte en sentido material está constituida por los sujetos de la

relación jurídica sustancial; es decir, los titulares del derecho sustancial

–legitimación en la causa-, que a la postre son los que gozan de interés

jurídico y de interés para obrar –legitimación en el proceso-.

En sentido formal son parte quienes actúan en el proceso, en

representación de la parte en sentido material.

Es conveniente señalar que la legislación procesal de nuestra entidad,

regula lo relativo al patrocinio, en las actividades judiciales, de un

licenciado en derecho, quien autorizará con su firma las promociones

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA

18

Page 19: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

verbales o escritas de sus clientes, previa presentación de la cédula de

ejercicio profesional. Requisitos indispensables para actuar en juicio.

Lo que encuentra apoyo en los artículos 1.93 al 1.95 del Código de

Procedimientos Civiles.

El dispositivo 1.82 del Código de Procedimientos Civiles establece que

las sustituciones personales de las partes no afectarán el

procedimiento judicial, a menos que impliquen la variación de la

relación sustancial, lo que se traduce en que las partes en sentido

material pueden sustituirse; también las partes en sentido formal,

siempre que el cambio de titulares del derecho no altere la sustancia

de la controversia.

Lo que antecede constituye el marco normativo dentro del que se

encuentra el concepto de parte en sentido material y formal, así como

la necesidad de que la parte en sentido material comparezca a juicio

bajo el patrocinio de un licenciado en derecho.

La relación entre el abogado –parte formal- y el titular del derecho –

parte material- puede tener su origen en un sin número de actos

jurídicos, los más usuales son los que fundan en el contrato de

prestación de servicios profesionales y en el mandato judicial –por

mencionar algunas-.

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA

19

Page 20: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

El mandato en general es un contrato por el que el mandatario se

obliga a ejecutar por cuenta y a nombre del mandante, los actos

jurídicos que se le encargan –artículo 7.764 del Código Civil-.

Por el mandato judicial se otorgan facultades al mandatario para que a

nombre del mandante comparezca ante autoridades judiciales a

realizar los actos jurídicos procesales, juicios o procedimientos que se

le encomiendan –artículo 7.803 del Código Civil-.

De acuerdo con el artículo 7.805 de la legislación sustantiva civil,

puede ser otorgado en escritura pública o en escrito presentado y

ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. La sustitución del

mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.

Las causas de conclusión del mandato judicial son diversas, ellas están

consignadas en el artículo 7.812 del Código Civil, se suman a estas las

que se describen en el numeral 7.815 del ordenamiento en consulta.

La revocación del mandato puede hacerse por el mandante cuando y

como lo parezca; asimismo, si el mandatario renuncia tiene la

obligación de seguir el negocio hasta por quince días más, mientras el

mandante provee a la procuración, en los casos en que pueda

causarse algún perjuicio, salvo que el mandante lo releve de esta

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA

20

Page 21: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

obligación. Todo lo que antecede con fundamento en lo dispuesto por

los artículos 7.816 y 7.823 de la legislación sustantiva civil.

En congruencia con lo que antecede, es concluyente que la actuación

del juzgador respecto al contenido del auto del veintisiete de mayo de

dos mil once, no se encuentra debidamente fundada, pues admitir la

revocación del patrocinio promovida por los abogados de la

demandada y fundar el proveído al amparo del principio de exactitud y

dirección del proceso, transgrede los derechos fundamentales.

Por consiguiente, un abogado patrono o mandatario judicial no puede

renunciar a su cargo a través de un escrito durante el proceso, en

cualquiera de sus etapas; de hacerlo, el juez no debe admitir tal

renuncia, pues la comunicación de ella debe hacerla directamente a su

representado, y no por conducto del juez con un escrito en el que

abandona tajantemente su responsabilidad. Ello, con fundamento, en el

artículo 1 de nuestra norma hipotética fundamental; en la Declaración

Universal de Derechos Humanos, y en la Convención Americana sobre

Derechos Humanos; asimismo, en los artículos 1.193 al 1.195 del

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, que

regulan la necesaria asistencia de un abogado en los negocios

judiciales; con relación en los artículos 7.764 y 7.803 del Código Civil,

que se refieren al mandato en general y al mandato judicial, en

particular; 7.805 que regula la sustitución del mandato judicial, de la

misma forma en que fue otorgado; 7.816 y 7.823 que refieren a que si

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA

21

Page 22: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

el mandatario renuncia tiene la obligación de seguir el negocio hasta

por quince días más, mientras el mandante provee a la procuración.

