toca: cumplimentaciÓn de amparo magistrado ponente · por auto de once de julio de dos mil...

21
CUARTA SALA Toca 446/2016 1 San Luis Potosí, San Luis Potosí, a 04 cuatro de abril de 2017 dos mil diecisiete. V I S T A para su cumplimentación la ejecutoria de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en el Juicio de Amparo Directo Civil 703/2016, promovido por ELIMINADO en representación de su menor hijo ELIMINADO , en contra de los actos emitidos por la Autoridad responsable, Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, consistente en la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, dentro del toca 446/2016, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia definitiva de nueve de noviembre de dos mil quince, pronunciada por el Juez Primero Civil del Sexto Distrito Judicial, con sede en Ciudad Valles, S.L.P. dentro del expediente 647/2011, relativo a la controversia familiar por ALIMENTOS, promovida por ELIMINADO en representación de sus hijos ELIMINADO y ELIMINADO ambos de apellidos ELIMINADO , en contra de ELIMINADO ; y R E S U L T A N D O PRIMERO.- Los puntos resolutivos de la sentencia apelada, textualmente dicen: “PRIMERO:- Este Juzgado ha resultado competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO:- Es procedente la VÍA DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR dentro de la cuál se tramitó. TERCERO:- Las partes comparecieron a juicio con personalidad. CUARTO:- La actora ELIMINADO en representación de sus menores hijos ELIMINADO y ELIMINADO de apellidos ELIMINADO , acreditó los hechos constitutivos de la acción de pago de pensión alimenticia y el demandado no TOCA: 446-2016 CUMPLIMENTACIÓN DE AMPARO MAGISTRADO PONENTE: ELIMINADO SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: ELIMINADO .

Upload: others

Post on 27-Mar-2020

10 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: TOCA: CUMPLIMENTACIÓN DE AMPARO MAGISTRADO PONENTE · Por auto de once de julio de dos mil dieciséis, se fijo fecha y hora para la audiencia de informe de estrados, ... promovió

CUARTA SALA Toca 446/2016 1

San Luis Potosí, San Luis Potosí, a 04 cuatro de abril de 2017 dos mil

diecisiete.

V I S T A para su cumplimentación la ejecutoria de veintisiete de

marzo de dos mil diecisiete, pronunciada por el Primer Tribunal

Colegiado del Noveno Circuito, en el Juicio de Amparo Directo Civil

703/2016, promovido por ELIMINADO en representación de su menor

hijo ELIMINADO , en contra de los actos emitidos por la Autoridad

responsable, Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado,

consistente en la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis,

dentro del toca 446/2016, formado con motivo del recurso de apelación

interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia definitiva de

nueve de noviembre de dos mil quince, pronunciada por el Juez Primero

Civil del Sexto Distrito Judicial, con sede en Ciudad Valles, S.L.P. dentro

del expediente 647/2011, relativo a la controversia familiar por

ALIMENTOS, promovida por ELIMINADO en representación de sus

hijos ELIMINADO y ELIMINADO ambos de apellidos

ELIMINADO , en contra de ELIMINADO ; y

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Los puntos resolutivos de la sentencia apelada,

textualmente dicen:

“PRIMERO:- Este Juzgado ha resultado competente para conocer del presente

juicio. SEGUNDO:- Es procedente la VÍA DE CONTROVERSIAS DEL

ORDEN FAMILIAR dentro de la cuál se tramitó. TERCERO:- Las partes

comparecieron a juicio con personalidad. CUARTO:- La actora

ELIMINADO en representación de sus menores hijos ELIMINADO y

ELIMINADO de apellidos ELIMINADO , acreditó los hechos

constitutivos de la acción de pago de pensión alimenticia y el demandado no

TOCA: 446-2016

CUMPLIMENTACIÓN DE AMPARO

MAGISTRADO PONENTE: ELIMINADO

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: ELIMINADO .

Page 2: TOCA: CUMPLIMENTACIÓN DE AMPARO MAGISTRADO PONENTE · Por auto de once de julio de dos mil dieciséis, se fijo fecha y hora para la audiencia de informe de estrados, ... promovió

CUARTA SALA Toca 446/2016 2

acreditó sus excepciones. QUINTO:- Por lo tanto, SE FIJA COMO PENSIÓN

ALIMENTICIA DEFINITIVA a favor de los menores ELIMINADO y

ELIMINADO de apellidos ELIMINADO , el ELIMINADO total de los

ingresos que percibe el demandado ELIMINADO , con motivo de su trabajo.

SEXTO:- Se condena a la parte demandada al pago de costas y gastos en el

presente juicio, al no haber obtenido sentencia favorable, según lo dispuesto

por el artículo 135 fracción I del Código Procesal Civil Vigente en el Estado.

SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.-

SEGUNDO.- Inconforme la parte actora, con la resolución cuyos

puntos resolutivos han quedado transcritos, interpuso recurso de

apelación, mismo que fue admitido por el A quo, en efecto devolutivo,

enviándose los auto del expediente al Tribunal de Alzada para su

substanciación, tocando conocer por cuestión de turno a la Tercera Sala,

quien en el toca 93/2016, mediante proveído del diecinueve de febrero de

dos mil dieciséis, remitió los autos al Juez de primera instancia a fin de

que fuera requerido el tutor, por señalamiento de domicilio para recibir

notificaciones en segunda instancia.

Una vez hecho lo anterior, y enviados nuevamente los autos para

los efectos de la apelación, la Quinta Sala dentro del toca civil 235/2016

dictó el acuerdo del dieciséis de mayo del citado año, con base en el cual,

se remitieron nuevamente los autos al Juez de origen a fin de que se

notificara a ELIMINADO ELIMINADO , el fallo impugnado y se le

requiriera, para que señalara domicilio en segunda instancia, al ser mayor

de edad; y se discerniera formalmente a la Licenciada ELIMINADO , el

cargo de tutora del menor ELIMINADO .

