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TITULO I CONSTITUCIÓN. DENOMINACIÓN Y FINES DE LA ASOCIACION Articulo 1º) En la ciudad de Salta, a los veintidós días del mes de Octubre del año Dos Mil Uno, queda constituida una Asociación integrada exclusivamente por profesionales que posean el título de Bioquímicos, otorgados o revalidados por una Universidad Nacional Argentina, y que se denominará ASOCIACION BIO- QUÍMICA DE SALTA, los profesionales que la compongan deberán estar matricu- lados en el Colegio de Bioquímicos de Salta y tener su domicilio real en la provin- cia de Salta.- Artículo 2º) La Asociación Bioquímica de Salta tendrá su sede en la Ciu- dad Capital, pudiendo nombrar uno o más representantes bioquímicos en cual- quier ciudad del interior de la provincia para velar por estos Estatutos y el cumpli- miento de las disposiciones que establezca la Asociación.- Articulo 3º) Los fines y objetivos de la Asociación Bioquímica de Salta, son los siguientes: a) Defender los intereses de la profesión, y propender al desarrollo y perfeccionamiento de la misma, manteniendo una información cultural entre los asociados y entidades científicas y celebrando reuniones y conferencias.- b) Propugnar por un respaldo legal para el ejercicio profesional bioquí- mico, aspirando a una fiscalización efectiva y permanente y gestionando ante los poderes públicos la adopción de medidas de interés para la profesión.- c) Propender al mantenimiento del nivel profesional que al sector bio- química corresponde dentro de las Ciencias de la Salud.- d) Fomentar el espíritu solidario, la protección mutua y la consideración recíproca entre sus asociados y colegas.- e) Vincular sus actividades al medio social para cooperar a su mejora- miento cultural, a la divulgación de las ciencias y conocimiento del verdadero pa- pel profesional de la bioquímica.- f) Gestionar la representación de los asociados ante los organis- mos públicos o privados.- g) Mantener vínculos permanentes con otras entidades similares del país o del extranjero, como así mismo, relacionarse con otras asociaciones pro- fesionales y/o colegios.- h) Propender al espíritu de solidaridad y unión como esquema esencial de trabajo ante Obras Sociales, Mutuales, Prepagas, etc.-

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TITULO I

CONSTITUCIÓN. DENOMINACIÓN Y FINES DE LA ASOCIACION

Articulo 1º) En la ciudad de Salta, a los veintidós días del mes de Octubre

del año Dos Mil Uno, queda constituida una Asociación integrada exclusivamente

por profesionales que posean el título de Bioquímicos, otorgados o revalidados por

una Universidad Nacional Argentina, y que se denominará ASOCIACION BIO-

QUÍMICA DE SALTA , los profesionales que la compongan deberán estar matricu-

lados en el Colegio de Bioquímicos de Salta y tener su domicilio real en la provin-

cia de Salta.-

Artículo 2º) La Asociación Bioquímica de Salta tendrá su sede en la Ciu-

dad Capital, pudiendo nombrar uno o más representantes bioquímicos en cual-

quier ciudad del interior de la provincia para velar por estos Estatutos y el cumpli-

miento de las disposiciones que establezca la Asociación.-

Articulo 3º) Los fines y objetivos de la Asociación Bioquímica de Salta, son

los siguientes:

a) Defender los intereses de la profesión, y propender al desarrollo y

perfeccionamiento de la misma, manteniendo una información cultural entre los

asociados y entidades científicas y celebrando reuniones y conferencias.-

b) Propugnar por un respaldo legal para el ejercicio profesional bioquí-

mico, aspirando a una fiscalización efectiva y permanente y gestionando ante los

poderes públicos la adopción de medidas de interés para la profesión.-

c) Propender al mantenimiento del nivel profesional que al sector bio-

química corresponde dentro de las Ciencias de la Salud.-

d) Fomentar el espíritu solidario, la protección mutua y la consideración

recíproca entre sus asociados y colegas.-

e) Vincular sus actividades al medio social para cooperar a su mejora-

miento cultural, a la divulgación de las ciencias y conocimiento del verdadero pa-

pel profesional de la bioquímica.-

f) Gestionar la representación de los asociados ante los organis-

mos públicos o privados.-

g) Mantener vínculos permanentes con otras entidades similares del

país o del extranjero, como así mismo, relacionarse con otras asociaciones pro-

fesionales y/o colegios .-

h) Propender al espíritu de solidaridad y unión como esquema esencial

de trabajo ante Obras Sociales, Mutuales, Prepagas, etc.-

i) Asegurar el libre debate en el seno de la institución de acuerdo con

los fines y en concordancia con los intereses de la misma.-

j) Jerarquizar la profesión bioquímica ante la población en general y los

poderes públicos.-

k) Gestionar el reconocimiento del ejercicio de la profesión a favor

exclusivo de los bioquímicos.-

l) Obtener que el ejercicio profesional para Obras Sociales, Mutuales,

Clínicas, y otras entidades prestatarias se realice en base a contratos celebrados

por la Asociación, respetando siempre la libre elección del profesional bioquímico

que figure dentro del padrón de asociados.-

ll) Obtener la vigencia plena del principio de libre elección del profesio-

nal por parte del paciente.-

m) Lograr por parte de los profesionales bioquímicos la decisión de fac-

turar y percibir los honorarios de prestaciones a Obras Sociales, Mutuales, Clíni-

cas y otras entidades prestadoras a través de la Asociación Bioquímica de Salta.-

n) Propender que todo el ejercicio de la profesión bioquímica, como su

contratación y cobro de las prestaciones efectuadas a pacientes de Obras Socia-

les, Mutuales, Prepagas, etc. con convenio con la Asociación sean efectuadas por

profesionales asociados.-

ñ) Procurar que todos los laboratorios sean de exclusiva propiedad de

los bioquímicos asociados y de existir configurado aquel como asociación, so-

ciedad, que sea también constituida en su totalidad por bioquímicos asociados.

