titulo ii. del arbitraje capitulo 1. normas generales · capitulo 1. normas generales articulo 111....

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ARTICULO 110. COPIA DEL NOMBRAMIENTO. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 92.> Notas de vigencia - Artículo incorporado en el Decreto 1818 de 1998, artículo 92, publicado en el Diario Oficial No. 43.380, del 07 de septiembre de 1998, 'Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos'. Notas del Editor - En criterio del editor, en relación con la incorporación de este artículo en el Decreto 1818 de 1998, debe tenerse en cuenta lo establecido por la Corte Constitucional en Sentencia C- 558-92, M.P. Dr. Ciro Angarita Barón, cuyos apartes relevantes se transcriben a continuación: '... Incorporar sin sustituir, esto es, sin producir la derogatoria de las disposiciones legales que se pretende subsumir en un régimen jurídico de imperativo cumplimiento, que puede estar contenido en uno o varios textos, equivale a realizar labores de compilación carentes de fuerza vinculante, similares a las que efectúan los particulares. Significaría no ejercer una competencia de naturaleza eminentemente legislativa, como quiera que, lo que caracteriza a la función de regulación normativa desde el punto de vista material, es la creación de proposiciones jurídicas 'con fuerza de ley', esto es, la producción de normas jurídicas obligatorias, coercibles y vinculantes. La sustitución de las normas incorporadas es una facultad inherente y consustancial a la de expedir estatutos orgánicos, códigos o cuerpos legales integrales como quiera que la incorporación a estos de las normas que conforman la legislación existente sobre una determinada materia produce como obligada consecuencia, su derogatoria tácita ...'. Legislación Anterior Texto original de la Ley 446 de 1998: ARTÍCULO 110. La autoridad judicial nominadora de los conciliadores en equidad, remitirá copia de los nombramientos efectuados a la Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho. TITULO II. DEL ARBITRAJE CAPITULO 1. NORMAS GENERALES ARTICULO 111. DEFINICION Y MODALIDADES. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012> Notas de Vigencia

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Page 1: TITULO II. DEL ARBITRAJE CAPITULO 1. NORMAS GENERALES · CAPITULO 1. NORMAS GENERALES ARTICULO 111. DEFINICION Y MODALIDADES

ARTICULO 110. COPIA DEL NOMBRAMIENTO. <Incorporado en el Estatuto delos Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 92.>

Notas de vigencia

- Artículo incorporado en el Decreto 1818 de 1998, artículo 92, publicado en el Diario OficialNo. 43.380, del 07 de septiembre de 1998, 'Por medio del cual se expide el Estatuto de losmecanismos alternativos de solución de conflictos'.

Notas del Editor

- En criterio del editor, en relación con la incorporación de este artículo en el Decreto 1818de 1998, debe tenerse en cuenta lo establecido por la Corte Constitucional en Sentencia C-558-92, M.P. Dr. Ciro Angarita Barón, cuyos apartes relevantes se transcriben acontinuación:

'... Incorporar sin sustituir, esto es, sin producir la derogatoria de las disposiciones legalesque se pretende subsumir en un régimen jurídico de imperativo cumplimiento, que puedeestar contenido en uno o varios textos, equivale a realizar labores de compilación carentesde fuerza vinculante, similares a las que efectúan los particulares. Significaría no ejercer unacompetencia de naturaleza eminentemente legislativa, como quiera que, lo que caracteriza ala función de regulación normativa desde el punto de vista material, es la creación deproposiciones jurídicas 'con fuerza de ley', esto es, la producción de normas jurídicasobligatorias, coercibles y vinculantes. La sustitución de las normas incorporadas es unafacultad inherente y consustancial a la de expedir estatutos orgánicos, códigos o cuerposlegales integrales como quiera que la incorporación a estos de las normas que conforman lalegislación existente sobre una determinada materia produce como obligada consecuencia,su derogatoria tácita ...'.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 446 de 1998:

ARTÍCULO 110. La autoridad judicial nominadora de los conciliadores en equidad, remitirácopia de los nombramientos efectuados a la Dirección General de Prevención y Conciliacióndel Ministerio de Justicia y del Derecho.

TITULO II.

DEL ARBITRAJE

 

CAPITULO 1.

NORMAS GENERALES

ARTICULO 111. DEFINICION Y MODALIDADES. <Artículo derogado por elartículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de2012>

Notas de Vigencia

Page 2: TITULO II. DEL ARBITRAJE CAPITULO 1. NORMAS GENERALES · CAPITULO 1. NORMAS GENERALES ARTICULO 111. DEFINICION Y MODALIDADES

- Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012, publicada en el Diario OficialNo. 48.489 de 12 de julio de 2012. Empezará a regir tres (3) meses después de supromulgación.

- Artículo incorporado en el Decreto 1818 de 1998, artículo 115, publicado en el Diario OficialNo. 43.380, del 07 de septiembre de 1998, 'Por medio del cual se expide el Estatuto de losmecanismos alternativos de solución de conflictos'.

Notas del Editor

- En criterio del editor, en relación con la incorporación de este artículo en el Decreto 1818de 1998, debe tenerse en cuenta lo establecido por la Corte Constitucional en Sentencia C-558-92, M.P. Dr. Ciro Angarita Barón, cuyos apartes relevantes se transcriben acontinuación:

'... Incorporar sin sustituir, esto es, sin producir la derogatoria de las disposiciones legalesque se pretende subsumir en un régimen jurídico de imperativo cumplimiento, que puedeestar contenido en uno o varios textos, equivale a realizar labores de compilación carentesde fuerza vinculante, similares a las que efectúan los particulares. Significaría no ejercer unacompetencia de naturaleza eminentemente legislativa, como quiera que, lo que caracteriza ala función de regulación normativa desde el punto de vista material, es la creación deproposiciones jurídicas 'con fuerza de ley', esto es, la producción de normas jurídicasobligatorias, coercibles y vinculantes. La sustitución de las normas incorporadas es unafacultad inherente y consustancial a la de expedir estatutos orgánicos, códigos o cuerposlegales integrales como quiera que la incorporación a estos de las normas que conforman lalegislación existente sobre una determinada materia produce como obligada consecuencia,su derogatoria tácita ...'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Aparte subrayado del inciso 2o. declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por laCorte Constitucional mediante Sentencia C-330-12 de 9 de mayo de 2012, MagistradoPonente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

- Aparte subrayado del inciso 1o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-098-01 del 31 de enero de 2001, Magistrado Ponente Dra. Martha VictoriaSáchica Méndez.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell peroúnicamente en los cargos analizados en esa sentencia.

