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INDICE TEMATICO GENERALConsideraciones Generales Fines de la Educacin Primaria Orientaciones CAPITULO I Clasificacin de las Escuelas - Escuelas Primarias Urbanas y Rurales De las Categoras Jardines de Infantes Primarias Comunes Hogares Infantiles Enseanza Diferenciada CAPITULO II Organizacin de los Establecimientos Educacionales De la inscripcin Requisitos CAPITULO III Secciones de grado Jardines de Infantes y Secciones Pre - Escolares Escuelas Primarias Comunes - Escuelas de Adultos Jardines de Infantes Sec. Pre -Escolares-Hogares Infantiles Reajuste de las Categoras de las Escuelas CAPITULO IV Trabajos escolares Turnos Horarios Escuelas de Adultos Carcelarias Msica Manualidades Educacin Fsica CAPITULO V Perodo Escolar Feriado Asueto y Vacaciones Programas y Labor Escolar De los Textos de Lectura (otros Auxiliares) Libros Oficiales, Estadstica y Archivo CAPITULO VI De las Escuelas Habilitacin Traslado Clausura Nominacin de las Escuelas Smbolos Mstiles Cantos Escolares Concurrencia de las Escuelas a Actos Pblicos Actos Excursiones Bibliotecas y Msica Exposiciones Acto Fin de Curso Patrimonio Escolar

CAPITULO VII De los locales escolares Habilitacin en Vacaciones CAPITULO VIII Asociaciones Infantiles Cooperadoras Escolares Reglamento Centro de ExAlumnos Reglamento Club de Madres Reglamento CAPITULO IX De los Alumnos Calificaciones Promocin Calificacin Promocin Reglamento Exmenes Libre Reglamento Boletines Pases Certificados Derechos y Obligaciones de los Alumnos Medidas Disciplinarias para los Alumnos Inasistencias Faltas de Puntualidad - Reincorporaciones CAPITULO X Del Personal de las Escuelas Cargo Jerarqua De las tomas de Posesin y Ceses Reintegros Traslados y Movimiento de Personal Responsabilidades y Atribuciones del Personal Del Director Del Vice Director Del Secretario Del Maestro de Grado Del Maestro Especial Obligaciones Especiales del Maestro de Educacin Fsica Prohibiciones de Carcter General Licencias - Inasistencias y Faltas de Puntualidad CAPITULO XI De las sanciones De las Faltas del Personal Docente De las Sanciones CAPITULO XII Calificacin del personal Reglamentacin Del Personal Interino y Suplente De los Celadores Atribuciones y Obligaciones Personal de Servicio CAPITULO XIII De las Escuelas Hogares Inscripcin Requisitos de Ingreso Aceptacin del Ingreso Tipos de Enseanza De la Distribucin de los Ambientes y Aulas Del Ambiente De los Libros Reglamentarios Textos de Lectura y Otros Auxiliares De la Provisin de Cargos del Personal en General Del Director

Del Vice Director De la Maestra Secretaria Del Maestro de Grado De los Maestros Especiales De los Preceptores De la Ecnoma De las Mucamas Del Cocinero y Ayudante de Cocina De la Lavandera y Costurera Del Vestuario de los Alumnos Disposiciones Generales De los Hogares Escuelas o Internados De la Visitadora Social Prohibiciones CAPITULO XIV Obligaciones de los Padres CAPITULO XV De las Escuelas Privadas De la Clasificacin de las Escuelas Privadas De los Requisitos del Personal Deberes y Derechos de las Escuelas Privadas Promociones y Certificaciones FORMACIN DE GRADOS O SECCIONES Y CATEGORAS DE LAS ESCUELAS DE ADULTOS Escuelas Primarias: primera- segunda y tercera categora escuelas unipersonales 1 Categora Escuela de Enseanza Mixta 2 y 3 Categora Escuela de Enseanza Mixta Escuelas Profesionales: Primera Segunda y Tercera Categora Escuelas Primarias de Adultos: Primera Segunda y Tercera Categora Escuela de Enseanza Mixta: Primera Segunda y Tercera Categora Escuelas de Enseanza Profesional DISPOSICIONES GENERALES Escuelas Primarias Escuelas de Enseanza Profesional

. Reglamento aprobado por Acuerdo 13 del Acta N 58 de fecha 23 de setiembre de 1964 Expte. N 1138-D-61 - Consejo Provincial de Educacin.

REGLAMENTO GENERAL PARA LAS ESCUELAS PUBLICAS OFICIALES Y PRIVADAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Este Reglamento General tiende a asegurar la plenitud del desarrollo de los fines, contenidos y bases de la educacin primaria sustentados y aprobados en el III Congreso Nacional de Coordinacin Escolar, brindando al personal docente un cuerpo orgnico de disposiciones a las que debe ajustarse la labor escolar en sus mltiples aspectos dentro de las escuelas pblicas oficiales y privadas dependientes del Consejo de Educacin de la Provincia de San Luis o en relacin al mismo en su carcter de Organismo fiscalizador de la enseanza . FINES DE LA EDUCACIN PRIMARIA. La escuela primaria argentina, por ser el rgano especfico de la educacin infantil que contine y complemente una obra iniciada en el hogar, influida por la sociedad y condicionada por la idiosincrasia del nio, por entender que no clausura dicha obra sino que solo constituye una etapa en la consolidacin de la personalidad humana y que abarca a todos los nios del pas en edad escolar, proporcionndole igualdad de oportunidades, debe: 1) PROMOVER: la educacin integral y armnica del educando con vistas a prepararlo para la vida. 2) FAVORECER: el desarrollo de la personalidad del nio sin desvirtuarla ni violentarla, para que se realice equilibradamente en si misma y acte con eficiencia en lo escolar, lo familiar, lo social, lo nacional y lo universal. 3) TENDER: a formar el tipo de hombre que nuestro pas necesita para seguir realizndose y proyectndose en superacin constante que: a) Posea firme y claro el conocimiento en lo fundamental de la historia y de la geografa de su Patria, de sus instituciones, de su idioma, de sus modalidades, de sus realizaciones, de sus posibilidades, de sus necesidades y de sus conveniencias; b) Adquiera conciencia de los problemas que afectan a la provincia y del papel que a ella le corresponde en el de la Repblica; c) Quiera y sepa situarse en esas realidades para servirlas con dignidad y eficiencia; d) Quiera y sepa al egresar de las aulas primarias, perfeccionarse ahondando en los conocimientos adquiridos y buscando enfoques originales; 4) PROPENDER: A formar tambin un tipo de hombre americano y universal compenetrado en los principios que, por su ndole, una a los pueblos y a los hombres. 5) FOMENTAR: la iniciativa personal y la actividad creadora estimulada por el sentimiento de solidaridad y reguladas por la nocin de responsabilidad. 6) CREAR: actitudes, disciplinar aptitudes y establecer en la medida de cada posibilidad, la mejor forma de aprender, trabajar y actuar y de practicar la libertad, desarrollar el sentido estimativo de lo verdadero, lo bueno y lo bello. 7) PONER: al educando en contacto con los medios creados por la civilizacin para facilitar y embellecer la vida, con el fin de que los bienes elaborados por el hombre sirvan a la plena e integral realizacin de lo humano y contribuya a crearle conciencia sobre la posibilidad de perfeccionarlos, acrecentarlos y divulgarlos y de que pueda y deba contribuir a ello siempre que se le presente una oportunidad . 8) En materia de conocimiento, asegurar en cada grado la posesin de lo que ningn nio debe ignorar en esa etapa de la evolucin.

9) CREAR: hbitos y clara conciencia del valor de las normas y conocimientos que concurran a preservar la salud y fortalecer el organismo. 10) EDUCAR: para el mejor aprovechamiento del ocio. BASES para cumplir sus fines la escuela primaria argentina debe apoyarse preferentemente en las siguientes bases: 1) CONSIDERAR el ansia natural del nio de ser y hacer y aprovecharla para que se realice dentro de las posibilidades y de su autenticidad. 2) TENER presente la modalidad y la obra del hogar de donde procede para estimular sus aciertos, corregir sus yerros y salvar sus omisiones. 3) DISPONER de educadores capacitados concientes de su misin y responsabilidad ante los nios, la sociedad y la nacin. 4) CONTAR con el concurso de todos los agentes jurdicos, polticos, sociales y econmicos de la comunidad, para la solucin de sus problemas y la proyeccin de su obra. 5) AJUSTAR la accin educativa a planes y programas que respondan a los fines establecidos. 6) ASEGURAR para la escuela primaria argentina su carcter de institucin inviolable y especfica que prepare el futuro de la nacionalidad, libre de toda intervencin que desvirte sus fines. ORIENTACIONES: La escuela considerar al educando en relacin a sus intereses, necesidades y realidad en el medio en que acta . Estimular las actividades manuales, artsticas, fsicas, para que adems de su carcter prctico procuren un fin eminentemente educativo y formativo. Tender a la aplicacin de los principios pedaggicos y didcticos sustentados por la escuela activa, que permitan el desarrollo armnico de la personalidad para que el individuo fuera de ella contine formndose a si mismo como un elemento til a la sociedad. CAPITULO I CLASIFICACION DE LAS ESCUELAS Art. 1. La enseanza se impartir en escuelas oficiales, pblicas y privadas. ESCUELAS PRIMARIAS Art.2. Las escuelas primarias oficiales son diurnas y de horario especial. Son escuelas primarias diurnas las que se destinan especialmente a nios comprendidos dentro de la edad escolar. Tambin son diurnos los jardines de infantes, secciones pre escolares y hogares infantiles. Las escuelas primarias de horario especial son las llamadas de adultos y carcelarias, cuyo funcionamiento no es coincidente con el de las escuelas primarias diurnas y estn destinadas a los alumnos mayores de catorce aos. Pudiendo concurrir por va de excepcin alumnos de menor edad no inferior a los doce aos, cuando por causas debidamente justificadas por autoridad competente no pueden hacerlo a las escuelas primarias diurnas. Art. 3. Las escuelas por sus funciones y a los efectos de este Reglamento son las establecidas por la Ley 2886, a saber: a) Escuelas comunes b) Para adultos y carcelarias c) Escuelas hogares escuelas asistenciales d) Escuelas de enseanza diferenciada e) Jardines de infantes

Art. 4. Por el medio en que funcionan, las escuelas se clasifican en: URBANAS Y RURALES Son urbanas las escuelas que funcionen en ciudades o pueblos que por sus caractersticas u organizacin de sus actividades sean consideradas como tales. Son rurales las escuelas que funcionan en la zona rural, que ofrezcan las caractersticas del medio rural o que los dos tercios de sus alumnos provengan de ste. Art. 5. Por su ubicacin, las escuelas se clasifican en: a) Urbanas b) Alejadas del radio urbano c) De ubicacin desfavorable d) De ubicacin muy desfavorable (Art. 7 del Estatuto del Docente) Se consideran escuelas alejadas del radio urbano las que se siten a ms de diez kilmetros de ste, pero que gozan de los beneficios del mismo en cuanto: 1) Servicios asistenciales mdicos y farmacuticos 2) Provisin regular de alimentos, prendas de vestir, combustibles 3) Medios de comunicacin regulares (transportes postales y telegrficos) 4) Hospedajes (hoteles, pensiones pblicas o privadas) Tambin se consideran comprendidas en este grupo aquellas escuelas que pese a estar ubicadas en pueblos o centros urbanos se encuentran sumamente alejados de esta capital y el traslado a las mismas ofrezca inconvenientes de consideracin y/o el hospedaje sea igual en caractersticas.