Llevadas a cabo tales diligencias, y remitidos los autos para efecto

de substanciarse el recurso de apelación, correspondió conocer a esta

Cuarta Sala del presente asunto, y al efecto, mediante proveído de

veintidós de junio de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto

por el articulo 1148 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el

Estado, se admitió y confirmó la calificación de grado hecha por el Juez

de origen y puso los autos a la vista de la apelante por el término de tres

días para que expresara los agravios de su intención, haciéndose constar

la presentación oportuna de los mismos, así como que la parte

demandada dio contestación a su contraria. En el propio auto se hizo del

Page 3: TOCA: CUMPLIMENTACIÓN DE AMPARO MAGISTRADO PONENTE · Por auto de once de julio de dos mil dieciséis, se fijo fecha y hora para la audiencia de informe de estrados, ... promovió

CUARTA SALA Toca 446/2016 3

conocimiento de las partes litigantes el derecho que les asistía para

manifestar su conformidad o inconformidad para que sus datos

personales señalados en el artículo 3º fracción XI, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se incluyan

manifestando nada al respecto. Por auto de once de julio de dos mil

dieciséis, se fijo fecha y hora para la audiencia de informe de estrados,

misma que tuvo verificativo a las nueve horas con treinta minutos, del

doce de agosto del año próximo pasado, en la cual, una vez instalado el

auto, se hizo una relación del estado que guardan los autos, dándose

cuenta que fue presentado el escrito de expresión de agravios por la

apelante, la contestación de los mismos y la comparecencia por escrito de

la apelante, a quien se le tuvo por haciendo las manifestaciones a que se

refirió en el de cuenta; dándose por concluida la misma y se citó a las

partes para resolver, turnándose el expediente al Magistrado Ponente, a

quien le correspondió conocer, para la formulación del proyecto de

resolución, dictándose sentencia el veintiséis de agosto de dos mil

dieciséis, misma que en sus puntos resolutivos literalmente establece:

“PRIMERO.- Uno de los agravios planteados por la recurrente fue fundado,

sin embargo no alcanzó para variar el sentido del fallo; y en cuanto al resto de

los disensos se estimaron infundados.- SEGUNDO.- Se CONFIRMA la

sentencia, pronunciada el 9 nueve de noviembre de 2015 dos mil quince, por

el Juez Primero Civil del Sexto Distrito Judicial, con sede en Ciudad Valles,

S.L.P.; dentro del expediente 647/2011, relativo a la controversia familiar por

ALIMENTOS, promovida por ELIMINADO en representación de sus hijos

ELIMINADO y ELIMINADO ambos de apellidos ELIMINADO , en

contra de ELIMINADO .- TERCERO.- No se hace especial condena al pago

de costas a ninguna de las partes en esta Alzada, por las razones expresadas en

el considerando quinto de este fallo.- CUARTO.- Con copia certificada de la

presente resolución, devuélvanse los autos al juzgado de su procedencia para

los fines legales consiguientes, y en su oportunidad, archívese el toca como

asunto concluido.- QUINTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y

cúmplase.”

TERCERO.- En contra de la sentencia de esta alzada,

ELIMINADO , en representación de su menor hijo ELIMINADO ,

promovió demanda de garantías, de la cual conoció el Primer Tribunal

Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Noveno Circuito, misma

Page 4: TOCA: CUMPLIMENTACIÓN DE AMPARO MAGISTRADO PONENTE · Por auto de once de julio de dos mil dieciséis, se fijo fecha y hora para la audiencia de informe de estrados, ... promovió

CUARTA SALA Toca 446/2016 4

que fue radicada bajo el amparo directo civil número 703/2016; y

resuelto el veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, concediéndose a la

parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal; ejecutoria

que en su punto resolutivo único establece:

“...ÚNICO.- La justicia de la unión AMPARA Y PROTEGE a

ELIMINADO contra el acto y autoridad que especificados quedaron en el

resultando primero de esa ejecutoria y para los efectos que a continuación se

indican: 1º Para que la responsable deje insubsistente la sentencia reclamada.

2º En su lugar emita otra. 3º En la nueva realice un estudio concreto y objetivo

de las necesidades económicas del menor ELIMINADO . 4º Con plenitud de

jurisdicción resuelva sobre la pensión alimenticia de éste, en el entendido que

la misma deberá ser superior en porcentaje al señalado en la sentencia

reclamada y sin tomar en consideración lo concerniente a ELIMINADO

ELIMINADO , quien por haber adquirido la mayoría de edad y no haber

promovido demanda de amparo, debe quedar intocado el porcentaje que por

esos conceptos le corresponden.”

Una vez llegado a esta Sala el oficio 4473 a través del cual, el

Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Noveno

Circuito, adjunta testimonio y autos del presente juicio, se dictó acuerdo

el treinta y uno de marzo del año en curso, por lo que en acatamiento a la

ejecutoria de que se trata, este Tribunal Ad quem, dejó insubsistente la

sentencia pronunciada el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis; y a fin

de dar cumplimiento al fallo protector, se turnaron los autos nuevamente

al Magistrado Ponente para que se formulara el correspondiente proyecto

de cumplimentación, conforme a los lineamientos de la autoridad

Federal.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- En estricto acatamiento a la sentencia de

amparo que aquí se cumplimenta, y atendiendo al carácter obligatorio de

las sentencias de amparo, de manera inmediata se procede a dictar una

nueva resolución, siguiendo cabalmente los lineamientos marcados por la

autoridad federal, para los efecto señalados.

SEGUNDO.- Los agravios expresados por ELIMINADO , en

representación de ELIMINADO y ELIMINADO ambos de apellidos

ELIMINADO , son del tenor literal siguiente:

Page 5: TOCA: CUMPLIMENTACIÓN DE AMPARO MAGISTRADO PONENTE · Por auto de once de julio de dos mil dieciséis, se fijo fecha y hora para la audiencia de informe de estrados, ... promovió

CUARTA SALA Toca 446/2016 5

“I.- Causa agravio la sentencia de fecha 09 de Noviembre de 2015 en su

Resolutivo Quinto con relación a los Considerandos de la misma, ya que no

existe la mínima congruencia en sus determinaciones específicamente en

cuanto a la fijación porcentual de la pensión alimenticia definitiva para los

menores ELIMINADO y ELIMINADO ELIMINADO ya que pasa por

alto que se trata de un asunto de orden público al encontrarse en controversia

un derecho esencial de los menores, ante una violación manifiesta a la equidad

y justicia de los mandatos constitucionales, en relación al interés superior de

los menores de edad. Primeramente deja de aplicar el A Quo lo dispuesto por

el artículo 1138 del Código de Procedimientos Civiles del Estado al omitir su

actuación en beneficio de los menores ya que, deja en plena vulnerabilidad los

derechos de los menores ELIMINADO y ELIMINADO ELIMINADO ,

al fijar un porcentaje insuficiente, inequitativo e injusto, de los bastos ingresos

