titulo valor

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7/21/2019 Titulo Valor http://slidepdf.com/reader/full/titulo-valor-56d7cc4be5b2b 1/12 La factura conformada reconocida como Título Valor en Perú 1. Introducción 2. Antecedentes 3. Definición 4. Diferencia de la factura conformada con la factura comercial 5. aracterísticas !. "e#uisitos $. Vencimiento %. &u'etos inter(inientes ). Pacto de intereses 1*. onclusiones 11. +i,lio-rafía 12. Aneos

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Titulo Valor

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7/21/2019 Titulo Valor

http://slidepdf.com/reader/full/titulo-valor-56d7cc4be5b2b 1/12

La factura conformada reconocida como TítuloValor en Perú

1. Introducción2. Antecedentes3. Definición4. Diferencia de la factura conformada con la factura comercial5. aracterísticas!. "e#uisitos$. Vencimiento%. &u'etos inter(inientes). Pacto de intereses1*. onclusiones11. +i,lio-rafía12. Aneos

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A. INTRODUCCIÓN

Los títulos valores, específicamente los crediticios, son los más conocidos en nuestro medio, no existe personaque no haya suscrito alguna vez un título valor de esta naturaleza. Pero de esta clase de títulos valores, los más difundidosson la letra de cambio y el pagaré, que han relegado a un segundo plano a la factura conformada. n título valor queapareci! por primera vez en nuestra legislaci!n en la Ley "# $%&'$ L()*, no obstante, a nivel internacional, tenía a+os dedifusi!n que datan en algunos casos desde fines del siglo - y que actualmente tiene gran importancia, tal es la situaci!nque en olombia se la considera, a partir del /& de noviembre del a+o pasado, no como factura cambiaria, sino,simplemente como factura0 y se habla de la factura electr!nica como título valor.

1ientras que en nuestro medio la factura conformada incluso luego de haber sido reconocida como título valor,sigui! pasando desapercibida, a pesar que la finalidad de su inclusi!n fue la de mejorar las relaciones crediticias en el 

mundo globalizado1; para algunos representaba un fracaso similar a la experiencia argentina, todo por haberlo consideradocomo un título valor crediticio unido a una garantía real2 la prenda. 3s así que se planteo su modificaci!n, de manera queel título valor factura cambiaria, ya no es como se la conocía hace no menos de cinco a+os, eso si es que se la conocía0porque su uso era tan imperceptible que s!lo algunos podían relatar que habían suscrito alguna vez una facturaconformada. )i bien no sabemos a ciencia cierta cual es la actual frecuencia de uso de este título valor, consideramos quese ha debido acentuar por su parecido con la letra de cambio que a llevado incluso a calificarla como un vulgar clon deesta pero que presenta algunas venta4as nada desde+ables.$ 5az!n por la cual es 4ustificado tener que estudiar este títulovalor.

 6unque la tarea de ocuparnos de la factura conformada ha resultado un poco dificultosa, tanto por la escasaproducci!n bibliográfica al respecto, por el acceso a la misma, así como por el hecho que su modificaci!n normativa hizo

en muchos casos que el reducido material existente pase a ser parte de la historia del derecho, esperamos, por lo menos,que el presente traba4o sirva para tener una noci!n de este título valor tal y como es en nuestro días. Por ello y a fin detener una idea general de su significaci!n, nos ocupamos en primer lugar sobre los antecedentes de la facturaconformada, para luego hablar sobre su definici!n, y así poder diferenciarla de la factura comercial o factura comprobantede pago0 con lo que pasaremos luego a hacer referencia de sus características, requisitos y su4etos intervinientes, ademásde otros aspectos que no pueden de4ar de ser mencionados.

B. ANTECEDENTES

La factura conformada en el Per7 se reconoci! como 8ítulo 9alor a partir del a+o $''', pero no resulta siendo algonovedoso a nivel internacional, su uso data de a+os en otros países. )i bien se refiere como antecedentes más remotos ala cambiale trata del !digo de omercio italiano de /::$ y la Ley de $; de <iciembre de /;/% de ruguay, que habla delos documentos comerciales a los que se le denomina =Conforme Obligatorio” , se reconoce como más trascendental a la

Ley Portuguesa de /;>/, la misma que regulaba la compraventa a plazo, y que admitía como 7nica forma de crédito al=extracto de factura?. 3l mismo que se considera similar o muy parecido a la =duplicata?0 es decir, duplicado del !digo deomercio brasilero de /:@' Aart.$/;B. -dentificándose a este título valor como un duplicado de la factura comercial,denominada original, famosa por su escasa formalidad y los beneficios que significaba.

La legislaci!n argentina, por su parte, regula por primera vez a la factura conformada en la Ley %%'/ del '&.':./;%>0estableciendo la obligatoriedad de su emisi!n cuando el plazo de pago supere los treinta días. 6 diferencia de laexperiencia brasile+a, se le considera un fracaso debido al excesivo formalismo que significaba emitir este tipo de título,principalmente en lo referente a la exigencia de libros y registros especiales.

3l !digo de omercio de Colivia la conoce con el nombre de factura cambiaria, en virtud de los efectos que produceeste título valor, muy similar a la letra de cambio una vez realizada la conformidad del comprador. <icha denominaci!ntambién fue utilizada por el !digo de omercio colombiano0 que actualmente la reconoce con el nombre de factura.