Por consiguiente, lo procedente, en tal supuesto, es el desechamiento

de la solicitud o la prevención para que sea ratificada por el mandante,

previa comunicación directa a éste último de la renuncia, con el fin de

que la autoridad garantice la debida asistencia de un abogado a la

parte afectada, a efecto de no vulnerar las hipótesis normativas

consultadas y los derechos humanos positivizados en los tratados

internacionales en los que el Estado Mexicano es parte.

Por otra parte, es fundado el agravio consistente en que el perito no

acreditó su capacidad técnica o científica que lo calificara como experto

en valuación de bienes inmuebles.

Esto es así, porque para empezar, a foja ciento cincuenta y ocho, el

contador público --------------- , se apersona en el procedimiento para

aceptar el cargo conferido a través del auto del catorce de abril del año

dos mil once. Expresa que acepta el cargo de perito en materia de

valuación; protesta su fiel y legal cumplimiento, y exhibe credencial con

la que asegura ser experto criminalista y dedicarse a diversas

disciplinas, entre las que se encuentra la valuación de bienes muebles

e inmuebles. A foja ciento sesenta, mediante auto del veintisiete de

abril de dos mil once, se tiene por aceptado y protestado su cargo –de

conformidad con la legislación mercantil, no así, la civil-.

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA

22

Page 23: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

No pasa desapercibido para esta alzada que es visible, a foja ciento

cincuenta y nueve, en copia simple, la identificación del perito

--------------- , la que describe ser expedida por el Instituto Nacional de

Desarrollo Jurídico, y que lo acredita como perito en criminalística;

asimismo, al anverso se observa que conoció diversas disciplinas

forenses, entre las que se encuentra la valuación de bienes muebles y

joyas –excepto en bienes inmuebles-.

A foja ciento setenta y ocho, se tiene por rendido el dictamen del perito

nombrado en rebeldía de la demandada.

Lo expuesto lleva a precisar, en términos del artículo 1.304 del Código

de Procedimientos Civiles, que la prueba pericial se admite y desahoga

en juicio para esclarecer hechos que requieran de conocimientos

científicos o tecnológicos, o bien experiencia práctica en el ejercicio de

un servicio u oficio, con la finalidad de prestar auxilio al juez.

El objeto de la pericial es un parecer de carácter técnico respecto a los

hechos, no al derecho, excepto en los casos de derecho extranjero;

verbigracia, no se puede pedir al perito, en un contrato, que dictamine

si lleva a no consigo determinadas obligaciones, dado que la

interpretación de los contratos es función del juez; al experto, en

determinada ciencia o técnica, no se le puede pedir si un hecho tiene

aquellos requisitos legales productores de determinados efectos

jurídicos.

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA23

Page 24: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

Al experto se le exige determinar elementos de hecho, en

consecuencia, no puede emitir su parecer legal acerca de de alguna

ciencia, técnica o arte en la que no es especialista, por ejemplo, no

puede dictaminar sobre la propiedad o posesión de una zona

controvertida si es llamado a determinar sólo sus límites, ya que para

acreditar la posesión, su parecer no es idóneo, pues se convertiría en

testigo- que sí es idóneo por lo que hace a la posesión- cuyas reglas

de ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración son diversas.

La peritación es una actividad procesal desarrollada, en virtud de un

encargo judicial, por persona distinta de las partes en el proceso,

especialmente calificada por sus conocimientos técnicos, artísticos o

científicos, mediante la cual se suministran al juez argumentos o

razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos

hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del

común de las personas.

