titulos valores cuenta corriente y prestamo mercantil

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  • 8/18/2019 Titulos Valores Cuenta Corriente y prestamo mercantil

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    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

    UNIVERSITARIA

    UNIVERSIDAD YACAMBUCABUDARE EDO LARA

    Integrante:Joy Varela

    CJP-081-00158V

    CI: 18.897.301 

  • 8/18/2019 Titulos Valores Cuenta Corriente y prestamo mercantil

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    Cuando hablamos de una cuenta corriente mercantil nos referimos al pacto

    privado por el cual dos partes estipulan que los créditos que nazcan de manera

    individual pierden esta individualidad para entrar en una cuenta común donde

    solamente será exigible el salgo a la hora del cierre de la cuenta la cual se realizará

    en el época pactada por las partes. De esta manera los créditos pierden sus

    fisionomía propia y pasan a ser partes simples dela contabilidad, en el momento en

    que se cierra la cuenta el saldo definitivo viene sustituir a todos los asientos inscritos

    en ella, se produce una novación ya que el objeto de este contrato conlleva al

    animus novandi y comienza un nuevo plazo de prescripción en la que los

    contratantes acepten el saldo final, cabe destacar que no se conoce quien es el

    acreedor y quien es el deudor hasta el cierre de la cuenta corriente.

    Entre las ventajas de que ofrece una cuenta corriente encontramos que el

    crédito entre las partes es recíproco cada parte se presta ayuda a sí mismo y

    satisface entre si las necesidades ajenas y propias, el comerciante puede destinar

    su dinero a otras actividades haciéndolo crecer en otros negocios pues no tiene que

    tener en caja importantes sumas, inmovilizadoras y disponibles. Las relaciones

    comerciales crecen pues se evitan pagos parciales, recíprocos y se reducen a un

    pago único y definitivo y, además se evitan movimientos de dinero con la supresión

    de riesgos y gastos.

    El contrato de préstamo mercantil, al igual que el civil, es aquél mediante el

    cual una persona llamada prestamista, cede la propiedad de una cosa fungible a

    otra llamada prestatario, a cambio de la devolución de una cosa de la misma especie

    y calidad. El código civil regula el préstamo como un contrato real de manera que

    el contrato no se perfecciona hasta que se ha entregado el bien al prestatario. Sin

    embargo, se puntualiza el carácter dispositivo de la norma jurídica que indica el

    carácter real, lo que significa que las partes pueden adelantar la perfección del

    contrato al momento del acuerdo entre ellas aunque aún no se haya entregado el

    bien al prestatario. En ese caso, las partes estarían cambiando la naturaleza del

    contrato pasando a ser éste un préstamo consensual o personal.

  • 8/18/2019 Titulos Valores Cuenta Corriente y prestamo mercantil

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    El préstamo mercantil se caracteriza por que dependiendo de la

    consideración del contrato de préstamo como un negocio jurídico consensual o real,

    se defenderá la tesis de que la relación jurídica crea obligaciones a cargo de las dos

    partes, o es unilateral con obligaciones exclusivamente a cargo del prestatario y es

    un contrato traslativo de dominio, es decir, el prestatario deviene propietario del bien

    objeto del contrato. Por lo tanto, puede disponer (consumir, vender, donar) de la

    cosa prestada comprometiéndose a devolver otra de la misma especie y calidad.

    Este punto tiene sentido ya que la mayoría de los préstamos mercantiles son de

    dinero; si el prestatario no puede usar ese dinero para hacer inversiones u otras

    actividades, el préstamo deviene innecesario. Entonces del punto anterior

    deducimos que el objeto del préstamo mercantil son cosas fungibles.

    En el contrato de préstamo mercantil es necesario que figuren de manera

    escrita las obligaciones del prestamista, las del prestatario, la obligación de la

    restitución así como la forma, el pago de intereses, y las posibles soluciones en

    caso de el que prestatario incumple sus obligaciones de pago.