Legislación Anterior

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Texto original de la Ley 446 de 1996:

ARTÍCULO 111. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución deConflictos, artículo 115.> El artículo 1o. del Decreto 2279 de 1989, quedará así:

'Artículo 1o. El arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en unconflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual quedatransitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisióndenominada laudo arbitral.

El arbitraje puede ser en derecho, en equidad o técnico. El arbitraje en derecho es aquel enel cual los árbitros fundamentan su decisión en el derecho positivo vigente. En este evento elArbitro deberá ser Abogado inscrito. El arbitraje en equidad es aquel en que los árbitrosdeciden según el sentido común y la equidad. Cuando los árbitros pronuncian su fallo enrazón de sus específicos conocimientos en una determinada ciencia, arte u oficio, el arbitrajees técnico.

PARAGRAFO. En la cláusula compromisoria o en el compromiso, las partes indicarán el tipode arbitraje. Si nada se estipula, el fallo será en derecho.'

ARTICULO 112. CLASES. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012, publicada en el Diario OficialNo. 48.489 de 12 de julio de 2012. Empezará a regir tres (3) meses después de supromulgación.

- Artículo incorporado en el Decreto 1818 de 1998, artículo 116, publicado en el Diario OficialNo. 43.380, del 07 de septiembre de 1998, 'Por medio del cual se expide el Estatuto de losmecanismos alternativos de solución de conflictos'.

Notas del Editor

- En criterio del editor, en relación con la incorporación de este artículo en el Decreto 1818de 1998, debe tenerse en cuenta lo establecido por la Corte Constitucional en Sentencia C-558-92, M.P. Dr. Ciro Angarita Barón, cuyos apartes relevantes se transcriben acontinuación:

'... Incorporar sin sustituir, esto es, sin producir la derogatoria de las disposiciones legalesque se pretende subsumir en un régimen jurídico de imperativo cumplimiento, que puedeestar contenido en uno o varios textos, equivale a realizar labores de compilación carentesde fuerza vinculante, similares a las que efectúan los particulares. Significaría no ejercer unacompetencia de naturaleza eminentemente legislativa, como quiera que, lo que caracteriza ala función de regulación normativa desde el punto de vista material, es la creación deproposiciones jurídicas 'con fuerza de ley', esto es, la producción de normas jurídicasobligatorias, coercibles y vinculantes. La sustitución de las normas incorporadas es unafacultad inherente y consustancial a la de expedir estatutos orgánicos, códigos o cuerposlegales integrales como quiera que la incorporación a estos de las normas que conforman lalegislación existente sobre una determinada materia produce como obligada consecuencia,su derogatoria tácita ...'.

Jurisprudencia Vigencia

Page 4: TITULO II. DEL ARBITRAJE CAPITULO 1. NORMAS GENERALES · CAPITULO 1. NORMAS GENERALES ARTICULO 111. DEFINICION Y MODALIDADES

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell peroúnicamente en los cargos analizados en esa sentencia.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 446 de 1996:

ARTÍCULO 112. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución deConflictos, artículo 116.> El artículo 90 de la Ley 23 de 1991, quedará así:

'Artículo 90. El arbitraje podrá ser independiente, institucional o legal. El arbitrajeindependiente es aquel en que las partes acuerdan autónomamente las reglas deprocedimiento aplicables en la solución de su conflicto, institucional, aquel en el que laspartes se someten a un procedimiento establecido por el centro de arbitraje; y, legal,cuando a falta de dicho acuerdo, el arbitraje se realice conforme a las disposiciones legalesvigentes.'

ARTICULO 113. CREACION. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012, publicada en el Diario OficialNo. 48.489 de 12 de julio de 2012. Empezará a regir tres (3) meses después de supromulgación.

Notas de vigencia

- Artículo incorporado en el Decreto 1818 de 1998, artículo 124, publicado en el Diario OficialNo. 43.380, del 07 de septiembre de 1998, 'Por medio del cual se expide el Estatuto de losmecanismos alternativos de solución de conflictos'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell peroúnicamente en los cargos analizados en esa sentencia.

Legislación Anterior

Page 5: TITULO II. DEL ARBITRAJE CAPITULO 1. NORMAS GENERALES · CAPITULO 1. NORMAS GENERALES ARTICULO 111. DEFINICION Y MODALIDADES

Texto original de la Ley 446 de 1996:

ARTÍCULO 113. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución deConflictos, artículo 124.> El artículo 91 de la Ley 23 de 1991, quedará así:

'Artículo 91. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro podrán crear Centros de Arbitraje,previa autorización de la Dirección de Conciliación y Prevención del Ministerio de Justicia ydel Derecho. Para que dicha autorización sea otorgada se requiere:

1. La presentación de un estudio de factibilidad desarrollado de acuerdo con la metodologíaque para el efecto determine el Ministerio de Justicia y del Derecho.

2. La demostración de recursos logísticos, administrativos y financieros suficientes para quecumpla eficazmente con la función para la cual van a ser autorizados.

PARAGRAFO. Los Centros de Arbitraje que se encuentren funcionando con anterioridad a laentrada en vigencia de la presente ley, tendrán un plazo de seis meses para adecuarse a losrequerimientos de la misma.'

ARTICULO 114. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO. <Artículo derogado por elartículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de2012>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012, publicada en el Diario OficialNo. 48.489 de 12 de julio de 2012. Empezará a regir tres (3) meses después de supromulgación.

- Artículo incorporado en el Decreto 1818 de 1998, artículo 222, publicado en el Diario OficialNo. 43.380, del 07 de septiembre de 1998, 'Por medio del cual se expide el Estatuto de losmecanismos alternativos de solución de conflictos'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell peroúnicamente en los cargos analizados en esa sentencia.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 446 de 1996:

ARTÍCULO 114. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución deConflictos, artículo 222.> Las controversias surgidas entre las partes por la razón de laexistencia, interpretación, desarrollo o terminación de contratos de arrendamiento podránsolucionarse a través de la justicia arbitral, pero los aspectos de ejecución que demanden lascondenas en los laudos deberán tramitarse ante la jurisdicción ordinaria.

ARTICULO 115. PACTO ARBITRAL. <Artículo derogado por el artículo 118 de laLey 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>

Notas de Vigencia

Page 6: TITULO II. DEL ARBITRAJE CAPITULO 1. NORMAS GENERALES · CAPITULO 1. NORMAS GENERALES ARTICULO 111. DEFINICION Y MODALIDADES

- Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012, publicada en el Diario OficialNo. 48.489 de 12 de julio de 2012. Empezará a regir tres (3) meses después de supromulgación.