De acuerdo con el artículo 1.305 del Código de Procedimientos Civiles,

el perito debe tener título de la ciencia, arte o industria correspondiente,

si estuvieren reglamentadas; en caso contrario, pueden ser nombradas

aquellas personas con conocimientos en la materia, a juicio del juez.

Los artículos contenidos en el capítulo III, del título quinto, libro

segundo del Código de Procedimientos Civiles, no exige a los peritos lo

que dispone en numeral citado en la párrafo que antecede; empero, tal

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA24

Page 25: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

disposición constituye una regla general que no es excluida por alguna

específica; dado que el artículo 2.231 de la legislación adjetiva civil

hace referencia a “los peritos”; o sea, a los expertos en materia de

valuación de bienes, los cuales son clasificados en muebles e

inmuebles; de tal manera que los conocimientos que un experto puede

tener para señalar el valor a bienes muebles, como autos, joyas, obras

de arte, etcétera; es decir, aquéllos que por su naturaleza pueden

trasladarse de un lugar a otro, por sí mismos o por efectos de una

fuerza exterior, no el mismo que tiene otro perito en inmuebles o que

no gozan de las características señaladas para los muebles. Así, los

requisitos para ostentarse como experto que indica el artículo 1.305 del

Código de Procedimientos Civiles, también son exigibles a los expertos

en materia de valuación, durante el procedimiento de remate.

Esta exigibilidad tiene su justificación en la necesidad de fijar el valor

del bien, para anunciar su venta y sacarlos a remate –artículos 2.230 y

2.234 del Código de Procedimientos Civiles-. Para que el juez

determine cuál será el valor del bien requiere hacer un examen de los

dictámenes presentados por los peritos de las partes, lo que encuentra

su fundamento en el artículo 2.231 del ordenamiento en consulta, así,

para llegar a conclusiones correctas el juzgador debe valerse de las

reglas relativas a la valoración de pruebas; éstas se encuentra en el

dispositivo 1.359 del ordenamiento adjetivo en consulta, las cuales

están enmarcadas por el sistema mixto, predominantemente libre, dado

que sólo se encuentra tazada la documental pública.

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA

25

Page 26: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

Este ejercicio de valoración de los dictámenes periciales en el

procedimiento de remate, debe considerar que la peritación es una

actividad de personas especialmente calificadas, en razón de su

técnica, su ciencia, su conocimiento de arte, es decir, de su experiencia

en materias que no son conocidas por el común de las personas y por

jueces cuya instrucción profesional es fundamentalmente jurídica.

La necesidad de la prueba de expertos y la debida acreditación de su

pericia, obedece a la presunción concreta de que la persona que

dictamina es veraz, honesto, acertado, pero sobre todo extraordinario

en la materia de que forma parte el hecho sobre el que dictamina, de

no ser así, el estudio pericial se encuentra viciado de origen y afecta,

desde luego, las formalidades del procedimiento de remate el cual se

desarrolla, sin una base fáctica legal.

Asimismo, el juez debe considerar, la ordenación de la prueba en

forma legal, lo que en el caso no se cumple si en su preparación no se

exige la demostración de la calidad del experto.

De igual modo, el juzgador debe estar atento a la capacidad jurídica del

perito; la posesión del cargo; la presentación del dictamen en forma

legal; que el dictamen sea un acto consciente; libre de coacción, dolo o

violencia; que no exista prohibición legal de practicar esa clase de

prueba; que los estudios hayan sido hechos personalmente; que no

exista causa de nulidad; que se confronte con otros; que el perito sea

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA26

Page 27: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

competente; que el dictamen se encuentre bien fundamentado; que las

conclusiones del dictamen sean claras, firmes y consecuencia lógica

de su fundamento; que las conclusiones sean convincentes y no

parezcan improbables, absurdas o imposibles, y sobre todo, que no

haya sido violado el derecho de defensa de la parte perjudicada con el

dictamen, o su debida contratación.