DECRETO N 4045-GyE-SEEyCSan Luis, 29 de septiembre de 1978 VISTO: El expediente n 21908-C-78, en el cual el Consejo Provincial de Educacin, eleva para su homologacin la Resolucin n 374 obrante a fs. 1 y vta., de fecha 28 de julio del ao en curso, Atento a ello, en mrito a lo establecido en el Decreto n 2684/68; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Art. 1.- Homologar la Resolucin n 574 de fs. 1 y vta., dictada por la intervencin en el Consejo Provincial de Educacin, con fecha 28 de julio del ao en curso, por la que se dispone lo siguiente: MODIFICAR el artculo 8) del REGLAMENTO GENERAL DE ESCUELAS DE LA REPARTICIN, el que queda redactado de la siguiente manera: - Son se primera categora las escuelas primarias comunes con doce o ms secciones de grados autnomos (ciclo completo de enseanza primaria, secciones preescolares y de enseanza diferenciada). - De segunda categora son las escuelas primarias que tienen de seis a once secciones de grados autnomos (ciclo completo de enseanza primaria, secciones preescolares y de enseanza diferenciada). - De tercera categora son las escuelas primarias comunes con menos de seis secciones de grado sean o no independientes, (ciclo comn y preescolares). Las escuelas de esta categora son de tres tipos: a) Las que cuentan con cinco secciones de grados independientes o no y direccin libre. b) Las que cuentan con dos o cuatro secciones independientes o no. c) Las unipersonales. Art. 2.- Con copia autorizada del presente Decreto, pase este expediente al Consejo Provincial de Educacin, a sus efectos. Art. 3.- El presente Decreto ser refrendado por S.S. el Ministro Secretario de la Cartera de Gobierno y Educacin. Art. 4.- Comunquese, etc.

El Consejo de Educacin en sesin de fecha 17 de junio de 1981. ACTA N 11. RESUELVE: ACUERDO 8 Expte. N 14123/80 (2209-C-79) VISTO: El proyecto presentado por la Comisin de Supervisores que se refieren a la modificacin del Reglamento General para escuelas de la Reparticin, y CONSIDERANDO: Que el trabajo elaborado fue el resultado de la experiencia en las reales necesidades de los establecimientos escolares, El Consejo resuelve: 1) DEJAR sin efecto el Acuerdo 4 del Acta N 59 de fecha 12 de noviembre de 1980. 2) MODIFICAR LOS Arts.: 6, 8, 20, 21, 22, 2, y 41, del Reglamento General para las escuelas pblicas, oficiales y privadas de la Provincia de San Luis, los que quedaran redactados de la siguiente manera: CAPITULO I CLASIFICACION DE LAS ESCUELAS DE LAS CATEGORAS Art. 6. Por el nmero de alumnos, grados y divisiones o especialidades las escuelas son de: a) Primera Categora b) Segunda Categora c) Tercera Categora d) Unipersonales Art. 8. Son de primera categora las escuelas primarias comunes con doce o ms secciones de grados autnomos (ciclo completo de enseanza primaria, secciones preescolares y enseanza diferenciada). De segunda categora son las escuelas primarias que tienen de cinco a once secciones de grados autnomos (ciclo primaria, secciones pre escolares y enseanza diferenciada). De tercera categora son las escuelas primarias comunes con menos de cinco secciones de grados sean o no independientes. Las escuelas de esta categora son de dos tipos: a) Las que cuentan con cuatro secciones de grados independientes o no y direccin libre. b) Las que cuentas con dos o tres secciones independientes o no, sin direccin libre. Unipersonales son las escuelas primarias comunes con atencin simultnea de todos los grados. CAPITULO III SECCIONES DE GRADO ESCUELAS PRIMARIAS COMUNES

PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORA Art. 20. En las escuelas de primera categora las secciones de 1 a 5 grado contarn con una inscripcin mnima de 25 alumnos y 30 como mximo, siendo de 20 a 25 respectivamente para los grados 6 y 7. En las escuelas de segunda categora la inscripcin mnima de 1 a 5 grado ser de 20 alumnos y 25 como mxima, siendo de 18 a 20 respectivamente para los grados 6 y 7. Cuando el nmero excede de los topes fijados se formarn nuevas secciones siempre que dicho excedente no sea inferior al 80% del mnimo exigido. TERCERA CATEGORA Y UNIPERSONALES Art. 21. Para las escuelas de tercera categora A cada maestro tendr bajo su atencin como mximo 23 alumnos, requirindose un mnimo de 15 alumnos para formar secciones autnomas. Art. 22. Las escuelas de tercera categora B debern contar por lo menos con dos secciones autnomas, con no menos de 24 alumnos en total. Art. 23. Las escuelas unipersonales requerirn un mnimo de inscripcin no inferior de 12 alumnos y un mximo de 23; este tope se establece teniendo en cuenta que la asistencia media es baja en nuestra campaa. Para adjudicar cargos jerrquicos, segn el nmero de secciones de grado, corresponde ver el art. 76. CAPITULO VI DE LAS ESCUELAS Art. 41. La creacin de escuela primaria en el medio urbano se har cuando la capacidad de las ya existentes en los radios escolares prximos no sea suficiente para absorber los nios en edad escolar, o que no hayan cumplido el mnimo de educacin obligatoria o cuando sea necesario habilitar nuevos radios de acuerdo a los censos generales verificados oficialmente o a requerimiento fundado formulado por los vecinos del medio. En el medio rural el mnimo de nios de edad escolar ser de 12. En todos los casos deber tenerse presente como condicin fundamental el control del local adecuado para su funcionamiento. 3) PASAR al Departamento de Estadstica y Personal e Inspeccin Tcnica General a sus efectos. ROSA ELENA ROCA DE LOPEZ ETCHEVERRY CESARINA YOLANDA SAMSTAG DE BALLADORE DOLORES DEL CARMEN AGUIRRE CELIZ DE VALENTINO TRANSITO ALFREDO VELZQUEZ ES COPIA

Son desfavorables las que funcionan en lugares indicados a ms de diez kilmetros de centros urbanos y no cuentan con dos del conjunto de condiciones indicadas para las escuelas del grupo anterior. Se considerarn de ubicacin muy desfavorable las escuelas que funcionen a ms de diez kilmetros de centros urbanos y no cuenten con tres del conjunto de condiciones indicadas para el grupo c). En todos los casos los reajustes de categoras de las escuelas se establecer previo informe del Inspector fundamentando las razones que puedan determinar el mismo. DE LAS CATEGORAS Art. 6. Por el nmero de alumnos, grado y divisiones o especialidades las escuelas son de: a) Primera Categora b) Segunda Categora c) Tercera Categora (Estatuto del Docente) JARDINES DE INFANTES Art. 7. Por el nmero de secciones, son de primera categora las que cuentan con ocho o ms secciones autnomas, DIRECCIN y VICEDIRECCION LIBRE, ms un maestro secretario. De segunda categora, las que tengan de cuatro a siete secciones autnomas, correspondindole DIRECCIN LIBRE y un maestro secretario. De tercera categora las que cuentan con menos de cuatro secciones y direccin libre. ESCUELAS PRIMARIAS COMUNES Art. 8. Son de primera categora las escuelas primarias comunes con doce o ms secciones de grados autnomos (ciclo completo). De segunda categora son las escuelas primarias que tienen de seis a once secciones de grados autnomos (ciclo completo). De tercera categora son las escuelas primarias comunes con menos de seis secciones de grado sean o no independientes. Las escuelas de esta categora son de tres tipos: A) Las que cuentan con cinco secciones de grados independientes o no y direccin libre. B) Las que cuentan con dos o cuatro secciones independientes o no. C) Las unipersonales ESCUELAS DE ADULTOS Y CARCELARIAS (modif.. por Res.206) Art. 9. Se consideran de primera categora cuando cuentan con ocho o ms secciones de grado independientes.

De segunda categora aquellos establecimientos que tengan de cinco a siete secciones de grados independientes. De tercera: a) Las que cuentan con menos de cinco secciones de grados autnomos o no, sin inscripcin reglamentaria b) Las unipersonales. HOGARES INFANTILES Art. 10. Considerando la condicin educativa, social, administrativa, etc. y hasta tanto se legisle sobre la materia, se considerarn todos de primera categora. ENSEANZA DIFERENCIADA Art. 11. En este tipo de enseanza estn comprendidas las escuelas de readaptacin. Art. 12. Dentro de las escuelas primarias comunes y de enseanza pre-escolar, podrn funcionar secciones de grados de enseanza diferenciada escolar y pre-escolar, destinadas a los alumnos de aprendizaje lento y se designarn grados E. El personal docente en el aspecto tcnico-pedaggico, depender del Departamento Psicopedaggico y en lo dems de la direccin de la escuela. La necesidad de su creacin podr ser sugerida por la direccin de la escuela o por los Inspectores Tcnicos. CAPITULO II ORGANIZACIN DE LOS ESTABLECIMIENTO EDUCACIONALES Art. 13. Las escuelas primarias pblicas oficiales exigirn la concurrencia de todos los nios de sus jurisdicciones en edad escolar que no hayan aprobado el sexto grado, de acuerdo a la ley nacional y/o de la provincia; siempre que no justifiquen recibir la educacin obligatoria mnima por otro medio, o se encuentren inhibidos por causas psquicas, fsicas, morales u otras debidamente comprobadas por autoridad competente. DE LA INSCRIPCIN. Art. 14. Diez das antes de la finalizacin del perodo lectivo, las escuelas procedern a la inscripcin provisoria de los nios de sus jurisdicciones, informando los casos y razones por los cuales aquellos que estando dentro de la edad obligatoria no concurrieron a la escuela en ese perodo. La iniciacin de las clases ser fijada anualmente por el Consejo de Educacin de la Provincia, debiendo las direcciones escolares proceder a la inscripcin definitiva durante los tres das hbiles anteriores a la misma. En las referidas circunstancias levantarn el censo correspondiente a sus jurisdicciones. En los casos en que la densidad escolar de una jurisdiccin supere la capacidad de absorcin del establecimiento y ocurriera lo contrario, los directores lo comunicarn al superior jerrquico a los efectos de orientar a los padres, tutores o encargados, a cerca de la escuela a que pueden concurrir sus hijos. REQUISITOS

Art. 15. La edad mnima para el ingreso a la enseanza pre escolar, primaria y de adultos ser de 4, 6 y 14 aos, respectivamente, cumplidos a partir del 30 de junio (Modificado por Acuerdo 19 Acta N 39 ) Art. 16. A los fines del artculo anterior deber presentar la siguiente documentacin: a) Certificado de Nacimiento o Libreta de Casamiento de los padres. b) Certificado de Buena Salud expedido por el mdico escolar. En el interior, donde no lo haya, podr extenderlo otro facultativo. c) Certificado Bucodental. d) Certificado de Vacunacin antivarilica, antitfica y antidiftrica. La aplicacin de la vacuna antipoliomeltica u otras eventuales sern determinadas por el Departamento de Medicina Escolar. La documentacin exigida previo registro en el Legajo Personal de alumno ser devuelto al interesado. En los grados subsiguientes se exigir adems la Libreta de Calificaciones o comprobante que acredite haber aprobado el grado anterior. Cuando los alumnos provengan de otras escuelas debern reunir iguales requisitos. Art. 17. El primer da de clase los directores comunicarn a la Inspeccin respectiva la inscripcin por grado y secciones y nmero de asientos disponibles. Con excepcin de los alumnos que ingresen por pase provenientes de otras escuelas oficiales o autorizadas, finalizando el perodo de inscripcin reglamentario podrn recibirse hasta el 30 de abril. La tarea estar a cargo de todo el personal docente de la escuela y fiscalizada por el director. Cuando los alumnos provengan de otras escuelas debern presentar la libreta de calificaciones y el pase oficial. Las escuelas de adultos permitirn la inscripcin durante todo el curso escolar debiendo ajustarse, para la promocin, a la reglamentacin respectiva en lo que se refiere al tanto por ciento de asistencia. CAPITULO III SECCIONES DE GRADO Art. 18. mixtas. Las escuelas primarias urbanas podrn ser mixtas o no, las rurales sern

