titulo1 digesto dnrpa de normas tecnico registrales argentina

Upload: giovanni-magalu

Post on 24-Feb-2018

370 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    1/212

    PARTE

    GENERAL

    TITULO I

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    2/212

    CAPITULO ISOLICITUDES TIPO

    SECCION 1EXPEDICION Y VALIDEZ

    SECCION 2REQUISITOS A CUMPLIMENTAR

    SECCION 3CLASES DE SOLICITUDES TIPO

    CORRELATIVIDAD

    CAPITULO IIPRESENTACION Y RECEPCION DE SOLICITUDES - CARGO

    NORMAS DE PROCESAMIENTO

    SECCION 1PRESENTACION Y RECEPCION DE SOLICITUDES TIPO - CARGO

    SECCION 2

    NORMAS DE PROCESAMIENTOCORRELATIVIDAD

    CAPITULO IIIARANCELES, ESTADISTICAS Y REMISION DE DOCUMENTACION

    SECCION 1ARANCELES

    SECCION 2DE LOS TRAMITES Y ESTADISTICAS

    SECCION 3DE LA REMISION DE DOCUMENTACION A LA DIRECCION NACIONAL

    SECCION 4PEDIDOS DE LEGAJOS - PLANILLA DIARIA DE CAJA

    SECCION 5

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    3/212

    PLANILLA CONTROL DE ASIGNACIONESDE DOCUMENTOS Y ELEMENTOS REGISTRALES

    CORRELATIVIDADCAPITULO IV

    DE LOS PETICIONARIOS Y LA FORMA DE ACREDITAR IDENTIDADO PERSONERIA

    SECCION 1DE LOS PETICIONARIOS

    SECCION 2PERSONAS FISICAS Y ORGANISMOS OFICIALES

    SECCION 3REPRESENTANTES LEGALES

    SECCION 4APODERADOS

    SECCION 5RETIRO DE DOCUMENTACION

    CORRELATIVIDAD

    CAPITULO V

    CERTIFICACION DE FIRMAS

    SECCION 1AUTORIZADOS A CERTIFICAR

    SECCION 2CERTIFICACIONES EN GENERAL

    SECCION 3CERTIFICACIONES EN ESPECIAL

    SECCION 4LEGALIZACION DE LAS CERTIFICACIONES

    SECCION 5CERTIFICACION DE FIRMAS SIN ACREDITAR PERSONERIA

    SECCION 6CERTIFICACION DE FIRMAS CON ACREDITACION DE PERSONERIA

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    4/212

    CORRELATIVIDAD

    CAPITULO VI

    LUGAR DE RADICACION DE LOS AUTOMOTORESSECCION 1RADICACION

    SECCION 2GUARDA HABITUAL

    SECCION 3DOMICILIO

    SECCION 4CONDOMINIO Y ESTADO DE INDIVISION HEREDITARIA

    CORRELATIVIDAD

    CAPITULO VIIVERIFICACION DE LOS AUTOMOTORES

    SECCION 1OBLIGATORIEDAD DE LA VERIFICACION

    SECCION 2LUGAR DE VERIFICACION

    SECCION 3DOCUMENTACION A PRESENTAR

    SECCION 4TRAMITES EXCEPTUADOS DE VERIFICACION

    SECCION 5CASOS ESPECIALES DE VERIFICACION

    SECCION 6PLAZO DE VALIDEZ DE LA VERIFICACION

    SECCION 7VERIFICACIONES OBSERVADAS

    SECCION 8

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    5/212

    ASIGNACION DE CODIGO DE IDENTIFICACION R.P.A.

    PROCEDIMIENTO EN LOS REGISTROS SECCIONALES

    CORRELATIVIDAD

    CAPITULO VIII

    ASENTIMIENTO DEL CONYUGE

    SECCION 1

    PRESTACION DEL CONSENTIMIENTO

    SECCION 2

    MODOS DE PRESTACION

    SECCION 3

    MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO

    SECCION 4

    DIPLOMATICOS EXTRANJEROS

    SECCION 5

    DISPOSICIONES COMUNES

    SECCION 6

    PRUEBA DEL CARCTER DE PROPIO O GANANCIAL.DISPOSICION DE LOS BIENES

    CORRELATIVIDAD

    CAPITULO IX

    IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR

    SECCION 1

    PLACAS DE IDENTIFICACION METALICA

    SECCION 2

    PLACAS PROVISORIAS

    SECCION 3

    GRABADO DE CRISTALES

    CORRELATIVIDAD

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    6/212

    CAPITULO X

    HOJA DE REGISTRO Y DOCUMENTACIONEN GENERAL PARA AGREGAR AL LEGAJO B

    SECCION 1HOJA DE REGISTRO Y DOCUMENTACIN EN GENERAL PARA AGREGAR AL LEGAJO B

    CORRELATIVIDAD

    CAPITULO XI

    COMUNICACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS

    SECCION 1OFICIOS - CEDULAS - TESTIMONIOS

    SECCION 2PROCEDIMIENTO EN EL REGISTRO

    SECCION 3CONSTATACION DE ORDENES JUDICIALES O INSTRUMENTOS EMANADOS DE AUTORIDADECOMPETENTES PARA DISPONER TRAMITES REGISTRALES

    SECCION 4SISTEMA INTEGRADO DE ANOTACIONES PERSONALES

    CORRELATIVIDAD

    CAPITULO XII

    REGISTRO DE MANDATARIOS

    CAPITULO XII

    CORRELATIVIDAD

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    7/212

    CAPITULO I

    SOLICITUDES TIPO

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    8/212

    SECCION 1

    EXPEDICION Y VALIDEZArtculo 1.- Las peticiones de anotaciones e inscripciones y en general los trmites que se realicen

    ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, se efectuarn mediante el uso de las

    Solicitudes Tipo que para cada caso establezca la Direccin Nacional.

    Artculo 2.-Las Solicitudes Tipo sern entregadas gratuitamente por los Registros, siempre que serenan los siguientes requisitos:

    a) Que el Registro ante el cual el peticionario se presente sea el de radicacin delautomotor -o donde deba presentarse el trmite cuando ste no se refiera a dominiodeterminado (v.gr. inhibiciones)- y el trmite sea efectivamente presentado ante l enese acto, o el de la futura radicacin del automotor, slo en el supuesto de peticionarsetambin en ese acto ante ese Registro el cambio de radicacin o el cambio deradicacin en forma simultnea con otros trmites.

    b) Que el peticionario suscriba la Solicitud Tipo en ese acto en presencia del Encargado,

    quien proceder a su certificacin. Cuando se tratare de la inscripcin de contratos o depeticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, stasdebern suscribir en el mismo acto la Solicitud Tipo enpresencia del Encargado, quien

    proceder a su certificacin.

    Artculo 3.- Los Registros tambin entregarn gratuitamente las Solicitudes Tipo, aun cuando nose cumpla con la totalidad de los requisitos previstos en el artculo anterior, en los casos que seindican en el artculo siguiente.

    Artculo 4.- Se entregarn gratuitamente las solicitudes que deban acompaarse como minuta enlos siguientes trmitesy para los cuales se utilizar la Solicitud Tipo 02- Especial, la que ser delibre impresin por parte de los Encargados de Registro, no siendo para ellos necesario el uso de lasSolicitudes Tipo 02 que adquieren al Ente Cooperador.

    1) Anotacin de embargos, litis, medidas de no innovar y otras medidas judicialesrelacionadas con automotores.

    2) Levantamiento de embargos, litis, medidas de no innovar y otras medidas judicialesrelacionadas con automotores.

    3) Anotacin de inhibiciones, afectaciones y otras medidas judiciales de tipo personal.

    4) Levantamiento de inhibiciones, afectaciones y otras medidas judiciales de tipopersonal.

    5) Los pedidos de informe ordenados en juicio requeridos por medio de oficios firmadospor autoridad judicial o por el letrado patrocinante y

    6) Los que tuvieren por nico objeto acreditar el haber del juicio sucesorio.

    7) Los pedidos de informe a que se refiere el Captulo III, Seccin 1 , artculo 4, inciso c)de este Ttulo.

    La entrega gratuita prevista en este artculo, slo operar cuando el peticionario requiera laSolicitud Tipo en el Registro de la radicacin del automotor, o donde deba presentarse el trmite,cuando ste no se refiera a un dominio determinado.

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    9/212

    Artculo 5.-En los supuestos previstos en el artculo 2 de esta Seccin, en que el Registro debeentregar una Solicitud Tipo en forma gratuita, y se presentare una adquirida previamente por elusuario, ste podr peticionar la reposicin de dicha Solicitud Tipo, siempre que la totalidad de las

    partes intervinientes concurriesen en un mismo acto a certificar sus firmas ante el Registrocompetente.La peticin de reposicin no requerir de otra formalidad que su solicitud verbal, y deber

    entregarse en el mismo momento de materializarse la aludida certificacin de firmas.

    Artculo 6.- En ningn caso los Registros Seccionales entregarn las Solicitudes Tipo 01 parapeticionar inscripciones iniciales.

    Artculo 7.- La entrega de las Solicitudes Tipo 12, los Formularios 57, 59, 59M y losrelacionados con los trmites referidos a Rentas no se efectuar en forma gratuita.

    Artculo 8.- Las Solicitudes Tipo debern ser firmadas por el o los peticionarios, no obstante locual podr ser admitida en ellas la firma a ruego, en los casos de las personas que no saben o no

    pueden firmar, siempre que el certificante:

    a) haga constar el motivo de la imposibilidad;

    b) acredite debidamente la identidad de la o de las partes;

    c) proceda a explicar debidamente al peticionario el contenido del trmite antes de que seestampe la firma a ruego, de lo cual tambin dejar constancia;

    d) tome adems la impresin digital del peticionario, haciendo constar que fue puesta ensu presencia y en el mismo acto.