Así, se reitera lo fundado del agravio al respecto, dada la necesidad, en

el caso particular, de que el perito presentado en el procedimiento de

remate, por rebeldía del demandado, acreditara su capacidad técnica,

lo que en el caso no ocurrió pues el documento con el que pretende

hacerlo, no resulta eficaz, en vista que de él no se desprende que sea

experto en materia de valuación de bienes inmuebles.

La omisión de exigir al perito valuador la demostración de su capacidad

científica, artística o industrial, viola las formalidades en el

procedimiento de remate, dado que el valor del bien inmueble a

rematar constituye una base trascendental en la celebración de la

almoneda, pues, el valor fijado al bien inmueble debe ser el más exacto

posible, de modo que se logre la mayor equidad para las partes en la

fase final del procedimiento de venta.

Lo que antecede encuentra apoyo en el siguiente criterio:

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA

27

Page 28: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario

Judicial de la Federación, Octava Época. Tomo XIV, Julio de 1994.

Pág. 473. Tesis Aislada.

“AVALUO. DICTAMEN INEFICAZ POR CARECER ELPERITO DE CONOCIMIENTOS TECNICOSCIENTIFICOS. Si el Presidente Ejecutor de la Juntaresponsable designó como perito valuador de todos los bienesembargados (muebles e inmuebles) a un ingeniero mecánicoelectricista, perito que tiene los conocimientos que suprofesión le da, para evaluar los bienes muebles sobre los queversó su primer dictamen (herramientas y maquinaria), resultaindudable que el mencionado perito en razón de su profesión,(Ingeniero Mecánico Electricista), no es el idóneo para emitirun peritaje de avalúo sobre un bien inmueble, por carecer delos conocimientos técnicos científicos, por lo que el dictamende avalúo respecto de la empresa embargada en cuanto alinmueble se refiere, resulta ineficaz.”

Lo que antecede constituye, esencialmente, el sentido de la sentencia

de amparo que se cumple, pues en ella se destaca lo siguiente:

Inicialmente, que el procedimiento de remate autónomo y que en él

deben ser observadas las reglas de la legislación adjetiva civil de la

entidad; además, no deben desatenderse las que rigen todo

procedimiento, como lo relativo a las notificaciones de las resoluciones

judiciales; su debida fundamentación y todos esos aspectos que den

certeza jurídica a las partes.

Asimismo, que dentro del procedimiento, al apelante en esta instancia

–quejoso ante la autoridad de amparo-, se le dejó en estado de

indefensión a partir del veintisiete de mayo de dos mil once,

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA

28

Page 29: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

temporalidad en la que se acordó la promoción de los abogados que lo

venían patrocinando.

En la sentencia que se cumplimenta, la autoridad federal señala que a

foja ciento setenta y seis del sumario –juicio 650/2008- obra glosada la

promoción signada por los licenciados --------------- en la que solicitan

se les tuviera por revocados del cargo que venían desempeñando

como patrocinadores en el juicio.

A la indicada promoción recayó el acuerdo del veintisiete de mayo de

dos mil once. Mediante el cual se les tuvo por revocado el

nombramiento; actuación que ordenó fuera notificada personalmente

en el domicilio que los ejecutados, con la finalidad de que designaran

nuevos defensores y domicilio para oír y recibir notificaciones, con el

apercibimiento que de no hacerlo, se relazarían por lista y boletín

judicial.

