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TÍTULO DE PERMISO PROVISIONAL DE GESTIÓN INDEPENDIENTE DEL SISTEMA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO NACIONAL INTEGRADO DE GAS NATURAL P/006/GES/2014 OTORGADO A CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL EL 17 DE OCTUBRE DE 2014, CON VIGENCIA DE 180 DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DE EMISIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL

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TÍTULO DE PERMISO PROVISIONAL

DE GESTIÓN INDEPENDIENTE DEL SISTEMA DE TRANSPORTE Y

ALMACENAMIENTO NACIONAL INTEGRADO DE GAS NATURAL

P/006/GES/2014

OTORGADO A

CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL

EL 17 DE OCTUBRE DE 2014, CON VIGENCIA DE 180 DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DE EMISIÓN DEL

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL

CC3/AtS1ÓN r2EC71.1t.A.04)ft.A DE LSI

Este Permiso autoriza al Centro Nacional de Control del Gas Natural gestionar, administrar de manera independiente el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, de conformidad con la Resolución Núm. RES/481/2014 emitida por esta Comisión Reguladora de Energía el 17 de octubre de 2014, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes:

CONDICIONES

1. DEFINICIONES

Para los efectos del presente título, se entenderá por:

1.1 Alertas Criticas: Las declaraciones emitidas por el Centro, en su calidad de Permisionario, para cierto periodo de tiempo, debido a la existencia de condiciones operativas fuera de su control que tienen como consecuencia una restricción en la capacidad del Sistema y que afectan la prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las condiciones generales aprobadas por la Comisión.

1.2 Centro: El Centro Nacional de Control del Gas Natural.

1.3 Comisión: La Comisión Reguladora de Energía.

1.4 Consejo de Administración: El Órgano de Gobierno del Centro.

1.5 CGPS: Condiciones Generales para la Prestación del Servicio otorgadas al Permiso G/061TTRA/99.

1.6 Decreto: El Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural.

1.7 Director General: El Director General del Centro.

1.8 Ley: La Ley de Hidrocarburos.

1.9 Secretaria: La Secretaría de Energía.

1.10 Sistema: El Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, y

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COMISIÓ EGULAI-10 DE FNLRGíA

1.11 Sistema Integrado: Sistemas de transporte por ducto y de almacenamiento interconectados, agrupados para efectos tarifarios y que cuenten con condiciones generales de los servicios que permiten la coordinación operativa entre las diferentes instalaciones.

2. OBJETO DEL PERMISO

2.1 Objeto

Este permiso se otorga para llevar a cabo la actividad gestionar y administrar de manera independiente el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural para garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en el Sistema y contribuir con la continuidad del suministro de gas natural en territorio nacional.

2.2 Actividad de gestión autorizada

Las actividades de gestión autorizada tendrán como objeto lo siguiente:

I. Gestionar y administrar el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, en los términos establecidos en la Ley de Hidrocarburos y del Decreto de su creación;

II. Gestionar y administrar los ductos y plantas de almacenamiento vinculadas a Ductos de Internación de Gas Natural que estén interconectados con el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural;

III. Administrar y gestionar la capacidad disponible en los contratos de reserva de capacidad de transporte y almacenamiento de gas natural a que se refiere el Décimo Segundo Transitorio de la Ley de Hidrocarburos.

IV. Realizar o instruir a Permisionarios que formen parte del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, a realizar compras y ventas de Gas Natural, únicamente en casos de emergencia operativa, caso fortuito o fuerza mayor, o cuando ello resulte indispensable para mantener el balance y la operación del Sistema, de conformidad con los términos establecidos por esta Comisión Reguladora de Energía;

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CORMSION REGULADORA DE ENERGIA

V. Fomentar el desarrollo del mercado secundario de capacidad del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural;

VI. Administrar el balance diario del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural;

VII. Proponer a la Secretaría de Energía, para su aprobación, previa opinión técnica de esta Comisión Reguladora de Energía, el plan quinquenal de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural;