o) Obtener por todos los medios la erradicación definitiva de la partici-

pación de honorarios en detrimento de la población enferma y de la dignidad pro-

fesional, personal y asociativa, realizando contratos con la entidades prestatarias

donde se establezcan taxativamente auditorias compartidas a los fines de descu-

brir e imponer las sanciones que se establecen en este E statuto

a quienes incurran en tales prácticas.-

p) Lograr la erradicación definitiva de los locales no autorizados para la

toma de muestras.-

q) Mantener el Fondo de Asistencia Social para cumplimentar los fines

para lo que ha sido creado el que podrá adecuarse a los nuevos tipos de benefi-

cios que converjan a ese fin.-

r) Crear bajo su dependencia, o con el concurso o cualquier forma de

participación con otra entidad o asociación profesional prestadora de la salud, sis-

temas de pre-pago y/o capacitación y/o cualquier modalidad lícita, para la cobertu-

ra asistencia de la población.-

s) Defender los derechos de sus asociados, tanto en el ámbito público

como en el privado, como persona, como profesional y como empleado, en tanto

su defensa tenga relación con los objetivos y fines de este Estatuto.-

t) Velar por el fiel cumplimiento de las normas éticas y gremiales que

en este cuerpo normativo se señala , ejerciendo el pertinente poder

disciplinario que faculta este Estatuto Social , con intervención de la

Comisión Directiva y del Honorable Tribunal de Honor, cuando correspondiere.

Asimismo podrá modificar y reglamentar el Procedimiento Reglamentario

Disciplinario a los efectos de adecuarlos a la realidad, o adoptará algunos

preexistentes que convenga a sus intereses sin perjuicio de también aplicar las

normas que el Estado Provincial dicte sobre el particular.-

u) Representar a todos los asociados en las contrataciones de cobertu-

ra médicas asistenciales, prácticas bioquímicas en general dentro del marco de

incumbencias profesionales, con el Estado Nacional, Provincial, Municipal, Seguri-

dad Social, Entidades Públicas o Privadas etc., cumplimentando los requisitos que

la normativa exija.-

v) Propender que las Obras Sociales, Mutuales, Prepagas, etc. vincula-

dos a contratos prestacionales con la ABS, tengan incorporados los padrones de

los laboratorios para que aquellas puedan informar a sus afiliados.-

TITULO II

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION BIOQUIMICA DE SALTA

Artículo 4º) El patrimonio de la Asociación Bioquímica de Salta compondrá

de:

a) Todos los bienes que posee y en adelante adquiera por cualquier

título, así como de las Rentas que los mismos produzcan.-

b) De las cuotas que abones los asociados.-

c) De las donaciones, herencias o legados que se le acuerden.-

d) De lo producido por cualquier otro concepto lícito.-

e) De los importes que se le descuenten a los bioquímicos, por la factu-

ración y liquidación de sus honorarios.-

Artículo 5º) Los fondos sociales deberán ser depositados en bancos Ofi-

ciales locales, Bancos Cooperativos o Bancos de trayectoria reconocida, a nombre

de la Asociación Bioquímica de Salta, a la orden conjunta del Presidente, Vice-

Presidente, Tesorero y Pro-Tesorero, quedando autorizados cualquiera de los

nombrados para librar cheques y/o cualquier otra movilización de fondos que auto-

rizare la legislación vigente en ese momento.-

TITULO III

DE LOS SOCIOS

Artículo 6º) La Asociación Bioquímica de Salta, estará formada por socios

Fundadores, Vitalicios, Honorarios, Activos y Adherentes.-

Artículo 7º) Son socios fundadores los que hayan firmado el acta de fun-

dación de esta Asociación y tienen los mismos derechos y obligaciones que los

socios activos.-

Artículo 8º) Son socios vitalicios los que hayan permanecido como socios

activos durante 30 (treinta) años continuos desde su inscripción como socio activo.

No pagarán la cuota social salvo aquellas que le permita usufructuar los beneficios

institucionales y del FAS, y gozarán de los mismos derechos y deberes que los

activos.-

Artículo 9º) Son socios honorarios aquellas personas que por sus condi-

ciones relevantes hayan contribuido al progreso de la ciencia y de la profesión

bioquímica. Serán propuestos por la Comisión Directiva y designados por la

Asamblea. No pagarán cuota y gozarán de los derechos y obligaciones reglamen-

tados para tal fin. Carecerán del derecho al sufragio activo.-

Artículo 10º) Para ser socio activo se requiere:

a) Poseer título de bioquímico.-

b) Presentar la solicitud de admisión con los datos personales en la que

deberá expresar que conoce y acepta libremente el presente Estatuto y demás

Reglamentos en vigencia, número de matrícula profesional del Colegio de Bioquí-

micos de la Provincia de Salta, firma de un socio presentante, asumir el compro-

miso de cumplir con sus obligaciones como socio y acatar las directivas estatuta-

rias, resoluciones de comisión directiva, asamblearias y Fondo de Asistencia So-

cial -FAS- y disposiciones que gremialmente adopten las autoridades de la Institu-

ción.-

c) Tener antecedentes honorables dentro del ámbito de actuación

público y privado.-

d) Abonar una cuota de ingreso.-

e) Abonar la cuota mensual.-

Artículo 11º) Serán Socios Adherentes aquellos nuevos profesionales

bioquímicos que manifiesten su interés de pertenecer a la ABS, y que no se

desempeñen como directores técnicos de laboratorios bioquímicos, ni facturen

prácticas bioquímicas. A estos profesionales se les admitirá como socios en esta

categoría sin pagar cuota de ingreso, pero en caso de habilitar laboratorio, ser

director técnico o haber facturado o facturar prácticas bioquímicas,

automáticamente revestirá la categoría de socio activo establecida en el Art. 13,

debiendo abonar la cuota de ingreso.

Artículo 12º) Para ser Socio Adherente se requiere:

a) Poseer título de bioquímico.-

b) Tener antecedentes honorables y no haber cometido con anterioridad

hechos o actos no acordes con las normas vigentes en esta Asociación.

c) Ser presentado por un socio activo pleno y aceptado por la Comisión

Directiva por votación de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes como

mínimo.

d) En la solicitud de inscripción deberá expresar que conoce y acepta

libremente el presente Estatuto y demás Reglamentos en vigencia, emanados de

Comisión Directiva o Asambleas, comprometiéndose a respetar y obedecer toda

futura disposición de las mismas, constituyendo la violación a las obligaciones

contenidas en tal normativa, falta grave.-

Artículo 13º) Para acceder a los beneficios institucionales, el Socio tiene el

deber y la obligación de estar al día con tesorería.