)e dice que la difusi!n de este título valor en los países latinoamericanos se debe al =Proyecto de Ley niforme de

8ítulos 9alores para 6mérica latina? elaborado por el -nstituto para la -ntegraci!n de 6mérica Latina A-"86LBDorganismoespecializado del Canco -nteramericano de <esarrollo AC-<B>, el mismo que le da el nombre de factura cambiaria y quepara aquellos especialista que debatieron este proyecto era la denominaci!n más adecuada.

3n nuestra legislaci!n, se tiene como inmediato y 7nico antecedente a la Ley "# $%&'$, Ley (eneral del )istema*inanciero y del )istema de )eguros y Ergánica de la )uperintendencia de Canca y )eguros, de /;;%, norma que serefería a la factura conformada en su artículo $>&#, reconociéndola como un título valor representativo de bienesentregados y no pagados0 que a la vez daba lugar a la constituci!n de garantía prendaria y daba la calidad de depositarioal obligado.

1 DIRECTOR DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA. “Vigencia y ocaso de la factura conformada !en l"nea#. Comercio & Producción.

 Revista de la Cámara de Comercio de Lima. Mayo de $%%&' n(mero $)*).+.,, Consulta- * de fe/rero de $%%0. 12tt+-33444.e5camara.net3re6ista3$)*)3legal.2tm7

2 I/"dem

3  MORALE8 ACO8TA' Alonso. “La factura conformada en la nue6a ley de t"tulos 6alores. En 9ACETA :;R<DICA =ed.>.Tratado de derecho

mercantil, tomo II' 9aceta :ur"dica' Lima' $%%&' +.00.

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)i bien con la daci!n de la Ley $&$:&, Ley de 8ítulos 9alores0 se la considera como un título valor especifico, lostérminos en los cuales se la reconoci!, fueron los mismos que el 6rtículo $>&# de la Ley ()*, restringiendo su utilizaci!n ala transferencia de mercaderías y con la necesaria constituci!n de garantía prendaria porque como refiere la exposici!n demotivos del proyecto de la ley de títulos valores <<el mayor mérito de este título lo constituye la afectación en prenda de

los bienes objeto de compra enta al crédito y, para el caso de la prestación de sericios con pago diferido resulta

suficiente el uso de la !etra de Cambio o el "agaré, al no e#istir bien $ué afectar en garantía real% &.<ebido a lamodificaci!n producida a mérito de la Ley "# $:$'> FLey que Promueve el *inanciamiento a 8ravés de la *acturaonformada F norma que fue publicada en el <iario Eficial F3l PeruanoF el /> de abril del $''G, ahora se puede emitir en laprestaci!n de servicios y ya no se hace menci!n a la constituci!n de garantía prendaria.

C. DEFINICIÓN

"uestra legislaci!n no define a la factura conformada, a diferencia de ordenamientos como el boliviano querefiriéndose a la factura cambiaria dice2HH 6rtículo &/&.D *actura ambiaria es el 8ítulo 9alor que en la compraventa de mercaderías a plazo, el vendedor podrálibrar y entregar o remitir al comprador, para que este la devuelva debidamente aceptada II.

<efinici!n similar a la que daba el !digo de omercio de olombia, y hablamos en tiempo pasado, porque talartículo fue modificado los 7ltimos meses del a+o pasado, sin embargo, es necesario mencionarla por su parecido con elproporcionado por el ordenamiento 4urídico boliviano.HH 6rtículo &&$. D *actura ambiaria de compraventa es un título valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir alcomprador."o podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y

materialmente al comprador II.@

  6 nivel de la doctrina en muchos casos las definiciones que se dan acerca de la *actura onformada responden ala forma como las mismas son tratadas en las respectivas legislaciones como lo referente al plazo, su aceptaci!n,obligatoriedad, etc.%  Las definiciones dadas a la factura conformada en su versi!n peruana no escapan a este criterioraz!n por la cual se encontrara definiciones que se basan en la forma como fue planteado este título valor en la Ley "#$&$:&, Ley de 8ítulos 9alores.

 6sí encontraremos que antes de su modificatoria la factura conformada era definida como un título valor que emiteel vendedor en raz!n de una compraventa al crédito, requiriéndose que el comprador preste su conformidad respecto a larecepci!n de los bienes o mercaderías detalladas en el título que establece derechos sobre bienes que han sidoentregados pero no cancelados, la misma que debe ser suscrita por el deudor de conformidad a los bienes consignados enella, su valor y fecha de pago.&

E también, siguiendo el mismo sentido, se la consideraba como un título valor crediticio con garantía prendaria quese origina en la compraventa y, en general, en todo contrato que transfiera la propiedad de bienes, en el que se acuerde elpago diferido del precio.:

)i nos remitimos a la doctrina más autorizada encontraremos definiciones como la de Jegarra (uzmán que sobreel tema refiere << 'e entiende por factura conformada, a$uel título alor $ue se origina en las modalidades contractuales

$ue impli$uen transferencia de propiedad de bienes, distintos del dinero, fungibles o no, identificables o no, susceptibles

4 MO?TO@A ALERTI' Bernando. Nueva ley de títulos valores' edicin econmica' 9aceta :ur"dica' Lima' $%%*.+.*)0.

5 El art"culo $ del Cdigo de Comercio de Colom/ia fue modificado +or Ley *$)* del * de :ulio de $%%' modificatoria Fue entro en 6igencia a

 +artir del * de Octu/re de $%%' siendo su actual teGto el siguiente- “Art"culo $.5 Hactura es un t"tulo 6alor Fue el 6endedor o +restador de ser6icios +odr li/rar y entregar o remitir al com+rador o /eneficiario del ser6icio.