VIII. Licitar los proyectos estratégicos de infraestructura de transporte y almacenamiento de gas natural en los términos establecidos en la Ley de Hidrocarburos, para lo cual, en su caso, llevará a cabo las gestiones que sean necesarias a efecto de reservar la capacidad requerida por el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, de conformidad con los términos establecidos por esta Comisión Reguladora de Energía;

IX. Determinar la capacidad disponible del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural y asignarla, en los términos que apruebe esta Comisión Reguladora de Energía, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, en igualdad de circunstancias a los usuarios interesados, para lo cual deberá mantener actualizado un sistema de información en línea que contendrá los elementos establecidos por esta Comisión Reguladora de Energía;

X. Gestionar la capacidad disponible del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural en aquella infraestructura que no sea de su propiedad, a efecto de verificar que la misma sea puesta a disposición de los usuarios interesados de conformidad con los términos establecidos por esta Comisión Reguladora de Energía;

Xl. Supervisar que los Permisionarios y usuarios del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural lleven a cabo los actos necesarios en la infraestructura objeto del permiso o en sus instalaciones de consumo, para mantener el balance diario de gas natural que requiera dicho Sistema;

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COMISIÓN REGULADORA. DE ENERGÍA

XII. Tratándose de Alertas Críticas, así como en caso fortuito o de fuerza mayor que afecten la operación del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, aplicar el orden de prelación para el suministro de gas natural, de conformidad con los criterios establecidos por esta Comisión Reguladora de Energía;

XIII. Gestionar los actos jurídicos y demás acciones que resulten necesarias para que los Permisionarios lleven a cabo la prestación de los servicios en el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, bajo condiciones que permitan optimizar el uso de la infraestructura, así como el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio;

XIV. Llevar a cabo la gestión diaria del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural de manera que se logre un uso óptimo del conjunto de instalaciones interconectadas;

XV. Informar a esta Comisión Reguladora de Energía cuando tenga conocimiento de que los Permisionarios incurren en prácticas que afecten la adecuada y eficiente operación del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural y actuar conforme a lo establecido por esta Comisión Reguladora de Energía en las respectivas condiciones generales para la prestación del servicio;

XVI. Proponer para aprobación de esta Comisión Reguladora de Energía, las acciones requeridas para garantizar el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio y la continuidad en el servicio en el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, a efecto de que éste cuente con la capacidad de Transporte y Almacenamiento necesaria;

XVII. Proponer a esta Comisión Reguladora de Energía las recomendaciones para la regulación que emita, a fin de que sus actividades como gestor en todo momento sean retribuidas adecuadamente;

XVIII. Llevar a cabo los procesos de compensación de ingresos a los Permisionarios cuyos sistemas formen parte del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, así como a los Permisionarios y demás personas involucrados en los contratos cuya gestión esté a su cargo;

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COMISION REGULADORA DE ENERGÍA

XIX. Coadyuvar con la Secretaría de Energía en la elaboración de instrumentos de planeación de mediano y largo plazo, con el objetivo de lograr el desarrollo óptimo y eficiente de los sistemas de ductos y de almacenamiento, y

XX. Las demás que se establezcan en la Ley y su Reglamento, el Estatuto Orgánico del Centro, así como en otros ordenamientos jurídicos aplicables.

3. RESTRICCIONES SOCIETARIAS

3.1 Objeto Social

El permisionario tendrá como objeto social el desempeño de las funciones de gestor independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado, observando una estricta separación operativa, funcional y contable de acuerdo con las disposiciones generales que al efecto expida la Comisión, con respecto a la operación de la infraestructura de la que sea titular.

El Centro Nacional de Control del Gas Natural constituirá, observando al efecto las disposiciones jurídicas aplicables, por un lado, las divisiones especializadas que llevarán a cabo la gestión independiente del Sistema y, por el otro, aquéllas que realizarán las actividades relacionadas con el Transporte y Almacenamiento de Gas Natural por medio de la infraestructura de la que sea titular.

