tipos de suministros

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6. Tipos de suministros 6.1. Suministros del sector público Los suministros del sector público en México se refieren a las adquisiciones, arrendamientos y servicios de bienes muebles, así como obra pública y los servicios relacionados con la misma que contraten, con cargo total o parcial a recursos federales, las dependencias (Secretarías de Estado y departamentos administrativos) y entidades (empresas gubernamentales) de la Administración Pública Federal. 6.1.1. Problemática: Las Compras del Sector Público, se procesan de un modo diferente a las adquisiciones del Sector Privado, porque están sujetas al marco de la Ley y es necesario conocer a profundidad la normatividad que las rige, el Funcionario Público que incumple con dicha normatividad se le sanciona de diferentes maneras, con penalizaciones que van desde la amonestación pública hasta el encarcelamiento, por lo que además de tenerconocimiento de la Ley y su normatividad debe conocer cabalmente la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en donde se señalan los principios que rigen la función pública, y señala las responsabilidades en las que pueden caer, por no cumplir con la Ley, hay que tener presente que el desconocimiento de la misma, no nos exime de su cumplimiento. Por otra parte, siendo la Dirección de Recursos Materiales el responsable de suministrar oportunamente los bienes y servicios requeridos por el Sector Público, al mejor precio, en la cantidad y la calidad adecuadas con la propuesta más solvente, se vuelve indispensable una aplicación correcta de la Ley, para no entorpecer su abastecimiento y afectar así, el funcionamiento y la operación regular de las dependencias y entidades, por la normatividad a que está sometido. Lo antes expuesto significa que el Funcionario Público responsable del área de adquisiciones debe tener muy claros los límites de su actuación, para que sin incurrir en violaciones a la Ley en la materia, cumpla con su objetivo principal; el suministro oportuno de los bienes y servicios requeridos por las dependencias y entidades del sector público. 6.1.2. Procedimientos:

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Page 1: Tipos de Suministros

6. Tipos de suministros6.1. Suministros del sector público

Los suministros del sector público en México se refieren a las adquisiciones, arrendamientos y servicios de bienes muebles, así como obra pública y los servicios relacionados con la misma que contraten, con cargo total o parcial a recursos federales, las dependencias (Secretarías de Estado y departamentos administrativos) y entidades (empresas gubernamentales) de la Administración Pública Federal.

6.1.1. Problemática:

Las Compras del Sector Público, se procesan de un modo diferente a las adquisiciones del Sector Privado, porque están sujetas al marco de la Ley y es necesario conocer a profundidad la normatividad que las rige, el Funcionario Público que incumple con dicha normatividad se le sanciona de diferentes maneras, con penalizaciones que van desde la amonestación pública hasta el encarcelamiento, por lo que además de tenerconocimiento de la Ley y su normatividad debe conocer cabalmente la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en donde se señalan los principios que rigen la función pública, y señala las responsabilidades en las que pueden caer, por no cumplir con la Ley, hay que tener presente que el desconocimiento de la misma, no nos exime de su cumplimiento.Por otra parte, siendo la Dirección de Recursos Materiales el responsable de suministrar oportunamente los bienes y servicios requeridos por el Sector Público, al mejor precio, en la cantidad y la calidad adecuadas con la propuesta más solvente, se vuelve indispensable una aplicación correcta de la Ley, para no entorpecer su abastecimiento y afectar así, el funcionamiento y la operación regular de las dependencias y entidades, por la normatividad a que está sometido.Lo antes expuesto significa que el Funcionario Público responsable del área de adquisiciones debe tener muy claros los límites de su actuación, para que sin incurrir en violaciones a la Ley en la materia, cumpla con su objetivo principal; el suministro oportuno de los bienes y servicios requeridos por las dependencias y entidades del sector público.

