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TODOS POR UN () MINJUSTICA NUEVO PAÍS PA? EQUIDAD EDUCACON CIRCULAR No CIRI7-0000013-SGH-4005 Fecha Bogotá D.C., 17 de marzo de 2017 Para: TODOS LOS FUNCIONARIOS De: SECRETARIA GENERAL BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA RETENCION EN LA Asunto: FUENTE Y TRAMITE PARA APORTAR CERTIFICACIONES QUE DISMINUYEN LA BASE DE RETENCION De acuerdo con la Ley 1607 de 2012 "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones" y el Decreto Reglamentario 99 de 2013, con lo previsto en el artículo 1° del decreto 1070 de 2013 y por el Decreto 3032 de 2013 y a la Reforma Tributaria Estructural (Ley 1819 de 2016), a continuación se dan a conocer los cambios en la determinación del porcentaje fijo de retención en la fuente, el cálculo mensual en la nómina periódica y los lineamientos nacionales para servidores públicos que soliciten las deducciones establecidas que les permita disminuir la retención en la fuente: A. BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA DISMINUIR LA BASE DE RETENCIÓN: 1. El pago por Intereses de Crédito Hipotecario, hasta 1.200 UVTs $31.859 $38.231.000 y un máximo deducible mensual de 100 UVTs $3.186.000.0 2. Simultáneamente se deduce con los pagos realizados por medicina prepagada o seguros de salud siempre que el valor a disminuir mensualmente no supere 16 UVTs $31.859=$510.000. 3. Igualmente con el beneficio tributario denominado "deducción por dependientes" al cual se accede según los requisitos establecidos en el parágrafo 2 1 del artículo 15 de la Ley 1607 de 2012 y que corresponde a un descuento de hasta el 10% por personas dependientes, hasta un monto máximo mensual de 32 UVTs $31.859 $1.019.000. Bogotá D.C., Colombia Calle 53 No. 13 -27 • Teléfono (57) (1) 444 3100 • www.minjusticia.gov.co

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TODOS POR UN () MINJUSTICA

NUEVO PAÍS PA? EQUIDAD EDUCACON

CIRCULAR No CIRI7-0000013-SGH-4005

Fecha Bogotá D.C., 17 de marzo de 2017

Para: TODOS LOS FUNCIONARIOS

De: SECRETARIA GENERAL

BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA RETENCION EN LA Asunto: FUENTE Y TRAMITE PARA APORTAR CERTIFICACIONES

QUE DISMINUYEN LA BASE DE RETENCION

De acuerdo con la Ley 1607 de 2012 "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones" y el Decreto Reglamentario 99 de 2013, con lo previsto en el artículo 1° del decreto 1070 de 2013 y por el Decreto 3032 de 2013 y a la Reforma Tributaria Estructural (Ley 1819 de 2016), a continuación se dan a conocer los cambios en la determinación del porcentaje fijo de retención en la fuente, el cálculo mensual en la nómina periódica y los lineamientos nacionales para servidores públicos que soliciten las deducciones establecidas que les permita disminuir la retención en la fuente:

A. BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA DISMINUIR LA BASE DE RETENCIÓN:

1. El pago por Intereses de Crédito Hipotecario, hasta 1.200 UVTs $31.859 $38.231.000 y un máximo deducible mensual de 100 UVTs $3.186.000.0

2. Simultáneamente se deduce con los pagos realizados por medicina prepagada o seguros de salud siempre que el valor a disminuir mensualmente no supere 16 UVTs $31.859=$510.000.

3. Igualmente con el beneficio tributario denominado "deducción por dependientes" al cual se accede según los requisitos establecidos en el parágrafo 21 del artículo 15 de la Ley 1607 de 2012 y que corresponde a un descuento de hasta el 10% por personas dependientes, hasta un monto máximo mensual de 32 UVTs $31.859 $1.019.000.

Bogotá D.C., Colombia

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TODOS POR UN () MINJUSTICIA NUEVO PAIS

PA? EQUIDAD EDUCACtON

Hoja No.2 Circular Retención en la fuente.

4. Los aportes a Fondos de Pensiones Voluntarias y a cuentas de ahorro para el fomento de la construcción AFC, no harán parte de la base de retención en la fuente y serán considerados como renta exenta hasta una suma que adicionada a los aportes obligatorios en pensión no exceda del 30% del ingreso laboral (con el límite de 3.800 U\/Ts por año, $121.064.000).

B. REQUISITOS CERTIFICACIONES PARA DISMINUIR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE:

Los certificados por concepto de pago de intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda y de medicina prepagada aportados durante el año 2016, pierden vigencia el 16 de abril de 2017, por lo que no habrá lugar al beneficio tributario que permite restarlos de la base de cálculo de la retención en la fuente, para quienes no actualicen la información.