4. VIGENCIA DEL PERMISO

Este Permiso tendrá una vigencia de 180 días, contada a partir de la fecha de emisión del Decreto.

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COMISIÓN REGULADORA DF ENERGIA

5. DESCRIPCIÓN Y CARACTERISTÍCAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO NACIONAL INTEGRADO DE GAS NATURAL

El sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural se conformará por la siguiente infraestructura:

Ductos de Transporte e instalaciones de Almacenamiento de Gas Natural, y equipos de compresión, licuefacción, descompresión, regasificación y demás instalaciones vinculadas a la infraestructura de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural.

El sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural tiene como objeto ampliar la cobertura y aportar beneficios sistémicos en términos de mejoras en las condiciones de seguridad, continuidad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios.

Se entenderá que el Sistema de Transporte Nacional Integrado que refiere la RES/481/2014 es el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.

6. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTION

6.1 Aspectos que comprende el servicio de Gestión

La prestación del servicio de gestor independiente comprende la potestad del Permisionario para instruir las acciones necesarias a los Permisionarios de transporte por ducto y Almacenamiento vinculado a ducto para que tanto la operación diaria como la de mediano y largo plazo del sistema permisionado, se realice en estricto apego a las obligaciones de acceso abierto, sin que se afecte en modo alguno la titularidad de los contratos de reserva de capacidad. La prestación del servicio de gestión se sujetará a lo previsto en la Ley, el Decreto, las condiciones de este Permiso y demás disposiciones aplicables.

6.2 Obligaciones especificas del Gestor

Las obligaciones específicas como gestor independiente del sistema son las siguientes:

I. Elaborar y notificar a la Secretaría de Energía y a la Comisión, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto de creación del Centro Nacional de Control del Gas Natural, el cronograma y

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COMISIÓN REGULADORA ENERGÍA

listado de acciones referentes a los contratos previstos en el Décimo Segundo Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, así como los servicios necesarios para el funcionamiento de la infraestructura correspondiente;

Realizar las gestiones para celebrar, transferir o ceder los contratos, convenios o cualquier otro instrumento jurídico necesario para adquirir en propiedad la infraestructura identificada en el inventario, garantizar la operación y mantenimiento de los bienes objeto de transferencia y continuar con la administración de los contratos a que se refiere el Décimo Segundo Transitorio de la Ley de Hidrocarburos;

III. Realizar las gestiones para administrar los contratos o convenios de la Comisión Federal de Electricidad a que se refiere el tercer párrafo, fracciones II, III, IV y V, del Décimo Segundo Transitorio de la Ley de Hidrocarburos;

IV. Presentar bimestralmente un informe ejecutivo a la Secretaría y a la Comisión sobre el avance y estado que guarde el procedimiento de transferencia descrito en el Transitorio sexto del Decreto, y

V. Elaborar un libro blanco del procedimiento de transferencia de recursos, bienes y contratos, en términos de las disposiciones aplicables;

VI. Hasta en tanto concluye la transferencia del Permiso, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios continuarán prestando el servicio de transporte y gestionando las tarifas aprobadas por la Comisión aplicables al Sistema de Transporte Nacional Integrado.

7. ACCESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO NACIONAL INTEGRADO DE GAS NATURAL

7.1 Obligación de acceso abierto

El Centro Nacional de Control del Gas Natural es el gestor y administrador independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural y tiene por objeto garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en el sistema para contribuir con la continuidad del suministro de dicho energético en territorio nacional.

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

La gestión y administración deberá entenderse como la potestad del Centro Nacional de Control del Gas Natural para instruir las acciones necesarias a los Permisionarios de Transporte por ducto y Almacenamiento vinculado a ducto para que tanto la operación diaria, como la de mediano y largo plazo del sistema permisionado, se realice en estricto apego a las obligaciones de acceso abierto, sin que se afecte en modo alguno la titularidad de los contratos de reserva de capacidad.

El Centro Nacional de Control del Gas Natural deberá ejercer sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como de independencia respecto de los Permisionarios cuyos sistemas conformen el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.