- Artículo incorporado en el Decreto 1818 de 1998, artículo 117, publicado en el Diario OficialNo. 43.380, del 07 de septiembre de 1998, 'Por medio del cual se expide el Estatuto de losmecanismos alternativos de solución de conflictos'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, peroúnicamente en los cargos analizados mediante esa sentencia

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 446 de 1996:

ARTÍCULO 115. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución deConflictos, artículo 117.> El artículo 2o. del Decreto 2279 de 1989, quedará así:

'Artículo 2o. Por medio del pacto arbitral, que comprende la cláusula compromisoria y elcompromiso, las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un TribunalArbitral, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los jueces.'

ARTICULO 116. CLAUSULA COMPROMISORIA. <Artículo derogado por elartículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de2012>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012, publicada en el Diario OficialNo. 48.489 de 12 de julio de 2012. Empezará a regir tres (3) meses después de supromulgación.

- Artículo incorporado en el Decreto 1818 de 1998, artículo 118, publicado en el Diario OficialNo. 43.380, del 07 de septiembre de 1998, 'Por medio del cual se expide el Estatuto de losmecanismos alternativos de solución de conflictos'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-248-99, medianteSentencia C-931-08 de 24 de septiembre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Nilson PinillaPinilla.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, peroúnicamente en los cargos analizados mediante esa sentencia

- Parágrafo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-248-99del  21 de abril de 1999, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.

Legislación Anterior

Page 7: TITULO II. DEL ARBITRAJE CAPITULO 1. NORMAS GENERALES · CAPITULO 1. NORMAS GENERALES ARTICULO 111. DEFINICION Y MODALIDADES

Texto original de la Ley 446 de 1996:

ARTÍCULO 116. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución deConflictos, artículo 118.> El Decreto 2279 de 1989 tendrá un artículo nuevo del siguientetenor:

'Artículo 2A. Se entenderá por cláusula compromisoria, el pacto contenido en un contrato oen documento anexo a él, en virtud del cual los contratantes acuerdan someter laseventuales diferencias que puedan seguir con ocasión del mismo, a la decisión de unTribunal Arbitral.

Si las partes no determinaren las reglas de procedimiento aplicables en la solución de suconflicto, se entenderá que el arbitraje es legal.

PARAGRAFO. La cláusula compromisoria es autónoma con respecto de la existencia y lavalidez del contrato del cual forma parte. En consecuencia, podrán cometerse <sic> alprocedimiento arbitral los procesos en los cuales se debatan la existencia y la validez delcontrato y la decisión del tribunal será conducente aunque el contrato sea nulo oinexistente.'

ARTICULO 117. COMPROMISO. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012, publicada en el Diario OficialNo. 48.489 de 12 de julio de 2012. Empezará a regir tres (3) meses después de supromulgación.

- Artículo incorporado en el Decreto 1818 de 1998, artículo 119, publicado en el Diario OficialNo. 43.380, del 07 de septiembre de 1998, 'Por medio del cual se expide el Estatuto de losmecanismos alternativos de solución de conflictos'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, peroúnicamente en los cargos analizados mediante esa sentencia

Legislación Anterior

Page 8: TITULO II. DEL ARBITRAJE CAPITULO 1. NORMAS GENERALES · CAPITULO 1. NORMAS GENERALES ARTICULO 111. DEFINICION Y MODALIDADES

Texto original de la Ley 446 de 1996:

ARTÍCULO 117. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución deConflictos, artículo 119.> El artículo 3o. del Decreto 2279 de 1989, quedará así:

'Artículo 3o. El compromiso es un negocio jurídico, por medio del cual las partes involucradasen un conflicto presente y determinado, convienen resolverlo a través de un tribunal arbitral.El compromiso podrá estar contenido en cualquier documento como telegramas, télex, fax uotro medio semejante.

El documento en donde conste el compromiso deberá contener:

a) El nombre y domicilio de las partes;

b) La indicación de las diferencias y conflictos que se someterán al arbitraje;

c) La indicación del proceso en curso cuando a ello hubiere lugar. En este caso las partespodrán ampliar o restringir las pretensiones aducidas en aquél.'

ARTICULO 118. ARBITROS. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012, publicada en el Diario OficialNo. 48.489 de 12 de julio de 2012. Empezará a regir tres (3) meses después de supromulgación.

- Artículo incorporado en el Decreto 1818 de 1998, artículo 122, publicado en el Diario OficialNo. 43.380, del 07 de septiembre de 1998, 'Por medio del cual se expide el Estatuto de losmecanismos alternativos de solución de conflictos'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, peroúnicamente en los cargos analizados mediante esa sentencia

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 446 de 1996:

ARTÍCULO 118. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución deConflictos, artículo 122.> El artículo 7o. del Decreto 2279 de 1989, quedará así:

'Artículo 7o. Las partes conjuntamente nombrarán y determinarán el número de árbitros, odelegarán tal labor en un tercero, total o parcialmente. En todo caso el número de árbitrosserá siempre impar. Si nada se dice a este respecto los árbitros serán tres (3), salvo en lascuestiones de menor cuantía en cuyo caso el arbitro será uno solo.

Cuando se trate de arbitraje en derecho, las partes deberán comparecer al proceso arbitralpor medio de abogado inscrito, a menos que se trate de asuntos exceptuados por la ley.'

CAPITULO 2.

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DEL TRAMITE PREARBITRAL

ARTICULO 119. INTEGRACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMIENTO.<Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir apartir del 12 de octubre de 2012>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012, publicada en el Diario OficialNo. 48.489 de 12 de julio de 2012. Empezará a regir tres (3) meses después de supromulgación.

Notas de vigencia

- Artículo incorporado en el Decreto 1818 de 1998, artículo 129, publicado en el Diario OficialNo. 43.380, del 07 de septiembre de 1998, 'Por medio del cual se expide el Estatuto de losmecanismos alternativos de solución de conflictos'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, peroúnicamente en los cargos analizados mediante esa sentencia

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 446 de 1996:

ARTÍCULO 119. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución deConflictos, artículo 129.> Los numerales 3 y 4 del artículo 15 del Decreto 2651 de 1991,quedarán así:

'3. Si se ha delegado la designación, el Centro de Arbitraje requerirá al delegado para que enel término de cinco (5) días haga la designación; el silencio se entenderá como rechazo. Sise hace la designación se procederá como se indica en el numeral anterior, en caso contrarioel Centro designará los árbitros.