La enseanza ser graduada de primero a sptimo grado con una o ms secciones. Cuando existan secciones paralelas stas se organizarn en lo posible con grupos homogneos. Art. 19. siguiente: Los grados o secciones de las escuelas se constituirn de la manera

JARDINES DE INFANTES Y SECCIONES PRE-ESCOLARES Tanto para los jardines de infantes de primera, segunda y tercera categora como para las secciones pre-escolares, las secciones se integrarn del modo siguiente: 1 Seccin Mnimo 15 alumnos 2 Seccin Mnimo 20 alumnos

Cuando el nmero de alumnos excediese de 25 para la primera seccin y de 30 para la segunda, se podrn formar nuevas secciones. ESCUELAS PRIMARIAS COMUNES A PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORA Art. 20. (Sin vigencia se modific) En las escuelas de primera y segunda categora las secciones de 1 a 5 grado contarn con una inscripcin mnima de 25 alumnos y 30 como mximo, siendo de 20 y 25 respectivamente para los grado 6 y 7. Cuando el nmero excede de los topes fijados se formarn nuevas secciones siempre que dicho excedente no sea inferior al 80% del mnimo exigido. B TERCERA CATEGORA Y UNIPERSONALES Art. 21. Para las escuelas de tercera categora A cada maestro tendr bajo su atencin como mximo 20 alumnos, requirindose un mnimo de 15 alumnos para formar secciones autnomas. Art. 22. Las escuelas de 3 categora B debern contar por lo menos con dos secciones autnomas con no menos de 35 alumnos en total. Art. 23. Las escuelas unipersonales requerirn un mnimo de inscripcin no inferior a 15 alumnos y un mximo de 34, este tope se establece teniendo en cuenta que la asistencia media es baja en nuestra campaa. ESCUELA DE ADULTOS A PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORA Art. 24. La categora de las escuelas de adultos se ajustarn a las disposiciones establecidas en Resolucin 206. JARDINES DE INFANTES, SECCIONES PRE ESCOLARES Y HOGARES INFANTILES Art. 25. (sin vigencia) Los jardines de infantes y Seccin Pre-escolar desarrollarn sus tareas durante tres horas distribuidas en actividades de 20 a 30 minutos, con recreos de 10 y de 10 a 20 minutos para las ceremonias de izar y arriar la bandera control de presentacin de higiene. La iniciacin de las actividades se har en horarios de verano y de invierno, respectivamente. Durante el primero lo harn de 9,30 a 12,30 para los perodos comprendidos entre marzo al 30 de abril y desde octubre hasta el trmino del ciclo lectivo. El horario de invierno se extiende del 1 de mayo al 30 de setiembre, de 14 a 17. Las direcciones de los establecimientos podrn proponer horarios distintos para el comienzo y trmino de las actividades diarias, de acuerdo a las caractersticas de la zona y modalidades del radio escolar. HOGARES INFANTILES Son del tipo semi internado y funcionan con horario continuo siendo de 8,30 a 18 en verano y de 9 a 17,30 en invierno, comprendida toda la vida propia del hogar y adems la enseanza pre-escolar y comn segn corresponda. Ajustndose estas a los horarios respectivos establecidos especficamente en los ttulos o captulos correspondientes.

REAJUSTE DE LAS CATEGORAS DE LAS ESCUELAS Art. 26. El reajuste de las categoras de las escuelas deber hacerse despus del 30 de abril y antes del mes de octubre de cada ao para ser considerada en la nueva categora en el perodo lectivo siguiente.

CAPITULO IV TRABAJO ESCOLAR - TURNOS Art. 27. Las escuelas primarias comunes urbanas, podrn funcionar en uno o ms turnos de acuerdo con el nmero de grado y amplitud de los respectivos locales. Cuando dos o ms escuelas primarias comunes deban funcionar en un mismo local, el turno de cada una ser determinado por el Inspector respectivo antes de la iniciacin del curso lectivo. Entre uno y otro turno deber mediar un intervalo de una hora a los efectos de la ventilacin, higiene y aireado de las aulas. HORARIOS Art. 28. Cada turno tendr una duracin de 240 minutos incluidos los periodos de descanso y de las ceremonias diarias previstas en el calendario, en la siguiente forma: 4 horas de clases de 50 minutos, dos recreos de 5 minutos y 2 de 10. Las escuelas primarias comunes funcionarn en el siguiente horario: de verano desde la iniciacin del perodo lectivo al 30 de abril y desde el primero de octubre hasta finalizar el curso escolar, siendo de 8,30 a 12,20 horas. Horario de invierno desde el 1 de mayo al 30 de setiembre, funcionando de 9 a 12,50 para los turnos de la maana. Los turnos vespertinos lo harn de 13,30 a 17,20 y de 14 a 18 respectivamente, dentro de los periodos establecidos precedentemente. Art. 29. Las escuelas podrn proponer horarios distintos para el comienzo de las tareas diarias, de acuerdo a las caractersticas climticas, distancias a los hogares de los alumnos, posibilidades de trabajo, etc. propios de la zona donde funcionan. ESCUELAS DE ADULTOS Art. 30. El horario de las escuelas primarias de adultos tendr una duracin mnima de 3 horas de 40 minutos de actividad continua. La entrada y salida diaria de clases corresponder a horarios de verano y de invierno relacionado con el sexo, con las actividades comerciales, fabriles industriales, etc. del lugar donde funcionan. Ser propuesta por la direccin del establecimiento al Inspector respectivo. ESCUELAS CARCELARIAS Art. 31. Las clases tendrn una duracin horaria mnima de una hora y 30 minutos por turno. La hora de entrada de cada turno ser propuesta al inspector por el director de comn acuerdo con el jefe de la institucin que corresponde. MUSICA Y MANUALIDADES A. MUSICA

Art. 32. Las maestras especiales de msica desarrollarn sus tareas dentro de los horarios establecidos para las actividades diarias de los establecimientos. En los jardines de infantes la maestra de msica compartir todas las actividades vinculadas con su especialidad. En las secciones pre-escolares la maestra de msica impartir su enseanza durante 25 a 30 minutos diarios por seccin. En los hogares infantiles dictar sus clases segn corresponde a las formas horarias establecidas para las secciones pre-escolares y de la enseanza comn primaria. B. MANUALIDADES Las maestras especiales de manualidades dictarn sus clases diarias durante 30 minutos por seccin en los jardines de infantes y secciones pre escolares. En los hogares infantiles lo harn diariamente dentro de los horarios establecidos para el conjunto de actividades. ESCUELAS PRIMARIAS COMUNES A. MUSICA Art. 33. Las maestras de msica dictarn sus clases diariamente dentro de los horarios fijados en cada establecimiento. B. MANUALIDADES Las maestras de manualidades tambin lo harn en igual forma que lo establecido en el punto anterior. En ambos casos se dictarn preferentemente en las tres ltimas horas de clase. Art. 34. Las maestras especiales de msica y manualidades dictarn un mnimo de diez (10) y hasta un mximo De 12 doce horas semanales. ESCUELAS PARA ADULTOS - MUSICA Y MANUALIDADES Art. 35. Podrn dictar clases especiales de msica y manualidades dentro de los horarios establecidos, durante ochenta minutos semanales. EDUCACIN FSICA Art. 36. Las clases de educacin Fsica se dictarn dentro del horario de actividades de las escuelas primarias comunes, escuelas y secciones diferenciales y hogares infantiles. Las clases se dictarn por secciones de grados independientes. La Inspeccin de Educacin Fsica determinar los casos en que deben agruparse dos o ms secciones homogneas o de homogeneidad relativa, segn el nmero de alumnos, horarios y tipos de escuelas. Reglamentariamente debern dictarse dos horas semanales de 1 a 4 grado y de 1 de 5 a 7 grado. En las escuelas y secciones de grados, donde no se cuente con maestros de la especialidad, la actividad estar a cargo de los maestros de grado. Las direcciones de las escuelas recibirn de la Inspeccin de Educacin Fsica, el programa, orientaciones, sugerencias y asesoramiento necesario para el normal desarrollo de la asignatura, los maestros de educacin fsica debern dictar : 10 horas semanales como mnimo y 12 como mximo. CAPITULO V

PERIODO ESCOLAR, FERIADOS, ASUETOS Y VACACIONES Art. 37. Los das de clase, feriados y asuetos por perodo lectivo sern resueltos por el Consejo de Educacin y fijados en el calendario escolar respectivo. En los das de lluvia habr clase cuando transcurrido 30 minutos del horario establecido la asistencia de alumnos no sea inferior al 40% de la inscripcin total. Cuando la escuela no funcione, los maestros especiales registrarn su asistencia en la prxima clase. PROGRAMAS Y LABOR ESCOLAR Art. 38. Se desarrollarn programas que apruebe el Consejo de Educacin de la Provincia. El maestro llevar la carpeta de ejercicios de lenguaje El Plan de Trabajo se presentar diariamente. La confeccin de la Carpeta de Ejercicios est sujeta a disposiciones de Inspeccin General. En las escuelas unipersonales y carcelarias nicamente se llevar la Carpeta de Ejercicios. En los Jardines de Infantes Carpeta de Ejercicios diario. DE LOS TEXTOS DE LECTURA Y OTROS AUXILIARES Art. 39. Los libros de textos de lectura sern aprobados por el Consejo de Educacin de la Provincia; seleccionados en lo posible de los propuestos por el personal docente de las escuelas, en la siguiente forma: En el mes de octubre las escuelas primarias procedern a elegir los textos de lectura conforme a las normas siguientes: 1) El director notificar al personal respecto al grado que tendr a su cargo en el curso escolar prximo. 2) El mismo pondr a disposicin de los maestros la nmina existente de los textos aprobados, ejemplares y folletos explicativos pudiendo realizarse reuniones previas a la eleccin. 3) En el mes de septiembre por la va correspondiente, se enviar a las escuelas normas referidas en el punto anterior. 4) La eleccin se llevar a cabo en el local de las escuelas, en un solo acto presidido por el director o vicedirector segn corresponda. 5) Cada maestro propondr dos o ms textos correspondientes a su grado, an cuando existan grados paralelos. 6) El maestro que atienda dos o ms secciones de grados, como as tambin el director de la escuela unitaria, elegir el texto que corresponda a cada uno de los grado a su cargo. 7) La asistencia al acto de eleccin ser obligatoria como asimismo la emisin del voto o envo por escrito, en los casos de licencia, enfermedad o impedimento debidamente justificado lo cual se dejar constancia en el acta. 8) En la escuela clausurada transitoriamente o en las reciente creacin sin funcionar por falta de personal, la eleccin ser explicada por el supervisor correspondiente. 9) De lo resuelto en la eleccin, se labrar acta en el libro de reunin de Personal, la que se transcribir al dorso de la planilla que se usar para estos casos. 10)La direccin de la escuela recopilar todos los datos de la referida planilla, la que se har por duplicado, conteniendo todo aquello