Artículo 14º) Un socio podrá solicitar licencia, por enfermedad debidamente

comprobada o causa (efectivamente) justificada, o cuando deba ausentarse de la

provincia por más de tres (3) meses y por un máximo de un (1) año por razones

(verdaderamente) demostradas, la misma no podrá exceder los tres (3) años y su

tratamiento será en Comisión Directiva y deberá aprobarse por el voto de los dos

tercios (2/3) de los presentes. La renovación de la licencia deberá realizarse por

escrito y presentarse quince (15) días corridos antes de su finalización.

Artículo 15º) Los Socios están obligados a comunicar por escrito a

Secretaría todo cambio de domicilio dentro de los quince (15) días corridos de

efectuada la misma. De no hacerlo, se tendrá a la Secretaría de la Asociación

Bioquímica de Salta, como domicilio hábil para todas las informaciones y/o

comunicaciones institucionales.

Artículo 16º) Son obligaciones y derechos de los socios activos:

a) Llenar la ficha de afiliación, sin falsear los datos que allí se enume-

ren.

b) Fijar domicilio y dar cuenta de su cambio.-

c) Abonar puntualmente las cuotas sociales y la correspondiente al

complejo deportivo.

d) Presentar la renuncia por escrito, debiendo hallarse al día con sus

pagos.

e) Respetar y cumplir estos estatutos y los reglamentos y disposiciones

de la Asamblea y de la Comisión directiva.-

f) Desempeñar las funciones y gestiones que la Asociación Bioquímica

de Salta le encomiende, salvo caso de impedimento.-

g) Presentar por escrito a la Comisión Directiva ideas y proyectos de uti-

lidad que encuadren dentro de los fines de la Asociación.-

h) Asistir a las Asambleas, deliberar, votar en las mismas, elegir y ser

electo para ocupar cargos directivos, con las limitaciones fijadas por el estatuto. El

socio activo tiene derecho a un voto, siendo el mismo personal e indelegable.-

i) Tener libre acceso a las dependencias de la institución y uso y goce

de los beneficios establecidos en los estatutos y sus reglamentaciones.-

j) Informar por escrito a la Comisión Directiva cualquier situación que

se produjera y que lo inhabilitara para continuar siendo socio.-

k) Informar a la Asociación Bioquímica de Salta la apertura del o de los

laboratorios de su propiedad y asociar a los respectivos directores técnicos en

función de lo dispuesto en los inc. p) y v) del art. 3º.

Artículo 17º) Son obligaciones y derechos de los socios adherentes:

a) Llenar la ficha de afiliación, sin falsear los datos que allí se enume-

ren.

b) Pagar las cuotas sociales igual a las que abona el socio activo.

c) Fijar domicilio y dar cuenta de su cambio.-

d) Respetar y cumplir estos estatutos, los reglamentos y disposiciones

de la Asociación, de la Comisión Directiva y los que establezca la Asamblea.

e) Tienen voz, pero no voto en las Asambleas como en las reuniones de

CD, a la que fueren invitados o participen voluntariamente.

Artículo 18º) Un socio pierde el derecho como socio de la Asociación Bio-

química de Salta, en los siguientes casos:

a) Renuncia presentada por escrito.-

b) Falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas.

En caso de mora la Comisión Directiva deberá intimar fehacientemente al

asociado a regularizar su situación en el plazo de cinco (5) días hábiles de la fecha

de notificación. Si la regularización no se produjera dentro del término antes fijado

la Comisión Directiva excluirá al socio moroso, quién para solicitar su reingreso a

la Asociación Bioquímica de Salta, deberá abonar el total de lo adeudado según

valores del día, más los intereses que la HCD fije al respecto.-

Artículo 19º) Los Socios comprendidos en el inc. b) del artículo anterior,

para reintegrarse automáticamente a la Institución, deberán abonar la totalidad de

las mensualidades adeudadas a valores actualizados. En caso de plan de pago

pautado no podrá reincidir en esta conducta ya que de no cumplir con éste, una

vez intimado el abono por medio de comunicación fehaciente, podrá ser dado de

baja por la Comisión Directiva. Asimismo tendrá una pérdida de antigüedad pro-

porcional al tiempo de morosidad más la mitad.-

Artículo 20º) Son causales de expulsión de los socios:

a) Violación de los fines y normas del presente Estatuto, como de deci-

siones de la Asamblea.-

b) Faltar a las reglas éticas y deontológicas bioquímicas que existan o

puedan establecerse y/o reglamentarse.-

c) Haber cometido actos de deshonestidad o engaño o tratar de falsear

información en contra de la Asociación para obtener un beneficio económico.-

d) Hacer voluntariamente daño a la imagen de la Asociación, provocar

desordenes graves en su seno, observar una conducta notoriamente perjudicial a

los intereses de la Asociación.-

e) Haber incurrido en actos de inconducta gremial, incumpliendo a la

obligación asumida en el Art. 10 Inc. b).-

f) Presentar como propias a la ABS para su facturación, órdenes de

análisis bioquímicos de profesionales bioquímicos y/o directores técnicos de labo-

ratorios no asociados a la Institución.

g) Hacerse acreedor de una pena infamante, impuesta por los Tribuna-

les de Justicia.

h) Haber iniciado juicio contra la Asociación sin causa justificada de-

mostrada judicialmente.

i) En el caso de los socios adherentes, podrán ser expulsados ante la

sola determinación de la HCD, requiriendo para ello el voto de la 2/3 partes de sus

miembros activos.

Artículo 21º) Los Socios podrán ser sancionados disciplinariamente por

incumplimiento de normas estatutarias y resoluciones de Asambleas por fallo del

Tribunal de Honor, de acuerdo a la gravedad de la falta con:

a) Llamado de atención

b) Suspensión

c) Expulsión

La suspensión producirá una limitación de los derechos, pero no de las

obligaciones como Socio Activo. Sólo tendrá vigentes los seguros de vida, de mala

praxis, de alta complejidad médica y subsidio por sepelio. El tiempo podrá

establecerse desde uno (1) a doce (12) meses.

Artículo 22º) Este fallo que ejecutará la Comisión Directiva podrá ser

apelado mediante presentación por escrito por el interesado ante una Asamblea

Extraordinaria convocada a tal fin por la Comisión Directiva. Dicho pedido deberá

presentarse dentro de los cinco (5) días de habersele notificado el fallo.

TITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

CAPÍTULO I

Artículo 23º) Las asambleas de asociados serán Ordinarias o Extraordina-

rias.-

Artículo 24º) Las Asambleas Ordinarias se realizarán anualmente en el mes

de Mayo con el objeto de considerar:

a) Analizar, aprobar, modificar o rechazar la memoria, Balance Anual y

demás documentación contable.-

b) Informe del Órgano de Fiscalización.-

c) Elección del Órgano de Fiscalización.-

d) Elección de los miembros de Comisión Directiva.-

e) Tratar cualquier asunto mencionado en el orden del día.-

f) Elección de dos socios para suscribir el Acta de Asamblea.-

Artículo 25º) Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas:

a) Cuando lo estime conveniente la Comisión Directiva.-

b) Cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización.-

c) Cuando lo solicite el 20% de los socios con derecho a voto y que

estén al día con el pago de sus cuotas.-

d) Cuando se reformen los estatutos.-

e) Para enajenar o gravar bienes inmuebles.-

f) En el impuesto del Art. 21º, sólo si recayere fallo de expulsión o de

suspensión mayor de cuatro (4) meses, dictado por el Tribunal de Honor.-

Artículo 26º) En las Asambleas no podrá tratarse asuntos que no figuren en

el Orden del día. Los temas a tratarse, las fechas y horas de la convocatoria se

harán conocer con quince (15) días hábiles de anticipación. Deberán publicarse

por dos (2) veces en un diario local y por una (1) vez en el Boletín Oficial y comu-

nicar a Inspección de Sociedades remitiendo un ejemplar de cada publicación.-

Artículo 27º) No habiendo obtenido quórum de la mitad mas uno de los so-

cios, las Asambleas se celebrarán una hora después de la fijada en la convocato-

ria con el número de socios presentes.-

Artículo 28º) Tratándose de Asamblea para Reforma de Estatuto, el Quó-

rum de las Asambleas será la mitad más uno de los socios con derecho a voto,

transcurrida una hora de la fijada en la citación, sin obtener quórum, podrá sesio-

nar válidamente con la presencia del 10% de los socios con derecho a voto.

Artículo 29º) No podrán tomar parte de las Asambleas los asociados que

adeudaren a la fecha de la realización más de una cuota social.-

Artículo 30º) Todas las resoluciones de las Asambleas, sean estas Ordina-

rias o Extraordinarias se adoptarán por simple mayoría de votos, en tanto en otra

norma de este Estatuto no se disponga lo contrario.-

Artículos 31º) La Mesa Directiva será la misma que la de la Comisión Direc-

tiva, a menos que la Asamblea resuelva lo contrario.-

Artículo 32º) El Presidente podrá intervenir en el debate, delegando la Pre-

sidencia en la persona que corresponda sustituirlo y solo tiene voto en caso de

doble empate.-

Artículo 33º) Puesto a votación un asunto, si resultara empatado, se reabrirá su

discusión, si en la segunda votación repitiera el empate, el Presidente decide con

su voto.-

CAPÍTULO II

DE LAS REGLAS DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN

Artículo 34º) En todas las Asambleas el Presidente abrirá y levantará la se-

sión y dirigirá las discusiones. El secretario tomará notas, llevará los turnos y con-

tará los votos.-

Artículo 35º) Los asuntos a considerarse serán únicamente los incluidos en

el respectivo Orden del Día.-

Artículo 36º) Toda moción debe ser apoyada por lo menos por un Miembro

presente para poder presentarse a consideración de la Asamblea.-

Artículo 37º) Cuando un asunto está ya sometido a la Asamblea no puede

pasarse a otro sin haber resuelto antes el primero. Se exceptúan de esta disposi-

ción las mociones llamadas previas y de orden.-

Artículo 38º) Son cuestiones de orden las que se susciten respecto a los

derechos y privilegios de la Asamblea y de sus miembros, con motivo de disturbios

e interrupciones o cuestiones personales. Estas mociones de orden son tratadas

sobre tablas y una vez resueltas se proseguirá con la discusión del tema suspen-

dido.-

Artículo 39º) Son cuestiones previas:

a) Que se levante la sesión;

b) Que se aplace un asunto por tiempo indeterminado;

c) Que se aclare que no hay lugar a deliberar;

d) Que se cierre o se declare libre el debate:

e) Cualquier moción previa apoyada por dos miembros, se votará sobre ta-

blas.

Artículo 40º) Si se presentare simultáneamente una moción previa y una de

orden, se dará preferencia a ésta última.-

Artículo 41º) El Presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro que

éste hablando de algún tema extraño al asunto en discusión.-

Artículo 42º) Es obligatorio pedir la palabra en voz alta y nunca por medio

de signos.-

Artículo 43º) Un miembro de la Asamblea podrá hacer uso de la palabra

dos veces salvo que se declare libre el debate. El socio que sostiene la discusión

general de un proyecto en nombre de una comisión o que sea autor de él, tendrá

derecho a usar tres veces la palabra.-

Artículo 44º) Si dos miembros pidieran a un tiempo la palabra, la Presiden-

cia la concederá al que aún no hubiera hablado, y si ambos estuvieran en las

mismas condiciones se dará preferencia al que vaya a refutar al último orador.-

Artículo 45º) Cuando varios socios pidan a la vez la palabra se le conce-

derá primero al que no hubiera hecho uso de ella.-

Artículo 46º) Todo asunto será tratado primero en general y luego en parti-

cular.-

Artículo 47º) En los debates hay que atenerse al punto en discusión y guar-

dar el orden debido, pudiendo la Presidencia llamar al orden al orador y retirársele

la palabra si fuera preciso. Si la pena fuera definitiva, deberá ser resuelta por la

misma Asamblea.-

Artículo 48º) La discusión en todas las Asambleas es libre para todos los

socios y si no fuere agotada en una sola sesión, podrá ser aplazada para una fe-

cha próxima dentro de los treinta (30) días corridos siguientes.-

Artículo 49º) Tienen derecho al voto en las asambleas, los Socios Activos

con más de cuatro (4) meses de asociados.-

Artículo 50º) Para poder ejercer el derecho al voto todo socio debe estar al

día con Tesorería, por lo menos ocho (8) días hábiles antes de la fecha en que se

realice la Asamblea.-

Artículo 51º) Regirá el voto secreto para la elección de los miembros de la

Comisión Directiva, Tribunal de Honor y Órgano de Fiscalización. La Junta Electo-

ral establecerá, adecuará y comunicará el reglamento que regirá esta elección.-

Artículo 52º) Regirá el voto por signos en todos los demás casos, cuando la

Asamblea así lo resuelva, la votación podrá hacerse nominalmente.-

Artículo 53º) Regirán la mayoría de los dos tercios (2/3) de los presentes

para resolver los siguientes asuntos:

a) Para modificar Estatutos, para reconsiderar cualquier cuestión.