4. En caso de no aceptación o si las partes no han nombrado, el Centro las citará a audienciapara que éstas hagan la designación total o parcial de los árbitros. El Centro hará lasdesignaciones que no hagan las partes'.

ARTICULO 120. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. <Artículo derogado por elartículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de2012>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012, publicada en el Diario OficialNo. 48.489 de 12 de julio de 2012. Empezará a regir tres (3) meses después de supromulgación.

- Artículo incorporado en el Decreto 1818 de 1998, artículo 130, publicado en el Diario OficialNo. 43.380, del 07 de septiembre de 1998, 'Por medio del cual se expide el Estatuto de losmecanismos alternativos de solución de conflictos'.

Page 10: TITULO II. DEL ARBITRAJE CAPITULO 1. NORMAS GENERALES · CAPITULO 1. NORMAS GENERALES ARTICULO 111. DEFINICION Y MODALIDADES

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, peroúnicamente en los cargos analizados mediante esa sentencia

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 446 de 1996:

ARTÍCULO 120. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución deConflictos, artículo 130.> El inciso 2o. del artículo 12 del Decreto 2279 de 1989, quedará así:

'Los árbitros nombrados por acuerdo de las partes no podrán ser recusados sino porcausales sobrevinientes a la designación. Los nombrados por el juez o por un tercero, seránrecusables dentro de los cinco (5) días siguientes a la designación del árbitro'.

CAPITULO 3.

DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 121. TRAMITE INICIAL. <Artículo derogado por el artículo 118 de laLey 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012, publicada en el Diario OficialNo. 48.489 de 12 de julio de 2012. Empezará a regir tres (3) meses después de supromulgación.

- Artículo incorporado en el Decreto 1818 de 1998, artículo 141, publicado en el Diario OficialNo. 43.380, del 07 de septiembre de 1998, 'Por medio del cual se expide el Estatuto de losmecanismos alternativos de solución de conflictos'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados declarados INEXEQUIBLES, porla Corte Constitucional mediante Sentencia C-1038-02 de 28 de noviembre de 2002,Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett. El artículo se declara EXEQUIBLE 'en elentendido que corresponde realizar este trámite inicial al tribunal arbitral, después de suinstalación'.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, peroúnicamente en los cargos analizados mediante esa sentencia

Legislación Anterior

Page 11: TITULO II. DEL ARBITRAJE CAPITULO 1. NORMAS GENERALES · CAPITULO 1. NORMAS GENERALES ARTICULO 111. DEFINICION Y MODALIDADES

Texto original de la Ley 446 de 1996:

ARTÍCULO 121. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible, apartes tachadosINEXEQUIBLES> <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución deConflictos, artículo 141.> Previo a la instalación del tribunal de arbitramento, seprocederá así:

1. Se surtirá el trámite previsto en los artículos 428 y 430 del Código de Procedimiento Civil.

2. Una vez señalada fecha para la audiencia de conciliación de que trata el numeral anterior,ésta se celebrará de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 432 delCódigo de Procedimiento Civil.

En este proceso cabe la reconvención y no proceden las excepciones previas.

PARAGRAFO. Estos trámites deberán surtirse ante el Director del Centro de Arbitraje, sinperjuicio de que pueda delegar estas funciones.

ARTICULO 122. INSTALACION DEL TRIBUNAL. <Artículo derogado por elartículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de2012>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012, publicada en el Diario OficialNo. 48.489 de 12 de julio de 2012. Empezará a regir tres (3) meses después de supromulgación.

- Artículo incorporado en el Decreto 1818 de 1998, artículo 142, publicado en el Diario OficialNo. 43.380, del 07 de septiembre de 1998, 'Por medio del cual se expide el Estatuto de losmecanismos alternativos de solución de conflictos'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados declarados INEXEQUIBLES, porla Corte Constitucional mediante Sentencia C-1038-02 de 28 de noviembre de 2002,Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, peroúnicamente en los cargos analizados mediante esa sentencia

Legislación Anterior

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Texto original de la Ley 446 de 1996:

ARTÍCULO 122. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución deConflictos, artículo 142.> Para la instalación del tribunal se procederá así:

1. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Una vez cumplidos todos los trámites para la instalacióndel Tribunal e integrado éste y fracasada la conciliación a que se refiere el artículoanterior de la presente ley, o si ésta fuere parcial, el Centro de Arbitraje fijará fecha yhora para su instalación, que se notificará a los árbitros y a las partes, salvo que éstoshubieren sido notificados por estrados.

2. Si alguno de los Arbitros no concurre, allí mismo se procederá a su reemplazo en la formaprevista en el numeral 6 del artículo 15 del Decreto 2651 de 1991.

3. El Director del Centro entregará a los árbitros la actuación surtida hasta ese momento.

4. La objeción a la fijación de honorarios y gastos deberá formularse mediante recurso dereposición, que se resolverá allí mismo.

ARTICULO 123. OPORTUNIDAD PARA LA CONSIGNACION DE GASTOS YHONORARIOS. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012.Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012, publicada en el Diario OficialNo. 48.489 de 12 de julio de 2012. Empezará a regir tres (3) meses después de supromulgación.

- Artículo incorporado en el Decreto 1818 de 1998, artículo 145, publicado en el Diario OficialNo. 43.380, del 07 de septiembre de 1998, 'Por medio del cual se expide el Estatuto de losmecanismos alternativos de solución de conflictos'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, peroúnicamente en los cargos analizados mediante esa sentencia

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 446 de 1996:

ARTÍCULO 123. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución deConflictos, artículo 145.> El artículo 23 del Decreto 2279 de 1989, quedará así:

'Artículo 23. Una vez el Tribunal se declare competente y efectuada la consignación a que serefiere el artículo anterior se entregará a cada uno de los árbitros y al Secretario la mitad delos honorarios y el resto quedará depositado en la cuenta abierta para el efecto. ElPresidente distribuirá el saldo una vez terminado el arbitraje por voluntad de las partes, opor ejecutoria del laudo o de la providencia que lo declare, corrija o complemente.

ARTICULO 124. PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE. <Artículo derogado porel artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de

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2012>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012, publicada en el Diario OficialNo. 48.489 de 12 de julio de 2012. Empezará a regir tres (3) meses después de supromulgación.