correspondiente a la eleccin: a) grado, b) nombre del texto, c) autores, d) alumnos inscriptos, e) ejemplares existentes en la escuela de los aprobados en la reunin, f) cantidad que solicita prescindiendo de aquellos que por su condicin econmica puedan adquirir los alumnos, g) de esta planilla firmada por el personal presente en el acto de referencia, se harn dos ejemplares, las que sern remitidas a la inspeccin que corresponda dentro de las cuarenta y ocho horas de realizado aquel. A ttulo de orientacin se le enviar la nmina de textos de lectura y de consulta aprobados por el Consejo de Educacin. LIBROS AUXILIARES Los dems libros auxiliares que formen la biblioteca del aula sern en lo posible los que ms se vinculen al programa que se desarrolla y encuadrados en las normas establecidas por el maestro. LIBROS OFICIALES, ESTADSTICA Y ARCHIVO Art. 40. Las direcciones de las escuelas llevarn con carcter .obligatorio los siguientes libros oficiales: 1) DE INSPECCION: para asiento de los informes de las inspecciones que realicen los miembros del Consejo o supervisin. 2) DE VISITAS: para constancias de personas calificadas que asisten a la escuela y deseen hacerlo: autoridades gubernamentales, funcionarios pblicos, escritores, artistas, vecinos respetables, etc. 3) DE FIRMAS DEL PERSONAL Y NOVEDADES DIARIAS: Contendr los siguientes datos: fecha, hora, firma del personal, .. alumnos, novedades. En la casilla correspondiente a novedades se dejar constancia de los hechos dignos de mencin relacionados con la vida escolar, nombre del maestro de turno, del personal y sus causas, visitas, actos escolares, vacunacin de alumnos, excursiones, etc. Al final de cada mes se har un resumen de la asistencia del personal, consignando: Nmina del personal, das de asistencia, faltas justificadas, injustificadas, . Al pie se notificar al personal 4) DE de acuerdo a las instrucciones contenidas en el .. 5) CENSO PERMANENTE: comprender la poblacin pre escolar y escolar del radio de influencia de la escuela (.) En la zona urbana dentro del radio asignado a la escuela de 3 a 5 y de 6 a 14 Convendr un rayado especial dentro del cual figurarn los siguientes datos: Nmero de oren . Nombre y apellido. Edad. Sexo.Nacionalidad..Grado de Instruccin.. Distancia a la escuela..Concurre a otra escuela?..Nunca concurri?No concurre? El censo debe estar al da actualizndose inmediatamente de producirse modificaciones en la poblacin infantil. Anualmente, previo a la iniciacin de las clases, debe realizarse el censo de poblacin infantil Al finalizar el perodo lectivo y comienzo de ste, la direccin elevar una copia al Inspector respectivo. 6) CIRCULARES Y COMUNICACIONES AL PERSONAL: las comunicaciones al personal en el que se dejar constancia de las

disposiciones que para el buen gobierno escolar, adopte la direccin de la escuela. 7) DE ACTAS DE REUNIONES DEL PERSONAL: para uso de las escuelas de personal mltiple. Destinado a las actas de reunin del personal para tratar asuntos tcnicos del gobierno y administracin escolar. 8) DE VISITAS DOMICILIARIAS: contendr anotaciones referentes a visitas realizadas por el maestro de grado al domicilio de los alumnos por distintas causas vinculadas con la escuela y contendr los siguientes datos: Fecha Hogar visitados Objeto de la visita Observaciones realizadas Resultados cuando corresponda Al efecto cada maestro llevar su cuaderno, debiendo quincenalmente escuelas de personal mltiple, llevarn un libro de circulares y asentarlos en el libro oficial de la escuela. 9) DE ACTOS PUBLICOS Y CELEBRACIONES ESCOLARES: en l se dejar constancia de todas las fiestas, actos pblico, ceremonias y celebraciones escolares autorizadas, consignando resolucin, motivos, antecedentes y significado del acto, programa, firma de los concurrentes, breve crnica y comentario del acto. 10)COPIADOR O ARCHIVO DE NOTAS COPIAS: para copia de todas las comunicaciones, notas, informes, etc. Oficiales, efectuadas por las escuelas. El libro ser foliado. Toda correspondencia ser numerada correlativamente y llevar en la parte superior el objeto de la comunicacin; en el original a elevarse o remitirse llevar adems en la parte superior izquierda el nmero y nombre de la escuela, si lo tuviera. 11)PAGO DE SUELDOS, GASTOS Y ALQUILERES: ser una copia de la planilla de liquidacin de sueldos, gastos y alquileres que mediante la direccin del establecimiento efecta Tesorera de la Reparticin. En un casillero complementario se anotar el nmero de cheque de pago. 12)CALIFICACIONES Y EXAMENES: para asiento de las calificaciones que simultneamente se entregarn por bimestre a los alumnos en el boletn respectivo. Asimismo en este libro se asentarn las actas de los exmenes libres y complementarios de los alumnos, cuya copia se remitir a la oficina de Estadstica y Personal del Organismo. 13)LIBRO DE INVENTARIO: contendr las constancias y movimiento de todas las existencia del patrimonio escolar. Llevar a su vez al da las planillas de altas y bajas del Censo de Bienes Patrimoniales de la Provincia de conformidad a la Ley vigente. 14)LIBRO DE INICIATIVAS: para consignar las iniciativas que presente el personal de la escuela. Se dejar constancia asimismo de sus resultados. 15)LIBRO HISTORICO: Estar destinado a recoger toda informacin de carcter histrico relacionado con la escuela y/o su radio de influencia. Investigaciones realizadas por los docentes sobre antecedentes de su fundacin, orgenes de la poblacin, primeros pobladores, evolucin social, cultural y econmica de la ciudad, pueblo o regin. Investigaciones lexicogrficas de la zona, vocablos indgenas. Leyendas y expresiones folklricas.

Se pondr especial cuidado en consignar todo lo que hace o hizo en vida misma de la escuela, con su personal, sus inquietudes, su obra, etc. 16)CUADERNO DE ACTUACIN PROFESIONAL: el cuaderno de actuacin profesional es un documento oficial que permanecer bajo la custodia de la direccin del establecimiento y reflejar todo proceso valorativo de las actitudes, laboriosidad y espritu de superacin. Resultado de la enseanza, notas de estmulo, etc. Como asimismo las crticas pedaggicas, observaciones, llamados de atencin o apercibimiento y toda otra referencia que permita fundar una evaluacin integral del educador y contendr: Nombre y apellido Lugar y fecha de nacimiento Estado civil Libreta de Enrolamiento o Cvica Ttulo Docente Establecimiento que lo expidi, fecha Registro en el Consejo de Educacin, N de Inscripcin y fecha Otros Ttulos o estudios Antecedentes en la docencia Puestos que desempe, escuelas en las actu Duracin de los servicios prestados Ascensos Libros, ensayos y artculos publicados, conferencias, etc. Actividades Culturales, cientficas y artsticas N de Legajo Personal cuando lo tuviere Firma del interesado y V B de la direccin Los datos precedentes sern consignados por el maestro y tendrn carcter meramente ilustrativo, solamente se considerarn autnticos aquellos debidamente certificados por documentacin oficial. Este cuaderno es de propiedad del maestro y le ser entregado cada vez que se produzca un cambio de destino, para ser presentado ante la autoridad escolar que corresponda a los efectos de que en el mismo se continen realizando los asientos conforme lo expresado al comienzo de este artculo. La Direccin llevar un copiador que ser el reflejo de las constancias anotadas en el Cuaderno de Actuacin Profesional. El Cuaderno de Actuacin ser habilitado y foliado por la autoridad jerrquica que corresponda. 17)LIBRO DE CONTROL DE PARTIDAS OFICIALES: Las escuelas que reciban o recibieron partidas oficiales de las que deban rendir cuenta, llevarn un libro con la denominacin del ttulo, el cual ser del tipo de un libro diario. En el se consignar: a) Ingresos: fecha nmero de orden de pago y del cheque o forma de recepcin de la partida. b) Egresos: fecha, detalle de la inversin y nmero del comprobante. Los recibos sern hechos a nombre de la escuela, conteniendo precio unitario y total cuando corresponda. El importe total deber figurar en nmero y letra, llevando en todos los casos el V B del director y sello de la escuela.

Se confeccionar por triplicado, estampando en el original el sellado de ley correspondiente. Las rendiciones de cuentas se harn dentro de los cinco das de recibidas las partidas previstas en los plazos que fija el resorte que las otorgue, cuando el gasto debe hacerse con posterioridad a la fecha de recepcin. Los comprobantes de gastos se elevarn por triplicado con la planilla de inversin correspondiente debiendo quedar archivado en la escuela el cuadriplicado con una hora-copia de dicha planilla. Los restantes requisitos e instrucciones sern recibidos del resorte u organismo tcnico que corresponda. La direccin llevar, adems, por separado, el archivo de notas y comunicaciones recibidas, el de circulares, planillas de estadstica mensual, de organizacin, etc., cuidadosamente ordenados por fechas, numerados y agrupados por ao. El archivo ser de carcter permanente (legajos, carpetas, biblioratos ). Al ser clausurada una escuela su documentacin pasar a depsito del inspector de su jurisdiccin. Las escuelas carcelarias llevarn los siguientes libros: De Inspeccin, de firmas del personal y Novedades Diarias; Registro de Inscripcin de Alumnos; de Visitas; Copiador o Archivo de Copias de Notas; pago de Sueldos y Gastos de Alquileres; Libro de Inventario; Cuaderno de Actuacin del Personal; Archivo de Escuela (en la forma consignada para los dems establecimientos). 18)LIBRO COPIADOR DE LOS ASIENTOS DE LOS REGISTROS DE ACTUACIN PROFESIONAL (No lleva rayado especial) 19)LIBRO DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA LOS ALUMNOS: (No lleva rayado especial). 20)DEL MAESTRO DE GRADO: Llevar los siguientes datos: Registro de Grado Carpeta de Ejercicios Plan de Trabajos Diarios Boletn de Calificaciones Bimestrales Planilla de Calificaciones Finales Los Maestros de Jardines y Secciones Pre escolares llevarn boletines de calificaciones cuatrimestrales. CAPITULO VI DE LAS ESCUELAS Art. 41. La creacin de escuelas primarias en el medio urbano se har cuando la capacidad de las ya existentes en los radios escolares prximos, no sea suficiente para absorber los nios en edad escolar o que no hayan cumplido el mnimo de educacin obligatoria o cuando sea necesario habilitar nuevos radios, de acuerdo a los censos generales verificados oficialmente o a requerimiento fundado, formulado por los vecinos del medio. En el medio rural el mnimo de nios de edad escolar ser de 15. En todos los casos deber tenerse presente como condicin fundamental el control del local adecuado para su funcionamiento.

HABILITACION

Art. 42. TRASLADO Art. 43.