b) Para exonerar algún socio.-

c) Para censurar la actitud de algún miembro de la Comisión Directiva,

para retirar la palabra de un orador.-

d) Para nombrar Socios Honorarios.-

e) Para la consideración de problemas que atañen a la estabilidad de la

entidad y supervivencia de la misma.-

Artículo 54º) Regirá como mayoría legal el voto de la mitad más uno de los

miembros presentes con derecho al voto, para todos los casos no establecidos en

el Art. 53º.-

TITULO V

DISOLUCION

Artículo 55º) La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación

Bioquímica de Salta mientras existan un mínimo del cinco por ciento (5%) de aso-

ciados activos dispuestos a sostenerla quienes en tal caso se comprometerán a

preservar el cumplimiento de los objetivos sociales.-

Artículo 56º) En caso de disolución, todos los bienes, muebles e inmuebles

de la Asociación serán destinados a una entidad de beneficencia u hospital públi-

cos determinado por Asamblea. Dichas Entidades deben encontrarse exentas del

impuesto a las ganancias y reconocidas por la AFIP (DGI) -Ley 20.268-.-

TITULO VI

DE LA COMISION DIRECTIVA

CAPÍTULO I

Artículo 57º) La Asociación Bioquímica de Salta será administrada, dirigida

y representada por una Comisión Directiva Compuesta por Presidente; Vice-

Presidente; Secretario; Pro-Secretario; Tesorero; Pro-Tesorero; Tres Vocales Titu-

lares y Tres Vocales Suplentes. A los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Se-

cretario, Pro-Secretario, Tesorero y Pro-Tesorero se le reconocerán gastos de re-

presentación por las funciones que desempeñan debidamente aprobados por

Asamblea de Asociados.-

Artículo 58º) El Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario,

Tesorero, Pro-Tesorero, Vocales Titulares, Vocales suplentes, durarán dos (2)

años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo por un periodo

más. Las elecciones se realizarán en Asambleas Ordinarias por votación secreta

y por listas oficializadas, quedando la Comisión Directiva facultada a designar un

Tribunal Electoral, el cual deberá dictar el Reglamento Electoral. Podrán integral

las listas quienes reúnan las condiciones del Artículo 59º.-

Artículo 59º) Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere:

a) Ser Socio, con una antigüedad de cinco (5) años o mas.-

b) No percibir emolumentos o sueldo de la Asociación.-

c) No tener deuda con la Asociación.-

d) No estar sujeto a proceso ni condenados por delitos dolosos.-

e) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.-

f) No haber sido expulsado ni suspendido de la Asociación Bioquímica

de Salta, ni de otra institución del País.-

g) No ejercer cargo incompatible con las funciones inherentes a las pro-

pias de la Comisión Directiva de la Asociación Bioquímica de Salta, tanto público

como privado.-

h) No desempeñar funciones ejecutivas (Presidente, Secretario, Tesore-

ro) en el Colegio de Bioquímicos de Salta, en la Caja de Seguridad Social para

Odontólogos y Bioquímicos de Salta y en la Cooperativa Bioquímica de Salta.

Artículo 60º) La Comisión Directiva fijará los días y horas para funcionar no

requiriéndose citación para las sesiones Ordinarias. Las sesiones Extraordinarias

se realizarán por convocatoria de Presidente, o a pedido de la mitad más uno de

los miembros titulares o del Órgano de Fiscalización.-

Artículo 61º) Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Cumplir con estos Estatutos, los Reglamentos, las Resoluciones de

la Asamblea y las suyas propias.-

b) Administrar el Patrimonio de la Asociación.-

c) Convocar a Asamblea.-

d) La Comisión Directiva está facultada para reglamentar la distribución

y destino de los fondos.-

e) Nombrar y remover el personal y fijar su remuneración.-

f) Llevar los libros requeridos por la Ley.-

g) Confeccionar la Memoria, Balance, Inventario, etc., presentarlos a la

Asamblea y contar con una Auditoría Externa Contable permanente.-

h) Nombrar Comisiones y Sub-Comisiones Internas.-

i) Distribuir las tareas y dictar la reglamentación interna de la Comi-

sión.-

j) Fijar las cuotas de ingreso, las mensuales de los socios y el porcen-

tual a percibir por la facturación y liquidación de honorarios.-

k) Establecer un porcentual de retención de hasta el 20%, previa opor-

tunidad de legítimo descargo, a todo asociado que mantenga relación prestacional

con alguna Obra Social, Mutual, Empresa de Medicina Prepaga, Empresas

Gerenciadoras u otras entidades prestatarias en conflicto con la institución, sea

que se encuentre con corte de servicio o en trámite de su reanudación, hasta que

la ABS así lo establezca.-

l) Comunicar sus resoluciones y/o reglamentaciones internas mediante

dispositivos electrónicos.-

Artículo 62º) El Presidente representará a la Asociación Bioquímica de Sal-

ta en todos los actos Jurídicos y Sociales y en toda circunstancia en que la misma

intervenga.-

Artículo 63º) Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.-

b) Hacer cumplir las Resoluciones.-

c) Otorgar con la firma del Secretario y/o Vice-Presidente y/o Tesorero

los instrumentos en lo que consten adquisiciones, enajenación constitución y ex-

tinción de derechos reales sobre inmuebles y los documentos que obliguen a la

Asociación Bioquímica de Salta, en la misma forma se procederá para el otorga-

miento de poderes que la entidad confiera para el cumplimiento de los actos.-

d) Delegar la Presidencia en sus sustitutos, cuando desee tomar parte

de las deliberaciones de la Comisión Directiva conservando su voto como tal.-

e) Otorgar poder para representar a la Asociación Bioquímica de Salta

en juicio o en reclamos administrativos, al profesional que la Comisión Directiva

