tolerancia

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3- Veamos lo que el deber de la tolerancia exige de aquellos que se distinguen del resto de la humanidad, de los seglares (como solemos llamarlos) por algún carácter o dignidad eclesiásticos, ya se trate de obispos, sacerdotes, presbíteros, ministros o con cualquier otro nombre con que ellos se presenten. Ningún hombre, por tanto, cualquiera que sea el cargo eclesiástico que ostente, puede castigar a nadie, afectándolo en la vida, en la libertad o en una parte de sus bienes terrenales, porque pertenece a una Iglesia o profesa una fe distinta de la suya. Quien se profesa sucesor de los apóstoles y toma sobre sus espaldas el compromiso de enseñar está también obligado a recordar a sus seguidores los deberes de la paz y de la bondad hacia todos los hombres, tanto hacia aquellos que yerran como hacia los ortodoxos, tanto hacia los que nutre con sus convicciones. 4- Veamos ahora cuales son los deberes del magistrado en materia de tolerancia. Ya hemos probado que el cuidado de las almas no corresponde al magistrado, el autor quiere decir que el cuidado de las almas que se explicite mediante el ejercicio de la autoridad, o sea, que se ejerza con órdenes dadas mediantes leyes.

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3- Veamos lo que el deber de la tolerancia exige de aquellos que se distinguen del resto delahumanidad, delosseglares(comosolemosllamarlos)poralgncarcter odignidadeclesisticos, ya se trate de obispos, sacerdotes, presbteros, ministros o con cualquier otronombre con que ellos se presenten.ingnhombre, por tanto, cualquieraqueseael cargoeclesisticoqueostente, puedecastigar anadie, a!ectndoloenla"ida, enlalibertadoenunapartedesus bienesterrenales, porque pertenece a una #glesia o pro!esa una !e distinta de la suya.$uiensepro!esasucesordelosap%stolesytomasobresusespaldaselcompromisodeense&ar est tambi'n obligado a recordar a sus seguidores los deberes de la pa( y de labondad hacia todos los hombres, tanto hacia aquellos que yerran como hacia los ortodoxos,tanto hacia los que nutre con sus con"icciones.)- Veamos ahora cuales son los deberes del magistrado en materia de tolerancia.*ahemosprobadoqueel cuidadodelasalmasnocorrespondeal magistrado, el autorquieredecir queel cuidadodelas almas queseexplicitemedianteel e+erciciodelaautoridad, o sea, que se e+er(a con %rdenes dadas mediantes leyes. ,ntonces el cuidado delalma de cada hombre le corresponde a el mismo y se le debe de+ar solo. -hora bien, ni el cuidado del ,stado, ni el derecho de hacer leyes muestran con mayorcerte(aalmagistradoelcamino que conduce al cielo deloque nohayamostrado aunciudadado pri"ado su propia bsqueda.../ay mil caminos que conducen a la rique(a, pero solo uno que lle"a a la sal"aci%n..ingn camino por el que yo a"ance en contra de los dictados de mi conciencia me lle"aranuncaal paraso. *opuedohacermericoconuno!icioqueodio, puedocurarmeconmedicinas de las que dudo, pero no puedo sal"arme con una religi%n en la que no tengocon!ian(a ni con un culto que aborre(co.0oresoesintil queel magistradoobligueasussbditosaaceptarsureligi%nba+oelpretexto de sal"ar sus almas1 si creen, "endrn por su propia "oluntad2 si no creen, aunquese les haya acogido, sern condenados. 0ero, en cada #glesia hay que tener en cuenta sobre todo dos cosas, o seael culto externo,esto es, los ritos y las creencias.3. ,l magistrado no puede imponer con la ley ci"il ritos eclesisticos o ceremonias deculto di"ino ni en su #glesia ni mucho menos en la #glesia de otros.a) 4eesto, sinembargo, nosededucequeel magistradopuedaordenarloquelepla(carespectoacualquiercosaindi!erente. 5autilidadpblicaeslareglaylamedida de las leyes que se deben promulgar. 5o que no es til a la sociedad, porindi!erente que sea, no puede ser establecido simplemente por ley.b) 5as cosas que, aunque sean indi!erentes por su naturale(a, se trasladan a la es!era dela #glesia y del culto di"ino se ponen !uera de la +urisdicci%n del magistrado, porque,cuando as se utili(an, no tienen ninguna relaci%n con las cosas ci"iles.c) 5as cosas que por su naturale(a son indi!erentes no pueden !ormar parte del cultodi"ino por autoridad y "oluntad humana por el simple hecho de que sonindi!erentes. o hay la misma libertad en la religi%n y en las cosas sagradas. ,n elculto di"ino las cosas indi!erentes son lcitas simplemente porque han sidoinstituidas por 4ios.6. ,l magistrado no puede prohibir en las reuniones religiosas los ritos sagrados decualquier #glesia, ni el culto practicado en ella,porque si lo hiciera,destruira la#glesia misma, ya que el !in es adorar libremente a 4ios a su manera.*a se "e la di!erencia que hay entre la #glesia y el ,stado. 5o que est permitido en el,stado no puedo ser prohibido por el magistrado en la #glesia2 y la ley no puede ni debee"itar que lo que est permitido a otros sbditos en la "ida diaria este permitido tambi'na las asambleas eclesisticas para los usos religiosos que quieran hacer los sacerdotes deesta o de aquella secta.