    Artculo 9.- A los efectos previstos en el artculo 13 del Rgimen Jurdico del Automotor seconsidera como fecha de expedicin de las Solicitudes Tipo la de la certificacin de la firma enellas estampada. En caso de existir ms de una firma se considerar fecha de expedicin la de lacertificacin de la primera de ellas.En consecuencia, a partir de esa fecha y dentro de los NOVENTA (90) das hbiles siguientes, los

    interesados debern presentar la Solicitud Tipo ante el Registro respectivo, conforme a las normasvigentes. Vencido ese plazo la Solicitud Tipo perder su eficacia, excepto cuando instrumentare elotorgamiento de derechos, en cuyo caso una vez vencidos los NOVENTA (90) das hbilesadministrativos, se abonar un recargo progresivo por mora de acuerdo al arancel vigente. Seentiende que una Solicitud Tipo instrumenta derechos, cuando una parte requiere necesariamente dela participacin de la otra para poder reproducir el documento. Ejemplo: Una Solicitud Tipo 08firmada nicamente por el vendedor, en poder del comprador, instrumenta derechos y por lo tantono caduca. Esto es as porque el comprador por s solo no puede reproducir esa Solicitud Tipo 08,

    para ello necesita de la participacin del vendedor.La Solicitud Tipo 08 firmada exclusivamente por el vendedor, instrumenta a favor de su tenedor

    una oferta de venta, que constituye para este ltimo un derecho, consistente en aceptar o rechazaresa oferta. Si la acepta, queda formalizado el contrato privado, y bastar su inscripcin en elRegistro para transferir el dominio a su nombre.Lo mismo sucedera con una Solicitud Tipo 08 firmada slo por el comprador en poder del

    vendedor, o de una prenda suscripta nicamente por el deudor en poder del acreedor.Las Solicitudes Tipo antes aludidas, no caducan a los NOVENTA (90) das, sino que al

    vencimiento de ese plazo tributan el recargo por mora.Por el contrario, y a modo de ejemplo, se seala que caducan a los NOVENTA (90) das: el pedido

    de cambio de radicacin, el pedido de duplicado de Cdula y de Ttulo, el pedido de alta o baja demotor, etc.. En todos estos casos, el interesado en el trmite puede, por s solo y sin concurso denadie, reproducir el documento caduco simplemente firmando otro del mismo tenor.

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    10/212

    En los casos de firmas que no requieren de certificacin se considerar como fecha de expedicin de la respectiSolicitud Tipo la de la fecha de su firma, cuando este dato fuere uno de los requisitos a cumplimentar en ella.

    Artculo 10.-No se dar curso a trmites donde en la Solicitud Tipo se hayan enmendado la totalidad del prenombre

    apellido de alguna de las partes o la totalidad de la identificacin del dominio, aunque sea en uno solo de los lugadonde ste deba figurar, an en los casos en que las enmiendas estuvieran salvadas.Las restantes enmiendas o raspaduras debern estar debidamente salvadas por el o los interesados (segn el dato a salvao el perito verificador en el caso de verificaciones y nuevamente firmadas en el lugar reservado a OBSERVACIONESAclrase que no constituye enmienda, ni debe considerarse como tal el llenado de una Solicitud Tipo por parte distintas personas (por ejemplo: una parte el Encargado titular y otra el suplente) o con distinto tipo de letra (mientras haga a mquina o en imprenta) o de tinta (mientras sta sea negra o azul), razn por la que esas solas circunstancias nrequieren salvado alguno.

    Artculo 11.-Los Registros debern llevar un libro especial foliado en el cual registrarn en forma diaria las SolicitudTipo vendidas, entregadas gratuitamente en los trminos del artculo 2 de esta Seccin o repuestas en virtud de dispuesto en su artculo 5, de acuerdo con el modelo que se agrega como Anexo I al final de esta Seccin.Respecto de las Solicitudes Tipo que se entreguen gratuitamente, slo se anotar en dicho libro su nmero de control

    nmero de dominio al que se destin, el que se asentar en la columna destinada al prenombre y apellido del peticionari

    Artculo 12.- Derogado D.N. N 756/02.

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    11/212

    ANEXO ICAPITULO I

    SECCION 1

    SOLICITUDFECHATIPO N CONTROL

    APELLIDO YNOMBRE DELPETICIONARIO

    TIPO Y N DEDOCUMENTO

    VEND. GRAT. REP. FIRMA

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    12/212

    SECCION 2REQUISITOS A CUMPLIMENTAR

    Artculo 1.-Las Solicitudes Tipo debern llenarse a mquina o con letra tipo imprenta en tinta negra o azul.En caso de enmiendas o raspaduras ser de aplicacin el artculo 10 de la Seccin 1 de este Captulo.Deben cubrirse todos los datos requeridos, tachndose los espacios no utilizados.

    Artculo 2.- Los datos, antecedentes o manifestaciones que las partes asienten en la Solicitud Tipo tienen carcter

    declaracin jurada, asumiendo stas las responsabilidades penales correspondientes.

    Artculo 3.- CONDOMINIO: De existir condominio, los dos primeros condminos figurarn en un primer juego Solicitudes Tipo, los siguientes en otro igual y as sucesivamente, consignndose el nmero de dominio en todos los casy el lugar y fecha del acto.El Registro completar lo referente al cargo y colocar en Observaciones una leyenda que diga CONTINUACION. Lo dispuesto en el primer prrafo no ser de aplicacin en la inscripcin de contratos prendarios, ya que en caso de exisms de un deudor o de un acreedor se colocar en la Solicitud Tipo 03 respectiva y otro/s.

    Artculo 4.- TITULAR DE DOMINIO: Las personas humanas colocarn en forma completa primero el o los apellidy, separado con una coma, el o los prenombres.Cualquiera de los cnyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposicin de o sin ella.

    No se exigir acreditacin del estado civil ni del apellido del cnyuge.En caso de personas jurdicas copiar textualmente su denominacin del contrato o documento de creacin.Cuando se trate de sociedades que no se constituyan con sujecin a los tipos del Captulo II de la Ley General Sociedades, o que omitan requisitos esenciales o que incumpla con las formalidades exigidas por la ley, (artculo 2Captulo I, Seccin IV de la Ley N 19.550,modificada por Ley 26.994), se deber completar una Solicitud Tipo con ldatos de la sociedad y su clave nica de identificacin tributaria (C.U.I.T.) suscripta por cualquiera de los socios. En lsupuestos en que se trate de una inscripcin inicial o una transferencia a favor de una de esas sociedades, se debeacompaar con carcter de minuta tantas Solicitudes Tipo como nmero de socios, consignando los datos personales cada uno de ellos y la proporcin en que participan los socios en tal sociedad, las que podrn ser suscriptas por cualquiede los socios.

    Artculo 5.- CERTIFICACION: Las firmas se certificarn segn la normativa prevista en el Captulo V de este Ttulo.

    Artculo 6.- DOMICILIO DEL TITULAR: Se proceder de acuerdo con lo previsto en el Captulo VI del Ttulo I.

    Artculo 7.- CALLE - NUMERO - PISO - DEPARTAMENTO - CODIGO POSTAL - LOCALIDAD - PARTIDODEPARTAMENTO - PROVINCIA: Estos datos se consignarn con toda claridad y precisin, no dejando espacios blanco, los que se cubrirn con un guin.

    Artculo 8.- DATOS PERSONALES DE LAS PERSONAS HUMANAS: Se cubrirn ntegramente los espacidestinados a consignar estos datos.En cuanto al documento se consignar el que corresponda segn lo dispuesto en la Seccin 2 del Captulo IV del TtuI.

    Artculo 9.- DATOS DE INSCRIPCION DE LAS PERSONAS JURDICAS: Se consignar la autoridad que otorgpersonera, con los datos de inscripcin y su fecha. En el caso de sociedades y asociaciones civiles que no requieran matriculacin, se consignar la fecha de su creacin.

    Las personas jurdicas de derecho pblico (organismos oficiales, nacionales, provinciales y municipales, as comempresas y sociedades de su propiedad) consignarn nicamente su denominacin.

    Artculo 10.- MANDATO: Se proceder segn lo previsto en el Captulo IV del Ttulo I.

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    13/212

    Artculo 11.-DATOS DEL AUTOMOTOR:En las inscripciones iniciales, transcribir textualmente del Certificado Fabricacin o de Importacin o documentacin de origen en el caso de subastados y armados fuera de fbrica, los datos identificacin del automotor.En los dems trmites, copiar textualmente del Ttulo del Automotor o de las constancias del Legajo (documento origen y posteriores modificaciones).

    Artculo 12.- OBSERVACIONES: Se colocarn en dicho espacio:- Las aclaraciones necesarias.- La relacin de otros documentos que integran la inscripcin, si as correspondiere.

    - El salvado de las enmiendas y raspaduras admitidas y su correspondiente firma.

    Artculo 13.-Las personas fsicas o jurdicas que peticionen la inscripcin inicial o los adquirentes que peticioneninscripcin de la transferencia de un automotor a su favor, as como los constituyentes de una prenda y los acreedorprendarios que peticionen la inscripcin, endoso, modificacin o reinscripcin del contrato prendario debern acrediante el Registro Seccional su inscripcin en la clave nica de identificacin tributaria (C.U.I.T.) o la clave identificacin (C.D.I.) asignados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o el cdigo nide identificacin laboral (C.U.I.L) asignado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAacompaar la documentacin que se indica a continuacinen fotocopia simple, que se agregar al Legajo B- y consignsu nmero respectivo en el espacio libre a la derecha del dato correspondiente al porcentaje del automotor que se inscrio adquiere de las respectivas Solicitudes Tipo 01, 05 y 08, en el rubro E de la Solicitud Tipo 02 y en el rubD de la Solicitud Tipo 03 debajo del ttulo de ese rubro. Cuando las solicitudes tipo sean entregadas por los RegistrSeccionales, stos debern previo a su entrega estampar un sello con la leyenda: C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. N

    ...A los fines del prrafo precedente:

    1) La clave nica de identificacin tributaria (C.U.I.T.) se acreditar indistintamente con: la constancia de inscripcin en esa clave, vigente. el Formulario 576 de la D.G.I.. los Formularios 160 o 161 de inscripcin como monotributista. los Formularios 560 o 600 de inscripcin en dicha clave. tarjeta plstica emitida por la D.G.I..

    2)

    La clave de identificacin (C.D.I.) se acreditar con el Formulario de declaracin jurada N 663 o Formulario 622 de inscripcin en dicha clave.

    3)

    El cdigo nico de identificacin laboral (C.U.I.L) se acreditar con la presentacin de la identificaci

    emitida por el A.N.Se.S. o el recibo de haberes de jubilados emitido por dicho organismo.

    A los fines de este artculo resultarn tambin aptos los siguientes documentos:

    constancia de consulta de padrn de aportantes, intervenida por las agencias de la D.G.I. constancias de inscripcin emitidas por A.F.I.P., D.G.I. o A.N.Se.S..