 ?o +odr li/rarse factura alguna Fue no corres+onda a /ienes entregados real y materialmente o a ser6icios efecti6amente +restados en 6irtud decontrato 6er/al o escrito.

El emisor 6endedor o +restador de ser6icios emitir un original y dos co+ias de la factura. Jara todos los efectos legales deri6ados del carcter de t"tulo6alor' el original el emisor y el o/ligado' ser t"tulo 6alor negocia/le +or endoso +or el emisor y lo de/er conser6ar el emisor' 6endedor o +restador deser6icio. ;na de las co+ias se le entregar al o/ligado y la otra Fuedar en +oder del emisor' +ara sus registros conta/les.

Jargrafo. Jara la +uesta en circulacin de la factura electrnica como t"tulo 6alor' el 9o/ierno ?acional se encargar de su reglamentacin.

6 MO?TO@A MA?HREDI' ;lises' ;lises MO?TO@A ALERTI y Bernando MO?TO@A ALERTI'  Derecho comercial ' undKcima edicin' tomo II'

9riley' Lima' $%%&.+.$).

7  CA:O E8C;DERO' Ber/ert. “La factura conformada  !en l"nea#.  Monora!ias.com. Consulta- * de fe/rero de $%%0.12tt+-33444.monografias.com3tra/aos$03factura5conformada3factura5conformada.s2tml7

8 DIVI8I? DE E8T;DIO8 LE9ALE8 DE LA 9ACETA :;R<DICA. "uía rá#ida de #reuntas y res#uestas. Nueva ley de títulos valores' 9aceta

:ur"dica' Lima' $%%%.+.*.

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de ser afectados en prenda, no sujetos a registro ni a carga o graamen alguno, cuyo pago (aya sido pactado en cuotas

))*+

Kaciendo la precisi!n <<$ue sólo a partir del momento en $ue el ad$uiriente e#prese su conformidad en el título,

éste ser susceptible de ser transmitido por endoso y, en irtud de esta conformidad el obligado principal $ueda constituido

en depositario de los bienes descritos))./'

9ilela Proa+o, citada por 1orales 6costa0 por su parte, define a la factura conformada como un título de crédito

causado $ue est unido inescindiblemente a una garantía prendaria-*.$ue/ tiene como origen una relación jurídica

 patrimonial concreta.//

Para 1ontoya 6lberti la factura conformada es un título valor crediticio con garantía prendaria, que nace comoconsecuencia de una compraventa de mercaderías pagadera a plazo. 3l valor constitutivo es de dinero, no de

mercaderías, lo que se adeuda es el dinero./$  6 decir de 5odríguez 9elarde << 0s un titulo alor $ue incorpora derec(os sobre bienes $ue (an sido entregados

 pero no cancelados, la misma $ue debe ser suscrita por el deudor en cuanto seal de conformidad con los bienes

consignados en ella, su alor y fec(a de pago)) agregando que <<0ste título alor es susceptible de ser endosado por el 

acreedor a terceros, $uedando los bienes, afectos a la prenda global y flotante a $ue se refiere el artículo 231 de la !ey 

4'5))./>

omo hemos podido observar, todas las definiciones consideran a la factura conformada como un 8ítulo 9alor representativo de un derecho crediticio con garantía real que recae sobre los bienes entregados. 8eniendo en cuenta quevarios aspectos relacionados a este título valor fueron modificados, tales definiciones ya no tendrían vigencia, por lo quelos mencionamos para tener en cuenta como era concebido este título valor.

3n atenci!n a la forma de regulaci!n de la factura conformada en la Ley $&$:&, Ley de 8ítulos 9alores, modificada por 

Ley "# $:$'> =Ley que promueve el financiamiento a través de la factura conformada?, se puede definir a la facturaconformada como un título valor causal, a la orden, de emisi!n voluntaria que se origina en la compraventa de bienes oservicios, con acuerdo de pago diferido, su4etos a la obligaci!n de emitir comprobantes de pago y que con la conformidadrepresenta una obligaci!n crediticia para el adquiriente o usuario.

D. DIFERENCIA DE LA FACTURA CONFORMADA CON LA FACTURA COMERCIAL

Kabiéndonos ocupado de la definici!n de la factura conformada, es necesario tener que diferenciar a este título valor de la factura comercial o facturaDcomprobante de pago. Para ello habrá que tener una noci!n de lo que es la facturacomercial 8artufari refiere que se entiende por factura la nota o detalle de las mercaderías endidas $ue el endedor remite

al comprador con la precisa y detallada indicación de su especie, calidad, cantidad y de su precio, y con todas a$uellas

$ue puedan serir o ser necesarias tanto para indiidualizar las mercaderías mismas como para determinar el contenido y 

las modalidades de ejecución del contrato./G  )i bien lo referido por el mencionado autor no de4a de ser verdad,

consideramos, siguiendo a 1artínez 1orales que la factura es un dM ocumento mercantil, con propósitos fiscales y  probatorios, entre otros*16 

Por lo que podemos decir que la factura conformada es un título valor total y abiertamente distinto al comprobante depago denominado =factura?./%

La primera diferencia a la que debemos hacer referencia, es que la factura conformada se rige por las normas relativasa los títulos valores, específicamente la Ley "# $&$:&, mientras que la factura comercial es regulada por el 5eglamento deomprobantes de Pago, norma de carácter tributario.