Los nuevos certificados en original, deben ser radicados en el Grupo de Gestión Humana a más tardar el jueves 30 de marzo de 2017, anexando:

1. Original de la certificación expedida por la entidad financiera, relacionando los pagos realizados en el año 2016, por concepto de intereses o corrección monetaria o por costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda del trabajador.

La deducción por intereses y/o corrección monetaria, únicamente procede respecto de un EMPLEADOR, cuando la persona labora para varias empresas (D.R.3750 de 1986 Art.80). Cuando un crédito hipotecario esté a nombre de los dos cónyuges, en la comunicación dirigida al Grupo de Gestión Humana, el funcionario informará si la deducción presentada al Ministerio se solicita por uno de ellos, aclarando que el otro no la va a solicitar. Opcionalmente, cada cónyuge puede hacer uso de¡ 50% del beneficio tributario, para lo cual el funcionario que labora en el Ministerio presentará comunicación haciendo manifiesta su decisión en tal sentido. Solo procede la deducción de los intereses que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, por tanto opera la deducción de dos o más préstamos simultáneos respecto al mismo inmueble y que en la actualidad esté habitando en él. Para el caso de préstamos otorgados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Economía Solidaria, el préstamo debe estar garantizado con hipoteca.

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TODOS POR UN () MINJUSTICIA

NUEVO PAIS P7 FQuÍ)r) IUUCACION

Hoja No.3 Circular Retención en la Fuente.

2. Original de la certificación expedida por la empresa de medicina prepagada vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud o compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, indicando los pagos realizados en el año 2016 por contratos de prestación de servicios o seguros de salud, según se trate, con el límite de pagos realizados a Planes Adicionales de Salud que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos yio dependientes.

3. Para la deducción por dependientes de que trata el artículo 21 del Decreto 99 de 2013, el funcionario debe radicar el formato diseñado por el Ministerio, disponible en el Grupo de Gestión Humana, el cual debe ser entregado debidamente diligenciado con la documentación soporte, certificando bajo la gravedad del juramento la existencia y dependencia económica de la persona para dar lugar al tratamiento tributario, igualmente debe anexar los documentos soportes que se discriminan a continuación:

-Hijos que tengan hasta 18 años y dependan económicamente del funcionario se debe anexar registro civil de nacimiento.

-Hijos con edad entre 18 y 23 años, cuando el funcionario contribuyente se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

-Hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

-Cónyuge o compañero permanente, padre yio hermano en situación de dependencia, certificado expedido por Contador Público con copia de tarjeta profesional, así mismo, cuando se presente dependencia originada en factores físicos o psicológicos certificado expedido por Medicina Legal.

En casos de cambio de Empleador, para acceder a la deducción de aportes obligatorios realizados por el trabajador al Sistema de Seguridad Social en Salud, la certificación de los aportes realizados en el año 2016 se debe solicitar ante la entidad donde laboró en el año 2016, según lo señala el artículo 31 del Decreto 2271 de 2009.

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O MINJUSTICIA TODOS POR UNNUEVO PAIS PA? EQUIDAD tAUCACIO.

Hoja No.4 Circular Retención en la Fuente.

Para certificados radicados después del jueves 30 de marzo de 2017, se tendrán en cuenta para disminuir la base mensual de retención, siempre y cuando sean aportados dentro de los cinco primeros días calendario de cada mes; en caso que la presentación de los certificados este por fuera de los cinco primeros días calendario de cada mes se aplicarán para los cálculos del mes siguiente.

C. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA DECLARANTES DE RENTA:

Antes del jueves 30 de marzo de 2017, todos los funcionarios deben diligenciar el formato diseñado por el Ministerio por medio del cual certifiquen bajo la gravedad del juramento si son declarantes sobre la renta o no, con el fin de hacer el comparativo de la retención en la fuente con la tabla del Artículo 383 del Estatuto Tributario, a los funcionarios que son declarantes y dejar como retención definitiva el mayor entre esos dos valores posibles de retención según lo estable la norma. El formato a diligenciar por los funcionarios, se encuentra anexo a la presente circular.

Atentamente,

Molano"Ç Grupo de Gestión Humana.

Reviso:

Rosa Stelia Rojas Baquero - Coordinador Grupo Gestión Humana. Uriel Ramírez Algecira - Grupo de Gestión Administrativa Financiera y Contable. ..-_... ..- Zorangel Rivera - Tesorera..