Notas de vigencia

- Artículo incorporado en el Decreto 1818 de 1998, artículo 147, publicado en el Diario OficialNo. 43.380, del 07 de septiembre de 1998, 'Por medio del cual se expide el Estatuto de losmecanismos alternativos de solución de conflictos'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, peroúnicamente en los cargos analizados mediante esa sentencia

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 446 de 1996:

ARTÍCULO 124. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución deConflictos, artículo 147.> La primera audiencia de trámite se desarrollará así:

1. Se leerá el documento que contenga el compromiso o la cláusula compromisoria y lascuestiones sometidas a decisión arbitral y se expresarán las pretensiones de las partesestimando razonablemente su cuantía.

2. El tribunal resolverá sobre su propia competencia mediante auto que sólo es susceptiblede recurso de reposición.

3. El tribunal resolverá sobre las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio estimenecesarias.

4. Si del asunto estuviere conociendo la justicia ordinaria recibirá la actuación en el estadoque se encuentre en materia probatoria y practicará las pruebas que falten, salvo acuerdode las partes en contrario.

5. Fijará fecha y hora para la siguiente audiencia.

PARAGRAFO. Si el Tribunal decide que no es competente, se extinguirán definitivamente losefectos del pacto arbitral.

ARTICULO 125. PRACTICA DE PRUEBAS EN EL ARBITRAJE. <Artículoderogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12de octubre de 2012>

Notas de Vigencia

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- Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012, publicada en el Diario OficialNo. 48.489 de 12 de julio de 2012. Empezará a regir tres (3) meses después de supromulgación.

- Artículo incorporado en el Decreto 1818 de 1998, artículo 153, publicado en el Diario OficialNo. 43.380, del 07 de septiembre de 1998, 'Por medio del cual se expide el Estatuto de losmecanismos alternativos de solución de conflictos'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, peroúnicamente en los cargos analizados mediante esa sentencia

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 446 de 1996:

ARTÍCULO 125. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución deConflictos, artículo 153.> Para la práctica de pruebas, además de las disposiciones generalescontenidas en el Código de Procedimiento Civil, se dará aplicación a las reglas contenidas enlos artículos 11, 12, 13 y 14 de la presente ley, y 21 y 23 del Decreto 2651 de 1991.

ARTICULO 126. CITACION. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012, publicada en el Diario OficialNo. 48.489 de 12 de julio de 2012. Empezará a regir tres (3) meses después de supromulgación.

- Artículo incorporado en el Decreto 1818 de 1998, artículo 149, publicado en el Diario OficialNo. 43.380, del 07 de septiembre de 1998, 'Por medio del cual se expide el Estatuto de losmecanismos alternativos de solución de conflictos'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, peroúnicamente en los cargos analizados mediante esa sentencia

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 446 de 1996:

ARTÍCULO 126. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución deConflictos, artículo 149.> El inciso tercero del artículo 30 del Decreto 2279 de 1989, quedaráasí:

'Igual pronunciamiento se hará cuando no se logre notificar a los citados.'

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ARTICULO 127. INTERVENCION DE TERCEROS. <Artículo derogado por elartículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de2012>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012, publicada en el Diario OficialNo. 48.489 de 12 de julio de 2012. Empezará a regir tres (3) meses después de supromulgación.

- Artículo incorporado en el Decreto 1818 de 1998, artículo 150, publicado en el Diario OficialNo. 43.380, del 07 de septiembre de 1998, 'Por medio del cual se expide el Estatuto de losmecanismos alternativos de solución de conflictos'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, peroúnicamente en los cargos analizados mediante esa sentencia

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-163-99 del17 de marzo de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 446 de 1996:

ARTÍCULO 127. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución deConflictos, artículo 150.> El Decreto 2279 de 1989 tendrá un artículo nuevo del siguientetenor:

'Artículo 30A. La intervención de terceros en el proceso arbitral se someterá a lo previsto alas normas que regulan la materia en el Código de Procedimeinto Civil. Los árbitros fijarán lacantidad a cargo del tercero por concepto de honorarios y gastos del Tribunal, medianteprovidencia susceptible de recurso de reposición, la cual deberá ser consignada dentro de losdiez (10) días siguientes. Si el tercero no consigna oportunamente el proceso continuará yse decidirá sin su intervención.'

ARTICULO 128. RECHAZO. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012, publicada en el Diario OficialNo. 48.489 de 12 de julio de 2012. Empezará a regir tres (3) meses después de supromulgación.

- Artículo incorporado en el Decreto 1818 de 1998, artículo 164, publicado en el Diario OficialNo. 43.380, del 07 de septiembre de 1998, 'Por medio del cual se expide el Estatuto de losmecanismos alternativos de solución de conflictos'.

Jurisprudencia Vigencia

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Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, peroúnicamente en los cargos analizados mediante esa sentencia.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 446 de 1996:

ARTÍCULO 128. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución deConflictos, artículo 164.> El artículo 39 del Decreto 2279 de 1989 quedará así:

'Artículo 39. El Tribunal Superior rechazará de plano el recurso de anulación cuandoaparezca manifiesto que su interposición es extemporánea o cuando las causales nocorresponden a ninguna de las señaladas en el artículo anterior.

En el auto por medio del cual el Tribunal Superior avoque el conocimiento ordenará eltraslado sucesivo por cinco (5) días al recurrente para que lo sustente, y a la parte contrariapara que presente su alegato. Los traslados se surtirán en la Secretaría.

PARAGRAFO. Si no sustenta el recurso el Tribunal lo declarará desierto.'

ARTICULO 129. RECURSO DE ANULACION. <Artículo derogado por el artículo118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012, publicada en el Diario OficialNo. 48.489 de 12 de julio de 2012. Empezará a regir tres (3) meses después de supromulgación.

- Artículo incorporado en el Decreto 1818 de 1998, artículo 165, publicado en el Diario OficialNo. 43.380, del 07 de septiembre de 1998, 'Por medio del cual se expide el Estatuto de losmecanismos alternativos de solución de conflictos'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, peroúnicamente en los cargos analizados mediante esa sentencia.

- Aparte subrayado del texto original del Decreto 2279 de 1989 declarado EXEQUIBLE por laCorte Constitucional mediante Sentencia C-451-95 de 4 de octubre de 1995, MagistradoPonente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Este texto fue incluido en el texto modificado por laLey 446 de 1998.

Legislación Anterior

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Texto original de la Ley 446 de 1996:

ARTÍCULO 129. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución deConflictos, artículo 165.> El artículo 40 del Decreto 2279 de 1989, quedará así:

'Artículo 40. Vencido el término de los traslados, el Secretario, al día siguiente, pasará elexpediente al despacho para que se dicte sentencia, la cual deberá proferirse en el términode tres (3) meses. En la misma se liquidarán las costas y condenas a cargo de las partes,con arreglo a lo previsto para los procesos civiles.