Aprobada la creacin de una escuela, la Inspeccin General arbitrar los medios a su alcance para su habilitacin. El traslado de una escuela podr hacerse dentro de un mismo radio escolar, o fuera de l a otro lugar de la Provincia. En el primer caso proceder cuando funcionen en edificio de condiciones higinicas o pedaggicas deficientes o por mejor ubicacin. En el segundo por falta de alumnos. Una escuela primaria podr clausurarse temporaria o definitivamente. La clausura temporaria podr disponerla el supervisor ad referndum de la Superioridad. Son causas justificativas de tal pedido: a) Informe mdico autorizado ante la comprobacin de enfermedades infecto contagiosas entre los alumnos del establecimiento o por determinacin del supervisor en ausencia de mdicos y ante signos evidentes de dicha existencia. b) Cuando el edificio por su estado de conservacin sea un peligro para la integridad fsica de los educandos y del personal y no sea posible el traslado a otro local o su refaccin. Una escuela primaria se clausurar definitivamente por falta del mnimo nmero reglamentario de alumnos y las posibilidades de la zona as lo justifiquen. c) Por razones de organizacin y buen gobierno escolar pueden fusionarse dos o ms establecimientos que funcionen dentro de un mismo radio de influencia. En todos los casos la medida definitiva ser adoptada por Resolucin del Consejo de Educacin de la Provincia.

CLAUSURA Art. 44.

NOMINACIN DE LAS ESCUELAS Art. 45. Las escuelas sern numeradas correlativamente dentro de su tipo. La nominacin ser dispuesta por el Consejo de Educacin. Los Directores podrn proponer nombre de prceres, de conciudadanos benemritos, de educadores y personas ilustres de la zona fallecidos. Las aulas podrn ser nominadas a propuesta de sus directores y maestros y aprobados por el Inspector respectivo, quedando facultadas las respectivas direcciones para la realizacin del acto consagratorio. SMBOLOS, MASTILES, CANTOS ESCOLARES Art. 46. Toda escuela dependiente del Consejo de Educacin de la Provincia, ostentar en su frontispicio el escudo de San Luis. La Direccin tomar las necesidades del caso a efectos de que en el establecimiento bajo su fiscalizacin, se rinda homenaje permanente a los smbolos de la Patria. Diariamente al iniciarse las actividades y al finalizar las mismas se proceder a cumplir las ceremonias en la forma establecida en el calendario escolar para los actos de izar y arriar el Pabelln Nacional. Dichos actos en los que participarn todos los alumnos estarn a cargo de cinco de ello seleccionados entre los mejores de cada seccin.

Toda persona que estuviere dentro del establecimiento deber permanecer de pie y guardar el debido respeto. En los actos patriticos ser obligatorio el uso de la Escarapela Nacional por maestros y alumnos. La enseanza del Himno Nacional es obligatoria en todos los grados de la escuela primaria y su entonacin tendr un lugar de privilegio en toda conmemoracin patritica que se realice. EL MASTIL DE LA ESCUELA Las escuelas tendrn su mstil, ubicado en lugar destacado para que a su pie se realicen las ceremonias diarias de los actos de izar y arriar la bandera y/u homenajes que se efecten y para que ella elevada al tope del mismo presida las tareas diarias. El cancionero escolar aprobado por el Consejo, contendr las canciones que se entonarn en las escuelas. CONCURRENCIA DE LAS ESCUELAS A ACTOS PUBLICOS Art. 47. Cuando las escuelas deban concurrir a los actos pblicos organizados en el medio de su influencia por las autoridades municipales, provinciales, Fuerzas Armadas u otras instituciones que lo justifiquen las escuelas urbanas prximas enviarn delegaciones de alumnos, con abanderado y escoltas, acompaados por un maestro y algn miembro del Personal Directivo. Cuando sean invitadas a los actos patriticos organizados por las autoridades expresadas precedentemente, las direcciones podrn disponer la asistencia en la forma ya indicada. Las escuelas unitarias podrn hacerlo en pleno, limitando el tiempo a lo estrictamente necesario. ACTOS ESCOLARES Se ajustarn a las disposiciones contenidas en el Calendario Escolar. No se podrn realizar en las escuelas otros actos o reuniones que no sean las establecidas por el calendario escolar o expresamente autorizadas por la Superioridad. EXCURSIONES ESCOLARES Art. 48. Las excursiones escolares sern de dos clases: a) Las de orden pedaggico y b) Las de carcter recreativo Las primeras tendrn fines de observacin directa e investigacin sobre las fuentes naturales o de las actividades creadas por el hombre, sern autorizadas por la direccin a propuesta del maestro de grado siempre que se realicen dentro de la localidad en caso contrario se solicitar autorizacin a la Superioridad. Podrn realizarse todas las veces que las exigencias de la enseanza lo requiera. Sern convenientemente planificadas, determinando temas, motivaciones y fines perseguidos. Se indicar el lugar elegido los medios de transporte y todo lo necesario para su normal ejecucin con la conveniente seguridad y proteccin para los alumnos, debiendo contar con la autorizacin escrita de los padres. En este aspecto se extremarn las previsiones cuando la excursin se proyecte a lugares distantes. Las aqu llamadas de carcter recreativo son ocasionales y tienen por finalidad especfica la ejercitacin fsica, mediante juegos organizados, ejercicios libres, pero en ningn caso deber perderse de vista la formacin integral del

educando con aprovechamiento de todos los estmulos que el medio proporciona. Su autorizacin deber solicitarse con no menos de diez das hbiles de anticipacin para ser considerada por el Inspector respectivo. BIBLIOTECAS Y MUSEOS Art. 49. Las bibliotecas y museos de grados estarn organizados con la intervencin de maestros y alumnos. Contendrn en lo que respecta a los textos, adems de los aprobados por el Consejo, los que por su contenido sean de mayor utilidad inmediata para ser consultados por los alumnos en las investigaciones o desarrollos de los temas indicados por el maestro. El mismo criterio se adoptar para la formacin del museo y acumulacin de revistas, recortes, mapas y todo otro material bibliogrfico o didctico. La biblioteca de la escuela, podr asumir el carcter de pblica y funcionar bajo la responsabilidad de la direccin. Su formacin estar a cargo del personal directivo, docente y de los alumnos. La seleccin de los textos u obras deber hacerse bajo la supervisin del director; en esta tarea se dar preferencia a las bibliografas que ms se adecuen a las modalidades de la enseanza primaria. Los padres, tutores de los alumnos o vecinos podrn llevar bajo recibo y por un tiempo prudencial los libros de la biblioteca. El museo de la escuela, se formar con el material reunido por los alumnos y personal de la misma, por donaciones de personas o instituciones, con los elementos intercambiados con otras escuelas, adquirido por la Cooperadora o comisin de biblioteca y museo si lo hubiere, etc. El material ser clasificado y ubicado por secciones para estudio geogrfico, histrico, de las ciencias naturales, de la economa del aspecto cultural de la regin. En ambos casos se habilitar un libro de inventario y se llevarn las constancias tcnicas al alcance de la escuela. EXPOSICIONES Art. 50. Las exposiciones de manualidades se harn durante los trs ltimos das de clase en las escuelas que cuenten con locales apropiados a tal efecto. En los que no los hayan, se realizar en el primer da subsiguiente al trmino del perodo lectivo. Los trabajos a exponerse sern los resultados del programa correspondiente, realizados durante el ao lectivo por los alumnos y nunca trabajos elaborados especialmente para ese fin. Las exposiciones didcticas o de otro tipo se realizarn en las oportunidades y forma que resuelva el Consejo de Educacin. Los padres, tutores y vecinos sern invitados a estas exposiciones. ACTO DE FIN DE CURSO Art. 51. Se realizar de acuerdo a la forma I del calendario escolar el da subsiguiente a la terminacin del perodo lectivo. Al mismo se invitarn a los padres, tutores, vecinos y autoridades del lugar. El programa ser elaborado con los temas seleccionados de los desarrollados durante el ao, que ms se presten al motivo del acto y a las representaciones artsticas. La concurrencia de los alumnos tambin ser obligatoria.

PATRIMONIO ESCOLAR Art. 52. La conservacin del patrimonio escolar estar a cargo del personal directivo, docente, especial y de servicio de las escuelas. Los muebles, pianos, etc. No podrn facilitarse a personas o instituciones extraas a la reparticin, salvo expresa autorizacin de la Superioridad. CAPITULO VII DE LOS LOCALES ESCOLARES Art. 53. Los locales escolares reunirn condiciones pedaggicas e higinicas indispensables exigidas para la enseanza. Los directores comunicarn a los inspectores que correspondan, las necesidades de refacciones, blanqueos y pinturas de sus respectivos edificios, tratando de que la ejecucin de los trabajos concuerden con los perodos de receso escolar. Simultneamente, cuando la obra no puede ser realizada por organismos oficiales se elevarn los presupuestos presentados en la zona sobre dichos trabajos. Las direcciones antes de elevar un pedido de esa naturaleza, arbitrarn los medios a su alcance con el fin de solucionarlos mediante su gestin ante los propietarios y/o requiriendo la colaboracin de las cooperadoras vecinos o instituciones vinculadas a la escuela. Art. 54. Los locales, mobiliario, artefactos, servicios sanitarios, etc. Debern mantenerse en esmerado estado higinico. La limpieza deber hacerse diariamente. En los lapsos del cese de la actividad escolar y en las noches debern adoptarse las medidas de seguridad necesarias para la conservacin del inmueble y su patrimonio. Cuando en l viva personal de servicio, ste deber encargarse de dicho cuidado. El personal de servicio podr vivir en el edificio escolar cuando sus condiciones lo permitan y el gobierno escolar lo determine. Anualmente el director solicitar de las autoridades sanitarias la desinfeccin del edificio escolar. Tambin deber hacerlo cuando se produjeran casos de enfermedad infecto contagiosas que hayan dado lugar a la clausura del establecimiento. Art. 55. Los locales escolares no podrn utilizarse para fines ajenos a la enseanza, excepto aquellos casos dispuestos por la Superioridad (para funcionamiento de mesas electorales, etc.) HABILITACION EN VACACIONES Art. 56. En los perodos de vacaciones, los locales escolares permanecern habilitados a los efectos de la atencin de los problemas urgentes vinculados con la escuela. Esta medida no alcanza a las escuelas de campaa donde el personal no tenga su residencia habitual. En estos casos la vigilancia de los inmuebles se encomendar a la cooperadora escolar, polica, juzgados de paz, etc. Cuando se desocupe un local escolar, por trmino de cesacin de contrato u otra causa, las llaves sern entregadas al Inspector para resolucin definitiva de su destino. Art. 57. Los directores de las escuelas unipersonales que deban abandonar sus funciones transitoria o definitivamente dejarn las llaves del edificio en poder de la polica, presidente de la cooperadora o juzgado de paz, labrndose el acta por duplicado con destino a cada uno de los actuantes, comunicando de inmediato al Inspector el lugar o persona a quien efectu la entrega.