del demandado, como pensión alimenticia, sin considerar circunstancias

propias, pero de ningún modo relaciona estas características con las probanzas

y mucho menos con los resultados de la pensión alimenticia decretada del

ELIMINADO , del todo insuficiente, debiendo mencionar que desde su

notificación y ejecución hasta la fecha se ha visto mermado el desarrollo

particular y familiar, no solo en sus necesidades vitales sino en su estatus

acreditado en autos, responsabilizando a este tribunal de primera instancia por

sus determinaciones en el daño y perjuicios causados a mis hijos

ELIMINADO y ELIMINADO ELIMINADO , solicitando que en su

momento al modificar y aumentar la pensión alimenticia que en definitiva

deba prevalecer, se autorice el pago retroactivo de la diferencia con la pensión

actual del ELIMINADO ya que existe un sinnúmero de adeudos contraídos

con motivo de la sentencia decretada para poder sostener el nivel de vida que

están acostumbrados mis hijos. Ahora bien, causa agravio la sentencia

recurrida ya que de inicio es preciso destacar que en los juicios en que se vean

involucrados derechos inherentes a los menores, los Tribunales deben resolver

atendiendo a un principio básico: el interés superior de los niños, a fin de

asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de

formarse física, mental, emocional, social y moralmente, siempre en busca del

mayor beneficio para ellos; principio básico previsto por el Artículo 4

Constitucional en relación a los numerales 3 y 4 de la Ley para la Protección

de Niñas, Niños, Adolescentes y el artículo 284.6 del Código Sustantivo Civil

vigente en el Estado, sin embargo en la especie, en la sentencia impugnada

solo se menciona dicho principio, pero no es aplicado prácticamente,

violentando los derechos fundamentales de mis hijos ELIMINADO y

ELIMINADO ELIMINADO , ya que la sentencia impugnada deja en

Page 6: TOCA: CUMPLIMENTACIÓN DE AMPARO MAGISTRADO PONENTE · Por auto de once de julio de dos mil dieciséis, se fijo fecha y hora para la audiencia de informe de estrados, ... promovió

CUARTA SALA Toca 446/2016 6

estado de indefensión a mis hijos, en detrimento de su propia integridad al

determinar una pensión alimenticia paupérrima y en el colmo de los males,

para ambos hijos del ELIMINADO de las percepciones laborales del

demandado de origen. De la misma manera causa agravio la fijación de la

pensión alimenticia definitiva para los menores ELIMINADO y

ELIMINADO ELIMINADO , ya que la sentencia impugnada deja en

estado de indefensión a mis hijos, en detrimento de su propia integridad al

determinar una pensión alimenticia paupérrima y en el colmo de los males,

para ambos hijos del ELIMINADO de las percepciones laborales del

demandado de origen. De la misma manera causa agravio la fijación de la

pensión alimenticia definitiva para los menores ELIMINADO , ya que

contrariamente a lo expresado por el inferior no imperan en dicha resolución

los principios de equidad y justicia, ya que no tomó en consideración las

condiciones reales prevalecientes en el vínculo familiar del que surge el

derecho de los menores, documentales públicas que merecen valor probatorio

pleno, sin embargo se me descontaban $ ELIMINADO por concepto de ISR

y $ ELIMINADO por concepto de fondo de ahorro, lo que me disminuía

considerablemente mi sueldo base por lo que efectivamente percibía $

ELIMINADO , lo que calculado mensualmente equivale a $ ELIMINADO

lo que no fue considerado por el A quo. Mucho menos consideró que a la

fecha me encuentro desempleada y mis obligaciones alimentarias hacia los

aquí acreedores alimenticios son sufragadas por mi familia, como fue

debidamente acreditado en autos, por lo que mis posibilidades no pueden ser

equitativas a las del demandado ELIMINADO , por lo que se debió

determinar cuáles pueden ser mis posibilidades reales de contribuir al

cumplimiento de mi obligación alimentaria, además de atender que la suscrita

cuento con la custodia y por ello viven bajo mi resguardo y las necesidades

extraordinarias también son cubiertas por la suscrita. Ahora bien, de las

percepciones del demandado $ ELIMINADO y como obra a fojas 121

cuenta con un sinnúmero de conceptos por los que obtiene sus percepciones

como empleado sindicalizado, sin embargo y como también se desprende de

la propia prueba ofertada por el demandado con su escrito de contestación a la

demanda se encuentra a fojas 46 el Recibo TE1261993, de la quincena del 01

al 15 de septiembre de 2011 a favor de ELIMINADO , documental pública

que también merece valor probatorio pleno, en el que aparecen además como

conceptos que aumentan sus prestaciones las descritas como puntualidad y

asistencia por la cantidad de $ ELIMINADO y bono de fortalecimiento por $

ELIMINADO , los que cuantificados mensualmente equivalen a $

ELIMINADO y que aumentan su salario mensual a la cantidad de $

Page 7: TOCA: CUMPLIMENTACIÓN DE AMPARO MAGISTRADO PONENTE · Por auto de once de julio de dos mil dieciséis, se fijo fecha y hora para la audiencia de informe de estrados, ... promovió

CUARTA SALA Toca 446/2016 7

ELIMINADO y por recibos posteriores agregados a los autos se determinó la

cantidad de $ ELIMINADO que también se ven aumentados por los

conceptos ya mencionados. Luego entonces, los ingresos del demandado son

superiores a los de la suscrita apelante y no existe razón por la que se deba

disminuir el porcentaje de pensión, porque si bien y atendiendo a la propia

jurisprudencia que refiere el A quo en su sentencia de fecha mayo 07 de 2012,

en la que si ambos esposos perciben los mismos salarios es justo y

proporcional que el marido destine el ELIMINADO de su sueldo como

contribución a los alimentos de sus dos menores hijos, por lo que en

consecuencia si el marido percibe más que la cónyuge al encontrarse ésta

desempleada, entonces debe modificarse el Cobra (sic) vital importancia para

el presente caso en el que debe modificarse el ELIMINADO de las

percepciones del demandado como pensión alimenticia para sus hijos, por las

circunstancias particulares del desenvolvimiento de los menores en su entorno

familiar y a su situación económico-social a la que se encuentran

acostumbrados y que de alguna manera les revelan gastos mayores por su

educación particular, actividades extraescolares y necesidades propias que se

expusieron desde el escrito de demanda, razón por la que se solicita que se

tome como base de proporcionalidad y equidad decretar como pensión

alimenticia definitiva a cargo de ELIMINADO , cuando menos el

ELIMINADO del total de sus percepciones, solicitando que en su momento

al modificar y aumentar la pensión alimenticia que en definitiva deba

prevalecer, se autorice el pago retroactivo de la diferencia con la pensión

actual del ELIMINADO ya que existe un sinnúmero de adeudos contraídos

con motivo de la sentencia decretada para poder sostener el nivel de vida que

están acostumbrados mis hijos. Razones y argumentos vertidos anteriormente

que deberán considerar Ustedes Magistrados como procedentes por

encontrarse apegados a derecho y al velar principalmente por el interés

superior de los menores, deberá proceder la modificación de la sentencia

definitiva que si bien ha decidido la procedencia de la acción de pensión

alimenticia ha sido ineficaz al decretar una pensión alimenticia escasa en

detrimento de los derechos de mis hijos ELIMINADO y ELIMINADO

ELIMINADO . [...].-”

