tÍtulo i y ii
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Resumen ley de los recursos hidricos, sintesis de los titulos 1 y 2TRANSCRIPT
TTULO I y IIEl Sistema Nacional de Recursos Hdricos se crea con el fin de articular el accionar del Estado estableciendo espacios de concertacin y conduciendo la gestin por cuencas. Est integrado por: ANA, Ministerios (MINAB, MINAGRI, MINVIV, MINSA, MEM, De Produccin), Gobiernos regionales y locales, Organizaciones de usuarios y operadores de sectores hidrulicos, comunidades campesinas y nativas.La ANA (Autoridad Nacional del Agua) es un organismo adscrito al MINAGRI y a la vez el ente rector del Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos. Entre sus funciones est: Dictar normas, es la autoridad exclusiva para la administracin del agua, tiene presencia a nivel nacional, y tambin tiene competencia sobre la calidad y cantidad del agua.El Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca es una Unidad Tcnica del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca (CRHC) y por tanto, de naturaleza permanente desarrolla y ejecuta las labores tcnicas que permitan el adecuado funcionamiento del Consejo y tiene por objeto participar en el procesos de la elaboracin de los Planes de Gestin de los Recursos Hdricos de Cuenca (PGRHC). La Secretara Tcnica, funcionalmente depende del Presidente del Consejo de Recursos Hdricos y da cuenta de lo actuado al pleno del Consejo. Dentro de su limitacin tenemos a su mbito territorial conformado por cuenca hidrogrfica o grupos de cuencas hidrogrficas contiguas.
APLICACIN: PROYECTO CONGA-CAJAMARCA Un incumplimiento del Reglamento Nacional de la Ley de Recursos Hdricos N 29338, se dio en el departamento de Cajamarca con el proyecto Conga en donde el artculo 25 establece que los Gobiernos Regionales intervienen en la elaboracin de los planes de gestin de recursos hdricos, siendo la Autoridad Nacional del Agua la encargada de velar por la proteccin del agua, sus fuentes, ecosistemas y bienes naturales asociados. En virtud de ello, es la Autoridad Nacional del Agua en coordinacin con la autoridad ambiental y las autoridades sectoriales correspondientes, quien puede declarar las zonas intangibles, ms no los Gobiernos regionales.