    Cuando no se diera cumplimiento a la obligacin impuesta en este artculo, trtese de personas fsicas o jurdicas, Registro Seccional observar el trmite, excepto en los casos en que obraren en l constancias de la inscripcin de que trate.

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    14/212

    SECCION 3CLASES DE SOLICITUDES TIPO

    Artculo 1.-Las Solicitudes Tipo que a continuacin se enumeran son de uso obligatorio para la inscripcin o anotacien los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor:

    A) Solicitud Tipo 01.B) Solicitud Tipo 01para uso exclusivo de automotores importados.C) Solicitud Tipo 02.D) Solicitud Tipo 02 Especial.E) Solicitud Tipo 03.F) Solicitud Tipo 04.G) Solicitud Tipo 04-D.H) Solicitud Tipo 04-Especial.I) Solicitud Tipo 04 Motores para sustitucin provisoria.J) Solicitud Tipo 05.K) Solicitud Tipo 08.L) Solicitud Tipo 08 Especial y su Anexo de uso exclusivo para condminos.LL) Solicitud Tipo 10.M) Solicitud Tipo 11.N) Solicitud Tipo 12.

    ) Solicitud Tipo 14.O) Solicitud Tipo 15.P) Solicitud Tipo 16.Q) Solicitud Tipo 20.R) Solicitud Tipo 21.S) Solicitud Tipo 22.T) Solicitud Tipo 24.U) Solicitud Tipo 53.V) Solicitud Tipo 121.W) Solicitud Tipo 153.X) Solicitud Tipo 99 Trmite Urgente.Y) Solicitud Tipo TP Trmites Posteriores.

    En los Registros Seccionales con Competencia Exclusiva en Motovehculos sern de uso obligatorio las siguienSolicitudes Tipo:

    1) Solicitud Tipo 01-D.2) Solicitud Tipo 02 exclusiva para motovehculos.3) Solicitud Tipo 02 Especial.4) Solicitud Tipo 03 exclusiva para motovehculos.5) Solicitud Tipo 04 exclusiva para motovehculos.6) Solicitud Tipo 05 exclusiva para motovehculos.7) Solicitud Tipo 08 exclusiva para motovehculos.8) Solicitud Tipo 08 Especial y su Anexo para condminos - exclusiva para motovehculos.9) Solicitud Tipo 10.10) Solicitud Tipo 11 exclusiva para motovehculos.

    11) Solicitud Tipo 12 exclusiva para motovehculos.12) Solicitud Tipo 14.13) Solicitud Tipo 15.14) Solicitud Tipo 16.15) Solicitud Tipo 20.16) Solicitud Tipo 21.17) Solicitud Tipo 22.18) Solicitud Tipo 24.19) Solicitud Tipo TPM Trmites Posteriores de Motovehculos.

    No se incorporan las Solicitudes Tipo relacionadas con los trmites referidos a rentas, atento su carcter local.

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    15/212

    Artculo 2.- Las mencionadas Solicitudes debern ser utilizadas para los trmites enumerados en cada uno de modelos que se agregan como Anexos al final de esta Seccin.

    Se deja constancia que los modelos de Solicitudes Tipo exclusivas para motovehculos, con excepcin de la Solicitud Tipo 01-D,

    son idnticos a los contenidos en los pertinentes Anexos a que se refiere este artculo, llevando sobreimpresa en forma destacable y

    transversal la leyenda: MOTOVEHICULOS.

    En los 3 elementos (original, duplicado y triplicado) de la Solicitud Tipo 02, los rubros a completar, para cada uno de los trmites

    en ella previstos, sern los siguientes, salvo en los trmites 1, 2, 6, 7, 8 y 9, en los cuales el rubro H) slo se completar si el

    peticionario contare con los datos de identificacin del automotor y sin perjuicio de que el Encargado suministre esos datos al exped

    certificados o informes de estado de dominio, solicitados sin ellos:

    TRAMITE 1: ANOTACION DE EMBARGOS, LITIS, MEDIDAS DE NO INNOVAR Y OTRAS MEDIDA

    PRECAUTORIAS RELACIONADAS CON AUTOMOTORES.

    A) Nmero de dominio.F) Datos del solicitante.I) Datos del juzgado, causa, N de Expte., etc..H) Datos de identificacin del automotor.M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc..

    No requiere la certificacin de la firma del solicitante.

    TRAMITE 2: LEVANTAMIENTO DE EMBARGOS, LITIS, MEDIDAS DE NO INNOVAR Y OTRAS MEDIDAPRECAUTORIAS RELACIONADAS CON AUTOMOTORES

    A) Nmero de dominio.

    F) Datos del solicitante.I) Datos del juzgado, causa, N de Expte., etc..H) Datos de identificacin del automotor.M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc..

    No requiere la certificacin de la firma del solicitante.

    TRAMITE 3: ANOTACIONES DE INHIBICIONES, AFECTACIONES Y OTRAS MEDIDAS PRECAUTORIAS DTIPO PERSONAL

    F) Datos del solicitanteI) Datos del juzgado, causa, N de Expte., datos del inhibido.M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc..

    No requiere la certificacin de la firma del solicitante.

    TRAMITE 4: LEVANTAMIENTO DE INHIBICIONES, AFECTACIONES Y OTRAS MEDIDAS PRECAUTORIADE TIPO PERSONAL

    F) Datos del solicitanteI) Datos del juzgado, causa, N de Expte., datos del inhibido.M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc..

    No requiere la certificacin de la firma del solicitante.

    TRAMITE 5: CERTIFICADO DE ESTADO DE DOMINIO

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    16/212

    A) Nmero de dominio.F) Datos del solicitante.H) Datos de identificacin del automotor.M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc..

    TRAMITE 6: INFORMES DE ESTADO DE DOMINIO

    A) Nmero de dominio.F) Datos del solicitante.H) Datos de identificacin del automotor.M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc..

    No requiere la certificacin de la firma del solicitante.

    TRAMITE 7: ANOTACION DE COMUNICACIONES DE SINIESTRO QUE FORMULEN LASCOMPAIAS ASEGURADORAS

    A) Nmero de dominio

    F) Datos del solicitante.H) Datos de identificacin del automotor.M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc..

    No requiere la certificacin de la firma del solicitante.

    TRAMITE 8: ANOTACION DE COMUNICACIONES QUE FORMULEN LASAUTORIDADES POLICIALES

    A) Nmero de dominio.F) Datos del solicitante.H) Datos de identificacin del automotor.M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc..

    No requiere la certificacin de la firma del solicitante.

    TRAMITE 9: CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA

    A) Nmero de dominio.F) Datos del solicitante.H) Datos de identificacin del automotor.M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc..

    TRAMITE 10: DUPLICADO DE CERTIFICADO DE BAJA DEL VEHICULO

    A) Nmero de dominio.F) Datos del solicitante.H) Datos de identificacin del automotor.M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc..

    TRAMITE 11: DUPLICADO DE BAJA DE MOTOR

    A) Nmero de dominio.F) Datos del solicitante.H) Datos de identificacin del motor.M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc..

    TRAMITE 12: DUPLICADO DE BAJA DE CARROCERIA Y/O CHASIS

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    17/212

    A) Nmero de dominio.F) Datos del solicitante.H) Datos de identificacin del automotor.M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc..

    TRAMITE 13: DUPLICADO DE CERTIFICADO DE DENUNCIA DE ROBO O HURTO

    A) Nmero de dominio.F) Datos del solicitante.H) Datos de identificacin del automotor.M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc..

    TRAMITE 14:DUPLICADO DE CERTIFICADO DE COMUNICACION DE RECUPERO

    A) Nmero de dominio.F) Datos del solicitante.H) Datos de identificacin del automotor.M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc..

    TRAMITE 15:ASIGNACION CODIFICACION MOTOR Y/O CHASIS O CUADRO

    A) Nmero de dominio.E) Motivo del pedido, parte a grabar y carcter invocado por el solicitante.F) Datos del solicitante.H) Datos de identificacin del automotor.M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc..

    TRAMITE 16:DUPLICADO DE TITULO

    A) Nmero de dominio.F) Datos del solicitante.H) Datos de identificacin del automotor.M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc..

    TRAMITE 17:DUPLICADO DE CEDULA, RENOVACION O CEDULA ADICIONAL

    A) Nmero de dominio.E) Indicar tipo de trmite (duplicado, adicional o renovacin)F) Datos del solicitante.H) Datos de identificacin del automotor.M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc..

    TRAMITE 18: CAMBIO DE USO

    A) Nmero de dominio.E) Consignar nuevo uso.F) Datos del solicitante.H) Datos de identificacin del automotor.M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc..

    TRAMITE 19:CERTIFICADO DE OTRAS CONSTANCIAS REGISTRALES

    A) Nmero de dominio.E) Constancia registral requerida, su motivo y carcter invocado por el solicitante.F) Datos del solicitante.M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc..

    TRAMITE 20:OTROS TRAMITES

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    18/212

    A) Nmero de dominio, si correspondiere.E) Trmite pedido, motivo del mismo y carcter invocado por el solicitante. En los

    casos de contratos prendarios los dems requisitos exigidos en el Ttulo II,Captulo XIII.

    F) Datos del solicitante.M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc..

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    19/212

    Artculo 3.- El uso de nuevas Solicitudes Tipo ser obligatorio desde la fecha que en cada casoestablezca la Direccin Nacional, oportunidad a partir de la cual los respectivos trmites debern serinstrumentados en ellas. Podrn presentarse no obstante pedidos de anotacin o inscripcin en lasde anterior modelo, siempre que stas hayan sido suscriptas por todas o alguna de las partes, con sucorrespondiente certificacin, antes de que fuere obligatorio el uso de las nuevas y un ejemplar deestas ltimas se acompae como minuta, en la que bastar la firma del presentante, sin requerirse sucertificacin.