6.1.2. Procedimientos:

El Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados   Unidos Mexicanos textualmente expresa lo siguiente: "Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas,

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requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos".Las leyes específicas que regulan lo establecido en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son las siguientes:

-Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. -Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. -Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. -Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. -Ley Federal de Instituciones de Fianzas. -Ley Federal de Procedimiento Administrativo. -Ley Federal de Competencia Económica. -Ley para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y

mediana empresa. -Ley Federal de Transparencia y acceso a la Información Gubernamental. -Ley Federal sobre Metrología y Normalización. -Ley de Tesorería de la Federación. -Código Civil Federal. -Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común. -Código Federal en Procedimientos Civiles en Materia Federal. -Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público. -Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. -Y demás Leyes supletorias y/o complementarias sobre la materia.

Las leyes antes mencionadas son aplicables para adquisiciones con recursos federales, pero cuando se trate de compras con recursos estatales o municipales estarán sujetas a las leyes y reglamentos que rijan en cada Estado o Municipio.Sobre este punto podemos afirmar que es necesario conocer las leyes para consultarlas, cuando los casos lo ameriten, o bien para fundamentar nuestra defensa cuando los órganos de auditoría pretendan fincarnos responsabilidades sobre nuestras actuaciones en los diferentes procedimientos de adquisiciones del Sector Público.También es importante consultar el Diario Oficial de la Federación, para estar enterados de los últimos cambios a las leyes que afectan nuestra actividad de compra o bien, de la publicación de nuevas leyes que involucren el Proceso de Adquisiciones del Sector Público, dentro del ámbito de su competencia. Con objeto de recibir de manera continua las reformas a las leyes y nuevas disposiciones normativas, es recomendable inscribirse a la Normateca del Gobierno Federal, en la dirección www.normateca.gob.mx, el cual es gratuito.

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6.1.2.1. Tipo de concurso:

Concurso público:Es aquel que se convoca para la contratación de servicios en general, de servicios de consultoría y de arrendamiento de bienes, dentro de los márgenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto.

a. Se entiende por servicios en general aquellos que la Entidad contrata con terceros, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades técnicas como limpieza, vigilancia, reparaciones y otras similares.

b. Se entiende por servicios de consultoría aquellos de carácter profesional, altamente calificados, prestados por personas naturales o jurídicas para investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, auditorías especiales distintas a las previstas en el Decreto Legislativo Nº 850 y las asesorías profesionales especializadas.

Clases de Concurso Público.- Concurso Público Nacional, para la contratación de personas y/o empresas que presten

servicios de consultoría con oficinas instaladas en el país. Concurso Público Internacional, para la contratación de servicios de consultoría que sólo

se pueden prestar contando con participación internacional.

6.1.2.2. Tipos de contratos:

Se puede definir el contrato de suministro el que tenga por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables, que se regirán por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas aplicable a cada caso.

Se consideran contratos de suministros:

El contrato de suministro tradicional caracterizado por la adquisición por la Administración, en forma sucesiva, de productos o bienes muebles, por un precio unitario y sin que se conozca la cuantía o volumen total de los bienes que han de adquirirse (adquisición de alimentos para un hospital, adquisición de papel para una oficina, etc.).

Adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos últimos, así como de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

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Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la Administración, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.

En estos contratos el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá remitirse y concretar las normas propias del contrato de obras, salvo por lo que respecta a la publicidad (art. 175 TRLCAP)

6.1.2.3. Comités de suministros:

Según el artículo 23ª de la Ley, para cada proceso de selección la Entidad designará un Comité Especial que deberá llevar adelante el proceso. Asimismo podrá designar un Comité Especial permanente para los casos previstos en el Artículo 17 de la presente Ley.

El Comité Especial estará integrado por no menos de tres miembros y se conformará con la participación de personas que tengan conocimiento técnico de los bienes o servicios a adquirir. En caso de bienes sofisticados, servicios especializados u obras, podrán participar en el Comité Especial uno o más expertos independientes, ya sean personas naturales o jurídicas, que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades del Sector Público.El Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, designará mediante resolución al Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección. En la designación se indicará el número de miembros, el cual será siempre impar, con un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) integrantes, los nombres de éstos y de los miembros suplentes y quién actuará como presidente.

