titul valo. comercial trabajo

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Clasificación de los Títulos Valores. Derecho Comercial III. Chamberling Montoya G. /Wagner Cubero G. 201 5 ¿Qué es un título valor? Para comprender la clasificación de los títulos valores, inicialmente es necesario saber, el concepto de Titulo Valor. Un título valor es un documento privado, el cual debe conformarse por las características que la Ley Costarricense le impone, este documento sirve para ejercitar un derecho literal y autónomo, el mismo contiene una declaración de voluntad que da vida a un derecho subjetivo. Debe estar hecho con las formalidades establecidas en el Código de Comercio. Para el cumplimiento de la prestación reflejada en el titulo- valor es necesaria su presentación. Es lo que comúnmente se denomina incorporación del derecho al título, por cuya virtud la circulación y el ejercicio del derecho cartularizado queda ligada a la posesión del documento. La Normativa atinente a los títulos valores se encuentra del artículo 667 al 686. Formas de Creación de los Títulos Valores Posterior al análisis del concepto de la figura del título valor, de manera resumida es necesario citar las 3 formas de creación de los Títulos Valores, según así lo establece la doctrina. Legalmente Típicos: son los que están expresamente en la Ley. Ejemplos: Letra de Cambio/ El pagaré. Socialmente Típicos: A diferencia de los legalmente Típicos, no se encuentran recopilados en las normas sustantivas ni procesales. Ejemplos: certificado de depósito Bancario. Atípicos: Tal y como la palabra lo dice, no se encuentran contenidos en el ordenamiento jurídico. Ejemplo: --------------------------------------------- Clasificación de los Títulos Valores

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trabajo de comercial titulos valores

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Clasificacin de los Ttulos Valores. Derecho Comercial III. Chamberling Montoya G. /Wagner Cubero G.

Clasificacin de los Ttulos Valores. Derecho Comercial III. Chamberling Montoya G. /Wagner Cubero G.2015

Qu es un ttulo valor?Para comprender la clasificacin de los ttulos valores, inicialmente es necesario saber, el concepto de Titulo Valor.Un ttulo valor es un documento privado, el cual debe conformarse por las caractersticas que la Ley Costarricense le impone, este documento sirve para ejercitar un derecho literal y autnomo, el mismo contiene una declaracin de voluntad que da vida a un derecho subjetivo. Debe estar hecho con las formalidades establecidas en el Cdigo de Comercio.Para el cumplimiento de la prestacin reflejada en el titulo-valor es necesaria su presentacin. Es lo que comnmente se denomina incorporacin del derecho al ttulo, por cuya virtud la circulacin y el ejercicio del derecho cartularizado queda ligada a la posesin del documento.La Normativa atinente a los ttulos valores se encuentra del artculo 667 al 686.Formas de Creacin de los Ttulos ValoresPosterior al anlisis del concepto de la figura del ttulo valor, de manera resumida es necesario citar las 3 formas de creacin de los Ttulos Valores, segn as lo establece la doctrina. Legalmente Tpicos: son los que estn expresamente en la Ley. Ejemplos: Letra de Cambio/ El pagar. Socialmente Tpicos: A diferencia de los legalmente Tpicos, no se encuentran recopilados en las normas sustantivas ni procesales. Ejemplos: certificado de depsito Bancario. Atpicos: Tal y como la palabra lo dice, no se encuentran contenidos en el ordenamiento jurdico. Ejemplo: ---------------------------------------------

Clasificacin de los Ttulos ValoresEl tema central del presente trabajo, radica en la clasificacin de los Ttulos Valores, que a su vez, se dividen en subcategoras cada uno. Tras el anlisis de su conceptualizacin y creacin, explicaremos la respectiva clasificacin.

POR LA FORMA DE CREACIN DE LOS TTULOS SON SINGULARES O EN SERIE.

1. Los primeros se caracterizan por su individualidad.2. Los segundos, llamados igualmente ttulos en masa, se distinguen por su fungibilidad. Teniendo todos las mismas caractersticas, son intercambiables y corresponden todos al mismo negocio.

POR EL SUJETO QUE LOS CREA, LOS TTULOS SON PBLICOS O PRIVADOS.