Cuando prospere cualquiera de las causales señaladas en los numerales 1, 2, 4, 5 y 6 delartículo 38 del presente Decreto, declarará la nulidad del laudo. En los demás casos secorregirá o adicionará.

Cuando ninguna de las causales invocadas prospere, se declarará infundado el recurso y secondenará en costas al recurrente.

Si el recurso de nulidad prospera con fundamento en las causales 2, 4, 5 o 6 del citadoartículo 38, los árbitros no tendrán derecho a la segunda mitad de los honorarios.

PARAGRAFO 1o. La inobservancia o el vencimiento de los términos para ingresar elexpediente al despacho o para proferir sentencia constituirá falta disciplinaria.

PARAGRAFO 2o. De la ejecución del laudo conocerá la justicia ordinaria, conforme a lasreglas generales.'

TITULO III.

DE LA AMIGABLE COMPOSICION

ARTICULO 130. DEFINICION. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012, publicada en el Diario OficialNo. 48.489 de 12 de julio de 2012. Empezará a regir tres (3) meses después de supromulgación.

- Artículo incorporado en el Decreto 1818 de 1998, artículo 223, publicado en el Diario OficialNo. 43.380, del 07 de septiembre de 1998, 'Por medio del cual se expide el Estatuto de losmecanismos alternativos de solución de conflictos'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-330-12según Comunicado de Prensa de 9 de mayo de 2012, Magistrado Ponente Dr. HumbertoAntonio Sierra Porto.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, peroúnicamente en los cargos analizados mediante esa sentencia

Legislación Anterior

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Texto original de la Ley 446 de 1996:

ARTÍCULO 130. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución deConflictos, artículo 223.> La amigable composición es un mecanismo de solución deconflictos, por medio del cual dos o más particulares delegan en un tercero, denominadoamigable componedor, la facultad de precisar, con fuerza vinculante para ellas, el estado, laspartes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular. El amigable componedorpodrá ser singular o plural.

ARTICULO 131. EFECTOS. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012, publicada en el Diario OficialNo. 48.489 de 12 de julio de 2012. Empezará a regir tres (3) meses después de supromulgación.

- Artículo incorporado en el Decreto 1818 de 1998, artículo 224, publicado en el Diario OficialNo. 43.380, del 07 de septiembre de 1998, 'Por medio del cual se expide el Estatuto de losmecanismos alternativos de solución de conflictos'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-330-12según Comunicado de Prensa de 9 de mayo de 2012, Magistrado Ponente Dr. HumbertoAntonio Sierra Porto.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, peroúnicamente en los cargos analizados mediante esa sentencia

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 446 de 1996:

ARTÍCULO 131. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución deConflictos, artículo 224.> La decisión del amigable componedor producirá los efectos legalesrelativos a la transacción.

ARTICULO 132. DESIGNACION. <Artículo derogado por el artículo 118 de laLey 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012, publicada en el Diario OficialNo. 48.489 de 12 de julio de 2012. Empezará a regir tres (3) meses después de supromulgación.

- Artículo incorporado en el Decreto 1818 de 1998, artículo 225, publicado en el Diario OficialNo. 43.380, del 07 de septiembre de 1998, 'Por medio del cual se expide el Estatuto de losmecanismos alternativos de solución de conflictos'.

Jurisprudencia Vigencia

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Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-330-12según Comunicado de Prensa de 9 de mayo de 2012, Magistrado Ponente Dr. HumbertoAntonio Sierra Porto.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, peroúnicamente en los cargos analizados mediante esa sentencia

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 446 de 1996:

ARTÍCULO 132. <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución deConflictos, artículo 225.> Las partes podrán nombrar al amigable componedor directamenteo delegar en un tercero la designación. El tercero delegado por las partes para nombrar alamigable componedor puede ser una persona natural o jurídica.

PARTE IV.

DEL ACCESO EN MATERIA COMERCIAL Y FINANCIERO

 

TITULO I.

DEL EJERCICIO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES POR LASSUPERINTENDENCIAS

 

CAPITULO 1.

DEL RECONOCIMIENTO DE LA INEFICACIA

ARTICULO 133. COMPETENCIA. <Artículo incorporado en el Artículo 326Numeral 8o. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Esta incorporacióndetermina que el texto vigente es el artículo 326, Numeral 8o. del EstatutoOrgánico del Sistema Financiero, Sentencia C-930-06>

Notas de vigencia

- Artículo incorporado en el Artículo 326 Numeral 8o. del Estatuto Orgánico del SistemaFinanciero, por el Artículo 1o. del Decreto 28 de 1999, 'Por medio del cual se incorporan alEstatuto Orgánico del Sistema Financiero las disposiciones previstas en la Ley 446 de 1998',publicado en el Diario Oficial No. 43.335 de 8 de julio de 1998.

Jurisprudencia Vigencia

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Corte Constitucional:

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptademanda al haber sido éste incorporado en el EOSF, artículo 326 como numeral 8 por elartículo 1 del Decreto 28 de 1999,  y por consiguiente ser esta la norma vigente, medianteSentencia C-930-06 de 15 de noviembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Nilson PinillaPinilla.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1641-00del 29 de noviembre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero.Condicionándolo a que la competencia otorgada al funcionario no se refiera a temasdesarrollados en las normas aquí declaradas inexequibles (Artículo 51 de la Ley 510 de 1999,que modificó el Artículo 146 de la Ley 446 de 1998).

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, peroúnicamente en los cargos analizados mediante esa sentencia

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 446 de 1998:

ARTÍCULO 133. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 897 del Código de Comercio, lasSuperintendencias Bancaria, de Sociedades o de Valores podrán de oficio efectuar elreconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código deComercio. Así mismo, a falta de acuerdo de las partes sobre la ocurrencia de dichas causalesde ineficacia, podrá una de ellas solicitar a la respectiva Superintendencia su reconocimiento.En relación con las sociedades no vigiladas permanentemente por las referidas entidades, talfunción será asumida por la Superintendencia de Sociedades.

CAPITULO 2.

PERITOS

ARTICULO 134. DESIGNACION, POSESION Y RECUSACION. <Artículoincorporado en el Artículo 326 Numeral 8o. del Estatuto Orgánico del SistemaFinanciero>

Notas de vigencia

- Artículo incorporado en el Artículo 326 Numeral 8o. del Estatuto Orgánico del SistemaFinanciero, por el Artículo 1o. del Decreto 28 de 1999, 'Por medio del cual se incorporan alEstatuto Orgánico del Sistema Financiero las disposiciones previstas en la Ley 446 de 1998',publicado en el Diario Oficial No. 43.335 de 8 de julio de 1998.