7.2 Ampliación del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural

El Centro Nacional de Control del Gas Natural deberá proponer a la Secretaría de Energía, para su aprobación, previa opinión técnica de la Comisión Reguladora de Energía, el plan quinquenal de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.

El plan quinquenal referido en el párrafo anterior contendrá, además de la planeación indicativa, los proyectos de cobertura social y aquellos que la Secretaría de Energía considere estratégicos para garantizar el desarrollo eficiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.

8. DOMICILIO

Av. Insurgentes Sur 890, piso 14 Col. Del Valle Del. Benito Juárez 03100, México, D.F.

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Francis • J. Salazar Diez de Sollano Presidente

Franci :arnés de Castro Comisionado

CIX Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez

Comisionada

onzález ado

Jesús Serrano Landeros Comisionado

COMfSION REGULADORA DE ENERGIA

9. SANCIONES

La violación a las disposiciones establecidas en este Permiso será sancionada administrativamente por esta Comisión en los términos de la Ley de Hidrocarburos así como la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

México, Distrito Federal, a 17 de octubre de 2014.

Guillermo Zú iga Martínez CoMilionado

P/006/GES/201 4 10

RESOLUCIÓN Núm. RES/131/2015

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA AMPLÍA LA VIGENCIA DEL PERMISO PROVISIONAL OTORGADO AL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL COMO GESTOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO NACIONAL INTEGRADO DE GAS NATURAL NÚMERO P/006/GES/2014

RESULTANDO

Primero. Que, derivado del Decreto del 20 de diciembre de 2013, por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto en Materia de Energía), el 11 de agosto de 2014 se publicó en el DOF la Ley de Hidrocarburos (LH), misma que en términos de sus Transitorios Primero y Segundo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, abrogando la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicada en el DOF el 29 de noviembre de 1958, con las salvedades a las que se refieren los Transitorios Cuarto, Quinto y Décimo de la propia LH.

Segundo. Que, derivado del Decreto en Materia de Energía, el 11 de agosto de 2014 se publicó en el DOF la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), misma que en términos de sus Transitorios Primero y Segundo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, abrogando la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (la Ley de la Comisión), publicada en el DOF el 31 de octubre de 1995.

Tercero. Que, el 28 de agosto de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se creó el Centro Nacional de Control del Gas Natural (el Decreto) como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de México. Dicho Decreto, en términos de sus Transitorios Primero y Segundo, entró en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF, considerando el inicio de las funciones del Centro Nacional de Control del Gas Natural (el Cenagás), para el cumplimiento de su objeto, a más tardar dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.

RES/131/2015

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

Cuarto. Que en los artículos primero y segundo del Decreto se establece que el Cenagás se encargará de la gestión, administración y operación del Sistrangás a que se refiere la LH y tendrá por objeto garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en ese sistema para contribuir con el abastecimiento del suministro de dicho energético en territorio nacional. El Cenagás ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como de independencia respecto de los Permisionarios cuyos sistemas conformen el Sistrangás.

Quinto. Que, mediante la Resolución RES/481/2014 del 17 de octubre de 2014, esta Comisión otorgó al Cenagás el Permiso provisional de gestión independiente del Sistrangás P/006/GES/2014, con vigencia de 180 días a partir de la fecha de emisión del Decreto. En el Resolutivo Segundo de la Resolución se estableció que el Cenagás debería solicitar el permiso definitivo a esta Comisión con una anticipación de al menos tres meses al término de la vigencia del mismo.

Sexto. Que, mediante el oficio CENAGAS-DG/017/2014 de fecha 25 de noviembre de 2014, el Cenagás solicitó a la Comisión la expedición del Permiso definitivo para gestionar y administrar el Sistrangás.

CONSIDERANDO

Primero. Que, de conformidad con el artículo 62 de la LH, los gestores de sistemas integrados serán independientes de las personas que realicen actividades de producción, distribución y comercialización de Gas Natural, Petrolíferos o Petroquímicos.