Sigue la autoridad federal, en la sentencia que se cumple, señalando,

que en acatamiento a tal acuerdo, el siete de junio de dos mil once, la

notificadora se constituyó en el domicilio señalado en autos, como el de

--------------- , y asentó lo siguiente:

“…cerciorada de ser el domicilio correcto por así indicarlo lanomenclatura oficial de la calle, el número exterior delinmueble, así como el número interior, acto seguido procedo allamar a la puerta por espacio de cinco minutos sin que nadieacudiera a mi llamado por lo que con apoyo en lo establecido

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA

29

Page 30: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

por el artículo 1.179 del Código de Procedimientos Civiles fijoen la puerta de acceso instructivo que contiene íntegro autode fecha veintisiete de mayo de dos mil once, mediante el cualse le hace saber de la revocación del nombramiento de susabogados, para el efecto de que nombren abogado que lopatrocine y señalen domicilio procesal apercibido de nohacerlo las notificaciones aun las de carácter personal se leharán por lista y Boletín Judicial dando por terminada lapresente agregando a los autos copia del instructivo paraconstancia. Rubrica”

De igual modo, la autoridad judicial federal destaca que consta en

autos del juicio, de foja siete a doce, que el quejoso y su

codemandada fueron emplazados en su domicilio ubicado

--------------- ; además de que durante la tramitación del juicio la parte

actora proporcionó uno diverso para que se notificara a los ejecutados

el acuerdo en donde se les requirió el cumplimiento voluntario de la

sentencia en la que fueron condenados, y en ese orden señalaron la

--------------- , y ello fue acordado de conformidad el dieciséis de abril

de dos mil diez.

Así, advierte la autoridad de amparo, que no obstante lo anterior, de las

actuaciones que obran en el juicio principal no se advierte que el

apelante –quejoso en el amparo- hubiera sido notificado del acuerdo,

en el domicilio en que fue emplazado o en el diverso señalado, y ello

es así porque en la razón actuarial se desprende que la notificadora se

constituyó en la calle ---------------por lo que evidentemente no se

tiene la certeza de que el demandado hubiera sido notificado del

acuerdo de revocación de sus defensores en el lugar en que fue

emplazado a juicio. Por tanto; ello constituye una violación dentro del

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA

30

Page 31: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

procedimiento de ejecución de sentencia, pues por lo menos, a partir

de esa fecha no estuvieron representados en juicio.

Asimismo, destaca que la notificación se realizó en la misma fecha,

hora y minuto, tanto en el número 10 y 11, por el mismo notificador, lo

cual es imposible.

Lo anterior, reitera la autoridad federal, condujo a la indefensión del

apelante, por la falta de conocimiento de que ya no estaban

representados, con las consciencias que ello implica, sin soslayar, que

ningún precepto del Código de Procedimientos Civiles faculta al

juzgador a revocar el nombramiento a los patrocinadores, pues la

designación de estos es un acto personalísimo, y son en todo caso los

designatarios los que pueden revocar los cargos conferidos.

Finalmente, no pasa desapercibido, para el Juez de Distrito –en su

sentencia que se cumple- que el perito designado en rebeldía de la

demandada se apersonó al juicio a realizar la aceptación del cargo con

copia simple de la credencial expedida por el Instituto Nacional de

Desarrollo Jurídico, documento que carece de eficacia por ser una

copia fotostática, en la que no obra certificación alguna, además de

que el experto trata de acreditar ser perito en criminalística y otras

disciplinas forenses, entre las que no se encuentra la de valuación de

bienes inmuebles, por lo que no se puede considerar facultado para

emitir el dictamen solicitado.

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA

31

Page 32: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

Con apoyo en lo anterior, la autoridad judicial federal concluyó lo

siguiente:

“En las relatadas condiciones y al haberresultado fundados los conceptos de violaciónanalizados, procede conceder el amparo de lajusticia federal peticionado, con la finalidad deque la Sala responsable realice lo siguiente: a).deje sin efecto la resolución impugnada; b). en sulugar emita otra en la que ordene al juez reponerel procedimiento a partir del auto de veintisietede abril de dos mil once en el que se tiene poraceptado y protestado el cargo del experto--------------- ; y c). atendiendo a la circunstanciade que los patrocinadores del quejosopresentaron ocurso en el que piden les searevocado el cargo; es decir renunciar a ladefensa del juicio, orden al juez, emita unproveído en el que se de vista con tal escrito, alpeticionario del amparo --------------- con lafinalidad de que no dejarlo en estado deindefensión en el procedimiento de remate; yhecho que sea prosiga con el mismo, debiendonotif icar al quejoso en el domicil io en donde fueemplazado" (Sic).