Por otro lado, la emisi!n de la factura comercial se produce con ocasi!n de la venta de un producto o la prestaci!n deun servicio, en estricto cumplimiento de las normas tributarias, por lo tanto, es de emisi!n obligatoria en operacionessu4etas al impuesto general a las ventas0 mientras que la emisi!n de la factura conformada es optativa ya que no existeimperativo legal que la haga de obligatoria utilizaci!n.

La emisi!n de la factura comercial, se producirá en toda operaci!n comercial, que se realice con pago al contado, o al

crédito0 que puede ser posible mediante la emisi!n de la letra de cambio, pagaré o la factura conformada0 mientras que eltítulo valor factura conformada solo se emite en operaciones comerciales que importen entrega de bienes o prestaci!n de

9 NE9ARRA 9;NMA?' Oscar. “Inno6aciones contenidas en la nue6a ley de t"tulos 6alores.  Revista $urídica del Per%' n(mero $$' 9aceta :ur"dica'

Lima' Mayo de $%%*' + ,).

10 I/"dem

11 MORALE8 ACO8TA' Alonso. O+.cit. +.,%$.

12 MO?TO@A ALERTI' Bernando. O+. cit. +. ).

13 RODR<9;EN VELARDE' :a6ier. Contratos e instrumentos ancarios' Rod2as' Lima' $%%$.+.)%,.

14 Citado +or E8COAR' :orge B. . “Hactura comercial. En DRI8ILL.  'nciclo#edia (urídica omea,' tomo IP' Editorial i/liogrfica Argentina'

uenos Aires' *0,' +. $.

15 MART<?EN MORALE8' Rafael. “Hactura. En  Diccionario (urídico eneral ' tomo II' I;RE Editores' MKGico D.H.' $%%,' +g.).

16 ME8E9;ER 9QICB' Diego. Manual de casos #rácticos e ilustrado de la Ley de Títulos )alores' Estudio Ca/allero ustamante' Lima' $%%).+.0.

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servicios no pagados al contado, o sea, solo en operaciones al crédito. <e lo que también podemos deducir que la emisi!nde la factura conformada no exime de la obligaci!n de emitir el comprobante de pago denominado factura.La factura comercial tiene la calidad de documento probatorio de una transacci!n, porque es un comprobante de pago,

mientras la factura conformada no puede tener tal calidad, es un título valor. 6demás, la constancia de conformidad en la factura comercial solo demuestra la entrega o prestaci!n de servicios0

mientras que en la factura conformada tal conformidad le otorga vocaci!n circulatoria pudiendo ser transmisible por endoso.

N desde el punto de vista fiscal, los deudores tributarios no pueden utilizar el referido título valor como sustento decosto o gasto, crédito fiscal o del crédito deducible./&

E. CARACTERÍSTICAS

 6l ser un título valor especifico, tendrá por un lado características generales en tanto título valor y característicasespecificas que lo diferencian de otros títulos valores.

A"AT/"0&TIA& //"AL/&La factura conformada por ser un título valor, se regirá por los principios de literalidad, incorporaci!n, autonomía y

legitimaci!n, teniendo también destino circulatorio.Etra característica es el funcionamiento de la solidaridad en el cumplimiento de la obligaci!n, así quien reciba el título

valor por endoso será solidariamente responsable con el obligado principal y los anteriores endosantes. 6simismo, una vez que es puesto en circulaci!n adquiere abstracci!n, por lo que, el obligado no puede oponer 

excepciones personales contra los terceros de buena fe que hayan adquirido el título valor. 6demás, se caracteriza por ser completo, ya que una vez emitido, el título valor, vale por si mismo sin necesidad de

recurrir a ning7n instrumento.A"AT/"I&TIA& /&P/0IA&na de sus características más resaltantes, que también viene a ser una de las venta4as respecto a la letra de cambio

o al pagaré, por principio títulos abstractos0 es la causalidad de la factura conformada, debido a que evidencia siempre laexistencia de una transacci!n comercial que origina o causa su emisi!n, se+ala en detalle los bienes ob4eto de comercio alcrédito cuyo pago total o parcial representa, y constituye constancia de la recepci!n de dichos bienes por el deudor, conacuerdo de pago diferido./:

Etra de sus características, con relaci!n a otras legislaciones como la argentina, es la voluntariedad de su emisi!n, loque significa que a efecto de establecer una relaci!n crediticia entre el vendedor o prestador de servicios y el adquiriente ousuario, se puede utilizar otros títulos valores como la letra de cambio o el pagaré.

8ambién, no se puede de4ar de mencionar que la conformidad expresada por el adquiriente o usuario, produce lapresunci!n 4ure et de iure, esto es, sin admitir prueba en contrario0 de haber recibido los bienes o servicios a su totalsatisfacci!n.

