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7/23/2019 Título v Cip

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TÍTULO V: DE LA RELACIÓNCON LOS COLEGAS

Art. 48.- Los ingenieros no revisarán ni emitirán opinión sobre el trabajo de otros

ingenieros para el mismo cliente, salvo que estos últimos tengan conocimiento de ello y

solo cuando ayan concluido los acuerdos para la reali!ación de los trabajos. "stas

e#igencias no regirán cuando est$n de por medio el inter$s nacional o el inter$s público.

Art. 4%.- Los ingenieros al servicio del sector público tienen el dereco y la obligación

de revisar la tarea pro&esional de otros ingenieros cuando lo requieran sus obligaciones.

Art. '(.- Los ingenieros darán el reconocimiento debido a los trabajos de ingenier)a a

sus autores y respetarán los intereses comerciales de los demás.

Art. '*.- Los ingenieros no da+arán la reputación pro&esional, las perspectivas, la

 práctica o el empleo de otro ingeniero.

Art. '.- Los ingenieros no se asociarán con personas o &irmas que se dedican a la

 práctica comercial o pro&esional de tipo &raudulento, desonesto o poco $tico, as) como

tampoco permitirán el uso de sus nombres o de sus empresas en actividades comerciales

emprendidas por tales personas o &irmas.

Art. '.- Los ingenieros en ningún caso se atribuirán el desarrollo de tareas

desarrolladas por otros u otro ingeniero.

Art. '4.- on actos contrarios a la $tica pro&esional.

a/ 0altar a cualquiera de las normas establecidas en este t)tulo.

 b/ Atribuirse o adjudicarse ideas, planos, proyectos, grá&icos o documentos

t$cnicos de los que no es autor.

erán sancionados con inabilitación temporal como miembro del 123, no mayor a

de meses.

c/ 2njuriar directa o indirectamente la reputación pro&esional o negocio de otroingeniero.

erán sancionados con amonestación privada, pública escrita o inabilitación

temporal como miembro del 123, no mayor a de meses.

d/ 5ratar de reempla!ar, despla!ar o sustituir a otro ingeniero despu$s de que este

aya e&ectuado pasos de&initivos para obtener la ocupación.

erán sancionados con amonestación privada, pública escrita o inabilitación

temporal como miembro del 123, no mayor a de meses.

e/ 6alerse de la ventaja del desempe+o de un cargo por competir deslealmente con

otros pro&esionales o para impedir la publicación y di&usión de un trabajo oinvestigación de un ingeniero o grupo de ingenieros.

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erán sancionados con amonestación privada, pública escrita o inabilitación

temporal como miembro del 123, no mayor a de meses.

&/ 0ijar o in&luir en la &ijación de onorarios por servicios de ingenier)a, cuando

tales onorarios representen evidentemente una compensación inadecuada a la

importancia y responsabilidad de los servicios que deben ser prestados.erán sancionados con amonestación privada, pública escrita o inabilitación

temporal como miembro del 123, no mayor a de meses.

g/ 7evisar el trabajo eco por otro pro&esional, para la misma persona que ubiera

solicitado sus servicios, sin previo conocimiento del pro&esional, e#cepto en los

casos en que dico pro&esional ubiere dejado de tener relación alguna con el

trabajo en re&erencia.

erán sancionados con amonestación privada, pública escrita o inabilitación

temporal como miembro del 123, no mayor a de meses.

/ 3ermitir, cometer contribuir a que se cometan injusticias contra otros ingenieros,tales como las ostili!aciones y el despido, entre otras.

erán sancionados con inabilitación temporal como miembro del 123, no mayor a

de meses.

i/ 1ompetir con otro ingeniero a base de cobrar menos por un trabajo y despu$s de

conocer por indagación propia o por terceras personas, los precios u o&ertas del

competidor.

erán sancionados con inabilitación temporal como miembro del 123, no mayor a

de meses.

 j/ Aceptar cargo, trabajo o contrato, mientras se alla pendiente reclamación de

algún ingeniero sobre el mismo asunto, a menos que este último aya

abandonado su reclamo en un lapso ra!onable o e#ista justi&icación en el

cambio.

erán sancionados con amonestación privada, pública escrita o inabilitación

temporal como miembro del 123, no mayor a de meses.

