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Tip´s Jurídicos

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Art. 333.- La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común . Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos , sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará y controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de sus posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social , el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

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En Colombia las sociedades comerciales y civiles, cualquiera que sea su objeto, se rigen por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio.

Dichas normas constituyen el marco legal que deben tener en cuenta los socios o participes para convenir el contrato social que guiará la existencia de la sociedad desde su creación hasta su liquidación.

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Las sociedades regulan su vida jurídica mediante un estatuto social, formulado de acuerdo a sus particulares necesidades, dentro del marco general establecido por el Código de Comercio.

Una vez constituida legalmente la sociedad, se forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

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Es una forma societaria cuyo capital, dividido en acciones de igual valor negociables, está formado por los aportes de los accionistas que responden únicamente hasta el monto de sus respectivos aportes

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En las sociedades anónimas como en las comanditas por acciones se establece la distinción entre capital autorizado, suscrito y pagado, para lo cual, en el caso de las primeras, la Ley ha establecido la obligación de que al momento de su constitución deberá suscribirse por lo menos el cincuenta (50%) por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción del capital que se suscriba.

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La sociedad anónima se constituye con accionistas, los aportes de los socios se representan en acciones libremente negociables, inclusive a través de la Bolsa de Valores.

La transferencia se efectúa mediante el endoso del título correspondiente y su anotación en el Libro de Registro de Accionistas a cargo del representante legal de la sociedad

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Las acciones ordinarias confieren todos los derechos fundamentales que en la ley se reconoce a los accionistas.

Las acciones privilegiadas conferirán, además de los derechos propios de las acciones ordinarias, unos derechos especiales en cuanto al reembolso de sus aportes.

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Las acciones industria para compensar las aportaciones de servicios de trabajo, en general toda obligación de hacer. (acciones de goce)

Las acciones con dividendo preferencial darán el derecho a su titular el derecho a percibir un dividendo mínimo fijado, salvo de participar en la asamblea de los accionistas y votar en ella.

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En caso de liquidación de la sociedad, a obtener en primer término una cuota determinada de las utilidades, y demás prerrogativas de carácter económico que se estipulen en el contrato social.

No podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple, o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de las acciones ordinarias.

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Adicionalmente, las sociedades anónimas podrán emitir, en cualquier tiempo, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, esto es, títulos que únicamente conferirán a su titular el derecho a percibir un dividendo mínimo que se pagará de preferencia respecto al que corresponda de las acciones ordinarias, en la proporción que se establezca en el título y de acuerdo a lo determinado a este respecto en la ley y los estatutos de la sociedad.

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El monto de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto no podrá exceder del cincuenta (50%) por ciento del capital suscrito de la sociedad.Los titulares de este tipo de acciones tendrán derecho a percibir el porcentaje que se les hubiere asignado sobre las utilidades, con preferencia a los accionistas ordinarios de la sociedad y una vez que se hubiere hecho la provisión legal para el fondo de reserva de la misma

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Anualmente, al menos, el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas deben destinarse a la reserva legal, hasta que dicha reserva sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, evento en el cual el exceso de la misma podrá repartirse entre los asociados o cambiar de destinación.

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La reserva legal puede utilizarse para compensar pérdidas o para aumentar el capital, pero solamente puede distribuirse entre los accionistas en caso de liquidación de la sociedad.

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Valor nominal: Es el v/r asignado a cada una de las acciones que conforman el capital autorizado.Valor Adquisición: Es el costo de compra de la inversión, el cual puede ser diferente al valor nominal.Valor intrínseco: Es el v/r que resulta de dividir el patrimonio de una cía. por el número de acciones en circulación (no se tiene en cta las acciones propias readquiridas)Valor en Bolsa: Es el v/r de cotización de una acción en el mercado público de valores .Valor patrimonial: Es el v/r por el cual se deben presentar en la Declaración de Renta y Complementario (Costo Fiscal)Precio de venta: Es el precio obtenido por la realización de acciones a través de una bolsa o en forma particular.

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Capital Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad. Dicho monto es fijado por los asociados

libremente, con fundamento en las necesidades económicas de la empresa que se propongan desarrollar

Capital Suscrito: Se ha definido tradicionalmente como la parte del autorizado que los socios se comprometen a pagar. Este rubro corresponde a los aportes que los socios entregan a la compañía y que pueden ser pagados al contado o a plazos.

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Capital pagado: Está constituido por la parte del suscrito que ha ingresado al haber social, esto es, la suma que ha sido efectivamente

cancelada por los asociados.

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De industria: Obligaciones de hacer a cargo del aportante: Estimado por un v/r determinado Art.

139 C. de C. (acciones de capital Art. 379 C. de C.)

Sin estimación de un v/r (Art. 150 y 380 C. de C.)

Aportes en dinero Aportes en especie (Art. 132 y

subsiguientes).

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GANADO: No asignado

Utilidades del periodo

Asignado: Reservas Utilidades acumuladas

CAPITAL: Pagado Donado Estimado o creado Valorizaciones Revalorizaciones

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Derechos o partes de su propio capital que un ente ha adquirido. Se debe hacer una RESERVA o FONDO PATRIMONIAL equivalente por lo menos al costo de los aportes. (acciones de tesoreria) Art. 396 C. de C.

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Tip´s Contables

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Cuenta Nombre cuenta Db. Cr.

Capital por suscribir X

Capital autorizado X

Cuenta Nombre cuenta Db. Cr.