1. En el primer grupo entran los ttulos de deuda pblica o los ttulos emitidos por las diversas personas de derecho pblico.

2. Al segundo grupo corresponden los creados por las personas de derecho privado.

POR EL OBJETO DEL DERECHO INCORPORADO

1. Los ttulos personales representan la participacin del titular en una sociedad, razn por la cual tambin se les llama ttulos de participacin.2. Los ttulos reales confieren al poseedor legtimo un derecho real sobre una cosa. Estos ttulos tambin reciben el nombre de ttulos representativos de mercancas, para indicar que las cosas a las cuales se refieren se encuentran incorporadas en los ttulos.3. Los ttulos obligacionales incorporan crditos de carcter pecuniario. Son llamados tambin ttulos de pago. El hecho de que incorporen una promesa incondicional de pagar una suma de dinero, es decir, que representen un crdito, ha dado lugar a la denominacin de ttulos de crdito.

POR LOS EFECTOS DE LA CAUSA EN LA VIDA

1. En los ttulos causales, la causa esta deliberadamente expresada en el documento y no se separa de l para ningn propsito.2. En los ttulos abstractos, la causa es desvinculada del ttulo, aunque est indicada en l, y no tiene ninguna relevancia ulterior en la vida de ste.

1. Segn su circulacin: Como bien es sabido, una de sus caractersticas es la circulacin. Los ttulos valores fueron hechos para circular, de all esta clasificacin que se regir segn la Ley de Circulacin vigente. De igual manera esta categora se subdivide en ttulos al portador, ttulos a la orden y ttulos nominativos.

a) Ttulos al portador

Son aquellos que designan como titular a una persona indeterminada, simplemente a la persona que sea portadora del documento. Esta designacin puede hacerse por medio de una clusula expresa (clusula al portador), o sin necesidad de clusula alguna, ya que en este caso, la falta de toda designacin en el documento, implica la expedicin al portador.Estos ttulos son los que mejor responden a la necesidad esencial del trfico moderno, de facilitar la negociacin de todo elemento patrimonial, sea ste obligacin o derecho, ya que son los ttulos especialmente aptos para la circulacin a idea de la incorporacin del derecho al ttulo se realiza ntegramente en esta clase de documentos y, por consecuencia, la materializacin del derecho y el tratamiento de ste como una cosa

Ejemplos: Bonos Acciones al portador de sociedades annimasBilletes de banco

b) Ttulos a la Orden

Por ttulo a la orden se entiende, aquel documento que est, al momento de su emisin, intestado a una determinada persona, con la facultad derivada de la ley de un sucesivo cambio en la persona del titular por medio de una declaracin unilateral cartural exteriorizada por el ltimo tenedor, declaracin que toma el nombre de "endoso", y que debe aparecer en el mismo ttulo o en una hoja adherida a l. La persona a cuya orden se expide el ttulo puede transmitirlo mediante el simple endoso, sin necesidad de conocimiento ni consentimiento por parte del deudor.Los ttulos a la orden realizan tambin la idea de la incorporacin del derecho al ttulo, pero en menor grado que los ttulos al portador, ya que la legitimacin se opera aqu en virtud de un doble elemento, a saber: la relacin real con el ttulo y la concordancia entre el portador del ttulo y la persona designada en l como titular en la clusula a la orden, es decir, para que se opere la transmisin plena de la propiedad del ttulo y con ella la titularidad del derecho, se necesita la clusula del endoso escrita por el tenedor y que contiene su voluntad de transmitirlo, y la tradicin o entrega del documento a la persona a cuya orden se ha redactado la clusula

Ejemplos: Letra de cambio Cheque Los dems ttulos debern de expresar una clusula que indique a la orden

c) Ttulos Nominativos

Ttulos nominativos son aquellos que estn expedidos a favor de persona determinada y que se transmiten mediante anotacin, en su texto y registro de la transmisin en los libros del emisor.Al igual que en los ttulos a la orden, en stos se debe consignar el nombre de la persona a quien el ttulo se la va a transferir, con la diferencia de que en los primeros esto se hace mediante la clusula a la orden y adems, para los nominativos no basta el endoso, sino que se requiere a la vez, que la transferencia se inscriba en los registros de la entidad emisora

Ejemplos:Acciones Certificados de prenda