TERCERO.- Previo estudio de los motivos de disenso antes

transcritos, se estima necesario puntualizar que la actora ELIMINADO

en representación de sus hijos ELIMINADO y ELIMINADO

ELIMINADO , interpuso recurso de apelación; sin embargo el diverso

acreedor ELIMINADO ELIMINADO , de acuerdo con el acta de

Page 8: TOCA: CUMPLIMENTACIÓN DE AMPARO MAGISTRADO PONENTE · Por auto de once de julio de dos mil dieciséis, se fijo fecha y hora para la audiencia de informe de estrados, ... promovió

CUARTA SALA Toca 446/2016 8

nacimiento que obra a fojas 9 de autos, el dieciocho de enero de dos mil

trece, adquirió durante la tramitación de la controversia por alimentos y

previo dictado del fallo apelado, la mayoría de edad; motivo por el cual,

le fue notificada la sentencia definitiva del nueve de noviembre de de dos

mil quince y la interposición del recurso de apelación por parte de

ELIMINADO en contra de la resolución en mención, así mismo fue

requerido para que señalara persona y domicilio, para oír y recibir

notificaciones en segunda instancia; sin que al efecto hiciera

manifestación alguna al respecto o cumpliera con el requerimiento

mencionado.

Por otra parte, tampoco obra en autos que el deudor alimentista

ELIMINADO , comunicara el inicio de algún procedimiento judicial,

con motivo de la mayoría de edad adquirida por uno de sus acreedores

alimentistas, ó alguna resolución dictada que incidiera en la pensión

alimenticia otorgada a favor del codeudor ELIMINADO

ELIMINADO , ante lo cual debe quedar intocado el porcentaje que por

concepto de alimentos le corresponden en la sentencia materia del

recurso de apelación.

Determinación a la que también llegó el Primer Tribunal Colegiado

en Materia Civil y Administrativa del Noveno Circuito ya que uno de los

efectos de la concesión fue que ELIMINADO ELIMINADO , al

haber adquirido la mayoría de edad y no haber promovido demanda,

quedara intocado el porcentaje, que le corresponda.

CUARTO.- Ahora bien, siguiendo los lineamientos de la

Autoridad Federal y en el entendido que el pliego de agravios solo debe

tomarse en consideración en relación al ahora adolescente

ELIMINADO , quien en la actualidad tiene la edad de trece años, resulta

que, son FUNDADOS los disensos en los que básicamente se tiende a

controvertir el porcentaje establecido a su favor por concepto de pensión

alimenticia.

Para ponerlo de manifiesto, es necesario relatar los antecedentes

que guardan correspondencia con el sentido de la sentencia reclamada y

los agravios que en su contra se plantean.

Page 9: TOCA: CUMPLIMENTACIÓN DE AMPARO MAGISTRADO PONENTE · Por auto de once de julio de dos mil dieciséis, se fijo fecha y hora para la audiencia de informe de estrados, ... promovió

CUARTA SALA Toca 446/2016 9

Así, por su trascendencia destacan los que a continuación se

enumeran:

1.- El veintitrés de agosto de dos mil once, ELIMINADO , en

representación de sus menores hijos ELIMINADO y ELIMINADO

ELIMINADO , demandó a ELIMINADO , por el pago de una pensión

alimenticia provisional y en su momento definitiva del ELIMINADO

para los citados menores, así como por el aseguramiento bastante y

suficiente de las subsecuentes pensiones alimenticias provisional y

definitiva; y por el pago de costas y gastos del juicio, mismas que

sustentó en los siguientes hechos substanciales:

a) El veintiséis de abril de dos mil, contrajo matrimonio con

ELIMINADO .

b) Durante su unión, procrearon a sus dos menores hijos de

nombre ELIMINADO y ELIMINADO , ambos de apellidos

ELIMINADO .

c) Su morada conyugal la establecieron tanto en la calle treinta y

de mayo número cien, colonia Obrera, en la localidad de Ciudad Valles,

como en la ELIMINADO , en la ciudad de San Luis Potosí.

d) Por cuestiones de trabajo y cuando radicaban en esta ciudad

capital, ella y los menores regresaron a vivir al domicilio de Ciudad

Valles.

e) Su relación fue armoniosa al inicio, pero de un año atrás (de la

fecha del ejercicio de su acción), se tornó conflictiva y agresiva, quizás

por su cambio de residencia, al grado que decidieron separarse, y fue su

cónyuge, quien en el mes de mayo de dos mil once salió del domicilio.

f) A partir del mes de mayo de ese año, el demandado no se acercó

a sus hijos ni les proporcionó los medios económicos para sufragar sus

gastos de alimentos y demás necesidades como pago de renta; energía

eléctrica; teléfonos celular y convencional; agua potable; salud; agua de

botellón; gas; transporte; inscripciones; colegiaturas; uniformes; libros;

útiles escolares; ropa, entretenimiento y alimentos.

Page 10: TOCA: CUMPLIMENTACIÓN DE AMPARO MAGISTRADO PONENTE · Por auto de once de julio de dos mil dieciséis, se fijo fecha y hora para la audiencia de informe de estrados, ... promovió

CUARTA SALA Toca 446/2016 10

g) Como los recursos que ella obtenía no eran suficientes para

cubrir las necesidades de los menores, era necesario que el demandado,

otorgara a sus hijos una pensión alimenticia.

2.- A su demanda anexó copia certificada del acta de matrimonio

que celebraron, así como las de nacimiento de sus menores hijos; un

recibo de pago de luz; otro de agua; uno más por consumo de gas, uno de

teléfono, una receta médica; un contrato de prestación del servicio de

televisión por cable; diversas notas por adquisición de libros y útiles

escolares; uniformes; pagos de supermercado y consumo de combustible.

Constancia expedida por el Instituto de Ciencias y Estudios Superiores de

San Luis Potosí, en la que indican el monto de la inscripción y

colegiaturas de ELIMINADO ELIMINADO . Constancia expedida

por el Centro de Estudios Elementales y Superiores de Valles, en la que

indican el monto de la inscripción y colegiaturas de ELIMINADO .

3.- En proveído de veinticuatro de agosto de dos mil once, el Juez

mixto de primera instancia de Ciudad Valles, S.L.P., dictó auto de

radicación bajo el expediente 647/2011, admitió la demanda y decretó a

favor de los menores y en perjuicio del demandado, una pensión

alimentaria equivalente al ELIMINADO de los ingresos, por cualquier

producto u obtención que percibiera como empleado de la Secretaria de

Desarrollo Social y Regional del Gobierno del Estado.