crea idóneo para desarrollar la tarea con la firma conjunta del Secretario.-

f) Convocar a la Comisión directiva cuando juzgue conveniente o a so-

licitud de la mitad más uno de los miembros titulares o del Órgano de Fiscaliza-

ción.-

Artículo 64º) El Vice-Presidente ejercerá las funciones del Presidente en

caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento del mismo.-

Artículo 65º) En caso de impedimento o ausencia del Vice-Presidente lo

reemplazará el Secretario.-

Artículo 66º) Son atribuciones y deberes del Secretario:

a) Suscribir conjuntamente con el Presidente todos los actos contratos y

documentos de la Asociación.-

b) Redactar la correspondencia, notas y documentos de la entidad.-

c) Llevar el registro de socio, conjuntamente con el Tesorero y los libros

registros que la Comisión Directiva le encomiende.-

d) Mantener los archivos de la Asociación.-

e) Redactar las Actas de Asamblea y de la Comisión Directiva.-

g) Presentar las memorias y documentos de la Asamblea.-

h) Verificar y anunciar el resultado de las elecciones.-

Artículo 67º) El Pro-Secretario deberá auxiliar al Secretario en el desempe-

ño de sus funciones y realizar las tareas que este o la Comisión Directiva le desig-

ne.-

Artículo 68º) El Pro-Secretario reemplazará al Secretario en sus ausencias,

renuncia, impedimento o fallecimiento.-

Artículo 69º) Son atribuciones y deberes del Tesorero:

a) Dirigir y supervisar la Tesorería.

b) Controlar el movimiento de los fondos de la asociación y la situación

de los depósitos, y su adecuada anotación en los libros contables.

c) Supervisar que los fondos y valores que ingresen a la asociación se-

an depositados a nombre de la Entidad en una cuenta bancaria especial, a excep-

ción de las cantidades que la Comisión Directiva fije para gastos ordinarios.

d) Custodiar los fondos y valores de la entidad.

e) Firmar con el Presidente, Vice-Presidente y/o Pro-Tesorero las finan-

zas bancarias

f) Vigilar que sea llevada adecuadamente la contabilidad de la Asocia-

ción por la Administración de la misma.

g) Efectuar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva con autori-

zación del Presidente, a excepción de los pagos corrientes de impuestos, tasas,

servicios y gastos menores.

h) Presentar a la Comisión Directiva informes de movimientos de fondos

cuando se lo requieran.

i) Llevar el Registro de socios de acuerdo con el Secretario, ocupándo-

se de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales y los demás que la Co-

misión Directiva lo indique.

j) Denunciar ante la Comisión Directiva los socios morosos.

k) Presentar un informe mensual del estado contable a la Comisión

Directiva y un balance anual. Al finalizar su gestión presentar un informe y balance

que exprese el estado económico de la Asociación.

Artículo 70º) El Pro-Tesorero prestará al Tesorero su colaboración y lo re-

emplazará con iguales atribuciones y deberes en caso de ausencia, muerte, re-

nuncia o impedimento.-

Artículo 71º) Los Vocales titulares desempeñan las funciones que les en-

comiende la Comisión Directiva, Los Vocales Suplentes reemplazarán a los Titula-

res en los casos necesarios. Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Direc-

tiva, participando de las deliberaciones, pero sin derecho a voto.-

Artículo 72º) En caso de ausencia o cualquier impedimento temporal, simul-

taneo del Presidente y del Vice-Presidente, la Presidencia será ejercida por el Se-

cretario, a falta de éste por el Tesorero, en defecto de ambos por el Pro-

Secretario, a falta de éste por el Pro-Tesorero, en su defecto por los Vocales Titu-

lares en el orden por el que fueron elegidos.-

CAPÍTULO II

DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES

Artículo 73º) La Comisión Directiva confeccionará el padrón de los socios

con derecho a voto, los que se exhibirán en Secretaría con la debida anticipación

a la fecha de las elecciones a efectos que los interesados hagan las reclamacio-

nes por error u omisión.-

Artículo 74º) Las elecciones para designar Comisión Directiva se efectuarán

el mismo día de realización de la Asamblea General Ordinaria y según las necesi-

dades, se constituirá una o más mesas receptoras de votos, quedando a cargo del

Tribunal Electoral designado “ad hoc” la realización de las adecuaciones necesa-

rias para un ordenado acto eleccionario.-

Artículo 75º) En caso de haberse oficializado una sola lista no se realizará

el acto electoral, procediéndose a la proclamación de las nuevas autoridades en

forma directa. -

Artículo 76º) Terminada la elección, se practicará de inmediato el escrutinio

y se proclamará a los electos durante la Asamblea General Ordinaria.-

Artículo 77º) Estos Estatutos podrán reformarse a pedido de las 2/3 partes

de la Comisión Directiva o a petición escrita del 20% de los socios con derecho a

voto, la reforma será tratada y resuelta en Asamblea Extraordinaria convocada en

la forma que determine el Art. 25º. La modificación del Estatuto solo tendrá validez

con el voto afirmativo de los dos tercios( 2/3) de los socios presentes con derecho

a voto.-

Artículo 78º) El Órgano de Fiscalización estará integrado automáticamente

por el Presidente y Vice-Presidente como titular y suplente de la lista opositora,

siempre que obtenga el 10% del total de votos emitidos y válidos. Si se presentara

una sola lista o si no obtuviera el mínimo de votos previstos, el Órgano de Fiscali-

zación será elegido en igual forma que la Comisión Directiva, integrada la lista,

durará dos años en el ejercicio de sus funciones.-

Artículo 79º) El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y

deberes.-

a) Examinar los libros y documentos de la asociación.-

b) Dictaminar sobre la memoria, balance e inventario.-

c) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando la Comisión Directiva omitie-

se hacerlo.-

d) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue

necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimien-

to de la Inspección de Personas Jurídicas cuando se negare a ello la Comisión

Directiva.-

e) Vigilar la liquidación de la Asociación.