La designación del Comité Especial podrá ser para más de un proceso de selección, siempre que así lo establezca la resolución mediante la cual se formaliza el encargo y se cumplan las condiciones señaladas en la Ley y el presente Reglamento.El Comité Especial tendrá a cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso hasta antes de la suscripción del contrato.

6.1.3. Adjudicación Directa:

Adjudicación Directa, que se convoca para la adquisición, suministro o arrendamiento de bienes; para la contratación de servicios en general, de servicios de consultoría y de ejecución de obras, conforme a los márgenes establecidos en la Ley Anual de Presupuesto. La Adjudicación Directa puede ser pública o selectiva.La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la adquisición o contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en la Ley Anual de Presupuesto. Requiere de publicación para la convocatoria del proceso y para el otorgamiento de la Buena Pro.

6.1.3.1. La Adjudicación Directa Selectiva :

Se convoca cuando:

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a. El monto de la adquisición o contratación es igual o menor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en la Ley Anual de Presupuesto; y

b. La Adjudicación Directa Selectiva no requiere de publicación. Se efectúa por invitación, debiéndose convocar a por lo menos tres (3) proveedores. Por excepción, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, o en quien éstos hubieran delegado la función, mediante resolución sustentatoria, podrá exonerar al proceso de selección del requisito establecido, siempre que en el lugar en que se realice la adquisición o contratación no sea posible contar con un mínimo de tres (3) proveedores y que los bienes, servicios o ejecución de obras a adquirir o contratar estén destinados a satisfacer necesidades de la Entidad en la localidad en que se realiza el proceso.A fin de garantizar la publicidad de las adjudicaciones directas selectivas, las convocatorias respectivas serán notificadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, la que se encargará de difundirlas entre las pequeñas y microempresas.Tanto para la Adjudicación Directa pública como para la Adjudicación Directa Selectiva, la declaración de desierto obliga a una segunda convocatoria del mismo tipo que se utilizó en la primera.

6.1.3.2. Adjudicación de Menor Cuantìa La Adjudicación de Menor Cuantía se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitación o Concurso Público, según corresponda. Este tipo de proceso se convoca para:

c. Una Licitación Pública o Concurso Público ha sido declarado desierto en dos (2) oportunidades.

a. La adquisición, suministro o arrendamiento de bienes; así como para la contratación de servicios en general, servicios de consultoría y de ejecución de obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para las licitaciones públicas o concursos públicos, según corresponda;

b. Las adquisiciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de las exoneraciones señaladas en el Artículo 19 de la Ley;

c. Los supuestos a que se refieren los literales b) de los incisos 1) y 2) del Artículo 32 de la Ley; y

Las adjudicaciones de menor cuantía, destinadas a la adquisición de bienes y servicios así como para la contratación de obras, serán notificadas a PROMPYME, según lo dispuesto en los Artículos 93 y 100.

6.1.4. La Secretaria de la Función Pública:

La Secretaría de la Función Pública es el organismo del Estado mexicano encargado

de coordinar, evaluar y vigilar el ejercicio público del gobierno de nivel federal. El 8 de

septiembre de 2009, Felipe Calderón Hinojosa anunció su desaparición ante las

fuertes críticas generadas por esta dependencia y como una necesaria medida de

austeridad en el marco de la crisis que afectó a México de 2008 a 2009, sin embargo,

dicha propuesta nunca llegó a ver la luz debido a que el Congreso no la aprobó.

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Después de años en inactividad dada la no asignación de un Secretario por parte del

gobierno entrante de Enrique Peña Nieto, sus funciones nacionales fueron

reinstauradas el 3 de febrero de 2015 y dicho presidente nombró como su Secretario

a Virgilio Andrade Martínez.

6.1.4.1. Funciones:

1. -Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental. Inspeccionar el

ejercicio del gasto público federal, y su congruencia con los presupuestos de egresos.

2. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la

Administración Pública Federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias

competentes, la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control

administrativo.

3. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización así como asesorar y apoyar

a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración

Pública Federal.

4. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal, así como realizar las auditorías que se

requieran a las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos

de control.

5. Dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la

Administración Pública Federal en los términos de la Ley de la materia, dictando las

resoluciones conducentes en los casos de duda sobre la interpretación y alcances de sus

normas.

6. Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la

coordinadora del sector correspondiente, auditorías y evaluaciones a las dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de promover la eficiencia en

su gestión y propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas.

7. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores

públicos de la Administración Pública Federal, y verificar su contenido mediante las

investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables.

8. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir

responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos

de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público,

prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida.

Page 7: Tipos de Suministros

9. Administrar los inmuebles de propiedad federal, cuando no estén asignados a alguna

dependencia o entidad.

10. Formular y conducir la política general de la Administración Pública Federal para

establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición de

cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere.

Entre otras.

6.2. Suministros al extranjero:Los suministros del extranjero son cada vez más populares por las múltiples ventajas que se obtienen cuando se adquieren los productos extranjeros directamente en el país de origen. La conveniencia de obtener productos originales, mejores precios, disponibilidad en el suministro y facilidad de reclamos, son solo algunas de las ventajas que usted recibe al confiarnos sus compras. Nuestro servicio de Compras Internacionales le permite comprar a precios más competitivos y recibir sus órdenes más rápido. Damos seguimiento de su compra desde la transacción inicial hasta el destino final.

6.2.1. Importancia y situaciones que le dan el origen.

Ante la globalización económica, se tiene un auge del intercambio de mercancías entre los países, ante lo cual los departamentos de suministros tienen relación. Un encargado de compras internacionales ha de tomar en cuenta las siguientes cuestiones:

Sistema legal . Apegar las transacciones a la normatividad entre ambas naciones (aduanera, fitosanitaria, de seguridad, etc.), en que se incluye el cubrir aranceles de importación, pago de derechos y permisos de importación, así como las disposiciones legales aplicables.

Negociación. En este rubro se engloban desde el lenguaje en la comunicación negociadora, hasta el tipo de moneda en que se logra la transacción, así como la forma de pago. Se requiere la consulta de agentes aduanales para considerar los factores y alcances de la importación.

Términos del embarque. Incluye las formas de transportación (flete aéreo, marítimo, terrestre), los seguros ante riesgos (incluyese el riesgo por pérdida cambiaría: devaluación) y gastos incidentales. Un factor importante es el tiempo de espera. Generalmente, las transacciones comerciales más allá de las fronteras suelen ser por grandes volúmenes de magnitud superior a las compras nacionales, por lo que implica llevar a cabo un detallado análisis de los riesgos y ponderar todas las ventajas y desventajas, en aras de obtener la mejor decisión.

Los suministros al extranjero, han tomado vital importancia después de las dos grandes guerras mundiales, desde la primera mitad del siglo XX y la aceleración

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de los cambios tecnológicos, económicos y sociales que se han suscitado en el mundo.

Las situaciones que dan origen a los suministros en el extranjero son:

La obtención de mercancías, maquinaria y equipo de países extranjeros, que no se producen en el país

La calidad El precio. La adquisición de mercancías en un país extranjero, para usarlas en

otro. Los convenios y los bloques de libre comercio y producción.

6.2.2. Procedimientos y requisitos.

Una vez determinado el proveedor más conveniente y obtenida la cotización respectiva, fijando los términos de la operación en cuanto a plazos de entrega, forma de pago, medio de transporte, etc., se colocará el pedido. El pedido debe contener con toda precisión las: Cantidades, calidades, precios, forma de empaque, consignatario de la mercancía, medio de transporte, aduana de entrada (consecuentemente puesto de destino, ya sea fronterizo, marítimo o aéreo) así como todas las instrucciones de embarque pertinentes relativas a documentación, legalización y denominación correcta de la mercancía y demás datos que deberá contener la factura.Estudios previos a la importación.