En las condiciones puestas de relieve se estima que los agravios, en lo

sustancial son fundados; por tanto, se resuelve dejar sin efectos todas

las actuaciones verificadas a partir de la indebida notificación, incluso,

desde luego, la sentencia de adjudicación del diecinueve de diciembre

de dos mil once, con la finalidad de que el natural ordene la notificación

personal del auto de veintisiete de mayo de dos mil once, en el

domicilio en que se llevó a cabo el emplazamiento de los demandados,

con estricto apego a las formalidades esenciales que prevé la

legislación para esa clase de notificaciones, igualmente, para que

hecho lo anterior, proceda en el mismo tenor a respetar las

formalidades esenciales en el procedimiento de remate.

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA

32

Page 33: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

Esto es, conforme a la ejecutoria federal:

a). Se califica a los agravios como sustancialmente

fundados;

b) Este órgano colegiado deja insubsistente el fallo de dos

de agosto de dos mil doce, el cual se sustituye por la

presente sentencia;

c) Se ordena al juez de primera instancia reponer el

procedimiento a partir del auto de veintisiete de abril de dos

mil once en el que se tiene por aceptado y protestado el

cargo del experto Enrique Javier Chaves Campos;

d) En atención a la circunstancia de que los patrocinadores

del quejoso presentaron ocurso en el que piden les sea

revocado el cargo; es decir renunciar a la defensa del juicio,

se ordena al juez de primera instancia, emita un proveído en

el que se de vista con tal escrito, a Pablo Gabriel Sánchez

Colorado, con la finalidad de no dejarlo en estado de

indefensión en el procedimiento de remate, y hecho que

sea prosiga con el mismo, debiendo notificar al quejoso en

el domicilio en donde fue emplazado.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, SE

RESUELVE:

PRIMERO. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, este órgano

colegiado deja insubsistente el fallo de dos de agosto de dos mil doce,

el cual se sustituye por la presente sentencia;

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA

33

Page 34: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

SEGUNDO. Resultan fundados los agravios hechos valer por

---------------en consecuencia:

TERCERO. Se ordena al juez de primera instancia reponer el

procedimiento a partir del auto de veintisiete de abril de dos mil once

en el que se tiene por aceptado y protestado el cargo del experto

--------------- ; atendiendo a la circunstancia de que los patrocinadores

del quejoso presentaron ocurso en el que piden les sea revocado el

cargo; es decir, renunciar a la defensa del juicio, se ordena al juez de

primera instancia, emita un proveído en el que se de vista con tal

escrito a --------------- , y hecho que sea prosiga con el mismo,

debiendo notificar al quejoso en el domicilio en donde fue emplazado.

CUARTO. Se levanta la adjudicación del inmueble motivo de la

almoneda, hecha a favor de los indicados en el resolutivo segundo del

fallo del diecinueve de diciembre de dos mil once.

QUINTO. Comuníquese al Juzgado Primero de Distrito en Materias

de Amparo y de Juicios Civiles Federales, el cumplimiento dado a su

ejecutoria.

SEXTO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta resolución a las

partes, y en su oportunidad, archívese el presente toca como

concluido.

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA

34

Page 35: Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil once · Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ejecutivo civil, promovido

PRIMERA SALA CIVIL, REGIONAL TOLUCA

TOCA 43/2012

A S Í, por unanimidad de votos lo resolvieron y firmaron los

Licenciados FELIPE MATA HERNÁNDEZ, SERGIO ARTURO

VALLS ESPONDA y ARMANDO HERNÁNDEZ SUÁREZ,

Magistrados que integran la Primera Sala Civil de Toluca, México, bajo

la presidencia del Tercero de los nombrados, siendo ponente el

SEGUNDO de los mencionados. - DOY FE.

SAVE/hsg*

MGDO. SERGIO ARTURO VALLS ESPONDA

35