Segundo. Que en el artículo Cuarto del Decreto se establecen las siguientes funciones para el Cenagás como gestor del Sistrangás:

I. Gestionar y administrar el Sistrangás, en los términos establecidos en la LH y en el Decreto;

RES/131/2015 2

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

II. Gestionar y administrar los ductos y plantas de almacenamiento vinculadas a ductos de internación de gas natural que estén interconectados con el Sistrangás;

III. Administrar y gestionar la capacidad disponible en los contratos de reserva de capacidad de transporte y almacenamiento de gas natural a que se refiere el Décimo Segundo Transitorio de la LH;

IV. Realizar o instruir a permisionarios que formen parte del Sistrangás, a realizar compras y ventas de gas natural, únicamente en casos de emergencia operativa, caso fortuito o fuerza mayor, o cuando ello resulte indispensable para mantener el balance y la operación del Sistrangás, de conformidad con los términos establecidos por la Comisión;

V. Fomentar el desarrollo del mercado secundario de capacidad del Sistema;

VI. Administrar el balance diario del Sistrangás;

VII. Proponer a la Sener, para su aprobación, previa opinión técnica de la Comisión, el plan quinquenal de expansión del Sistrangás;

VIII. Licitar los proyectos estratégicos de infraestructura de transporte y almacenamiento de gas natural en los términos establecidos en la Ley, para lo cual, en su caso, llevará a cabo las gestiones que sean necesarias a efecto de reservar la capacidad requerida por el Sistrangás, de conformidad con los términos establecidos por la Comisión;

IX. Determinar la capacidad disponible del Sistrangás y asignarla, en los términos que apruebe la Comisión, de conformidad con las disposiciones de la LH, en igualdad de circunstancias a los usuarios interesados, para lo cual deberá mantener actualizado un sistema de información en línea que contendrá los elementos establecidos por la Comisión;

X. Gestionar la capacidad disponible del Sistrangás en aquella infraestructura que no sea de su propiedad, a efecto de verificar que la misma sea puesta a disposición de los usuarios interesados de conformidad con los términos establecidos por la Comisión;

RES/131/2015 3

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

Xl. Supervisar que los Permisionarios y usuarios del Sistrangás lleven a cabo los actos necesarios en la infraestructura objeto del permiso o en sus instalaciones de consumo, para mantener el balance diario de gas natural que requiera dicho sistema;

XII. Tratándose de alertas críticas, así como en caso fortuito o de fuerza mayor que afecten la operación del Sistrangás, aplicar el orden de prelación para el suministro de gas natural, de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión;

XIII. Gestionar los actos jurídicos y demás acciones que resulten necesarias para que los permisionarios lleven a cabo la prestación de los servicios en el Sistrangás, bajo condiciones que permitan optimizar el uso de la infraestructura, así como el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio;

XIV. Llevar a cabo la gestión diaria del Sistrangás de manera que se logre un uso óptimo del conjunto de instalaciones interconectadas;

XV. Informar a la Comisión cuando tenga conocimiento de que los permisionarios incurren en prácticas que afecten la adecuada y eficiente operación del Sistrangás y actuar conforme a lo establecido por la Comisión en las respectivas condiciones generales para la prestación del servicio;

XVI. Proponer para aprobación de la Comisión, las acciones requeridas para garantizar el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio y la continuidad en el servicio en el Sistrangás, a efecto de que éste cuente con la capacidad de transporte y almacenamiento necesaria;

XVII. Proponer a la Comisión recomendaciones para la regulación que emita, a fin de que sus actividades como gestor y permisionario en todo momento sean retribuidas adecuadamente;

XVIII. Llevar a cabo los procesos de compensación de ingresos a los permisionarios cuyos sistemas formen parte del Sistrangás, así como a los permisionarios y demás personas involucrados en los contratos cuya gestión esté a su cargo;

RES/131/2015 4

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

XIX. Las demás que se establezcan en la LH y su Reglamento, el Estatuto Orgánico del Cenagás, así como en otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Tercero. Que, a la fecha de emisión de esta Resolución, el Cenagás no ha recibido los activos e infraestructura correspondientes al Sistema Nacional de Gasoductos y Sistema Naco Hermosillo que gestionará y administrará al amparo del permiso de gestor independiente del Sistrangás.