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MINJUSTICIA TODOS POR UN

NUEVO PAÍS CPA7 EQUIDAD EUUCACIO,

SOLICITUD PARA APLICACIÓN DEDUCCION DE RETENCION EN LA FUENTE

Ciudad y fecha____________________________________________ Yo identificado (a) con cédula ciudadanía o extranjería_, bajo la gravedad de juramento, para efectos del cálculo de la retención en la fuente de conformidad con los artículos 2, 10, 14 de la ley 1607 de diciembre 26 de 2012 y el parágrafo 4 del artículo 2° del decreto reglamentario 0099 del 25 de enero de 2013 los cuales adicionan o modificación los artículos 10 y 329 del Estatuto Tributario y con lo previsto en el artículo 1° del decreto 1070 de 2013 y el decreto 3032 de 2013,

para efectos de la determinación de la categoría tributaria y a la Reforma Tributaria Estructural (Ley

1819 de 2016)

CERTIFICO QUE:

1. Mis ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen Si— NO_, de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante (Empleado del sector público), en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de ingresos que percibí durante dicho año.

2. Mis ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen Si— NO de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado (contratos de prestación de servicios), en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos que percibí durante dicho año.

Requisitos para estar obligado a declarar renta Año 2016

(UVT $29.753)

Pertenecer al régimen común de impuesto sobre las ventas

Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 no exceda de 4.500 ALYT 133.889.000

Haber obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales o superiores a 1.400 UVT, y los ingresos obtenidos provengan por lo menos 41.654.000 en un 80% de una relación laboral o legal y reglamentaria

Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 2.800 UVT 83.308.000

Que el valor total de compras y consumos no supere las 2.800 UV 83.308.000

Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a 133.889.000

inversiones financieras, no exceda de 4.500 UVT

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MINJUSTICIA TODOS POR UN

() NUEVO PAÍS PA? EQUIDAD EDUCACIÓN

3. Mis ingresos TOTALES durante el año inmediatamente anterior Si NO_ superaron 1.400 UVT ($4165400000).

Igualmente, bajo la gravedad del juramento, para efectos de la depuración de la base para establecer la retención en la fuente de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del decreto 099 de 2013, manifiesto lo siguiente:

1. Las personas que a continuación relaciono, dependen económicamente de mí y ninguna otra persona lo está declarando para reclamar el mismo beneficio en forma adicional.

NOMBRE Y APELLIDOS No DOCUMENTO EDAD PARENTESCO

Para efecto de soportar los dependientes a mi cargo, adjunto remito:

- Certificación de Contador Público con copia de su respectiva tarjeta profesional (para dependientes padre, hermanos, conyugue o compañera permanente que no tiene ingresos o estos son menores a 260 UVT) SI NO_____

- Certificado de estudio o recibo de pago matricula de educación superior (para dependientes hijos entre 18 y 23 años) SI NO_____

-

Certificación medicina legal y/o EPS (para dependientes padres, hijos mayores de 23 años y hermanos, por discapacidad física o mental) SI______ NO______

- Copia registro civil o documento de identidad de los dependientes. Si NO______

2. Adjunto certificación de pagos del año inmediatamente anterior por los intereses y/o corrección monetaria de crédito de vivienda expedida por_____________________________________________

-

Si la certificación es de dos o más titulares, manifiesto que el beneficio tributario será utilizado por: UNO, DOS, TODOS_____

3. Adjunto certificación de los pagos efectuados el año inmediatamente anterior por conceptos de contratos de Medicina Prepagada o plan complementario de salud (titular, cónyuge y hasta dos hijos), del cual soy titular, expedido por_____________________________________________________

4. Solicito que de la nómina mensual se descuente y consigne en mi nombre, la suma de pesos m/cte. ($ ), a

la cuenta AFC No del Banco , de la cual soy titular. (Anexo certificación de la cuenta AFC)

4. Solicito que de la nómina mensual se descuente y consigne en mi nombre, la suma de pesos m/cte. ($ ), a

la cuenta de pensiones voluntarias No

de , de la cual soy titular. (Anexo certificación de la cuenta AFP)

FIRMA:

NOMBRE:

CC:

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AA 19 MINi USTIC lA TODOS POR UN NUEVO PAÍS PAZ PQUIDAD EOUCACÓN

O Ingresos en el 2016 fueron superiores a:

0 $41, 654,000

O Si el valor de sus bienes al 31 de diciembre de 2016 supera

)- +

$131889,,000

AyDeclaración de renta

OEl valor de las compras mediante tarjeta de crédito durante el 2016 supera:

$83, 301000

O El valor de lasconipras (sin inrtar durante el 2016

4'

sup O Si el valor acuilado de sus coosgrsaciones bancarias \ en el 2016 supera:

$83, $133,

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