CAPITULO VIII DE LAS INSTITUCIONES ASOCIACIONES INFANTILES Art. 58. Las escuelas promovern la formacin de las asociaciones infantiles vinculadas a las actividades propias de la enseanza, a la par que estimulando en desarrollo de aptitudes tiles, lo hagan a su vez sobre la formacin espiritual y cultural del nio, alentando o despertando los sentimientos de amor, solidaridad, colaboracin, compaerismo, etc. para la vida en comunidad. Cruz Roja Infantil, Club de nios Jardineros, Cooperativa Escolar, Teatro de Tteres, etc. Cada asociacin contar con una Comisin Directiva constituida por los alumnos de grados superiores, elegidos por votacin. Tendr el asesoramiento de un maestro de grado, redactar sus estatutos en los que se consignarn fines, organizacin, recursos, etc. Sern visados por la direccin de la escuela quien comunicar la constitucin y dems circunstancias por el orden jerrquico que corresponda. Las direcciones de los establecimientos solicitarn del superior respectivos el asesoramiento tcnico si lo estimasen necesario para el adecuado funcionamiento. Se aclara que las consideraciones expresadas al principio son de carcter enunciativo y que las creaciones estarn suspendidas a las modalidades y posibilidades de la escuela. COOPERADORAS ESCOLARES Art. 59 . Todas las escuelas de la Provincia, dependientes del Consejo de Educacin, cualquiera fuera su categora y situacin tendrn su cooperadora escolar. Ajustarn su cometido al siguiente REGLAMENTO Art. 1. Todas las escuelas pblicas de la Provincia debern contar con una Asociacin Cooperadora Escolar formada por padres de familia vecinos, maestros y ex alumnos. Art. 2. La falta de recursos de padres de familia y an del vecindario en general no es bice para que se forme, ya que las cooperadoras tiene un programa de accin til a cumplir aunque carezcan de recursos pecuniarios. Art. 3. Son fines esenciales de las Asociaciones Cooperadoras: a) Elevar el nivel social de las escuelas e interesar al pueblo en la obra que ellas realizan. b) Fortalecer la accin de la escuela para que llegue al hogar como un medio de educacin social. c) Contribuir al mejor xito de las conmemoraciones patriticas difundiendo el sentimiento de la argentinidad y fomentando el respeto de los ideales patriticos en los extranjeros. d) Llevar a la escuela todos aquellos elementos de dotacin o colaboracin que pudieren contribuir a la mayor eficacia de la misma. e) Organizar actos culturales, patrocinar conferencias o conversaciones de divulgacin cientfica que tengan por objeto

propender al mejoramiento intelectual, moral e higinico de la poblacin. f) Realizar festivales con el concurso voluntario de alumnos, maestros y vecino con fines benficos para la escuela no debiendo, la colaboracin que presten a estos festivales, el personal y los alumnos tomar horas de clase. g) Contribuir a regularizar la asistencia escolar. h) Proveer en lo posible ropas, calzados, tiles escolares y alimentos a los alumnos necesitados, instalando comedores, etc. i) Tratar de subsanar inconvenientes para que se presenten para el traslado de los alumnos a la escuela. j) Crear, propulsar y sostener la biblioteca escolar y en donde sea factible convertirla en pblica. k) Fomentar la educacin fsica contribuyendo a la formacin y sostenimiento de plazas de ejercicios fsicos o instalaciones de gimnasios. l) Contribuir dentro de sus recursos a mejorar, ampliar y perfeccionar el material de enseanza y Museo Escolar. m) Fomentar el ahorro postal. n) Propiciar y solventar excursiones vecinales o interprovinciales. o) Proveer de servicio mdico odontolgico y de medicamentos a los educandos que as lo requiriesen. p) Propender al establecimiento del huerto escolar y el taller de trabajo manual educativo. Como as mismo la adquisicin de material didctico para la escuela y colaboracin en las refacciones de locales de propiedad fiscal. q) Proveer a la escuela de los elementos de limpieza e higiene, como as tambin de los muebles indispensables. r) Someter a la consideracin del Consejo Provincial de Educacin las iniciativas que creyeran oportunas para su aprobacin. Art. 4. Cada cooperadora se constituir dentro del primer bimestre de clase a cuyo efecto los directores convocarn a los padres de los alumnos y a los vecinos en general, cuando ya existe la Comisin Directiva ser renovada por mitades, cada ao, entendindose que los miembros cesantes pueden ser reelectos. Art. 5. Los bienes que adquieren las Asociaciones Cooperadoras o los que posean al sancionarse esta reglamentacin, sern de propiedad de la escuela respectiva, no pudiendo aquellas, por consiguiente, enajenarlos ni cambiarles su destino escolar. El Consejo de Educacin de la Provincia no responde por los compromisos que las Asociaciones Cooperadoras contraigan. Art. 6 Las Asociaciones Cooperadoras podrn adherirse con una cuota mensual o peridica, para el sostenimiento de entidades similares que sea necesario proteger, en escuelas donde la ayuda a material de los padres y vecino no alcance a solventar los gastos que ocasionan las exigencias reclamadas por una niez pobre y necesitada. Art. 7. Las Asociaciones Cooperadoras sern dirigidas y administradas por una Comisin Directiva, elegida anualmente por mayora de votos en Asamblea General, debiendo ser como mnimo cinco miembros. En el mismo Acto se elegir una Comisin Revisora de Cuentas.

Art. 8.

Art. 9.

Las Asociaciones Cooperadoras formularn sus Estatutos, teniendo presente las disposiciones de este Reglamento, estableciendo claramente sus finalidades, formacin de recursos, atribuciones y deberes de los socios de la Comisin Directiva y Revisora de Cuentas; modo y eleccin de sus miembros disposiciones relativas a sus deliberaciones y asambleas y todas otras clusulas que asegure y facilite su libre funcionamiento econmico y administrativo. Las Asociaciones Cooperadoras sean quienes fueran los miembros que la integran no tendrn ingerencia alguna en el gobierno y parte tcnica administrativa o disciplinaria de la escuela. El Director de la escuela es miembro nato de la Comisin Directiva con carcter de asesor de la misma y sin voto. Pueden tambin formar parte de la Comisin Directiva dos maestros de la escuela, uno de cada turno. De la Comisin Revisora de Cuentas podr formar parte un maestro de la escuela. Los miembros del Personal Directivo y docente que de acuerdo con el artculo anterior forman parte de la Comisin Directiva o Revisora de Cuentas no podr ejercer los cargos de presidente, vicepresidente o tesorero. Los fondos no podrn ser invertidos para costear adquisiciones extraas a las aqu enumeradas. De cualquier trasgresin en ese sentido sern personalmente responsables los Miembros de la Comisin Directiva que hubieran autorizado el gasto. Cuando existan motivos fundados para propiciar alguna adquisicin que no sea de las expresamente enumeradas, la Asociacin Cooperadora podr solicitar del H. Consejo de Educacin la autorizacin correspondiente. La Asociacin Cooperadora deber remitir obligadamente al Consejo por intermedio de la direccin de la escuela respectiva, memoria y balance de cada ejercicio, los ingresos y egresos de los valores administrativos. Debern llevar: a) un libro de Actas b) un libro de Tesorera c) un Registro de Socios d) abrir Cuenta Corriente en el Banco de la Provincia de San Luis u otro Banco, cuando los fondos en efectivo sean superiores a $ 5000 Los Libros de Actas y Tesorera sern visados por el Inspector y debern permanecer en la escuela. Las Asociaciones Cooperadoras remitirn sus estatutos al supervisor, quien los elevar informados a consideracin de la Superioridad y si fueran aprobados, la Asociacin queda de hecho reconocida. Estadstica llevar un registro donde anotar las Asociaciones Cooperadoras reconocidas, con mencin de su ubicacin, y

Art. 10.

Art. 11.

Art. 12.

Art. 13.

Art. 14.

Art. 15.

Art. 16.

Art. 17.

Art. 18.

archivar sus estatutos y dems antecedentes que documente su accin. El Consejo dictar las formas en que se organizar la estadstica de las Asociaciones Cooperadoras de la Provincia. El Consejo de Educacin tendr a su cargo el contralor de las Asociaciones Cooperadoras de su dependencia. Los supervisores ejercen superintendencia fiscalizadora sobre las Asociaciones Cooperadora establecidas en las escuelas de su jurisdiccin. La intervencin proceder en los siguientes casos: a) Que los fines de su constitucin sean desnaturalizados. b) Violacin de los Estatutos de la Cooperadora, de las prescripciones de este Reglamento. c) Cuando a juicio del Consejo, disidencias de orden interno perturben la buena marcha de la Asociacin haciendo impostergable el cumplimiento de sus fines y previo informe del supervisor. Resuelta la intervencin, el comisionado que se designe proceder a declarar la caducidad de las autoridades y convocar de inmediato a elecciones, ajustando su cometido a las disposiciones de los estatutos y de este reglamento. El personal directivo y docente de las escuelas, est obligado a prestar todo el apoyo material, moral e intelectual que requieran las Asociaciones Cooperadoras para su desenvolvimiento. Pero se debe abstener de propiciar o de intervenir en medidas que afecten el principio de la gratuidad de la enseanza. Las reuniones y Asambleas de las Asociaciones Cooperadoras, se realizarn en el local de la escuela, fuera de las horas de clase. Se comunicar a la direccin del establecimiento, hora y temario a desarrollar con debida anticipacin. En caso de disolucin de una Asociacin Cooperadora, el patrimonio social pasar a beneficio de la escuela que corresponda, hacindose entrega del mismo al director titular, quien lo transferir de inmediato una vez reorganizada la entidad o bien podr darle destino previa autorizacin del Consejo. En caso de que una escuela fuera clausurada o levantada lo mismo que cuando dos fueran refundidas, teniendo cada una su cooperadora, el patrimonio pasarn en el primer caso a beneficio de la escuela que el Consejo determine y en el segundo a beneficio de la que qued subsistiendo. El Consejo podr acordar una subvencin a la Asociacin Cooperadora en proporcin de los servicios que prestan, los recursos de que disponen y la necesidad del grupo escolar, previo informe del supervisor. Cualquier duda que surgiere en la aplicacin de la presente reglamentacin ser aclarada y resuelta por el Consejo. Podrn solicitar la personera jurdica cuando renan las condiciones exigidas para tal efecto.

Art. 19.

Art. 20.

Art. 21.

Art. 22.

Art. 23.

Art. 24.

Art. 25.

Art. 26. Art. 27.