    Artculo 4.- Para peticionar la inscripcin de transferencias instrumentadas por escritura pblica,deber presentarse el testimonio del acto notarial y, como minuta, la Solicitud Tipo correspondiente,suscripta por el escribano autorizante.En los supuestos de transferencias u otros actos cuya anotacin o inscripcin se hubiere ordenado

    por autoridad judicial o administrativa competente, se presentar el oficio o testimonio respectivo y,como minuta, la Solicitud Tipo que corresponda, suscripta por la autoridad mencionada o por la

    persona en quien aqulla haya delegado esa facultad o a la que se haya autorizado a diligenciar eltrmite.Lo dispuesto en el prrafo precedente, tambin se aplicar a los pedidos de informes ordenados por

    dichas autoridades, o a los pedidos que tengan por objeto acreditar el haber sucesorio, ya sea quefueran suscriptos por las mencionadas autoridades o por las personas autorizadas por stas adiligenciar el trmite o por los letrados patrocinantes.En los casos previstos en este artculo, la firma estampada en la minuta no requerir certificacin.Las Solicitudes Tipo que deben acompaarse como minutas de acuerdo a este artculo, se

    entregarn gratuitamente slo en los trmites que se indican en el artculo 4 de la Seccin 1 de esteCaptulo.

    Artculo 5.- No podr realizarse ms de una peticin por Solicitud Tipo, con excepcin de alta ybaja simultnea de motor, y de alta y baja de cilindro para almacenamiento de Gas NaturalComprimido, con relacin a un mismo automotor.

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    20/212

    ANEXO ICAPITULO I

    SECCION 3

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    21/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    22/212

    ANEXO IICAPITULO I

    SECCION 3

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    23/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    24/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    25/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    26/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    27/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    28/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    29/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    30/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    31/212

    ANEXO VII

    CAPITULO ISECCION 3

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    32/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    33/212

    ANEXO VII BIS

    CAPITULO ISECCION 3

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    34/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    35/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    36/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    37/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    38/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    39/212

    ANEXO XCAPITULO I

    SECCION 3

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    40/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    41/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    42/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    43/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    44/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    45/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    46/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    47/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    48/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    49/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    50/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    51/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    52/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    53/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    54/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    55/212

    ANEXO XXICAPITULO I

    SECCION 3

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    56/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    57/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    58/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    59/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    60/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    61/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    62/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    63/212

    ANEXO XXVCAPITULO ISECCION 3

    MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOSREGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

    99ORIGINAL

    PARA LEGAJO BTRAMITE URGENTE

    N 00000000RESERVADO PARA EL REGISTRO

    CARGO ARANCEL

    N$

    CODIGO DE REGISTRO

    INSTRUCCIONES

    COMPLETAR POR EL

    PRESENTANTE CON

    LETRA DE IMPRENTA

    RESERVADO PARA ELREGISTRO SECCIONAL

    A SOLICITO LA TRAMITACION URGENTE DEL TRAMITE PETICIONADO PORSOLICITUD TIPO ________ N DE CONTROL ..................................

    (Completar con la clase de Solicitud Tipo por la que se peticiona el trmite que por la presente se solicita que sea

    urgente (ej.: 02) y con el N de control de esa Solicitud Tipo)

    B SOLICITANTE

    APELLIDO: ............................................................................................NOMBRE: ............................................................................................

    TIPO Y N DE DOCUMENTO: ..............................................................

    FIRMA DEL PRESENTANTE(no requiere certificacin)

    C OBSERVACIONES:

    D FECHA Y HORA DE DESPACHO DEL TRAMITE INDICADO EN A:

    LUGAR Y FECHA Y HORA FIRMA Y SELLO DEL ENCARGADO

    *Ley 22.977. Ser reprimido con prisin de uno (1) a seis (6) aos, siempre que el hecho no constituya un delito ms severamentepenado, el que insertare o hiciese incorporar en las solicitudes tipo o comunicaciones presentadas ante el Organismo de aplicacino los Registros Seccionales, declaraciones falsas, concernientes a hechos o circunstancias que tales documentos deben probar* .*Esta solicitud tipo slo puede ser impresa por las personas o entidades autorizadas por el Ministerio de Justicia, Seguridad yDerechos Humanos*.

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    64/212

    ANEXO XXVICAPITULO I

    SECCION 3

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    65/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    66/212

    ANEXO XXVIICAPITULO I

    SECCION 3

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    67/212

    ANEXO XXVIIICAPITULO I

    SECCION 3a

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    68/212

    ANEXO XXIXCAPITULO I

    SECCION 3a

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    69/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    70/212

    ANEXO XXXCAPITULO I

    SECCION 3a

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    71/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    72/212

    ANEXO XXXICAPITULO I

    SECCION 3

    a

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    73/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    74/212

    ANEXO XXXIICAPITULO I

    SECCION 3

    a

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    75/212

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    76/212

    ANEXO XXXIIICAPITULO I

    SECCION 3a

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    77/212

    CORRELATIVIDACAPITULO

    SOLICITUDES TIP

    SECCION 1EXPEDICION Y VALIDEZ

    Artculo 1.-Incorporado en virtud del texto aprobado por D.N.N 119/93.

    Artculo 2.- D.N.N 218/90 artculos 1 y 3, con modificaciones para mejorar la redaccin y, para eviinterpretaciones equvocas, dejar expresamente aclarado que slo la presentacin del trmite de cambio de radicacihabilita (al titular de un dominio o al adquirente que exhiba la documentacin que lo acredite como tal) a peticionar anel Registro de la futura radicacin, y por tanto ste slo deber entregar gratuitamente la Solicitud Tipo (04), que utiliza para materializar tal peticin. D.N.N 290/93.Se elimina el requisito de peticin explcita de entrega gratuita de la Solicitud Tipo cuando el firmante la suscribe

    presencia del Encargado del Registro competente para certificar esa firma ya que este hecho implcitamente presuponepedido de suministro de la Solicitud Tipo sin cargo.D.N. N 756/02.

    Artculo 3.-D.N.N 290/93 (que sustituy su texto originario - D.N.N 218/90, artculo 2 - para prever en este artcu

    en forma integral, lo concerniente a gratuidad de Solicitudes Tipo), con modificaciones.D.N. N 756/02.

    Artculo 4.-D.N.N 218/90, artculo 5, (ltima parte), con modificaciones referidas a la Solicitud Tipo 02 Especique se utilizar como minuta en los trmites all previstos, a los que se agregan los pedidos de informe exceptuados d

    pago de arancel (Captulo III, Seccin 1, artculo 4 de este Ttulo).

    Artculo 5.-Incorporacin.D.N. N 756/02.

    Artculo 6.- D.N.N 218/90, artculo 6 y D.N.N 242/92, artculo 6. D.N.N 290/93.

    D.N. N 756/02.

    Artculo 7.-D.N.N 218/90, artculo 4 y D.N.N 670/90, artculo 3.D.N. N 756/02.D.N. N 529/03.

    Artculo 8.- Incorporado en virtud del texto aprobado por D.N.N 119/93. Se toma como antecedente, cmodificaciones, el Dictamen vinculante del Departamento Normativo de la Direccin Nacional de fecha 22/1/

    publicado en Boletn N 151. A travs de este artculo se contempla el supuesto de los peticionarios que no puedan o sepan firmar, admitindose la firma a ruego siempre que el certificante guarde los recaudos que all se establecen.

    Artculo 9.-Artculo 13 del Rgimen Jurdico del Automotor y aclaracin dada por Circular N N 1 del 7/6/8convertida en Disposicin por D.N.N 402/85.D.N.N 700/93.

    Artculo 10.- D.N.N 242/91 (y aclaracin dada por Circular D.N.N 44 del 13/8/92), artculos concordantes de la D.N.26/89 y D.N.N 459/89, Anexo II Punto 1 (sobre verificaciones), reemplazado por D.N.N 518/89. Se incorpora el ltim

    prrafo para aclarar que no requiere ser salvado el empleo de distinto tipo de letra o de tinta en una Solicitud Tip(mientras se ajuste a la Seccin 2, de este Captulo), ya que no se trata de una enmienda. D.N. N 353/15 (adecuacin a la Ley N 26.994).

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    78/212

    Artculo 11.- D.N. Nros. 743/88, 26/89, 106/89, 119/93 (excluye de este ordenamiento el artculo 7 de la D.N. 218/90, por resultar sobreabundante y la D.N. N 549/84, por cuanto ha quedado superada con el dictado de las distindisposiciones incluidas en esta Seccin).D.N. N 36/96 (suprime la obligacin de llevar el libro foliado sobre Solicitudes Tipo).D.N. N 756/02 (reestablece la obligacin de llevar el libro foliado sobre Solicitudes Tipo).D.N. N 353/15 (adecuacin a la Ley N 26.994).

    Artculo 12.-Derogado D.N. N 756/02.

    SECCION 2REQUISITOS A CUMPLIMENTAR

    Artculo 1.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89.

    Artculo 2.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89.

    Artculo 3.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II, 26/89 y 290/93.

    Artculo 4.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89. Se elimina la referencia a la forma en que deben consignar sus datos l

    entes jurdicos (sin puntos, comas, etc.), por estimarse suficiente el ltimo prrafo de este artculo, segn el cual est

    datos deben copiarse textualmente del contrato o acto de creacin. Se incorpora en cambio la forma en que lconsignarn las personas fsicas.D.N.Nros. 290/93 y 700/93, con modificaciones formales.D.N. N 353/15 (adecuacin a la Ley N 26.994).

    Artculo 5.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89 y C.D.N.N 5/89 (B. 193), Punto II- ltimo prrafo, con modificacionformales.

    Artculo 6.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89.

    Artculo 7.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89.

    Artculo 8.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89.D.N. N 353/15 (adecuacin a la Ley N 26.994).

    Artculo 9.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89.D.N. N 353/15 (adecuacin a la Ley N 26.994).

    Artculo 10.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89.

    Artculo 11.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89. D.N.N 700/93.

    Artculo 12.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89.

    Artculo 13.- Circular D.N.N 91/95.D.N. N 1108/99.

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    79/212

    SECCION 3CLASES DE SOLICITUDES TIPO

    Artculo 1.- Disposiciones sobre creacin de Solicitudes Tipo vigentes (v.g. D.N.Nros. 326/80, 384/82, 239/84, 28/826/89, 290/89, 459/89 modificada por su similar N 518/89 - sobre Solicitud Tipo 12 cuyo uso a todo el pas fextendido por D.N.N 290/90 para verificacin del automotor -, 352/91, 556/94, 711/94 - t.o. Orden N N 1/94642/95, 802/95, 467/98 y partes pertinentes de la D.N.N 581/91 referentes a Solicitudes Tipo exclusivas pamotovehculos).Se introducen modificaciones en el modelo de Solicitud Tipo 10. Se incorporan los modelos de Solicitudes Tipo 0

    Especial y 04 Motores para sustitucin provisoria.D.N.Nros. 848/98 y 456/02.D.N. N 269/03, sustituye en el segundo prrafo el texto del inciso 12).D.N. N 526/04, sustituye el texto del inciso G).D.N. N 465/10, sustituye el artculo.D.N N 319/11, sustituye el texto del inciso 1), deroga el inciso 2) y renumera los incisos subsiguientes.D.N. N 70/14, incorpora los incisos Y) y 19).