4.- En escrito de veintiséis de septiembre de dos mil once,

ELIMINADO contestó la demanda promovida en su contra, en la que

básicamente alegó que ELIMINADO ELIMINADO , no era su hijo,

pues cuando contrajo matrimonio con su esposa, ésta tenía cuatro hijos

de anteriores relaciones, y a ELIMINADO , lo procreó con el señor

ELIMINADO .

Añadió que si bien, a la demanda se anexó la certificación en la

cual se hizo constar que ELIMINADO ELIMINADO es su hijo, que

lo cierto era que su esposa consiguió esa documental por la buena

relación que mantenía en el Registro Civil; pero de ella, podía constatarse

que él no acudió a registrar al menor y que su inscripción se llevó a cabo

Page 11: TOCA: CUMPLIMENTACIÓN DE AMPARO MAGISTRADO PONENTE · Por auto de once de julio de dos mil dieciséis, se fijo fecha y hora para la audiencia de informe de estrados, ... promovió

CUARTA SALA Toca 446/2016 11

cinco años después de su nacimiento. Por lo que, en todo caso, asevera

que la obligación era con el menor ELIMINADO .

Agregó que nunca se había negado a proporcionar a su menor hijo

los alimentos que necesitara; tan es así que el primero de julio de ese año

le dio la cantidad de mil seiscientos pesos por concepto de alimentos.

Concluyó alegando que él tiene también que pagar renta, luz, agua,

teléfono, así como servicio de lavado y planchado de su ropa.

5.- A su escrito de contestación, anexó: un recibo de nómina

correspondiente al periodo 1/9/2011 al 15/9/2011; otro suscrito por la

accionante ahora recurrente, respecto de la pensión alimenticia del uno de

julio de dos mil once, por $ ELIMINADO ; un contrato de

arrendamiento; cinco recibos por concepto de depósito y pago de rentas;

uno más de la Comisión Federal de Electricidad y otros de telefonía

celular, INTERAPAS, Potogas y copia certificada del acta de nacimiento

de ELIMINADO .

6.- Por acuerdo de veinte de octubre de dos mil once, fue agregado

al sumario, el oficio suscrito por el Director de Control Presupuestal de la

Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, en el que informaba que

ELIMINADO , ocupaba el puesto de Director de Área, nivel 15-05, con

un salario mensual a la fecha de su expedición de $ ELIMINADO ,

prestando sus servicios en la Coordinación General de Comunicación

Social de Gobierno del Estado y que el pago fue radicado en esta Ciudad

el veintinueve de septiembre de dos mil nueve al treinta de agosto de dos

mil once, y a partir del quince de septiembre de dos mil once a la fecha

de sus suscripción, era radicado en Ciudad Valles, San Luis Potosí.

7.- Mediante escrito recibido en el Juzgado de origen el veintiséis

de octubre de dos mil once, la parte aquí inconforme, manifestó no

declararse ni a favor ni en contra del desahogo de la pericial en ADN

ofrecida por su contrario, acompañando a su escrito, el formato de

registro de acta de nacimiento, en la que refiere que se encuentra

asentada la firma de ELIMINADO en la parte correspondiente a la

firma de los padres del registrado, así como una boleta de calificaciones

del menor ELIMINADO ELIMINADO ; solicitud de beca para el

Page 12: TOCA: CUMPLIMENTACIÓN DE AMPARO MAGISTRADO PONENTE · Por auto de once de julio de dos mil dieciséis, se fijo fecha y hora para la audiencia de informe de estrados, ... promovió

CUARTA SALA Toca 446/2016 12

menor en cuestión, suscrita por el demandado dirigida a la Secretaría

General del S.U.T.S.G.E.; designación de deudos del demandado, en el

que se incluye a ELIMINADO ELIMINADO , en calidad de hijo al

igual que en el pliego testamentario de la Dirección de Pensiones;

asimismo, acompaño oficio dirigido a la accionante en la que se le

comunica la comisión a la que fue asignada; acompañando además 7

siete recibos de nómina a nombre de la actora.

8.- El veintidós de noviembre de dos mil once, tuvo verificativo la

audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y sentencia, en la que se

desahogaron las testimoniales ofrecidas por la parte actora, con cargo a

ELIMINADO y ELIMINADO ; asimismo, se desahogó la confesional

ofrecida por el demandado con cargo a la accionante y se desistió en su

perjuicio de la testimonial y de la pericial ofrecidas; posteriormente, se

tuvieron por desahogadas todas las documentales ofrecidas por las partes,

dada su propia naturaleza; difiriéndose la audiencia en cuestión, a fin de

solicitar informe a la Secretaria de Desarrollo Social y Regional del

Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

9.- El veinte de diciembre de dos mil once, se tuvo por recibido

oficio signado por el Director de Control Presupuestal, en el que informa

que ELIMINADO , recibe un salario mensual de $ ELIMINADO

además de precisar las deducciones que se le efectuaban y que el neto

que recibía era por $ ELIMINADO .

10.- El veintiséis de enero de dos mil doce, consta que se continuó

la audiencia correspondiente, en la cual se señaló que al obrar agregado a

los autos el informe ofrecido como prueba por la actora y al no haber más

pruebas pendientes, se pasaba a la etapa de alegatos y se tuvo a las partes

por formulado los correspondientes y finalmente, se citó para resolver.

11.- El siete de mayo de dos mil doce, el juez del conocimiento

dictó sentencia en la cual condenó al demandado al pago de una pensión

alimenticia a favor de sus menores hijos, equivalente al ELIMINADO

del total de sus ingresos.

12.- Inconformes con tal determinación, ambas partes promovieron

recurso de apelación; el cual, por razón de turno, correspondió conocer a

Page 13: TOCA: CUMPLIMENTACIÓN DE AMPARO MAGISTRADO PONENTE · Por auto de once de julio de dos mil dieciséis, se fijo fecha y hora para la audiencia de informe de estrados, ... promovió

CUARTA SALA Toca 446/2016 13

los magistrados que integraban la Tercera Sala del Supremo Tribunal de

Justicia del Estado, quienes mediante ejecutoria de veintiuno de agosto

de dos mil doce, pronunciada en el toca 484/2012, ordenaron reponer el

procedimiento a efecto de que se escuchara a los menores; se indagaran

sus necesidades alimentarias y se ordenara la práctica de un estudio socio

económico de campo por conducto de los trabajadores sociales, para

obtener datos de los acreedores alimentarios y de su deudor.

13.- En cumplimiento a lo anterior, de forma oficiosa y a petición

de parte, se allegaron a juicio, los siguientes medios de convicción:

A) Diligencia practicada el siete de diciembre de dos mil doce, en

la que se evidencia que el Juez del conocimiento escuchó a

ELIMINADO y a ELIMINADO ambos de apellidos ELIMINADO .