Pero, debemos agregar que la conformidad del adquiriente o usuario en la factura es más que la manifestaci!n devoluntad de haber recibido la mercadería o servicio, no se trata de una simple recepci!n, pues dicha conformidad tieneefectos obligacionales, dado que el adquiriente o usuario no s!lo declara literalmente conformidad de la entrega de lamercadería o servicio recibido, sino que asumen el compromiso del pago en el plazo indicado en la *actura onformada. /;

 6gregando a lo expuesto, s!lo la conformidad dará a este título valor la vocaci!n circulatoria, representando a partir deese momento un derecho crediticio a favor del emitente. <iferenciándose en este aspecto de la letra de cambio, pues, auncuando esta no sea aceptada Dfigura similar a la conformidadD puede ser susceptible de transferencia.

abe mencionar, que teniendo en cuenta lo relacionado a la conformidad, este título valor solo aceptará un tipo deprotesto, el por falta de pago. 6simismo, la clausula liberatoria de protesto, de haberse estipulado, tiene efectos, 7nica yexclusivamente, respecto de la 7ltima cuota si se ha pactado el pago en armadas o cuotas0 aspecto que también lodiferencia de otros títulos valores.

 6nteriormente, en los términos en los que fue planteado en la Ley $&$:&, Ley de 8ítulos 9alores, se consideraba

también como características, el que la factura conformada se originaba en la transferencia de mercaderías y larepresentaci!n de un derecho real sobre la garantía entregada, exigiendo con tal motivo, que las mercaderías seansusceptibles de ser gravados y no su4etos a registro.

 6 partir de su modificaci!n, la factura conformada se caracteriza por originarse no s!lo en la transferencia demercaderías, sino también, en la prestaci!n de servicios en los que exista acuerdo de pago diferido. 6demás, la facturaconformada ya no representa un derecho de garantía, siendo 7nicamente un título valor crediticio, también, se ha obviadoel requisito de que las mercaderías a transferir no sean su4etas a registro, existiendo la posibilidad de emitir dicho títulovalor con ocasi!n de la transferencia de por e4emplo vehículos. )iendo la 7nica exigencia que tales transacciones generenla obligaci!n de emitir comprobantes de pago.

Etra de las innovaciones es la posibilidad de hacer uso de este título valor mediante la utilizaci!n de una copiaadicional del comprobante de pago, con la exigencia de llevar la denominaci!n del título y la leyenda =EP-6 "E 9OL-<6P656 3*38E 85-C865-E?.

17 JI?9LO' Jatricia. “Informe ? %,0 5 $%%*5%%%%% !en l"nea#. *u#erintendencia nacional de administración triutaria, a/ril de $%%*.Consulta-

* de fe/rero de $%%0. 12tt+-33444.sunat.go/.+e3legislacion3oficios3$%%*3oficios3i%,0$%%*.2tm7

18 RODRI9;EN VELARDE' :a6ier. O+. cit. +. )%0.

19 MO?TO@A MA?HREDI' ;lises' ;lises MO?TO@A ALERTI y Bernando MO?TO@A ALERTI. O+. cit. +. $&*.

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F. REQUISITOS

 6l igual que todo título valor, a efecto de considerarlo como tal, debe de cumplir con ciertos requisitos, para el caso dela factura conformada están detallados en el artículo /%G# de la Ley $&$:& Ley de 8ítulos 9alores de los cuales deberemosde discriminar entre aquellos que son esenciales, por lo tanto, con imposibilidad de ser subsanados en caso de omisi!n0 ylos no esenciales, los cuales de no cumplirse no per4udican la eficacia cambiaria del título valor.

"/I&IT6& /&/IAL/&8odo titulo valor tiene requisitos formales esenciales, que de ser omitidos o cumplidos de manera deficiente harían

que se per4udique el título valor en su emisi!n. 3stos requisitos son21. LA D/67IAI8 D/ AT"A 66"7ADA

 6l igual que todo título valor, para ser diferenciado de otros, debe consignar su denominaci!n, siendo por ello, unrequisito formal y esencial que el documento contenga la denominaci!n de *6856 E"*E516<6, no existiendoposibilidad de poder utilizar denominaciones similares o análogas.

La omisi!n en la denominaci!n, o la denominaci!n err!nea, per4udica la existencia del título.$'

2. /L LA" 9 /:A D/ /7I&I8on respecto al lugar de emisi!n, tenemos que mayormente se inclinan por considerar a este requisito como

formal esencial$/, y por lo tanto infaltable en este título valor0 nosotros nos inclinamos por tener a este requisito comoformal, más no esencial. La base para nuestra opini!n esta en la supletoriedad de aplicaci!n de las normas referidas a laletra de cambio0 por lo que, en caso de omisi!n, de este dato, se debe presumir que fue emitida en el domicilio delemitente, aplicaci!n supletoria que no es incompatible con la naturaleza de la factura conformada.

La fecha de emisi!n, a diferencia del lugar de emisi!n, si constituye un requisito esencial, ya que nos permitedeterminar la norma aplicable en el tiempo de su emisi!n, así como verificar el c!mputo correcto del plazo de pago de las

obligaciones contenidas en el título cambiario.$$

3. /L 67+"/; 7/"6 D/ D67/T6 D/ ID/TIDAD; I"7A 9 D67IILI6 D/L /7IT/T/3n el caso de la factura conformada, el 7nico que puede emitir tal título es el vendedor o prestador de servicios a

cuya orden se entiende emitida, por lo que será un requisito esencial que se consigne el nombre del emitente, así como sudocumento oficial de identidad, su firma y su domicilio. <e ser el emitente una persona 4urídica, deberá de firmar elrepresentante legal.

onsiderando, que la factura conformada es un título valor a la orden, es natural que sea un requisito esencial losdatos referidos al emitente que permitirán incluso saber si tiene efectivamente la capacidad para endosar el título valor aun tercero.