    Artculo 2.- D.N.N 26/89 (B. 193), artculo 8, sobre Solicitud Tipo 02, con modificaciones en lo que hace al llenadel rubro H) en algunos trmites, enuncindose que el resto de las Solicitudes Tipo sern utilizadas para los trmienumerados en cada una de ellas. D.N.Nros. 290/93, 556/94, 711/94 - t.o. Orden N N 1/94 -, 642/95, 847/98, 848/9382/99, 136/00 y 456/02.D.N. N 269/03, segundo prrafo.

    D.N.N 319/11, sustituye el segundo prrafo.

    Artculo 3.- Incorporado en virtud del texto aprobado por D.N.N 119/93.

    Artculo 4.- Artculo 14 del Rgimen Jurdico del Automotor y D.N.N 218/90, artculo 5.

    Artculo 5.- D.N.N 26/89, artculo 4 y D.N.N 384/82, Anexo II, artculo 5.D.N. N 208/03.

    No se incorpora el artculo 12 de la D.N.N 26/89, segn el cual la consulta de Legajo no requera la presentacin ninguna Solicitud Tipo, al haberse dispuesto para ese trmite la utilizacin de la Solicitud Tipo 02, segn el Ttulo Captulo XIV.

    D.N. N 465/10, incorpora Anexo VII BIS.

    D.N. N 241/11, sustituye Anexo X.

    D.N. N 319/11, sustituye Anexos I y II e incorpora Anexo XXVI.

    D.N. N 70/14, incorpora Anexos XXVII y XXVIII.

    D.N. N 87/14, incorpora Anexo XXIX.

    D.N. N 145/14, incorpora Anexos XXX, XXXI y XXXII.

    D.N. N 276/14, incorpora Anexo XXXIII.

    D.N. N 455/15, sustituye Anexo XXI.

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    80/212

    CAPITULO ICIRCULARESACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

    SECCION 1 - EXPEDICION Y VALIDEZArtculo 4: Circular C.A.N.J. N 4/06.Artculo 10: Circular C.A.N.J. N 10/03, apartado 2).

    SECCION 3 - CLASES DE SOLICITUDES TIPOArtculo 3: Circular D.N. N 51/98.

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    81/212

    CAPITULO II

    PRESENTACION Y RECEPCION

    DE SOLICITUDES - CARGO

    NORMAS DE PROCESAMIENTO

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    82/212

    SECCION 1PRESENTACION Y RECEPCION DE SOLICITUDES TIPO - CARGO

    Artculo 1.- Al presentarse cualquier trmite, el Registro comprobar que corresponda a su jurisdiccin. A este efecto, considerar como competente para entender en el trmite, el Registro donde se encuentre radicado el automotor.En los siguientes casos, tambin ser competente el Registro de la futura radicacin:

    a) Cuando se trate del titular de dominio que cambie su domicilio o el lugar de la guarda habitual del automotor a lugar distinto de la jurisdiccin del Registro de radicacin y que opte por peticionar ante el Registro c

    jurisdiccin en su nuevo domicilio o nueva guarda habitual del automotor el cambio de radicacin.

    Esta norma no ser de aplicacin cuando ambos Registros tengan su asiento en una misma ciudad, toda vez queeste supuesto no se opera el cambio de radicacin del automotor.

    b) Cuando se trate del adquirente de un automotor cuyo domicilio o el lugar de la guarda habitual del automotorencuentre en un lugar distinto de la jurisdiccin del Registro de radicacin y opte por peticionar ante el Registrosu domicilio o del lugar de la guarda habitual del automotor el cambio de radicacin, presentansimultneamente la documentacin que lo acredite como tal (Solicitud Tipo 08 totalmente completada y condiciones de inscribir la titularidad a su nombre).

    Esta norma no ser de aplicacin cuando ambos Registros tengan su asiento en una misma ciudad, toda vez que en este

    supuesto no se opera el cambio de radicacin (en estos casos el trmite de transferencia slo podr presentarse ante el

    Registro de radicacin del automotor).

    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y de lo establecido en el Captulo XIII del Ttulo II sobre inscripcin inicial automotores con inscripcin simultnea de contrato de prenda, cuando se trate de una inscripcin inicial, ser competente Registro con jurisdiccin en el lugar del domicilio del titular o de la guarda habitual del automotor. Del mismo modo, cuando

    trate de una medida no relacionada con un automotor determinado, como en el supuesto de la inhibicin, ser competenteRegistro donde se presente el trmite.Los pedidos de informe de estado de dominio podrn ser solicitados por intermedio de cualquier Registro Seccional o deDireccin Nacional, en la forma y condiciones previstas en el Ttulo II, Captulo XIV, Seccin 1, artculos 5 y 6.Los pedidos de certificados de transferencia podrn ser solicitados por intermedio de cualquier Registro Seccional, en la formy condiciones previstas en el Ttulo II, Captulo XIV, Seccin 3, artculo 4.Cuando se peticione alguno de los trmites previstos en el prrafo siguiente y el automotor an no tuviere otorgada identificacin del dominio de acuerdo al nuevo modelo establecido en el Ttulo III, Captulo II, el Registro verificar que

    presenten, como elementos integrantes de esa peticin, los enunciados en el Ttulo III, Captulo II, artculo 24, cumpliendo cla Convocatoria del Parque Automotor. Si no se hubiere presentado la referida documentacin se observar el trmite acuerdo con lo previsto en el mencionado artculo 24.Los trmites a los que se hace referencia en el prrafo anterior son los siguientes:

    - Asignacin de R.P.A.- Transferencia

    - Alta y baja de carrocera y cambio de tipo de carrocera- Comunicacin de recupero- Alta de motor- Cambio de radicacin y de domicilio- Cambio de chasis- Expedicin de cdulas por vencimiento de la cdula en uso; de duplicado de cdula y de cdulas adicionales- Cambio de uso- Rectificacin de datos- Cambio de denominacin de Personas Jurdicas.- Inscripcin preventiva a nombre de una Sociedad en formacin y en su caso inscripcin de la titularidad definitiva a nomb

    de la persona jurdica una vez constituida la sociedad.

    Artculo 2.- Una vez cumplido con lo dispuesto en el artculo anterior, el Registro estampar el cargo en la Solicitud Tipconsignando el da y la hora de presentacin y el nmero de cdigo o la identificacin del Registro. Asimismo consignaidntica constancia en el ejemplar de recibo de pago del arancel destinado para el usuario. En el recibo figurar, adems, nmero de dominio excepto en las inscripciones iniciales y en las presentaciones no relacionadas con un dominio determina(v.g. inhibiciones) y el tipo de trmite que se presenta.El referido recibo con las constancias aludidas se devolver al peticionario en el mismo momento de la presentacin deltrmite.

    Si juntamente con el trmite se acompaase otra documentacin (v.g. Ttulo del Automotor, Prendas, Poderes, EstatutOficios Judiciales, etc.), el Registro tambin dejar constancia de la recepcin de esa documentacin en el recibo.En la Solicitud Tipo 08 que deber presentar el adquirente previsto en el inciso b) del artculo anterior, instrumentandotransferencia a su favor, el Registro estampar el cargo y proceder en todo lo dems conforme a lo dispuesto precedentemenpero dicha presentacin (y las que eventualmente se hagan junto con sta) carecer de toda eficacia y prioridad frente a trmites que se presenten ante el Registro de la radicacin del automotor, an cuando stos fuesen posteriores en el tiempdado que esa Solicitud de inscripcin de transferencia slo tiene por objeto acreditar la condicin de adquirente del peticionadel cambio de radicacin y recin ser considerada como peticin formal una vez operado el cambio de radicacin.

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    83/212

    Artculo 3.-IDENTIFICACION DE LOS PRESENTANTES:Cuando el presentante del trmite no fuere su peticionarioel apoderado de ste, deber identificarse acompaando el Formulario 59 (conforme con modelo que obra como Anexo XXSeccin 1, Captulo I, Ttulo I, del presente Digesto) por los trmites que presente, el que deber ser completado de acuercon las instrucciones que surgen de su texto y de acuerdo con las siguientes previsiones:

    a) Si se tratare de un mero presentante, deber indicarse tal carcter en el Formulario y se completarn los datos requerid

    La firma deber ser certificada por el Encargado del Registro Seccional interviniente. De presentarse ms de un trmen forma simultnea y respecto de un mismo dominio, deber presentarse un solo Formulario 59, en el cual indicarn todos los trmites que se presentan.

    b) Cuando se tratare de mandatarios matriculados, sus empleados inscriptos o Comerciantes Habitualistas inscriptos enRegistro de Comerciantes Habitualistas (con excepcin de la categora prevista en la Seccin 5, Captulo VI, Ttulodel presente Digesto), se indicar en el formulario el carcter que revisten, de acuerdo con las instrucciones que surgde su texto. La firma del presentante no deber encontrarse certificada. De presentarse ms de un trmite en formsimultnea y respecto de un mismo dominio, deber presentarse un solo Formulario 59, en el cual se indicarn todlos trmites que se presentan.

    c) Cuando se tratare de abogados, procuradores o escribanos pblicos, as como el personal dependiente de cada uno de ellno se requerir la presentacin del Formulario 59, y se identificarn colocando verticalmente, en el margen izquierde cada ejemplar de la Solicitud Tipo por la que se peticiona el trmite un sello que los identifique, cuidando de alterar los datos en ellas consignados.

    d) Tampoco ser necesaria la presentacin del Formulario 59 cuando se tratare de familiares ascendientes o descendienen lnea recta hasta el segundo grado, y cnyuge del titular registral, quienes debern acreditar el vnculo que invoc

    mediante la presentacin de las correspondientes actas de matrimonio, partidas de nacimiento o libreta de familia. Uvez verificadas las citadas previsiones por parte del Encargado, se dejar constancia en el legajo. La identidad presentante se acreditar consignando en todos los ejemplares de la Solicitud Tipo en el espacio destinado aautorizacin para el diligenciamiento del trmite o, en el caso de que la Solicitud Tipo presentada no contenga dicprevisin, en su reversoel nombre, apellido, tipo y nmero de documento del presentante en presencia del Encargadquien estampar su sello y firma una vez cotejados los datos con el documento de identidad que deber serle exhibidoese efecto.