Requisitos previos antes de iniciar el pedido. Consulta de la tarifa del I.G.I.(Impuesto General de Importación y Disposiciones Generales.

Permiso de importación. (Control de las Importaciones).Trámites y procedimientos finales de la importación.Recepción de documentos, factura comercial visada (mar, terrestre), conocimiento de embarque (mar), talón de embarque(terrestre), certificados, declaraciones y lista de embarque.Revisión minuciosa de lo ordenado contra lo embarcado, cantidad, descripción peso, precio, etc.Preparación de la documentación, declaraciones y endosos, envío al agente aduanal, e instrucciones, fracción arancelaria, vía de transporte, y consignatario.

Trámites aduanales, despacho aduanal, integración y presentación de pedimento y anexos, confrontación, designación de vista, reconocimiento, pago y entrega en almacén.Tráfico nacional, reexpedición, seguimiento, recibo.La importación comienza al entrar la nave conductora de las mercancías en aguas nacionales o al cruzar las mercancías la línea divisoria internacional y concluye cuando se ha terminado la tramitación fiscal y las mercancías quedan a la libre disposición de los interesados.

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6.2.3. El papel del gobierno y la regulación.

El Gobierno a través de diferentes leyes y decretos regula las importaciones y exportaciones, a continuación se mencionan:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Código fiscal.

Ley del Comercio Exterior.

Legislación aduanera.

Ley General del impuesto a la importación.

Ley General del impuesto a la exportación.

Ley de Fomento y protección (Art. 140 franquicias)

Ley de Inversión Extranjera

Ley del Tratado del Libre Comercio.

6.2.4. Tarifas arancelarias y las agencias aduanales.

El empresario que pretende importar o exportar alguna mercancía debe contratarlos servicios de un agente aduanal, en la práctica se concreta a tener una plática con el que ha sido seleccionado y empieza a darle pedidos de importación o exportación para su despacho aduanal.

El departamento de aduanas vigila los procedimientos aduanales para la recepción y expedición de las mercancías. Las aduanas del país se hallan abiertas al comercio de todas las naciones, excepto en los casos de guerras internacionales, por exigencias de salubridad pública o cuando se substraigan a la obediencia del Gobierno Federal.

El mercado de los Estados Unidos Mexicanos está abierto a todos los productos extranjeros, pero sujeto a los requisitos que las leyes establezcan y a las limitaciones y prohibiciones que acuerde el Gobierno Federal. En las tarifas de los impuestos de importación se consignan los requisitos especiales o prohibiciones relativas a la entrada o salida de las mercancías, así como las exenciones de dichos impuestos.

Las oficinas aduaneras, impedirán que se consuman operaciones de importación o de exportación cuando se trata de mercancías cuyo tráfico internacional esté

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prohibido o sujeto a requisitos especiales que no se hayan cumplido. Desde el momento en que las mercancías entren en las aguas territoriales, en el territorio o en el espacio aéreo de la nación , quedan sujetas a las disposiciones de la Ley Aduanera, a las tarifas y leyes federales que las afecten y lo que estipulen los tratados vigentes sobre comercio y navegación.

6.2.5. Documentos que originan una transacción internacional.Artículo 131 de la Ley aduanera. De la sección segunda " Tránsito Internacional de Mercancías". El tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se promoverá por conducto de agente aduanal, siempre que cumplan los siguientes requisitos:Formular el pedimento de tránsito internacional.

Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley del Impuesto General de importación y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.Efectuarse por las aduanas autorizadas y por rutas fiscales que para tal efecto establezca la Secretaría mediante reglas. (Regla 154. Sólo procederá el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional en los casos y bajo las condiciones que serían de la Secretaría mediante reglas (regla 156)

Artículo 130 Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.

Documentos

Pedimento de rectificación al pedimento de tránsito. Anexo de pedimento de rectificación al pedimento de tránsito. Aviso de tránsito. Pedimento de tránsito para el trasbordo.