4. /L 67+"/; 7/"6 D/ D67/T6 D/ ID/TIDAD; I"7A 9 D67IILI6 D/LADI"I/T/ 6 &A"I6La exigencia de tal requisito se entiende esencial, porque permitirá determinar al deudor u obligado principal. 6 la

vez que la firma del comprador será constancia de conformidad, y por lo tanto una declaraci!n de haber recibido las

mercaderías o servicios y el valor total o saldo pendiente de pago, en calidad de crédito. 6l igual que para el emitente, de ser el adquiriente o usuario una persona 4urídica, el título valor deberá ser suscrito

por su representante legal.5. D/&"IPI8 D/L &/"VII6 P"/&TAD6 6 D/ LA 7/"AD/"0A /T"/ADA3s otro requisito formal esencial, siendo necesaria la descripci!n del servicio prestado o de la mercadería

entregada, para este 7ltimo supuesto se exige se+alar su clase, serie, calidad, cantidad, estado y demás referencias quepermitan determinar su naturaleza, género, especie y valor patrimonial. abe manifestar que no toda mercadería cumplirácon todos estos requisitos por lo que la indicaci!n de una u otra referencia dependerá del tipo de mercadería que se trate.

<e no consignarse tales datos podría afectarse la eficacia cambiaria del título, antes de la modificaci!n a mérito dela Ley "# $:$'>, la descripci!n de las mercaderías servía para determinar sobre que bienes recaía la garantía prendariadel crédito otorgado al comprador, por lo que también era necesario que tales bienes estén libres de toda carga ogravamen al momento de su incorporaci!n en el título.

!. VAL6" ITA"I6 9 VAL6" T6TAL D/ LA 7/"AD/"0A 6 &/"VII6 P"/&TAD6 6l caracterizarse por ser un título valor causal, resulta siendo necesario el que se consigne con precisi!n el valor unitario y valor total de los bienes su4etos a transferencia o del servicio prestado, aunque la factura conformada sea untítulo valor crediticio no puede obviarse este requisito en mérito a la causalidad del mismo.

$. I7P6"T/ T6TAL 6 PA"IAL P/DI/T/ D/ PA6La importancia de este requisito radica en el hecho de que será este monto el que represente el título valor, monto

que el adquiriente o usuario se obligará a pagar una vez que de4e constancia de su conformidad.abe se+alar que al ser posible el consignar tal informaci!n, se asume que el adquiriente o usuario puede asumir 

la obligaci!n por todo el precio o por un monto parcial el que se encontrará pendiente de pago.%. /:A D/ PA6 6 V/I7I/T6

20 <dem.+. $&).

21 Cfr. MO?TO@A MA?HREDI' ;lises' ;lises MO?TO@A ALERTI y Bernando MO?TO@A ALERTI. O+. cit. . 243! MESE"UER"#IC$% D&'(). O. *&+. . 99! MORALES ACOSTA% A,)-). O *&+. .607.

22 ME8E9;ER 9QICB' Diego. O+. cit.+.00.

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8oda obligaci!n debe cumplirse en alg7n momento, por ello no puede faltar la fecha de pago o vencimiento. 6diferencia de otros títulos valores, la factura conformada tiene la venta4a de que su pago se puede realizar en armadas ocuotas, claro que para ese efecto se deberá consignar la fecha de vencimiento de cada armada.

3s necesario precisar que la factura conformada, admite cuatro formas de vencimiento, seg7n lo previsto por elartículo /%%# de la Ley de 8ítulos 9alores, a saber2

aB 6 fecha o fechas fi4as de vencimiento cuando se haya pactado pago en cuotas o armadasbB 6 la vistacB 6 cierto plazo desde su conformidaddB 6 cierto plazo desde su emisi!n*ormas de vencimiento, similares a las que existen para la letra de cambio, por lo que, a nuestro criterio, la indicaci!n

de la fecha de pago en la factura conformada, al igual que el lugar de emisi!n0 a mérito de de la aplicaci!n supletoria delas normas referidas a la letra de cambio, puede ser subsanado por la ley, considerando en el supuesto de omisi!n de esterequisito, que fue emitida con vencimiento a la vista.

 6nteriormente también se consideraba como un requisito formal esencial, que se consigne el n7mero de comprobantede pago correspondiente a la transacci!n.

"/I&IT6& 6 /&/IAL/& 6demás de los requisitos formales esenciales, la ley exige que la factura conformada exprese como mínimo otros

datos, que a diferencia de los anteriores no per4udican al título valor, porque son considerados como no esenciales.). LA" D/ /T"/A)olo opera cuando la factura conformada se emite con motivo de la transferencia de mercaderías, no pudiendo ser 

posible consignar tal requisito si nos encontramos ante la prestaci!n de servicios.9iene a ser un requisito no esencial, esto en raz!n de lo previsto por el inciso /%@./ del 6rtículo /%@#, que se+ala

HHa falta de indicaci!n del lugar de entrega de las mercaderías, se entenderá hecha en el domicilio del comprador oadquiriente. II. 3ntonces al funcionar esta presunci!n en caso de omisi!n, el título valor no perdería su eficacia cambiaria.1*. LA" D/ PA6-gualmente, el lugar de pago, es un requisito que de omitirse, es subsanado por la ley, es en tal sentido, que el

inciso /%@.$ del artículo /%@# de la Ley de 8ítulos 9alores tiene previsto que a falta de indicaci!n del lugar de pago, éste seexigirá en el domicilio del obligado principal, siendo la excepci!n, el supuesto de haber previsto que el pago se realizarámediante cargo en cuenta bancaria.

abe se+alar que cuando se refiere a domicilio del obligado se hace menci!n al domicilio se+alado en el títulovalor.