    Artculo 4.- Si por el tipo de presentacin no se abonare arancel, igualmente se entregar un recibo al presentante de lmismas caractersticas al previsto en el artculo anterior, consignando en l: Trmite gratuito o: Arancel $ 00.00, sitratare de Registros Informatizados.Si se tratare del reingreso de un trmite o del agregado de documentacin a un trmite ya presentado, la constancia de recepcin se asentar en el anterior recibo, y si ello no fuera posible, se extender recibo en una hoja simple o impresa al efe

    por el Registro, debiendo consignarse en l las mismas anotaciones que se disponen para el ejemplar aludido en el artcuanterior.

    Artculo 5.- Tanto el cargo como las constancias de recepcin, estarn firmados y sellados por el Encargado, o por empleado de ste habilitado a ese efecto y bajo la exclusiva responsabilidad del titular.

    Artculo 6.- Al recibir para su anotacin registral todo tipo de rdenes judiciales, o administrativas emanadas de autoridad cfacultad para ello (cdulas, oficios, testimonios o certificados), que dispongan la inscripcin de medidas precautoriasdefinitivas; contratos de prenda con registro; u otros trmites registrales en los que se modifica o afecta el dominio o la situaci

    jurdica del automotor, los Registros Seccionales harn constar en el instrumento el lugar, da y hora de su recepcin.

    Artculo 7.-Al momento del retiro del trmite, los Registros Seccionales -a requisitoria de los usuarios- harn entrega del

    Resumen de Pagos, cuyo modelo obra como Anexo de esta Seccin. El Resumen de Pagos contendr un detalle de todos

    los rubros abonados en concepto de aranceles registrales, as como las dems sumas percibidas por los Sres. Encargados en sucarcter de agentes de percepcin de los organismos tributarios correspondientes.

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    84/212

    ANEXO ICAPITULO II

    SECCION 1

    RESUMEN DE PAGOS

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    85/212

    ANEXO IICAPITULO IISECCION 1

    MODELO DE FORMULARIO 59MIDENTIFICACION DEL MANDATARIO

    MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOSREGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

    59MORIGINAL

    IDENTIFICACION DEL MANDATARIO(O DEL EMPLEADO DEL MANDATARIO)

    CONTROLN00000000

    CARGO ARANCEL

    INSTRUCCIONES

    COMPLETAR CON LETRA

    DE IMPRENTA

    CONSIGNAR LOS DATOSDEL PRESENTANTESEGN SE TRATE DELMANDATARIO O SUEMPLEADO

    A DATOS DEL MANDATARIO/EMPLEADO DEL MANDATARIO

    APELLIDO: ...........................................................................................................................................

    NOMBRE: .............................................................................................................................................

    TIPO DE DOCUMENTO: ........................................ N ........................................................................(D.N.I./L.E./L.C.)

    DOMICILIO: ..........................................................................................................................................

    N MATRICULA: ....................................................................................................................................

    N DE MATRICULA DEL MANDATARIO (1):(1) COMPLETAR UNICAMENTE SI FUERA PRESENTADO POR EL EMPLEADO

    B TRAMITE PRESENTADO

    DOMINIO: ...............................................................................................................................................

    TRAMITE: ...............................................................................................................................................

    SOLICITUD TIPO: .............................. N CONTROL: ..........................................................................

    C OBSERVACIONES:

    ................................................................Firma del Mandatario/Empleado

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    86/212

    ANEXO IIICAPITULO IISECCION 1

    MODELO DEL FORMULARIO 59-CIDENTIFICACION DEL COMERCIANTE HABITUALISTA

    MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOSREGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

    59CORIGINAL

    IDENTIFICACION DEL COMERCIANTEHABITUALISTA

    CONTROLN 00000000

    CARGO ARANCEL

    INSTRUCCIONES

    CCOMPLETAR CON

    LETRA DE IMPRENTA

    COMPLETAR CUANDOEL TRAMITE LOPRESENTA UNAPERSONAAUTORIZADA POR ELCOMERCIANTEHABITUALISTA PARAPRESENTAR ELTRAMITE.EN CASO CONTRARIOANULAR EL ESPACIO

    A DATOS DEL COMERCIANTE HABITUALISTA

    APELLIDO Y NOMBRE O DENOMINACION: ..... ........... ........... .......... ........... ........... ........... .......... .......

    .... .... .... .... .... .... .... ...................................................................................................................................

    TIPO Y N DE DOCUMENTO:..............................................................................................................DEL COMERCIANTE HABITUALISTA O DE SU REPRESENTANTE LEGAL

    CODIGO N :.... ..... ..... ..... ..... ..... ..... ..... ..... ..... ..... ..... ..... ...... ..... ..... ..... ...... ..... ...........................................(CONSIGNAR EL CDIGO DE INSCRIPCIN EN EL REGISTRO DE COMERCIANTES HABITUALISTAS)

    B DATOS DEL AUTORIZADO POR EL COMERCIANTE HABITUALISTA PARA

    PRESENTAR EL TRAMITE:

    APELLIDO: ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..

    NOMBRE: ..............................................................................................................................................

    TIPO DE DOCUMENTO: ...................................... N ..........................................................................

    ...............................................................................................

    FIRMA Y SELLO DEL COMERCIANTE HABITUALISTA

    LA FIRMA DEL COMERCIANTE HABITUALISTA IMPLICA RECONOCER QUE HA ENCOMENDADO A LA PERSONA INDICADA LA

    PRESENTACION DEL TRAMITE

    C TRAMITE PRESENTADO

    DOMINIO: ...............................................................................................................................................

    TRAMITE: ...............................................................................................................................................

    SOLICITUD TIPO: ..................................................................................................................................

    N CONTROL: ........................................................................................................................................

    D OBSERVACIONES:

    E

    ...........................................................................FIRMA DEL COMERCIANTE HABITUALISTA O DEL AUTORIZADO

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    87/212

    SECCION 2NORMAS DE PROCESAMIENTO

    Artculo 1.- Las Solicitudes se procesarn de acuerdo a lo dispuesto en los artculos 12 a 22 del

    Decreto N 335/88 y dentro de los plazos que para cada caso establece el Rgimen Jurdico delAutomotor y el referido Decreto reglamentario o la norma que regule el trmite especfico.En los supuestos en que no se hubiera previsto un plazo determinado, los trmites se procesarn

    dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas.

    Artculo 2.- Las observaciones que se formulen a los trmites ingresados en el Registro debernefectuarse en el formulario cuyo modelo se agrega como Anexo I, al final de esta Seccin.Dicho formulario se confeccionar por duplicado: el original se entregar al interesado y la copia se

    agregar al Legajo.

    Artculo 3.- En los Registros Seccionales se llevar un Libro de Notas en el que el interesado oquien exhibiere el correspondiente recibo de arancel podr dejar constancia acerca de sucomparecencia en la sede registral con el objeto de compulsar el estado de un trmite, y ello nofuere posible al no encontrarse disponible la tramitacin por hallarse en etapa de procesamiento. Laconstancia antes mencionada ser asentada por el interesado o por quien exhibiere el recibo dearancel, indicndose tanto la fecha y el horario en que se intent efectuar la compulsa como lasrazones que se le informaron al interesado para fundar la imposibilidad de su acceso a la

    tramitacin. Adems, deber firmar al pie de la nota que asiente, aclarando su firma.La existencia del Libro de Notas a disposicin de los interesados deber enunciarse en la carteleradel Registro, a tenor de lo previsto en el Reglamento Interno de Normas Orgnico-Funcionales delos Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de laPropiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehculos, Captulo V, Seccin 1 ,artculo 4, inciso 8).

    ARTI CULOS 12 A 22 DEL DECRETO N 335/88

    Ar tculo 12.-Presentada una peticin al Registro, el Encargado proceder a su registracin odespacho favorable segn cual fuere el contenido de la solicitud y siempre que se cumplan losrecaudos exigidos por las normas vigentes en la materia. En caso contrario observar la peticin.Las solicitudes de inscripcin, anotacin, expedicin de certificado de dominio y de despacho detrmites en general, con relacin a un mismo automotor, se procesarn en el orden de prioridadque establecen los respectivos cargos de presentacin.No se observar lo dispu esto en el prrafo anterior cuando algn acto gozare de reserva de

    prioridad o cuando por su naturaleza su registracin o despacho no modifique la situacin jurdicadel automotor ni de su titular.La reserva de prioridad para la inscripcin o anotacin de un acto se otorgar:

    a) Por la expedicin de un certificado de dominio;

    b) En los supuestos previstos en el prrafo 3 del artculo 19.

    La reserva de prioridad otorgada por la expedicin de un certificado de dominio, beneficiar eltrmite que se presente acompaado por el correspondiente certificado, a cuyo efecto stos sernindividualizados en la forma que establezca la Direccin Nacional.

    Artculo 13.-En oportunidad de resolver o despachar una peticin los Encargados de Registrodebern analizar la situacin jurdica registral del automotor y de su titular, la naturaleza del actocuya inscripcin o anotacin se peticiona, las peticiones que gocen de prioridad y los actos

    presentados con posterioridad al trmite que se encuentra a resolucin o despacho, cuando se tratede actos que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes producen efectos registrales mediantesu sola presentacin, todo ello, de acuerdo a las normas que rigen la materia y a las disposicioneso instrucciones que imparta la Direccin Nacional. Las anotaciones personales no afectarn elregistro de los actos cuya peticin de inscripcin se realiz con anterioridad a la presentacin del

    pedido de anotacin de aqullas.La registracin o despacho favorable de un trmite, llevar la fecha del da de su registracin odespacho y la firma y sello del Encargado de Registro.La resolucin por la cual se observe una peticin deber contener las formalidades previstas en elprrafo anterior y los fundamentos de la medida. En el mismo acto se debern formular latotalidad de las observaciones que la peticin pudiere merecer. Dicha resolucin se agregar a la

    solicitud y el interesado quedar notificado en forma autntica en la sede del Registro los dasmartes y viernes, o el siguiente da hbil si alguno de ellos fuere feriado administrativo.De todo lo actuado se dejar constancia en el asiento respectivo, en la forma que lo establezca laDireccin Nacional.