/ A&ectar de manera &alsa o maliciosa, directa o indirectamente, la reputación

 pro&esional de un ingeniero, sus proyectos sus negocios.

erán sancionados con inabilitación temporal como miembro del 123, no mayor a

de meses.

Lo que se entendió de cada Art)culo

e puede observar que algunos art)culos están relacionados con otros, bien dando

similar in&ormación o complementándola9 esto sucede con los incisos del artículo 54.

Además este art)culo nos abla de todos los actos contrarios a la $tica pro&esional, y de

sus respectivas sanciones.

3or tanto, pasaremos a describir los art)culos uno por uno o en conjunto cuando sea

necesario.

Arts. 48, 49, 54(c) y 54().! "n esto art)culos insta al ingeniero a no intervenir de

ninguna &orma en el desarrollo de algún colega sin previo aviso. :abrá una e#cepción

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en el caso de inter$s público o nacional, en donde por el contrario será obligatorio la

intervención del ingeniero en la revisión y evaluación del trabajo de otro ingeniero. ;e

&altar a norma, el agraviante será amonestado o inabilitado temporalmente <no mayor 

de meses/ como miembro del 123.

Arts. 5", 5# y 54($).! "n este art)culo se abla sobre el respeto a los =;erecos deautor>, el ingeniero civil deberá reconocer debidamente el trabajo de sus colegas9 y no

se apropiarán de cualquier tipo de trabajo de sus colegas. "n caso se &altase a este

art)culo, la sanción será la inabilitación temporal como miembro del código del 123.

Arts. 5%, 54(c!&) y 54('!).!  "n esto art)culos se nos abla de lo que está

determinantemente proibido para no da+ar la reputación pro&esional, el valor 

intelectual, el valor material y económico, y el empleo de nuestros colegas. La

transgresión a estas normas tendrán como sanciones la amonestación escrita o la

inabilitación temporal como miembro del 123.

"n los artículos 54(c) y 54(k) nos abla de no da+ar con palabras o acciones directa oindirectamente la reputación pro&esional o negocio de otro ingeniero. "n el artículo

54(d)  se nos precisa que no debemos intervengamos cuando nuestro colega aya

e&ectuado pasos de&initivos para obtener un empleo. "n el artículo 54(e) nos abla sobre

el da+o al valor intelectual, no se debe valerse de artima+as cuando se ocupa algún

cargo para impedir la publicación y di&usión de los trabajos de nuestros colegas.

"n el artículo 54(h) se nos dice que no debemos ser part)cipes en acciones injustas en

 perjuicio de otro ingeniero, como por ejemplo las ostili!aciones y el despido. "n el

artículo 54(i)  se nos abla sobre la competencia pro&esional desleal, no debemos cobrar 

menos por un trabajo con conocimiento previo de los precios u o&ertas del competidor.

"l artículo 54(j) nos indica que no debemos tomar el trabajo de otro colega mientras

este se encuentre reclamándolo, solo se podrá reali!ar cuando el otro ingeniero aya

abandonado el reclamo o el cambio sea justo.

Art. 5.! "n este art)culo se nos dice que no debemos participar en ninguna actividad

&raudulenta o il)cita, mediante la asociación o la prestación de nuestros nombres o

&irmas.

Art. 5%(*).! "ste art)culo nos insta a ser onestos, y no codiciosos ni esta&adores en el

momento de cobrar nuestros onorarios en la prestación de nuestros servicios.

1omentario y ?pinión

1onsideramos que estos art)culos son de vital importancia en el desempe+o pro&esional

del ingeniero civil, pues promueve la dignidad, el onor, el respeto en la relaciones entre

los integrantes del 1olegio de 2ngenieros 1iviles del 3erú.

"s importante para el desarrollo de nuestro pa)s la competencia pro&esional leal y

onesta en la obtención de empleos o contratos. 0inalmente, creemos que el cobro justo

 por los servicios prestados impedirá los cobros elevados en los bienes o servicios

o&recidos a la sociedad peruana, lo cual a&ectar)a su progreso económico y social.