titulos valores cuenta corriente y prestamo mercantil
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8/18/2019 Titulos Valores Cuenta Corriente y prestamo mercantil
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD YACAMBUCABUDARE EDO LARA
Integrante:Joy Varela
CJP-081-00158V
CI: 18.897.301
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Cuando hablamos de una cuenta corriente mercantil nos referimos al pacto
privado por el cual dos partes estipulan que los créditos que nazcan de manera
individual pierden esta individualidad para entrar en una cuenta común donde
solamente será exigible el salgo a la hora del cierre de la cuenta la cual se realizará
en el época pactada por las partes. De esta manera los créditos pierden sus
fisionomía propia y pasan a ser partes simples dela contabilidad, en el momento en
que se cierra la cuenta el saldo definitivo viene sustituir a todos los asientos inscritos
en ella, se produce una novación ya que el objeto de este contrato conlleva al
animus novandi y comienza un nuevo plazo de prescripción en la que los
contratantes acepten el saldo final, cabe destacar que no se conoce quien es el
acreedor y quien es el deudor hasta el cierre de la cuenta corriente.
Entre las ventajas de que ofrece una cuenta corriente encontramos que el
crédito entre las partes es recíproco cada parte se presta ayuda a sí mismo y
satisface entre si las necesidades ajenas y propias, el comerciante puede destinar
su dinero a otras actividades haciéndolo crecer en otros negocios pues no tiene que
tener en caja importantes sumas, inmovilizadoras y disponibles. Las relaciones
comerciales crecen pues se evitan pagos parciales, recíprocos y se reducen a un
pago único y definitivo y, además se evitan movimientos de dinero con la supresión
de riesgos y gastos.
El contrato de préstamo mercantil, al igual que el civil, es aquél mediante el
cual una persona llamada prestamista, cede la propiedad de una cosa fungible a
otra llamada prestatario, a cambio de la devolución de una cosa de la misma especie
y calidad. El código civil regula el préstamo como un contrato real de manera que
el contrato no se perfecciona hasta que se ha entregado el bien al prestatario. Sin
embargo, se puntualiza el carácter dispositivo de la norma jurídica que indica el
carácter real, lo que significa que las partes pueden adelantar la perfección del
contrato al momento del acuerdo entre ellas aunque aún no se haya entregado el
bien al prestatario. En ese caso, las partes estarían cambiando la naturaleza del
contrato pasando a ser éste un préstamo consensual o personal.
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El préstamo mercantil se caracteriza por que dependiendo de la
consideración del contrato de préstamo como un negocio jurídico consensual o real,
se defenderá la tesis de que la relación jurídica crea obligaciones a cargo de las dos
partes, o es unilateral con obligaciones exclusivamente a cargo del prestatario y es
un contrato traslativo de dominio, es decir, el prestatario deviene propietario del bien
objeto del contrato. Por lo tanto, puede disponer (consumir, vender, donar) de la
cosa prestada comprometiéndose a devolver otra de la misma especie y calidad.
Este punto tiene sentido ya que la mayoría de los préstamos mercantiles son de
dinero; si el prestatario no puede usar ese dinero para hacer inversiones u otras
actividades, el préstamo deviene innecesario. Entonces del punto anterior
deducimos que el objeto del préstamo mercantil son cosas fungibles.
En el contrato de préstamo mercantil es necesario que figuren de manera
escrita las obligaciones del prestamista, las del prestatario, la obligación de la
restitución así como la forma, el pago de intereses, y las posibles soluciones en
caso de el que prestatario incumple sus obligaciones de pago.