CENTRO DE EX ALUMNOS, REGLAMENTACIN Art. 60. 1. Las Asociaciones de Ex alumnos se constituirn para estrechar vnculos entre sus asociados y mantener vivo el inters de la escuela en cuyas aulas se educaron, favoreciendo con su accin la obra docente, apoyando toda manifestacin de cultura que tenga por centro generador el establecimiento educacional en torno al cual se agrupan. 2. Las Asociaciones de Ex Alumnos darn preferente atencin a la faz cultural, colaborando con la escuela en preparacin de festivales, actos celebratorios , divulgacin de la buena lectura y manifestaciones artsticas, preparacin de cursillo de perfeccionamiento, conferencias, certmenes y muestra folklricas y secundar a las sociedades cooperadoras en un armnico y coincidente afn a favor de la escuela. 3. Las Asociaciones de Ex Alumnos se darn sus propios estatutos que sern sometidos a la aprobacin del Inspector, previo informe de la Direccin. 4. Las Asociaciones de Ex Alumnos debern solicitar al constituirse, su reconocimiento a la Superioridad. 5. Las Asociaciones de Ex Alumnos tendrn una comisin directiva elegida por sus asociados. Podrn adherirse como socios todos los ex alumnos de la escuela, pero solo podrn integrar la comisin directiva los mayores de 16 aos. El director de la escuela ser el asesor de la entidad, funcin que puede delegar transitoriamente en un miembro del personal docente cuando circunstancias especiales as lo aconsejen. 6. Las Asociaciones de Ex Alumnos tendrn por sede los locales de las escuelas a que pertenezcan. Las sesiones de la Comisin Directiva y Asambleas debern realizarse, en el edificio de la escuela y fuera de las horas de clase, los das hbiles o en das domingos y feriados. Se comunicar a la direccin hora y temario a desarrollar con debida anticipacin. 7. Las Asociaciones de Ex Alumnos llevarn por lo menos los siguientes libros: De Actas, De Tesorera y Registro de Adherentes. 8. En los casos de disolucin de la asociacin de Ex Alumnos, todos sus bienes, archivos y existencias pasarn al patrimonio de la Asociacin Cooperadora de la misma escuela y en caso de no existir sta, a la de la escuela que determine la Superioridad. CLUB DE MADRES REGLAMENTACIN Art. 61. El Club de Madres, tiene los siguientes propsitos: a) Propender a una segura y slida colaboracin de ideales y esfuerzos entre la escuela y el hogar a fin de que la educacin integral del nio sea el resultado de esa armona. b) Facilitar a la madre el conocimiento integral del nio c) Proporcionarle a la misma todos los medios de enriquecer sus conocimientos en los distintos aspectos indispensables para su condicin de digna duea de casa y madre de familia. d) Colaborar con las autoridades escolares, de sanidad, de proteccin a la minoridad y a la ancianidad, asociacin cooperadora y toda institucin oficial o particular que persigue fines humanitarios, cumpliendo as eficiente funcin social.

e) Permanecer en relacin con otros clubes de otras escuelas y otras localidades, dentro o fuera de la Provincia de San Luis. Se organizar en la escuela el ropero escolar para confeccionar prendas de vestir y reparar ropas en uso, utilizando materiales nuevos o de descarte, debiendo anualmente prepararse entre los trabajos, un ajuar de beb. El funcionamiento del ropero escolar ser dirigido por o las maestras de manualidades del establecimiento. Se fundar una biblioteca cuando sea posible, dotadas de obras recreativas e instructivas. Estas ltimas, conocimiento de puericultura, higiene y primeros auxilios, diettica, etc. Estar a cargo de la misma la socia que el club designe. Se realizarn reuniones para tratar temas de economa domstica y decoracin de la vivienda, manualidades, etc. capacitando a las madres a realizar las tareas del hogar con economa de recursos, tiempo y esfuerzo; cursillos de primeros auxilios, de pedagoga familiar, de historia argentina, de instruccin, moral y civismo. En estos ltimos se impartirn conocimientos para el cumplimiento de los deberes civiles de la mujer. Cada uno de ellos estar a cargo de la socia que el club designe. Se realizarn reuniones recreativas por lo menos una vez al mes. Se organizarn visitas a los hospitales, asilos, sala de maternidad, a enfermos a su domicilio, brindndoles la ayuda moral y material que el caso requiera. Se celebrar el DIA DE LA MADRE con la mayor solemnidad posible. DEL NOMBRE: El Club llevar como nica designacin la de: CLUB DE MADRES DE LA ESCUELA N . , sin ningn otro aditamento. DE LOS BIENES: Cada Club estar dotado de los elementos necesarios para sus funciones, especialmente con respecto al ropero escolar. Todos los trabajos realizados durante el ao, sern puestos en venta en una exposicin a realizarse EL DIA DE LA MADRE destinndose el producido a la adquisicin de nuevos elementos y tiles que asignar a la produccin del ao venidero. DE LAS SOCIAS: Sern socias las madres de los alumnos de las escuelas y toda otra mujer que simpatice con los fines de la asociacin, madre o no. Todas las socias son de una sola categora. No se estipular en ningn caso, cuota social. Para ser socia bastar expresar ante la direccin de la escuela la voluntad de serlo. La Comisin Directiva por mayora de votos, resolver la admisin del aspirante a socia. DE LA COMISIN DIRECTIVA: Estar integrada por: una Presidenta; una Vicepresidenta; una Secretaria; una Tesorera; cuatro Vocales y una Asesora (directora o vice directora de la escuela). Una Vocal por lo menos, ser una maestra de manualidades. Son atribuciones de la PRESIDENTA: a) Representar a la sociedad en todos los actos b) Convocar y presidir las reuniones de la Comisin Directiva y las Asambleas c) Elaborar la memoria anual d) Autorizar las resoluciones y suscribir toda la correspondencia e) Organizar reuniones y fiestas con el fin de allegar fondos a la sociedad f) La Presidenta solo tendr voto en las deliberaciones en caso de empate. Son atribuciones de la SECRETARIA: Redactar las actas y correspondencia general. Refrendar la firma de la Presidenta. Son atribuciones de la TESORERA: a) Llevar un Libro de Inventario b) Recibir las cantidades de dinero que ingresan a la sociedad, haciendo el depsito bancario, en las localidades que esto sea posible. La cuenta bancaria se abrir a la orden conjunta de Presidenta, Tesorera y Asesora

c) Hacer todos los pagos d) Elevar semestralmente un balance que la Presidenta elevar por duplicado a la direccin de la escuela, la que a su vez reservar una en el archivo escolar y remitir otra, por intermedio de la Inspeccin de Manualidades, a la Superioridad. DE LA BIBLIOTECARIA: Tendr bajo su responsabilidad la atencin de la biblioteca, de conformidad a las resoluciones de la Comisin Directiva. DE LA ASESORA: a) Ser asesora la directora o vice directora del establecimiento b) tendr voz y voto en todas las deliberaciones c) ejercer el control de todos los libros del club, los rubricar y firmar de conformidad a los asientos de la Tesorera d) remitir semestralmente el balance general de entradas y salidas al Consejo de Educacin, por intermedio de la Inspeccin de Manualidades. DE LAS VOCALES: Colaborarn de conformidad a las resoluciones de la Comisin Directiva. ASAMBLEAS Y SESIONES: a) La comisin directiva sesionar todos los meses con simple mayora de votos b) Durar en su mandato un ao y su renovacin deber ser total. Sus miembros podrn ser reelectos c) La renovacin se har en Asamblea Ordinaria Anual d) Cuando sea necesario designar algunos miembros, siempre que no representen un tercio de la Comisin, los elegir la Comisin Directiva por simple mayora de votos. En otros casos se convocar a Asamblea Extraordinaria e) Se convocar a Asamblea Extraordinaria cuando ms de tres socios lo solicitasen, fundando en causa justa la peticin f) Las Asambleas no se realizarn en la segunda citacin despus de media hora de espera con el N de socios presentes g) Las citaciones se harn por escrito en un libro especial de circulares. En caso de disolucin de la sociedad sus bienes pasarn a propiedad de la escuela. OTRAS ASOCIACIONES Art. 62. Cuando en las escuelas se crearen otras asociaciones similares, ajustarn sus propsitos de organizacin a los lineamientos generales determinados para las comprendidas en artculos precedentes de este captulo. CAPITULO IX DE LOS ALUMNOS - CALIFICACIONES - PROMOCION Art. 63. Jardines de Infantes y Secciones de Pre - escolares Los alumnos de los Jardines de Infantes y de las Secciones Pre escolares sern calificados en: 1. Aptitudes: Intelectuales y manuales 2. Actividades de Expresin: Dibujo e Iniciacin Musical 3. Educacin Fsica 4. Lenguaje 5. Escritura 6. Capacidad de Trabajo 7. Capacidad sensorial 8. Atencin 9. Aseo 10.Asistencia 11.Materias que le interesan ms 12.Carcter de la Escuela

Las Apreciaciones se harn en la siguiente forma: INSUFICIENTE SUFICIENTE - BUENO - MUY MUENO Dichas Apreciaciones contenidas en este boletn tendrn carcter informativo ya que las promociones se harn por edad cronolgica. Las calificaciones sern cuatrimestrales. Art. 64. ESCUELAS PRIMARIAS. Son materias de promocin en todos los grados de la enseanza primaria, las siguientes: Lenguaje; Matemtica; Historia; Geografa; Ciencias Naturales; Moral y Civismo; Manualidades (labores); Educacin Musical; Dibujo y Educacin Fsica.

Art. 65. Distribucin de materias por GRADO: 1 y 2 grados: Matemticas, Lectura, Escritura, Desenvolvimiento (Historia, Geografa y Ciencias Naturales), Dibujo, Manualidades, Educacin Musical y Educacin Fsica. 3 y 4 grados: Matemticas, Lenguaje, , Desenvolvimiento (Historia, Geografa y Ciencias Naturales), Dibujo, Educacin Musical, Manualidades y Educacin Fsica. 5, 6 y 7 grados: : Matemticas, Lenguaje, , Historia, Geografa, Ciencias Naturales, Dibujo, Moral y Civismo, Educacin Musical, Manualidades y Educacin Fsica. Art. 66. Calificacin - Promocin - REGLAMENTO. Apart. 1. Las calificaciones de los alumnos de todos los grado de las escuelas comunes dependientes del Consejo de Educacin de la Provincia, sern bimestrales. Apart. 2. Las calificaciones sern numricas utilizando la escala 0 a 10. Apart.3. Los alumnos que resultaren aplazados podrn rendir al iniciarse el ao lectivo, exmenes complementarios hasta de dos materias. Figurando una sola calificacin para globalizar todas las actividades de desenvolvimiento a excepcin de: 5, 6 y 7 grados y las escuelas de adultos que se calificarn por materias. En desenvolvimiento se especificar en que aspecto ha resuelto insuficiente colocando en observaciones: aplazado en Geografa, Historia o Ciencias Naturales, etc. Apart. 4. Quedan suprimidos los exmenes finales, solo tendrn derecho a los exmenes complementarios los alumnos aplazados de 3 a 7 grados. Tambin se podr tomar examen complementario hasta de dos materias, a los alumnos venidos de otras escuelas oficiales correspondientes a otras provincias y a los de los establecimientos de la Reparticin cuyo domicilio actual sea alejado de la escuela en que se realiz el curso lectivo correspondiente. Apart. 5. Se tomarn pruebas escritas evaluativas del rendimiento escolar y estarn sujetas a las siguientes consideraciones: a) Sern cuatrimestrales, las que se cumplirn en la segunda quincena de julio y noviembre, respectivamente. b) Las pruebas correspondern a: MATEMTICAS (Aritmtica y Geometra), LENGUAJE y DESENVOLVIMIENTO (Historia, Geografa, Ciencias Naturales, Moral y Civismo). c) El alumno que haya estado ausente por razones de salud o motivo fehaciente, documentado, podr rendir la prueba con temas que determine la direccin. En caso de no asistir a esta segunda prueba no podr rendirla posteriormente y corresponder aplazo.