6.2.6. Análisis financiero de las compras.

El análisis financiero es una herramienta que permite realizar comparaciones relativas de distintos negocios y facilita la toma de decisiones de inversión, financiación, planes de acción, control de operaciones, reparto de dividendos, entre otros.

En términos generales se puede hablar de cinco aspectos del análisis:

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El estado de liquidez de la empresa que mide la capacidad para cumplir con sus actividades.

La capacidad de obtener y respaldar financiación. La rentabilidad. La cobertura. La generación de valor.

El análisis financiero consiste en recopilar los estados financieros para comparar y estudiar las relaciones existentes entre los diferentes grupos de cada uno y observar los cambios presentados por las distintas operaciones de la empresa.

6.2.7. El papel de las sociedades nacionales de crédito e instituciones de crédito

En los art.311 al 316 y consta de: las adquisiciones en el extranjero pueden ser financiadas por instituciones de crédito nacionales, y esto está reflejado en el código de comercio y consta de dador destinatario beneficiario banco o institución financiera el comprador el proveedor

6.2.8. Acuerdos y tratados internacionales de comercio

Los tratados y acuerdo son instrumentos que buscan facilitar el intercambio comercial, esto se podría asemejar a: ‘Extender y mejorar las autopistas por donde transitan los productos mexicanos que se venden en el extranjero’, es decir, es extender más allá de nuestras fronteras la política industrial y comercial de México.

México tiene firmados 11 tratados

Cronología

Tratado de Libre Comercio México-BoliviaPaís Participante: BoliviaFecha de publicación en el DOF: 11 de enero de 1995Entrada en vigor: 1 de enero de 1995

Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres (TLCPaíses Participantes: Colombia y VenezuelaFecha de publicación en el DOF: 9 de enero de 1995Entrada en vigor: 1 de enero de 1995.

Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)Países Participantes: Estados Unidos y CanadáFecha de publicación en el DOF: 20 de diciembre de 1993Entrada en vigor: 1 de enero de 1994.

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Tratado de Libre Comercio México- Costa RicaPaís Participante: Costa RicaFecha de publicación en el DOF: 10 de enero de 1995Entrada en vigor: 1 de enero de 1995

Tratado de Libre Comercio México- NicaraguaPaís Participante: NicaraguaFecha de publicación en el DOF: 1 de julio de 1998Entrada en vigor: 1 de julio de 1998

Tratado de Libre Comercio México- ChilePaís Participante: ChileFecha de publicación en el DOF: 28 de julio de 1999Entrada en vigor: 1 de agosto de 1999

Tratado de Libre Comercio México- IsraelPaís Participante: IsraelFecha de publicación en el DOF: 28 de junio de 2000Entrada en vigor: 1 de julio de 2000

Tratado de Libre Comercio México- Unión Europea (TLCUEM)País Participante: Alemania, Austria, Bélgica,Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia.

El 1° de mayo de 2004 se incorporaron diez nuevos miembros a la Unión Europea: Chipre, Eslovenia, Malta, República Checa, Hungría, Polonia, Estonia, Eslovaquia, Letonia y Lituania.

Fecha de publicación en el DOF: 26 de junio de 2000Entrada en vigor: 1 de julio de 2000

Tratado de Libre Comercio México- Triangulo del NortePaís Participante: El Salvador, Guatemala y HondurasFecha de publicación en el DOF: 14 de febrero de2001Entrada en vigor: Con el Salvador y Guatemala: 15 demarzo de 2001.Con Honduras: 1 de junio de 2001

Tratado de Libre Comercio México- Asociación Europea de LibreComercioPaís Participante: República de Islandia, Reino deNoruega, el Principado deLiechtenstein y la ConfederaciónSuiza.Fecha de publicación en el DOF: 29 de junio de 2001Entrada en vigor: 1 de julio de 2001

Tratado de Libre Comercio México- Uruguay

Page 13: Tipos de Suministros

País Participante: UruguayFecha de publicación en el DOF: 14 de julio de 2004Entrada en vigor: 15 de julio de 2004

6.3. Diversos tipos de suministros especiales