B) Estudio socioeconómico efectuado por el Trabajador Social

ELIMINADO , adscrito al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral

de la Familia de fecha veintinueve de enero del dos mil catorce, en el

domicilio ubicado en Fundadores número 210, del Ejido Montesillos, de

Ciudad Valles, S.L.P., en el que se informó que ahí habitan

ELIMINADO , ELIMINADO y ELIMINADO de apellidos

ELIMINADO .

C) Estudio socioeconómico realizado por las Trabajadoras Sociales

ELIMINADO y ELIMINADO , adscritas a la Procuraduría de la

Defensa del menor, la Familia y el Adulto Mayor, el tres de septiembre

de dos mil catorce, en el domicilio ubicado en ELIMINADO , donde se

hacía constar que en el mismo vivía el demandado ELIMINADO ,

domicilio que señalaron los trabajadores sociales era casa de su hermana.

D) Oficio que remitió la Directora General de Recursos Humanos,

el veintiséis de febrero de dos mil quince, a través del cual informaba

que, la fecha de ingreso de ELIMINADO fue el veintiséis de

septiembre de dos mil nueve; que la Secretaria de Finanzas es la

Dependencia responsable de los pagos y deducciones a los trabajadores;

y que la misma causó baja por renuncia voluntaria (foja 381).

Instrumento aportado por el demandado, debido a que mediante proveído

del veintinueve de enero de dos mil quince, se tuvo a ELIMINADO por

Page 14: TOCA: CUMPLIMENTACIÓN DE AMPARO MAGISTRADO PONENTE · Por auto de once de julio de dos mil dieciséis, se fijo fecha y hora para la audiencia de informe de estrados, ... promovió

CUARTA SALA Toca 446/2016 14

manifestando que quedó desempleada de la Coordinación General de

Comunicación Social de Gobierno del Estado (foja 331 vuelta).

E) Oficio de veintidós de octubre de dos mil quince, suscrito por el

Director de Control Presupuestal, a través del cual informaba al Juez de

Primera Instancia que, los ingresos mensuales del C. ELIMINADO

ELIMINADO , ascendían regularmente desglosado, de la siguiente

manera:

� Sueldo Base ELIMINADO � Despensa ELIMINADO � Apoyo a la Economía Familiar ELIMINADO � Vida Cara ELIMINADO � Previsión Social ELIMINADO � Ayuda de Transporte ELIMINADO � Apoyo a Servicios ELIMINADO � Compensación ELIMINADO � Bono ELIMINADO � Bono Q1 ELIMINADO � Apoyo Económico para el Ahorro ELIMINADO � Despensa ELIMINADO � Transporte Q1 ELIMINADO

14.- En resolución de nueve de noviembre de dos mil quince, el

juez del conocimiento dictó nueva sentencia, en la cual consideró que la

actora probó los hechos constitutivos de su acción y fijó como pensión

alimenticia a favor de sus menores hijos el ELIMINADO de los

ingresos percibidos por el demandado; fallo que es materia del recurso de

apelación que nos ocupa.

Precisado lo anterior, y como se adelantó anteriormente, los

agravios planteados por ELIMINADO en representación de su hijo

ELIMINADO , son FUNDADOS en las partes que tienden a

controvertir el porcentaje establecido por el A quo por concepto de

pensión alimenticia, bajo los argumentos substanciales de que no existe

una congruencia en el porcentaje fijado por concepto de pensión

alimenticia decretada a favor de ELIMINADO , al pasar por alto el A

quo que se trata de un asunto de orden público ya que se encuentra en

controversia un derecho esencial del menor. Que se dejó de aplicar lo

dispuesto por el artículo 1138 del Código de Procedimientos Civiles del

Estado al omitir su actuación en beneficio del menor, dejando en plena

vulnerabilidad sus derechos al fijar un porcentaje insuficiente,

Page 15: TOCA: CUMPLIMENTACIÓN DE AMPARO MAGISTRADO PONENTE · Por auto de once de julio de dos mil dieciséis, se fijo fecha y hora para la audiencia de informe de estrados, ... promovió

CUARTA SALA Toca 446/2016 15

inequitativo, paupérrimo e injusto de los bastos ingresos del demandado,

como pensión alimenticia. Que no se consideraron las circunstancias

propias, ni se relacionaron esas características con las probanzas. Y que

en la sentencia solo se menciona el principio básico de interés superior

del niño, pero no se aplicó; además de que no se tomaron en cuenta los

principios de equidad y justicia, al no tomarse en consideración las

condiciones reales prevalecientes en el vínculo familiar del que surge el

derecho del menor.

En ese sentido, dado que en el caso están involucrados los

derechos del menor ELIMINADO , quien cuenta con trece años de

edad, y por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de

la Convención sobre los Derechos del Niño, aun se encuentra protegido

por el interés superior del menor; razones por la cual los Magistrados

integrantes de la Cuarta Sala, en atención a lo dispuesto por el numeral

1138 del Código de Procedimientos Civiles, en suplencia de la

deficiencia de los planteamientos de derecho, -dado que en el caso esta

involucrado un menor que requiere de atención alimentaria-, realizan un

estudio oficioso para determinar si fue o no correcta la determinación

asumida en la sentencia impugnada, para lo cual es necesario puntualizar

algunos aspectos trascendentes:

1º Los acreedores alimentario fueron dos, a saber ELIMINADO

y ELIMINADO , ambos de apellidos ELIMINADO .

2º El segundo adquirió la mayoría de edad durante el trámite del

juicio. No obstante ello la condena al pago de la pensión alimenticia le

favoreció, al no haber desistimiento de su pago, ni petición del deudor

para que se le absolviera de ellos o se redujera su importe.

3º La condena al pago de alimentos equivalió al veintiocho por

ciento del ingreso total del deudor alimentista.

4º El demandado, hasta el veintidós de octubre de dos mil quince,

obtuvo un ingreso mensual de ELIMINADO , tal y como se advierte de

la constancia expedida por el Director de Control Presupuestal de la

Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, cantidad que incluyó

sueldo base, despensa, apoyo a la economía familiar, vida cara, previsión

Page 16: TOCA: CUMPLIMENTACIÓN DE AMPARO MAGISTRADO PONENTE · Por auto de once de julio de dos mil dieciséis, se fijo fecha y hora para la audiencia de informe de estrados, ... promovió

CUARTA SALA Toca 446/2016 16

social, ayuda de transporte, apoyo a servicios, compensación, bono, bono

Q1, apoyo económico para el ahorro, despensa (sic) y transporte Q1.

5º ELIMINADO de esa cantidad, asciende a la diversa de

ELIMINADO por cada acreedor.

