titulo i del reglamento loei-ecuador
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Sintesis del Capìtulo I a la ley de Educaciòn del EcuadorTRANSCRIPT
Titulo IDel Sistema Educativo Nacional
Capítulo IDel consejo Nacional de Educación
Art. 1 Silla VacíaLas sesiones del Consejo Nacional de Educación son publicas.
En ellas habrá una silla vacía.
Esta es para que un miembro de la comunidad la use y se una al debate y a las decisiones.
Sin son varios los que desean usarla, se votara entre ellos.
Art. 2 Cuorum
Se requiere la mitad mas uno de los miembros.
El titular de la Autoridad Educativa Nacional es obligatoria.
Las resoluciones se toman con el voto de dos tercios de los miembros.
Capítulo IIDe los niveles de Gestion del Sistema Nacional de
Educación
Art. 3 Nivel distrital intercultural y bilingüe
Es un nivel de Gestión desconcentrado
Asegura calidad, cobertura, desarrolla proyectos y programas educativos.
Planifica oferta educativa, coordina acciones de los circuitos educativos.
Oferta servicios a la comunidad para fortalecer equidad e inclusión.
Art. 3 Nivel distrital intercultural y bilingüe
Le corresponde un territorio definido por la Autoridad Educativa Nacional
Desarrolla su Gestion a través de las direcciones distritales.
Facultades especificas serán definidas por la normativa que expida la Autoridad Educativa Nacional.
Art.4 Nivel del circuito intercultural bilingüe.
Nivel de Gestion desconcentrado
Garantiza el correcto funcionamiento administrativo, financiero y técnico y pedagógico de las instituciones del circuito.
El administrador del circuito se encarga de lo administrativo y financiero.
El Consejo Académico se encarga de lo Académico.
Art.5 El Consejo Académico.
De acuerdo a problemática social y necesidad local propone acciones educativas.
Esta asegurada la presencia intercultural bilingüe en sitios donde sean minoría.
Consta de un presidente y un secretario elegidos por votación mayoritaria
Art.6 Requisitos para ser miembro
Del consejo académicoTitulo de 4to nivel
Experiencia docente de 5 años
No haber sido sancionado
No estar con sumario administrativo al momento de las elecciones.
Estar en goce de derechos de participación
Ser docente o directivo.
Art.7 requisitos para ser administradorDel Circuito.
Titulo de tercer nivel en ciencias económicas
Por lo menos 5 años de experiencia administrativa
No haber sido sancionado
No estar en sumario administrativo al momento de la elección
Estar en goce de los derechos de participación
Art.8 funciones del administrador del circuito
educativo.
Disponer de la elaboración, registro e inventario de los bienes del circuito.
Procurar seguridad de los bienes.
Optimizar los puestos del personal.
Coordinar con instituciones publicas la prestación de servicios de carácter social
Capítulo IIIDel Currículo Nacional
Art.9 obligatoriedad.
Obligatorio en todas las instituciones educativas del país.
Referente obligatorio para textos, material didáctico y evaluaciones.
Art.10 Adaptaciones Curriculares.
El currículo puede complementarse de acuerdo a especificaciones culturales y peculiaridades de las instituciones educativas del sistema.
Instituciones educativas pueden innovar y presentar proyectos de calidad teniendo como base el currículo nacional.
Implementaciones aprueba consejo académico del circuito y autoridad zonal correspondiente.
Art.11 Contenido.
Contiene los conocimientos básicos obligatorios y los lineamientos técnicos y pedagógicos para su aplicación.
Además los ejes transversales, los objetivos de cada asignatura y los perfiles de salida de cada nivel y modalidad.
El Currículo NacionalEl Currículo Nacional
Art.12 Elección de Textos
Son libres de elegir textos que mas se adecuen a su filosofía.
Los textos tienen que tener una certificación curricular que garantice su alineación al currículo nacional.
Si reciben textos del estado no deben solicitar otros textos de la sumisas asignaturas.
Instituciones que no reciben textos por parte del estadoInstituciones que no reciben textos por parte del estado
Art.13 Certificación curricular
Avala que los textos cumplen con el currículo nacional obligatorio
Los libros de texto que los tengan pueden ser usado por las instituciones pero no se consideran oficiales ni obligatorios.
La certificación curricular es emitida por la autoridad por un acuerdo ministerial y dura tres (3) años.