En todos los casos el Órgano de Fiscalización cumplirá sus funciones de

manera que no entorpezca la regular marcha de la administración de la Asocia-

ción.-

Articulo 80º) El Órgano de Fiscalización podrá asistir a sesiones de la Co-

misión Directiva presentando sus informes y participando del debate pero sin de-

recho a voto.-

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES DE LA COMISION DIRECTIVA

Artículo 81º) La Comisión Directiva sesionará válidamente con quórum de

seis (6) de sus miembros. Los vocales suplentes no integran quórum. Las resolu-

ciones de la Comisión Directiva se tomará por simple mayoría de votos. El Presi-

dente solo vota en caso de empate.-

Artículo 82º) La asistencia de los miembros de la Comisión Directiva es

obligatoria. El integrante que faltare sin justificación a tres (3) reuniones consecuti-

vas o a cinco (5) alternadas en las sesiones realizadas en un año, será separado

del cargo y reemplazado por quien corresponda.-

TITULO VII

CAPÍTULO I

DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 83º) La Asociación Bioquímica de Salta y todos sus socios se com-

prometen a respetar, cumplir y hacer cumplir lo establecido en los Estatutos, dis-

posiciones Asamblearias, Reglamentaciones de la HCD, como cualquier otra dis-

posición normativa vinculada con los fines y objeti vos que

esta Asociación protege .-

Artículo 84º) El Tribunal de Honor está constituido por tres (3) miembros

titulares y dos (2) suplentes. En la primera reunión que realice el Tribunal de

Honor electo, deberá obligatoria e improrrogablemente designar un Presidente, un

Secretario y un (1) Vocal Titular, quedando los dos (2) Vocales Suplentes que re-

emplazaran a los Titulares en el cargo que dejare vacante por renuncia, licencia o

fallecimiento.-

Artículo 85º) Para ser Miembro del Tribunal de Honor se requiere tener co-

mo mínimo diez años de antigüedad como socio y con derecho a voto y no tener

sanción ética alguna.-

Artículo 86º) Los miembros del Tribunal serán elegidos en la misma Asam-

blea Ordinaria en que se elijan los miembros de Comisión Directiva y durarán dos

años en sus funciones. Podrán ser reelegidos por un nuevo período, luego deberá

transcurrir un período de intervalo para poder ser reelecto en el mismo cargo.-

Artículo 87º) Las Resoluciones del Tribunal de Honor, sólo serán válidas si

se han tomado con la presencia de todos sus miembros titulares o de los

suplentes que los reemplacen y de acuerdo al Código de Procedimiento.-

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 88º) El objeto del presente código es velar por el cumplimiento de

las disposiciones normativas establecidas en el Art. 83 del presente Estatuto y fijar

las sanciones asociativas de que se hacen pasibles los que lo infringen.

Artículo 89º) Todo socio debe velar por el buen nombre, el prestigio y el

decoro de la profesión y de la Asociación Bioquímica de Salta a la que pertenece,

y la más leve falla contra la ética es doblemente grave si es cometida por él.

Artículo 90º) La autoridad competente que debe entender en las contraven-

ciones a los Estatutos y demás disposiciones normativas (art. 83 Est. Social), es el

Tribunal de Honor, cuyo fallo será apelable de acuerdo al art. 22 de los Estatutos.

Artículo 91º) Todo comportamiento que afecte el prestigio de cualquier co-

lega y de la profesión de la Asociación Bioquímica de Salta, o que perjudique la

buena marcha de ésta, o que atente a su estabilidad, puede ser sometido a la

consideración de dicho Tribunal.

Artículo 92º) Toda resolución de la Comisión Directiva o del Tribunal de

Honor debe ser respetada y cumplida por todos los asociados y al no hacerlo se

hacen pasibles de las penas contenidas en este Código

Artículo 93º) Funciones: Instruir los sumarios conforme a las actuaciones

que le sean elevadas por la HCD de la ABS y dictar resolución sobre cualquier

transgresión a estos Estatutos, disposiciones Asamblearias, Reglamentaciones de

la HCD, como de cualquier otra disposición normativa vinculada con

los fines y objetivos que esta Asociación protege .-

Artículo 94º) En los casos de ausencia, enfermedad, suspensión, separa-

ción o muerte del Presidente o Secretario, serán reemplazados por el Vocal Titular

en igualdad de condiciones, y éste – a su vez – por los miembros suplentes de

turno.

Artículo 95º) Los miembros del Tribunal de Honor, serán los que pertenez-

can a la lista ganadora por simple mayoría.

Artículo 96º) Las resoluciones del Tribunal de Honor son inapelables ante el

mismo y sólo pueden ser revistas por una Asamblea Extraordinaria convocada al

efecto, con la limitación establecida en el art. 25 inc. f).

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Artículo 97º) El Tribunal de Honor no podrá intervenir de oficio de manera

alguna. Todo Socio, conjunto de Socios, Comisión Directiva o Asamblea de la

Asociación Bioquímica de Salta, podrán someter al Tribunal de Honor los asuntos

que considere pertinente.-

Artículo 98º) El Tribunal de Honor podrá entender en los asuntos que se le

sometan, cuando una de las partes sea socio y la otra un colega no socio, una

asociación o entidad cualquiera, o un particular, siempre que estos últimos acep-

ten su jurisdicción. El presente proceso disciplinario asociativo no es suscepti-

ble de renuncia o desistimiento.-

Artículo 99º) Cualquiera de los Miembros del Tribunal de Honor debe excu-

sarse de atender en asuntos cuando su conciencia así se lo dicte. Los Miembros

del Tribunal no son recusables.-

Artículo 100º) Dejan de ser Miembros del Tribunal:

a) Por renuncia

b) Por separación basada en condena infamante y en la incapacidad legal-

mente declarada

Artículo 101º) Los Miembros del Tribunal de Honor pueden ser suspendidos

en sus funciones por el mismo Tribunal y por las causas siguientes:

a) Acusación por crimen o delito, mientras dure el juicio;

b) Negligencia o inconducta en el desempeño de su cargo

Artículo 102º) Para someter un asunto al Tribunal de Honor, deberá el inte-

resado presentarlo por escrito al Presidente, quien en un plazo máximo de diez

(10) días hábiles, citará al Tribunal.-

Artículo 103º) Reunido el Tribunal en mayoría, se entenderá del asunto y

tomará las resoluciones de trámite que corresponda.-

Artículo 104º) Recibida una denuncia contra un asociado, evaluada la misma

y determinada la competencia del Tribunal, corresponderá previo a todo tramite

instructivo su ratificación por parte del denunciante, quien no adquiere calidad de

parte.-

Artículo 105º) El Tribunal no podrá dictar sentencia sin haber oído a la parte

acusada o a todas las partes que intervengan en el juicio. Si una de la partes se

negara a concurrir, por lo menos a dos citaciones, la última de las cuales se hará

por carta documento, el asunto será llevado adelante en rebeldía, hasta su resolu-

ción.-

Artículo 106º) El Tribunal de Honor caratula y numera el expediente y ordena

labrar las actuaciones, fija la pertinente audiencia de comparendo del socio impu-

tado para que tome conocimiento de las diligencias, haciendo entrega de fotoco-

pias de las mismas, acordándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que pre-

sente descargo por escrito y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho. La ne-

gativa del imputado a declarar no implica aceptar los cargos que se formulan.