6º Al deudor alimentario le queda la cantidad de ELIMINADO , a

fin de costear su manutención; punto con relación al cual es oportuno

señalar que de acuerdo con el estudio socio económico que se le practicó

a este último el tres de septiembre de dos mil catorce, la distribución de

sus egresos mensuales aproximados dio un total de $ ELIMINADO

7º Al once de agosto de dos mil once, ELIMINADO

ELIMINADO , cursaba el primer semestre de bachillerato general en el

Instituto de Ciencias y Estudios Superiores de San Luis Potosí, y el costo

de su colegiatura a partir de enero de dos mil doce, sería de

ELIMINADO , tal y como se advierte de la constancia glosada a foja 22

del expediente.

8º El menor ELIMINADO , al quince de agosto de dos mil once,

cursaba el tercer grado de educación primaria en el Centro de Estudios

Elementales y Superiores de Valles, San Luis Potosí, y el costo su

colegiatura mensual de septiembre de dos mil once a junio de dos mil

doce, sería de ELIMINADO .

Ahora bien, no debe soslayarse que el costo de las colegiaturas de

los acreedores datan de dos mil once y dos mil doce; esto es, que en ella

no se tomó en consideración el proceso inflacionario que medio entre

esos años y el dos mil quince en que se expidió la constancia de

percepciones del demandado ahora apelado.

Tampoco debe desatenderse que hasta este momento, se tomó en

cuenta únicamente el costo educacional, no así el importe o gastos

erogados con motivo de alimentos, útiles escolares, vestido y salud.

Conceptos en el que si bien, no están comprendidos dentro de actividades

artísticas, deportivas o de esparcimiento extras a aquellas, si son el

mínimo indispensable para la subsistencia del acreedor alimentario,

puesto que implica dotarle de comestibles, indumentaria y garantizarle su

estado de salud.

Page 17: TOCA: CUMPLIMENTACIÓN DE AMPARO MAGISTRADO PONENTE · Por auto de once de julio de dos mil dieciséis, se fijo fecha y hora para la audiencia de informe de estrados, ... promovió

CUARTA SALA Toca 446/2016 17

En ese tenor, es dable concluir que, los ELIMINADO que como

pensión alimenticia corresponderían al menor ELIMINADO , es

insuficiente para costear sus conceptos básicos, ya que si se toma en

consideración que en el dos mil doce, el costo de su colegiatura ascendió

a la cantidad de ELIMINADO , según constancia de estudios no

desvirtuada, ELIMINADO para alimentos, vestido, salud y

esparcimiento, lo cual resulta limitado. Tanto más, si se aprecia que el

demandado quedó con porcentaje que le permite mantenerse de manera

digna los egresos aproximados reportados en el estudio socio económico,

pues no está acreditado que mantenga diversa relación sentimental o que

otra persona dependa económicamente de él.

En estas condiciones, ante lo fundado de los agravios analizados,

en cumplimiento a lo señalado por la Autoridad Federal y al no existir en

nuestro sistema procesal la figura jurídica del reenvío, lo conducente es

que esta Sala, en sustitución del inferior en grado, realice un estudio

concreto y objetivo de las necesidades económicas ÚNICAMENTE del

menor ELIMINADO , a la luz de los medios de convicción aportados a

juicio y que reflejan el mínimo indispensable para la subsistencia del

acreedor alimentario.

Lo que se hace de la siguiente manera:

a) De acuerdo con la constancia expedida el quince de agosto de

dos mil once, por la Directora General del Centro de Estudios

Elementales y Superiores de Valles, ELIMINADO , cursaba el tercer

grado de primaria en dicho Centro, y el costo de la inscripción ascendió a

ELIMINADO y la colegiatura mensual de septiembre de dos mil once a

junio de dos mil doce sería de ELIMINADO .

b) Ahora bien, del análisis de la diligencia desahogada el siete de

diciembre de dos mil doce, en la que se escuchó al menor ELIMINADO

, tenemos que éste señaló tener nueve años de edad, que estudiaba en el

CEESUV (sic) el cuarto grado de primaria, que tiene su propio celular,

que su mamá le atiende en todo, le compra cosas y esta a gusto con ella

porque le da una colegiatura, tiene casa, escuela y ropa, gracias a ella.

Page 18: TOCA: CUMPLIMENTACIÓN DE AMPARO MAGISTRADO PONENTE · Por auto de once de julio de dos mil dieciséis, se fijo fecha y hora para la audiencia de informe de estrados, ... promovió

CUARTA SALA Toca 446/2016 18

c) En relación al estudio socioeconómico que se le practicó a

ELIMINADO el veintinueve de enero de dos mil catorce, por el

Trabajador Social ELIMINADO , tenemos que en el rubro de datos

familiares se proporcionaron los del esposo ELIMINADO , y los de los

hijos ELIMINADO y ELIMINADO , ambos de apellidos

ELIMINADO . En el recuadro de economía familiar, se asentó haberse

desglosado el ingreso para el sostenimiento de la familia, de la siguiente

forma: padre: $ ELIMINADO variable y madre $ ELIMINADO ,

dando un total de $ ELIMINADO ).

El rubro de distribución de egresos mensuales aproximados que se

le informaron al trabajador social fueron de la siguiente manera:

ELIMINADO

Especifique: Sistema de cable, banca ancha de Internet, construcción de casa

en obra negra (pago de material y albañil) Desc. Cred. Hip. Mensualidad de crédito,

pago de tarjetas cred. de vehículo part. Tel. personales madre e hijos.”

Arrojando un total de $ ELIMINADO Quedando asentado como

dependientes de ELIMINADO , dos hijos. En el rubro datos de la

vivienda se estableció como casa propia, ubicada en colonia de

asentamiento irregular, con muros de block, piso de cemento y mosaico,

techo de concreto. Contando con los servicios de agua potable, servicio

de limpieza, alumbrado público, vigilancia. Compuesta la vivienda por

dormitorios, sala, comedor, baño, cocina y patio. Como datos de salud, se

especificó que la familia recurre al IMSS y al Servicio Médico Particular,

y en lo que atañe a la alimentación se afirmó desayunar, comer y cenar,

comida variable.