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    88/212

    Artculo 14.-Observada una peticin de inscripcin o anotacin no se podr registrar otroacto que lo suceda en orden de prioridad y que importe modificar la situacin jurdica registraldel automotor o de su titular, hasta tanto no hubiere vencido el plazo para interponer el recurso

    previsto en el artculo 16, o en su caso, ste no fuere resuelto en forma definitiva.No resultar de aplicacin lo dispuesto precedentemente y en consecuencia los actos se podrnregistrar sin necesidad de aguardar el transcurso de los plazos o la resolucin de los recursosmencionados, cuando la observacin se fundare en alguna de las siguientes circunstancias:

    a) No haberse acreditado en debida forma la declaracin de voluntad de las partesintervinientes, o la personera de su representante legal o apoderado.

    b) No ser el peticionario la persona legitimada para solicitar la inscripcin o eldespacho del trmite, o no ser su titular, el disponente de un derecho.

    c) Haberse omitido los recaudos extrnsecos de validez de una peticin o de una ordenjudicial.

    En dichos supuestos el Encargado de Registro deber hacer constar expresamente en suresolucin los efectos de la observacin efectuada.

    Artculo 15.-Las solicitudes tipo que fueren objeto de observacin y que deban ser retiradasdel Registro para su subsanacin se entregarn al peticionario bajo constancia escrita, en la

    forma que lo determine la Direccin Nacional.

    Artculo 16.-El recurso previsto en la ley se deducir y tramitar en la forma y dentro de losplazos que se establecen en los artculos siguientes.Este recurso es la nica va para impugnar las decisiones de los Encargados de Registro enmateria registral, y de la Direccin Nacional en la misma materia o cuando se trate deconflictos de carcter individual, o en los supuestos de cancelacin o suspensin en el registrode comerciantes habituales o de aplicacin de las sanciones de multa contempladas en elartculo 23 de la Ley.

    Artculo 17.-El recurso se interpondr ante el Registro Seccional o ante la Direccin Nacional,segn quien fuere el organismo que dict la resolucin recurrida.El plazo para la interposicin ser de QUINCE (15) das hbiles administrativos computados a

    partir del da siguiente al de la notificacin de la resolucin recurrida.Las notificaciones se practicarn por los medios y con los recaudos previstos en lareglamentacin de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, excepto cuando setratare de la notificacin de resoluciones de los Registros Seccionales por los cuales seobservare un pedido de inscripcin o anotacin, las que quedarn notificadas a los interesadosen la forma establecida en el artculo 13.

    Artculo 18.- El recurso se presentar por escrito, con patrocinio de letrado habilitado para

    actuar ante el fuero federal, e incluir su fundamentacin y el ofrecimiento de prueba, y demanera particular expresar:

    a) Denominacin y domicilio real del recurrente y la constitucin del domicilio en laciudad de la sede del Tribunal.

    b) El acto o situacin que motiva el recurso.

    c) La finalidad que se persigue.

    d) Los hechos pertinentes, explicados con claridad.

    e) El derecho aplicable, precisndose la ilegitimidad que se atribuye al acto o situacinimpugnada.

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    89/212

    f) La prueba ofrecida.

    Se agregarn los instrumentos originales que se invoquen y que no obren en las actuacionesadministrativas. Respecto de los instrumentos que no estn en poder del recurrente, sereferenciar sucintamente su contenido y se indicar el lugar donde se encuentren.Del escrito y de los instrumentos originales adjuntos se acompaarn sendas copias.

    Artculo 19.-Interpuesto el recurso mencionado en el artculo 16 se suspendern los efectos dela resolucin recurrida y se extender la prioridad para registrar el acto observado hasta tanto

    se resuelva en definitiva.Cuando la observacin se funda en alguna de las circunstancias previstas en el 2 prrafo del

    artculo 14, la interposicin del recurso no suspender los efectos del acto recurrido, niextender la prioridad para registrar el acto observado. Tampoco se producirn estos efectos,

    si el recurrente no hubiere acreditado su condicin de parte o su personera en la formadispuesta en el artculo 11.Durante la vigencia de la prioridad para registrar el acto observado, el interesado, podr

    subsanar los defectos que motivaron la observacin o hacer remover los obstculos queimpidieron su registro. En tal caso, el registro del acto observado y de aquellos actos mediante

    los cuales se subsanaron los defectos o removieron los obstculos que oportunamentemotivaron la observacin, se practicarn con el mismo orden de prioridad que gozaba el actoobservado. De idntico derecho gozar el interesado:

    a) Durante el lapso de vigencia de un certificado de dominio;

    b) Mientras no hubiere vencido el plazo para interponer el recurso, excepto en loscasos contemplados en el 2 prrafo del artculo 14.

    Si los actos mediante los cuales se pretende subsanar los defectos o remover los obstculos,fueren a su vez observados por el Registro, su orden de prioridad a todos los efectos previstosen este decreto se regir por la fecha de su cargo de presentacin.

    Artculo 20.- Interpuesto el recurso ante el Registro Seccional ste deber elevar lasactuaciones al Tribunal por intermedio de la Direccin Nacional dentro de los CINCO (5) dashbiles administrativos siguientes a su presentacin. El Registro Seccional podr revocar elacto impugnado. En caso contrario remitir dentro de ese lapso las actuaciones a la Direccin

    Nacional, pudiendo acompaar un informe con las observaciones que le merezca el recurso yofrecer pruebas.La Direccin Nacional podr revocar el acto impugnado dentro de los DIEZ (10) das hbilesadministrativos siguientes a la recepcin de las actuaciones. En caso contrario, dentro de eselapso las elevar al Tribunal competente, pudiendo ampliar el informe y la prueba ofrecida porel Registro Seccional o elaborarlo y ofrecer prueba si ste lo hubiere omitido. Si el RegistroSeccional o la Direccin Nacional revocaren el acto impugnado, notificarn de ello alrecurrente dentro del tercer da, personalmente, por telegrama colacionado o cartadocumento remitidos al domicilio especialmente constituido, y a falta de ste, al real de aqul.

    Si se hubiere omitido la constitucin de domicilio especial y la denuncia del real, el acto senotificar en la forma prevista en el artculo 13.

    Artculo 21.- Interpuesto el recurso ante la Direccin Nacional, sta deber elevar lasactuaciones al Tribunal por intermedio de la Secretara de Justicia dentro de los DIEZ (10) dashbiles administrativos siguientes a la presentacin del recurso. La Direccin Nacional podrrevocar el acto impugnado. En caso contrario, remitir dentro de ese lapso las actuaciones a laSecretara de Justicia, pudiendo acompaar un informe con las observaciones que le merezca elrecurso y ofrecer pruebas.La Secretara de Justicia podr revocar el acto impugnado dentro de los TREINTA (30) dashbiles administrativos siguientes a la recepcin de las actuaciones. En caso contrario, dentrode ese lapso las elevar al Tribunal competente, pudiendo ampliar el informe y la pruebaofrecida por la Direccin Nacional, o producirlo y ofrecer prueba si sta lo hubiere omitido. Si

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    90/212

    la Direccin Nacional o la Secretara de Justicia revocaren el acto impugnado notificarn deello al recurrente en la forma y plazo establecido en el artculo anterior.

    Artculo 22.- Recibidas las actuaciones el Tribunal proveer dentro de los DIEZ (10) dashbiles judiciales siguientes la prueba ofrecida, desestimando la que juzgue impertinente. Laresolucin se notificar por cdula o personalmente.

    Producida la prueba o desestimado su ofrecimiento, segn el caso, el Tribunal llamar a autospara sentencia, pudiendo disponer de oficio medidas para mejor proveer.El plazo para dictar sentencia ser de SESENTA (60) das hbiles judiciales desde que seencuentre firme el llamado de autos.Supletoriamente se aplicar el Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin.

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    91/212

    ANEXO ICAPITULO II

    SECCION 2MODELO DE TEXTO PARA FORMULAR OBSERVACIONES

    Ministerio de Justicia y Derechos HumanosRegistro Nacional de la Propiedad del Automotor

    Seccional de ...............................................................................................................................................................Cdigo de Registro N ................................................................................................................................................

    Conste, que en la fecha se present trmite de .........................................................................................................

    correspondiente al Dominio N ...................................................................................................... habiendo sido observadopor...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................Lugar y fecha...............................................................................................................................................................

    ...........................................................FIRMA Y SELLO DEL ENCARGADO

    Como consecuencia de la observacin formulada se retira la siguiente documentacin: ..............................................................................................................................................................................................................................Nombre y apellido: ......................................................................................................................................................Tipo y Nmero de Documento de Identidad: ..............................................................................................................

    ..........................................................FIRMA

    (del interesado, representante legal, apoderado o de un tercero queexhiba el correspondiente recibo)

    Asimismo, se pone en conocimiento que contra el acto de observacin el interesado podr deducir la impugnacin judicialdirecta a la que se refieren los artculos 37 del Rgimen Jurdico del Automotor (Decreto-Ley N 6582/58, ratificado por LeyN 14.467 -t.o. Decreto N 1114/97- y sus modificatorias), y 16 a 22 del Decreto N 335/88, debiendo ser presentada anteeste Registro Seccional en el plazo de QUINCE (15) das hbiles administrativos contados a partir del da siguiente al de sunotificacin (artculos 13 y 17 del Decreto N 335/88).Fecha: ....../....../.......Nombre y apellido: ......................................................................................................................................................Tipo y Nmero de Documento de Identidad: ..............................................................................................................

    ..........................................................FIRMA

    (del interesado, representante legal o apoderado)

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    92/212

    CORRELATIVIDACAPITULO

    PRESENTACION Y RECEPCIODE SOLICITUDES - CARG

    NORMAS DE PROCESAMIENT

    SECCION 1PRESENTACION Y RECEPCION DE SOLICITUD TIPO - CARGO

    Artculos 1 y 2.-D.N.N 266/85, artculo 1 con modificaciones para mejorar la redaccin y para establecer en formexpresa la competencia de los Registros Seccionales en lo que concierne a la presentacin de los trmites y sus efectos. incorpora, adems y con carcter general, una previsin similar a la contenida en la D.N.N 238/76, Anexo I, pun6.2.33., relacionada con la colocacin de sello identificatorio de mandatarios matriculados.D.N.N 711/94 - t.o. Orden N N 1/94 -, modificada por D.N.N 138/95, con modificaciones relacionadas con

    posibilidad de solicitar informes de estado de dominio ante cualquier Registro Seccional o la Direccin Nacional.D.N.Nros. 288/01 y 735/01.D.N. N 90/03 sustituye el cuarto prrafo del artculo 2.D.N. N 747/03 reubica las previsiones del artculo 2 referidas a la presentacin de trmites en el artculo 3.