Notas del Editor

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- En criterio del editor, en relación con la incorporación de este artículo en el Decreto 1818de 1998, debe tenerse en cuenta lo establecido por la Corte Constitucional en Sentencia C-558-92, M.P. Dr. Ciro Angarita Barón, cuyos apartes relevantes se transcriben acontinuación:

'... Incorporar sin sustituir, esto es, sin producir la derogatoria de las disposiciones legalesque se pretende subsumir en un régimen jurídico de imperativo cumplimiento, que puedeestar contenido en uno o varios textos, equivale a realizar labores de compilación carentesde fuerza vinculante, similares a las que efectúan los particulares. Significaría no ejercer unacompetencia de naturaleza eminentemente legislativa, como quiera que, lo que caracteriza ala función de regulación normativa desde el punto de vista material, es la creación deproposiciones jurídicas 'con fuerza de ley', esto es, la producción de normas jurídicasobligatorias, coercibles y vinculantes. La sustitución de las normas incorporadas es unafacultad inherente y consustancial a la de expedir estatutos orgánicos, códigos o cuerposlegales integrales como quiera que la incorporación a estos de las normas que conforman lalegislación existente sobre una determinada materia produce como obligada consecuencia,su derogatoria tácita ...'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1641-00del 29 de noviembre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero, peroúnicamente por los cargos estudiados en esta sentencia.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, peroúnicamente en los cargos analizados mediante esa sentencia

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 446 de 1998:

ARTÍCULO 134. Si para la solución de cualquiera de los conflictos de que conocen lasSuperintendencias en ejercicio de funciones jurisdiccionales, la respectiva Superintendenciarequiera de peritos, éstos serán designados por el Superintendente de listas que para talefecto elaborarán las Cámaras de Comercio, atendiendo las reglas establecidas en el artículo9o. del Código de Procedimiento Civil.

En uno u otro caso, los peritos tomarán posesión ante el Superintendente o su delegado. Losperitos pueden ser objeto de recusación, caso en el cual ésta se sujetará al procedimientoprevisto en el Código de Procedimiento Civil.

ARTICULO 135. DICTAMEN PERICIAL. <Artículo incorporado en el Artículo 326Numeral 8o. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero>

Notas de vigencia

- Artículo incorporado en el Artículo 326 Numeral 8o. del Estatuto Orgánico del SistemaFinanciero, por el Artículo 1o. del Decreto 28 de 1999, 'Por medio del cual se incorporan alEstatuto Orgánico del Sistema Financiero las disposiciones previstas en la Ley 446 de 1998',publicado en el Diario Oficial No. 43.335 de 8 de julio de 1998.

Notas del Editor

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- En criterio del editor, en relación con la incorporación de este artículo en el Decreto 1818de 1998, debe tenerse en cuenta lo establecido por la Corte Constitucional en Sentencia C-558-92, M.P. Dr. Ciro Angarita Barón, cuyos apartes relevantes se transcriben acontinuación:

'... Incorporar sin sustituir, esto es, sin producir la derogatoria de las disposiciones legalesque se pretende subsumir en un régimen jurídico de imperativo cumplimiento, que puedeestar contenido en uno o varios textos, equivale a realizar labores de compilación carentesde fuerza vinculante, similares a las que efectúan los particulares. Significaría no ejercer unacompetencia de naturaleza eminentemente legislativa, como quiera que, lo que caracteriza ala función de regulación normativa desde el punto de vista material, es la creación deproposiciones jurídicas 'con fuerza de ley', esto es, la producción de normas jurídicasobligatorias, coercibles y vinculantes. La sustitución de las normas incorporadas es unafacultad inherente y consustancial a la de expedir estatutos orgánicos, códigos o cuerposlegales integrales como quiera que la incorporación a estos de las normas que conforman lalegislación existente sobre una determinada materia produce como obligada consecuencia,su derogatoria tácita ...'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, peroúnicamente en los cargos analizados mediante esa sentencia

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 446 de 1998:

ARTÍCULO 135. Los peritos rendirán su dictamen dentro del término que fije elSuperintendente o su delegado en la diligencia de posesión. El Superintendente dará trasladodel dictamen a las partes por el término de tres (3) días dentro del cual podrán objetarloante el mismo funcionario por error grave o solicitar que se complemente o aclare, casos enlos cuales se aplicarán las reglas del Código de Procedimiento Civil.

Si no se presentaren objeciones o si, presentadas, se cumpliere el procedimiento pertinente,el dictamen así determinado obligará a las partes. Este acto no tendrá recurso alguno.

ARTICULO 136. DISCREPANCIA SOBRE PRECIO DE ALICUOTAS. <Artículoincorporado en el Artículo 326 Numeral 8o. del Estatuto Orgánico del SistemaFinanciero>

Notas de vigencia

- Artículo incorporado en el Artículo 326 Numeral 8o. del Estatuto Orgánico del SistemaFinanciero, por el Artículo 1o. del Decreto 28 de 1999, 'Por medio del cual se incorporan alEstatuto Orgánico del Sistema Financiero las disposiciones previstas en la Ley 446 de 1998',publicado en el Diario Oficial No. 43.335 de 8 de julio de 1998.

Notas del Editor

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- En criterio del editor, en relación con la incorporación de este artículo en el Decreto 1818de 1998, debe tenerse en cuenta lo establecido por la Corte Constitucional en Sentencia C-558-92, M.P. Dr. Ciro Angarita Barón, cuyos apartes relevantes se transcriben acontinuación:

'... Incorporar sin sustituir, esto es, sin producir la derogatoria de las disposiciones legalesque se pretende subsumir en un régimen jurídico de imperativo cumplimiento, que puedeestar contenido en uno o varios textos, equivale a realizar labores de compilación carentesde fuerza vinculante, similares a las que efectúan los particulares. Significaría no ejercer unacompetencia de naturaleza eminentemente legislativa, como quiera que, lo que caracteriza ala función de regulación normativa desde el punto de vista material, es la creación deproposiciones jurídicas 'con fuerza de ley', esto es, la producción de normas jurídicasobligatorias, coercibles y vinculantes. La sustitución de las normas incorporadas es unafacultad inherente y consustancial a la de expedir estatutos orgánicos, códigos o cuerposlegales integrales como quiera que la incorporación a estos de las normas que conforman lalegislación existente sobre una determinada materia produce como obligada consecuencia,su derogatoria tácita ...'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, peroúnicamente en los cargos analizados mediante esa sentencia

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 446 de 1998:

ARTÍCULO 136. Si con ocasión del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley odel ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones, cuotas sociales opartes de interés surgen discrepancias entre los asociados, o entre éstos y la sociedadrespecto al valor de las mismas, éste será fijado por peritos designados por las partes o ensu defecto por el Superintendente Bancario, de Sociedades o de Valores, en el caso desociedades sometidas a su vigilancia.