Cuarto. Que, i) en razón de lo expuesto en el Considerando anterior; ii) que esta Comisión no dispone de la información que permita establecer disposiciones y condiciones especiales que aplicará el Cenagás para la gestión del Sistrangás y iii) que resulta necesario que el Cenagás cuente con un Permiso de Gestor Independiente del Sistrangás; esta Comisión considera conveniente ampliar la vigencia del Permiso P/006/GES/2014.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, X, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 25, fracciones V, VII, X y XI, 27, 41, fracción I, 42, y Transitorios Primero y Segundo de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III, 48, fracción II, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 70, 81, fracciones I incisos a) y f), II y VI, 82, párrafo primero, 84, fracciones I, II y XV, 95, 131 y Transitorios Primero, Segundo, Tercero, Quinto y Décimo de la Ley de Hidrocarburos; 2, 16, fracciones IX y X, 32, 35, fracción I, 38, 49 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción I, 6, 7, 10, 30, 31, 33, 60, 62, 68, 72 y Transitorios Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 3, 6, fracciones I y III, 10, 11, 13, 16, fracciones I y III, 17, fracción I, 24, fracciones I, II, III, VI, XXVI y XXXII, 59, fracción I, y Transitorios Primero y Segundo del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y artículos 1, 2, 4, 5, 7 y Transitorios Primero, Segundo, Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Gas Natural esta Comisión Reguladora de Energía:

RES/131/2015 5

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

RESUELVE

Primero. Se amplía por 180 días el plazo de vigencia del Permiso Provisional P/006/GES/2014 otorgado al Centro Nacional de Control del Gas Natural como Gestor Independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.

Segundo. Para el otorgamiento del permiso definitivo como Gestor Independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural el Centro Nacional de Control del Gas Natural deberá presentar a esta Comisión Reguladora de Energía, en un plazo de noventa días contado a partir de la fecha en la que se concrete el procedimiento de transferencia, mediante la suscripción del Contrato de Transferencia y del Convenio Marco, el informe final pormenorizado sobre dicha transferencia, mediante el que acredite que se realizaron las acciones legales y administrativas necesarias para que el Centro Nacional de Control del Gas Natural administre y gestione la capacidad del Sistrangás, copia del Contrato de Transferencia, del Convenio Marco y de los contratos que se hayan suscrito al amparo de dicho Convenio Marco, así como un inventario de los activos y la infraestructura que gestionará.

Tercero. El Centro Nacional de Control del Gas Natural deberá ejercer las funciones otorgadas como gestor independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural que le otorga el artículo Cuarto de su Decreto de creación, así como con las obligaciones establecidas en la Resolución RES/481/2014 y en el Título de Permiso P/006/GES/2014.

Cuarto. Notifíquese al Centro Nacional de Control del Gas Natural y a Pemex Gas y Petroquímica Básica el contenido de la presente Resolución, y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo solo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, que en su Transitorio Segundo abrogó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y consecuentemente el recurso de reconsideración previsto en dicha ley, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F.

RES/131/2015 6

Marcelino Madrigal Martínez Comisionado

onzález o

,10/

Jesú Alrrano Landeros Comisionado

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

Quinto. Inscríbase la presente Resolución con el número RES/131/2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, fracción XXVI, 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción 1, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

México, Distrito Federal, a 20 de febrero de 2015.

Francis Salazar Diez de Sollano Presidente

0.,...17x,yi-cii-2egÁrrri-uy- Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez

Comisionada

(— úñiga Martínez isionado

Guiller

RES/131/2015

7

RESOLUCIÓN Núm. RES/791/2015

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA AMPLÍA LA VIGENCIA DEL PERMISO PROVISIONAL OTORGADO AL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL COMO GESTOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO NACIONAL INTEGRADO DE GAS NATURAL NÚMERO P/006/GES/2014

RESULTANDO

Primero. Que, de conformidad con el Transitorio Décimo Sexto del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013, fue publicado en el mismo órgano de difusión oficial, con fecha 28 de agosto del 2014, el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural. (Decreto de creación).