El diagnóstico social y observaciones fueron las siguientes:

“Me encontré con una familia monoparental funcional conformada por la madre e hijos quienes viven y conviven en un mismo entorno social dentro del hogar, cumpliendo (sic) cada uno con sus respectivos roles sociales dentro y fuera del hogar. La situación social familiar se encontró estable dentro de lo que cabe pues la familia es unida, existe unión y apoyo entre los integrantes de la familia, es importante resaltar que la madre de familia tiene una hija mayor que procro (sic) antes de contraer matrimonio con el Sr. ELIMINADO , quien actualmente es la que apoya en gastos de la casa a la señora ELIMINADO pues los ingresos económicos no cubren la totalidad de los egresos que se generan dentro del hogar. Los cuales cubren todas las necesidades económicas y estilo de vida que cada uno de los integrantes de la familia tiene… OBSERVACIONES. Recalco la entrevistada que sus egresos son mayor a sus ingresos económicos por lo que recibe el apoyo de su hija la

Page 19: TOCA: CUMPLIMENTACIÓN DE AMPARO MAGISTRADO PONENTE · Por auto de once de julio de dos mil dieciséis, se fijo fecha y hora para la audiencia de informe de estrados, ... promovió

CUARTA SALA Toca 446/2016 19

mayor de acuerdo a sus posibilidades, justificó que de igual manera trabaja C. ELIMINADO .” Medios de convicción a los que se les concede pleno valor

probatorio de conformidad en lo dispuesto por los artículos 392 del

Código de Procedimientos Civiles y 92 segundo párrafo del Código

Familiar para el Estado.

En ese orden de ideas, en cabal cumplimiento a la Ejecutoria

pronunciada por la Autoridad Federal y siguiendo los lineamientos

señalados en la misma, resulta que, de la totalidad de los egresos que

reporta el estudio socioeconómico practicado a ELIMINADO , al

veintinueve de enero de dos mil catorce, solo una parte contempla las

necesidades del adolescente ELIMINADO ; además partiendo de las

bases de proporcionalidad y equidad que toda pensión alimenticia debe

contener, tomando en consideración que el entorno social en que el

acreedor alimentario se desenvuelve, sus costumbres y circunstancias

propias, los Magistrados integrantes de esta Cuarta Sala en sustitución

del Juez Natural estiman proporcional y equitativo decretar como

PENSION ALIMENTICIA DEFINITIVA, a favor del adolescente

ELIMINADO , el ELIMINADO del total de los ingresos que percibe

el demandado ELIMINADO , con motivo de su trabajo, porcentaje que

se estima suficiente para cubrir las necesidades de ELIMINADO , en

cuanto al costo educacional, alimentos, útiles escolares, vestido y salud;

aspectos que son el mínimo indispensable para la subsistencia del

acreedor alimentario, puesto que implica dotarle de comestibles,

indumentaria y garantizarle su estado de salud.

En el entendido de que, al deudor alimentario ELIMINADO le

queda un ELIMINADO de sus ingresos que percibe con motivo de su

trabajo a fin de costear su manutención, lo que le permite mantenerse de

manera digna, pues no esta acreditado que mantenga diversa relación

sentimental o que otra persona dependa económicamente de él.

En consecuencia el punto resolutivo quinto del fallo apelado debe

modificarse para quedar en los siguientes términos:

“QUINTO: Por lo tanto, se fija como pensión alimenticia

definitiva a favor de ELIMINADO ELIMINADO el

Page 20: TOCA: CUMPLIMENTACIÓN DE AMPARO MAGISTRADO PONENTE · Por auto de once de julio de dos mil dieciséis, se fijo fecha y hora para la audiencia de informe de estrados, ... promovió

CUARTA SALA Toca 446/2016 20

ELIMINADO del total de los ingresos que percibe el

demandado ELIMINADO . Y como pensión alimenticia

definitiva a favor de ELIMINADO se fija ELIMINADO del

total de los ingresos que percibe el demandado ELIMINADO

.”

QUINTO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 135

fracción II del Código de Procedimientos Civiles, al encontrarse

condenado el demandado a costas en primera instancia; y al no obtener

sentencia favorable en segunda instancia, se le condena al pago de costas

y gastos, en el entendido de que la condenación de costas comprenderá la

de ambas instancias.

Por lo expuesto y fundado y en cumplimiento a la ejecutoria de

veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, pronunciada por el Primer

Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en el Juicio de Amparo Directo

Civil 703/2016, promovido por ELIMINADO en representación de su

menor hijo ELIMINADO , en contra de los actos emitidos por esta Sala,

se resuelve:

PRIMERO.- Los agravios formulados por la actora

ELIMINADO en representación de ELIMINADO ELIMINADO ,

no fueron analizados por las razones expuestas en el Considerando

tercero de esta sentencia, quedando intocado el porcentaje que por

concepto de alimentos le corresponden a ELIMINADO ELIMINADO

, en la sentencia materia del recurso de apelación.

SEGUNDO.- Los agravios formulados por ELIMINADO en

representación de su menor hijo ELIMINADO , en torno a controvertir

el porcentaje establecido por el juzgador por concepto de pensión

alimenticia, suplido en la deficiencia de sus planteamientos, por este

Tribunal de Alzada, resultaron fundados.

TERCERO.- Se MODIFICA la sentencia definitiva de nueve de

noviembre de dos mil quince, pronunciada por el Juez Primero Civil del

Sexto Distrito Judicial, con sede en Ciudad Valles, S.L.P. dentro del

expediente 647/2011, relativo a la controversia familiar por

Page 21: TOCA: CUMPLIMENTACIÓN DE AMPARO MAGISTRADO PONENTE · Por auto de once de julio de dos mil dieciséis, se fijo fecha y hora para la audiencia de informe de estrados, ... promovió

CUARTA SALA Toca 446/2016 21

ALIMENTOS, promovida por ELIMINADO en representación de sus

hijos ELIMINADO y ELIMINADO ambos de apellidos

ELIMINADO , en contra de ELIMINADO .

A efecto de que el punto resolutivo quinto del fallo apelado, quede

en los siguientes términos: “QUINTO: Por lo tanto, se fija como

pensión alimenticia definitiva a favor de ELIMINADO

ELIMINADO el ELIMINADO del total de los ingresos que percibe

el demandado ELIMINADO . Y como pensión alimenticia definitiva

a favor de ELIMINADO se fija ELIMINADO del total de los

ingresos que percibe el demandado ELIMINADO .”

CUARTO.- Por las razones expuestas en el Considerando Quinto

de la presente sentencia, se condena a ELIMINADO al pago de costas

de ambas instancias.

QUINTO.- Envíese copia certificada de la presente resolución al

Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, como constancia del

cumplimiento dado a la ejecutoria que se sirvió pronunciar en el Juicio de

Amparo Directo Civil 703/2016, promovido por ELIMINADO en

representación de su menor hijo ELIMINADO .

SEXTO.- Con copia certificada de la presente resolución,

devuélvanse los autos al juzgado de su origen y, en su oportunidad,

archívese el toca como asunto concluido.

SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase.

A S I, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los

Magistrados que integran la Cuarta Sala del H. Supremo Tribunal de

Justicia en el Estado, ELIMINADO , ELIMINADO y ELIMINADO

, siendo ponente el primero de los nombrados, quienes actúan con

Secretaria de Acuerdos ELIMINADO , que autoriza y da fe.