Tratándose de sociedades no sometidas a dicha vigilancia, la designación corresponderá alSuperintendente de Sociedades.

En uno u otro caso, se procederá conforme se indica en el artículo anterior.

TITULO II.

DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

 

CAPITULO 1.

IMPUGNACION DE DECISIONES

ARTICULO 137. COMPETENCIA. <Artículo derogado por el literal c) del artículo626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014. En lostérminos del numeral 6) del artículo 627, ver en Legislación Anterior el textovigente hasta esta fecha>

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Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012, 'por medio de lacual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones', publicada en elDiario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012. La derogatoria rige a partir del 1o. de enerode 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por los cargos formulados, por la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-833-06 de 11 de octubre de 2006, Magistrado Ponente Dr. JaimeAraújo Rentería.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, peroúnicamente en los cargos analizados mediante esa sentencia

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 446 de 1998:

ARTÍCULO 137. La impugnación de actos o decisiones de Asamblea de Accionistas o Juntasde Socios y de Juntas Directivas de Sociedades vigiladas por la Superintendencia deSociedades, podrán tramitarse mediante el proceso verbal sumario ante dichaSuperintendencia.

Con todo, la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que sederiven del acto o decisión que se declaren nulos será competencia exclusiva del Juez.

SECCION 1.

DISOLUCION DE SOCIEDADES

ARTICULO 138. DISCREPANCIAS SOBRE LAS CAUSALES. LaSuperintendencia de Sociedades podrá dirimir las discrepancias sobre la ocurrenciade causales de disolución de sociedades no sometidas a la vigilancia y control delEstado o que estándolo, la entidad respectiva no tenga dicha facultad. Lo anteriorpodrá solicitarse por cualquier asociado mediante escrito presentadopersonalmente por el interesado o su apoderado, junto con los anexos que por víareglamentaria determine el Gobierno Nacional.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, peroúnicamente en los cargos analizados mediante esa sentencia

ARTICULO 139. TRAMITE. Del escrito correspondiente se dará traslado a losdemás asociados por conducto del representante legal de la sociedad, por eltérmino de diez (10) días, dentro del cual podrán controvertir los fundamentos

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contenidos en la petición y aportar o solicitar las pruebas que considerennecesarias. Cuando los asociados sean más de cien (100), se publicará copia de lasolicitud en un diario de circulación nacional.

Dentro del mismo término señalado podrá la Asamblea o Junta de Socios declararla disolución y designar el liquidador si a ello hay lugar, y una vez formalizadaaquella y hechas las inscripciones correspondientes en el registro mercantil sedispondrá el archivo de la respectiva actuación administrativa. En todo caso dichadecisión podrá adoptarse por la Asamblea o Junta de Socios en cualquiermomento.

Si no se procede en la forma indicada en el inciso anterior, se dispondrá la prácticade las pruebas solicitadas y de aquellas que se consideren necesarias, en lostérminos consagrados en el artículo 58 del Código Contencioso Administrativo.Vencido el período probatorio, se adoptará la decisión correspondiente dentro delos treinta (30) días siguientes.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, peroúnicamente en los cargos analizados mediante esa sentencia

ARTICULO 140. DECLARACION DE DISOLUCION. Declarada la disolución porla Superintendencia de Sociedades, y en firme la providencia respectiva en la quedeberá disponerse su inscripción en el registro mercantil correspondiente al lugardonde la sociedad tenga su domicilio principal y en el de aquellos donde hayaestablecido sucursales, la sociedad dentro del término de veinte (20) díasdesignará al liquidador principal y suplente en la forma prevista en la ley o en losEstatutos. En el evento de que no se proceda de conformidad, dicha designación lahará la Superintendencia.

PARAGRAFO. El proceso liquidatorio correspondiente se adelantará sinintervención del Superintendente, sin perjuicio de las funciones de inspección ovigilancia asignadas a la Superintendencia de Sociedades.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, peroúnicamente en los cargos analizados mediante esa sentencia

TITULO III.

DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES<1>

CAPITULO 1.

PROTECCION DE ACCIONISTAS MINORITARIOS

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ARTICULO 141. PROTECCION DE LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS.Cualquier número de accionistas de una sociedad que participe en el mercadopúblico de valores que represente una cantidad de acciones no superior al diez porciento (10%) de las acciones en circulación y que no tenga representación dentrode la administración de una sociedad, podrá acudir ante la Superintendencia deValores<1>  cuando considere que sus derechos hayan sido lesionados directa oindirectamente por las decisiones de la Asamblea General de Accionistas o de laJunta Directiva o representantes legales de la sociedad.

PARAGRAFO. No obstante lo establecido en el presente artículo, la protección delos derechos de los accionistas minoritarios de una sociedad corresponderá enprimer término a los representantes legales y miembros de Junta Directiva de lasociedad cuando la decisión sea tomada por la Asamblea General de Accionistas, oa éstos cuando la decisión sea tomada por el representante legal o los miembrosde Junta Directiva de la misma

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, peroúnicamente en los cargos analizados mediante esa sentencia

ARTICULO 142. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES.<1>

 Previa evaluación de los hechos en que se fundamenta la petición de losaccionistas minoritarios y la determinación de las circunstancias, laSuperintendencia de Valores<1>  podrá adoptar las medidas que tiendan a evitar laviolación de los derechos y el restablecimiento del equilibrio y el principio deigualdad de trato entre las relaciones de los accionistas.

PARAGRAFO. Igualmente los accionistas minoritarios podrán acudir ante laSuperintendencia de Valores<1>  con el objeto de que ésta adopte las medidasnecesarias, cuando quiera que existan hechos o circunstancias que pongan enpeligro la protección de sus derechos, o hagan presumir la eventualidad de causarun perjuicio a la sociedad.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-672-99 del9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, peroúnicamente en los cargos analizados mediante esa sentencia

TITULO IV.

DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CAPITULO 1.

SOBRE COMPETENCIA DESLEAL

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Legislación ARP - Riesgos ProfesionalesISSN 2256-182XÚltima actualización: 10 de septiembre de 2014