d) La duracin de la misma no exceder de una hora ulica. e) En cada seccin de grado se tomar solo una prueba por da. f) El temario responder a lo estudiado dentro de cada cuatrimestre en sus aspectos fundamentales seleccionados por el personal directivo. g) La prueba ser tomada por un personal directivo y el maestro de grado correspondiente debiendo la direccin fijar da y hora de la misma. h) Previo al examen la direccin de la escuela determinar la valoracin pertinente a cada punto que integra el tema seleccionado a efectos de evitar una clasificacin subjetiva y global. i) Una vez clasificadas las pruebas, se formarn legajos por grados, adjuntando nmina de alumnos y clasificacin correspondiente, quedando archivadas en la direccin. j) La clasificacin de cada prueba se consignar en casillero aparte de los boletines de calificaciones, con la denominacin: PRUEBA CUATRIMESTRALES. Apart. 6. El puntaje mnimo para promocin y aprobacin de exmenes complementarios ser de cuatro (4) puntos. Apart. 7. Para tener derecho a clasificacin bimestral el alumno debe contar con un 60% de asistencia de los das hbiles en que funciona la escuela. Los casos especiales sern considerados por el inspector. Apart. 8. El promedio general de cada materia se obtendr dividiendo por seis (6) la suma de las notas bimestrales y pruebas cuatrimestrales. Cuando el perodo lectivo no sea normal se tendr en cuenta el nmero de bimestres en que funcion la escuela. Apart. 9. En la casilla referente a observaciones el maestro puntualizar la actuacin del nio durante el bimestre. Apart.10. La apreciacin de conducta se har con las calificaciones de: MALO REGULAR BUENO MUY BUENO Apart. 11. En las calificaciones bimestrales no deber considerarse ni consignarse ninguna fraccin. Apart. 12. El valor de la escala es: 0 1 2 3 APLAZADO; 4 5 REGULAR; 6 7 BUENO; 8 9 MUY BUENO; 10 SOBRESALIENTE Apart.13. La fecha de los exmenes complementarios ser fijada de acuerdo a las iniciaciones del perodo lectivo. Los exmenes complementarios se tomarn los tres das hbiles anteriores a la iniciacin de clases. Apart. 14. En los promedios bimestrales y general debe colocarse la fraccin que resultare. Art. 67. Sern eximidos de tomar parte activa en las clases de Educacin Fsica los alumnos que por razones de salud, certificados por la autoridad mdica, no pueden ejecutarlas o le sean perniciosas para la misma, debiendo clasificarse por concepto. EXAMENES LIBRES Apart. 1. Los nios en edad escolar que reciben instruccin en sus hogares y los mayores de 14 aos de edad, se consideran alumnos libres. Apart. 2. Los exmenes se tomarn dentro de los diez (10) das hbiles anteriores al fijado para la terminacin del perodo lectivo por el Calendario Escolar y dentro de los tres anteriores a la iniciacin de las clases.

Art. 68.

Apart. 3. Inspeccin General determinar establecimiento y fecha donde se tomarn los mismos. El temario ser elaborado por el Cuerpo Tcnico de la Reparticin y enviado en sobre cerrado oportunamente a la direccin respectiva. Apart. 4. Los alumnos menores de doce aos de edad, podrn rendir pruebas en los dos primeros trminos fijados en el Apart. 2. El alumno aplazado en el examen de diciembre no tiene opcin para rendir en marzo. Apart. 5. Los aspirantes mayores de 14 aos podrn rendir exmenes libres en cualquier poca del ao. En este caso y por el resorte que corresponda se comunicar a la escuela en que debe tomarse examen. Apart. 6. La inscripcin de los aspirantes comprendidos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 se efectuar por los interesados o por los padres, el tutor o encargado hasta 8 das antes de la fecha del examen, se presentar a Inspeccin o Subinspeccin Tcnica General: a) Solicitud firmada por el interesado y por el padre, tutor o encargado. b) Documento de Identidad (Partida de Nacimiento, boleta de Registro Civil u otro debidamente legalizado) c) Certificado de Buena Salud, Buco dental, de vacunacin Antivarilica, Antidiftrica, Antitfica y Antipoliomeltica, otorgado o visado por el Departamento de Medina Escolar, en los lugares de asiento o en el de sus delegaciones. En ausencia de stos por la Direccin de Salud Pblica o si no hubiere de esta dependencia por los mdicos particulares. d) Certificado del ltimo grado aprobado. Los aspirantes mayores de 18 aos presentarn: Solicitud firmada por el interesado; Libreta Cvica o de Enrolamiento u otro documento de Identidad debidamente legalizado; Certificado de Buena Salud expedido en la forma consignada en el Apartado c) y Certificado del ltimo grado aprobado. Apart. 7. Concluido el examen se devolver al recurrente toda la documentacin presentada. Cuando corresponda se entregar una autorizacin para rendir consignando nombre y edad del aspirante, nmero del documento de identidad, grado o grados que corresponder el examen. Apart. 8. En el momento del examen el aspirante presentar la autorizacin correspondiente a que se refiere el apartado anterior y documento de identidad. Apart. 9. Los exmenes comprendern dos pruebas, una escrita y otra oral, la escrita ser eliminatoria. Los temas sern elaborados por el Cuerpo Tcnico y las mesas examinadoras integradas por el personal que se designe al efecto. Apart.10. Para la aprobacin de las pruebas, se requerir la obtencin de un mnimo de cuatro (4) puntos. Apart.11. Cuando el aspirante solicitara rendir varios grados el examen abarcar desde 2 grado a 4 inclusive. Para los grados 5, 6 y 7, se tomarn pruebas por separado correspondiente a cada seccin. Cuando el alumno solicitare rendir el ciclo primario completo las pruebas escritas orales se referirn a los programas de los tres ltimos grados que deban rendir. Cuando el aspirante no presentare certificado del ltimo grado aprobado, se proceder de la siguiente manera:

Una sola prueba global de 2 a 4 grado inclusive. Para los grados, 5, 6 y 7, se tomarn pruebas por separado correspondiente a cada seccin. Cuando el alumno solicitare rendir el ciclo primario completo las pruebas escritas y orales se referirn a los programas de los tres ltimos grados. Apart.12. Las mesas examinadoras estarn integradas por tres miembros del personal docente, designados por Inspeccin Tcnica General o Subinspeccin Tcnica General. Las escuelas unipersonales o que no renan el nmero del punto anterior no podrn tomar exmenes libres. Apart.13. Los exmenes sern autorizados por Inspeccin o Subinspeccin Tcnica General. Apart.14. Cumplido el examen, se labrar el acta en el Libro habilitado al efecto, remitiendo las copias de la misma y dems constancias donde correspondan. Art. 69. Los alumnos regulares, inscriptos en las escuelas pblicas oficiales o privadas, podrn rendir como LIBRES cuando por razones de salud o causa fehacientemente justificadas no pudieron completar el perodo lectivo. O bien su edad al 31 de julio del ao que rinda el examen fuera la siguiente: 7 aos para 1 grado 8 aos para 2 grado 9 aos para 3 grado 10 aos para 4 grado 11 aos para 5 grado 12 aos para 6 grado 13 aos para 7 grado Los alumnos comprendidos en este artculo podrn rendir examen en el turno de iniciacin de clases, siempre que no hubieren sido reprobados en el ao anterior. BOLETINES PASES CERTIFICADOS Las calificaciones bimestrales obtenidas por los alumnos sern anotadas en los boletines provistos por el Consejo de Educacin y Entregados dentro de los diez (10) das subsiguientes de vencido el bimestre. En los casos que por circunstancias imprevistas no se contare con los boletines correspondientes, las calificaciones se volcarn provisoriamente en el cuaderno nico y al solo efecto del conocimiento y notificacin de los padres. A los alumnos provenientes por pase de otras escuelas les sern consideradas vlidas las calificaciones otorgadas por dichos establecimientos. Cuando las apreciaciones no sean numricas se considerarn: SUFICIENTE equivalente al puntaje de B e INSUFICIENTE al puntaje de aplazado. El alumno que apruebe satisfactoriamente el 7 grado, la direccin le extender un certificado de estudios en el que consten las calificaciones obtenidas. Ser controlado por Estadstica de la Reparticin y autenticado por el Consejo. A su requerimiento se podrn extender certificados a los alumnos de los dems grados, los que sern controlados por Estadstica y visados por el Inspector Tcnico General.

Art. 70.

Art. 71.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

DERECHOS Art. 72. Son derechos de los alumnos: a) Recibir un trato igualitario, sin distincin de clases sociales, de credos o religiones. b) Todos los dems que emanen de los fines de la educacin enunciados al comienzo de este reglamento. DEBERES Art. 73. Son deberes de los alumnos: a) Concurrir a clase adecuadamente encuadrado dentro de las exigencias de la buena presentacin de higiene, munido del guardapolvo blanco reglamentario. Lo antes dicho debe entenderse en el sentido expresado y no como una sustentacin de lujo. b) Ser respetuoso con todo el personal, con sus compaeros y consigo mismo. c) Comportarse intachablemente dentro y fuera de la escuela. d) Compartir la responsabilidad del cuidado del mobiliario, de los tiles, material didctico, etc. evitando asimismo deterioros en el inmueble, que no sean los lgicos producidos por el uso. e) Observar regularidad y puntualidad en la asistencia a clase, respetando fielmente las disposiciones reglamentarias. f) Ser disciplinado. Cumplir con los deberes y tareas que se le encomienden. Llevar los libros y tiles que para su uso se le soliciten, conservndolos en las mejores condiciones posibles. MEDIAS DISCIPLINARIAS PARA LOS ALUMNOS Art. 74. Cuando en la escuela hubieren alumnos que por su mal comportamiento resultaren insensibles a los recursos pedaggicos de persuasin y conviccin que encuadren dentro de la disciplina que garantice la existencia de un verdadero gobierno escolar, se aplicar progresivamente en cada uno de los casos que corresponda el siguiente rgimen disciplinario: Apart. 1. a) Amonestaciones b) Separacin temporal del establecimiento c) Expulsin definitiva del establecimiento o establecimiento de la provincia. Apart. 2. La pena disciplinaria de amonestacin se aplica en nmero proporcional a la falta cometida, ocasionando al alumnado que llegue a las 25 amonestaciones aplicadas durante el ao escolar, la prdida de su condicin regular y el retiro del establecimiento en el referido curso. Apart. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, un alumno que llegue a las (25) veinticinco amonestaciones en el ao escolar, podr solicitar su reincorporacin con un nico margen de (5) cinco amonestaciones ms, ampliacin que ser definitiva para el mencionado. Esta solicitud la resolver el director previa verificacin de los antecedentes del alumno, siendo indispensable para resolverla favorablemente que aquel no registre ningn aplazo en los promedios de los trminos lectivo. Apart. 4. Cuando algn miembro del personal del establecimiento se vea en el caso de tener que observar la conducta del alumno, deber dar

cuenta inmediata del hecho por escrito y con especificacin de causa al director, despus de oir al personal denunciante, impondr al alumno el nmero de amonestaciones que estime equitativo. Apart. 5. La separacin temporal del alumno del establecimiento solo podr ser aplicada por la direccin, por un trmino que no exceda del ao escolar que corresponda al que el alumno cometa la falta y comprender hasta los exmenes del mismo ao. Por un trmino mayor deber pronunciarse el cuerpo de maestros. Apart. 6. La expulsin definitiva solo podr resolverla el cuerpo de maestros convocados y presididos por el director, con una asistencia mnima de dos tercios de la totalidad. El cuerpo de maestros deber declarar si, por la gravedad de la falta, la expulsin comprende todos los establecimientos de la provincia en cuyo caso esta medida ser sometida a la aprobacin del Consejo de Educacin. La expulsin ser dictada por lo menos con los votos de las dos terceras partes de los maestros presentes. El alumno antes de ser juzgado deber ser odo. De todo lo tratado y discutido por el cuerpo se elaborar el acta que firmarn los presentes. Son causas de amonestaciones: a) Notoria indisciplina observada por el alumno dentro o fuera del establecimiento (acto pblico o bien dentro del radio