11. /:A D/ 66"7IDAD3s otro requisito inesencial de la factura conformada, en raz!n de que su omisi!n no per4udica al título valor. 3s

una omisi!n frecuente el no indicar la fecha en que se suscribe un título valor y no s!lo en este tipo de documentos, sino,también en cualquier otro documento, siempre firmamos y pocas veces nos preocupamos por indicar la fecha en queestamos realizando su suscripci!n.

3n estos casos la ley prescribe que se deberá considerar que la constancia de conformidad fue hecha en la mismafecha de emisi!n del título A6rt. /%@ inc. /%@.>B.

G. /ENCIMIENTO

<esde su modificaci!n, se admite que el plazo del pago de la factura conformada puede ser mayor a un a+o.La factura conformada, como se di4o anteriormente, en forma similar a la letra de cambio, admite cuatro formas de

vencimiento.A /:A I<A 6 /:A& I<A&La consignaci!n de más de una fecha fi4a dependerá de si se ha pactado el pago en una cuota, o en armadas o

cuotas. 3n el supuesto de adoptar esta forma de vencimiento será necesario consignar expresamente la fecha de

vencimiento de cada cuota o armada.A LA VI&TA3n este supuesto, el título valor será exigible desde su presentaci!n, a efecto del pago, al adquiriente o usuario.

onsiderando que las normas que regulan la letra de cambio son aplicables a la factura conformada, es posible que sese+ale un plazo dentro del cual podrá ser puesta a la vista del obligado, en su defecto, será el plazo legal de un a+o desdeque fue emitido el título valor.

A I/"T6 PLA=6 D/&D/ & 66"7IDADPara que pueda operan esta forma de vencimiento, se deberá se+alar la fecha de conformidad, que será el punto

de partida0 a efecto de determinar desde cuando será exigible la obligaci!n.A I/"T6 PLA=6 D/&D/ & /7I&I8

 6 fin de determinar la fecha a partir de la cual será exigible la obligaci!n, habrá que tener en cuenta la fecha deemisi!n.

H. SUETOS INTER/INIENTES

 6 efecto de la creaci!n y circulaci!n de este tipo de título valor será necesaria la participaci!n de algunos su4etos,mientras que otros aparecerán eventualmente.

/7IT/T/

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)!lo el vendedor de mercaderías o prestador de servicios puede ser el que emita este título valor, a la vez, queserá este el que sea beneficiario o tomador primigenio de la factura conformada.

 6l ser el beneficiario, tiene derecho a exigir el pago de la obligaci!n contenida en la factura conformada, exigenciaque podrá realizar de forma extra4udicial o 4udicial, mediante el e4ercicio de las acciones cambiarias.

<e haberse pactado el pago en armadas o cuotas, el emitente o cualquiera que sea beneficiario del título valor, encaso de incumplimiento de cualquier armada o cuota tendrá la potestad de dar por vencidos todos los plazos o exigir lasprestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o, inclusive en la fecha de la7ltima armada o cuota. A -nc. /%%.$ del 6rt. /%%# de la L89B

 6simismo, una vez que el adquiriente o usuario suscriba la factura cambiaria, el emitente tendrá la posibilidad detransferir el título valor a mérito de endoso.

<e no transferir el título valor, el emitente al igual que cualquier tenedor de la factura conformada tendrá laobligaci!n de de4ar constancia, en el mismo título valor, de los pagos realizados0 sin per4uicio de emitir el correspondienterecibo o comprobante de pago.

ADI"I/T/ 6 &A"I6)erá el que ha recibido en transferencia las mercaderías o ha sido usuario del servicio prestado por el emitente.

uien tendrá la calidad de obligado principal una vez que haya dado su conformidad, esto mediante la suscripci!n deltítulo valor.

3n caso de existir vicio oculto o defecto del bien o servicio, el adquiriente solo podrá oponerlas como excepcionespersonales contra el transferente o prestador de servicios, o contra su endosatario en procuraci!n. <escartándose laposibilidad de afectaci!n de los derechos de los terceros que recibieron el título valor a mérito de endoso.

 6ntes de la daci!n de la Ley "# $:$'>, el adquiriente se constituía en depositario de la mercadería, por tal raz!ntenia como obligaci!n custodiarla diligentemente y entregarla cuando lo disponga el beneficiario, ba4o apercibimiento de

incurrir en responsabilidad penal. Para muchos especialistas en la materia este hecho hizo que la factura conformada seamuy poco utilizada, a pesar de haber sido propuesta con mucha expectativa y entusiasmo. 6demás, pueden intervenir, de darse el caso2/L A"AT/ue puede hacerlo en calidad de avalista o fiador, ya sea por el monto total o por un monto parcial, por lo que

admite la existencia de más de un garante. 6l igual que para cualquier título valor, el adquiriente o usuario no podrá ser a lavez garante.