Segundo. Que, mediante la Resolución RES/481/2014 (la Resolución de otorgamiento) del 17 de octubre de 2014, esta Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) otorgó al Centro Nacional de Control del Gas Natural (Cenagás) el Permiso provisional de gestión independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (Sistrangás) número P/006/GES/2014 (el Permiso Provisional), con vigencia de 180 días naturales a partir de la emisión del Decreto de creación del Cenagás a que hace referencia el Resultando anterior.

Tercero. Que, a través de la Resolución RES/131/2015 del 20 de febrero de 2015, esta Comisión amplió por un plazo de 180 días la vigencia del Permiso Provisional, toda vez que el Cenagás no había recibido los activos e infraestructura correspondientes al Sistema Naco Hermosillo que gestionará y administrará al amparo del Permiso, y a que esta Comisión no disponía de la información que le permitiera establecer las disposiciones y condiciones especiales que aplicará el Cenagás para la gestión del Sistrangás.

Cuarto. Que, mediante oficio SE/CGGN/5765/2015 de fecha 26 de agosto de 2015, esta Comisión requirió al Cenagás para que presentara la solicitud de permiso definitivo como gestor independiente del Sistrangás.

RES/791/2015

SECRETARIA EJECUTIVA

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

Quinto. Que, mediante oficio CENAGAS-DG/174/2015 recibido el 18 de septiembre de 2015, el Cenagás solicitó a esta Comisión evaluar la posibilidad de otorgar un nuevo permiso provisional o la suspensión del plazo establecido en el Permiso Provisional, hasta en tanto se cumpla con la condición establecida en el Resolutivo Segundo de la Resolución RES/131/2015.

CONSIDERANDO

Primero. Que la Resolución de otorgamiento estableció en su Resolutivo Segundo que el Cenagás debía solicitar el permiso definitivo como gestor independiente del Sistrangás a esta Comisión, con una anticipación de al menos tres meses al término de la vigencia del Permiso Provisional.

Segundo. Que el Resolutivo Segundo de la Resolución RES/131/2015 estableció como condición para el otorgamiento del permiso definitivo, que el Cenagás presente ante esta Comisión en un plazo de noventa días, contado a partir de la fecha en la que se concrete el procedimiento de transferencia de los activos e infraestructura correspondientes al Sistema Nacional de Gasoductos, mediante la suscripción del Contrato de Transferencia y del Convenio Marco, lo siguiente:

1. El informe final pormenorizado sobre dicha transferencia, mediante el que acredite que se realizaron las acciones legales y administrativas necesarias para que el Cenagás administre y gestione la capacidad del Sistrangás.

2. Copia del Contrato de Transferencia, del Convenio Marco y de los contratos que se hayan suscrito al amparo de dicho Convenio Marco, y

3. Un inventario de los activos y la infraestructura que gestionará.

Tercero. Que, de conformidad con el Resolutivo Tercero de la Resolución RES/131/2015, el Cenagás debe ejercer las funciones otorgadas como gestor independiente del Sistrangás que le otorga el artículo Cuarto de su Decreto de creación, así como cumplir con las obligaciones establecidas en la Resolución de otorgamiento y en el Permiso Provisional.

Cuarto. Que, a la fecha de emisión de la presente Resolución, el Cenagás aún no ha recibido los activos e infraestructura correspondientes al Sistema Nacional de Gasoductos que gestionará y administrará al amparo del Permiso.

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERG(A

Quinto. Que la falta de actualización de la condición referida en el Considerando Segundo de la presente Resolución, hace imposible para el Cenagás solicitar el permiso definitivo como gestor independiente del Sistrangás; sin embargo, esta Comisión considera necesario que dicho organismo público descentralizado cuente con un permiso para llevar a cabo las funciones y cumplir con las obligaciones referidas en el Considerando anterior.