    Artculo 3.- D.N. N. 288/01, D.N. N 735/01, D.N. N 90/03, Circular C.A.N.J. N 8/03 y D.N. N 747/03 que reuben este artculo las previsiones sobre la mera presentacin de trmites.D.N. N 680/08.D.N. N 145/14.

    Artculo 4.- D.N.N 266/85, artculo 2, con modificaciones sustanciales, entre ellas: incorporar la modalidad vigenpara INFOAUTO y permitir asentar en el recibo originario la constancia de reingreso del trmite o del agregado documentacin.D.N. N 747/03 lo reordena.

    Artculo 5.- D.N.N 266/85, artculo 3 (con modificaciones, sin alterar contenido).D.N. N 747/03 lo reordena.

    Artculo 6.- D.N.N 506/79.D.N. N 747/03 lo reordena.

    Artculo 7.- D.N. N 380/15.D.N. N 596/15.

    D.N. N 145/14, deroga los Anexos I, II y III.D.N. N 380/15, incorpora el Anexo I.

    SECCION 2NORMAS DE PROCESAMIENTO

    Artculo 1.- Decreto N 335/88, artculos 11 a 22. Se trata de una incorporacin cuyo objeto es por un lado referir normativa (Rgimen Jurdico del Automotor y su Decreto reglamentario N 335/88, artculos 11 a 22) a la que deajustarse el procesamiento de las Solicitudes Tipo y, por otro, establecer el plazo en que debern procesarse los trmitcuando aquella no los fija.

    Artculo 2.- Circular D.N.N 163 del 3/12/86 (B. 148), con modificaciones, en cuanto se aprueba un nuevo modelo formulario para efectuar observaciones. D.N.N 290/93.

    Artculo 3.- Incorporado por Disposicin D.N. N 586/07.

    D.N. N 586/07, sustituye el Anexo I.

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    93/212

    CAPITULO IICIRCULARESACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

    SECCION 1 - PRESENTACION Y RECEPCION DE SOLICITUD TIPO - CARGOArtculo 3: Circular C.A.N.J. N 8/03, los apartados b) a i).

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    94/212

    CAPITULO III

    ARANCELES, ESTADISTICAS

    Y REMISION DEDOCUMENTACION

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    95/212

    SECCION 1ARANCELES

    Artculo 1.- Los usuarios abonarn por los trmites que realicen ante el RegistroSeccional de la Propiedad del Automotor, los aranceles que a ese efecto fije elMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

    Artculo 2.- Al presentar el trmite, el usuario deber abonar el arancelcorrespondiente.Una vez presentado el trmite en el Registro y abonado el arancel vigente al momento de

    la presentacin, el usuario no deber pagar suma alguna en concepto de reajuste ocomplemento de arancel, an cuando este ltimo aumentare al momento de la inscripcin,anotacin o expedicin del acto.

    Artculo 3.-Los Encargados de Registro confeccionarn un recibo de pago de arancelconteniendo los recaudos establecidos en el Captulo II del Ttulo I, por cada trmite quedeban percibir. Si se tratara de distintos trmites para un mismo dominio, podrn incluirhasta tres constancias de pago en un solo recibo.De incluirse en un solo recibo ms de un trmite, se registrar cada uno de ellos en forma

    individual y uno debajo del otro en la planilla DIARIA DE CAJA y en lacorrespondiente planilla de ASIENTOS MENSUALES o ASIENTOSMENSUALES-PENDIENTES.Los Registros informatizados confeccionarn el recibo de arancel en la forma que

    automticamente imprime el sistema.

    Artculo 4.-Se exceptan del pago del arancel los siguientes trmites:

    a) Las medidas y pedidos de informes dispuestos por autoridad judicial, siempreque en la orden respectiva se haga constar que han sido dictados de oficio

    por el Tribunal; o que provengan de la justicia penal y tengan carcterinformativo o cautelar aunque no conste que hayan sido dictados de oficio.

    b) Las medidas y pedidos de informes dispuestos por autoridad judicial en elcumplimiento de normas legales que expresamente establezcan la gratuidadpor la prestacin de ese servicio, o que ste se realizar sin previo pago. Eneste ltimo supuesto el arancel se abonar en su oportunidad.

    c) Las medidas y pedidos de informes dispuestos por las siguientes autoridadesen ejercicio de sus funciones especficas:1) HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y sus comisiones

    permanentes o especiales.2) FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES

    ADMINISTRATIVAS.3) FUERZAS ARMADAS, de SEGURIDAD y POLICIALES.4) ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.5) SECRETARIA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO.6) DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.7) Instructores en los sumarios que se instruyan a los agentes de la

    ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, PROVINCIAL YMUNICIPAL.

    8) TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION.

    d) Las medidas y pedidos de informes dispuestos por autoridades nacionales,provinciales o municipales que en mrito a las circunstancias del caso, laDireccin Nacional, por decisin fundada, estime que corresponde laexencin del arancel.

    e) Los pedidos de informes con fines estadsticos, previa autorizacin de laDireccin Nacional.

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    96/212

    f) Las transferencias efectuadas a favor de comerciantes habitualistas en laforma y condiciones previstas en el artculo 9 del Rgimen Jurdico delAutomotor.

    SECCION 2DE LOS TRAMITES Y ESTADISTICAS

    Artculo 1.- Los Registros Seccionales asentarn en la planilla "ASIENTOSMENSUALES", cuyo modelo se acompaa como Anexo I de esta Seccin, todosaquellos trmites que habiendo ingresado a sus Registros Seccionales desde el primer dahbil del mes de confeccin de la planilla hasta el ltimo da hbil de dicho mes, hubieransido inscriptos o cumplidos durante ese mismo perodo.

    Artculo 2.- Los Registros Seccionales asentarn en la planilla de "ASIENTOSMENSUALES PENDIENTES", cuyo modelo se acompaa como Anexo II de estaSeccin, todos aquellos trmites que habiendo ingresado a sus Registros Seccionalesdesde el primer da hbil del mes de confeccin de la planilla hasta el ltimo da hbil dedicho mes, no hubieran sido inscriptos en ese mismo perodo.

    Artculo 3.- Los Registros Seccionales asentarn en la planilla de ASIENTOSMENSUALES-ANEXO, cuyo modelo se acompaa como Anexo III de esta Seccin,todos aquellos trmites que se inscriban o completen en el mes de confeccin de la planillay cuyo ingreso hubiera sido informado en las planillas de ASIENTOS MENSUALES-PENDIENTES de meses anteriores.

    Artculo 4.-Las planillas a que se alude en los artculos 1, 2 y 3 de esta Seccin secompletarn en forma independiente con la individualizacin del Registro Seccional, con elnmero del mes y ao al que corresponda y se las foliar por orden correlativo,adjudicndoles los N 1 a las hojas en que se practique el primer asiento, de cada una delas planillas, de acuerdo a las normas de este Captulo y as sucesivamente a las siguienteshojas que se completen, an cuando mas de una corresponda a un mismo da. Alconcluirse las registraciones de un mes, se continuarn los asientos en otra hoja, an

    cuando quedare espacio en la hoja en uso. La hoja donde se inicien los asientos del nuevomes, llevar como nmero de folio el siguiente correlativo a la ltima del mes anterior.Cada hoja ser sellada y firmada al pie por el Encargado de Registro. Al principio de cadaao se comenzar a foliar nuevamente a partir de 1.

    Artculo 5.-La planilla ASIENTOS MENSUALES se completar diariamente conlos trmites indicados en el artculo 1 de esta Seccin. Los trmites se ordenarn porfecha de inscripcin y dentro de ella en los siguientes grupos:

    a) Todos los trmites por los que se otorgue un nuevo dominio (por ejemplo,inscripciones iniciales, reinscripciones).

    b) Todos los trmites correspondientes a transferencias.

    c) Todos los dems trmites.

    d) Las altas de Legajos que se reciban de otros Registros Seccionales.

    e) Todas las bajas de Legajo.

    Dentro de cada uno de los grupos mencionados, los trmites se ordenarn por nmero dedominio, de menor a mayor (excluyendo la letra cuando se tratare de los de viejo dominio).Los trmites que no tuvieran nmero de dominio (Ejemplo: inhibiciones), se asentarn al

    principio del tercer grupo.Una vez asentados todos los trmites ingresados en el mes, se proceder a cerrar la

    planilla de acuerdo con lo establecido en elartculo 9 de esta Seccin.Para el llenado de cada asiento se proceder de la siguiente manera:

  • 7/25/2019 Titulo1 DIGESTO DNRPA de normas tecnico registrales Argentina

    97/212

    A. COLUMNA DE INSCRIPCION: Se colocar el da en que se practique lainscripcin. Cuando por la naturaleza del trmite que se presente, no seasusceptible de operarse inscripcin alguna, se pondr la fecha en que se cumpliel trmite. Ejemplo: Fecha en que se contest un pedido de informe, la que deberser considerada como fecha de inscripcin, a los efectos de esteartculo.

    Cuando se inscriban conjuntamente ms de un trmite relacionado con un mismoautomotor, se practicar un asiento para cada trmite.

    B. COLUMNA INGRESADO: Se colocar la fecha de ingreso del trmite queser la del cargo consignado en cada trmite. Cuando el tipo de trmiteconsignado no posea cargo, se registrar la misma fecha que la de la inscripcin(Ejemplo: legajos recibidos).

    C. COLUMNA NUMERO DE DOMINIO: Se colocar el nmero de dominiocorrespondiente al automotor respecto del cual se informe el trmite. Cuando untrmite no pueda ser asignado a un nmero de dominio determinado, se dejar en

    blanco la columna correspondiente al NUMERO DE DOMINIO Ej.: inhibicin,

    solicitud de placa provisoria, etc.D. COLUMNA MOVIM