/L /D6&AT/3n el supuesto de producirse el acto 4urídico cambiario denominado endoso, se dará lugar a la intervenci!n del

endosante quien transfiere mediante endoso el título valor./L /D6&ATA"I6

)erá el que adquiere el título valor por endoso.

I. ACTO DE INTERESES

 6l igual que algunos títulos valores, se admite la posibilidad de pactar el pago de intereses, que como refiere el artículo/&'# de la Ley de 8ítulos 9alores de ser intereses compensatorios devengarán desde su emisi!n hasta su vencimiento.-gualmente, se admite que se pacte tasas de interés compensatorio y moratorio para el periodo de mora, remitiéndonos alartículo @/#. )ubsidiariamente, se considera que será la tasa interés legal.APLIAI8 &PL/T6"IA D/ LA& 6"7A& "//"IDA& A LA L/T"A D/ A7+I6

8eniendo en cuenta la naturaleza de título valor crediticio, propia de la factura cambiaria0 resultan aplicables lasnormas referidas a la letra de cambio, )iempre y cuando no afecte ni sea incompatible con la naturaleza de este titulo valor especifico.

 J. CONCLUSIONES

 6. La factura conformada es un título valor con antecedentes legislativos a nivel internacional, pero de recienteaparici!n en nuestro ordenamiento 4urídico. Primero, apareci! en el sistema financiero, luego se reconoci! comotítulo valor en la Ley "# $&$:&,L890 restringiendo se uso a la transacci!n de mercaderías Qcon pago diferidoD nosu4etas a registro y con la constituci!n de garantía prendaria sobre ellas, a partir de 6bril del $''G se utiliza para laoperaciones comerciales Qcon pago diferidoD de transferencia de mercaderías o prestaci!n de servicios queoriginen obligaci!n de emitir comprobantes de pago.

C. 3ste título valor puede ser definido como un título valor causal, nominativo, originado en transaccionescomerciales, sea de transferencia de mercaderías o prestaci!n de servicios, en los que sea obligatoria la emisi!nde comprobantes de pago y se haya acordado el pago diferido0 título valor que s!lo con la constancia deconformidad del adquiriente o usuario adquiere vocaci!n circulatoria propia de este tipo de documentos.

. 3s un documento totalmente distinto de la factura comercial o facturaDcomprobante de pago, al ser regulada por leyes diferentes, por su calidad de título valor, por la voluntariedad de su emisi!n, por no eximir la obligaci!n deentregar comprobantes de pago, por su creaci!n 7nicamente en operaciones al crédito y por la imposibilidad deser utilizado para fines fiscales o tributarios.

<. 8iene como características generales, las mismas que cualquier otro título valor. <e manera específica, secaracteriza por ser un título valor causal, de emisi!n voluntaria, que requiere de la conformidad para poder ser transferido, asimismo, solo acepta el protesto por falta de pago.

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3. Los requisitos formales esenciales que debe contener este título valor son2 la denominaci!n de facturaconformada, fecha de emisi!n, nombre, numero de documento oficial de identidad, domicilio y firma del emitente ydel adquiriente o usuario, descripci!n de la mercadería entregada o servicio prestado, la indicaci!n del valor unitario y el valor total de la transacci!n y el importe pendiente de pago0 admite cuatro modalidades devencimiento2 a fecha fi4a, a la vista, a cierto plazo desde su conformidad, a cierto plazo desde su emisi!n. Losrequisitos inesenciales son2 el lugar de entrega de mercaderías, lugar de pago y fecha de conformidad0 por aplicaci!n supletoria de las normas referentes a la letra de cambio la indicaci!n del lugar de emisi!n y la fecha depago.

*. Los su4etos intervinientes para la factura conformada son2 el emitente, el adquiriente o usuario pudiendo tambiénparticipar el garante, el endosante y el endosatario.

 6demás, no podemos de4ar de mencionar que el hecho de ser similar a la letra de cambio permite que seanaplicables las normas referidas a esta 7ltima.

*inalmente, en cumplimiento de la uinta <isposici!n omplementaria *inal de la Ley "# $&$:&, mediante5esoluci!n )C) "# %:'D$''', se aprob! el formato estandarizado de la factura conformada, que fue propuesto por laámara de omercio de Lima y 6)C6", el mismo que fue publicado en el diario oficial 3l Peruano el / de Ectubre del$''' A6nexo / y $B. <e manera posterior luego de la entrada en vigencia de la Ley "# $:$'> se aprob! un nuevo formatoestandarizado A6nexos > al %B mediante 5esoluci!n )C) "# /&//D$''G0 sin embargo, consideramos que estos formatospueden inducir a errores ya que pueden dar lugar a presumir la necesidad de requisitos que la ley no considera, por lo quedise+amos nuestro propio modelo.

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K. ILIO"RAFÍA

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)P35-"83"<3"-6 <3 C6"6, )3(5E) N 6*Ps. =5esoluci!n )C) "# %:'D$'''. 6prueban los *ormatos3standarizados de la Letra de ambio, Pagaré y *actura onformada, propuestos por la ámara de omercio deLima y la 6sociaci!n de Cancos del Per7?. 7iario Oficial 0l "eruano* '/ de octubre de $'''.

J3(6556 (J16", Escar. =-nnovaciones contenidas en la nueva ley de títulos valores?. eista ?urídica del 

"er, n7mero $$, (aceta Rurídica, Lima, 1ayo de $''/, pp. %>D%&.

L. ANEOS

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