Bancos X

Capital suscrito por cobrar X

Capital suscrito x

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ACTIVOS PASIVO Y PATRIMONIO

ACTIVO CTE PATRIMONIO

BANCOS 250.000 CAPITAL AUTORIZADO 1.000.000

TOTAL TOTAL ACTIVOSACTIVOS

250.000250.000 CAPITAL POR SUSCRIBIR (500.000)

CAPITAL SUSCRITO 500.000

CAPITAL POR COBRAR (250.000)

CAPITAL SUSCRITO Y CAPITAL SUSCRITO Y PAGADOPAGADO

250.000250.000

TOTAL PASIVO Y TOTAL PASIVO Y PATRIMONIOPATRIMONIO

250.000250.000

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Cuenta Nombre cuenta Db. Cr.

Bancos X

Capital suscrito por cobrar X

Capital por suscribir x

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Cuenta Nombre cuenta Db. Cr.

Bancos X

Depósitos recibidos – futura suscripción de acciones

X

Cuenta Nombre cuenta Db. Cr.

Depósitos recibidos – futura suscripción de acciones

X

Capital por suscribir X

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Las Sociedades Comerciales, por disposición del Código de Comercio, artículos 350,371 y 452, están obligadas a apropiar de sus resultados netos contables de cada ejercicio (si son positivos) un valor equivalente al 10% de las mismas y con destino a la Reserva Legal.

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Dicha Reserva legal se seguirá acumulando hasta que se alcance un nivel de por lo menos el 50% del capital social (suscrito y pagado en las Sociedades Anónimas), y puede llegar a ser utilizada para absorber pérdidas de ejercicios siguientes, pues es justamente con ese propósito por el cual se estableció su creación Artículo 456 del Código de Comercio.

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Cuenta Nombre cuenta Db. Cr.

3705 Resultado del ejercicios anteriores

370505 No gravables en cabeza del socio año anterior X

3315 Reservas ocasionales

331520 Para reposición de propiedad, planta y equipo X

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Cuenta Nombre cuenta Db. Cr.

Reserva legal x

Dividendos por pagar x

Reserva legal x

Reserva futuras perdidas x

Reserva legal x

Perdida del ejercicio

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CAPITAL AUTORIZADOCAPITAL AUTORIZADO 1.0001.000

CAPITAL PR SUSCRIBIR 500

CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO 500

UTILIDADES DEL EJERCICIOUTILIDADES DEL EJERCICIO 1.0001.000

UTILIDAD LIQUIDAD A REPARTIR UTILIDAD LIQUIDAD A REPARTIR A SOCIOSA SOCIOS

400.000400.000

Readquisición de acciones por $100

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Cuenta Nombre cuenta Db. Cr.

3705 Utilidades o excedentes acumulados

100

330515 Reserva para readquisición de acciones

100

330516 Acciones propias readquiridas

100

1110 Bancos 100

310510 Capital por suscribir 100

330516 Acciones propias readquiridas

100

330515 Reserva para readquisicion de acciones

100

3705 Utilidades o excedentes acumulados

100

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UTILIDAD DEL PERIODOUTILIDAD DEL PERIODO 7.000.0007.000.000

PERDIDAS ACUMULADAS (2.000.000)

VALOR UTILIDADES LIQUIDAS DISTRIBUIBLES

5.000.000

MENOS APROPIACIONESMENOS APROPIACIONES

RESERVA LEGALRESERVA LEGAL 500.000

RESERVA FUTUROS ENSANCHESRESERVA FUTUROS ENSANCHES 1.000.000

RESERVA READQUISICION DE RESERVA READQUISICION DE ACCIONES (1.000 ACCIONES x $1.000 ACCIONES (1.000 ACCIONES x $1.000 C/UC/U

1.000.000

PARA DISTRIBUIR COMO PARA DISTRIBUIR COMO DIVIDENDOSDIVIDENDOS

2.500.0002.500.000

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UTILIDAD DEL PERIODOUTILIDAD DEL PERIODO 7.000.0007.000.000

RESERVA LEGALRESERVA LEGAL 500.000

RESERVA FUTUROS ENSANCHESRESERVA FUTUROS ENSANCHES 1.000.000

RESERVA READQUISICION DE RESERVA READQUISICION DE ACCIONES (1.000 ACCIONES x $1.000 ACCIONES (1.000 ACCIONES x $1.000 C/UC/U

1.000.000

PARA DISTRIBUIR COMO PARA DISTRIBUIR COMO DIVIDENDOSDIVIDENDOS

2.500.0002.500.000

PERDIDAS ACUMULADASPERDIDAS ACUMULADAS 2.000.000

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BANCOSBANCOS 1.200.001.200.0000

ACCIONES PROPIAS READQUIRIDAS

1.000.000

PRIMA EN RECOLOCACION DE ACCIONES

200.000

BANCOSBANCOS 900.000900.000

RESERVA PARA READQUISION DE ACCIONES

100.000

ACCIONES PROPIAS READQUIRIDAS

800.000

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CAPITAL AUTORIZADOCAPITAL AUTORIZADO 1.0001.000

CAPITAL PR SUSCRIBIR 500

CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO 500

UTILIDADES DEL EJERCICIOUTILIDADES DEL EJERCICIO 1.0001.000

UTILIDAD LIQUIDAD A REPARTIR UTILIDAD LIQUIDAD A REPARTIR A SOCIOSA SOCIOS

400.000400.000

Readquisición de acciones por $100