Puede designar defensor entre los abogados del medio, el que deberá acreditar

personería, pero no podrá ser sustituido.-

Artículo 107º) Las actuaciones serán secretas hasta que el imputado declare

o formule descargo por escrito, o bien hasta vencido el plazo fijado en el art. 18, si

se hubiere negado a declarar.-

Artículo 108º) Los plazos se reputan hábiles; se computarán a partir del día

siguiente de la notificación, son improrrogables salvo causa justificada o fuerza

mayor, debidamente acreditada, a solicitud del interesado y a criterio de la instruc-

ción. Tendrán una gracia de dos (2) horas, es decir, hasta la diez de la mañana del

día siguiente del último día, y la Instrucción sumarial no podrá exceder los sesenta

(60) días hábiles para expedir sus conclusiones, prorrogable por otros treinta (30)

días, cuando las circunstancias del caso lo requieran.-

Artículo 109º) Si ofrecido el descargo por parte del imputado, este ofrece

nuevo elementos de juicio, corresponde producir la prueba ofrecida, caso contrario

se clausurará el período probatorio, corriendo vista de todo lo actuado para que

formule alegato final dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a su

notificación. Finalizada la vista, corresponde el cierre de la causa, dictándose la

pertinente resolución.-

Artículo 110º) El Tribunal de Honor, para dictar su fallo debe funcionar en

pleno y lo hará en el menor tiempo posible, ordenando su publicación o su reserva

según lo estime conveniente.-

Artículo 111º) No siendo el Tribunal de Honor una instancia ejecutiva, será

siempre la Comisión Directiva o la Asamblea las que apliquen las penas dictadas,

a cuyo efecto el Tribunal notificará a la Comisión Directiva de sus resoluciones.-

Artículo 112º) El fallo del Tribunal de Honor deberá inspirarse siempre en los

sentimientos del honor y del deber y será expresado sin exageraciones y sin debi-

lidades. El puede ser:

a) Absolución por unanimidad de votos;

b) Amonestación por mayoría de votos;

c) Amonestación seria por mayoría de votos;

d) Suspensión en la calidad de Socio, hasta doce (12) meses, por unanimidad

de votos;

e) Expulsión de acuerdo a los Estatutos de la Asociación Bioquímica de Salta,

por unanimidad de votos

Artículo 113º) El Tribunal de Honor está facultado para requerir testimonios,

pruebas y todo elemento que pueda facilitar el desempeño de sus tareas.-

Artículo 114º) Mientras dure el juicio o mientras esté en suspenso una sen-

tencia del Tribunal de Honor, la Comisión Directiva de la Asociación Bioquímica de

Salta, no dará trámite a ninguna renuncia de socio que sea parte en el juicio.-

Artículo 115º) El Tribunal de Honor llevará un libro de actas y un archivo de

expedientes, cuya custodia le está reservada a la Comisión Directiva.-

Artículo 116º) Las acciones disciplinariarias prescribirán a los dos (2) años

contados desde la fecha en que ocurrió el hecho. Una nueva infracción,

interrumpe la prescripción.-

Artículo 117º) La extinción de la acción disciplinaria se produce por el

fallecimiento del imputado o por prescripción.-

Artículo 118º) Los expedientes no podrán salir de su ámbito natural,

pudiendo ser examinado por el interesado o defensor.-

Artículo 119º) Para las situaciones no previstas en este procedimiento, serán

de aplicación supletoria las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de la

Provincia de Salta y la Ley de Procedimientos Administrativo nº 5348 y el

Reglamento Gral. de Investigaciones Administrativas de la Pcia. de Salto (Dcto. nº

1272), en tanto resulten compaltibles con el presente esquema procedimental.-

TITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 120º) En caso de suscitarse dudas sobre las disposiciones de estos

Estatutos y reglas deontológicas, su interpretación corresponde a la Comisión Di-

rectiva pudiendo sus resoluciones ser apeladas ante una Asamblea.-

Articulo 121º) En todo acto de la Asociación Bioquímica de Salta, se reque-

rirá total prescindencia política y religiosa.-

Articulo 122º) En casos de disolución y liquidación de la Asociación Bioquí-

mica de Salta, dispuesta por la Asamblea Gral. Extraordinaria, conforme a estos

Estatutos, el remanente de los bienes de la Asociación una vez pagadas las de-

udas pasarán sin cargo a los servicios Bioquímicos, de los Hospitales Públicos de

la Provincia de Salta, existentes a la época de disolución de esta Entidad, en for-

ma que determine la Asamblea pertinente.-

Articulo 123º) Los socios del interior podrán votar, remitiendo su voto en so-

bre cerrado, dentro de otro sobre y se computará si llegare antes de la realización

de la Asamblea, sino le será devuelto.-

Articulo 124º) Cláusula transitoria: El presente Estatuto Social entrará en

vigencia a partir de la aprobación definitiva que efectúe la autoridad de aplicación

público, representada actualmente por el Ministerio de Gobierno de la Pcia. de

Salta.-

Articulo 125º) Cláusula transitoria: Aprobado que fuere el presente Estatuto

Social por la autoridad de aplicación, quedan revocadas de pleno derecho toda

normativa y/o resolución emanada por la HCD y/o la Asamblea de asociados, en

tanto la o las mismas contradigan lo establecido en el presente Estatuto.-

Articulo 126º) Queda facultada la Comisión Directiva, para aceptar las modi-

ficaciones propuestas por inspección General de Personas Jurídicas a los presen-

tes Estatutos.-