Sexto. Que el artículo 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que en aquellos casos en que medie una situación de emergencia o urgencia, debidamente fundada y motivada, la autoridad competente podrá emitir el acto administrativo sin sujetarse a los requisitos y formalidades del procedimiento administrativo.

Séptimo. Que, en virtud de lo dispuesto en el Considerando anterior, esta Comisión considera que en el presente caso se actualiza una situación de urgencia que justifica la necesidad de mantener vigente el Permiso Provisional otorgado al Cenagás hasta en tanto se concluya el proceso de transferencia referido en el Considerando Segundo de la presente Resolución.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, X, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 25, fracciones V, VII, X y XI, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III, 48, fracción II, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 70, 81, fracciones I incisos a) y f), II y VI, 82, párrafo primero, 84, fracciones I, II y XV, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, 32, 35, fracción II, 38, 57, fracción I y 61, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 6, fracciones I y III, 10, 11, 13, 16, fracciones I, III y VIII, 17, fracción I, 24, fracciones I, II, III, VI, XXVI y XXXII y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Séptimo y Transitorios Primero, Segundo, Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía:

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

RESUELVE

Primero. El Permiso Provisional de Gestor Independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural número P/006/GES/2014, otorgado al Centro Nacional de Control del Gas Natural, mantendrá su vigencia hasta en tanto se concluya el proceso de transferencia tanto de activos como de la administración y gestión de los contratos a que refiere el párrafo tercero del Transitorio Décimo Segundo de la Ley de Hidrocarburos, que llevará a cabo con Pemex Transformación Industrial y Pemex Logística como causahabientes de Pemex Gas y Petroquímica Básica.

Segundo. El Centro Nacional de Control del Gas Natural contará con un plazo de 90 días hábiles contado a partir de que concluya el proceso referido en el Resolutivo anterior, mediante la suscripción del Contrato de Transferencia y del Convenio Marco, para presentar a esta Comisión Reguladora de Energía los siguientes documentos, que deberán ser presentados de manera previa a la solicitud de Permiso definitivo como gestor independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural:

1. El informe final pormenorizado sobre dicha transferencia, mediante el que acredite que se realizaron las acciones legales y administrativas necesarias para que el Centro Nacional de Control del Gas Natural administre y gestione la capacidad del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.

2. Copia del Contrato de Transferencia, del Convenio Marco y de los contratos que se hayan suscrito al amparo de dicho Convenio Marco.

3. Inventario de los activos y de la infraestructura que gestionará.

Tercero. El Centro Nacional de Control del Gas Natural deberá solicitar a esta Comisión Reguladora de Energía, dentro de un plazo de noventa días hábiles, contado a partir de la fecha en la que se concrete el proceso referido en el Resolutivo anterior, la solicitud de Permiso definitivo como gestor independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.

Cuarto. El Centro Nacional de Control del Gas Natural deberá continuar ejerciendo las facultades establecidas en el Artículo Cuarto de su Decreto de creación como gestor independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, y dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución RES/481/2014 y en el Título de Permiso P/006/GES/2014 que no se opongan a la presente Resolución.

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SECRETARIA EJECUTIVA

México, Distrito Fe• ral, a 18 de noviembre de 2015.

Francis J. Salazar Diez de Sollano Presidente

M rcelino Madrigal Martínez Comisionado

Mc-keyv,r-c—i-72CA,m■pfo Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez

Comisionada

e González ado

Jesús Serr. no Landeros Comisionado

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

Quinto. Notifíquese al Centro Nacional de Control del Gas Natural y a Pemex-Gas y Petroquímica Básica el contenido de la presente Resolución, y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo solo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P.11510, México, D.F.

Sexto. Inscríbase la presente Resolución con el Núm. RES/791/2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, fracción XXVI, 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

Guillermo Zúñiga Martínez pomisionado

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